Guia Auditoria Obra Publica 2016

CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE EMITE LA

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CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE EMITE LA GUÍA DE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN El ciudadano Contador Público José Luis López Salgado, Auditor Superior de Michoacán, con fundamento en los artículos 133 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 105 fracción IV y 114 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 2, 3, 6 y 14 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo; 7º y 8º del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Michoacán; y, en ejercicio de las atribuciones legales que corresponden a la Auditoría Superior de Michoacán, entre las que se encuentra, la elaboración y emisión de la normatividad secundaria y demás disposiciones legales que deberán observar los servidores públicos del Órgano de Fiscalización, para el mejor desempeño de sus funciones; y, CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y demás artículos referidos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo, la Auditoría Superior de Michoacán, como Órgano Técnico del Congreso del Estado; tiene plena autonomía técnica y de gestión, a efecto de ejercer plenamente sus funciones y atribuciones; SEGUNDO.- Que la Auditoría Superior de Michoacán, para el cumplimiento de sus funciones y desarrollo de sus actividades, requiere de una herramienta de apoyo que permita facilitar y sistematizar la práctica de la fiscalización; y, TERCERO.- Que la presente Guía, como herramienta de apoyo, debe ser base legal para la revisión que efectúe el auditor, en materia de obra pública. Derivado del fundamento y consideraciones que anteceden, el titular de la Auditoría Superior de Michoacán, tiene a bien emitir el siguiente: ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE EMITE LA GUÍA DE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN

INDICE INTRODUCCIÓN -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBJETIVO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ALCANCE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------GLOSARIO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN Planeación -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Programación ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Presupuestación ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II.- ADJUDICACIÓN O MODALIDAD DE EJECUCIÓN Consideraciones generales en la contratación de obras ---------------------------------------------------------------------------------------------Licitación publica ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De las excepciones a la licitación publica ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Revisión a la convocatoria ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Revisión a las bases -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Invitación restringida a cuando menos tres contratistas ----------------------------------------------------------------------------------------------Adjudicación directa --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Administración directa -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De los presupuestos de la obra por administración directa ------------------------------------------------------------------------------------------III.- DE LA REVISIÓN AL PROCESO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN De la revisión a las propuestas técnica y económica -------------------------------------------------------------------------------------------------De la revisión al acto de presentación y apertura de proposiciones -------------------------------------------------------------------------------De la revisión a la evaluación de las propuestas -------------------------------------------------------------------------------------------------------De la revisión a la evaluación técnica ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De la revisión a la evaluación económica ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------De la revisión al fallo de adjudicación ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IV.- CONTRATACIÓN Contenido del contrato ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Modificaciones a los contratos ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Convenios -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Suspensión temporal de los trabajos ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En obras ejecutadas por contrato --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En obras ejecutadas por administración directa --------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminación anticipada del contrato -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Rescisión administrativa de contrato -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2 2 2 3 4 5 6 6 8 11 12 15 17 20 21 22 24 25 26 27 27 30 33 34 36 38 38 38 39 40 41

Garantías -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Anticipo -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------V.- PAGOS -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VI.- REVISIÓN AL FINIQUITO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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INTRODUCCIÓN La Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, tuvo diversas adiciones y reformas el 28 de abril de 2015, entre las que resaltan su denominación de “Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios” a “Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios”, la descripción del contenido de un expediente técnico, la creación de un Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra Pública y Servicios Relacionados, como un Órgano del Ejecutivo del Estado de carácter interinstitucional y diversas modificaciones y adiciones a los procesos de licitación y adjudicación de contratos. En el año de referencia su reglamento fue abrogado para la emisión del nuevo reglamento denominado “Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo el 20 de agosto de 2015. Regulándose en éste Reglamento aspectos tan relevantes tales como el destacar en su artículo 9 que la obra pública se desarrolla en siete etapas bajo las cuales establece en cada una de ellas como debe integrarse el expediente técnico, otros de los aspectos regulados y que sin duda es el que impacta en el costo de una obra pública es el Análisis Cálculo e Integración de los Precios Unitarios. Por lo anterior, esta Auditoría Superior emite la presente “Guía de Auditoria a la Obra Pública”, como una herramienta de apoyo al auditor, misma que se compone de seis apartados; el primero de ellos contempla las generalidades de la etapa de Planeación, Programación y Presupuestación. El segundo apartado se refiere a la modalidad de ejecución tanto para obras ejecutadas por administración directa como por contrato. El tercer apartado se refiere al proceso de Licitación y de Adjudicación de un contrato. El cuarto apartado trata lo relativo al contrato. El quinto apartado se refiere a los pagos en obras por contrato y en administración directa. El sexto apartado se refiere al proceso de revisión al finiquito de una obra ejecutada tanto por contrato como por administración directa. OBJETIVO Brindar a los servidores públicos de la Auditoría Superior de Michoacán, que practiquen auditoría de obra pública, una herramienta técnica y de apoyo, así como un marco de referencia, que facilite la actuación de su trabajo de fiscalización a las dependencias, entidades o municipios. ALCANCE La presente Guía es complementaria al trabajo de auditoría de obra pública que realizan los auditores de la Auditoria Superior de Michoacán, su contenido es enunciativo y no limitativo, por lo que la aplicación parcial o total de las actividades en ella descritas dependerá de las circunstancias de cada caso y del criterio profesional de los auditores, quienes además podrán realizar actividades, procedimientos y técnicas de auditoría que consideren necesarios. Página 1 de 54

TÉRMINOS Y DEFINICIONES Bitácora:

Documento técnico legal que se utiliza para registrar los hechos, actos, antecedentes, pormenores e incidentes en la ejecución de la obra pública, además de ser el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos;

Comité:

Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra Pública y Servicios Relacionados;

Dependencias:

Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

Entidades:

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los municipios, concejos municipales y los organismos paraestatales, paramunicipales, fideicomisos, fondos, comités, sindicatos, organismos autónomos e instituciones y, en general, cualquier otra persona, física o moral, que recauden, administren, ejerzan, controlen, manejen, apliquen o custodien recursos públicos;

Estimación:

La valuación escrita de los trabajos ejecutados en un periodo determinado de tiempo, presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables;

LOPSRMEMOM:

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios;

Obra Pública:

Todo el trabajo que tenga por objeto la construcción, conservación, instalación, remodelación, reparación, mantenimiento, demolición o modificación de bienes inmuebles que por su naturaleza o disposición de la ley estén destinados a un servicio público o al uso común;

Presupuesto Base de Obra o Servicio:

El recurso estimado que la Entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios;

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RLOPSRMEMOM: Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios; y, Secretaria:

La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y/o la dependencia que conforme atribución le corresponda para los municipios del Estado.

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PROCESO A REVISAR: 1. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN OBJETIVO: Verificar que el Gobierno del Estado y de los municipios, hayan elaborado su Programa Anual de Obra Pública, ajustándose a las disposiciones de sus Planes de Desarrollo y a sus respectivos Presupuestos de Egresos considerando las siguientes operaciones:

PLANEACIÓN No.

1

OPERACIÓN

NORMATIVA LOCAL

Verificar que en la planeación de la obra pública las entidades, realizaron Art. 10 fracciones I, II, las siguientes consideraciones: VI, V, VI y IX de la  Que se hallan ajustado a las políticas, objetivos y prioridades señaladas LOPSRMEMOM. en su Plan de Desarrollo  Que se halla considerado la disponibilidad y suficiencia presupuestal.  Que se hayan considerado las obras principales. las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones necesarias para poner aquéllas en servicio, estableciendo las etapas que se requiera para su terminación y en consecuencia la ministración de recursos que para ello se determine  Que las obras se hayan jerarquizado en función de las necesidades que se tengan y del beneficio económico, social y ambiental que representen;  Que se hayan previsto los requerimientos de áreas y predios para la obra pública y en su caso que se hayan obtenido los derechos de previa ocupación o posesión y en su caso de propiedad, ya sea por adquisición o donación en cuanto a aportación de los beneficiarios de las obras;  Que se hayan previsto los efectos y consecuencias sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de manifestación de impacto ambiental previstos por la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado.

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR 1. Plan de Desarrollo 2. Presupuesto de Egresos 3. Programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. 4. Derechos de ocupación o posesión de las áreas para la obra pública. 5. Relación de las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias. 6. Manifestación de impacto ambiental.

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PROGRAMACIÓN No.

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OPERACIÓN

NORMATIVA LOCAL

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

Comprobar que las entidades, elaboraron los programas anuales de obra Art. 11 fracciones I, II, pública y sus respectivos presupuestos con base en las políticas, IV y V de la prioridades, objetivos y estimaciones de recursos, considerando: LOPSRMEMOM.  Los estudios de pre inversión que se requieran para definir la Art. 25 fracción I del factibilidad técnica, económica, ecológica y social de las obras; RLOPSRMEMOM  Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo. según sea el caso.  Los recursos necesarios para su ejecución y la calendarización física y financiera de los mismos, así como los gastos de operación;  Las unidades responsables de su ejecución.

Verificar la calendarización para la elaboración de los estudios y proyectos Art. 12 de específicos, así como los requeridos para convocar, licitar, contratar y LOPSRMEMOM ejecutar los trabajos. Art. 13 de LOPSRMEMOM Verificar que las entidades hayan previsto la realización de los estudios y proyectos ejecutivos, arquitectónicos y de ingeniería que se requieran y las normas y especificaciones de construcción aplicables. Verificar que las entidades, en la etapa de la programación de la obra pública integrarón los expedientes técnicos según el tipo de obra y modalidad de ejecución que se trate. Verificar que el programa de la obra pública, indique las fechas previstas de iniciación y terminación de todas sus fases, considerando las acciones previas a su iniciación y las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse.

la la

Art. 13 párrafos primero, segundo y tercero de la LOPSRMEMOM. Art. 9 párrafo primero fracción I a la VII, numerales 1 al 88 del RLOPSRMEMOM según sea el caso. Art. 25 fracciones I y II del RLOPSRMEMOM según sea el caso.

1. Programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. 2. Presupuesto de Egresos. 3. Calendario físico-financiero. 4. Estudios de pre inversión (Factibilidad Técnica, Económica, Ecológica y Social). 5. Objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo. 6. Organigrama institucional. 1. Calendario para la elaboración de los estudios y proyectos. 2. Calendario para convocar, licitar, contratar y ejecución de los trabajos. 1. Expedientes técnicos. 2. Normas y especificaciones de construcción aplicables. 3. Programa de ejecución de la obra publica.

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PROGRAMACIÓN No.

5

NORMATIVA LOCAL

OPERACIÓN

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

Verificar que los servidores públicos responsables de la adjudicación, Art.8 del 1. Oficio de validación de obra. 2. Oficio de liberación de recursos. contratación y ejecución de las obras, hayan obtenido de la Dependencia RLOPSRMEMOM encargada de la Planeación, el oficio de validación de la obra, y de según sea el caso. Finanzas la suficiencia presupuestal a través del oficio de liberación de recursos correspondiente.

PRESUPUESTACIÓN No.

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OPERACIÓN Verificar que los presupuestos elaborados por las entidades para determinar el costo total de la obra o servicio, tomaron en cuenta todos los factores que intervendrían en su realización y que los mismos se apeguen al presupuesto autorizado, para lo cual deberá recabar y analizar el Presupuesto de Egresos, la autorización de cabildo y verificar que las obras públicas o servicios sujetos a revisión, estén contemplados en el mismo, comparando los importes autorizados contra los contratados, verificando que no se erogue más de lo autorizado y, en su caso, se cuente con la autorización de cabildo de ampliación que lo justifique. En el caso de obras cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, verificar si se determinó tanto el presupuesto total que incluya los factores de probables incrementos o ajuste de costos, así como de financiamientos, los cuales dependerán del tiempo que para ejecutar la obra en relación con la probable autorización se tenga, en función a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se atenderá a los costos que, en ese momento se encuentren vigentes.. Verificar que en la ejecución de las obras que las dependencias del Gobierno del Estado pretendan realizar por administración directa la suma del importe de los recursos a ejercer en obras por administración directa no deberá exceder del 15% quince por ciento del total de los recursos que a cada dependencia se le asignen conforme al presupuesto de egresos del

NORMATIVA LOCAL

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

Arts. 4° y 15 de la 1. Presupuesto de egresos. LOPSRMEMOM 2. Autorización de Cabildo. 3. Programa anual de obras y servicios relacionados. 4. Contratos de obra pública o servicios correspondientes a la muestra. 5. Presupuesto autorizado total y, en su caso, por ejercicio fiscal. 6. Autorización de modificaciones presupuestales.

