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PDVSA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL VOLUMEN 1 PDVSA N° TITULO MANEJO SEGURO DEL SULFURO DE HIDRÓGENO (H2S) HO–H–19

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PDVSA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL VOLUMEN 1

PDVSA N°

TITULO

MANEJO SEGURO DEL SULFURO DE HIDRÓGENO (H2S)

HO–H–19

0

DIC.06

REV.

FECHA

EMISIÓN ORIGINAL

APROB. Eric Omaña

 PDVSA, 2005

DESCRIPCION FECHA DIC.06

17

V.S.

PAG. REV. APROB. Ana Elisa Osorio

L.T.

L.C.

APROB. APROB. FECHA DIC.06

ESPECIALISTAS

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MANEJO SEGURO DEL SULFURO DE HIDRÓGENO (H2S)

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“La información contenida en este documento es propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A. Está prohibido su uso y reproducción total o parcial, así como su almacenamiento en algún sistema o transmisión por algún medio (electrónico, mecánico, gráfico, grabado, registrado o cualquier otra forma) sin la autorización por escrito de su propietario. Todos los derechos están reservados. Ante cualquier violación a esta disposición, el propietario se reserva las acciones civiles y penales a que haya lugar contra los infractores.”

Las Normas Técnicas son de obligatorio cumplimiento del marco regulatorio en materia de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional y como parte del Control Interno de PDVSA para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, es un deber la participación de todos en el ejercicio de la función contralora, apoyada por la Ley orgánica Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, Artículos 35–39.

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Índice 1 OBJETIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 REFERENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1 3.2

4 4 4

Marco Legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Normas PDVSA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4 4

4 DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4

4.1 4.2 4.3 4.4 4.5

Concentración Ambiental Permisible –CAP (Conocidos por sus siglas en Inglés como TLV–TWA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Inmediatamente Peligroso a la Vida y a la Salud – IPVS (Conocido por sus siglas en inglés como IDLH) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Límite de Exposición Breve –LEB (Conocidos por sus siglas en Inglés TLV.–STEL) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Niveles Técnicos de Referencia de Exposición (NTRE) . . . . . . . . . . . . . . Trabajador o Trabajadora Ocupacionalmente Expuesto al Sulfuro de Hidrógeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5 RESPONSABILIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.1

4 5 5 5 5

6

De los Niveles Directivos y los Gerentes Generales de Cada Área Operacional, de Negocio o Filiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Custodios de Instalaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De la Organizaciones de Higiene Ocupacional y Seguridad Industrial . . Organización de Salud Integral (Médico Ocupacional) . . . . . . . . . . . . . . . De los Delegados o Delegadas de Prevención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De los Comités de Seguridad y Salud Laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De los Trabajadores y Trabajadoras Ocupacionalmente Expuestos al Sulfuro de Hidrógeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De la Organización de Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De la Organización de Ingeniería y Proyectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8 9 9

6 LINEAMIENTOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 CARACTERÍSTICAS DEL H2S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9 10

5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 5.8 5.9

7.1 7.2 7.3

Propiedades Físicas y Químicas del Sulfuro de Hidrógeno . . . . . . . . . . . Riesgo por Incendio y Explosión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Toxicidad y Riesgos del Sulfuro de Hidrógeno a la Salud . . . . . . . . . . . . .

6 6 6 7 7 8

11 11 11

8 IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS DE PELIGRO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 9 LÍMITES DE EXPOSICIÓN – NIVELES TÉCNICOS DE REFERENCIA DE EXPOSICIÓN (SIN EL USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL RESPIRATORIA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 10 EVALUACIÓN DE LOS NIVELES DE H2S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 10.1 Equipos y Sistemas de Detección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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10.2 Evaluación del Sulfuro de Hidrógeno en Ambientes de Trabajo . . . . . . .

14

11 PROTECCIÓN RESPIRATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

14

12 VIGILANCIA MÉDICA DEL PERSONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

15

13 REGISTROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

15

14 INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN . . . . . . . . . .

16

15 BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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OBJETIVO Establecer y homologar los criterios que permitan el manejo seguro del Sulfuro de Hidrógeno (H2S) a través de la identificación, evaluación, minimización y control de manera sistemática de los riesgos a la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras.

