Historia Del Derecho Mercantil

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS LEGISLACIÓN MERCANTIL

HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL

HECHO POR: RICHARD SILVA V-11.493.517

SAN CRISTÓBAL, NOVIEMBRE DE 2015

HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL

INTRODUCCION Siendo el Derecho Mercantil, el conjunto de normas de Derecho Privado que regula las operaciones de los comerciantes y a aquellos actos que son clasificados por la Ley como actos de Comercio, necesariamente debemos estudiar el origen y la evolución a través de la historia de esta rama jurídica de Derecho Privado, para poder comprender muchos de los principios e instituciones y el por qué de su funcionamiento en el Derecho Comercial actual. Para ello se pretende abordar este contexto histórico a través de este sencillo ensayo que tiene por finalidad hacer un breve recorrido cronológico, desde la edad antigua hasta la actualidad, resaltando los momentos más importantes que determinaron las relaciones mercantiles y la evolución de la noción de derecho en los actos de intercambio comercial del hombre en la humanidad.

ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO COMERCIAL Etapas Evolutivas del comercio. Edad Antigua. Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demóstenes, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles.

El Derecho Romano. Si bien es cierto que muchas de las instituciones en la mayoría de las ramas del Derecho actual tuvieron su remoto origen en Roma, no ocurrió lo mismo con el Derecho Mercantil o Comercial, al menos tal cual se conoce hoy día. En el sistema de derecho romano se encuentran normas aplicables al comercio, pero no una distinción formal entre derecho civil y derecho mercantil. La actio institora permitía reclamar del dueño de una negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla (institor); la actio exercitoria se daba contra el dueño de un buque, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su capitán; con el nombre de nauticum foenus se regulaba el préstamo a la gruesa, es decir, aquel cuya exigibilidad está condicionada por el feliz retorno de un navío y en el que se conviene fuerterédito; el texto llamado nautae, caupones et stabularii ut recepta restituant, se refiere a la obligación, a cargo de marinos y posaderos, de custodiar y devolver el equipaje de los pasajeros; por último debe mencionarse que en el Digesto se incluyó la lex rhodia de iactu, que regula la echazón y a la cual se hizo referencia un poco antes. Diversos estudios han pretendido explicar la falta de un derecho mercantil autónomo en Roma, y aun la escasez de las disposiciones referentes al comercio; Esta ausencia de regulación jurídica en las relaciones comerciales de la época romana, la doctrina mercantilista, se le atribuye a dos razones: tanto por el desprecio con que los romanos veían la actividad mercantil por el hecho de que la economía romana se basaba en el agro, haciendo que los comerciantes fueran una clase social subalterna sin calidad de ciudadanos romanos y sin ningún tipo de influencias políticas. La segunda razón, es meramente jurídica, ya que el derecho civil romano era el adecuado para la época y por su flexibilidad y su carácter universal, era suficiente para aplicarlo en las relaciones patrimoniales y personales del momento lo cual permitía encontrar la solución adecuada a las necesidades de cada caso, satisfaciendo así las exigencias del comercio; lo anterior no implica que no hayan surgido esporádicamente normas e instituciones de carácter comercial, pero nunca

llegaron a organizarse en un sistema de normas que regulara las materias en asuntos mercantiles. Esta última es la verdadera razón, pues no es exacto que los romanos profesaran, de manera general, aversión al comercio.

Edad Media Superada la Edad Antigua, comienza la Edad Media y es precisamente aquí donde se origina el Derecho Comercial. Debido al desarrollo económico (feudalismo) y los cambios políticos (caída del Imperio Romano e invasiones bárbaras entre otros) y sociales en la temprana Edad Media, conviven distintos sistemas jurídicos que evolucionaron de manera impar, siendo los más importantes: el Derecho Romano o Común (carecía de flexibilidad), el Derecho Germánico (muy formalista) y el Derecho Canónico (hostil al comercio). A pesar de la existencia de dichos sistemas, ninguno se adaptaba a las necesidades del tráfico mercantil que renacía con mayor fuerza en ciudades del Mediterráneo y es entonces cuando los mismos comerciantes fueron formando su propio derecho basado en las prácticas uniformes y reiteradas en el tiempo, generando entonces las costumbres con un poder suficiente para regular las relaciones mercantiles; en otras palabras, surge un derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes fundamentado en la costumbre. En este punto es menester resaltar la importancia que tuvieron las corporaciones (asociaciones) de comerciantes dentro de las cuales, los usos y las costumbres comerciales (consuetudinarios) se completaron con los estatutos (escritos); la vinculación del comerciante en dichas corporaciones se realizaba mediante la inscripción en el Liber mercatorum y en virtud de dicho acto se adquiría la verdadera calidad de comerciante, aceptando de esta manera, el sometimiento a las normas comerciales y a la jurisdicción de dicha institución. Tal vez una de las funciones más importantes de las corporaciones era que hacían las veces de tribunales especiales para dirimir las diferencias surgidas entre sus agremiados, constituyendo así la llamada jurisdicción consular, diferente a la jurisdicción ordinaria estatal. En estos tribunales especiales la justicia era aplicada por los cónsules que, desde luego,

