Habitaciones Para Los Trabajadores

Habitaciones para los Trabajadores Cualquier tipo de empresa (Agrícola, Industrial, Minera o de cualquier otra clase de

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Habitaciones para los Trabajadores Cualquier tipo de empresa (Agrícola, Industrial, Minera o de cualquier otra clase de trabajo) esta obliga a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para que se cumpla esta obligación, las empresas tienen que aportar al Fondo Nacional de la Vivienda, el 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio. El objeto del Fondo Nacional de la Vivienda es crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas,para la construcción, reparación, o mejoras de sus casa habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos

Bases: - En casos de incapacidad total y parcial permanente, cuando esta sea de un 50% o más; de invalidez definitiva. - Cuando el trabajador sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieran hecho a su favor. - En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del instituto, las cantidades que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte. Para los efectos de este capítulo en salario a qué se refiere el artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, Percepciones, alimentación, habilitación, Primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza, en los siguientes conceptos. A) Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares. B) El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidades semanarias o mensuales igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales; C) Las aportaciones al Instituto del fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa; D) la alimentación y la habitación cuando no se proporcionan gratuitamente al trabajador, así como las despensas. E) Los premios por asistencia; F) Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo; G) Las cuotas al instituto mexicano del seguro social a cargo del trabajador que cubra las empresas.

David Simbrón

Capítulo III bis Los patrones tienen obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y estos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo. En la capacitación o adiestramiento se tiene que proporcionar a estos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan. Deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, el patrón y el trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán comisiones mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de: I. Vigilar, hice preguntar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento. II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual. III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los comités estatales de productividad. IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad y V. Resolver las objeciones que, en su caso, presentes los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

David Simbrón