2

ALCANCE Esta Norma es aplicable en todas las instalaciones y puestos de trabajo donde esté presente el Sulfuro de Hidrógeno (H2S), de todos los negocios y filiales de PDVSA, así como en aquellas empresas donde Petróleos de Venezuela tenga participación mayoritaria en el Territorio Nacional. Estos lineamientos deben ser cumplidos por los trabajadores y trabajadoras permanentes y contratados (as). Esta Norma es aplicable a las empresas contratistas que realicen actividades dentro de las instalaciones de PDVSA. Esta Norma puede ser aplicada en instalaciones de PDVSA ubicadas fuera del Territorio Nacional, siempre y cuando no contravenga la legislación del país correspondiente.

3

REFERENCIAS 3.1

Marco Legal LOPCYMAT

“Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”. Decreto N° 638 “Normas sobre Calidad de Aire y Control de la Contaminación Atmosférica”, de fecha 26 de Abril de 1995.

3.2

Normas PDVSA HO–H–02 HO–H–18 IR–I–02 IR–S–02

4

“Guía para la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos” “Programa de Protección Respiratoria” “Sistema de Detección de Gases Inflamables/ Tóxicos” “Análisis Cuantitativo de Riesgos”

DEFINICIONES 4.1

Concentración Ambiental Permisible –CAP (Conocidos por sus siglas en Inglés como TLV–TWA) Es la concentración promedio ponderada en el tiempo de sustancias químicas a las que se cree pueden estar expuestos los trabajadores o trabajadoras,

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repetidamente durante ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales sin sufrir daños adversos para su salud.

4.2

Inmediatamente Peligroso a la Vida y a la Salud – IPVS (Conocido por sus siglas en inglés como IDLH) Es la concentración máxima expresada en ppm o en mg/m3 a la cual, en caso de fallo o inexistencia de equipo respiratorio, se podría escapar en un plazo de 30 minutos sin experimentar síntomas graves ni efectos irreversibles para la salud, es decir, es la máxima concentración a la que un ser humano podría escapar en 30 minutos sin ningún efecto irreversible a la salud.

4.3

Límite de Exposición Breve –LEB (Conocidos por sus siglas en Inglés TLV.–STEL) Es la concentración del contaminante que nunca debe excederse durante la jornada de trabajo y a la cual se cree que pueden estar expuestos los trabajadores o trabajadoras durante un periodo de 15 minutos máximo, sin sufrir: a.

Irritación.

b.

Daño tisular (en tejidos) crónico o irreversible.

c.

Narcosis de intensidad suficiente como para aumentar la propensión a accidentes.

d.

La reducción de su capacidad para ponerse a salvo por medios propios. Las exposiciones por encima del CAP y hasta el LEB no deben ser mayores de 15 min. y no mas de cuatro (4) veces al día, con intervalos entre exposición de al menos sesenta (60) min., siempre que no se exceda la concentración promedio ponderada (CAP) en ocho (8) horas.

4.4

Niveles Técnicos de Referencia de Exposición (NTRE) Según la LOPCYMAT Art. 68 “Representan valores de niveles de intensidad de concentraciones ambientales de sustancias químicas o productos biológicos, o niveles de fenómenos físicos que, producto del conocimiento científico internacionalmente aceptado y de la experiencia, permitan establecer criterios para orientar las acciones de prevención y control de las enfermedades ocupacionales”.

4.5

Trabajador o Trabajadora Ocupacionalmente Expuesto al Sulfuro de Hidrógeno Es todo aquel trabajador o trabajadora, en cuyo ambiente de trabajo exista la posibilidad de contacto o inhalación de Sulfuro de Hidrógeno como consecuencia directa del desempeño de sus actividades en el puesto de trabajo.

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RESPONSABILIDADES 5.1

De los Niveles Directivos y los Gerentes Generales de Cada Área Operacional, de Negocio o Filiales a.

Aprobar y procurar los recursos para el cumplimiento exitoso de esta norma.

b.

Promover y exigir el cumplimiento y efectividad de los lineamientos establecidos en esta norma, a través de la rendición de cuenta.

