Haberes Militares

Haberes Militares Surgen con el decreto de Simón Bolívar, de fecha 10 de Octubre de 1817, mediante el cual se establece

Views 173 Downloads 8 File size 29KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • jenis
Citation preview

Haberes Militares Surgen con el decreto de Simón Bolívar, de fecha 10 de Octubre de 1817, mediante el cual se establece la confiscación de los bienes de los enemigos, españoles y americanos realistas, con la finalidad de ser repartidos y adjudicados entre los miembros del ejército de la República como recompensa por los servicios prestados a la patria. Dicha repartición se debía hacer con arreglo a los grados obtenidos en la Campaña Libertadora. El Congreso de Valencia (5-08-1830); derogó la Ley de Confiscación de Bienes, con la finalidad de que cesaran las adjudicaciones que se hacían a los principales acreedores y tenedores de haberes militares. Sin embargo se observa que después de este año se encuentran adjudicaciones emitidas por la Secretaria de Hacienda. Esta figura Jurídica al igual que la Enajenación de Tierras Baldías, representan una forma de traslación de propiedad considerada una fuente de primera mano de invalorable importancia para el estudio histórico de la tenencia de la tierra en Venezuela. Las intenciones de Bolívar de profundizar la Reforma Agraria son reflejadas por primera vez en el mensaje al Consejo de Estado de Angostura: «Los soldados del Ejército Libertador eran demasiado acreedo-res a las recompensas del Gobierno para que hubiese podido olvidarlos. Hombres que han arrastrado todos los peligros, que han abandonado todos los bienes, y que han sufrido todos los males, no debían quedar sin el justo galardón que merece su desprendimiento, su valor y su virtud. Yo, pues, a nombre de la República he mandado distribuir todos los bie-nes nacionales entre los defensores de la patria. La ley que fija los térmi-nos y la especie de esta donación, es el documento que con mayor satisfacción tengo el honor de ofrecer al consejo. El premio del mérito es el acto más augusto del poder humano».

De esta manera, inicia el reparto de la tierra con la visión de realizar una auténtica transformación socioeco-nómica en el hemisferio, revelando, así, su integridad revolucionaria. Bolívar procuraba repartir la tierra entre l@s participantes materiales de la liberación –l@s soldad@s-, quienes eran el pueblo mismo, ya que fueron l@s desposeíd@s los que sintieron la urgente necesidad de emancipación y que, realmente, fueron capaces de entregar todo por conquistar la libertad de la Patria.

Ya el 3 de septiembre de 1817 se comenzaron a dictar decretos a favor de la República, confiscando bienes españoles y de americanos realistas. Para el 10

de octubre de ese mismo año, se dictó la ley de repartición de la tierra entre los militares de las fuerzas patriotas de Venezuela.

Unos meses después, en el propio discurso de Angostura, Bolívar confirmó su pensamiento con más detalle, cuando expresó: «Hombres que se han desprendido de todos los goces, de todos los bienes que antes poseían, como el producto de su virtud y talentos; hombres que han experimentado cuanto es cruel en una guerra horrorosa, padeciendo las privaciones más dolorosas, y los tormentos más acerbos; hombres tan beneméritos de la Patria, han debido llamar la atención al Gobierno. En consecuencia he mandado recom-pensarlos con los bienes de la Nación».

Este pronunciamiento del Libertador, en busca de la verdadera revolución económica, no es reflejado en las escuelas tradicionales. Al ignorar estas medidas tomadas en beneficio de la población, el pensamiento económico y social de Bolívar queda minimizado ante el pensamiento político, disminuyendo la trascendencia de la revolución agrícola que se quería realizar en Hispanoamérica. LA LEY DE REPARTICIÓN DE BIENES NACIONALES

Otro decreto importante que garantizaba, la redistribución de la riqueza nacional , fue el que mandaba a repartir enre los militares republicanos, los bienes secuestrados y confiscados a los españoles y americanos realistas Debemos comprender que el mayor contingente de militares de las filas patriotas lo conformaba, gente del pueblo, que dejaba su familia sin recursos, ni garantías de regresar con vida, con lo cual, se hacia justicia en la distribución de la riquezas confiscadas a los españoles. De fecha 10 de Otubre de 1817, el decreto estableció, la siguiente Ley de repartición de Bienes Nacionales:

