Historia Del Derecho Penal

c    c        Desde la era primitiva utilizaban leyes jurídicas sin saberlo pero usaban el de

Views 192 Downloads 17 File size 49KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

c    c     

  Desde la era primitiva utilizaban leyes jurídicas sin saberlo pero usaban el derecho penal sin control debido que el primero concepto penal que se usaba era el de la venganza ya que en los pueblos primitivos se vengaban de todo aquel que les hiciera daño no solo al ofensor sino también su familia. La venganza se visualizaba, no sólo como una manifestación o equivalente de la pena, sino como una guerra entre grupos sociales. Pero esta venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra otro, no se consideraba como una auténtica forma de reacción propiamente penal, ya que mostraba un carácter puramente personal o familiar. Sólo cuando la sociedad se ponia a favor del vengador, para poner de su parte y ayudar era reconocida como una venganza equivalente de la pena. La venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Y para evitar este mal, surgió una institución, El Talión (³ojo por ojo, diente por diente´), o principio talional, el cual consistía en responder a la ofensa de la misma manera, esta institución dio gran avance a limitar la venganza sin embargo no dejaba de ser una ley cruel y barbara. Otra importante limitación al primitivo sistema de la venganza privada fue la Composición, calificada como el ³primer progreso en área punitiva´, consistía en que el ofensor y su familia rescataban del ofendido y su familia el derecho de venganza mediante el pago de una cantidad. Es así como nace el segundo grado en el desenvolvimiento de la pena: el sistema de composición Esta ley se encontraba escrita en el código Hammurabi, 1927 a 2000 años antes de Cristo y posteriormente se registro con mayor desarrollo y perfección en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y la romana.

]  Los problemas eran proyectados hacia la divinidad, y el cometer un delito era causa de poner furiosos a los Dioses, la justicia represiva era manejada por la clase sacerdotal. ]           también conocida como venganza de sangre, consistio en que el ofendido se hacia justicia por su propia mano, es decir, el afectado ocasiona a su ofensor un daño igual al recibido. Podía ser individual (personal) o familiar (grupal), dependiendo si la ejercía un particular o un grupo de personas. Sin embargo no fue buena ley ya que en ocasiones los vengadores al ejercitar su reacción, se excedían causando muchos males mayores a los recibidos, teniendo necesidad de limitar la venganza. ]    Esta etapa se inicio con el fin de distinguir los delitos de tipo privado de los públicos. Este tipo de justicia consisitia en juzgar en nombre de la sociedad la cual consistía en imponer penas cada vez mas crueles e inhumanas, se usaban las torturas para obtener información o confesiones, se crearon los calabozos, las jaulas,

la

argolla,

el

pilori,

la

horca,

azotes,

la

rueda,

las

galeras,

descuartizamiento, hoguera, marca de hierro, el garrote, etc. Esta fase se caracterizo por su interés primordial de castigar con severidad a quien causara algún daño.

En donde se encuentran disposiciones importantes de esta fase son: El Antiguo Oriente, la más antigua codificación, el Código de Hammurabí que data del siglo XXIII antes de Jesucristo; contiene la ley del Talien y la composición pero distingue entre dolo, culpa y caso fortuito. Señalaba en su artículo 196 que ³Si alguno saca a otro un ojo, pierde el ojo suyo´. Artículo 197.- ³Si alguno rompe un hueso a otro, rómpasele el hueso suyo´. Artículo 229.- ³Si un maestro de obras construye una casa para alguno y no la construye bien, y la casa se hunde y mata la propietario, desee muerte a aquel maestro´. Artículo 230.- ³Y si mata al hijo del dueño, dese muerte al hijo del maestro de obra´. Artículo 206.- ³Si alguno toca a otro en riña y le ocasiona una herida, jure ³no le herí con intención´ y pague al medico´. Artículo 251.- ³Si el buey de alguno es peligroso y el propietario sabiéndolo, no le hace los cuernos y dejara de atarle, y el buey hiere a un libre y lo mata, pague el dueño media mina de plata´. Artículo 266.- ³Si en el establo ocurre golpe de dios o asaltándole el león, jure el pastor ante dios y soporte él solo el daño que ocurrió en el establo´. ›      Fue una ley física que consistió en que a toda acción corresponde una reacción de igual intensidad. Este periodo nació como reacción a la excesiva crueldad en la aplicación de penas. El principal expositor fue César Bonnesana, Marqués de Beccaria en su libro ³De los delitos y de las penas´ donde estableció en 42 capítulos una serie de principios o derechos mínimos del delincuente.