también eran comerciantes aunque no versados en Derecho; sin embargo, como se aplicaban los usos y las costumbres para resolver las diferencias, dichos cónsules o jueces comerciantes estaban en todas las condiciones de fallar. La caída del imperio romano de occidente vino a agravar las condiciones de inseguridad social creadas por las frecuentes incursiones de los bárbaros que la precedieron, inseguridad social que a su vez produjo la más completa decadencia de las actividades comerciales Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre Cónsules. Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender. La formación del derecho mercantil explica que fuera predominantemente u derecho subjetivo, cuya aplicación se limitaba a la clase de los comerciantes. No obstante, desde un principio se introdujo un elemento objetivo: la referencia al comercio, pues a la jurisdicción mercantil no se sometían sino los casos que tenían conexión con el comercio, así ni los tribunales mercantiles eran competentes, ni aplicable el derecho comercial, por la mera circunstancia de tratarse de un agremiado, si no se tenía también el dato de la mercantilidad de la relación contemplada. Pero por otra parte, el elemento objetivo de la comercialidad de la relación dio base para ampliar el ámbito del derecho mercantil: si primeramente los tribunales

consulares (que así suele llamarse a los mercantiles, por denominarse cónsules los jueces que los integraban) sólo tenían competencia sobre quienes formaban el gremio, pronto se consideró que quienes de hecho ejercían el comercio, aun cuando no hubieran ingresado en el correspondiente gremio, estaban sometidos a la jurisdicción de sus tribunales y a las normas de sus estatutos. Esta ampliación del campo del derecho mercantil fue acompañada de otra, derivada de la mayor denotación que se fue dando al concepto del comercio, pues si en un principio sólo se consideraba como tal la compra de mercancías para revenderlas, más tarde se llegó a considerar como mercaderes a quienes organizaban la producción de mercancías para llevarlas a naciones extranjeras.

Edad Moderna. Finalizando la Edad Media e iniciando la Edad Moderna, surgen las primeras manifestaciones doctrinales encabezadas por Benvenuto Stracca quien, con su obra “Tratado sobre comercio y el comerciante”, precisó los conceptos que de forma empírica habían sido elaborados por los comerciantes o reconocidos por la jurisprudencia de la jurisdicción consular. Con la aparición de estas doctrinas, nace entonces la primera manifestación legislativa del derecho comercial con las Ordenanzas de Bilbao dictadas por el rey Felipe II de España en 1560, en donde se regularon además el derecho marítimo y el derecho de seguros. Más de un siglo después, en 1673, aparece la segunda manifestación legislativa con las Ordenanzas de Luis XIV que reglamentaron el derecho terrestre, el derecho marítimo y dejaron vigente el estatuto de los comerciantes. Con la llegada del Iluminismo y la Revolución Francesa, el feudalismo imperante en la Edad Media queda virtualmente abolido, ya que dichos movimientos calaban en el pueblo y en sus legisladores los ideales de libertad, igualdad y fraternidad. Estos tres principios hacen que la nueva doctrina vea las corporaciones como un régimen de castas contrarias a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y terminan desapareciendo de manera definitiva en Francia por mandato de la Ley Le

