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HONORARIOS PROFESIONALES SOITAVE TABLA BASE PARA EL CALCULO DE HONORARIOS AVALUO DE INMUEBLES URBANOS, EXTRAURBANOS Y F

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HONORARIOS PROFESIONALES SOITAVE

TABLA BASE PARA EL CALCULO DE HONORARIOS AVALUO DE INMUEBLES URBANOS, EXTRAURBANOS Y FINCAS RURALES Resolución Nº 001-2009 - 17 de Febrero de 2009 CLASE DE INMUEBLE Unidades en Horizontal (I)

FORMULA

Propiedad

H = 0,05% * MA + 20 UT

Terrenos Urbanos (II)

H = 0,05% * MA + 25 UT

Casas, quintas y bienhechurías (III)

H = 0,05% * MA + 30 UT

Galpones (IV)

H = 0,05% * MA + 35 UT

Conjunto de Unidades no sujetas a propiedad horizontal (V) Terrenos extraurbanos, Fincas, Predios, Haciendas DEFINICIONES: MA= Monto del Avalúo Tributaria Vigente

H = 0,10% * MA + 40 UT H = 0,20% * MA + 50 UT

H= Honorarios

UT= Unidad

1 UT = Bs. 65 (2010)

CLASES DE INMUEBLES I. Unidades en propiedad horizontal: Apartamentos, locales comerciales, oficinas, depósitos, puestos de estacionamiento u otros incluidos en documentos de condominio. II. Terrenos urbanos: Terrenos y parcelas sin construcción, ubicados dentro del perímetro de las ciudades, con variables urbanas (zonificación) asignadas. III. Casas, quintas y bienhechurías. En general, terreno o parcela con construcciones (excepto edificios), no sujetos a régimen de propiedad horizontal. Esta clase incluye construcciones, mejoras e instalaciones (bienhechurías) IV. Galpones: Terreno o parcela con construcciones dedicadas a depósitos o actividad comercial o industrial. Esta clase incluye construcciones, mejoras e instalaciones (bienhechurías) V. Edificios: Edificación y terreno, conformada por un conjunto de unidades tales como apartamentos, locales comerciales, oficinas, estacionamientos, depósitos, etc., no regido por la Ley de Propiedad Horizontal.

VI. Terrenos extraurbanos, Fincas, Predios, Haciendas: ubicadas fuera del área urbana de la ciudad, conformada por terreno con fines agropecuarios o posibilidad de desarrollo. Esta clase incluye construcciones, mejoras e instalaciones (bienhechurías)

CRITERIOS DE APLICACIÓN. 1.1- La presente tabla se aplica en el caso de avalúos de inmuebles elaborados con las técnicas y métodos de valuación de general aceptación, ubicados dentro del área urbana del domicilio del tasador o de la empresa contratada. 1.1.1- En el avalúo de instalaciones industriales, se considerará al inmueble como Clase IV y los honorarios por el avalúo de maquinarias y equipos se calculará según la Tabla de Bienes Muebles aprobada por esta Sociedad. 1.1.2- En el avalúo de fincas, predios, haciendas, se considerará al inmueble como Clase VI y los honorarios por el avalúo como unidad de producción será de mútuo acuerdo entre las parte. 1.1.3- Cuando además del inmueble se solicite la valoración de mobiliario, equipos o accesorios, los honorarios por este concepto se estimarán por separado aplicando para ello la Tabla de Bienes Muebles. 1.1.4- El avalúo de inmuebles singulares, raros o atípicos, y de obras inconclusas o paralizadas se consideran casos especiales, y se le aplicará un incremento sobre el monto determinado por la tabla, a ser acordado entre las partes según el grado de dificultad, métodos utilizados y tiempo estimado de dedicación. 1.2- En caso de avalúo de inmuebles situados fuera del área especificada en el numeral 1.1. se cobrarán aparte los gastos reembolsables que se deriven de esta situación tales como transporte, alojamiento, alimentación, etc. 1.2.1- Los gastos complementarios necesarios para la ejecución del avalúo, tales como fotografías, fotocopias de planos y documentos y copias adicionales del informe, serán convenidos en cada caso y pagados contra relación de tales gastos. 1.3- En caso de que fuere necesario efectuar levantamientos topográficos, consultar a otros profesionales especializados, elaborar presupuestos, cómputos de obra, etc., se cobrará una suma adicional, cuyo monto será convenido entre las partes. 1.4- Los Honorarios calculados mediante la presente tabla, no incluyen diligencias ante tribunales, ni el tiempo de traslado y permanencia en ellos, para cuyo pago se calculará un 40% sobre el monto resultante de los honorarios, hasta un tope máximo equivalente a 40 UT, el más restrictivo de los dos. La tramitación de certificaciones de gravámenes o tradiciones legales se relacionarán aparte y su

