i. Consideraciones Generales

II.5 CARACTERIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.5.1 Posesionarios y Propietarios.5.1.1 Antecedentes.El

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II.5 CARACTERIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.5.1

Posesionarios y Propietarios.5.1.1

Antecedentes.El área materia de estudio en sus orígenes corresponde a la Comunidad Campesina de San Antonio de Jicamarca reconocida por Resolución Suprema Nº 227 del 1ro de Octubre de 1929 por la Dirección Regional de Comunidades Campesinas de la Sub Dirección Regional de Comunidades Campesinas de la Subdirección Regional de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Alimentación e inscrito en el registro Nacional Oficial de Comunidades Campesinas del Perú y asentada en los Registros Públicos , siendo su personería jurídica inscrita en la partida Nº 0195613 del registro de Personas Jurídicas de la IX Zona Registral de Lima. La primera inscripción de dominio de los terrenos rústicos de la Comunidad Campesina de Jicamarca, ubicados en las Provincias de Lima, Huarochirí y Canta se efectuó bajo el asiento de Presentación Nº 10458 de fecha 06 de Julio de 1971, con una extensión superficial de 878, 000,000.00 mts2 en virtud de la solicitud e formación de Títulos Supletorios efectuada ante el juzgado de Primera Instancia de Lima, pues estos habían sido quemados durante la invasión chilena en abril de 1883. Siendo que el expediente fue protocolizado por orden judicial, según auto de fecha 24 de abril de 1884 el 29 de abril de 1884 ante el escribano don Manuel Orellana, así consta en el asiento Nº 1 del Tomo 10H, Fojas 515, que continua en la Partida Nº 110498701. Esta comunidad está conformada por los anexos:  Anexo 1: Buenos Aires Alto,  Anexo 4; La Perla de Jicamarca,  Anexo 5: Yanacoto,  Anexo 6: Chacrasana  Anexo 7: Huampani Alto  Anexo 8: Cerro Camote  Anexo 11: Pampas de San Antonio y Caseríos Pucara Santo Toribio, Cerro Campana y la Cabaña. Como es de verse hasta ese momento no existía el anexo 22, sin embargo es preciso indicar que es en el año de 1986 que la comunidad campesina de Jicamarca otorga en uso y usufructo a favor del Anexo Nº 22, Pampa Canto Grande un área de 300Has mas los contornos de su alrededor, así figura en la Partida Nº 11049870 Tomo 10 Foja 531 Asiento 12. Posteriormente, por Resolución Directoral Nº 999-80-DGRA/AR de fecha 23 de Junio de 1980, expedida por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, se resolvió entre otros, confirmar la Resolución Directoral Nº 045-79-AA-DRVLDZVL del 27 de Febrero de 1979 dictada por la Dirección

1

Partida 11049870 Tomo 10H fs 524-525 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.

Regional Agraria V Lima, sólo en cuanto aprueba el Plano del Conjunto de Tierras Comunales de Propiedad de la Comunidad Campesina de Jicamarca, ubicados en los Distritos de San Antonio, Santa Eulalia, Lurigancho, Independencia, Comas y Carabayllo de la Provincia de lima, distritos de Santa Rosa de Quives de la Provincia de Canta del Departamento de Lima, modificándola en cuanto a su extensión superficial, quedando determinada en un área de 100,041 has. y 8,100 m2, según consta en el asiento 2 de fs. 524 del Tomo 10-H del Registro de la Propiedad inmueble de Lima. Del estudio del Titulo archivado Nº 11239 del 07 de Enero de 1982 que corresponde al asiento 2 de fs. 524 del Tomo 10-H del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se advierte que mediante Resolución de Gerencia Nº 264-2005-SUNARP-Z-R Nº IX/GR del 05 de Abril del 2005, se inició el proceso de reconstrucción de la memoria descriptiva y plano aprobado por Resolución Directoral Nº 999-80-DGRA/AR de fecha 23 de Junio de 1989, siendo que vía Resolución de Gerencia Nº 581-2009SUNARP-Z-R Nº IX, expedida por la Gerencia Registral de la Zona Registral Nº IX,-,Sede Lima, el 27 de Agosto, se declaró reconstruido el Titulo archivado Nº 11239 del 07 de Enero de 1982 del Registro de Predios de Lima , la copia certificada de los 12 planos remitidos por COFOPRI, correspondientes al ámbito de conjunto de la Comunidad de Jicamarca inscrito en el asiento 2 a fojas 524 del Tomo 10 H (Partida Nº 11049870) determinándose de manera precisa el perímetro real del territorio de la Comunidad Campesina de Jicamarca 2. 5.1.2

Normatividad de la Propiedad Comunal y las Ocupaciones Informales.Desde los tiempos de Bolívar en 1824 nuestra Constitución reconoció a las comunidades; sin embargo, a través de la normatividad se dejaba vislumbrar las políticas de Estado frente a la comunidades, así veremos que Bolívar era un liberal que buscaba que los indígenas fueran propietarios individuales de cada una de sus parcelas que poseían; sin comprender que su forma de organización se basaba en el binomio población – territorio. Sin embargo, las Constituciones de 1929, 1933 y 1979 si buscaron al menos en el marco normativo proteger a las Comunidades campesinas, sin embargo. con la Constitución de 1993 existe un retroceso respecto a la normatividad que protege a las comunidades, liberalizando mediante leyes que autorizan la venta de la propiedad de sus tierras. (Ver Cuadro Nº II.5.1)

2

Titulo Archivado 2893 del 11 de febrero de 1986del Registro de Propiedad inmueble de Lima y Callao.