Art. 7° párrafo tercero 1. Presupuesto de egresos. de la LOPSRMEMOM 2. Documento que acredite el importe asignado a cada dependencia o entidad para ejercer ejecutar obras bajo la

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PRESUPUESTACIÓN No.

OPERACIÓN

NORMATIVA LOCAL

año de que se trate, tratándose de municipios, se estará a lo que para ello disponga el cabildo o bien el órgano de gobierno de las entidades.

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Verificar que los presupuestos autorizados incluyan, según el caso, los Art. 14 de costos correspondientes a: LOPSRMEMOM  Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios especializados, la supervisión y control de calidad, así como los estudios y proyectos técnicos y de preinversión que requiera su realización;  La regularización y adquisición de la tierra, así como aquellos que correspondan a la obtención de dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran;  La ejecución, que deberá contemplar el costo estimado de la obra que se realice por contrato, incluyendo un porcentaje por ajuste de costos y gastos de financiamiento, mismos que se deberán de considerar tomando como valores de referencia los últimos dos periodos que en índices inflacionarios sean publicados por el órgano o entidad pública correspondiente. En caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipo o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y funcionamiento, no considerándose los indirectos de obra;

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR modalidad de Administración Directa. 3. Autorización de cabildo del porcentaje del presupuesto a ejercer en obras por administración directa. la 1. Presupuesto autorizado de la obra a auditarse, así como el de los servicios relacionados con la misma, que en su caso pueden ser: a) Proyecto ejecutivo. b) Estudios de factibilidad. c) Estudios de mecánica de suelos. d) Contratos de supervisión. e) Contratos de consultoría. f) Gastos por concepto de dictámenes, permisos, licencias, etc.

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PROCESO A REVISAR:

2.- ADJUDICACIÓN O MODALIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETIVO: Verificar el cumplimiento al Marco Jurídico aplicable, en las adjudicaciones de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas.

VERIFICACIÓN DEL TIPO DE ADJUDICACIÓN El Auditor, comprobara que los rangos presupuestales manejados para definir el tipo de adjudicación, y de acuerdo el origen de los recursos, sean congruentes con los establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, del Estado, o en su caso, los establecidos por los ayuntamientos:

CONSIDERACIONES GENERALES EN LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS No.

OPERACIÓN

NORMATIVA LOCAL

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

Las entidades, para la realización de las obras públicas o prestación de servicios relacionados con estas, seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: I. Por contrato: a) Licitación pública; b) Invitación restringida; y, c) Adjudicación directa. II. Por Administración directa. 1 2

Analizar los procedimientos y criterios para determinar la solvencia de las Art. 26 Ter. Párrafo Procedimientos y criterios para proposiciones, cuidando que estén debidamente fundados y motivados en segundo de la determinar la solvencia de las normas de carácter general. LOPSRMEMOM. proposiciones. Verificar que las empresas contratadas tengan su domicilio fiscal, de Art. 7 párrafo segundo 1. Padrón de contratistas. de la LOPSRMEMOM operación y arraigo en el Estado.

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Verificar que la celebración de los contratos para la obra pública o de Art. 16 párrafo cuarto 1. Padrón de contratistas. servicios relacionados con la misma, se efectúe con personas inscritas en el de la LOPSRMEMOM padrón de contratistas y cuyo registre este vigente al momento de la celebración de los contratos.

4

Verificar que en la convocatoria y contratación de las obras, se haya Art. 16 párrafo quinto 1. Convocatoria. considerado según la naturaleza de la obra la clasificación de las personas de la LOPSRMEMOM 2. Contrato. físicas o morales inscritas en el padrón de contratistas.

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5

En el supuesto que algún contratista haya incurrido en una de las causales Art. 19 previstas en el Articulo 19 de la LOPSRMEMOM, verificar que la entidad, lo RLOPSRMEMOM haya notificado por escrito a la Secretaria.

6

Para el caso del Gobierno del Estado, verificar que se haya creado un Art. 23 Bis. párrafo 1. Acta constitutiva o documento Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra primero de la que acredite la integración del Pública y Servicios Relacionados. LOPSRMEMOM Comité. Art. 57 del RLOPSRMEMOM

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Verificar que el Comité se integre de acuerdo al siguiente orden: I. El Titular de la Secretaría, quien la presidirá; II. Los Vocales que deberán ser: a) El Titular de Finanzas; b) El Titular de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente; c) El Titular de la Coordinación; y, d) El Titular del área requirente.

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del 1. Notificación a la Secretaria.

Art. 59 del 1. Documento que acredite RLOPSRMEMOM. conformación del comité.

la

Para el caso de las Dependencias del Gobierno del Estado, verificar que el Art. 23 Bis. párrafo 1. Dictamen Comité haya emitido el dictamen, debidamente fundado y motivado, previo primero de la 2. Fallo. al fallo, respecto de los a la adjudicación de obras públicas y servicios LOPSRMEMOM relacionados con la misma, tanto por licitación pública como por Invitación a cuando menos tres personas. Para el caso de los Ayuntamientos, verificar que los Comités se rigen a lo 1. Acta de creación del Comité de dispuesto por los Artículos 6º de la Ley, 14 fracción I, 32 inciso b) fracción Obra Pública, Adquisiciones, XX, 137, 138, 139 y 140 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Enajenaciones, Arrendamientos Michoacán, y demás disposiciones legales aplicables. y Contratación de Servicios de bienes muebles e inmuebles Para el caso de los Ayuntamientos y Entidades Paramunicipales, verificar Art. 139 Fracción I de 1. Dictamen que el Comité haya emitido el dictamen, debidamente fundado y motivado, la Ley Orgánica 2. Fallo. previo al fallo, respecto de los a la adjudicación de obras públicas y servicios Municipal. relacionados con la misma, tanto por licitación pública como por Invitación a cuando menos tres personas.

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Verificar que el dictamen emitido por el Comité, contenga como mínimo lo siguiente: I. Lugar y fecha de la sesión; II. Dependencia a quien va dirigido el dictamen; III. La referencia específica de identificación del expediente; IV. Motivación con base en el análisis de las solicitudes propuestas por el Área Requirente; V. Fundamentación, precisando el o los preceptos legales aplicables; y, VI. Nombre y cargo de los miembros asistentes. Considerar que la visita al sitio de los trabajos es optativa, sin embargo se debe de revisar que los licitantes incluyan en sus proposiciones un escrito en el que manifiesten que conocen las condiciones y características ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico.

Art. 69 párrafo primero 1. Dictamen. fracciones I, II, III, IV, V y VI del RLOPSRMEMOM

Art. 26 párrafo primero 1. Escrito de manifestación de del RLOPSRMEMOM conocimiento de las condiciones y características ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico.

Verificar que la junta de aclaraciones se realice en fecha posterior a la visita Art. 27 párrafo octavo 1. Acta de junta de aclaraciones. al sitio de los trabajos y que se haya levantado el acta de la junta de del RLOPSRMEMOM aclaraciones, verificando que la misma contenga la firma de los asistentes interesados y de los servidores públicos que intervengan. Verificar que el domicilio señalado en la proposición del licitante ganador sea el mismo al que se tenga registrado en el Padrón de Contratistas, en caso contrario, éste acto será motivo de observación, ya que esto será causal de desechamiento de la propuesta. Verificar que cada uno de los documentos que integren la proposición se encuentre foliado en todas y cada una de las hojas que los integren. Constatando que se enumeren de manera individual. En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no podrá desechar la proposición.

Art. 30 párrafo primero 1. Proposiciones. del RLOPSRMEMOM 2. Registro del Contratistas. Art. 29 párrafos cuarto 1. Propuestas y quinto del económicas. RLOPSRMEMOM

Padrón

de

técnicas

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y

LICITACIÓN PUBLICA No.

1

OPERACIÓN Verificar que se hayan tomado en cuenta previamente todos los requisitos necesarios para su realización, efectuando sus eventos en las fechas programadas, por lo que deberá corroborarse que previo a dicho proceso la entidad convocante, haya contado para cada licitación pública con lo siguiente:  Autorización de inversión.  Estudios de pre inversión.  Estudios, investigaciones, asesorías y consultorías correspondientes.  Proyecto ejecutivo de obra, que comprende, entre otros:  Planos arquitectónicos de detalle cortes transversales, de instalaciones (hidráulicas, eléctricas, sanitarias, aire acondicionado, red de voz de datos, telefonía, gases, etc.) dependiendo del tipo de obras de que se trate.  Especificaciones generales y particulares de construcción.  Programa de obra.  Catálogo de conceptos.  Presupuesto base.  Licencias y permisos necesarios.  Propiedad de la tierra.  Bases de la licitación.

NORMATIVA LOCAL

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

Los señalados y según 1. Presupuesto autorizado. corresponda, en las 2. Estudios de pre inversión. etapas de Planeación, 3. Bases para la Licitación Programación y Pública. Presupuestación. 4. Presupuesto base. 5. Estudios, investigaciones, asesorías y consultorías según sea el caso. 6. Licencias, uso del suelo, alineamiento y permisos. 7. Proyecto ejecutivo. 8. Cálculos. 9. Sistemas constructivos. 10. Planos arquitectónicos de detalle cortes transversales, de instalaciones (hidráulicas, eléctricas, sanitarias, aire acondicionado, red de voz de datos, telefonía, gases, etc.) dependiendo del tipo de obras de que se trate. 11. Especificaciones generales y particulares de construcción. 12. Programa de obra. 13. Programa de obra. 14. Catálogo de conceptos. 15. Convocatoria. 16. Escrituración del predio.

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2

Considerar que los documentos con los que los licitantes acrediten su Art. 26 párrafo tercero 1. Manifestación por escrito existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el de la LOPSRMEMOM emitido por el contratista. contrato correspondiente no será necesario presentarlos en los procedimientos de licitación, bastando únicamente con manifestar en escrito libre el número que de contratista tenga asignado en el padrón.

3

Verificar que la entidad convocante, con base en el análisis comparativo de Art. 33 de las proposiciones admitidas y en el presupuesto de la obra, haya emitido el LOPSRMEMOM dictamen de las propuestas admitidas y de las desechadas, analizando que se encuentre debidamente fundado y motivado, y que mencione los elementos que sirvieron de base para el fallo.

4

Verificar que el Dictamen contenga como mínimo lo siguiente: I. Lugar y fecha de la sesión; II. Dependencia a quien va dirigido el dictamen; III. La referencia específica de identificación del expediente; IV. Motivación con base en el análisis de las solicitudes propuestas por el Área Requirente; V. Fundamentación, precisando el o los preceptos legales aplicables; y, VI. Nombre y cargo de los miembros asistentes.

Art. 69 RLOPSRMEMOM

la 1. Dictamen de las propuestas admitidas y de las desechadas

del 2. Dictamen de las las propuestas admitidas y de las desechadas.

DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

1

2

Verificar que el procedimiento de excepción que realicen las entidades se encuentren debidamente fundadas y motivadas, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos, remitiéndolo al Comité para su validación o rechazo correspondiente. Verificar que los supuestos para la excepción sea o sean los siguientes:  Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles.  Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales o por casos fortuitos o de fuerza mayor.  Cuando la entidad hubiere rescindido el contrato respectivo. En estos

Art. 30 párrafo segundo 1. Documento en el cual se de la LOPSRMEMOM acredite debidamente fundadas y motivadas las causas y Art. 51 párrafo primero criterios de la excepción de la fracciones de la I a la licitación. IX, párrafo segundo del RLOPSRMEMOM

Art. 51 de LOPSRMEMOM

la 1. Documento en el cual se acredite debidamente fundadas y motivadas las causas y criterios de la excepción de la licitación.