Donde pelea por la exclusión de crueldades innecesarias, propone la certeza contra las crueldades de las penas, propone la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinación de las sanciones aplicables y se opte por la legalidad de los delitos y de las penas. Entre los puntos mas importantes del libro de Beccaria destacan los siguientes: a) El derecho a castigar se basa en el contrato social y no tiene relación con la justicia humana y divina. b) Las penas únicamente pueden ser establecidas por las leyes, y sólo los jueces pueden declarar que han sido violadas. c) Las penas deben ser públicas, prontas y necesarias, proporcionadas al delito y las mínimas posibles. Nunca deben ser atroces. d) El fin de la pena es evitar que el autor cometa nuevos delitos, así como la ejemplaridad a los demás hombres. e) Los jueces carecen de la facultad de interpretar la ley. f) La pena de muerte debe ser proscrita por injusticia, el contrato social no la autoriza. ›      En este periodo el delincuente es el principal objeto de la máxima preocupación científica de la justicia. En esta etapa se sigue utilizado los principios del periodo humanitario, sin embargo se toma mayor interés en el delincuente para esto se estudia científicamente la personalidad del sujeto y se analiza a la victima.          Se le llama asi a todo el que gobernó hasta antes de la llegada de hernan cortes, sin embargo no se puede hablar mucho de esta legislación puesto que no había

muchos pueblos en aquella época. Entre los mas importantes se encontraron el maya, el tarasco y el azteca.    fue quien domino militarmente la mayor parte de los reinos, impuso o influencio las practicas jurídicas en los que conservaban su independencia a la llegada de los españoles, en este pueblo dos instituciones protegían a la sociedad: la religión y la tribu. La religión era la que se encargaba de la vida del pueblo y el individuo dependía de la obediencia religiosa, su autoridad era el sacerdote. La sociedad azteca existía a beneficio de la tribu, los que violaban el orden social eran colocados en un estatus de inferioridad y les daban una especie de esclavitud, el ser expulsado significa la muerte por las tribus enemigas. El derecho penal ya era escrito, y cada uno de los delitos y sus penas se representaba por medio de escenas pintadas. Sus penas eran severas, como azotes, esclavitud y muerte; esta ultima pena se aplicaba ahogando al reo o privándolo de la vida a garrotazos o ahorcándolo, o quemándolo vivo, o sacrificándolo arrancándole el corazón. Algunas de sus leyes recuerdan la Ley del talión, pero admitían la composición (arreglos entre la víctima y parientes de la victima o victimario) Sus penas estaban regidas en texcoco y estaban en el código penal de Netzahualcoyotl el cual tenia amplia libertad para fijar las penas principalmente las de muerte y esclavitud. Por ejemplo al adultero sorprendido in fraganti era estrangulado, los delitos intensionales era castigados con la muerte y los delitos culposos con la esclavitud.    se caracterizo por tener leyes penales severas, los batabs o caciques eran quienes tenian la función de juzgar y aplicar las penas. Usando como penas principales la muerte para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores, corruptos y la esclavitud para los ladrones, las sentencias penales eran inapelables.

Las penas eran muy parecidas a la de los aztecas, por ejemplo; el abandono de hogar no estaba castigado; el adultero era entregado al ofendido quien podía perdonarlo o matarlo y en cuanto a la mujer su vergüenza e infamia se consideraban penas suficientes; el robo de cosa que no podía ser devuelta se castigaba con esclavitud.   se caracterizo por tener penas con demasiada crueldad como la muerte del delincuente y además su familia, a los raptores dejaban que su cuerpo fuese comido por las aves. El derecho precortesiano desapareció al establecerse la Colonia entrando con ella el derecho indígena.      El derecho penal que se utilizo en la colonia fue conocida como leyes de toro impuestas por las leyes de indias, y fue un sistema cruel para los negros, mulatos, y castas y para los indios eran leyes benévolas. Las leyes de la colonia se compuso de VIII libros teniendo como cuerpo principal Las Leyes De Los Reinos De Las Indias de 1680. El libro I con 29 leyes se titulaba ³De los pesquisidores y jueces de comisión´; donde estaban las funciones del hoy ministerio publico y la aprehensión del responsable del delito. El libro II con 8 leyes se denominaba ³De los juegos y jugadores´. El libro III con 9 leyes se denominaba ³De los casados y desposados en España e Indias, que están ausentes de sus mujeres y esposas´, el cual consistía en mandar al ausente a lado de su conyugue. El libro IV con 5 leyes se denominaba ³De los vagabundos y gitanos´ y disponía la expulsión de estos de la tierra.