Cuadro N° II.5.1 RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE TIERRAS Y TERRITORO DE COMUNIDADES DE INDIGENAS O CAMPESINAS Decreto Bolívar 1824 El primer Decreto de Bolívar del 8 de abril de 1824, establecía que era necesaria la venta de todas las tierras de las que era propietario el Estado peruanos, exceptuando las tierras en posesión de los denominados indios, declarándolos propietarios individuales para que las pudiesen vender o enajenar de cualquier modo.

Constitución de 1920 Art. 41.- Los bienes de propiedad de las comunidades de indígenas son imprescriptibles. El inicio de reconocimiento legal. En el Articulo 58 de la Constitución promulgada Durante el Gobierno de Augusto B. Leguía, se establece: “El Estado protege a la raza indígena y dictara leyes especiales para su desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades. La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas y la ley declarara los derechos que les correspondan”. R. S. del 28 de agosto de 1925, establece el procedimiento administrativo para el reconocimiento constitucional e instituía el Registro Oficial de Comunidades de indígenas.

Elaboración: Equipo Técnico IMP, 2012.

Constitución de 1933 Art. 208.- El Estado garantiza la integridad de la propiedad de las comunidades. Art. 209.La propiedad de las comunidades es imprescriptible e inajenable. Es asimismo, inembargable. En el art. 193 señala “Es obligatoria la inscripción de estas comunidades en su registro especial”. “Son igualmente obligatorias la formación de catastros de comunidades y la rectificación quinquenal de los padrones”.

Constitución de 1979 Art. 163.- Las tierras de las comunidades campesinas y nativas son inembargables e imprescriptibles, También son inalienables.

Constitución de 1993 Art. 89.- La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. Establece la libre disponibilidad de las tierras de las comunidades, con lo cual estas pueden ser vendidas, cedidas, donadas, etc.; lo que significa que deja de ser inalienables; además puede ser hipotecado y por tanto pueden ser embargados. Es el mayor retroceso en cuanto se refiere a la defensa de la tierra de las comunidades Elimina la inalienabilidad e inembargabilidad.

Cuadro N° II.5.2 DECRETOS Y LEYES DE MERCADO DE TIERRAS

Decreto Legislativo 653

Ley 26505 - Ley de Promoción de la Inversión

Ley 26845 – Ley de Titulación CSCS Costa

Ley 28259 - Ley de Reversión de Terrenos Eriazos

Ley 28150 – Comisión de Revisión de Leyes

Decretos Legislativos 994 y 1015

Decreto Legislativo 653 – Liberalización de Mercado de Tierras: El Art. 7, establece que la propiedad agraria, cualquiera sea su origen, puede ser libremente transferida a terceros; se autoriza a las empresas de sociedades anónimas a ser propietarios de tierras y se instaura la conducción indirecta de los predios agrícolas; también en el art. 23, establece la apropiación de todas las tierras eriazas por parte el Estado. El Art.22, establece que las tierras serán declaradas abandonadas bajo dos supuestos: cuando el dueño las haya dejado sin cultivar durante dos años consecutivos o cuando los conductores de las tierras rusticas las destinen ilegalmente para habilitación urbana, reelaboración de materiales de construcción u otros usos no agrícolas. Elaboración: Equipo Técnico IMP, 2012.

Ley 26505 Ley de Promoción de la Inversión en las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Ley de Tierras): La propiedad agraria no tendrá límite en cuanto a su tamaño (latifundio). Con esta Ley las comunidades campesinas tienen libertad para elegir cualquier modelo empresarial recogida en la legislación peruana. Además por mandato de ley las comunidades campesinas tienen que modificar sus estatutos de acuerdo con la Constitución y con estas leyes, siempre en cuando las comunidades considere la posibilidad de disponer sus tierras en cualquier de la formas posibles.

Ley 26845 - Ley de Titulación de las Comunidades Campesinas de la Costa: Modifica el art. 10 de la Ley de Tierras y especifica que en la costa basta con la votación a favor de no menos del cincuenta por ciento de los comuneros asistentes a la asamblea poseedores por más de un año de tierras comunales para aprobar la asignación individual de parcelas.

Ley 28259 - Ley de Reversión a favor del Estado de los Predios Rústicos Adjudicados a Título Gratuito: El objetivo de esta Ley era revertir a favor del Estado, para su posterior venta, los predios rústicos declarados en abandono o que no hubiesen cumplidos los fines para lo que fueron otorgados.

Ley 28150: En Enero del 2005, se formó en el Congreso de la República una Comisión Revisora de la Legislación que atañe a las comunidades campesinas integrada por Congresistas, representantes del sector público y cuatro organizaciones representativas de las comunidades campesinas y nativas: Asociación Interétnico de Desarrollo de la Selva Peruana(Aidésep), la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP), confederación Campesina del Perú (CCP) y la Confederación Nacional Agraria (CNA). Esta Comisión no tuvo ningún resultado.

D.L. 994 Reversión de Tierras:

Con esta Ley Nº 26505 las comunidades de la costa tienen la facultad de vender los terrenos de propiedad comunal, así mientras que la matriz de la Comunidad vendía sus terrenos en algunos casos de manera ilegal los traficantes “adjudicaban” terrenos en nombre de la comunidad estafando a una gran cantidad de familias. El proceso de formalización de las ocupaciones informales asentadas sobre terrenos de propiedad comunal es posible de realizar siempre que se encuentre dentro del marco de la Ley Nº 28685 “Ley que regula la Declaración de Abandono Legal de las tierras de la Comunidades campesinas de la costa, siempre que se encuentren ocupadas por posesiones informales al 31 de diciembre de 2003. Plazo que fue ampliado por la Ley Nº 28687 que en su Artículo 16º Inciso a) al señalar los mecanismos de acceso al suelo de los sectores de menores recursos para su saneamiento físico legal tanto los de dominio privado del estado, terrenos de propiedad privada o de comunidades campesinas de la Costa ocupados por posesiones informales al 31 de Diciembre de 2004. Esta Ley se aplica en caso de ocupaciones informales asentadas sobre terrenos de propiedad privada , en cuyo caso se tendrá que determinar si es aplicable la figura jurídica de la prescripción adquisitiva de dominio administrativa, la misma que se configura si los posesionarios acreditan contar con más de diez años de posesión permanente, continua, pacífica y pública. Otra modalidad en caso de ocuparse terrenos de propiedad privada será la conciliación o la expropiación. En el caso de la conciliación va depender del acuerdo de voluntades entre las partes. Y en el caso de expropiación tendría que haber una disposición que autorice la expropiación de los terrenos, debiendo pagarse el valor del predio a precio de mercado, lo que la hace inaplicable por encontrarnos en estas ocupaciones informales familias muy empobrecidas. 5.1.3

Modalidad de Ocupación Informal de Tierras para Vivienda.El crecimiento de las ciudades se ha dado de manera desordenada, y en el caso de los sectores de menores económicos se ha dado principalmente bajo 3 modalidades: 1.

La toma de tierras o invasiones de terrenos generalmente se han realizado sobre terrenos de propiedad del Estado, descansando en la organización la búsqueda de su reconocimiento legal, la obtención de los servicios básicos y la autoconstrucción de sus viviendas basada principalmente en el ahorro familiar.

2.

La Compra irregular de tierras sin urbanizar, a través de asociaciones, cooperativas de viviendas que compran la tierra sin contar con habilitación urbana.

3.

La adquisición irregular, ilegal de terrenos que se realiza a través de las comunidades campesinas de la costa. El procedimiento utilizado es el de adjudicar en uso y usufructo por tiempo indeterminado de un lote de terreno de la comunidad mediante la asimilación a la condición de comunero, este mecanismo en ocasiones suele usarse para revender lotes sin autorización de su comunidad, ni de la municipalidad, generándose conflictos sobre el mejor derecho de posesión y de propiedad.

Como se observa, la zona de intervención está relacionada con la tercera modalidad de ocupación, siendo de esta manera como se ha ido conformando los 40 sectores 3, grupos, ocupaciones informales, que se han posesionado en su mayoría sin contar con título legal que les ampare. Según lo establecido en el Registro de Propiedad del Registro Público de Lima y Callao, la propiedad de los terrenos materia de estudio en sus partidas de origen está inscrita en una mayor área a nombre de la Comunidad Campesina de Jicamarca. El Anexo 22 con 300 has. surge a partir de la cesión en uso y usufructo realizada por la Comunidad Campesina de San Antonio de Jicamarca, así aparece inscrito en el Asiento 12 Folio 531 Partida Nº 11049870 Tomo 10 del Registro de Propiedad Inmueble con fecha 11 de Febrero de 1986. La forma como se ha ocupado estos terrenos denominados Anexo 22 Pampa Canto Grande – Comunidad Campesina de San Antonio de Jicamarca, ha sido a través de transferencia mediante constancias de adjudicación. Las ocupaciones informales se realizaron sobre mayor área de la que se cedió en uso y usufructo; es decir, estas abarcaban mas allá de las 300 has cedidas al Anexo 22. Estas constancias de adjudicación fueron emitidas por Germán Cárdenas, quien ha entregado numerosas constancias de adjudicación sobre terrenos sin ningún tipo de habilitación urbana. La forma como se han ido ocupando estos terrenos denominados Pampas de Canto Grande Anexo 22 ha sido irregular. Incluso hay denuncias realizadas a través de los medios de comunicación, así es entrevistado el militante aprista Germán Cárdenas, por las diversas denuncias como traficante de tierras en la área de estudio 4.

3 4

Fuente: SEDAPAL. Radio Programas del Perú del 04 de Julio de 2007.

El denunciado señalaba que no son invasores, no vende terrenos sino que adjudican, afirmando tener un titulo desde hace 22 años inscrito en Registros Públicos y dado por la Comunidad matriz, que lo faculta a adjudicar los terrenos, más no a vender, a través de la Junta de Administración Local Anexo 22 Pampas de Canto Grande, elegida por el pueblo. Cárdenas por teléfono ante el Programa Prensa Libre el 04 de Junio de 2007, señaló que tiene Titulo inscrito desde el mes de Febrero de 1986 en los Registros Públicos. 5. Sin embargo, existen denuncias de cobros realizados por la emisión de estas constancias de adjudicación realizadas por Germán Cárdenas, así como denuncias de propietarios que habrían comprado a la comunidad y han sido invadidos por gente de Germán Cárdenas de manera violenta y con amenazas. En el Programa de Cesar Hildebrant, Daniel Guerra Gonzales denuncia a Germán Cárdenas por la usurpación de terrenos en el 2004, hay declaraciones de los posesionarios quienes afirman haber pagado a Cárdenas 2000 soles, estos ingresan con sus familiares quienes luego venden a 10,000 soles. 6 “Germán Cárdenas tiene 145 denuncias penales y civiles tiene denuncias en la fiscalía por usurpación, estafas, apropiación ilícita entre otros, afecta a propietarios y estafados donde la política otra vez pisa terreno fangoso. Al gestor de invasores metido en el tráfico de terrenos se levanta las órdenes de captura el 3 y 4 de Marzo del 2009 por tráfico de terrenos, porque no se le notificó adecuadamente para realizar sus respectivos descargos”. Así lo difundió el Periodista Cesar Hildebrant en su Programa el Perro del Hortelano. “Con la Ley Nº 29320 de expropiaciones afectan el derecho de propiedad, y según César Hildebrandt, esta ley tendría nombre propio, el de un conocido traficante de terrenos, quien goza de padrinazgo político al más alto nivel, quien haciéndose pasar por comunero entra a un terreno y vende a 3,000 soles y luego con la ley regulariza”. La Hermana Diana Gonzales, pastora agraviada, señala que un traficante conocido en la zona cobra por la venta de tierras que no le pertenecen, y Manuel Fernández, Vicepresidente de la Comunidad Campesina Jicamarca, señala “los traficantes hacen negocios con la necesidad de la gente humilde coludidos con autoridades políticas”.

