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Actividad de aprendizaje 6 Evidencia 4: Historieta “Documento correcto, momento oportuno”” Presentado por: Luis Carlos

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Actividad de aprendizaje 6

Evidencia 4: Historieta “Documento correcto, momento oportuno””

Presentado por: Luis Carlos Ardila Parada

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Negociación internacional 1565325 2018

CONTRATO DE COMPRAVENTA: Es aquel en el que una de las partes llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otra parte llamada comprador quien a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero. DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN: Es el documento prescrito por la Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales para ser utilizado en la declaración del Régimen de Importación DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN: Es un documento que es presentado a la aduana antes de la exportación de la mercancía. Este documento es utilizado por la aduana para cobrar cualquier impuesto y tasa, también es utilizado para proporcionarle datos estadísticos al gobierno. CARTA DE PORTE AÉREO: AWB, o carta de porte aéreo, es un contrato de transporte no negociable, regulado por la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), que certifica el compromiso por parte de la compañía transportista de realizar el porte de la mercancía recibida LISTA DE EMPAQUE: es un documento que permite al exportador, al transportista, a la compañía de seguros, a la aduana y al comprador, identificar las mercancías y saber qué contiene cada bulto o caja; por ello debe realizarse una lista de empaque metódica, que coincida con la factura. CARTA DE PORTE CIM: La Carta de Porte Ferroviario (CIM) es el documento que acredita el contrato de transporte cuando el medio utilizado es el tren y sirve como título de propiedad de la mercancía. CERTIFICADO FITOSANITARIO PARA NACIONALIZACIÓN: El Certificado Fitosanitario es un documento de control y de lucha contra plagas que requieren determinados vegetales y productos vegetales y que deben además ir acompañados de su correspondiente pasaporte fitosanitario en el momento de la expedición. La validez del Certificado Fitosanitario, no debe ser superior a 60 días a partir de la fecha de su expedición. La normativa vigente es la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.