5.2

Custodios de Instalaciones a.

Implementar y mantener los lineamientos establecidos en esta norma.

b.

Solicitar asistencia a las organizaciones de Higiene Ocupacional y de Seguridad Industrial en la identificación de las zonas donde exista la posibilidad de presencia de Sulfuro de Hidrógeno (H2S), en la evaluación y monitoreo de las concentraciones y en el establecimiento de las medidas de control en los ambientes de trabajo.

c.

Preparar y velar por la ejecución de los planes y programas de capacitación, de su personal, relacionados con el manejo seguro del Sulfuro de Hidrógeno (H2S).

d.

Identificar con el apoyo de Higiene Ocupacional las zonas de trabajo donde es necesaria la utilización de Equipos de Protección Personal.

e.

Asegurar el suministro, uso y conservación de Equipos de Protección Personal y otros requerimientos aplicables.

f.

Asegurar el suministro, uso y conservación de equipos de monitoreo continuo, detección y advertencia, personal o fija, para la presencia de Sulfuro de Hidrógeno.

g.

Mantener registros de las concentraciones de Sulfuro de Hidrógeno existentes en el ambiente de trabajo.

h.

Asegurar la inclusión del personal a su cargo en un programa de vigilancia médica.

i.

Asegurar que se encuentre en el sitio la Hoja de Datos de Seguridad de los Materiales (HDSM) del Sulfuro de Hidrógeno (H2S) y que los trabajadores y trabajadoras conozcan y entiendan su contenido.

5.3

De la Organizaciones de Higiene Ocupacional y Seguridad Industrial a.

Divulgar y promover la implantación de los lineamientos de esta norma.

b.

Participar activamente en cada una de las fases de los proyectos a fin de asegurar la inclusión de los aspectos de prevención y control del Sulfuro de Hidrógeno (H2S).

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c.

Identificar y evaluar los riesgos de exposición al Sulfuro de Hidrógeno y establecer medidas de prevención y control, en las operaciones y actividades que pudieran ser peligrosas para la vida y la salud de los trabajadores y trabajadoras.

d.

Analizar continuamente los resultados del monitoreo y en caso de ser necesario, establecer las medidas preventivas y de control.

e.

Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención y control, así como las recomendaciones generadas de las evaluaciones.

f.

Apoyar en los programas de formación y capacitación para el manejo seguro del Sulfuro de Hidrógeno (H2S), así como el uso y cuidado apropiado de los Equipos de Protección Personal y de los equipos de detección.

g.

Mantener registros de las acciones realizadas, en materia de prevención y control de riesgos asociados al Sulfuro de Hidrógeno (H2S).

h.

Apoyar a los custodios de las instalaciones, en la elaboración de los Planes de Respuesta y Control de Emergencia y Contingencia.

5.4

Organización de Salud Integral (Médico Ocupacional) a.

Divulgar y promover la implantación de los lineamientos establecidos en esta guía.

b.

Realizar evaluación médica, según protocolo establecido para tal fin, de los trabajadores y trabajadoras que laboren en ambientes donde las operaciones pueden presentar un peligro para su salud y su vida.

c.

Informar a las Organizaciones de Seguridad Industrial, y de Higiene Ocupacional y al custodio de la instalación sobre aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan limitaciones para el uso de protección respiratoria, así como, aquellos que hayan experimentado cambios significativos en su salud con miras a desarrollar las investigaciones correspondientes.

d.

Apoyar en los programas de formación y capacitación en los aspectos relativos a efectos en la salud y primeros auxilios.

e.

Indicar tratamiento médico y proponer reubicación del trabajador o trabajadora en aquellos casos que la evaluación médica sugiera.

f.

Mantener registros de las acciones realizadas, desde el punto de vista de la Organización de Salud Integral.

5.5

De los Delegados o Delegadas de Prevención a.

Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en el cumplimiento de los lineamientos de esta guía.

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b.

Cumplir con los lineamientos establecidas en esta guía.

c.

Ejercer labores de vigilancia en los ambientes de trabajo a fin de verificar de manera temprana posibles desviaciones a los lineamientos establecidos en esta guía.

d.