5 6

Programa Prensa Libre de Rosa María Palacios. Programa Cesar Hildebrant “ El Perro del Hortelano”.

5.1.4

Antigüedad de los Posesionarios.De acuerdo a la información recogida de los dirigentes y de algunos diagnósticos de saneamiento físico - legal realizados por COFOPRI, se puede determinar hasta el momento que de las 40 ocupaciones existentes en el área de estudio, 10 ocupaciones están fuera del plazo establecido en la Ley, es decir, las ocupaciones de los terrenos se realizaron después de Diciembre de 2004. Las 30 ocupaciones informales restantes, habría ocupado los terrenos de manera informal dentro de los limites que establece la Ley es decir antes de Diciembre de 2004. Las mismas que deberán acreditar la antigüedad señalada con documentos como la partida de nacimiento de los hijos, libreta de notas, los libros de actas, caja, legalizados por notario, etc. Las ocupaciones informales que se encuentran dentro del plazo establecido por la Ley de acceso al suelo, es decir a Diciembre del 2004, podrán continuar con su proceso de formalización siempre que se demuestre de manera cierta y con documentos su antigüedad, pero además los grupos que están generalmente ocupando laderas tendrán que necesariamente mitigar los riesgos existentes, siendo que en algunos casos por estar ocupando zonas de huaycos o zonas arqueológicas deberán ser reasentados en lugares adecuados.

5.1.5

Los Propietarios.Los terrenos materia de estudio originalmente eran de propiedad de la Comunidad Campesina de Jicamarca, que abarcaban mas allá de las 300 has destinados para el anexo 22 en uso y usufructo indefinido, así figura en la Partida Nº 11049870 Tomo 10 Foja 531 Asiento 12. Los traficantes de tierra se aprovecharon de la cesión en uso hacia el Anexo 22 que sólo correspondía a la entrada de Jicamarca expresamente se cedía en uso 300 has; sin embargo, se “adjudicaba” en nombre de la Comunidad Anexo 22 en terrenos que correspondían a la matriz de la Comunidad, más allá de las 300 has. Por otro lado, la Comunidad Campesina de Jicamarca a su vez transfiere mediante compra - venta sus terrenos a terceros. Sin embargo, estas transferencias van a ser cuestionadas por no haberse realizado por los representantes con Poder vigente, sin respetar los procedimientos de aprobación de la asamblea de comuneros que autorice la venta de los terrenos. La forma de ocupación de estos terrenos ha sido de manera irregular e ilegal, se realizó mediante adjudicación de terrenos sin ningún tipo de habilitación. Siendo en muchos casos transferencias ilegales que han merecido una serie de juicios de comuneros en contra de

comuneros o supuestos comuneros que suplantaron ilegalmente la representación de la comunidad y los que fueron estafados. Dentro de los que fueron estafados se puede ver los que pretendieron adquirir grandes cantidades de terrenos, y aquellos que promovidos por los traficantes ocuparon de manera ilegal terrenos para vivienda o para el desarrollo de actividades económicas. Según señalan los dirigentes, al inicio se denominaron sectores, eran terrenos grandes de más de 2,000mts2 entre ellos estaban las denominadas del Valle, Cercado, que ocuparon a partir de la creación del anexo 22 es decir a partir de 1986, 1987. Luego en el 2000 aparecen los denominados Grupos estos eran de menor área 200 a 300 mts2 en su mayor parte destinados con fines de vivienda y ubicados en laderas. En esta gran confusión generada por traficantes coludidos con autoridades políticas, según señalan algunos dirigentes, así como los medios de comunicación, los más afectados son las familias humildes que por necesidad de vivienda fueron a ocupar estas tierras y son los que están en posesión de estos terrenos de laderas. Pues hay que señalar que en la zona existe un proceso de especulación de la tierra, esto se refleja en el gran porcentaje de no vivencia que los mismos dirigentes señalan, tanto en los terrenos denominados sectores como en los denominados Grupos. Durante el gobierno de Fujimori es promulgada la Ley 26505: Ley de Promoción de la Inversión, en Julio de 1995 estableciendo la libre disponibilidad de las tierras de las comunidades de la Costa, con lo cual estas pueden ser vendidas; lo que significa que dejan de ser inalienables; además puede ser hipotecadas y por tanto pueden ser embargadas. Esta liberalización de la propiedad comunal, poniéndola al mercado, ha tenido como consecuencia que en terrenos de propiedad comunal exista un tráfico y especulación urbana, donde lamentablemente las autoridades competentes se mantienen ausentes y si intervienen es con el interés de generarse clientelismo electoral. Es el mayor retroceso en cuanto se refiere a la defensa de la tierra de las comunidades de la Costa, elimina la inalienabilidad e inembargabilidad. Es a partir de esta Ley que les permite la venta de las tierras comunales que la Comunidad Campesina de Jicamarca empieza a vender los terrenos de propiedad de la comunidad. Los Propietarios surgen por las ventas de terrenos que realiza la Comunidad Campesina de Jicamarca, sin embargo, este proceso fue confuso por los problemas de dirigentes comuneros en conflicto- Así muchas de estas ventas son cuestionadas judicialmente por irregulares, algunas de las cuales aun se encuentra en litigio ante el Poder Judicial. Ver Lámina II.5.1.

Cuadro N° II.5.3 (I) AREA DE ESTUDIO: PROCESOS DE COMPRA Y VENTA Nombre 1.El Pedregal

2. Las Lomas

3.La Chancadora

4.El Palomar

5. San Isidro

6.Villa Mercedes 7.El Valle

Compradora Vilma Antayhua Falcón y otros C-V 26/11/1999 P.E. Nº 11464662 Ramón Neyra Canales, Fausta Aspilcueta Trujillano de Neyra, Yolanda Amanda Prieto Romero y Luis Ángel Acosta P.E. Nº11416108 Constantino Ferrel Escobar, Altamirano Rodas Isaac, Angélica Gutiérrez de Altamirano, José Vargas Coronado, P.E. Nº 12373225 Alejandro Salazar Seberina Sulluchuco y Otros PE Nº 11352508 según escritura pública del 12 de agosto del 2000. Se superpone en 21.02 has con terrenos de propiedad del Estado Ficha 330124. Alberto Julio Rios Becerra, Gavino M. Loarte Vivar, Vicente Sabino Rivera Loarte Partida: 11294320 Villa Mercedes Propiedad de Terceros sin inscripción registral Gilmar Ruiz Propiedad de Terceros sin inscripción registral

Área 400.20 Has

247.11 Has

200.00 Has

247.33 Has

Judicializado Rómulo Bravo demanda Nulidad de Acto Jurídico en contra de la comunidad y de Vilma Antauyhua y otros Cuenta con sentencia en 1ra y 2da instancia favorable, estando pendiente de solución en la Corte Suprema. Inscrito como carga y Gravamen el uso y usufructo inscrito en el as.12 fs 531 del Tomo 10 H que afecta parcialmente el inmueble inscrito a favor del anexo 22. Demanda judicial de Nulidad de Acto Jurídico seguido por Oscar Jesús Pérez Ambrosio. Anotación de la demanda fue levantada por resolución N 9 de fecha 16/01/12. Nulidad de Acto Jurídico seguida por Rómulo Bravo Fuertes en contra de la Comunidad de Jicamarca y otros Titu. 17435 del 27 de enero 2003. Además de tres demandas judiciales de Nulidades de acto jurídico iniciados por Rómulo Bravo Fuertes en contra de la CC Jicamarca y otros. Todos aun en proceso judicial. Contando con una sentencia judicial en el expd 96-02 del Juzgado Mixto de Matucana que declara fundada la demanda y ordena cancelar la Partida electrónica N 11352508. Usurpación, división y partición.

26.44 Has

19.92 Has 3.31 Has

Adolecería de vicios de nulidad al haber sido transferido por representante de la Comunidad que no tenía representación para realizar la Compra Venta.

Cuadro N° II.5.3 (II) AREA DE ESTUDIO: PROCESOS DE COMPRA Y VENTA Nombre 8.

9. El Valle Sector 1 10. El Valle 11. El Nuevo Valle Grande- Quebrada Media Luna y Canto Grande. 12. El Cercado 13. El Cercado 14. El Cercado 15. El Valle 16. El Valle

Compradora Isidro Domingo Vargas Pérez y Diana Pilar Gonzales Motta PE Nº 11305945 Jorge Velasco Murillo y Custodia Teófila Ortiz de Velasco, Carlos Alberto Gora Oscategui y Dora Flores Rios PE Nº11408965 Luz Aurora Mendoza PE 11269804 Percin Teodoro Deza Ureta y otros Partida: 11439305 El Estado Ficha 330124 Comunidad Campesina Jicamarca Anexo 22 inscrita en el Tomo 10H fs 531 del Registro de Predios. Damiana Mendoza Quispe Propiedad de terceros sin inscripción registral Corporación Apóstol Santo Domingo Propiedad de terceros sin inscripción registral Danilo De La Cruz Moreno Propiedad de terceros sin inscripción registral

Elaboración: Equipo Técnico IMP, 2012.

Área 6.79 Has

148.83 Has

Judicializado Rómulo Bravo demanda nulidad de Acto Jurídico ante el Juzgado Mixto de Huarochiri Exp- 103-2002-C Se encuentra pendiente de pronunciamiento Judicial ante la Corte Suprema. Rómulo Bravo Fuertes demanda Nulidad de Acto Jurídico el mismo que es declarado improcedente por caducidad. Habiéndose levantado la medida cautelar de anotación de Demanda.

55.35 Has 1,000 Has 486.25 Has

Rómulo Bravo Fuertes demanda Nulidad de Acto Jurídico el mismo que es declarado improcedente por caducidad. Habiéndose levantado la medida cautelar de anotación de Demanda. Superpuestos con Las Lomas , chancadora , el Palomar, el Pedregal, Villa Mercedes Gilmar Ruiz, Domingo Vargas, EL Valle Sector I. Superposición con terrenos de propiedad del Estado Ficha 330124

300 Has 334.49 Has

Superposición con terrenos de propiedad del Estado y de la Comunidad campesina de Jicamarca

207.24 Has

Superposición con terrenos de posesionarios del Grupo Bolognesi.

