Historia Del Derecho Mercantil en Guatemala

Historia del Derecho Mercantil, Registro, Sociedades Reguladas y Procesos de Inscripción en Guatemala. Alex Eduardo Con

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Historia del Derecho Mercantil, Registro, Sociedades Reguladas y Procesos de Inscripción en Guatemala.

Alex Eduardo Contreras Cruz No. Carne: 131355 Lic. Marysolina Balcárcel Ortíz Legislación Guatemalteca IT3163 Universidad del Valle de Guatemala Campus - Sur Facultad de Ingeniería 30 de mayo, 2017

INTRODUCCION

En el siguiente trabajo de investigación se detallará de manera ordenada, breve y concisa sobre la Historia del Derecho Mercantil, Registro, Sociedades Reguladas y Proceso de Inscripción en Guatemala. Desde la colonia, Guatemala y el resto de los dominios españoles de América, regían su vida jurídica por la legislación de la Metrópoli, que consistía en La Recopilación de Leyes Indias, Las Leyes de Castilla, Las Siete Partidas y las Ordenanzas de Bilbao. En 1970 se promulgo el Decreto 2-70 de Congreso de la República, que contiene el actual Código de Comercio. Que funciona como un derecho flexible, rápido y poco formalista. El Registro Mercantil: Se creó como una Institución Estatal mediante el Decreto No. 2-70 del Código de Comercio que tiene la misión de registrar, certificar y dar seguridad jurídica a todos los actos mercantiles que realicen personas individuales o jurídicas en Guatemala. Según Art. 1728 del Código Civil. Define que la Sociedad: Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. El Artículo 10 del Código de Comercio Establece que son Sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: Sociedad colectiva, en Comandita Simple, Responsabilidad limitada, Anónima y Comandita por Acciones. Según el Código de Comercio (artículo 655), se entiende por Empresa Mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados para ofrecer al público, con propósitos de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. Por otro lado, se define al Comerciante Individual como el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro mediante una organización adecuada, el comercio es el medio de su vida. Para realizar una Sociedad hay que tomar en cuenta los diferentes formularios que existe para poder Declarar como un Negocio Legitimo. Todo lo realizado tuvo como propósito de poder informar y analizar cómo está el Estado de Guatemala actualmente en él Comercio.

Historia del Derecho Mercantil en Guatemala El Derecho Mercantil, obedece a circunstancias históricas precisas en el desarrollo de la civilización. Nos enseñan que el hombre, en los iniciales estadios de su vida, satisfacía sus necesidades con los bienes que la naturaleza le proporcionaba de manera espontánea. Desde la Colonia, el Rey de España reconoció la facultad Jurisdiccional de la Casa de Contratación de Sevilla en el año 1539. Que tuvo en su principio el Monopolio del Comercio con las Indias. Y adicionalmente dicha Casa formó la Universidad de Cargadores de las Indias con facultad de emitir ordenanzas y decisiones. La Capitanía General del Reino de Guatemala estaba sujeta al Virreynato de la Nueva España. Por ello, el Comercio estaba controlado por el Consulado de México y este ejercía Jurisdicción en los Países Centroamericanos para resolver las Controversias que se pudieran ocasionar. Y por la Real Cédula del 11 de diciembre del 1773. Se creó el Consulado de Comercio de Guatemala; en esta Cédula se dispuso que rigieran las ordenanzas de Bilbao que era en ese momento el Código de más aceptaciones de la Metrópoli. Esta Cédula importó la separación de la Justicia Mercantil de los Tribunales Comunes, reservando a Jueces especiales el conocimiento de los negocios del Comercio. Asimismo, esta Cédula dio Leyes Propias y adecuadas a su Naturaleza. Las Ordenanzas de Bilbao pasan a ser la Legislacion Mercantil de Guatemala desde la creación del Consulado hasta la emisión del Código de Comercio de 1877. Sin embargo, durante el Gobierno del Doctor Mariano Gálvez, se intentó modernizar las Leyes del país Sustituyendo las Leyes Españolas por los llamados Códigos de Livingston, que era un conjunto de normas redactadas para el Estado de Luisiana, por el jurista Eduardo Livinstong. Dentro las cuales se comprendían disposiciones referentes al comercio. La sociedad guatemalteca y centroamericana de aquel entonces, no tenía el nivel educativo ni la tradición para volverse Laica y aceptar dichas transformaciones porque en esos países predominaban un régimen Conservador. En relación al rechazo e inaplicabilidad de los Códigos de Livingston, hay que tomar en cuenta de diversos aspectos, tales como el Analfabetismo y la falta de Educación en cuanto a materia Jurídica que tenía el Régimen Conservador. Por otro lado, la llegada del Gobierno de Rafael Carrera significo el estancamiento de nuestra evolución legislativa, ya que se volvió a la Legislación Española al grado de que los estudios facultativos de Derecho se hacían sobre las Leyes de Toro y la Novísima Recopilación. Dándose a conocer que este Régimen seria temporal, pero la verdad es que rigió durante todo el gobierno Carrerista y se prolongó hasta la Revolución Legislativa impulsada por la Revolución de 1871. Donde Miguel García Granados y el General Justo Rufino Barrios eran los