Recibir y canalizar de los trabajadores y trabajadoras, las quejas asociadas a desviaciones a esta guía y aquellas que puedan poner en riesgos su salud y seguridad.

e.

Comunicar al personal de Higiene Ocupacional, Medicina Ocupacional y al Comité de Seguridad y Salud Laboral las desviaciones detectadas a fin de establecer los correctivos correspondientes.

f.

Velar por el cumplimiento de las recomendaciones dadas a fin de proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras.

5.6

De los Comités de Seguridad y Salud Laboral a.

Cumplir con los lineamientos establecidos en esta guía.

b.

Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con relación a la presencia de Sulfuro de Hidrógeno (H2S) en los ambientes de trabajo.

c.

Comunicar a las organizaciones de Higiene Ocupacional y de Salud Integral, cualquier situación o desviación que pueda poner en riesgo la salud del personal.

d.

Participar en la evaluación de la efectividad de los lineamientos establecidas en esta guía.

e.

Prestar asistencia y asesoramiento a los trabajadores y trabajadoras y a los supervisores y supervisoras en todo lo relacionado al manejo seguro del Sulfuro de Hidrógeno (H2S).

f.

Velar por el cumplimiento de las recomendaciones dadas en las evaluaciones e inspecciones, a fin de proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras.

5.7

De los Trabajadores y Trabajadoras Ocupacionalmente Expuestos al Sulfuro de Hidrógeno a.

Cumplir con los lineamientos establecidos en esta Norma.

b.

Conocer y utilizar las prácticas de trabajo y los equipos de control diseñados para evitar o minimizar su exposición al Sulfuro de Hidrógeno (H2S) en los ambientes de trabajo.

c.

Usar y mantener adecuadamente su Equipo de Protección Personal, de acuerdo a las instrucciones dadas por el fabricante y el personal especializado.

d.

Reportar cualquier desviación o riesgo potencial que pueda afectar su salud.

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e.

Conocer los motivos y necesidades de protección y prevención de riesgos en su instalación y puesto de trabajo.

f.

Participar en los programas de certificación, capacitación y formación sobre el manejo seguro del Sulfuro de Hidrógeno (H2S).

g.

Mantener actualizada su evaluación médica.

5.8

De la Organización de Materiales a.

Adquirir únicamente aquellos Equipos de Protección Personal que hayan sido seleccionados por Higiene Ocupacional y Seguridad Industrial.

b.

Adquirir únicamente los equipos de monitoreo y alarma seleccionados por Higiene Ocupacional.

5.9

6

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que hayan sido

De la Organización de Ingeniería y Proyectos a.

Aplicar en cada una de las fases de proyecto, las normas nacionales e internacionales que apliquen para mantener las concentraciones de Sulfuro de Hidrógeno (H2S) dentro de parámetros establecidos.

b.

Solicitar a las Organizaciones de Ambiente e Higiene Ocupacional, su participación en todas las fases de los proyectos.

c.

Exigir a las empresas contratistas involucradas en la ejecución del proyecto el cumplimiento de los requerimientos establecidos en esta norma.

LINEAMIENTOS GENERALES 6.1

Todo trabajador y trabajadora, propio o contratado, y visitante debe ser notificado sobre los riesgos de exposición al Sulfuro de Hidrógeno en forma específica antes de ingresar a un área operacional.

6.1.1

Todo trabajador o trabajadora, propio o contratado, ocupacionalmente expuesto al Sulfuro de Hidrógeno, debe estar certificado en el Manejo Seguro del Sulfuro de Hidrógeno (H2S).

6.1.2

Todo trabajador o trabajadora, propio o contratado, antes de ingresar a un área operacional donde exista el riesgo de exposición al Sulfuro de Hidrógeno (H2S) debe ser dotado con los Equipos de Protección Respiratoria aprobados para escape y portarlos durante su permanencia en el área.

6.1.3

Todo el personal visitante debe portar Equipos de Protección Personal Respiratoria aprobados para escape, mientras permanezcan en áreas operacionales.

6.2

Todo trabajador o trabajadora, debe utilizar el Equipo de Protección Respiratoria adecuado, cuando por razones de trabajo existan en su área operacional

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concentraciones de Sulfuro de Hidrógeno superiores a las establecidas en las normas nacionales.