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3

casos, verificará previamente, conforme al criterio de adjudicación que establece el segundo párrafo del artículo 35, si existe otra proposición que resulte aceptable, en cuyo caso, el contrato se celebrará con el contratista respectivo.  Cuando se trate de trabajos cuya ejecución requiera de la aplicación de sistemas y procedimientos de tecnología avanzada.  Cuando se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración, reparación y demolición, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución.  Cuando la entidad haya realizado dos licitaciones públicas sin que en ambas se hubiesen recibido proposiciones solventes;  Cuando se trate de obra que de realizarse bajo un procedimiento de licitación pública, pudieran afectar la seguridad del Estado y la Nación, o comprometer información de naturaleza confidencial para el Gobierno Estatal. Verificar que para los casos previstos anteriormente, se convoco a la o las Art. 51 párrafo segundo 1. Capital contable mínimo con personas que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y los de la LOPSRMEMOM base en los últimos estados recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios. financieros, auditados por perito, o en su última declaración fiscal; 2. Registró en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas que contenga la o las especialidades para ejecutar la obra específica de que se trate. 3. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones en su caso, según su naturaleza jurídica; 4. Copia de su alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el caso de las personas físicas; 5. Relación de contratos de obras en vigor que tengan celebrados tanto con la administración pública, así como con los

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particulares, señalando el importe total contratado y el importe por ejercer desglosado por anualidades; 6. Capacidad técnica; y, 7. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad respecto a no encontrarse en los supuestos del artículo 34 de la Ley.

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6

Verificar que el titular de la entidad, cuente con el acuerdo emitido por la Secretaría en los términos de la competencia de que se encuentra investida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, fracción I en relación con el 5º de la LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS, acuerdo que invariablemente deberá de acreditar que la adjudicación de que se trata se encuentra investida de los principios de economía, eficiencia, eficacia y honradez en el ejercicio de los recursos públicos, y en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir de la fecha de iniciación de los trabajos. En el caso de los municipios, verificar que se cuente con el acuerdo del Cabildo y del órgano de gobierno respectivo, y que se haya informado a la Auditoría Superior de Michoacán dentro del mismo plazo señalado.

Art. 51 párrafo tercero 1. Acuerdo emitido de la LOPSRMEMOM Secretaría

por

la

Art. 51 párrafo cuarto 1. Acuerdo de cabildo. de la LOPSRMEMOM 2. Aviso a la Auditoría Superior de Michoacán

En el supuesto que se contrate obra pública con una persona que posee la Art. 52 fracción I del 3. Registros, títulos, patente, derechos de autor u otros derechos exclusivos, la Entidad deberá RLOPSRMEMOM certificaciones, acuerdos justificarlo con los documentos con los que se acredite tal situación. comerciales, autorizaciones, designaciones, contratos de licenciamiento o cesión emitidos por o registrados ante las autoridades nacionales competentes en su caso, o conforme a las disposiciones o prácticas del país de origen, así como con los que se determine el alcance o implicaciones jurídicas de los derechos mencionados.

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REVISIÓN A LA CONVOCATORIA

1

Revisar que las convocatorias, se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, en los portales electrónicos oficiales así como en los sitios de la Coordinación y de la entidad convocante, y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado, en el caso de los municipios la difusión electrónica será a través de sus portales electrónicos y se deberá revisar que contengan:  El nombre de la entidad convocante.  El lugar y descripción general de la obra, servicio o proyecto de obra asociada a proyecto de infraestructura que se desee ejecutar.  Los requisitos que deberán cumplir los interesados los cuales por ningún motivo quedarán sujetos a disposiciones de carácter discrecional o reservado.  La información sobre el domicilio en donde se podrán obtener las bases y documentos necesarios para participar en el concurso, así como el costo de las mismas.  La información sobre los anticipos.  El plazo para la inscripción en el concurso, que no podrá ser menor de cinco días hábiles, ni mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.  La fecha y hora en que se efectuará la visita al sitio de la obra, misma que será optativa para los interesados y obligatoria para las áreas convocantes y la cual se deberá realizar dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre de inscripción.  El lugar y fecha para la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, el que se celebrará dentro de los cinco días naturales, y en casos de excepción, dependiendo de la complejidad de la obra, servicio o proyecto, dentro de los diez días naturales siguientes al día de la visita a la obra.  La especialidad que se requiera para participar en el concurso, misma que deberá ser congruente a los conceptos o partidas relativas a la obra a realizar.  El plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio y terminación de los mismos.  La garantía que deberá otorgarse para asegurar la seriedad de la proposición.  Los criterios conforme a los cuales se decidirá la adjudicación. Adicional a lo anterior, deberá de verificarse que contengan lo indicado en

Art. 27 de LOPSRMEMOM.

la 1. 2. 3. Art. 22 primer párrafo, 4. fracciones de la I a la 5. XII del RLOPSRMEMOM,

Convocatoria. Publicación de la convocatoria. Autorización de inversión. Estudios de pre inversión. Estudios, investigaciones, asesorías y consultorías correspondientes. 6. Proyecto ejecutivo de obra, que comprende, entre otros: 7. Planos arquitectónicos de detalle cortes transversales, de instalaciones (hidráulicas, eléctricas, sanitarias, aire acondicionado, red de voz de datos, telefonía, gases, etc.) dependiendo del tipo de obras de que se trate. 8. Especificaciones generales y particulares de construcción. 9. Programa de obra. 10. Catálogo de conceptos. 11. Presupuesto base. 12. Licencias y permisos necesarios. 13. Propiedad de la tierra. 14. Bases de la licitación.

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el Art. 22 del Reglamento de La Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma Para el Estado de Michoacán de Ocampo y Sus Municipios. Verificar que en el proceso de licitación pública se hayan tomado en cuenta previamente todos los requisitos necesarios para su realización, efectuando sus eventos en las fechas programadas, en estricto apego a la normatividad vigente aplicable, por lo que deberá corroborarse que previo a dicho proceso la entidad convocante, haya contado para cada licitación pública con lo siguiente:  Autorización de inversión.  Estudios de pre inversión.  Estudios, investigaciones, asesorías y consultorías correspondientes.  Proyecto ejecutivo de obra, que comprende, entre otros: *Planos arquitectónicos de detalle cortes transversales, de instalaciones (hidráulicas, eléctricas, sanitarias, aire acondicionado, red de voz de datos, telefonía, gases, etc.) dependiendo del tipo de obras de que se trate.  Especificaciones generales y particulares de construcción.  Programa de obra.  Catálogo de conceptos.  Presupuesto base.  Licencias y permisos necesarios.  Propiedad de la tierra.  Bases de la licitación.

1. Presupuesto de egresos. 2. Estudios de pre inversión. 3. Estudios, investigaciones, asesorías y consultorías correspondientes. 4. Proyecto ejecutivo de obra, que comprende, entre otros: 5. Planos arquitectónicos de detalle cortes transversales, de instalaciones (hidráulicas, eléctricas, sanitarias, aire acondicionado, red de voz de datos, telefonía, gases, etc.) dependiendo del tipo de obras de que se trate. 6. Especificaciones generales y particulares de construcción. 7. Programa de obra. 8. Catálogo de conceptos. 9. Presupuesto base. 10. Licencias y permisos necesarios. 11. Propiedad de la tierra. 12. Bases de la licitación. 13. Programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. 14. Calendario físico-financiero. En caso de modificaciones a la convocatoria en plazos u otros aspectos Art. 33 párrafo primero, 1. Acreditación de los motivos a la establecidos en la misma, las entidades podrán hacerlo, cuando menos con fracción modificación de la convocatoria. I del tres días naturales de anticipación a la fecha señalada para la presentación RLOPSRMEMOM y apertura de proposiciones, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, cumpliendo con lo siguiente:  Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se harán del

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conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación. 1. Acta de junta de aclaraciones.

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De existir modificaciones a las condiciones de la convocatoria a la licitación verificar que éstas quedaron consignadas en la correspondiente Acta de Junta de Aclaraciones.

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Verificar que en la convocatoria se señale la clasificación de las personas Art. 16 párrafo cuarto 1. Convocatoria. físicas o morales inscritas en el padrón de contratistas, de acuerdo con su de la LOPSRMEMOM especialidad, capacidad técnica y económica, y domicilio legalmente acreditado conforme a las disposiciones jurídicas civiles y fiscales que de acuerdo con el origen de la constitución de la sociedad o la operación de la persona física resulten aplicables.

DE LA REVISIÓN A LAS BASES

1

Verificar que las bases contengan, como mínimo, lo siguiente: Art. 28 de  Nombre, denominación o razón social de la entidad convocante. LOPSRMEMOM  Poderes que deberán acreditarse; fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las proposiciones, garantías, comunicación del fallo y firma del contrato.  Señalamiento de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de licitación.  La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación así como en las proposiciones presentadas por los contratistas podrán ser negociadas.  Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la indicación de que en la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes.  Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción aplicables; catálogos de conceptos, cantidades y unidades de trabajo; y, relación de conceptos de trabajo, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra y maquinaria de construcción que intervienen en los análisis anteriores.  Relación de materiales y equipo de instalación permanente, que en su caso, proporcione la convocante.  Origen de los fondos para realizar los trabajos y el importe autorizado

la 1. Bases de licitación.

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  



    







para el primer ejercicio, en el caso de obras que rebasen un ejercicio presupuestal. Experiencia, capacidad técnica y financiera y demás requisitos que deberán cumplir los interesados. Forma y términos de pago de los trabajos objeto del contrato. Datos sobre la garantía de seriedad en la proposición; porcentajes, forma y términos del o los anticipos que se concedan; y, procedimiento de ajuste de costos. Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que se deberá llevar a cabo dentro del plazo previsto en la fracción VII del artículo 27, y el acto de apertura de proposiciones será conforme al plazo que prevé la fracción VIII del mismo artículo. Información específica sobre las partes de la obra que podrán subcontratarse. Fecha de inicio de los trabajos y fecha estimada de terminación. Modelo de contrato. Condiciones de precio y, tratándose de contratos celebrados a precio alzado, las condiciones de pago. Los recursos legales o medios de defensa de que los interesados y licitantes pueden hacer uso cuando surjan controversias o se lesionen sus derechos; Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. Las penas convencionales que se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras, pudiéndose pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. El señalamiento de que las entidades, en caso de atraso en la ejecución

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de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa. En caso de modificaciones a las bases en plazos u otros aspectos establecidos en la misma, las entidades podrán hacerlo, cuando menos con tres días naturales de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura de proposiciones, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, cumpliendo con lo siguiente:  Se les informe por escrito y/o por medios de comunicación remota a todos y cada uno de los contratistas que se hayan inscrito en el concurso, de las modificaciones respectivas. No será necesario notificar las modificaciones, cuando éstas deriven de la junta de aclaraciones, o se les haya entregado copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que adquirieron las bases de la correspondiente licitación. Además de lo anterior verificar si las entidades consideraron lo siguiente: 1. Que la presentación de proposiciones por parte de los licitantes fue completa, uniforme y ordenada, en atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, debiendo utilizar los formatos e instructivos elaborados y proporcionados por las entidades. Y en el supuesto que el licitante haya presentado otros formatos, que éstos hayan cumplido con cada uno de los elementos requeridos por las convocantes. 2. Si cuando la ejecución de los trabajos comprenda más de un ejercicio fiscal, se haya indicado el importe asignado, en su caso, para ejercer en el primer ejercicio, así como el origen del mismo. 3. Que se halla dividido el catálogo de conceptos en las partidas y sub partidas que se requieran para la realización de los trabajos de acuerdo a sus características, complejidad y magnitud. 4. Que los requisitos y documentos estén particularizados para cada obra o servicio que se licite. 5. Que se haya precisado que recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto,

Art. 33 primer párrafo, 1. Acreditación de los motivos a la fracción II y segundo modificación de las bases de párrafo del licitación. RLOPSRMEMOM 2. Informe a los participantes de las modificaciones.

Art. 24 RLOPSRMEMOM

del 1. 2. 3. 4.

Convocatoria Bases de Licitación. Propuesta económica Propuesta técnica

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por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación hasta su conclusión. 6. Que los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán procedentes si éstos se encuentran previstos en la Ley, en el Reglamento o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Estatal y Municipal. Considerar que la falta de presentación de dichos documentos en la proposición, debe ser motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen. 7. Revisar que se haya incluido un formato para la verificación de la recepción de los documentos que el licitante entregue en dicho acto, en relación con los documentos requeridos en la convocatoria a la licitación pública, a efecto de facilitar y agilizar la presentación de las proposiciones.

INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS No.

OPERACIÓN

NORMATIVA LOCAL

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

1

Verificar que en los procedimientos de invitación restringida, las Art. 27 párrafo segundo 1. Invitaciones. invitaciones correspondientes se ajustaron a los requisitos que para las de la LOPSRMEMOM. 2. Convocatoria. convocatorias se establecen. Art. 22 párrafo cuarto del RLOPSRMEMOM

2

Verificar que el procedimiento de invitación restringida se haya sujetado Art. 52bis de a lo siguiente: LOPSRMEMOM Que se halla difundido la invitación en el sistema electrónico para ello determinado por la Coordinación y en los portales electrónicos del Gobierno del Estado, así como de la entidad de que se trate; Considerar que el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante de la Coordinación y del órgano de control en la entidad; Que para la adjudicación del contrato se cuente con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis; Que en el supuesto de que no se presenten el mínimo de proposiciones





 

la 3. Invitación a cada uno de los participantes. 4. Propuestas presentadas por los participantes. 5. Declaración desierta.

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3

señalado en el párrafo anterior, se halla declarado desierta la invitación.  Que en la invitación se indiquen, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en las bases para el procedimiento de LICITACIÓN PUBLICA que fueren aplicables;  Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos. Verificar que el importe de cada contrato no exceda el monto máximo Art. 52 párrafo segundo 1. Montos establecidos por la establecido por la Coordinación, los cuales deberán de ser publicados en el de la LOPSRMEMOM Coordinación para la Periódico Oficial del Estado y en los portales electrónicos del Gobierno del adjudicación de contratos. Estado de Michoacán, de la Secretaría y de la Coordinación, verificando 2. Acta de Cabildo en la que se además que se encuentre actualizado en el ejercicio fiscal sujeto a revisión. establecen los montos para la adjudicación de contratos. 3. Contratos de obra pública y de servicios relacionados.

4

Verificar que en ningún caso, el importe total de una obra sea fraccionado Art. 52 párrafo segundo 1. Contratos de obra pública y de para que quede comprendida en la modalidad de INVITACIÓN de la LOPSRMEMOM servicios relacionados. RESTRINGIDA.

5

Verificar cuando la convocante opte por no realizar junta de aclaraciones, en Art. 54 párrafo sexto 1. Forma en la que se solicitaron la invitación a cuando menos tres personas, se haya indicado la forma y del RLOPSRMEMOM las aclaraciones. términos en que podrán solicitarse las aclaraciones respectivas, de cuyas respuestas deberá informarse tanto al solicitante como al resto de los invitados.

ADJUDICACIÓN DIRECTA No.

OPERACIÓN El auditor verificara que las obras no hayan sido fraccionadas con la intensión de quedar comprendidas en esta modalidad de ejecución.

1

NORMATIVA LOCAL

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

Art. 52 párrafo 1. Publicación en el periodo oficial primero de la del Estado y en los portales LOPSRMEMOM electrónicos del Gobierno del Estado de Michoacán, de la Secretaria y de la coordinación, en las que se establecen los montos, límites o rangos para la adjudicación de las obras. 2. En el caso de los municipios

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acta de cabildo en la que quedaron formulados los montos, límites o rangos para la adjudicación de las obras.

2

Verificar si las entidades en la contratación de obras bajo esta modalidad consideraron la información contenida en el padrón de contratistas, a efecto de garantizar la invitación a empresas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

Art. 53 RLOPSRM

del 1. Padrón de contratistas.

ADMINISTRACIÓN DIRECTA No.

OPERACIÓN

1

El auditor deberá de verificar que cuando los entidades auditadas realicen obra bajo esta modalidad, posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico con experiencia acreditada en construcción que se requiera para el desarrollo de los trabajos respectivos, y podrán, según el caso:  Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera, contratándola invariablemente por tiempo determinado u obra.  Alquilar el equipo, maquinaria de construcción, los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran, observando la legislación y disposiciones administrativas aplicables. El Auditor debe considerar que el equipo complementario, en ningún supuesto comprenderá el básico.  Es importante también considerar que no queda comprendida en esta prohibición la contratación, instalación, montaje, colocación o aplicación de equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados y materiales que se requieran.  Que en la ejecución de obra por administración directa, la entidad no contrate a terceros como contratistas, independientemente de las modalidades que éstos adopten. Verificar que previo a la ejecución de la obra, la entidad, por conducto de sus titulares o de sus órganos de gobierno en el caso de las entidades paraestatales, emita el acuerdo respectivo, verificando que se encuentre debidamente fundado y motivado, y que éste contenga: la descripción pormenorizada de la obra, los proyectos, planos, especificaciones,

NORMATIVA LOCAL

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

Art. 24 párrafo primero, 1. Acuerdo de ejecución de obra fracciones I, II párrafo por administración directa. segundo, tercero de la 2. Presupuesto de inversión LOPSRMEMOM. autorizado. Art. 244 párrafo 3. Proyecto ejecutivo, primero, 245 del especificaciones y programas RLOPSRMEMOM de obra, de suministro, de recursos humanos y de utilización de maquinaria y equipo de construcción. 4. Relaciones de maquinaria y equipo de construcción, personal técnico, trabajadores y materiales que se requieran para el desarrollo de los trabajos 5. Permisos, licencias de construcción, uso del suelo, dictámenes y otras autorizaciones que se requieran 6. Programas calendarizados y desagregados en etapas secuenciales de conceptos y

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programas de ejecución y suministro, el presupuesto correspondiente, las fechas de inicio y termino de los trabajos.

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3

4

En el caso de que se haya rentado maquinaria complementaria, verificar que por este concepto, no se rebase el 30% treinta por ciento del importe destinado a las partidas de maquinaria y equipo que determine la explosión de insumos del presupuesto. Verificar que de la asignación presupuestal a las dependencias de la administración pública, entidades paraestatales, que pretendan realizar obra pública bajo ésta modalidad, no se haya asignado más del 15% quince por ciento del presupuesto de egresos. Y en el caso de los municipios y entidades paramunicipales verificar que se haya apegado a lo dispuesto por el cabildo. Lo cual deberá de estar debidamente fundado y motivado. Verificar que cada obra cuente con los programas de ejecución, utilización de recursos humanos y equipo de construcción, los cuales deberán de realizarse conforme a lo siguiente:  I. El programa de ejecución se desagregará en etapas, conceptos y actividades, señalando fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, las cantidades de obra que se ejecutarán mensualmente, así como sus importes correspondientes y el importe total de la producción mensual;  II. El programa de utilización de recursos humanos deberá consignar la especialidad, categoría, número requerido y percepciones totales por día, semana o mes. El programa incluirá el personal técnico, administrativo y obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos; y,  III. El programa de utilización de la maquinaria y equipo de construcción, deberá consignar las características del mismo, capacidad, número de unidades y total de horas efectivas de utilización, calendarizadas por semana o mes.

actividades de ejecución y erogaciones, señalando fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, con cantidades de trabajo que se ejecutarán semanal o mensualmente y los importes parciales. y el total. 7. Contratos de maquinaria de construcción rentada. Art. 246 RLOPSRMEMOM

del 1. Presupuesto. 2. Análisis de precios unitarios. 3. Explosión de insumos.

Art. 7 párrafo tercero 1. Presupuesto de egresos. de la LOPSRMEMOM. 2. Programa anual de obras.

Art. 250 RLOPSRMEMOM

del 1. Programas de ejecución. 2. Programas de utilización de recursos humanos 3. Programas de utilización de la maquinaria y equipo de construcción.

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DEL PRESUPUESTO DE LA OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

1

El auditor en éste punto deberá verificar que el presupuesto de cada una de Art. 251 las obras, sea el que resulte de: RLOPSRMEMOM  Aplicar a las cantidades de trabajo del catálogo de conceptos.  Los costos unitarios analizados y calculados con base en las especificaciones de ejecución.  Normas de calidad de los materiales y procedimientos de construcción previstos. También se deberá verificar que se integren debidamente al presupuesto los importes de los siguientes conceptos:  De los equipos, mecanismos y accesorios de instalación permanente, los cuales incluirán los fletes, maniobras, almacenaje y todos aquellos cargos que se requieran para transportarlos al sitio de los trabajos.  De las instalaciones de construcción necesarias para la ejecución de los trabajos y en su caso de su desmantelamiento, así como los fletes y acarreos de la maquinaria incluyendo el equipo de construcción, incluyendo los seguros correspondientes.  De las construcciones e instalaciones provisionales destinadas a servicios administrativos, médicos, recreativos, sanitarios y de capacitación; así como del campamento y comedores que se construyan en el sitio de la obra.  Salarios, viáticos o cualquier otra remuneración que reciba el personal técnico, administrativo y de servicios, encargados directamente de la ejecución de los trabajos, de conformidad con el programa de utilización de recursos humanos.  Equipos de transporte aéreo, marítimo o terrestre, con sus respectivos cargos por combustibles y lubricantes.  Materiales de consumo en oficinas.  Materiales, equipo de instalación permanente, mano de obra, y maquinaria o equipo de construcción complementario. Y se deberá de poner especial atención y considerar que a los presupuestos de obra no podrán incluirse cargos por imprevistos, erogaciones adicionales o de índole similar.

del 1. 2. 3. 4.

Presupuesto de egresos. Programa anual de obras. Presupuesto de obra. Tarjetas de precios unitarios.

Es importante que el auditor tenga claridad y entendimiento de que el costo unitario, es el correspondiente a la suma de cargos por concepto de materiales, mano de obra y utilización de maquinaria, así como equipo de construcción sea propio o rentado.

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PROCESO A REVISAR:

3.- DE LA REVISIÓN AL PROCESO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN

OBJETIVO: Verificar que los procesos de licitación y adjudicación, se encuentren debidamente formalizados de acuerdo con la normatividad aplicable: No.

OPERACIÓN

NORMATIVA LOCAL

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

DE LA REVISIÓN A LAS PROPUESTAS TECNICA Y ECONOMICA

1

2

Verificar que las entidades exigieron a los interesados en participar en las licitaciones, que cumplan con los requisitos siguientes: I. Registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas que contenga la o las especialidades para ejecutar la obra específica de que se trate. II. Manifestación de integridad bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes; III. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad respecto a no encontrarse en los supuestos del artículo 34 de la Ley; y, IV. Convenio de asociación debidamente protocolizado ante fedatario público para el caso de presentación de propuestas en participación como sociedad. Verificar que en las licitaciones la entrega de proposiciones se haya hecho por escrito mediante un solo sobre cerrado que contenga por separado la propuesta técnica y la propuesta económica y que en ésta última se haya integrado la garantía de seriedad de las propuestas, misma que deberá integrarse con la carta compromiso de la propuesta económica.

Art. 31 fracciones I, II, 1. Registro del Padrón de III y IV del Contratistas. RLOPSRMEMOM 2. Manifestación de integridad. 3. Declaración escrita de no encontrarse en los supuestos del artículo 34 de la Ley. 4. Convenio de asociación.