propiedad

de

Superposición con propiedad inscrita de Percin Deza. 29 Has

la

Comunidad

y

Muchas de estas transferencias de tierras realizadas por la Comunidad Campesina de Jicamarca vienen siendo cuestionadas judicialmente en unos casos han concluido y en otros aun se encuentran pendiente de resolver. En el área de estudio encontramos principalmente dieciséis propietarios de los cuales prácticamente todos tienen problemas judiciales o de superposición de terrenos. De los cuales 11 tienen propiedad inscrita en los registros públicos y cinco acreditan propiedad no inscrita en registros públicos. En el caso del Valle Sector 1 de Jorge Velasco y en el de Nuevo Valle Grande, quebrada de Media Luna y Canto Grande de Percin Deza y otros, habrían ganado al haberse declarado fundada la caducidad de la demanda y levantado la medida cautelar en los casos de juicio de Nulidad de Acto Jurídico seguido por Rómulo Bravo Fuertes. En los demás casos, el derecho de propiedad esta cuestionado judicialmente en estos casos de conformidad a lo establecido en el TUO Art. 13 de la Ley orgánica del Poder Judicial aprobado mediante D.S. Nº 017-93-JUS “Cuando en un Procedimiento administrativo surja una cuestión contenciosa, que requiera de un pronunciamiento previo, sin el cual pueda ser resuelto el asunto que se tramita ante la Administración Pública, se suspende aquel por la autoridad que conoce el mismo, a fin de que el poder judicial declare el derecho que defina el litigio concordante con lo previsto en el art. 139 inc. 2 de la Constitución Política del Estado. Estos terrenos que han sido materia de transferencia varias veces y en muchos casos superponiéndose los terrenos unos con otros. El caso más grave se puede visualizar entre terrenos del estado y de las afectadas en uso y usufructo al anexo 22 por la comunidad campesina de Jicamarca. 5.1.6

Los Posesionarios.Los Posesionarios son las agrupaciones de familias asentadas sobre un determinado terreno, sin contar con habilitación urbana, en su gran mayoría sin contar con títulos que le acrediten su posesión. Ver Lámina II.5.2. Debido a la Resolución Ministerial N° 213-2006/VIVIENDA del 26/06/2006, se adscribe al Anexo 22 “Pampa Canto Grande” de la Comunidad Campesina de Jicamarca al ámbito de responsabilidad de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, razón por la cual han realizado estudios de saneamiento, identificando 38 habilitaciones con una población estimada de 33,194 hab.7

7

Estudio a nivel de Perfil: “Esquema Anexo 22 Pampa Jicamarca de Canto Grande-Sectorización y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y alcantarillado –SEDAPAL.

En esa virtud, han identificado las siguientes habilitaciones: Grupo Valle Sagrado, Grupo Las Flores, Grupo Jardines, Zona Paraíso del Valle, Grupo Mirador, Grupo Los Encantos, Grupo Los Jazmines, Grupo Villa El Trébol, Grupo El Tunal, Grupo Los Industriales, Zona Bunker, Zona Volcán, Zona la Floresta, Grupo Los Frutales, Grupo Los Álamos, Grupo Bolognesi, Grupo Las Palmeras, Grupo Los Claveles, Zona Longar, Grupo Bloquetera, Sector El Valle, Grupo Santa Rosa, Sector Cercado, Asoc. Nuevas Viviendas del Cercado, Sector Media Luna, Sector Villa el Sol, Sector Rinconada de Villa del Sol, Sector El Palomar, Sector Unión Bellavista, Sector Lomas Altas, Grupo Los Artesanos, Sector Lomas Bajas, A.P.P.0. Comunal Las Lomas, Grupo Casuarinas Bajas, Grupo Casuarinas Altas, Sector Pedregal Alto, Sector Pedregal, Grupo Los Pinos. Según la revisión de algunos estudios de COFOPRI y SEDAPAL, entrevistas con algunos dirigentes, y visitas de campo se han identificado las siguientes 40 posesiones informales:

Sector, A.H y/o Asociación

Antigüedad

1.Casuarinas Bajas

No acredita, sin embargo figura en el estudio de Sedapal al 2006

2.Casuarinas Altas

No acredita, sin embargo figura en el estudio de Sedapal al 2006

3.El Pedregal

No acredita, sin embargo figura en el estudio de Sedapal al 2006

4.El Pedregal Alto

5.La Floresta

8

No acredita, sin embargo figura en el estudio de Sedapal al 2006. Algunos dirigentes dicen tener documentos al 2002 Libro de actas legalizado de marzo de 2005.8 Sin embargo la Presidenta alcanzo documentos Libro Caja legalizado con fecha 03 de abril del 2003.9

Fuente: COFOPRI Diagnostico Saneamiento Físico Legal.

Propiedad Se encuentra parcialmente sobre propiedad Privada perteneciente a Vilma Antaygua y otros P.E. Nº 11464662 Y parcialmente Sobre Propiedad del Estado en la Ficha Nº 330124 Y parcialmente Sobre una Concesión Minera Inversiones Buenaventura S.A. Se encuentra sobre propiedad Privada perteneciente a Vilma Antaygua y otros P.E. Nº 11464662 Se encuentra sobre propiedad Privada perteneciente a Vilma Antaygua y otros P.E. Nº 11464662

Nº de Lotes Aprox.

% de Vivencia

218

65%

150 233

40%

Se encuentra sobre propiedad Privada perteneciente a Vilma Antaygua y otros P.E. Nº 11464662

395

40%

Se encuentra parcialmente sobre Propiedad Privada perteneciente a Percin Deza Ureta y otros P.E. Nº 11439305 y parcialmente sobre propiedad de la Comunidad Campesina Jicamarca inscrita en el Tomo 10H fs. 515 del R.P. Superponiéndose parcialmente sobre reserva arqueológica de Canto Grande.