personajes que implantaron el Espíritu Liberal del país. Y levantaron el Acta de Patzicia que consistía en divulgar y conocer en forma general como el Gobierno de Vinicio Cerna, no respondía más a las necesidades del pueblo. Siendo únicamente un gobierno tiránico, arbitral y cruel. En el año 1877 se crea el primer código de la Revolución Liberal, al promulgarse los nuevos códigos de Guatemala, incluyendo un Código de comercio. En 1970 se promulgo el Decreto 2-70 de Congreso de la República, que contiene el actual Código de Comercio. Es un instrumento moderno adaptado a la nueva necesidad de tráfico comercial de Guatemala tanto en el aspecto nacional e internacional, la idea de buscar la unificación legislativa que hiciera viable el movimiento comercial que generaría el llamado mercal común centroamericano. Tomando en cuenta otros códigos de Centro América especialmente el de Honduras.

Registro Mercantil en Guatemala El Registro Mercantil: Se creó como una Institución Estatal mediante el Decreto No. 2-70 del Código de Comercio que tiene la misión de registrar, certificar y dar seguridad jurídica a todos los actos mercantiles que realicen personas individuales o jurídicas en Guatemala. Según el Código de comercio en los artículos 332 al 334 y el Acuerdo Gubernativo No. 30-71 contiene como Reglamento regular el funcionamiento del Comercio donde se efectúa tanto la inscripción de los comerciantes legalmente obligados a hacerlo, como de los auxiliares de comercio, hechos y relaciones jurídicas especificados por la Ley. Que fue creado con jurisdicción en toda la República de Guatemala, y el mismo es dirigido por un REGISTRADOR, a quien se le denomina Registrador Mercantil General de la República. En su funcionamiento el Registro Mercantil depende del Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía. Según el Código de Comercio define lo siguiente: El Artículo 332 – Registro Mercantil: El Registro Mercantil funcionará en la capital de la república y en los departamentos o zonas que el Ejecutivo determine. Los registradores deberán ser abogados y notarios, colegiados activos, guatemaltecos naturales, tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional y su nombramiento lo hará el Ejecutivo por el órgano del Ministerio de Economía. El registrador de la capital deberá inspeccionar, por lo menos dos veces al año, los demás registros mercantiles y de las faltas o defectos que observaré, dará cuenta inmediatamente al Ministerio de Economía, proponiendo las medidas que estime pertinentes. El Ejecutivo por intermedio del citado Ministerio emitirá los aranceles y reglamentos que procedieren.

El Artículo 333 – Registros: El Registro Mercantil será público y llevará los siguientes libros: 1.

De comerciantes individuales.

2.

De sociedades mercantiles.

3.

De empresas y establecimientos mercantiles.

4.

De auxiliares de comercio.

5.

De presentación de documentos.

6.

Los libros que sean necesarios para las demás inscripciones que requiere la ley.

7.