Art. 35 RLOPSRMEMOM

Verificar que la integración de las propuestas técnica y económica, sea Arts. 36 al 37 acorde a lo establecido en la legislación correspondiente. RLOPSRMEMOM

3

del 1. Escrito de entrega proposiciones. 2. Garantía de seriedad. 3. Carta compromiso de propuesta económica. del

de

la

PROPUESTA TÉCNICA: 1. Revisar todos los señalados en

el Artículo 36 del Reglamento de la ley de Obra Pública Para el Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios.

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PROCESO A REVISAR:

3.- DE LA REVISIÓN AL PROCESO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN

OBJETIVO: Verificar que los procesos de licitación y adjudicación, se encuentren debidamente formalizados de acuerdo con la normatividad aplicable: No.

OPERACIÓN

NORMATIVA LOCAL

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR PROPUESTA ECONÓMICA: 1. Revisar todos los señalados en el Artículo 37 del Reglamento de la ley de Obra Pública Para el Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios.

DE LA REVISIÓN AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

1

Art. 39 fracción I del 1. Formato de recepción de Revisar y analizar el formato de la recepción de los documentos o en su RLOPSRMEMOM documentos. caso el acuso de recibo de documentación, para efectos de verificar que se 2. Acuso de recibo de dejo constancia del cumplimiento de los requisitos solicitados en la documentos. convocatoria a la licitación pública y que forma parte del Acta de 3. Convocatoria. presentación y apertura de proposiciones. 4. Acta de presentación y apertura de proposiciones.

2

Verificar que la autorización para aceptar o desechar cualquier proposición Art. 39 párrafo primero 1. Documento de designación haya sido efectuada por el servidor público designado por la convocante. del RLOPSRMEMOM para presidir dicho acto.

3

Revisar el acta de presentación y apertura de las proposiciones, verificando que se encuentre firmada por todos los participante y que en ella haya quedado asentado como mínimo lo siguiente: 1. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo el acto mismo que deberá quedar comprendida en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir de la fecha de apertura de la propuesta económica y previa validación emitida por el Comité. 2. Nombre del servidor público encargado de presidir el acto. 3. Nombre de los licitantes e importe total de cada Proposición. 4. Lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación

Art. 39 párrafo séptimo 1. Acta de presentación y apertura y 40 fracciones I, II, III , de las proposiciones. IV y V del 2. Dictamen. RLOPSRMEMOM 3. Presupuesto base.

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PROCESO A REVISAR:

3.- DE LA REVISIÓN AL PROCESO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN

OBJETIVO: Verificar que los procesos de licitación y adjudicación, se encuentren debidamente formalizados de acuerdo con la normatividad aplicable: No.

OPERACIÓN 5. 6. 7. 8.

NORMATIVA LOCAL

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

pública. En su caso, hechos relevantes y manifestaciones a que haya lugar. Constar las proposiciones recibidas y sus importes. Las proposiciones que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron. El presupuesto base de la obra.

DE LA REVISIÓN A LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

1. 2.

1 3. 4.

5.

EVALUACIÓN TÉCNICA: Art. 41 Fracciones I, II, 1. Propuesta técnica. Para determinar si la evaluación técnica se realizo de acuerdo a la III Y IV del normatividad aplicable, revisar que se hayan considerado los siguientes RLOPSRMEMOM aspectos: Que cada documento contenga toda la información solicitada; Que los profesionales que se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los mismos. Constatar en los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que se consideraron, entre otros, el grado académico de preparación profesional, la experiencia laboral específica en obras o servicios similares y la capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionados con la ejecución de los trabajos. Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se convocan. Que la planeación integral propuesta por el licitante para el desarrollo y organización de los trabajos, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos. Que el procedimiento constructivo descrito por el licitante demuestre que éste conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos; dicho procedimiento debe ser acorde con

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PROCESO A REVISAR:

3.- DE LA REVISIÓN AL PROCESO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN

OBJETIVO: Verificar que los procesos de licitación y adjudicación, se encuentren debidamente formalizados de acuerdo con la normatividad aplicable: No.

2

OPERACIÓN

NORMATIVA LOCAL

el programa de ejecución considerado en su proposición; 6. Las entidades de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos, determinarán en la convocatoria a la licitación pública, los aspectos que se verificarán en los estados financieros de los licitantes, entre otros: a) Que el capital de trabajo del licitante cubra el financiamiento de los trabajos a realizar de acuerdo a las cantidades y plazos considerados en su análisis financiero presentado; b) Que el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones; y, c) El grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa. 7. En su caso, el grado de cumplimiento de los contratos celebrados por el licitante con entidades conforme a los parámetros establecidos en la convocatoria a la licitación pública. Adicionalmente a lo señalado anteriormente y para el pago sobre precios Art. 41 apartado A unitarios, se deberá de revisar que se cumpla con lo siguiente: Fracciones I, II, III y IV del RLOPSRMEMOM PAGO A BASE DE PRECIOS UNITARIOS: Relativo a los programas: a) Que el programa de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por la convocante; b) Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos; c) Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por el licitante y en el procedimiento constructivo a realizar; d) Que los suministros sean congruentes con el programa de ejecución general, en caso de que se requiera de equipo de instalación permanente;

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

1. Programa de ejecución. 2. Programa de suministro y utilización de materiales. 3. Programa de mano de obra. 4. Programa de maquinaria y equipo de construcción. 5. Rendimientos de maquinaria. 6. Rendimientos de materiales. 7. Rendimientos de mano de obra. 8. Proceso constructivo. 9. Normas de calidad.

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PROCESO A REVISAR:

3.- DE LA REVISIÓN AL PROCESO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN

OBJETIVO: Verificar que los procesos de licitación y adjudicación, se encuentren debidamente formalizados de acuerdo con la normatividad aplicable: No.

OPERACIÓN

NORMATIVA LOCAL

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

y, e) Que los insumos propuestos por el licitante correspondan a los periodos presentados en los programas; Relativo a la maquinaria y equipo: a) Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación pública, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante; b) Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción consideradas por el licitante sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de construcción propuesto por el contratista o con las restricciones técnicas, cuando la Entidad fije un procedimiento; y, c) Que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de éstos sean considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos; Relativo a los materiales: a) Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate; y, b) Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente sean las requeridas en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción establecidas en la convocatoria a la licitación pública; y,

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PROCESO A REVISAR:

3.- DE LA REVISIÓN AL PROCESO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN

OBJETIVO: Verificar que los procesos de licitación y adjudicación, se encuentren debidamente formalizados de acuerdo con la normatividad aplicable: No.

6

OPERACIÓN Relativo a la mano de obra: a) Que el personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos; b) Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por el licitante, tomando en cuenta los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos; y, c) Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos. EVALUACIÓN ECONÓMICA: Para determinar si la evaluación económica se realizo de acuerdo a la normatividad aplicable, revisar que se hayan considerado los siguientes aspectos: I. Que cada documento contenga toda la información solicitada. II. Que los precios a costo directo de los insumos propuestos por el licitante sean aceptables, es decir, que sean menores, iguales o no rebasen considerablemente el presupuesto base elaborado previamente por la convocante como parte del proyecto ejecutivo. Dicho presupuesto deberá considerar las condiciones vigentes en el mercado nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos. Se deberán verificar, además de lo previsto en el párrafo anterior, los siguientes aspectos: Relativo al presupuesto de obra: a) Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario. b) Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos

NORMATIVA LOCAL

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

Art. 42 fracciones I Y II, 1. Bases de licitación. apartado A Fracciones 2. Catalogo de conceptos. I a la VIII del 3. Análisis de precios unitarios. RLOPSRMEMOM 4. Análisis del costo horario de la maquinaria.

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PROCESO A REVISAR:

3.- DE LA REVISIÓN AL PROCESO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN

OBJETIVO: Verificar que los procesos de licitación y adjudicación, se encuentren debidamente formalizados de acuerdo con la normatividad aplicable: No.

OPERACIÓN

NORMATIVA LOCAL

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis. c) Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes por parte de la convocante. El monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones; II. Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, debiendo revisar: a) Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales; b) Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, equipos de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción; c) Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado; d) Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores de salario real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en el reglamento. e) Que el cargo por el uso de herramienta menor se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate. f) Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados; III. Que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado

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PROCESO A REVISAR:

3.- DE LA REVISIÓN AL PROCESO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN

OBJETIVO: Verificar que los procesos de licitación y adjudicación, se encuentren debidamente formalizados de acuerdo con la normatividad aplicable: No.

OPERACIÓN

NORMATIVA LOCAL

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, debiendo además considerar: a) Que los costos de los materiales considerados por el licitante sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en la convocatoria a la licitación pública; b) Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos; y, c) Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos; IV. Que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, debiendo además considerar: a) Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo; b) Que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra; y, c) Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a la convocatoria a la licitación pública, deba pagarse aplicando un precio unitario específico; V. Que el análisis, cálculo e integración del costo financiero se haya determinado considerando lo siguiente:

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PROCESO A REVISAR:

3.- DE LA REVISIÓN AL PROCESO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN

OBJETIVO: Verificar que los procesos de licitación y adjudicación, se encuentren debidamente formalizados de acuerdo con la normatividad aplicable: No.

OPERACIÓN

NORMATIVA LOCAL

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

a) Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago, deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos; b) Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos; c) Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico; d) Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales; y, e) Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante sea congruente con lo que se establezca en la convocatoria a la licitación pública; VI. Que el cargo por utilidad fijado por el licitante se encuentre de acuerdo a lo previsto en el Reglamento; VII. Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran., VIII. Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción y de instalación permanente, sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos.

DE LA REVISIÓN AL FALLO DE ADJUDICACIÓN

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Al finalizar la evaluación de las proposiciones, las entidades, Ayuntamientos Art. 45 fracciones I, II, deberán emitir un fallo en términos del artículo 33 de la Ley, por lo que se III, IV Y V del deberá verificar que el mismo contenga lo siguiente: RLOPSRMEMOM I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de las bases que en cada caso se incumplan;

1. 2. 3. 4.

Dictamen. Fallo. Validación del Comité. Acta de presentación y apertura de las proposiciones

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PROCESO A REVISAR:

3.- DE LA REVISIÓN AL PROCESO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN

OBJETIVO: Verificar que los procesos de licitación y adjudicación, se encuentren debidamente formalizados de acuerdo con la normatividad aplicable: No.

OPERACIÓN

NORMATIVA LOCAL

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno; III. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como el monto total de la proposición; IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos; y, V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

PROCESO A REVISAR:

4.- CONTRATACIÓN

OBJETIVO: Verificar que los contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, se encuentren debidamente formalizados, así como los convenios adicionales, suspensión temporal de los trabajos, terminación anticipada y rescisión administrativa de contratos, de acuerdo con la normatividad aplicable:

No. 1

2

OPERACIÓN

NORMATIVA LOCAL

Verifique que previo a la adjudicación de un contrato se cuente con la validación del Comité. Verifique que la entidad haya enviado el contrato de obra que hayan formalizado para la realización de las obras o servicios relacionados con estos, a la Secretaría de Finanzas y Administración para su certificación presupuestal y contable, afectándose las partidas presupuestales al efecto destinadas, verificando que esto se haya realizado en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la celebración y firma del mismo.

Art. 33 párrafo sexto del RLOPSRMEMOM Art. 36 párrafo cuarto de la LOPSRMEMOM

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR 1. 2. 1. 2.

Contratos de obra pública. Validación del Comité. Contratos de obra pública. Certificación presupuestal

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En el caso de municipios, verificar que dicho trámite se efectué ante las respectivas tesorerías y para dependencias y entidades de poderes diversos, de acuerdo con el origen de sus recursos deberá de obtenerse la certificación presupuestal.