7

6.3

Todo ambiente de trabajo que posea una concentración mayor o igual a 100ppm de Sulfuro de Hidrógeno (H2S) debe ser considerado Inmediatamente Peligroso para la Vida y la Salud (IPVS).

6.4

Deben existir acciones para impedir la exposición al H2S por encima de 10 ppm. Cuando se detecten niveles de 10 o mas ppm, los trabajadores y trabajadoras deben evacuar inmediatamente el área, a menos sea necesario trabajar en estas condiciones y se utilicen protección respiratoria adecuada.

6.5

Toda instalación debe contar con un inventario de áreas, equipos y operaciones que contengan, generen, utilicen o manejen H2S, las cuales deben contar con señalización y demarcación adecuada.

6.6

Las áreas donde se almacena, usa, produce, transporta o existe la posibilidad que se genere Sulfuro de Hidrógeno como consecuencia del proceso, deberán ser continuamente evaluadas en forma cuantitativa a través de equipos adecuados y deben contar con señales de advertencia suficientes.

6.7

Toda instalación donde se almacena, usa, produce, transporta o existe la posibilidad que se genere Sulfuro de Hidrógeno como consecuencia del proceso debe tener procedimientos específicos para el manejo seguro del H2S y para el control de emergencias y evacuación en caso de escape de H2S, los cuales deben considerar los posibles escenarios, cercanías con otras instalaciones y comunidades, las condiciones meteorológicas, la dirección predominante y velocidad del viento, así como, disponer de indicadores de la dirección del viento, (mangas de viento, banderas), entre otros.

6.8

Los resultados del monitoreo personal y las evaluaciones médicas realizadas, deben ser informados al trabajador o trabajadora y deben conservarse registros que evidencien que se realiza esta notificación.

6.9

Adicionalmente toda instalación donde se almacene, use, produzca o exista la posibilidad que se genere Sulfuro de Hidrógeno como consecuencia del proceso, debe cumplir con los límites y condiciones de emisión del Sulfuro de Hidrógeno establecidos en el Decreto N° 638 de la normativa nacional vigente.

CARACTERÍSTICAS DEL H2S El H2S es un gas incoloro, altamente inflamable, peligroso, mas pesado que el aire y soluble parcialmente en agua, es conocido bajo diferentes nombres:

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Sulfuro de Hidrógeno, Ácido Sulfhídrico, Gas Agrio, Gas Ácido; está presente en diferentes concentraciones en crudos y en algunas corrientes de productos de las unidades de refinería. Una de las características que lo distinguen, es su olor a huevo podrido, que puede rápidamente causar la pérdida del sentido del olfato, por eso no se debe ignorar su presencia por el hecho de no sentir el olor.

7.1

Propiedades Físicas y Químicas del Sulfuro de Hidrógeno A continuación se describen las propiedades generales del Sulfuro de Hidrógeno (H2S).

7.2

Estado Físico

Gas

Color

Incoloro.

Olor

Perceptibles a muy bajas concentraciones (0,02 ppm).

Densidad Relativa de vapor

Mas pesado que el aire 1,19.

Inflamabilidad

Inflamable, al quemarse produce dióxido de azufre (SO2) el cual es tóxico y afecta al ambiente al producir la lluvia ácida.

Solubilidad

Es soluble en cualquier líquido (agua, aceite, entre otros).

Reactividad

Peligrosamente reactivo con Ácido Nítrico fuerte y materiales oxidantes.

Corrosividad

Ataca los materiales metálicos, formando sulfuros.

Riesgo por Incendio y Explosión El H2S tiene elevado riesgo de fuego cuando se expone al calor o llama. Reacciona vigorosamente con oxidantes fuertes causando fuego y explosión. Los vapores son más pesados que el aire y pueden viajar a distancias considerables y alcanzar posibles fuentes de ignición. Forma mezclas explosivas con el aire. Para mas información sobre las características del Sulfuro de Hidrógeno H2S, consultar la Hojas de Datos de Seguridad de los Materiales (HDSM).

7.3

Toxicidad y Riesgos del Sulfuro de Hidrógeno a la Salud Los efectos producidos por el H2S dependen de los niveles de exposición, tal como se indica en la Tabla 1.