Chapellier expedida en 1791. Hasta este momento, toda la evolución del derecho comercial tenía un carácter meramente subjetivo, ya que iba encaminado exclusivamente a los actos de los comerciantes, es decir a las personas que gozaban de éste título mediante la inscripción. La nueva doctrina, mediante el Código de Napoleón, instituye regular las relaciones surgidas de los actos de comercio, reemplazando entonces el criterio subjetivo anteriormente nombrado, por un criterio objetivo; es decir, ya no regulaba actos exclusivos de los comerciantes, sino que regulaba las relaciones surgidas de actos mercantiles realizados por cualquier persona. El Código Napoleónico enumeró catorce actos de comercio y, gracias a las circunstancias históricas dentro de las que se expide, se favorece su difusión y su imitación en países como España, Alemania, Suiza e Italia entre otros, de los cuales vale la pena mencionar algunos aspectos importantes. En España, las Ordenanzas de Bilbao se reemplazaron por un Código redactado por don Pedro Sáenz de Andino en 1829, el cual tuvo en cuenta tanto el criterio objetivo como el criterio subjetivo sobre el derecho mercantil. En Alemania por su parte, se logró unificar la legislación comercial en el Código de 1861 y, en 1900 se dictó un nuevo Código que rigió hasta 1942 y que adopta el criterio subjetivo. En Suiza en el año de 1881 se dicta la ley federal del derecho de las obligaciones, incorporándose al Código Civil en 1911, fusionando de esta manera el Derecho Civil con el Derecho Comercial; sin embargo esta fusión fracasa con la reforma de 1937, ya que se desprenden del Código aspectos exclusivamente comerciales. Italia por otro lado, expidió un Código de Comercio en 1882, denominado “Código de Derecho Privado” que rigió hasta 1942 y que se caracterizó básicamente por confundir figuras del Derecho Civil con figuras del Derecho Comercial e incluir los principios corporativos del fascismo,

dejando por fuera normas exclusivas de

derecho marítimo, quiebra y aspectos cambiarios.

Hasta este punto, se habla del derecho comercial dentro de un marco general denominado derecho continental; pero no es el único sistema, ya que universalmente existe otro denominado derecho anglosajón del cual es preciso mencionar algunos aspectos de manera general. El derecho anglosajón durante su evolución estuvo compuesto por cuatro instituciones: la Civil Law,

que era una reproducción del derecho romano; la

Common Law o también denominada Derecho Común o Consuetudinario, que recopiló la costumbre mercantil mediante el sistema de precedentes judiciales; la Equity Law, que eran tribunales que acogían parte de cada uno de las instituciones anteriores, basándose en fallos de conciencia para lograr un poco más de equidad; y la Statue Law, que no era más que un derecho normativo emanado directamente del Parlamento. Durante el curso de la historia y hasta hoy, sobrevivió el Common Law o Derecho Consuetudinario, desapareciendo el Civil Law, absorbiendo el Equity Law y teniendo como fuente excepcional la Statue Law. A pesar de los importantes avances y diferentes codificaciones que tuvo el Derecho Mercantil durante todas las etapas anteriormente explicadas, en 1882 el connotado y famoso tratadista de Derecho Comercial y fiel seguidor de la doctrina suiza, Cesare Vivante, adopta y expone una tesis argumentando que en el orden jurídico privado no hay más que sólo un tipo de obligaciones, en el que se puede encuadrar las variantes tanto civiles como mercantiles. Los opositores a la unificación propuesta por Vivante, a los cuales el famoso tratadista se sumó en 1921, argumentaron a favor de la existencia de un Código de Comercio diferente del Código Civil, basándose en: las diferencias en el método de formación de ambos ordenamientos; ciertos aspectos del Derecho Comercial exigen una disciplina distinta a la que les brinda el Código Civil de manera general; la internacionalización del Derecho Mercantil choca con el carácter nacional de los Códigos Civiles; entre otras.