El libro V con 29 leyes se denominaba ³De los mulatos, negros, berberiscos e hijos de indios´, contiene un cruel sistema intimidatorio para estas castas: tributos al rey, prohibición de portar armas y de transitar por las calles de noche, obligación de vivir con amo desconocido, penas de trabajo en minas y de azotes. El libro VI con 24 leyes se denominaba ³De las cárceles y carceleros´. El libro VII con 17 leyes se denominaba ³De las visitas de cárcel´ Por ultimo, el libro VIII con 28 leyes se denominaba ³De los delitos y penas y su aplicación´, señala penas de trabajo personales para los indios, por excusarles las de azotes y pecuniarias, debiendo servir en conventos, ocupaciones o ministerios de la República y siempre que el delito fuere grave. El delito se concibió en este periodo desde una perspectiva religiosa y política. Determinando las leyes y penas dependiendo a la raza del condenado, es decir; a los conquistadores se les aplicaban las leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros se les aplicaban las leyes emitidas para la Nueva España. A      en este periodo se procuro organizar a la policía y reglamentar la aportación de armas y el consumo de bebidas alcohólicas, así como combatir la venganza, la mendicidad, el robo y el asalto. En 1838 se dispuso que quedaran en vigor las leyes existentes durante la dominación, quedando una legislación dispersa y fragmentada, con miradas de humanitarismo en algunas penas. Al consumarse la independencia de México en 1821 las principales leyes vigentes eran, como derecho principal, la Recopilación de Indias complementada con los Autos Acordados, las Ordenanzas de Minería, de intendentes, de Tierras y Aguas, de Gremios; y como derecho supletorio la Novísima Recopilación, las partidas y las ordenanzas de Bilbao.

Pero fue hasta 1857 y gracias a los constituyentes que dejaron como base de nuestro derecho penal el principio de legalidad y los fines de la pena; sin embargo en las legislaciones estatales poco se preocuparon de promulgar las leyes penales de la Nueva República. Fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia: el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal Español de 1822. A nivel federal, existieron los Códigos de 1871, conocido como Código Martínez de Castro, el de 1929 conocido como Código Almaraz y el de 1931 (código del DF), que es el que actualmente rige. A nivel Estatal, en Guanajuato han existido siete Códigos Penales, el de 1871 con nueve años de vigencia, el de 1880 con siete años de vigencia, el de 1887 con cuarenta y seis años de vigencia, el de 1933 con veintitrés años de vigencia, el de 1956 con veintidós años de vigencia, el de 1978 con veinticuatro años de vigencia y el del 2002 que es el que actualmente rige. „   La primera codificación de la republica en materia penal se expidió en el estado de Veracruz por decreto el 8 de abril de 1835, el proyecto habia sido elaborado desde 1832, Veracruz fue la primera entidad que contó con un código local penal. En México se redacto uno en 1831 pero no llego a tener vigencia.

    Tanto el Derecho Penal como las leyes tienen periódicamente que adaptarse a los nuevos tiempos, pero es claro que histórica y jurídicamente desde la época de la conquista, se tendió a caer en la discriminación y en la injusticia ya que las penas eran mas crueles para los negros, mulatos e indios. Sin embargo con el correr del tiempo se ha ido procurando hacer más justa, más clara y más humanitaria mediante la normatividad y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, así como el goce y disfrute de las Garantías Individuales que constitucionalmente se han otorgado al pueblo mexicano. Por supuesto, es de esperar que continúe esta evolución y mejora, no solo de las leyes, sino de las instituciones encargadas de llevarlas a cabo, ya que hay autoridades que no vigilan su cumplimiento integro. Desde luego, para estas autoridades también existen sanciones, pero se requiere de un aparato jurídico más eficiente y comprometido.