monto será calculado en función del tiempo y los gastos de actuación para el logro de estas actividades. 1.5- Cuando a solicitud de un comitente, sea éste público o privado, por requisito legal o por disposición propia, se asigne a más de un valuador la responsabilidad de constituirse en comisión para estimar el valor de un inmueble, bien para presentar un solo informe de avalúo, o bien estableciéndose la posibilidad de elaborar informes individuales, se pagará a cada uno de los valuadores el cien por ciento (100%) de honorarios fijados según la presente Tabla, calculados con base en el resultado de los respectivos informes. 1.6- En caso de avalúos para créditos de adquisición o mejora de vivienda por la Ley de Política Habitacional, Nivel de Asistencia I, se aplicará una Tarifa Social equivalente al 50% de la presente tabla. 1.7- La presente Tabla se aplica a un avalúo realizado según se especifica en el Punto 1.1., con el contenido mínimo que se señala en el dorso, entregado en tiempo considerado razonable por el tasador. No limita otras formas de establecer las contraprestaciones dinerarias por los servicios especiales prestados, en cuyo caso las condiciones de contratación, forma de pago y urgencia en la entrega serán convenidas previamente entre las partes.

CONTENIDO DEL INFORME DE AVALUO (BIENES INMUEBLES) A. ASPECTOS GENERALES 

Identificación completa del sujeto de avalúo



Objeto o finalidad



Fecha del Informe



Descripción del sector donde se ubica el inmueble: vecindario, vialidad, accesos, servicios públicos existentes, acceso a bienes y servicios



Descripción del inmueble. Constancias, Permisos.



Titularidad del bien. Linderos, medidas. Características de la construcción. Edad. Calidad de materiales y acabados, obras exteriores y complementarias, instalaciones y equipos

Zonificación.

Uso

presente

y

permitido.

B. MEDICIONES Y CALCULOS 

Terreno



Verificación de áreas y linderos, señalando la fuente utilizada (documentos, planos, inspección, mediciones en sitio, etc.)



Construcciones



Verificación de áreas, señalando la fuente utilizada (documentos, planos, inspección, mediciones en sitio, etc.)

C. FORMACION DEL VALOR 

Enfoque del problema. Selección y justificación de la metodología a emplear



Fuentes de recopilación de datos



Selección y análisis de referenciales



Procesamiento de datos



Cálculo de valor



Conciliación de resultados, en caso de tener varios



Conclusión de valor



Recomendaciones

D. ANEXOS 

Planos o croquis de ubicación del inmueble, terreno y construcciones



Fotografías del sector y del inmueble



Tablas y gráficos usados



Copias de documentos, oficios, constancias u otros recaudos que sirvan de soporte al informe



Planillas de procesamiento de datos, si las hubiere



Cualquier otro que se considere necesario

TABLA BASE PARA EL CALCULO DE HONORARIOS AVALUO DE BIENES MUEBLES Resolución Nº 01 – 2009 17 de Febrero de 2009 CLASE DE MUEBLE

BIEN Maquinarias, Equipos, Mobiliario, Moldes, Herramientas, Accesorios, Vehículos

FORMULA

H= 0,1%*MA + 1UT * Nº MAQ + 30 UT

DEFINICIONES: Número de Máquinas

H= Honorarios

MA= Monto del Avalúo



MAQ=

UT= Unidad Tributaria Vigente 1UT= Bs.F 65 (2010)

CLASES DE BIENES MUEBLES Maquinarias, Equipos, Mobiliario, Moldes, Herramientas, Accesorios, Vehículos