282

40%

6.Villa Del Sol

Acta de constatación notarial para otorgamiento de Certificado de Posesión del 14 de octubre de 2008. Sin embargo algunos dirigentes señalan contar con documentos de 1987 y 1994

Se encuentra parcialmente sobre Propiedad Privada perteneciente a Percin Deza Ureta y otros P.E. Nº 11439305 y parcialmente sobre propiedad de Alejandro Salazar , Seberina Sulluchuco y Otros PE Nº 11352508 y parcialmente sobre propiedad de la Comunidad Campesina Jicamarca inscrita en el Tomo 10H fs. 515 del R.P. Superponiéndose parcialmente con la concesión Minera Victoria 2009 E inversiones Buenaventura SAC.

178

40%

Nº de lotes Aprox.

% de vivencia

Cuadro N° II.5.4 (I) AREA DE ESTUDIO: POSESIONES INFORMALES Cuadro N° II.5.4 (II) AREA DE ESTUDIO: POSESIONES INFORMALES Sector, A.H y /o Asociación

9

Antigüedad

Propiedad

7.El Mirador

Libro de Actas Legalizado el 03 de diciembre del 2002

Parcialmente sobre propiedad de la Comunidad Campesina Jicamarca inscrita en el Tomo 10H fs. 515 del R.P. y parcialmente sobre Propiedad Privada perteneciente a Percin Deza Ureta y otros P.E. Nº 11439305

452

50%

8. Los Pinos

No acredita, sin embargo figura en el estudio de Sedapal al 2006. Sin embargo algunos dirigentes señalan contar con documentos al 2002

Se encuentra parcialmente sobre Propiedad Privada perteneciente a Percin Deza Ureta y otros P.E. Nº 11439305 y parcialmente sobre propiedad de la Comunidad Campesina Jicamarca inscrita en el Tomo 10H fs. 515 del R.P.

125

80%

9. Nuevas Viviendas del Cercado

Libro de actas de fundación legalizado el 28 de mayo de 2006. Sin embargo algunos dirigentes señalan contar con documentos al 2002.

Parcialmente sobre propiedad de la Comunidad Campesina Jicamarca inscrita en el Tomo 10H fs. 515 del R.P Y parcialmente Sobre Propiedad del Estado en la Ficha Nº 330124 y sobre Propiedad de terceros no inscritos perteneciente a Damiana Mendoza Quispe.

97

90%

10. Parque Porcino APPO Comunal El Valle

Agosto del 2003 Personería Jurídica 2004

Propiedad de la Comunidad Campesina Jicamarca inscrita en el Tomo 10H fs. 515 del R.P

400

50%

Fuente: Pta. Angélica Sandra Chahua.

11. Lomas Bajas 12. El Palomar 13. Lomas Altas 14. Los Artesanos 15. Unión Bellavista

Figura en el estudio de Sedapal al 2006 Documento constatación policial 1998 Figura en el estudio de Sedapal al 2006 Figura en el estudio de Sedapal al 2006. Figura en el estudio de Sedapal al 2006. Según los dirigentes la ocupación se realizo en 1999

Propiedad de Ramón Neyra Luis Ángel Acosta y otros PE Nº 11416108

400

Propiedad Constantino Ferrel y otros

448

Propiedad de Ramón Neyra, Luis Ángel Acosta y otros PE Nº 11416108

350

Propiedad de Ramón Neyra, Luis Ángel Acosta y otros PE Nº 11416108

423

Propiedad de Constantino Ferrel

500

60%

Cuadro N° II.5.4 (III) AREA DE ESTUDIO: POSESIONES INFORMALES Sector, A.H y /o Asociación 16. Rinconada de Villa Sol 17 Media Luna 18. Valle Sagrado 19. Los Jardines

20. Las Flores 21. El Paraíso del valle

Antigüedad Figura en el estudio de Sedapal al 2006. Según dirigentes la ocupación es desde el 2002. No acredita, sin embargo figura en el estudio de Sedapal al 2006 Figura en el estudio de Sedapal al 2006. Sin embargo algunos dirigentes señalan contar con documentos al 2001. Figura en el estudio de Sedapal al 2006. Segùn los dirigentes habrían ocupado desde el 2001 Figura en el estudio de Sedapal al 2006. Sin embargo algunos dirigentes dicen contar con documentos al 2001. Figura en el estudio de Sedapal al 2006. Según los dirigentes ocuparon el 2001.

Nº de lotes Aprox.

% de vivencia

Parcialmente sobre propiedad de Alejandro Salazar , Seberina Sulluchuco y Otros PE Nº 11352508

1,578

90%

Sobre Propiedad Privada perteneciente a , Percin Deza Ureta y otros P.E. Nº 11439305

50

Propiedad de la Comunidad Campesina Jicamarca inscrita en el Tomo 10H fs. 515 del R.P

880

40%

Propiedad de la Comunidad Campesina Jicamarca inscrita en el Tomo 10H fs. 515 del R.P

455

90%

Sobre Propiedad Privada perteneciente a , Percin Deza Ureta y otros P.E. Nº 11439305

421

60%

Sobre Propiedad Privada perteneciente a , Percin Deza Ureta y otros P.E. Nº 11439305

370

40%

Propiedad

22. Los Ángeles 23. Los Encantos 24. Los Industriales

Figura en el estudio de Sedapal al 2006. Según los dirigentes ocuparon el 2004. Figura en el estudio de Sedapal al 2006 Según los dirigentes ocuparon el 2001. Figura en el estudio de Sedapal al 2006. Según los dirigentes ocuparon el 2003.

