Horas Extras

JORNADA LABORAL La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a Disposición del empleado

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JORNADA LABORAL La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a Disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo acordado

TIPOS DE JORNADA LABORAL: JORNADA ORDINARIA/ DIURNA DE TRABAJO: La jornada diurna de trabajo es de 8 horas diarias Y 48 semanales como máximo, para mujeres y varones mayores de 18 años de edad. El empleador puede establecer por Ley, por convenio o decisión unilateral una jornada menor a la establecida por la Ley (48 Hrs.) JORNADA NOCTURNA DE TRABAJO: Los centros de trabajo que comprendan jornadas de trabajo en horario nocturno, estos deberán en lo posible ser rotativos. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.

OJO: El trabajador que labore en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%), es decir a la fecha el trabajador que labora en jornada nocturna no podrá percibir menos de S/. 1,012.50. Cuando la jornada es cumplida en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno

JORNADA DE TRABAJO DE ADOLESCENTES: El Trabajo de adolescentes debe ser entre los doce y catorce años y no excederá de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales, entre los quince y diecisiete años no excederá de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales.

HORAS EXTRAS Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.

TIPOS DE HORAS EXTRAS : Hora extra diurna: La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25). Hora extra nocturna: Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75)

Hora extra diurna dominical o festiva: Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%). Hora extra nocturna dominical o festiva: Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

Pago de las horas Extras: El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo/Hora extra y se abona con un recargo a convenir, del 25 % adicional del valor hora para las 2 primeras horas (no debe ser inferior a este porcentaje) y 35% adicional del valor hora a partir de las 3 hora en adelante.

Ejemplo 1: Horas Extras Remuneración mensual: 1,000 nuevos soles Días: 30 días mes laboral (tenga el mes 31 días o 28 días, siempre el mes laboral es de 30 días) Jornada de trabajo: 8 horas  Además de suponer que mi horario de trabajo es de 08.00 am a 5.00 p.m. (con una hora de refrigerio de 01 a 02 p.m.) y laboro hasta las 08.00 p.m. (03 horas extras) percibiré ese día por cada hora extra: Para saber cuánto gano por hora se divide: S/. 1,000 (remuneración) / 30 (mes laboral) / 8 (horas de trabajo) = S/. 4.16 valor hora S/. 4.16 (valor hora) + 1.04 (25% adicional primera hora extra) = S/. 5.20 S/. 4.16 (valor hora) + 1.04 (25% adicional segunda hora extra) = S/. 5.20 S/. 4.16 (valor hora) + 1.45 (35% adicional tercera hora extra) = S/. 5.61

TOTAL: (1) + (2) + (3) = S/. 16.01 solo por horas extras + mi día de trabajo.

NOTA: El trabajo en sobretiempo es voluntario, no obligatorio, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en casos justificados, como por ejemplo: que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

REMUNERACIONES La remuneración es uno de los tres elementos esenciales dentro de un contrato de trabajo, y viene a ser la contraprestación que recibe el trabajador por haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo. Identificada también con la denominación de sueldo o salario (dinero o en especie) . Así mismo la remuneración puede tener lugar por tiempo (en este caso, se remunera por horas, días o meses)

RMV: Remuneración mínima Vital Es el ingreso mínimo que debe percibir todo aquel trabajador sujeto al régimen laboral Privado, que labora en todo el territorio de la república. (750.00 Nuevos Soles a partir del 1° de Junio del año 2012)

No puede haber salarios o convenios por debajo del RMV, de lo contrario sería considerado nulo al no corresponder a dicho monto mínimo.

Clasificación de las Remuneraciones - R. Ordinarias y extraordinarias : Remuneraciones ordinarias son aquellas que nacen como consecuencia de la retribución de los servicios prestados, lo que determina que su pago tenga lugar con cierta periodicidad como, por ejemplo, el sueldo, la comisión, etc. Remuneraciones extraordinarias son aquellas que nacen a título de retribución de servicios prestados esporádicamente, en cuyo caso el pago se verifica cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos que se fijan para impetrarlos. Un caso típico de este tipo de remuneración es el sobresueldo u horas extraordinarias.