Era Contemporánea. En la Era Contemporánea, la doctrina mercantilista definitivamente se inclina hacia un derecho regulador de las relaciones económicas, mezclando criterios tanto del derecho público como del derecho privado. De hecho, los esquemas clásicos del derecho mercantil se han visto afectados, transformados y orientados, desde el siglo XX hasta hoy, a nuevas formas y procedimientos por diferentes razones, entre las cuales sobresalen: -El fenómeno de “publicación del derecho privado”, que no es más que una muestra clara de intervencionismo y dirigismo que el Estado asumió para dirigir la economía (prueba de este fenómeno, son las empresas industriales y comerciales del Estado y los estatutos excepcionales formulados para ciertos comerciantes). -El surgimiento del “derecho de las comunidades” a causa del desarrollo de los acuerdos de integración económica de los Estados. -El desarrollo de las comunicaciones, la computación y la genética que han significado el motor de las actividades mercantilistas a nivel mundial y de cierta manera han facilitado el intercambio mercantil, desmaterializándolo. HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL EN VENEZUELA ANTECEDENTES Legislaciones Nacionales que en la historia han dominado la escena del Derecho Mercantil Venezolano. En la Etapa Colonial, desde el Descubrimiento de América hasta la Declaración de Independencia, no existió un concepto jurídico de comercio, ya que la aparición del acto de comercio como figura con contenido jurídico tuvo lugar en el Código de Comercio francés de 1807. Así que históricamente durante todo el período colonial, el comercio desarrollado en América se encuentra regido por el sistema mercantilista español, que se centró en la regulación de la función del tribunal mercantil, que había sido asignado a las dos instituciones más importantes que se ocuparon del comercio: la Casa de Contratación y el Real Consulado.

La actividad comercial durante los siglos posteriores al descubrimiento (1550-1750), es desarrollada en su mayoría en los mercados públicos que se encontraban en los centros poblados, adonde llegaban los mercaderes y ofrecían sus mejores artículos, a precios ya fijados por las autoridades y otros sujetos a los resultados de las pujas de las públicas almonedas. Sin embargo, para la historia del Derecho Mercantil en Venezuela, lo más importante de esta época fue la creación del Consulado Real de Caracas, por la Real Cédula de 3 de Junio de 1793, que nació en consideración al apreciable aumento y extensión que había tomado el comercio en América. El Consulado estaba compuesto de un Prior, dos Cónsules, nueve Consiliarios, y un Síndico; su función consistía en la más breve y fácil administración de justicia en los pleitos mercantiles, y la protección y fomento del comercio en todos los ramos. La función de administrar justicia estaba a cargo del Tribunal, el cual estaba integrado solamente por el Prior y dos Cónsules. El Tribunal conocía de todos los pleitos y diferencias que ocurrían entre comerciantes o mercaderes, sus compañeros y factores, sobre sus negocios de comercio, compra, venta, cambios, seguros, cuentas de compañías, factorías, y demás que deba conocer el Consulado de Bilbao conforme a sus ordenanzas. No obstante, las normas jurídicas anteriores a 1810, por una evidente necesidad social, siguen vigentes por muchos años y muchas de ellas constituyen todavía la base de importantes disposiciones hoy vigentes, tal es el caso del acto de comercio. En fecha 12 de octubre del mismo año 1821, se dicta la Ley sobre Organización de los Tribunales y Juzgados, donde desaparecen los tribunales especiales de comercio, y se otorga la competencia comercial a los tribunales ordinarios, quienes conocerán de estos asuntos de comercio de la misma forma que lo hacía el Consulado Real de Caracas. Posteriormente, se retoma la separación de competencia; es decir, se establecen nuevamente los juzgados de comercio, por una ley de fecha 10 de julio de 1824 cuyas normas sirven para la determinación de las causas de comercio y el procedimiento que deberían seguir. A continuación se crean una cantidad de leyes

referidas a la forma de determinación de la competencia de los Tribunales mercantiles, que consagraban la autonomía jurisdiccional de la materia comercial. Esta situación se mantuvo incluso después de la separación de Venezuela de la Gran Colombia. El Congreso Constituyente reunido en Valencia, promulga la Constitución de fecha 22 de septiembre de 1830. La importancia de la regulación de la materia comercial en Venezuela se explica por el hecho de que los comerciantes, principalmente en Caracas, alcanzaron una identidad más rápidamente desarrollada que ningún otro sector de la sociedad venezolana. “El sector mercantil era el que en el lenguaje del siglo XIX se denominaba el «alto comercio», expresión que por si misma indicaba que se trataba de los grupos de mayor capacidad económica que formaban los propietarios de las casas mercantiles. En una sociedad relativamente fluida y poco estratificada como la venezolana eran parte de los núcleos más prominentes pero diferentes de las familias de origen colonial, de mayor raigambre social que solía tener lustre pero no fortuna, con quienes muchas veces emparentaba y con quienes compartían el mismo espacio social aunque no necesariamente el económico.” En las leyes mercantiles desde 1836 hasta 1841, se presente un listado casi idéntico de actos de comercio, sin embargo, en ninguna de ellas se aporta un concepto legal de acto objetivo de comercio, sino la enunciación de una serie de actividades que se venían desarrollando desde la colonia por las personas que realizan el comercio. Con relación a las Leyes de 26 de Mayo de 1846, se empleó una formula legislativa diferente, toda vez que ya se estaba perfilando el contenido del Código de Comercio que sería promulgado posteriormente. El Primer Código de Comercio venezolano fue sancionado el 15 de febrero de 1862, por el General José Antonio Páez, y fue publicado en el Registro Oficial, en varias entregas, a partir del No. 21, de fecha 1° de marzo de 1862 y se terminó de imprimir en el No. 40, de 25 de junio de 1862; derogando definitivamente las Ordenanzas de Bilbao, resultando anterior a nuestro primer Código Civil, ratificándose así en Venezuela la separación de las materias civil y comercial que venían perpetuándose desde la etapa colonial.