Sobre Propiedad Privada perteneciente a , Percin Deza Ureta y otros P.E. Nº 11439305

100

Sobre Propiedad Privada perteneciente a , Percin Deza Ureta y otros P.E. Nº 11439305

413

Sobre Propiedad Privada perteneciente a , Percin Deza Ureta y otros P.E. Nº 11439305

113

Cuadro N° II.5.4 (IV) AREA DE ESTUDIO: POSESIONES INFORMALES Sector, A.H y /o Asociación 25. Volcán 26. Bunker

27. Los Claveles 28. La Bloquetera 29. Santa Rosa

30. Bolognesi 31. Los Álamos

Antigüedad Figura en el estudio de Sedapal al 2006. Según los dirigentes ocuparon el 2002 Figura en el estudio de Sedapal al 2006. Según los dirigentes ocuparon el 2003 No acredita, sin embargo figura en el estudio de Sedapal al 2006. Sin embargo algunos dirigentes dicen contar con documentos al 2002. Figura en el estudio de Sedapal al 2006 Figura en el estudio de Sedapal al 2006. Sin embargo algunos dirigentes dicen contar con documentos al 2004. Figura en el estudio de Sedapal al 2006. Dirigentes dicen contar con documentos al 2002. Figura en el estudio de Sedapal al

Propiedad

Nº de lotes Aprox.

Sobre Propiedad Privada perteneciente a , Percin Deza Ureta y otros P.E. Nº 11439305

373

Sobre Propiedad Privada perteneciente a , Percin Deza Ureta y otros P.E. Nº 11439305

61

Parcialmente sobre propiedad de la Comunidad Campesina Jicamarca inscrita en el Tomo 10H fs. 515 del R.P

235

Parcialmente sobre propiedad de la Comunidad Campesina Jicamarca inscrita en el Tomo 10H fs. 515 del R.P

54

Parcialmente sobre propiedad de la Comunidad Campesina Jicamarca inscrita en el Tomo 10H fs. 515 del R.P y parcialmente sobre propiedad de Domingo Vargas.

816

Parcialmente sobre Propiedad Jorge Velasco Murillo PE Nº 11408965

1100

Parcialmente sobre Propiedad Jorge Velasco Murillo PE Nº 11408965

341

% de vivencia

40%

60%

32. Villa El Trébol 33.- Los Jazmines

2006 dirigentes dicen contar con documentos al 2002 No acredita, sin embargo figura en el estudio de Sedapal al 2006. Sin embargo algunos dirigentes dicen contar con documentos al 2002 Figura en el estudio de Sedapal al 2006. Dirigentes señalan que ocuparon desde el 2001

Parcialmente sobre Propiedad Jorge Velasco Murillo PE Nº 11408965 y parcialmente sobre propiedad Privada perteneciente a Percin Deza Ureta y otros P.E. Nº 11439305

460

Parcialmente sobre Propiedad Jorge Velasco Murillo PE Nº 11408965 y parcialmente sobre propiedad Privada perteneciente a , Percin Deza Ureta y otros P.E. Nº 11439305

644

40%

Cuadro N° II.5.4 (V) AREA DE ESTUDIO: POSESIONES INFORMALES Sector, A.H y /o Asociación

34. El Cercado 35. Las Palmeras 36. Longar

Antigüedad No acredita, sin embargo figura en el estudio de Sedapal al 2006. Dirigentes señalan que ocuparon desde 1986, siendo las primeras ocupaciones. No acredita, sin embargo figura en el estudio de Sedapal al 2006 No acredita, sin embargo figura en el estudio de Sedapal al 2006

37. Los Frutales

2004

38. El Tunal

2001

39. APPO Las Lomas 40 El Valle Elaboración: Equipo Técnico IMP, 2012.

Propiedad

Nº de lotes Aprox.

Sobre Propiedad del Estado en la Ficha Nº 330124 y Parcialmente sobre propiedad de la Comunidad Campesina Jicamarca inscrita en el Tomo 10H fs. 531 del R.P Y

1030

Sobre propiedad de la Comunidad Campesina Jicamarca inscrita en el Tomo 10H fs. 515 del R.P

297

Parcialmente sobre Propiedad Jorge Velasco Murillo PE Nº 11408965

110

Sobre Propiedad de Percin Deza y otros P.E. Nº 11439305 Sobre Propiedad de Percin Deza y otros P.E. Nº 11439305 Parcialmente sobre terrenos de propiedad del Estado Ficha 330124 Parcialmente sobre propiedad de Jorge Velasco Murillo y otros PE Nº 11408965 Percin Deza y otros PE Nº 11439305

45 39 167

1300

% de vivencia

Gran parte de las ocupaciones informales luego de contar con la adjudicación del lote procedían a gestionar la visación de su plano de trazado y lotización ante la Municipalidad, en este caso recurrían a la Municipalidad Distrital de San Antonio, que les ponía como requisito que cambiaran la dirección de sus DNI señalando que están en Huarochirí. Asimismo, estas ocupaciones informales, a fin de consolidar su derecho de posesión, realizaban su declaración jurada de autovalúo, pagaban el impuesto predial y los arbitrios, e iniciaban gestiones para el mejoramiento de las condiciones de sus pueblos ante la Municipalidad de San Antonio y de Huarochiri, generándose una serie de inversiones en equipamientos comunales. Según señalan los dirigentes, las pistas que los articulan en el área de estudio fueron realizadas de manera autogestionaria, pues han pagado para la implementación de esas grandes vías, lo que ha permitido que toda el área de estudio vaya siendo ocupada de manera muy rápida. Un tema que llama la atención es el gran porcentaje de no vivencia que existen en los grupos, da la impresión en algunos casos de pueblos vacios. Siendo la posesión permanente y continua, uno de los requisitos al momento de abordar la formalización, se tendrá que determinar qué áreas de terrenos realmente están siendo ocupadas y tienen necesidad de vivienda. (Ver Lámina II.5.3)