CRITERIOS DE APLICACIÓN 1.1- La presente Tabla se aplica en el caso de avalúos de Bienes Muebles, elaborados con técnicas y métodos de valuación de general aceptación, ubicados del área urbana de domicilio del Tasador 1.1.1- Para el caso de las instalaciones industriales se aplicará las Tablas para el Cálculo de Honorarios de Inmuebles Urbanos para terrenos, construcciones y bienhechurias y la presente Tabla para las Maquinarias, Equipos, mobiliario y accesorios 1.1.2- El avalúo de bienes muebles singulares, raros o atípicos y de maquinarias paralizadas se consideraran casos especiales, y se aplicará un incremento sobre el monto determinado por la Tabla, a ser acordado entre las partes según el grado de dificultad, métodos utilizados y tiempo estimado de dedicación 1.2 En el caso de avalúos de bienes muebles situados fuera del área especificada en el numeral 1.1 se cobrarán aparte los gastos reembolsables que se deriven de esta situación tales como transporte, alojamiento, alimentación, etc. 1.2.1 Los gastos complementarios necesarios para la ejecución del avalúo, tales como fotografías, fotocopias de planos, catálogos y documentos y copias adicionales del informe, serán convenidos en cada caso y pagados como relación de tales gastos

1.3- En caso que fuere necesario efectuar levantamiento de ubicación de la maquinaria y equipos, consultas y diligencias extraordinarios para obtener los costos de reposición, consultar a otros profesionales especializados, elaborar listados, inventarios, presupuestos, cómputos, etc. se cobrará una suma adicional, cuyo monto será convenido entre las partes. 1.4 Los honorarios calculados mediante la presente Tabla, no incluyen diligencias ante tribunales, ni el tiempo de traslado y permanencia en ellos, para cuyo pago se calculará un 40% sobre el monto resultante de los honorarios, hasta un tope máximo de 40UT, el mas restrictivo de los dos. La tramitación de declaraciones juradas, tradición, certificación de gravámenes se relacionaran aparte y el monto será calculado en función del tiempo y los gastos de actuación para el logro de estas actividades. 1.5- Cuando a solicitud del comitente, sea este público o privado, por requisito legal o por decisión propia, se asigne a más de un valuador la responsabilidad de constituirse en comisión para estimar el valor de bienes muebles, para presentar un solo informe de avalúo, o bien la posibilidad de elaborar informes individuales, se pagará a cada uno de los valuadores el cien por ciento (100%) de los honorarios fijados según la presente Tabla, calculados con base en el resultado de los respectivos informes. 1.6- La presente Tabla se aplica a un Informe de Avalúo realizado según se especifica en el Punto 1.1, con el contenido mínimo que se señala en el dorso, entregado en tiempo considerado razonable por el tasador. No limita otras formas de establecer las contraprestaciones dinerarias por los servicios especiales prestados, en cuyo caso las condiciones de contratación, forma de pago y urgencia en la entrega serán convenidos previamente entre las partes. 1.7- En caso de avalúos para créditos bancarios de adquisición de vehículos particulares, se aplicará una tarifa social equivalente al 30% de la presente Tabla

CONTENIDO DEL INFORME DE AVALUO (BIENES MUEBLES) A. ASPECTOS GENERALES 

Identificación completa del sujeto de avalúo



Objetivo o finalidad



Fecha del Informe



Ubicación



Titularidad de los bienes



Descripción del proceso productivo en que son utilizados los bienes muebles objeto de avalúo.



Identificación de los bienes muebles: marca, modelo, serial, año de fabricación, vida útil, país de origen, uso, condiciones de conservación y mantenimiento, comentarios y observaciones.

B. CALCULOS 

Bienes Muebles



Verificación de facturas de adquisición, declaración jurada, cotizaciones, facturas proformas, etc. señalando la fuente utilizada (documentos, planos, catálogos, observaciones en sitio, consultas especializadas, etc.)

C. FORMACION DEL VALOR 

Enfoque del problema. Selección y justificación de la metodología a emplear



Fuentes de recopilación de datos



Selección y análisis de datos



Procesamiento de datos



Cálculo de valor



Conciliación de resultados, en caso de tener varios



Conclusión de valor



Recomendaciones

D. ANEXOS 

Planos o croquis de ubicación del inmueble donde se encuentran y de bienes muebles.



Fotografías de los bienes muebles.



Tablas y gráficos usados



Copias de documentos, facturas, cotizaciones u otros recaudos que sirvan de soporte al informe



Planillas de procesamiento de datos, si las hubiere



Cualquier otro que se considere necesario