Historia Del Derecho Laboral en Guatemala

Guatemala, 04 de Julio de 2,016. Universidad Rafael Landívar. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Legislaci

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Guatemala, 04 de Julio de 2,016. Universidad Rafael Landívar. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Legislación Laboral. M.A. Víctor Mazariegos.

Historia del derecho laboral en Guatemala.

Estudiantes: Estrada Ruiz, Braulio Emmanuel - 1217812 Flores Zamora, Álvaro – 1106511 Longo Mejía, Javier - 1268813 Maldonado Nájera, José Alberto – 1279615 Sánchez Rojas, Sebastián – 1057712

Introducción: De conformidad con el Articulo 101 de la Constitución Política de la República de Guatemala, “el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El Régimen Laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social” (1985). Desde la época colonial hasta la independencia de Guatemala en 1821, no se había promulgado alguna normativa o ley que considerara el derecho laboral sin embargo después de la revolución liberal en 1871, se emitió en 1877 un Código Civil, que se inspiraba en la legislación española, por consiguiente, las primeras normas de carácter laboral que se dictaron en Guatemala a partir de la revolución fueron de carácter liberal e individualista, favoreciendo a las dictaduras que gobernaron. (Villagrán, 2006). Se entiende como derecho laboral al conjunto de doctrinas, principios y normas jurídicas de carácter público que tiene por objeto, regular todas aquellas cuestiones económicas, políticas y jurídicas, que nacen a la vida jurídica, como resultante de la prestación del trabajo, emanada de trabajadores y patronos. Nace bajo el principio de la tutelaridad que trata de compensar la desigualdad económica de los trabajadores, otorgándoles una protección jurídica preferente, según el cuarto considerando del Código de Trabajo. Estando destinado a los trabajadores, el derecho de trabajo es absolutamente necesario que sea estudiado con profundidad por cada trabajador en particular; de esa manera, el trabajador estará en mayor posibilidad de conocer sus derechos y deberes, así como, exigir el cumplimiento efectivo de las garantías que de él se desprenden. Guatemala a lo largo de la historia ha adoptado nuevas nociones e incorporado características propias del derecho laboral a la legislación vigente en sus leyes específicas regidas bajo el Código de Trabajo (Decreto no. 1441) y sus actualizaciones a la fecha. La legislación guatemalteca con respecto al derecho laboral es generalizada y contiene algunos principios generales del derecho como tutelaridad, irrenunciabilidad, imperatividad, equidad, estabilidad, entre otros.

Marco teórico: Principio tutelar del derecho laboral: Enuncia que el derecho del trabajo es tutelar de los trabajadores porque trata de la existente desventaja económica, social y cultural entre patronos y trabajadores. Con este principio se brinda protección jurídica de carácter preferente a la parte más débil, el trabajador, para cumplir con el principio de igualdad que garantiza la Constitución Política de la República. Fundamento legal: El derecho tutelar de los trabajadores corrige la “desigualdad” económica y cultural en la que se encuentra el trabajador, este es garantizado a nivel constitucional. Cita de ley: Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 4 y 103. Principio de garantías mínimas: El Derecho del trabajo constituye un conjunto de garantías sociales, las cuales tienen las siguientes características: 

Mínimas.



Protectoras del Trabajador; e



Irrenunciables únicamente para el trabajador.

Entiéndase como mínimas porque es lo menor que el Estado considera debe garantizarse a los trabajadores; por ejemplo, el salario mínimo, no es que compense totalmente el esfuerzo realizado por el trabajador, sino únicamente representa la menor cantidad de dinero que le va a servir para cumplir con sus obligaciones. Son protectoras del trabajador, en virtud de que éste es la parte más débil de la relación y por esa razón estas normas tienden a protegerlo en contra del capital. Se consideran irrenunciables únicamente para el trabajador porque el patrono si puede renunciar a las mismas puesto que la renuncia que haga constituye nuevos derechos para el trabajador. Estas garantías son normas imperativas para el trabajador, es decir de cumplimiento forzoso aún en contra de su voluntad. Fundamento Legal: Irrenunciabilidad de los derechos laborales Cita de ley: Constitución Política de la República de Guatemala, Articulo 106

Características del derecho de trabajo: El Derecho de trabajo es necesario e imperativo: Es de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley de donde deduce que limita el principio de la “Autonomía de la Voluntad”. El derecho común se rige por el principio de la Autonomía de la Voluntad. Como ejemplo en el Derecho Civil, se puede llegar a un acuerdo sobre determinadas condiciones en una negociación, en el caso del Derecho del trabajo no es posible llevar a cabo condiciones inferiores a las establecidas en la ley, toda vez que estas normas son de forzoso cumplimiento pues se estima que configuran un contenido mínimo en beneficio de los trabajadores. El principio de Imperatividad implica, por una parte,  

Límite a la libertad de contratación. La intervención del Estado en actividades reservadas a la iniciativa privada.

El derecho de trabajo es realista y objetivo: Principio de gran trascendencia, puesto que recoge los hechos concretos de la vida social para lograr una solución justa de los hechos conflictivos que se presentan. Se enuncia de la siguiente manera: 

Realista Porque estudia al individuo en la realidad social que se encuentra e indica que para resolver un caso es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes.



Objetivo Tiene la tendencia de resolver diversos problemas, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles.

Fuentes del derecho: Fuentes reales: Son elementos de hecho que sirven de base a las fuentes formales (hechos económicos, políticos y culturales). Son las producidas por los factores o elementos que determinan el contenido de tales normas, como las producidas en un gobierno

de Facto, en que han surgido condiciones y factores que determinan la necesidad de emitir nuevas leyes; Fuentes normales: Son las producidas por el proceso formal de creación de la norma jurídica, o sea, las que provienen del ámbito parlamentario y que sufren el proceso de iniciativa, presentación, discusión, aprobación, sanción, promulgación y vigencia (Arts. 174 al 181 de la Constitución Política de la República). Fuentes históricas: Estas se refieren a los documentos, inscripciones, papiros, libros, etc. que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes, las cuales informan sobre el origen de las leyes. Fuentes del derecho laboral: La única fuente única del derecho del trabajo es la ley, jerarquizadas en la siguiente forma: Orden Primario: a) La Constitución Política de la República; b) Los Convenios y Tratados Internacionales o regionales; c) Código de Trabajo. Orden secundario: 5) Demás leyes y reglamentos de Trabajo y Previsión Social. Orden terciario: d) Pactos y Convenios Colectivos de Condiciones de Trabajo;

Historia del derecho laboral en Guatemala Etapa Pre - Colonial. (Hasta 1,524, conquista de Guatemala): La historia del derecho laboral guatemalteco comienza desde el inicio de la conquista, donde realmente no es un derecho laboral como tal, sino es una esclavitud espontanea hacia los indígenas, era un trabajo forzoso. Esta época se dio más o menos entre el año de 1524 que fue en los años donde llegó Pedro de Alvarado a Guatemala e inicio la esclavización de los indígenas por los españoles. Etapa Colonial. (A partir del año 1,524): En la época colonial, aproximadamente en el año de 1524 para el derecho de trabajo fue donde se aplicó dos formas de trabajo, el primero que es las leyes de indias el cual era regulado en el trabajo de las personas que trabajaban en las fincas de los españoles; y la segunda se da la agrupación de los gremios que consistía en controlar la actividad de los hombres evitando la protesta contra el régimen colonial. Etapa Independiente. (1,821 – 1,871): Es hasta esta etapa en el cual el derecho de trabajo empieza a tomarse como tal a través de leyes, decretos y acciones de los pobladores. Esta etapa inicia con el finalizar de la vigencia de las leyes de indias, el cual fue en el año de 1821, es desde entonces que los trabajadores se quedaron sin ley vigente y es hasta el año de 1871 en que la llamada revolución liberal emitió un Código Civil, el cual era aplicada al trabajo, este código civil suponía en igualdad al patrono y al trabajador. Código Civil guatemalteco. (1,877): El Para salvaguardar y garantizar los derechos de los trabajadores se estableció el Código Civil de 1877, el cual estaba inspirado en la legislación española, por consiguiente las primeras normas de carácter laboral que hubo en Guatemala a partir de la revolución de 1871, fueron de índole liberal e individualista, se puede establecer como ejemplo el decreto Número 486, de 1894 el cual en su artículo 6 establece que no se podía cometer ningún abuso o presión en la contratación laboral, de lo contrario será llevado a los tribunales de justicia, con este decreto se puede observar que los trabajadores ya no eran tratados como esclavos o tenían unas condiciones malas, sino se les implantaba respeto.

El Sindicalismo. (1,920 – 1,921): Es gracias al sindicalismo que en el año de 1921 se constituyó la primera celebración del 1 de mayo. En el año de 1920 se constituye la primera etapa del sindicalismo, siendo de las etapas en la historia del movimiento obrero guatemalteco, una de las más importantes comprendiendo los gobiernos de Carlos Herrera, que abarco del año 1920 al 1921, este sindicalismo su origen es la miseria y aislamiento de las clases trabajadoras. Etapas del sindicalismo.     

Características de las organizaciones obreras de la década 1920-30 Las principales organizaciones sindicales del periodo 1920-30 Principales huelgas y conflictos ocurridos en la década de 1920-30 Demandas y conquistas logradas durante la década 1920-30 Marco legal en que se movieron las organizaciones sindicales de la década 1920-30

Revolución de 1944 e inicio del Derecho de Trabajo: El 20 de octubre de 1944, significó para Guatemala el inicio de un cambio político y social de gran trascendencia histórica. Llegaban a su fin no solo los 108 días del régimen provisional continuista de Federico Ponce Vaides, sino también toda una época de dictaduras, que tuvieron sus expresiones más ominosas en los 22 años de Manuel Estrada Cabrera y los 14 de Jorge Ubico. Por primera vez en la historia política de Guatemala las masas desposeídas conocen la justicia social a través de una efectiva protección y defensa de los intereses de la clase trabajadora y así nace el derecho laboral en Guatemala, con sentido tutelar de los trabajadores, brindándoles protección jurídica preferente frente al capital, para compensar su desigualad económica. En 1945 Juan Jose Arévalo Bermejo asumió la presidencia y en 1951 lo hizo Jacobo Arbenz Guzmán. El primero impulsó reformas sociales importantes como el código del trabajo, el seguro social, el voto para las mujeres y las analfabetas. Arbenz profundizó el carácter nacionalista y anti oligárquico de la revolución, con medidas contra los monopolios imperialistas y la reforma agraria. Ley Provisional de sindicalización y Primer Código de Trabajo (1947): La primera que es la Ley Provisional de Sindicalización del año 1947, esta remitía

varios principios en cuanto a la libertad sindical y es la base de esta que se crea el Código de Trabajo, el cual entró en vigor el 1º. De mayo de 1947. Código de Trabajo en beneficio de los trabajadores entre las que podemos mencionar el instituir la reinstalación robusteciendo la estabilidad en el trabajo y el abolir el trato discriminatorio a los sindicatos campesinos. Pérdida del Código de Trabajo. (1954): El período contrarrevolucionario se inicia el 27 de junio de 1954 con la caída del presidente Arbenz, frustrándose las grandes transformaciones económicas y sociales que la revolución estaba llevando a cabo a favor de las clases populares, se abrogó la Constitución de 1945 y en su lugar se dicta la del 2 de febrero de 1956. Nuevo y actual Código de Trabajo: El 16 de agosto de 1961 entra en vigor el Código de Trabajo contenido en el Decreto 1441 del Congreso de la República y reformado por el Decreto 1448, el cual contiene reformas al Código anterior Decreto. 330 de la revolución y al Decreto. 570 de Castillo Armas.

Conclusiones:

Referencias bibliográficas: 1. Canessa, M. (2010). Justicia laboral y derechos humanos en Guatemala. Ciudad de Guatemala: PACT. 2. Ministerio de Economia y Trabajo. (1946). Ley provisional de sindicalización (Decreto 223). Ciudad de Guatemala. 3. Municipalidad de Guatemala. (1974). Breve historia del derecho laboral guatemalteco. Ciudad de Guatemala: Editorial Municipal. 4. Unión de Trabajadores de Quetzaltenango. (2009). La historia laboral de Guatemala. Quetzaltenango.