TABLA 1. EFECTOS DEL H2S A LA SALUD1 CON RELACIÓN A LA EXPOSICIÓN Concentración (ppm)

Tiempo de Exposición

Efectos a la salud

0,01– 0,15



Sin efectos a la salud. Umbral de olor detectable

10

8 horas

Sin efectos a la salud

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Concentración (ppm)

Tiempo de Exposición

Efectos a la salud

10–50

Una (1) hora

Irritación leve de los ojos y las vías respiratorias

50–100

Una (1) hora

Posible daño al olfato

100–200

30 minutos

Inconsciencia, Posible edema pulmonar y muerte

200–500

3 a 5 minutos

Muerte Inmediata

500–1000

30 minutos

Inconsciencia inmediata, Muerte

Más de 1000

Inmediatamente

Muerte

1

Los valores mostrados en esta tabla son aproximados y referenciales, los efectos a la salud varían según el estado de salud y actividad física del trabajador o trabajadora.

8

IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS DE PELIGRO La identificación se realizará siguiendo lo establecido en la Norma PDVSA HO–H–02 “Guía para la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos”.

9

LÍMITES DE EXPOSICIÓN – NIVELES TÉCNICOS DE REFERENCIA DE EXPOSICIÓN (SIN EL USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL RESPIRATORIA) 9.1

La Concentración Ambiental Permisible (CAP, TWA –TWA) del Sulfuro de Hidrógeno es de 10 ppm para 8 horas de exposición.

9.2

El Límite de Exposición Breve (LEB o STEL) del Sulfuro de Hidrógeno es de 15ppm.

9.3

El Nivel de Acción para el H2S (50% del CAP ó TLV–TWA) es de 5ppm.

10 EVALUACIÓN DE LOS NIVELES DE H2S El sentido del olfato no es confiable ni aconsejable para propósitos de detección, ya que el H2S insensibiliza el olfato, sin embargo, el olor característico del H2S puede ser considerado como una advertencia, por lo cual se debe medir la concentración del H2S en el ambiente de trabajo.

10.1 10.1.1

Equipos y Sistemas de Detección Criterios de Selección y Localización Dada las características físico–químicas y toxicológicas del H2S se hace necesario la utilización de sistemas de detección fijos en lugares determinados.

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Se debe instalar detectores fijos en áreas y procesos con potencial presencia de H2S, tales como: Embarque de crudo, Pozos de Producción, Unidades de Hidroprocesamiento y Recuperadoras de Azufre, entre otros; según los siguientes criterios:     

Concentraciones de H2S en el proceso. Lugares de probable emisión o fuga. Donde se hayan reportado incidentes. Vientos abajo de la fuente generadora. Donde los productos manejados tengan altas concentraciones de H2S en fase vapor o líquido. La función principal de los sistemas de detección fijos es dar una alarma en caso de escape accidental de H2S.

Para elegir el número y la localización de los detectores fijos se debe realizar un Análisis de Riesgos según lo establecido en la Norma PDVSA IR–S–02 “Análisis Cuantitativo de Riesgos” y la Norma PDVSA IR–I–02 “Sistema de Detección de Gases Inflamables/ Tóxicos”. Adicionalmente se puede utilizar un Sistema de Monitoreo de H2S, el cual consiste en colocar detectores portátiles ubicados alrededor de la fuente generadora del gas, los cuales en caso de cualquier escape, emiten una alarma de sonido característico. 10.1.2

Equipos de Detección Personales

a.

Cada instalación debe contar con procedimientos escritos que indiquen bajo que condiciones se usarán los detectores personales y quienes son los trabajadores y trabajadoras ocupacionalmente expuesto al H2S.

b.

Se debe contar con los detectores personales necesarios para cubrir en cada turno de trabajo los trabajadores y trabajadoras ocupacionalmente expuestos al H2S.

c.

Los detectores personales deben disponer de una alarmas (ambos audible y visible), que se activará a 10ppm para evacuación.

d.

Cada instalación o área operacional debe establecer los procedimientos escritos que indiquen que hacer y a quien notificar cuando se activen las alarmas de los detectores de H2S.

e.