3

Corrobore que: Art. 72 Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas RLOPSRMEMOM contengan como mínimo lo siguiente: 1. El nombre, denominación o razón social de la Entidad convocante y del contratista. 2. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato. 3. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato. 4. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado. 5. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato; los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia. 6. El precio a pagar por los trabajos, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos. 7. El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito. 8. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen. 9. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato. 10. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos. 11. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato. 12. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley. 13. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso. Los procedimientos para resolución de controversias.

del 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Contratos. Proyectos. Planos. Normas de calidad. Programas. Presupuestos. Presupuesto de obra. Planos. Especificaciones generales particulares de construcción.

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y

14. Causales por las que la Entidad podrá dar por rescindido el contrato. 15. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate. 16. Además de deberá ser respaldado con la documentación siguiente: a) Programa de ejecución convenido. b) Presupuesto de obra. c) Planos. d) Especificaciones generales y particulares de construcción.

MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS 1

2

3

4

5

Si durante la vigencia de un contrato, se celebro un convenio modificatorio ya sea en monto o en plazo de ejecución, verificar que el residente de obra lo sustente mediante un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan. Si durante la ejecución de los trabajos el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, verificar que éste lo haya notificado a la Entidad de que se trate, para que ésta resuelva lo conducente. De lo anterior, el auditor debe verificar que para su ejecución se cuente con la autorización por escrito o en la bitácora, por parte de la residencia o supervisión. Cuando sea la Entidad la que requiera de la ejecución de los trabajos o conceptos adicionales, verificar que éstos hayan sido ordenados, autorizados y registrados en la bitácora por el residente o supervisor.

Verificar en la ejecución de trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista haya presentado los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión. Verificar que las entidades junto con el contratista, procedieron para la determinación de los nuevos precios de acuerdo al orden establecido en el Artículo 100 fracciones Primera, segunda, Tercera y Cuarta del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados Con La Misma Para El Estado de Michoacán de Ocampo y Sus Municipios.

Art. 92 párrafo primero 1. Convenio modificatorio. del RLOPSRMEMOM 2. Dictamen técnico.

Art. 98 párrafo primero 1. Convenio modificatorio. del RLOPSRMEMOM 2. Dictamen técnico. 3. Notificación del contratista a la Entidad. 4. Oficio de autorización de ejecución de los conceptos de obra. 5. Bitácora de obra. Art. 98 párrafo segundo 1. Convenio modificatorio. del RLOPSRMEMOM 2. Dictamen técnico. 3. Oficio de orden y autorización de ejecución de los conceptos de obra. 4. Bitácora de obra. Art. 100 del 1. Contrato. RLOPSRMEMOM 2. Análisis de Precios Unitarios original. 3. Análisis de Precios Unitarios fuera de catalogo. Art. 100 fracciones I, II, 1. Contrato. III Y IV del 2. Análisis de Precios Unitarios RLOPSRMEMOM original. 3. Análisis de Precios Unitarios fuera de catalogo. 4. Dictamen de resolución.

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5. Constancia por escrito de la aceptación de la propuesta emitida por la residencia o supervisión. 6. Bitácora de obra.

6

De la revisión a los convenios y según el tipo y las características de los Art.102 fracciones I a la contratos, verificar que éstos contengan como mínimo lo siguiente: VII del I. La identificación del tipo de convenio que se realizará y de cada una de RLOPSRMEMOM las partes contratantes, asentando el nombre y el cargo de sus representantes, así como el acreditamiento de su personalidad; II. El dictamen técnico y los documentos que justifiquen la celebración del convenio; III. El objeto del convenio, anotando una descripción sucinta de las modificaciones que se van a realizar; IV. Un programa de ejecución valorizado de acuerdo a la periodicidad establecida para las estimaciones, que considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia; V. La estipulación por la que las partes acuerdan que, con excepción a lo expresamente estipulado en el convenio, regirán todas y cada una de las cláusulas del contrato original; VI. Cuando el convenio implique un incremento al plazo de ejecución se deberá señalar el plazo de ejecución para el convenio y el porcentaje que representa, así como el plazo de ejecución total considerando el del contrato original y el nuevo programa de ejecución convenido; y, VII. Cuando el convenio implique un incremento al monto, además de lo previsto en las fracciones anteriores, se deberá contemplar lo siguiente: a) La disponibilidad presupuestaria; b) El importe del convenio con número y letra, así como el resultado de la suma con el contrato original y el porcentaje que representa el nuevo importe respecto del original; c) La obligación, por parte del contratista, de ampliar la garantía en los mismos términos a los establecidos para el contrato original; y, d) Un catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conforman.

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CONVENIOS

1

Verifique que los convenios modificatorios se suscriban cuando concurran razones fundadas y motivadas, en el entendido que deberá suscribirse un convenio modificatorio en monto, en plazo o ambos, según sea el caso, previo dictamen técnico que lo sustente, debidamente fundado y motivado y solo procederán cuando conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o plazo pactado en el contrato, ni impliquen variaciones substanciales al proyecto original. Si las modificaciones exceden del porcentaje indicado o varían substancialmente el proyecto, se deberá celebrar, por una sola vez, un convenio adicional entre las partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 25. El auditor deberá verificar que solo es procedente con la autorización y la emisión del acuerdo correspondiente que al respecto haga el titular de la entidad. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley. Verificar que el residente de obra sustente las causas del convenio en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan.

Art. 38 de la 1. Contratos. LOPSRMEMOM. 2. Convenios modificatorios Art. 92 párrafo primero celebrados. del RLOPSRMEMOM 3. Justificaciones, sustentos y dictámenes técnicos para la celebración de convenios. 4. Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública. 5. Bitácora de Obra.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS

1

OBRAS EJECUTADAS POR CONTRATO:  Verifique que en caso de suspensión temporal de los trabajos; todo o en parte, haya sido por causa justificada y que el servidor público designado por el Órgano de Gobierno de la entidad, facultado para ordenar la suspensión, lo haya notificado por escrito al contratista, a la Coordinación y a las Tesorerías estatal y municipal, según corresponda. Éstas últimas, a su vez, incluirán en la cuenta pública correspondiente las causas que motivaron tales suspensiones, la fecha de inicio y de la probable reanudación de los trabajos.  Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables a la entidad, se hayan pagado los trabajos ejecutados al contratista, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. Verificar que se haya levantado el acta circunstanciada y que la misma contenga como mínimo los siguientes datos: I. El lugar, fecha y hora en que se levanta el acta; II. El nombre y firma del Residente de Supervisión y del Superintendente de

Art. 39, 40 párrafo 1. primero fracción I de la LOPSRMEMOM. Art. 158 párrafo primero del RLOPSRMEMOM 2. Art. 161 del RLOPSRMEMOM 3. 4. 5.

Oficio de designación del servidor público facultado para ordenar la suspensión temporal de la obra. Notificación por escrito al contratista, a la Coordinación y a las Tesorerías estatal y municipal, según corresponda de la suspensión temporal. Cuenta pública. Convenio de suspensión temporal de trabajos. Oficio de comunicación al Órgano Interno de Control de la suspensión temporal de la obra.

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Construcción, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión. III. Los datos de identificación de los trabajos que se suspenderán. Si la suspensión es parcial sólo se identificará la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación; IV. Las razones o las causas justificadas que dieron origen a la suspensión; V. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido; VI. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la terminación anticipada; VII. Las acciones que seguirá la Entidad las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos; VIII. El programa de ejecución convenido que se aplicará, el cual deberá considerar los diferimientos que originan la suspensión, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato; y, IX. En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos. OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA: Art. 249 Verificar que se haya levantado el acta circunstanciada en la que se haga RLOPSRMEMOM constar el estado que guardan los trabajos y las causas que motivaron la suspensión y la fecha probable de su reanudación, el cual en ningún caso podrá ser indefinida.

del 1.

acta circunstanciada en la que se haga constar el estado que guardan los trabajos y las causas que motivaron la suspensión

Art. 39, 40 párrafo 1. primero fracción III y IV de la de la LOPSRMEMOM Art. 215 del 2. RLOPSRMEMOM 3.

Oficio de designación del servidor público facultado para ordenar la suspensión temporal de la obra. Cuenta pública. Acta circunstanciada de

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

1

OBRAS EJECUTADAS POR CONTRATO:  Verificar que en caso de terminación anticipada de los trabajos, haya sido por causa justificada y que el servidor público designado por el Órgano de Gobierno de la entidad, facultado para ordenar la suspensión, lo haya notificado por escrito al contratista, a la Coordinación y a las Tesorerías estatal y municipal, según corresponda. Éstas últimas, a su vez, incluirán en

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la cuenta pública correspondiente las causas que motivaron tal terminación.  Verificar que la terminación anticipada de los contratos de obra pública, realizadas por las dependencias, entidades o municipios consideraron lo siguiente:  Cuando concurran razones de interés general que den origen a la terminación anticipada del contrato, la entidad haya pagado al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate; y,  Que cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilito la continuación de los trabajos y si el contratista decidió suspender la obra. En este supuesto, si opto por la terminación anticipada del contrato, haya presentado su solicitud a la entidad, y que ésta lo haya resuelto dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la misma, en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. Verificar que una vez que han sido identificadas las causas que dieron Art. 216, 217, 218 del origen a la terminación anticipada del contrato, se haya procedido, a través RLOPSRMEMOM del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos, la residencia de supervisión y su jefe inmediato superior, a emitir y suscribir el dictamen técnico correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la identificación de dichas causas, detallando las mismas, a fin de justificar el inicio del procedimiento de terminación anticipada, anexando los soportes documentales correspondientes y que se haya procedido a elaborar el acta circunstanciada de terminación anticipada. La cual deberá contener como mínimo lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora en que se levanta; b. Nombre y firma del Residente de Supervisión y del Superintendente de Construcción o representante legal de la empresa contratista, en caso de que acudiera; c. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente; d. Importe contractual; e. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta el momento previo a que quede firme la terminación anticipada del contrato; f. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; g. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos; h. Razones o causas justificadas que dieron origen a la terminación anticipada, así como una relación pormenorizada de la situación legal,

4. 5. 6. 7. 8. 9.

terminación anticipada de trabajos. Bitácora. Estimación por gastos no recuperables. Finiquito del contrato. Acta administrativa. Garantía de vicios ocultos. Oficio de comunicación al Órgano Interno de Control de la terminación anticipada del contrato.

1. Dictamen técnico terminación anticipada

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de

administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente; y, i. Acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos.