- R. Fijas y variables: Remuneración fija es aquella que en forma periódica, semanal, quincenal o mensual, percibe el trabajador, siendo fija en la medida que su monto no varíe en sus períodos de pago, siendo el sueldo un ejemplo típico de este tipo de remuneración. Remuneración variable, es aquella que, conforme al contrato, implica la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno u otro mes como, por ejemplo, las comisiones.

- R. Principal y accesoria: Remuneración principal , es aquella que responde a la contraprestación fundamental pactada en el contrato, en términos que no depende de otra para su procedencia y cálculo, por ejemplo, el sueldo, bono de antigüedad, etc. Remuneración accesoria, es aquella que se calcula sobre la remuneración principal, como por ejemplo, el sobresueldo u horas extraordinarias.

TIPOS DE REMUNERACIONES: Remuneración o Sueldo Básico: Corresponde a la remuneración mínima que se otorga por desempeñar un puesto de trabajo, en concepto de sueldo. Se entiende que esta remuneración en la mayoría de los casos es superior al salario mínimo (S/. 750) y en otros se identifica con este ,su fijación depende del pacto o convenio entre ambas partes, esta remuneración básica consecuentemente excluye las gratificaciones, bonificaciones y toda otra remuneración eventual o permanente. Asi mismo sirve de base para calcular beneficios tales como el sobresueldo u horas extraordinarias Bonificaciones: Son remuneraciones complementarias, otorgadas al colaborador para compensar factores externos distintos a su trabajo, estas cantidades se pagan periódicamente, ya sea semanal, quincenal, o mensual. Las bonificaciones pueden ser clasificadas , por el alza del coso de vida por tiempo de servicios por el trabajo nocturno por riesgo y altura por eficiencia y puntualidad en el trabajo Asignaciones: Son las remuneraciones que percibe el trabajador no para satisfacer un gasto determinado que puede ser vivienda, hijos, escolaridad, fallecimiento de algún familiar, etc. Dentro de estas tenemos la más conocida y aplicada, la Asignación familiar

Horas Extras: Se entiende por la remuneración otorgada por el trabajo realizado en forma extraordinaria fuera de la jornada ordinaria establecida en el contrato de trabajo. Gratificaciones: el término equivale a la demostración de agradecimiento o reconocimiento, lo cual alude a un acto no obligatorio sino espontáneo, es la suma de dinero que recibe en forma excepcional o habitualmente en razón de sus servicios que presta. Se puede otorgar gratificaciones ordinarias y extraordinarias, las ordinarias se otorgan por Fiestas Patrias y Navidad; y las extraordinarias se otorgan como forma de incentivo o premios

Forma de pago de las Remuneraciones La forma de pago de las remuneraciones se hacen efectivas en dinero y/o especie. Entiéndase en dinero al valor metálico en curso, en moneda nacional o extranjera. En especie, es el pago que se hace en bienes, según se acuerde, por ejemplo víveres o alimentos de primera necesidad otorgados mensualmente, cuando las empresas producen estos productos; A falta de estos, se le abona el valor de los indicados bienes. Debiendo consignarse tal importe en el de planillas y boletas de pago. Las remuneraciones deben abonarse luego de haberse efectuado la prestación de servicios y en los períodos convenidos pudiendo ser semanal, quincenal, mensual, semestral o anual, para ello deberá elaborarse las respectivas planillas y boletas de pago

CASO Nº 1: REMUNERACIONES POR PAGAR Se reconocen sueldos brutos por S/. 10,000, los que están sujetos a los siguientes aportes y descuentos: • Essalud S/. 900 • ONP S/. 1,000 • AFP S/. 300 • IR 5ª categoría S/. 800 • Adelanto Remuneraciones S/. 1,500 SOLUCIÓN: