Historia Constitucional Argentina

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LÍNEA DE TIEMPO - ARGENTINA

PRIMEROS INTENTOS CONSTITUCIONALES Durante las primeras décadas de nuestra vida nacional independiente una minoría ilustrada gobernaba con mano férrea desde Buenos Aires. Abundaron entonces los intentos de perpetuar la hegemonía porteña por sobre las provincias interiores mediante la letra de una constitución. Fueron textos inspirados en otras realidades de naciones extranjeras vanidosas ilusiones de papel que contrariaban el sentir general. ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813

El último día del mes de enero de 1813 inició sus sesiones la Asamblea General Constituyente -convocadas por el Triunvirato el año anterior- con dos objetivos muy claros: declarar la independencia y dictar una constitución para el estado naciente. Esta Asamblea despertó muchas expectativas, tranquilizó el panorama político, y aunque algunos dudaban de sus alcances y representatividad, las provincias del interior enviaron sus diputados a la misma. José Gervasio de Artigas, aunque se manifestaba descontento con la política localista de Buenos Aires vio en la Asamblea la posibilidad de darle una nueva estructura política al país. A diferencia de lo que sucedido con los órganos de gobierno anteriormente, los miembros de la Asamblea no juraron fidelidad al rey Fernando VII de España y ésta declaró soberana, es decir superior a cualquier otra autoridad, inclusive al Triunvirato que la había convocado. Pero, lamentablemente, no pudo concluir con ninguno de los objetivos que se había propuesto.

Las derrotas sufridas por el Ejército del Norte, en Vilcapugio y Ayohuma, empeñado en la lucha contra las fuerzas realistas enviadas desde el Virreinato del Perú complicaron la situación interna. El avance realista sobre territorio argentino era una posibilidad cercana, que ponía en peligro la causa de la revolución. En el ámbito internacional, el fracaso de la campaña de Napoleón Bonaparte en territorio ruso significaba la desintegración de su imperio, y consecuencia, los monarcas europeos retornaban a sus tronos usurpados. En estas circunstancias, el rey Fernando VII de regreso a España, se proponía recuperar sus posesiones, disponiendo pera ello el envío de refuerzos para luchar contra los revolucionarios americanos. Estos acontecimientos sumieron en la indecisión a la Asamblea, temerosa de adoptar medidas de fondo que luego no pudiera sostener. A pesar de no realizar los principales fines propuestos, la Asamblea se abocó al dictado de numerosas disposiciones fundamentales. Promulgó leyes sobre la organización de la administración pública como un Reglamento de Justicia, creando las Cámaras de Apelaciones. Prohibió la aplicación de tormentos para investigación de la verdad. Dispuso la creación de un órgano ejecutivo que concentraba todo el poder en una sola persona, con el nombre de Director, y un Consejo de Estado, con fines de asesoramiento al nuevo ejecutivo. Mandó a abolir el escudo de Armas de España, y la efigie de los antiguos monarcas fue sustituida en las monedas por el escudo nacional. En los documentos públicos se suprimió toda invocación al rey de España, reemplazándola por “la soberanía de los pueblos, cuya voluntad representan los diputados”. Estableció la libertad de vientres, que garantizaba la libertad e igualdad a todos los hijos de esclavas que nacieran en adelante en el territorio de las Provincias Unidas. Suprimió los títulos de nobleza y eliminó el mayorazgo, por el cual desde antiguo, heredaba toda la fortuna del padre el hijo mayor. Suprimió también las encomiendas y las mitas. Por último declaró fiesta cívica al 25 de Mayo y encargó la composición de una canción patria, que sería nuestro himno nacional. Si bien esta Asamblea no hizo la explícita declaración de la Independencia, su fecunda labor legislativa ratificó, indirectamente, la vocación independentista de los patriotas.

CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES Se conoce con el nombre de Congreso de Oriente o Congreso de los Pueblos Libres, a la asamblea de diputados celebrada en 1815 en la villa de Concepción del Uruguay, entonces también conocida como villa del Arroyo de la China —por lo que también se lo llama Congreso del Arroyo de la China—, que era la capital de la provincia de Entre Ríos en las Provincias Unidas del Río de la Plata. El Protector de los Pueblos Libres, José Gervasio Artigas, presidió un congreso de diputados de las seis provincias sujetas a su protectorado militar. Este grupo de provincias es conocido como Liga Federal o Pueblos Libres. Concurrieron diputados por Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, Córdoba y la Provincia Oriental con excepción de Montevideo. Los de Misiones fueron elegidos en los departamentos de Yapeyú y Concepción, pero no llegaron a tiempo. Originalmente Artigas había convocado a un congreso de la provincia Oriental en el pueblo de Mercedes —también conocido como Capilla de Mercedes—, y otro en Concepción del Uruguay para las tres provincias mesopotámicas conocidas como el continente de Entre Ríos. Solicitó luego diputados de Santa Fe y Córdoba para una reunión en Paysandú con representantes de Buenos Aires, a fin de solucionar el conflicto con el gobierno directorial. Ante el fracaso de esa reunión, los convocó a todos a reunirse en congreso en Concepción del Uruguay, hecho que generó confusión en algunos autores que suelen denominar a esta asamblea equivocadamente como Congreso de Paysandú. Solo hay constancia documental de que el congreso se reunió en dos oportunidades, en la sesión de apertura el 29 de junio de 1815, de la cual solo se conoce que se trató el envío de cuatro delegados a Buenos Aires, y en la sesión de clausura que se supone ocurrida el 12 de agosto de 1815 cuando los delegados informaron al congreso sobre su misión, y fue disuelto por Artigas. Aunque los documentos muestran que Artigas convocó a este congreso para tratar sobre el arreglo con Buenos Aires ante la creencia de que estaba por llegar una expedición naval española, existe una línea historiográfica que cree que en la sesión inaugural el 29 de junio de 1815 se realizó una declaración de independencia nacional. En ese sentido, debido a que la Asamblea del Año XIII no cumplió con su finalidad de proclamar la independencia, este congreso es considerado por ellos como el primer

congreso independentista en las provincias del ex virreinato del Río de la Plata. Como las actas del congreso —si es que las hubo— se habrían perdido, los sostenedores de la línea que cree que allí se declaró la independencia nacional basan su conjetura interpretando la carta que Artigas envió al director supremo Juan Martín de Pueyrredón el 24 de julio de 1816.

ESTATUTO PROVISIONAL DE 1815 En el intento de sofocar el movimiento de los Pueblos Libres que parecía irrefrenable, en marzo de 1815, el Director Supremo Carlos María de Alvear ordena a Ignacio Álvarez Thomas dirigirse a San Nicolás para iniciar la represión. Pero en Fontezuelas, éste se pronuncia contra Alvear pidiéndole la renuncia. En realidad, todas las Provincias Unidas están rebeladas contra la conducción despótica de Alvear y del grupo de desarraigados ideólogos que lo rodea. El 15 de abril de 1815 se pierde la capital, con el pronunciamiento de Miguel Estanislao Soler al frente de los cívicos. Alvear intenta resistir, pero finalmente opta por salir del país y ofrece sus servicios desde Río de Janeiro, a Fernando VII. Se disuelve la Asamblea nacida en 1813. El poder es reasumido por el Cabildo de Buenos Aires, y decide ante la imposibilidad de hacerlo con todos los pueblos de las Provincias Unidas, convocar al vecindario de Buenos Aires para nominar a doce electores. Éstos acuerdan en mantener el poder ejecutivo unipersonal con el nombre de Director de Estado, designando para el mismo a José Rondeau, e interinamente a Ignacio Álvarez Thomas, pues el primero estaba en el norte. Los electores en unión con los miembros del Cabildo, eligieron la Junta de Observación (compuesta por cinco integrantes), que fue la encargada de dictar el Estatuto Provisional, con fuerte influencia de la Constitución española de Cádiz. En cuanto al poder judicial, hasta la resolución del Congreso General, residiría en el Tribunal de recursos extraordinarios de segunda suplicación, nulidad e injusticia notoria, en las Cámaras de Apelaciones y demás Juzgados inferiores. El Estatuto fue aceptado por Córdoba, Cuyo y Salta, solamente en lo referente a la reunión del Congreso de Tucumán. Las provincias de la Liga Federal lo rechazaron y no concurrieron a dicho Congreso. Tucumán lo admitió integral, pero provisoriamente.

Congreso de Tucumán 1816 La revolución volvió a tomar el camino hacia la Independencia; como símbolo del cambio de gobierno, pocos días después de la caída de Alvear fue enarbolada por primera vez en el Fuerte de Buenos Aires la Bandera Nacional, reemplazando a la española. Para evitar una nueva dictadura, el Cabildo de Buenos Aires estableció una Junta de Observación que ejerciera el Poder Legislativo y fiscalizara al Ejecutivo; la misma sancionó un Estatuto Provisional de Gobierno, en la cual también se convocaba a un Congreso en San Miguel de Tucumán para sancionar una constitución.

Los diputados Esteban Agustín Gazcón, Teodoro Sánchez de Bustamante y José Mariano Serrano presentaron un plan aceptado por todos y cuyos puntos fundamentales fueron: *Comunicarse con todas las provincias para insistir en la necesidad de unión y así enfrentar al enemigo externo. *Declarar la Independencia. *Discutir la forma de gobierno más conveniente para las Provincias Unidas. *Elaborar un proyecto de Constitución. *Preparar un plan para apoyar y sostener la guerra en defensa propia, proveyendo de armamentos a los ejércitos patriotas. La asamblea legislativa funcionó desde 1816 a 1820 y proclamó la unidad de las Provincias Unidas del Río de la Plata, además de sancionar la declaración de independencia del país. El cuerpo adoptó la pomposa denominación de "Congreso Soberano de las Provincias Unidas del Río de la Plata". Al denominarse soberano, asumía que, entre sus asuntos pendientes a tratar, figuraba el de la declaración de la "Independencia". En segundo término, confirmaba la denominación oficial del país, adoptada desde la Soberana Asamblea del Año XIII: "Provincias Unidas del Río de la Plata".

CONSECUENCIAS DE LA INDEPENDENCIA MANIFIESTO A LAS NACIONES El 25 de octubre de 1817, el Congreso General publicó un "Manifiesto a las Naciones" acerca de los motivos que habían impulsado a los diputados a declarar la Independencia de las Provincias Unidas de Sud América. El manifiesto hace un largo recuento de acusaciones contra España, sus reyes y virreyes con el objeto de fundamentar la separación política. También expresa la fidelidad que se tuvo en todo momento con Fernando VII. El manifiesto afirma que la Junta de Buenos Aires se estableció en nombre de Fernando VII cuando estaba confinado en Francia. Más tarde, cuando se produjo de Fernando VII al trono de España: "Nosotros creímos entonces que había llegado el término de tantos desastres. Nos pareció que un rey, que se había formado en la adversidad, no sería indiferente a la desolación de los pueblos...." "Él nos declaró amotinados en los primeros momentos de su restitución; él no ha querido oír nuestras quejas ni admitir nuestras súplicas... Declaró crimen de Estado la pretensión de darnos una constitución... " "Nosotros, pues, impelidos por los españoles y por su rey, nos hemos constituido independientes y nos hemos aparejado a nuestra defensa natural contras los estragos de la tiranía con nuestro honor, con nuestras vidas y haciendas... ". El firmante de dicho manifiesto fue el Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, a quien le correspondía ese mes la presidencia del Congreso.

ESTATUTO PROVISIONAL DE 1817 El Congreso deliberaba en Tucumán, cuando debido al problema suscitado en torno a la forma de gobierno que se adoptaría, surgió la necesidad de aprobar primero un Reglamento funcional, por lo que luego de varias discusiones previas, se dispuso nombrar una Comisión, integrada por los diputados Gascón, Boedo y Serrano, para que revisaran y corrigieran el Estatuto de 1815 en vigencia y propusieran los contenidos de un Reglamento más actualizado. La Comisión presentó sus conclusiones y el 22 de noviembre de 1816, el Congreso aprobó y sancionó este nuevo documento (luego de introducir varias modificaciones), que le fue enviado al Director Supremo Pueyrredón para que lo aprobase, pero éste, se abstuvo de hacerlo. Más tarde, ya en 1817 y con buena parte de los diputados renovados, el Congreso se trasladó a Buenos Aires y en numerosas reuniones se discutió si

debido a la agitación política imperante, debía redactarse una Constitución provisoria o permanente. El Poder Legislativo lo constituye en el Congreso reunido en esa época y establece para la elección de los diputados (o cabildantes), el sufragio indirecto, a través de electores designados por asambleas primarias. El Poder Ejecutivo será ejercido por un “Director de Estado” y desempeñado por un ciudadano nativo —mayor de 35 años— elegido por el Congreso. Determina además el número y responsabilidad de los ministros que lo acompañarán e institucionaliza el juicio de residencia. El “Director de Estado” designará a los gobernadores intendentes, tenientes gobernadores y subdelegados, en base a listas de cuatro a ocho candidatos, cuyos nombres serán elevadas por los respectivos Cabildos. El Poder Judicial no sufría mayores variantes, salvo que se instalaba una nueva “Cámara de Apelaciones”. Los jueces deberán ser nombrados por el Director de Estado y permanecerían en funciones, mientras merecieran la confianza general. CONSTITUCIÓN DE 1819 A tres años de haberse declarado la Independencia de España en la ciudad de Tucumán, el Congreso, ahora instalado en la ciudad de Buenos Aires, decidió dar una Constitución definitiva al país, completando así los fines para los cuales había sido originalmente convocado. Una comisión encargada en la preparación del proyecto examinó los antecedentes constitucionales que se habían elaborados con anterioridad: los presentados en la Asamblea del Año XIII y los Reglamentos Provisorios de 1815 y 1817. Así, se elaboró proyecto, que obtuvo la aprobación del Congreso el 22 de abril de 1819, y fue jurada con toda solemnidad el 25 de mayo de ese año, sin sospechar que tendría solo una vida efímera. La Constitución dictada organizaba las funciones estatales con la conocida división de los poderes, en las tareas legislativas, ejecutivas y judiciales.