3

Verificar que se haya realizado el acuerdo de declaración de terminación Art. 219 y 220 del 1. Acuerdo de anticipada de contrato y que éste contenga como mínimo lo siguiente: RLOPSRMEMOM terminación I. Lugar y fecha en que se suscribe. contrato. II. Que esté fundado y motivado. III. Deberá indicar la autoridad de la que emane y contener la firma autógrafa del o los servidores públicos correspondientes. IV. Número de contrato, nombre de la obra, importe contractual, periodo de ejecución, nombre del contratista, relación de convenios celebrados, identificación de fianzas para afectar. V. Descripción pormenorizada de las causas que motivaron la terminación anticipada del contrato.

declaración anticipada

de de

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS

1

 Constate que la rescisión administrativa del contrato se realizó por alguna de las siguientes causas: - Cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; y, - Cuando se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad por resolución firme dictada por autoridad competente; o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo. - Cuando no se inicien los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y al Reglamento; - Se interrumpan injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellos que se haya detectado como defectuosa por la Entidad; - Cuando no se ejecuten los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no se acate las órdenes dadas por el Residente de Supervisión;

Art. 39, párrafo segundo fracciones I y II de la LOPSRMEMOM. Art. 227 del RLOPSRMEMOM

1. Documentación que acredite el incumplimiento por parte del contratista de alguna cláusula del contrato o algún supuesto del Artículo de la LOPEM y su Reglamento. 2. Acta circunstanciada de la rescisión. 3. Resolución judicial que determine la rescisión del contrato. 4. Comprobante de pago de las estimaciones con la aplicación de penas convencionales o las retenciones correspondientes. 5. Estimación del finiquito. 6. Oficio que acredite el reclamo de las garantías. 7. Finiquito de recepción de los

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2

3

trabajos realizados por el - Cuando no se dé cumplimiento a los programas de ejecución convenidos contratista hasta el momento de por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, a juicio de la rescisión del contrato. la entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los 8. Catálogo de conceptos. trabajos en el plazo estipulado. 9. Programa de avance físico de - Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga; los trabajos. - Se subcontrate partes de los trabajos objeto del contrato sin contar con la 10. Programa de avance autorización por escrito de la entidad; Financiero. - Se transfiera los derechos de cobro derivados del contrato sin contar con 11. Bitácora de obra. la autorización por escrito de la entidad; 12. Oficio de notificación de la - Cuando no dé a la instancia facultada de intervenir, las facilidades y datos rescisión contractual. necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y 13. Recibo del importe del saldo trabajos; de los anticipos que no - Cuando se incumpla con el compromiso que, en su caso, haya adquirido alcanzaron a ser amortizados. al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y 14. Oficio de comunicación al confidencialidad de la información o documentación proporcionada por la Órgano Interno de Control de la Entidad para la ejecución de los trabajos; y, rescisión contractual. - En general, incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato. Verificar que se haya realizado el dictamen que justifique el inicio de la Arts. 229 y 230 del 1. Dictamen de recisión de rescisión del contrato y que se haya elaborado el acuerdo de inicio del RLOPSRMEMOM contrato. procedimiento de rescisión administrativa del contrato. 2. Acuerdo de inicio de rescisión administrativa del contrato. Verificar que el acuerdo contenga como mínimo lo siguiente: 1. Dictamen de recisión de Art. 231 del I. Lugar y fecha en que se suscribe; contrato. RLOPSRMEMOM II. Que esté fundado y motivado; 2. Acuerdo de inicio de rescisión III. Deberá indicar la autoridad de la que emane y contener la firma del titular administrativa del contrato de las entidades y el titular de la unidad administrativa responsable; IV. Número de contrato, nombre de la obra, importe contractual, periodo de ejecución, nombre del contratista, relación de convenios celebrados, identificación de fianzas a afectar; V. Descripción pormenorizada de las causas que motivaron el origen del procedimiento de rescisión, relacionando las así como de las estipulaciones en las que el contratista incurrió en incumplimiento del contrato; VI. Relación de las constancias que acrediten que la entidad privilegió la ejecución de los trabajos; y, VII. Señalar lugar, fecha y hora para el levantamiento del acta circunstanciada y toma de posesión de la obra, la cual, no deberá exceder de cinco días hábiles a partir de que surta efectos la notificación.

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Verificar que se haya realizada el acta circunstanciada de la rescisión Art. 232 administrativa del contrato en la cual se deberá señalar como mínimo lo RLOPSRMEMOM siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levanta; II. Nombre y firma del Residente de Supervisión y del Superintendente de Construcción, este último en caso de comparecer; III. Número de contrato, nombre de la obra, importe contractual, periodo de ejecución, nombre del contratista, relación de convenios celebrados, identificación de fianzas para afectar; IV. Descripción breve de los motivos que dieron origen al procedimiento de rescisión, así como de las estipulaciones en las que el contratista incurrió en incumplimiento del contrato; V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados con anterioridad al inicio del procedimiento de rescisión, así como de aquéllos pendientes de autorización; VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos, que comprende el avance físico y financiero porcentual de la obra, reflejando el retraso porcentual en la ejecución de la misma con respecto del programa vigente; VII. Relación de materiales que se encuentren en el lugar de la ejecución de la obra; VIII. Relación de los conceptos pendientes por ejecutar; IX. Relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentran los trabajos realizados y los pendientes por ejecutar; X. Constancia de que el contratista entregó toda la documentación necesaria para que la Entidad pueda hacerse cargo y, en su caso, continuar con los trabajos; y, XI. La mención de la toma de posesión de la obra en el estado en que se encuentre, por parte de las entidades.

del 1. 2. 3.

Dictamen de recisión de contrato. Acuerdo de inicio de rescisión administrativa del contrato acta circunstanciada de la rescisión administrativa del contrato

GARANTÍAS

1

 Verifique que en ellas se haya establecido correctamente el nombre, denominación o razón social, tanto de la convocante como del contratista; el número de contrato; el importe del mismo; el plazo de ejecución de los trabajos y una breve descripción del objeto del contrato.   Las garantías deberán constituirse a favor de La Secretaría de Finanzas y Administración o quien en su momento ejerza las facultades congruentes con las Tesorerías a que se refiere la Ley Federal de Instituciones de

Art. 31 párrafo primero 1. fracciones I y II y párrafo segundo, Art. 32 párrafo 2. primero fracciones I y II, y Art. 37 párrafo segundo fracciones I y 3. II, de la LOPSRMEMOM.

Convocatoria a la licitación pública o invitación Contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas. Garantías otorgadas (cumplimiento del contrato, anticipo y por defectos y vicios

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Fianzas, por actos o contratos que celebren con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1º de esta Ley; y,   Las Tesorerías municipales, por actos o contratos que celebren con los municipios. Se deberá verificar que:  FIANZA O GARANTIA DE ANTICIPO:  La garantía por la correcta inversión de anticipo, se haya entregado a la convocante dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de formalización del contrato.   Las garantías por concepto de anticipo se hayan constituido por el cien por ciento del monto de los mismos.   El importe por concepto de anticipo sea hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestal aprobada.  FIANZA O GARANTIA DE CUMPLIMIENTO:  Las garantías por el cumplimiento de los contratos, se hayan entregado a la convocante dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de formalización del contrato.   La garantía de cumplimiento de obligaciones del contrato no será menor al diez por ciento del monto total autorizado al contrato en cada ejercicio, cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, esta garantía deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios por otra u otras equivalentes al importe de los trabajos faltantes por ejecutar, actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y modificaciones contractuales.   FIANZA O GARANTIA DE VICIOS OCULTOS:  La garantía por defectos y vicios ocultos haya sustituido la garantía de cumplimiento dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción formal de los trabajos.  La vigencia debe ser por un período mínimo de 12 meses contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos.   La garantía de vicios ocultos no será menor al diez por ciento del monto total autorizado al contrato en cada ejercicio,  Si apareciesen defectos o vicios ocultos en los trabajos dentro del plazo cubierto, la Entidad deberá comunicarlo de inmediato y por escrito al contratista, haciendo una descripción de los mismos, con copia de conocimiento para la Institución Afianzadora.

Art. 36, 38 párrafo 4. primero fracciones I y II, 39 párrafos segundo y 5. tercero del RLOPSRMEMOM 6. 7. 8.

ocultos). Convenios modificatorios a contratos. Ampliaciones o endosos de garantías de cumplimiento. Actas de entrega-recepción los trabajos. Actas de recepción parcial los trabajos. Bitácora de obra.

los las



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de de

ANTICIPOS

1

2

 Compruebe que el anticipo otorgado a la contratista no fue superior al treinta por ciento de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate.   Verifique que el importe del anticipo se haya puesto a disposición de la contratista, antes de la fecha de inicio de los trabajos, en caso contrario, si el atraso fue imputable a la convocante, corroborar que exista el diferimiento del plazo de ejecución de los trabajos en igual número de días.   Constate que la amortización de los anticipos se haya efectuado.  Verificar que en caso de recisión o terminación anticipada del contrato, el saldo pendiente por amortizar se haya reintegrado a la entidad, en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión al contratista. Verificar que previamente a la entrega del anticipo, el contratista haya presentado al área responsable de la ejecución de los trabajos un programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, lo cual deberá precisarse en las bases de licitación pública y en el contrato. El área mencionada deberá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

Art. 37 párrafos segundo fracciones I y II y tercero, 45 párrafo sexto fracción V de la LOPSRMEMOM. Art. 152 párrafo primero fracción VIII, 153 del RLOPSRMEMOM.

1. Contrato. 2. Comprobantes del pago de anticipos. 3. Políticas, bases y lineamientos en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas. 4. Números generadores. 5. Estimaciones. 6. Facturas. 7. Pagos. 8. Finiquito. 1. Programa de aplicación de anticipo. 2. Bases de licitación. 3. Conrato.

PROCESO A REVISAR: 5.- PAGOS OBJETIVO: Verificar que los costos de los conceptos cobrados y pagados, se encuentren debidamente desglosados, que los conceptos de obra y sus volúmenes se encuentren ejecutados y que los insumos adquiridos se justifiquen con los conceptos y volúmenes de obra ejecutados:

DE LA REVISIÓN A LOS PAGOS (ESTIMACIONES, FACTURAS, LISTAS DE RAYA, ETC.) No.

1

OPERACIÓN

NORMATIVA LOCAL

DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR

ESTIMACIONES: Art. 13, párrafo segundo, EN OBRAS CONTRATADAS: La base para la elaboración y revisión de las estimaciones son los números 42 párrafos del primero 1. Presupuesto o catálogo de al once fracciones I, II, III generadores y los precios unitarios. conceptos contratado. y IV, 43 párrafos 2. Análisis de precios primero, segundo y unitarios.  Las cantidades de trabajo presentadas en las estimaciones deberán tercero de la 3. Póliza de egresos. corresponder a la secuencia y tiempo previsto en los programas. LOPSRMEMOM. 4. Factura.  Se deberá corroborar que las estimaciones de los trabajos se hayan Art.9 fracciones IV

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presentado en tiempo y forma de acuerdo con el procedimiento indicado en el Artículo 42 de la Ley de Obras Públicas.  En caso de que el contratista haya recibido pagos en exceso (sobrestimación), éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes.  El contratista es el único responsable de que las facturas que presente para su pago, cumplan con todos los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de estos, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros.  En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones: --De trabajos Ejecutados --De cantidades Adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original --De gastos no recuperables. --De ajuste de precios.  Verificar que cada expediente de obras ejecutadas por contrato, se encuentre integrado con las estimaciones y sus generadores de obra.  Verificar según el caso, que las estimaciones sean pagados por: - La Secretaría de Finanzas y Administración, cuando sean formuladas y autorizadas por las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado; - La entidad contratante; - La Tesorería municipal correspondiente; y, - La entidad paramunicipal contratante Verificar que previo al pago de cada estimación, ésta se encuentra debidamente autorizada por la Residencia de Supervisión al efecto designada. Verificar que cada estimación se encuentre acompañada de: - Póliza de egresos. - Factura. - Caratula de estimación. - Números generadores de obra.

numeral 55, V numerales 60, 67, 68 y 70, VI numeral 63 del RLOPSRMEMOM

5. 6.

Caratula de estimación. Números generadores de obra. 7. Bitácora de obra. 8. Croquis o planos de los trabajos realizados y pagados. 9. Controles de calidad. 10. Pruebas de laboratorio. 11. Archivo fotográfico de los trabajos realizados y pagados. EN OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA: 1. Presupuesto. 2. Análisis de precios unitarios. 3. Pólizas de egresos. 4. Listas de raya. 5. Números generadores de obra por cada lista de raya pagada. 6. Facturas. 7. Recibos. 8. Bitácora de obra. 9. Croquis o planos de los trabajos realizados y pagados. 10. Controles de calidad. 11. Pruebas de laboratorio. 12. Archivo fotográfico de los trabajos realizados y pagados.