En aquellos casos que la activación de alarma sea repetitiva, el Custodio de la Instalación con el apoyo de las Organizaciones de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional debe hacer un análisis de esa situación y establecer las acciones necesarias para prevenir la recurrencia del evento.

f.

Los detectores personales deben ser verificados y calibrados periódicamente, de acuerdo a la recomendación del fabricante.

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10.1.3

Indice manual

Indice norma

Equipos de Detección Fijos

a.

Se debe establecer procedimientos escritos que indiquen que hacer y a quien notificar cuando se active la alarma del detector fijo.

b.

Cada instalación debe desarrollar procedimientos de calibración y establecerá la frecuencia de la misma considerando las recomendaciones del fabricante.

10.2

Evaluación del Sulfuro de Hidrógeno en Ambientes de Trabajo a.

Se debe realizar un estudio inicial de línea base de las concentraciones del Sulfuro de Hidrógeno en Ambientes de Trabajo que permita analizar las variaciones del comportamiento de las mismas en el tiempo.

b.

Con base en las concentraciones conseguidas en el estudio de línea base, se deben realizar evaluaciones periódicas que permitan validar y tomar los correctivos correspondientes.

c.

Para evaluar el riesgo de exposición al H2S se debe realizar toma de muestras y análisis de acuerdo a métodos reconocidos de ensayo, tales como el método de muestreo y análisis de sulfuro de hidrógeno de la National Institute Occupational Safety and Health (NIOSH).

a.

Se deben mantener registros de los datos generados por los equipos de detección personal o fijo, detallando en cada caso: Nombre de la instalación o área, así como el nombre del trabajador o trabajadora, turno de trabajo, actividades realizadas, entre otras, para el período de tiempo muestreado.

b.

De igual forma, se mantendrán registros de las evaluaciones (línea base y periódicas) de cada instalación.

c.

La calibración y reparación de los equipos de medición y detección personal o fijo, debe ser documentada y registrada.

11 PROTECCIÓN RESPIRATORIA a.

Se debe implantar el Programa de Protección Respiratoria de acuerdo a lo establecido en la Norma PDVSA HO–H–18.

b.

Los equipos de protección respiratoria no deben ser utilizados como sustituto del control de H2S en la fuente.

c.

Los equipos de aire autocontenido de presión positiva, deben ser ubicados estratégicamente en instalaciones donde exista la posible exposición al H2S. La ubicación de estos equipos se debe hacer tomando en cuenta el análisis de riesgo de la instalación. Algunas de las consideraciones a tomar en cuenta para la ubicación de los mismos son: 1.

Variables de proceso.

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Indice manual

Indice norma

2.

Dirección y velocidad prevalente del viento con relación al H2S.

3.

Probabilidad de fugas de H2S.

4.

Frecuencia y naturaleza de las actividades de rutina que se desarrollan en la instalación. Los equipos de protección respiratoria autocontenido o de aire suplido tienen que ser de demanda a presión positiva. Los equipos de aire autocontenido de demanda a presión positiva o de aire suplido, deben estar disponibles y su uso debe ser obligatorio en las áreas de trabajo, donde se excedan los Niveles Técnicos de Referencia de la Exposición, establecidos en la legislación vigente o en situaciones cuando se desconozcan las concentraciones de H2S (Ej. fugas, escapes o actividades de rescate).

12 VIGILANCIA MÉDICA DEL PERSONAL 12.1

Se debe implantar un programa de vigilancia médica a los trabajadores y trabajadoras ocupacionalmente expuestos (as) al Sulfuro de Hidrógeno.

12.2

La vigilancia médica se realizará siguiendo el protocolo médico establecido para tal fin, por la Gerencia de Salud Integral.

13 REGISTROS TABLA 2. CONTROL DE REGISTROS DOCUMENTO

REGISTRO

UBICACIÓN

RESPONSABLE

TIEMPO DE PERMANENCIA DE REGISTROS

Evaluación del ambiente y puestos de trabajo

Resultados o información de cada evaluación.