El 29 de agosto de 1862, el Gobierno del General José Antonio Páez promulga un nuevo Código de Comercio, el cual entra en vigor el mismo día de su promulgación y publicación. Nuestros primeros Códigos de Comercio no hicieron al respecto más que injertar íntegramente en su texto, el articulado de la referida ley del 26 de mayo de 1846. Las principales características de nuestros primeros Códigos de Comercio de 1862, en relación al acto objetivo de comercio son: • Configura un Código de leyes especiales para quienes hacen del ejercicio del comercio su profesión habitual (artículo 1°); • Se hace una enumeración de los “actos objetivos de comercio” a los fines de someter a la jurisdicción mercantil el conocimiento de las controversias que versen sobre ellos; • Es posible que siguiendo el modelo francés de 1807, y en consonancia con la ideología de la época, a la que repugnaba toda legislación de clases, el legislador venezolano de 1862 haya entendido limitarse a ratificar la supresión de la idea de un “código para la clase inscritos en la corporación de comerciantes”, y pretendiendo afirmar que tan solo la condición profesional de comerciante se adquiere por el libre ejercicio de estos actos de comercio; sin aspirar en absoluto a fijar el contenido de una materia comercial, especial y distinta a la materia civil; • Trata un conjunto de materias que para la época parecían peculiares o de exclusivo interés de los comerciantes: capacidad para el ejercicio del comercio, contabilidad y libros de comercio, agentes e intermediarios de comercio, compañías de comercio, letras de cambio, libranzas y pagarés, además del comercio marítimo, entre otros; sin ofrecer normas de un contenido general susceptible, por su misma generalidad. El Código de Comercio de 1862 no indica capítulos especiales (como si lo hacen los Códigos de Comercio ulteriores desde el 20 de Septiembre 1873), que dispongan reglas particulares destinadas a regular las obligaciones y los contratos “mercantiles”, duplicando así la normativa que trae el Código Civil sobre los contratos.

CONCLUSIONES Como se puede deducir, definitivamente el Derecho Comercial actual, visto como un derecho especial, tiene su remoto origen en la Edad Media en los famosos estatutos medievales que son la fuente de gran parte de las instituciones típicas de Derecho Mercantil (letra de cambio, sociedades comerciales, quiebra, negocios bancarios, entre otros). A lo largo de toda la historia, se observa cómo el Derecho Mercantil ha pasado por distintas etapas, tratando de adaptarse a los cambios (en especial de tipos económicos y tecnológicos), creando diferentes instituciones tales como la nueva Lex Mercatoria, integrada tanto por las costumbres internacionales como por los Principios sobre Contratos Comerciales Internacionales para hacer el ordenamiento lo más claro, sustantivo y seguro como consecuencia de la globalización… y Venezuela no ha sido la excepción muy a pesar de los modelos políticos antagónicos que determinan el devenir económico nacional en la actualidad.

BIBLIOGRAFIA  VELAZQUEZ RODRIGUEZ, Oscar Darío. Nuevo Manual de Derecho Comercial. Tercera Edición. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda., 2007, p. 3840.  DE LA TORRE, Madriñán. Principios de Derecho Comercial. Novena Edición. Editorial Temis S.A., Bogotá D.C., 2.004, p. 5-29.  GALGANO, Francesco. Historia del Derecho Mercantil. Editorial Lala S.A, Barcelona, 1981.  Presentación del Libro “Derecho Mercantil” de Cesare Vivante, redactado por el Magistrado Juan Luis González, Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (Puebla-México D.F.).