“La Ley de Repartición de Bienes

Nacionales entre los militares del Ejército Republicano, instrumento de proyección social dictado por el Libertador en Angostura el 10 de octubre de 1817

SIMÓN BOLÍVAR, Jefe Supremo de la República, Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y de Nueva Granada. Considerando que el primer deber del Gobierno es recompensar los servicios de los virtuosos defensores de la República, que sacrificando generosamente sus vidas y propiedades por la libertad y felicidad de la patria, han sostenido y sostienen la desastrosa guerra de la Independencia, sin que ni ellos ni sus familiares tengan los medios de subsistencia; y considerando que existen en el territorio ocupado por las armas de la República, y en el que vamos a libertar, poseído hoy por los enemigos, multitud de propiedades de españoles y americanos realistas, que conforme al decreto y reglamento publicado en 3 de setiembre del presente año, deben secuestrarse y confiscarse, he venido en decretar y decreto lo siguiente: ARTÍCULO 1º Todos los bienes raíces e inmuebles, que con arreglo al citado decreto y reglamento, se han secuestrado y confiscado, o deben secuestrarse y confiscarse, y no se hayan enajenado ni puedan enajenarse a beneficio del erario nacional, serán repartidos y adjudicados a los generales, jefes, oficiales y soldados de la República, en los términos que abajo se expresarán.

ARTÍCULO 2º Siendo los grados obtenidos en la campaña una prueba incontestable de los diferentes servicios hechos por cada uno de los individuos del ejército, la repartición de las propiedades, de que habla el Artículo antecedente, se hará con arreglo a ellos, a saber: Al General en jefe 25.000 pesos Al General de División

20.000

"

Al General de Brigada

15.000

"

Al Coronel

"

10.000

Al Teniente-Coronel

9.000 "

Al Mayor

8.000 "

Al Capitán

6.000 "

Al Teniente 4.000 " Al Subteniente

3.000 "

Al Sargento primero y segundo 1.000 " Al Cabo primero y segundo Y al Soldado 500

700

"

"

ARTÍCULO 3º Los oficiales, sargentos, cabos y soldados que obtuvieren ascensos posteriores a la repartición, tendrán derecho para reclamar el déficit que haya entre la cantidad que recibieron cuando ejercían el empleo anterior y la que les corresponde por el que últimamente se les hubiere conferido y ejerzan al tiempo de la última repartición. ARTÍCULO 4º Si hecho el cómputo del valor de las propiedades partibles, no alcanzare éste a cubrir todas las partes, el Gobierno ofrece suplir la falta con cualesquiera otros bienes nacionales y principalmente con las concesiones de terrenos baldíos. ARTÍCULO 5º Si antes o después de repartidas las propiedades, el Gobierno tuviere a bien premiar el valor, servicio o acción muy distinguida de un militar, podrá hacerlo cediéndole cualquiera de dichas propiedades, sin que en este caso esté obligado a consultar la graduación del agraciado ni la cantidad que se le concede. ARTÍCULO 6º En el caso de que un militar haya merecido y alcanzado la gracia de que habla el Artículo precedente, no tendrá éste derecho a reclamar la parte que le asigna el Articulo 2º, si el valor de la propiedad que se le haya cedido es mayor del que se le señala a su grado. ARTÍCULO 7º Cuando las propiedades partibles sean de un valor más considerable que las cantidades asignadas a los diferentes grados, el Gobierno cuidará de que las particiones se hagan del modo más conforme a los intereses de todos, para lo

cual podrán acomunarse o acompañarse muchos, y solicitar se les conceda tal finca. ARTÍCULO 8º La repartición se hará por una comisión especial, que se nombrará oportunamente, y que se sujetará para ello al reglamento que al intento se publicará. ARTÍCULO 9º El Gobierno se reserva la inmediata dirección de esta comisión. Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y diríjase copia al Estado Mayor para que se inserte en la orden del día, que se hará circular por todas las divisiones y cuerpos de ejército de la República para su satisfacción. Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República y refrendado por el infrascrito secretario del gobierno supremo en el cuartel general de Santo Tomás de la Nueva Guayana, a 10 de octubre de 1817.- 7º. SIMÓN BOLÍVAR

Previo