Instalación o lugar donde se realizó la evaluación. Copia: Higiene Ocupacional

Supervisor o supervisora de la instalación

5 años después del cierre de la instalación

Evaluación de la dosis de exposición

Resultados o información de cada evaluación

Instalación o lugar donde labora el trabajador y trabajadora evaluado (a) Copias: Trabajador o trabajadora, Higiene Ocupacional Médico Ocupacional

Supervisor supervisora trabajador trabajadora

5 años después del cierre de la instalación

Plan de medidas preventivas y correctivas implantadas

Resultados de acciones cumplidas

Instalación o lugar donde se realizó la evaluación.

Supervisor o supervisora de la instalación

o del o

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REGISTRO

UBICACIÓN

RESPONSABLE

TIEMPO DE PERMANENCIA DE REGISTROS

Evaluación médica

Resultados de las evaluaciones médicas

Organización de salud, en el expediente o historia médica del trabajador o trabajadora Copia: Trabajador o trabajadora

Organización de Salud

5 años después del retiro del trabajador o trabajadora

Programa de formación y concientización

Contenido de los cursos. Lista de asistentes a cursos.

Organización de RRHH. Copia: supervisor o supervisora del trabajador o trabajadora y en Higiene Ocupacional

Supervisor supervisora

Programa de verificación y calibración de equipos

Informe de calibraciones y ajustes

Instalación

Supervisor o supervisora de la instalación

DOCUMENTO

Procedimientos Estándar

Manual Ocupacional

Higiene

Gerencia Corporativa AHO

Programa de protección respiratoria

Revisiones realizadas

Instalaciones donde está el programa implantado

supervisor custodio

Suministro de la protección respiratoria

Formatos con constancia de entrega

Organización de materiales. Supervisor o custodio

supervisor

Pruebas ajuste

Formatos con constancia de pruebas

Organización de Higiene Ocupacional

Organización Higiene Ocupacional

Informes de resultados

Instalación objeto de auditoria Copia: Higiene Ocupacional

Organización Higiene Ocupacional

de

Auditorias o evaluaciones de la implantación de la norma

o

o

5 años después del cierre de la instalación 5 años después del cierre de la instalación

5 años después del cierre de la instalación

14 INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN a.

Todo trabajador y trabajadora, debe ser instruido mediante un programa básico de capacitación acerca de los efectos a la salud, niveles permisibles, medidas de protección para el manejo del Sulfuro de Hidrógeno.

b.

Cada trabajador y trabajadora ocupacionalmente expuestos a H2S, debe ser instruido y certificado mediante un programa de capacitación para el manejo seguro del Sulfuro de Hidrógeno.

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Indice manual

Indice norma

c.

La información proporcionada en el programa de capacitación debe ser actualizada, incluyendo prácticas de trabajo, uso y mantenimiento de equipos de protección respiratoria.

d.

Se debe registrar y archivar la información relativa a los participantes en los programas de capacitación, incluyendo el nombre, cédula de identidad, contenido y duración del adiestramiento, fecha, nombre del instructor y su cédula de identidad.

e.

El programa de capacitación de los trabajadores y trabajadoras debe incluir como mínimo: 1.

Identificación de Peligros y Riesgos del H2S.

2.

Propiedades físicas y químicas del H2S.

3.

Uso de Equipos de protección respiratoria.

4.

Manejo y Uso de Equipos de detección. Ventajas y limitaciones.

5.

Sistemas de advertencia.

6.

Sistema de notificación de emergencia.

7.

Técnicas de rescate y primeros auxilios.

15 BIBLIOGRAFÍA 2253

“Concentraciones ambientales permisibles en lugares de trabajo”. 1056–I “Equipos de protección respiratoria. Parte 1: Selección y uso 3069 “Programa de protección respiratoria”. OSHA 29 CFR 1910.134 “Respiratory Protection” API 55 “Recommended Practice for Production & Gas Processing Involving H2S”. API 68 “Recommended Practice for Oil and Gas Well Servicing and Workover Operations Involving H2S”. Citgo. Best Practice CSS 112 “Hydrogen Sulfide (H2S)”. Refineria Isla IPA–012 “Safety Regulations for Hydrogen Sulphide (H2S). HO–H–16 “Identificación y Notificación de Peligros y Riesgos por Instalación y Puesto de Trabajo”