Índices y libros auxiliares.

Estos libros, que podrán formarse por el sistema de hojas sueltas, estarán foliados, sellados y rubricados por un juez de Primera Instancia de lo civil, expresando en el primero y últimos folios la materia a que se refieran. Los libros del Registro Mercantil podrán ser reemplazados en cualquier momento y sin necesidad de trámite alguno, por otros sistemas más modernos. El Artículo 334 – Obligados al Registro: Es obligatorio la inscripción en el Registro Mercantil jurisdiccional de los siguientes: 1.

De los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más.

2.

De todas las sociedades mercantiles.

3.

De empresas o establecimientos mercantiles comprendidos dentro estos extremos.

4.

Los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.

5.

De los auxiliares de comercio.

La inscripción de comerciantes individuales, auxiliares de comercio y de empresas y de establecimientos mercantiles, deberá solicitarse dentro de un mes de haberse constituido como tales o de haberse abierto la empresa o establecimiento. El de las sociedades, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de constitución. Este mismo plazo rige para los demás hechos y relaciones jurídicas. En 1998 se introdujo nuevas expectativas para el Registro Mercantil, se inició el periodo de modernización donde las operaciones registrales que se realizaban manualmente en libros físicos se fueron sustituyendo por Libros Electrónicos con el Objetivo de tener una visión de progreso y actualización hacia la Tecnología en la Época Contemporánea.

Sociedades Reguladas en Guatemala Según Art. 1728 del Código Civil. Define que la Sociedad: Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. Dicha sociedad debe celebrarse por escritura pública con la solemnidad establecida en el artículo 16 del Código de Comercio e inscribirse en el registro respectivo para que pueda actuar como persona jurídica. Art. 1729 del Código Civil. Para su constitución deben llenarse los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 del Código de Notariado. Según el Código de Comercio Artículo 10, son Sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: 1. La sociedad colectiva. 2. La sociedad en comandita simple. 3. La sociedad en responsabilidad limitada. 4. La sociedad anónima. 5. La sociedad en comandita por acciones.

1. Sociedad Colectiva: Es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Art. 59 Código de Comercio. La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos con el agregado; “y Compañía Sociedad Colectiva”

2. Sociedad en Comandita Simple: Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Art. 68 Código de Comercio. La razón o denominación se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, agregando la leyenda “y Compañía, Sociedad en Comandita”.

3. Sociedad en Responsabilidad Limitada: Es la compuesta por varios socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Art. 78 Código de Comercio. El número de socios no podrá ser mayor de veinte, y su denominación es libre siempre que se haga referencia a la actividad social principal

formándose con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos, agregando la leyenda “y Compañía Limitada”.

4. Sociedad Anónima: Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Art. 86 Código de Comercio. Su denominación es libre y con el agregado obligatorio de la leyenda “Sociedad Anónima”. 5. Sociedad en Comandita por Acciones: Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Art. 195 Código de Comercio. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: “y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones”. Arts. 10, 333 y 334 del Código de Comercio.

Proceso de Inscripción en el Registro Mercantil de Guatemala El Registro Mercantil de Guatemala es la institución que registra y certifica y da seguridad jurídica a los actos, sociedades y empresas mercantiles, así como los comerciantes individuales. En dicha institución se deben inscribir todas las sociedades nacionales y extranjeras, los respectivos representantes legales, las empresas mercantiles, los comerciantes individuales y todas las modificaciones que de estas entidades se quieran inscribir. Según el Código de Comercio (artículo 655), se entiende por Empresa Mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados para ofrecer al público, con propósitos de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. Por otro lado, se define al Comerciante Individual como el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro mediante una organización adecuada, el comercio es el medio de su vida. Es decir que el comerciante individual es la persona con capacidad legal para ejercer el comercio y hace de él su ocupación habitual, lo que supone la compra y venta de productos y/o servicios con el único objetivo de producir ganancias.