El Supremo Poder Ejecutivo sería desempeñado por el Director de Estado, quien sería designado por el Congreso por mayoría de sufragios y al que se le otorgaban amplias atribuciones. La función legislativa quedaba a cargo de dos cámaras, una de Representantes y otra de Senadores, siendo en consecuencia el primer antecedente en el país del sistema bicameral que luego adoptaría la Constitución de 1853. Los miembros de la Cámara de Representantes eran los diputados -que representaban a pueblo de las provincias- tendrían la iniciativa en contribuciones, y el derecho de acusar a los miembros de los otros poderes y a “ministros diplomáticos, arzobispos, obispos, generales, gobernadores y altos jueces provinciales” ante el Senado por “delitos que merecieran penas de muerte y otra infamante”. Serían Senadores los representantes de las provincias, además de tres senadores militares con grado no menor a Coronel Mayor; un Obispo y tres eclesiásticos; un senador por cada Universidad; y el Director del Estado, una vez concluido su mandato. Esta conformación del Senado era claramente aristocrática, ya que se reservaba a una clase determinada el derecho de formar la cámara alta o Senado. El Poder Judicial se constituía con una Alta Corte de Justicia de siete jueces y dos fiscales letrados, antecedente de nuestra Corte Suprema, cuyos miembros eran designados por el Director con acuerdo del Senado. Las atribuciones que se le acordaban fueron tomadas de la Suprema Corte de los Estados Unidos En su parte general contenía una “Declaración de derechos de la nación y de los particulares, como a la vida, a la reputación, a la libertad, a la seguridad y a la propiedad”. Algunos de sus artículos serían luego transcriptos casi textualmente en la Constitución de 1853. El texto constitucional desconocía prácticamente la existencia de las provincias y nada explicitaba sobre sus gobiernos, aunque podía inferirse que los nombraba el Director de Estado, ya que éste estaba facultado para nombrar todos los empleos que no se exceptúen especialmente en esta Constitución. Fue una constitución espléndidamente elaborada para que no fuera esto, ni aquello, ya que no contenía ninguna declaración franca y expresa sobre la forma de gobierno que debería tener el Estado; dejando, quizás, abierto el camino para una monarquía temperada, según la frase de moda entre los congresales, y consecuente con las gestiones que realizaba el Directorio. Otra particularidad de esta carta magna era su ceremonial aristocrático: los miembros de los tres poderes reunidos tendrían el tratamiento de Soberanía y

Soberano Señor; el Congreso, el de Alteza Serenísima; y Serenísimo Señor, cada Cámara Alteza a secas. Esto revela las aspiraciones monárquicas de los miembros del gobierno. Esta constitución significaba la muerte de las aspiraciones de autonomía de las provincias, de tener su propio gobierno, del federalismo histórico, y de las aspiraciones democráticas y republicanas. Su sanción fue recibida con repudio por las provincias, lo cual demuestra que no representaba los valores que movilizaban a los pueblos. Su carácter centralista la colocaba al margen de la vida del país. Al no respetar los localismos dio pie a la guerra civil que estaba gestándose y precipitó la crisis en vez de aplacarla. CEPEDA: LA DISOLUCIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL En mayo de 1819, el Congreso sancionó una constitución de tipo unitaria, que fue rechazada por las provincias federales e ignorada en la mayor parte de las demás; un mes más tarde, Pueyrredón renunció al cargo de Director Supremo. En su lugar fue nombrado José Rondeau, que continuó la política de su antecesor, abandonando por completo la Guerra por la Independencia; Artigas, acorralado en la Banda Oriental, exigía a sus subordinados del Litoral atacar a Buenos Aires, para reemplazar al Directorio por autoridades dispuestas a combatir a los portugueses. La guerra civil se reanudó en octubre, cuando fuerzas santafesinas saquearon las estancias del norte de Buenos Aires para reponer el ganado saqueado anteriormente en Santa Fe. Rondeau llamó en su ayuda a los ejércitos del Norte y de los Andes. San Martín rechazó la orden y trasladó casi todas sus fuerzas a Chile, para organizar la campaña al Perú; Belgrano ordenó la marcha del Ejército del Norte hacia Buenos Aires, aunque delegó el mando en Francisco Fernández de la Cruz por razones de salud. En noviembre, una sublevación nombró gobernador de Tucumán a Bernabé Aráoz, y en los primeros días de 1820 se sublevó un batallón en San Juan, iniciando la disolución de la Intendencia de Cuyo. El día anterior, el Ejército del Norte se había sublevado en Arequito —jurisdicción de Santa Fe— y contramarchado hacia Córdoba, con la intención de regresar al frente contra los realistas. Los caudillos federales derrotaron al pequeño ejército de Rondeau en la batalla de Cepeda, el 1 de febrero; a continuación, marcharon sobre Buenos Aires. Rondeau renunció el 11 de febrero, y el Congreso fue considerado disuelto. Ambos bandos ignoraban que Artigas acababa de ser derrotado definitivamente en la batalla de Tacuarembó y había huido a Entre Ríos; toda la Banda Oriental quedó en manos de Portugal.