1. Inscripción de Sociedades Nuevas. a) Requisitos para la inscripción de Sociedades Mercantiles. 1. Descargar y llenar dos originales de la solicitud de inscripción de sociedades mercantiles. 2. Si el capital autorizado de la sociedad a inscribirse no excede de Q299,999.99 no paga arancel en la inscripción de la sociedad ni en la inscripción de la empresa. 3. Si el capital autorizado es de Q 300,000.00 o más debe pagarse en las ventanillas de BANRURAL un arancel de Q 8.50 por millar, el cual no excederá de Q 35,000.00. 4. Pagar un monto de Q 15.00 por edicto para la publicación de la inscripción provisional de la sociedad. 5. Si el capital de la sociedad es de Q 300,000.00 o más debe pagarse Q 125.00 por la inscripción del nombramiento del representante legal de la sociedad y Q 100.00 por la inscripción de la empresa mercantil de la sociedad.

b) Documentos a presentar en la ventanilla de inscripción de sociedades nuevas del Registro Mercantil. 1. Dos originales de la solicitud de inscripción de sociedades mercantiles SATRM-02 impresa en hojas de papel bond tamaño oficio firmadas por el solicitante. 2. Recibos de los pagos realizados. 3. Testimonio original de la escritura pública de constitución de sociedad y una duplicado debidamente firmado, sellado y numerado por el notario. 4. Original y fotocopia del acta de nombramiento del representante legal nombrado en la escritura constitutiva de la sociedad. 5. Original y fotocopia del documento de identificación del solicitante. 6. Original y fotocopia de recibo de luz agua o teléfono del inmueble de la sociedad. 7. Entregar todos los documentos en un folder tamaño oficio. El expediente es calificado por el Departamento de Inscripción de Sociedades Nacionales, si todo está correcto y conforme a la ley, se remite al delegado de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- en el Registro Mercantil para que asigne NIT a la sociedad. Si no hay motivos de suspensión, se inscribe provisionalmente la sociedad, se emite el edicto que se publicará en el diario oficial y se inscribe el nombramiento del representante legal.

c) Luego en la ventanilla de inscripción de sociedades nuevas se entrega al interesado. 1. El nombramiento del representante legal con su razón de inscripción. 2. Constancia de inscripción de la sociedad en el Registro Tributario Unificado -RTU-. 3. La resolución de habilitación de libros, la autorización de facturas y la acreditación de imprenta si fue solicitado. 4. Edicto impreso. 5. Un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad. 6. La página completa en la que aparece la publicación del edicto de la inscripción provisional. 7. El testimonio original de la escritura y adjuntar la razón puesta por el Registro de la Propiedad en donde conste que los bienes ya aparecen inscritos a nombre de la sociedad.

d) Se inscribe definitivamente la sociedad y se entrega al interesado. 1. El testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad con su razón de inscripción. 2. La patente de comercio de la sociedad. 3. La patente de comercio de la empresa de la sociedad. 4. Hoja de actualización en el RTU. En el momento en que el interesado reciba los documentos, debe revisar cuidadosamente cada uno de ellos y verificar que los datos consignados sean los correctos y luego: 1. Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de la sociedad. 2. Adherir Q 50.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de la empresa. 3. Solicitar en la ventanilla Ágil Plus que sean sellados los timbres adheridos en las patentes y el nombramiento del representante legal.

e) Ubicación del Registro Mercantil.

2. Inscripción de Empresas Mercantil y Comerciante Individual. a) Requisitos para la inscripción de una empresa mercantil o un comerciante individual en el Registro Mercantil. El Registro Mercantil de Guatemala es la institución que registra y certifica los actos, sociedades y empresas mercantiles, así como los comerciantes individuales. Por ello la inscripción de un comerciante individual debe hacerse mediante declaración jurada del interesado, consignada en formulario con firma autenticada y comprenderá lo siguiente (Art. 335 del Código de Comercio): 1. Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección. 2. Actividad a que se dedica. 3. Régimen económico de su matrimonio si fuera el caso. 4. Nombre de su empresa y ubicación de sus establecimientos. 5. Fecha en que dio inicio su actividad mercantil. La inscripción de la empresa mercantil comprenderá lo siguiente (artículo 336 del Código de Comercio): 1. Nombre de la empresa o establecimiento. 2. Nombre del propietario y número de su registro como comerciante. 3. Dirección de la empresa o establecimiento. 4. Objeto. 5. Nombres de los administradores o factores.

b) Proceso de inscripción 1. Descargar el formulario de inscripción de empresas mercantiles y comerciante individual. 2. Llenar el formulario con firma legalizada. En caso de que la empresa sea de dos o más personas se debe presentar un formulario por cada uno de los copropietarios. 3. Pagar en agencia BANRURAL una cuota de Q 100.00 por empresa mercantil o Q 75.00 por comerciante individual. 4. Presentar en ventanillas del Registro Mercantil el formulario, los comprobantes de pago y una fotocopia del Documento Personal de Identificación -DPI-. 5. Recoger en ventanillas la patente y adherirle Q 50.00 en timbres fiscales.

6. En caso de que el propietario sea extranjero adjuntar fotocopia de residencia en Guatemala. 7. Entregar todos los documentos en un folder tamaño oficio. Nota: cuando la empresa sea propiedad de dos o más personas deben presentarse un formulario por cada uno de los copropietarios. Si el propietario es extranjero adjuntar fotocopia de residencia en Guatemala

c) Ubicación del Registro Mercantil.

Formularios a Utilizar ante el Registro Mercantil en Guatemala ▪ Formulario SATRM-02 – Sociedades Mercantiles:

▪ Inscripción de Comerciante Individual y Empresa (Para las personas que tienen NIT)

▪ Formulario SATRM-01 – Empresas Mercantiles y Comerciantes Individuales

CONCLUSIONES

1. La existencia de los llamados títulos de crédito: sólo pueden funcionar dentro de un derecho flexible, rápido y poco formalista como el derecho mercantil. Esto específica y establece cómo está desarrollado el país judicialmente. 2. Sociedad Mercantil es una agrupación de personas que, organizadas mediante un contrato en una de las formas establecidas por la ley, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio tiene por finalidad ejercer una actividad económica y dividir las ganancias. 3. El Registro Mercantil de Guatemala es la institución que registra y certifica y da seguridad jurídica a los actos, sociedades y empresas mercantiles, así como los comerciantes individuales.

E – GRAFIA http://wikiguate.com.gt/registro-mercantil/ http://www.registromercantil.gob.gt/webrm/?page_id=258 https://es.scribd.com/doc/61584769/Registro-Mercantil-de-Guatemala http://hmbbgt.blogspot.com/2009/05/derecho-mercantil-guatemalteco.html http://derechomercantilguate.blogspot.com/2011/05/origen-en-guatemala.html http://www.registromercantil.gob.gt/documentos/organigrama_rm_version_4.pdf http://www.registromercantil.gob.gt/tramites_registrales/Guia_Registral_Sociedades.pdf https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Historia-Del-Derecho-Mercantil-EnGuatemala/944306.html http://www.registromercantil.gob.gt/tramites_registrales/INSCRIPCION_DE_SOCIEDADES_ME RCANTILES.pdf http://derecho01-mercantil2011.blogspot.com/2011/05/derecho-mercantil-guatemalteco.html https://es.slideshare.net/Faitopedia123/sociedades-mercantiles-en-guatemala http://www.registromercantil.gob.gt/tramites_registrales/CLAUSURA_DE_EMPRESA_MERCAN TIL.pdf

http://comocrearempresaenguatemala.blogspot.com/2013/01/procedimientoinscripcion-sociedades.html http://derecho01-mercantil2011.blogspot.com/2011/05/derecho-mercantil-guatemalteco.html https://aprende.guatemala.com/tramites/documentos-mercantiles/inscripcion-de-sociedadesmercantiles/ https://aprende.guatemala.com/tramites/documentos-mercantiles/inscripcion-de-empresa-mercantily-comerciante-individual/ https://es.scribd.com/doc/3959847/derecho-mercantil-guatemalteco http://www.registromercantil.gob.gt/webrm/?page_id=252