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Bitácora de obra. Croquis o planos de los trabajos realizados y pagados. controles de calidad. Pruebas de laboratorio. Archivo fotográfico de los trabajos realizados y pagados. Verificar que en cada una de las estimaciones las entidades al realizar el pago de las estimaciones de obra, hayan retenido el cinco al millar por los servicios de vigilancia, inspección y control.  Verificar que en las obras contratadas por las dependencias del Gobierno del Estado al realizar el pago de las estimaciones de obra, dichas retenciones las haya enviado a la Coordinación para el fortalecimiento de sus servicios.  En el caso de los municipios, verificar que dichas retenciones hayan sido remitidas a las áreas de control interno. LISTAS DE RAYA: Verificar que cada expediente de obras ejecutadas por administración directa, se encuentre integrado con las listas de raya y cada una de éstas conjuntamente con los siguientes documentos: - Póliza de egresos. - Números generadores de Listas de raya. - Bitácora de obra. - Pruebas de calidad. - Archivo fotográfico de los trabajos realizados y pagados. - Explosión de insumos.

13.

Explosión de insumos de los trabajos realizados y pagados en cada lista de raya.

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PROCESO A REVISAR:

6.- REVISIÓN AL FINIQUITO

OBJETIVO: Verificar que el finiquito de obra, tanto la ejecutada por contrato o por administración directa, cumpla con la normativa correspondiente:

FINIQUITO No.

1

OPERACIÓN

NORMATIVA LOCAL

OBRAS EJECUTADAS POR CONTRATO:  Verificar que una vez concluida la obra, el contratista comunicó por escrito a la entidad la terminación de los trabajos, y que éstos por conducto de su Residencia de Supervisión al efecto designada verificaron que los mismos se encuentran debidamente concluidos dentro de los quince días hábiles siguientes.  Verificar que la recepción de la obra, se haya realizado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya constatado la terminación de los trabajos.  Verificar que la dependencia y entidad, o municipio, en el caso de que las obras hayan sido ejecutadas con recursos financieros estatales, se comunico a la Coordinación y en su caso, a la Dependencia Coordinadora de Sector, dentro de un plazo máximo de diez días naturales siguientes a la terminación de los trabajos.  Verificar que cuando sin estar terminada la totalidad de la obra y a juicio de la entidad contratante, existieron trabajos terminados y estas partes fueron identificables y susceptibles de utilizarse, pacto su recepción, en cuyo caso se levanto acta correspondiente en términos de ley.  Verificar que en la fecha señalada, la entidad, bajo su responsabilidad, recibió los trabajos y levanto el acta correspondiente con o sin la comparecencia de los representantes.  Verificar que se haya elaborado el acta de entrega-recepción, misma que deberá formar parte del finiquito de obra que deberán realizar la entidad responsable, en un plazo no mayor de diez días naturales posteriores a su recepción.  Verificar que dicho finiquito se encuentre integrado con los siguientes documentos: - Planos definitivos de la obra. - Contrato asignado.

Art. 13 párrafo segundo, 45 párrafos primero al sexto, fracciones I a la XI de la LOPSRMEMOM. Art. 168 del RLOPSRMEMOM

1. DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR 1. 2. 3. 4. 5.

Planos definitivos de la obra; Contrato asignado; Estimaciones definitivas; Bitácora de obra; Constancias de amortización total de anticipos; 6. Pagos efectuados con cargo a la obra; 7. Acta de entrega-recepción; 8. Fianzas; 9. Resumen financiero de la obra; 10. Resultados de pruebas de laboratorio cuando hayan sido solicitados; y, 11. Reporte fotográfico.

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2

3

- Estimaciones definitivas; - Bitácora de obra; - Constancias de amortización total de anticipos; - Pagos efectuados con cargo a la obra; - Acta de entrega-recepción; - Fianzas; - Resumen financiero de la obra; - Resultados de pruebas de laboratorio cuando hayan sido solicitados; y, - Reporte fotográfico. Verificar que se haya realizado el documento donde conste el finiquito de los Art. 170 trabajos y que contenga como mínimo lo siguiente: RLOPSRMEMOM I. Lugar, fecha y hora en que se realice; II. Nombre y firma del residente y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la entidad y del superintendente por parte del contratista; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente; IV. Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados; V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios; VI. Relación de las estimaciones, indicando cómo se ejecutaron los conceptos de trabajo en cada una de ellas y los gastos aprobados, debiendo describir los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados; VII. Las razones que justifiquen la aplicación de penas convencionales o del sobrecosto; VIII. Datos de la estimación final; IX. La garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido el contratista; y, X. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato. Verificar que se haya realizado el acta administrativa que da por extinguidos Art. 172 los derechos y obligaciones y que contenga como mínimo lo siguiente:

del 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Finiquito. Planos definitivos de la obra; Contrato asignado; Estimaciones definitivas; Bitácora de obra; Constancias de amortización total de anticipos; 7. Pagos efectuados con cargo a la obra; 8. Acta de entrega-recepción; 9. Fianzas; 10. Resumen financiero de la obra; 11. Resultados de pruebas de laboratorio cuando hayan sido solicitados; y, 12. Reporte fotográfico.

del 1. Acta

administrativa

de

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4

I. Lugar, fecha y hora en que se levante; RLOPSRMEMOM II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente; IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron; y, V. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que generó el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, por lo que se podrán cancelar las garantías correspondientes. Verificar que se haya elaborado el acta de recepción de los trabajos, misma Art. 166 que deberá contener como mínimo lo siguiente: RLOPSRMEMOM I. Lugar, fecha y hora en que se levante; II. Nombre y firma del Residente de Supervisión de los trabajos por parte de la entidad y del superintendente por parte del contratista; III. Descripción de los trabajos que se reciben; IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios; V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios modificatorios; VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como los pendientes de autorización; VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados; y, VIII. Constancia de que el contratista entregó a la residencia o a la supervisión los documentos derivados de la realización de los trabajos.

exención de obligaciones.

derechos

del 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

y

Acta de entrega recepción. Finiquito. Planos definitivos de la obra; Contrato asignado; Estimaciones definitivas; Bitácora de obra; Constancias de amortización total de anticipos; 8. Pagos efectuados con cargo a la obra; 9. Acta de entrega-recepción; 10. Fianzas; 11. Resumen financiero de la obra; 12. Resultados de pruebas de laboratorio cuando hayan sido solicitados; y, 13. Reporte fotográfico.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo Administrativo por el que se Emite la Guía de Auditoría de Obra Pública por la Auditoría Superior de Michoacán, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO.- Publíquense el presente Acuerdo, en la página oficial web de la Auditoría Superior de Michoacán, y hágase de su conocimiento a los servidores púbicos del Órgano de Fiscalización, para su debido cumplimiento.

Así lo acordó y firma el Ciudadano Contador Público José Luis López Salgado, Auditor Superior de Michoacán; en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 24 veinticuatro días del mes de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Publicada en el P.O. el día 01 de junio de 2016, décima sección.- Conste.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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P

E R I ÓD I C O

O

F I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099

TOMO CLXIV

DÉCIMA SECCIÓN

Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Morelia, Mich., Miércoles 1 de Junio de 2016

CONTEN

Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno

NUM. 80

I D O

L A G E L

CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN DIRECTORIO Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE EMITE LA GUÍA DE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN El ciudadano Contador Público José Luis López Salgado, Auditor Superior de Michoacán, con fundamento en los artículos 133 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 105 fracción IV y 114 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 2, 3, 6 y 14 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo; 7º y 8º del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Michoacán; y, en ejercicio de las atribuciones legales que corresponden a la Auditoría Superior de Michoacán, entre las que se encuentra, la elaboración y emisión de la normatividad secundaria y demás disposiciones legales que deberán observar los servidores públicos del Órgano de Fiscalización, para el mejor desempeño de sus funciones; y,

R O L A V

CONSIDERANDO

Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 18 páginas Precio por ejemplar: $ 25.00 del día $ 33.00 atrasado

A I P O C

PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y demás artículos referidos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo, la Auditoría Superior de Michoacán, como Órgano Técnico del Congreso del Estado; tiene plena autonomía técnica y de gestión, a efecto de ejercer plenamente sus funciones y atribuciones;

N I S

SEGUNDO.- Que la Auditoría Superior de Michoacán, para el cumplimiento de sus funciones y desarrollo de sus actividades, requiere de una herramienta de apoyo que permita facilitar y sistematizar la práctica de la fiscalización; y,

Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx

TERCERO.- Que la presente Guía, como herramienta de apoyo, debe ser base legal para la revisión que efectúe el auditor, en materia de obra pública.

Correo electrónico

Derivado del fundamento y consideraciones que anteceden, el titular de la Auditoría Superior de Michoacán, tiene a bien emitir el siguiente:

[email protected]

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PERIÓDICO OFICIAL

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE EMITE LA GUÍA DE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN INTRODUCCIÓN La Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, tuvo diversas adiciones y reformas el 28 de abril de 2015, entre las que resaltan su denominación de «Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios» a «Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios», la descripción del contenido de un expediente técnico, la creación de un Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra Pública y Servicios Relacionados, como un Órgano del Ejecutivo del Estado de carácter interinstitucional y diversas modificaciones y adiciones a los procesos de licitación y adjudicación de contratos. En el año de referencia su reglamento fue abrogado para la emisión del nuevo reglamento denominado «Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios», publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo el 20 de agosto de 2015. Regulándose en éste Reglamento aspectos tan relevantes tales como el destacar en su artículo 9 que la obra pública se desarrolla en siete etapas bajo las cuales establece en cada una de ellas como debe integrarse el expediente técnico, otros de los aspectos regulados y que sin duda es el que impacta en el costo de una obra pública es el Análisis Cálculo e Integración de los Precios Unitarios.

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Por lo anterior, esta Auditoría Superior emite la presente «Guía de Auditoria a la Obra Pública», como una herramienta de apoyo al auditor, misma que se compone de seis apartados; el primero de ellos contempla las generalidades de la etapa de Planeación, Programación y Presupuestación. El segundo apartado se refiere a la modalidad de ejecución tanto para obras ejecutadas por administración directa como por contrato. El tercer apartado se refiere al proceso de Licitación y de Adjudicación de un contrato. El cuarto apartado trata lo relativo al contrato. El quinto apartado se refiere a los pagos en obras por contrato y en administración directa. El sexto apartado se refiere al proceso de revisión al finiquito de una obra ejecutada tanto por contrato como por administración directa. OBJETIVO

R O L A V

Brindar a los servidores públicos de la Auditoría Superior de Michoacán, que practiquen auditoría de obra pública, una herramienta técnica y de apoyo, así como un marco de referencia, que facilite la actuación de su trabajo de fiscalización a las dependencias, entidades o municipios. ALCANCE

La presente Guía es complementaria al trabajo de auditoría de obra pública que realizan los auditores de la Auditoria Superior de Michoacán, su contenido es enunciativo y no limitativo, por lo que la aplicación parcial o total de las actividades en ella descritas dependerá de las circunstancias de cada caso y del criterio profesional de los auditores, quienes además podrán realizar actividades, procedimientos y técnicas de auditoría que consideren necesarios. TÉRMINOS Y DEFINICIONES Bitácora:

Comité:

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Documento técnico legal que se utiliza para registrar los hechos, actos, antecedentes, pormenores e incidentes en la ejecución de la obra pública, además de ser el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos;

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Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra Pública y Servicios Relacionados;

Dependencias:

Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

Entidades:

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los municipios, concejos municipales y los organismos paraestatales, paramunicipales, fideicomisos, fondos, comités, sindicatos, organismos autónomos e instituciones y, en general, cualquier otra persona, física o moral, que recauden, administren, ejerzan, controlen, manejen, apliquen o custodien recursos públicos;

Estimación:

La valuación escrita de los trabajos ejecutados en un periodo determinado de tiempo, presentada para autorización

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de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables; LOPSRMEMOM:

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios;

Obra Pública:

Todo el trabajo que tenga por objeto la construcción, conservación, instalación, remodelación, reparación, mantenimiento, demolición o modificación de bienes inmuebles que por su naturaleza o disposición de la ley estén destinados a un servicio público o al uso común;

Presupuesto Base de Obra o Servicio: El recurso estimado que la Entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios; RLOPSRMEMOM: Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios; y,

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Secretaría:

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La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y/o la dependencia que conforme atribución le corresponda para los municipios del Estado.

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

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TRANSITORIOS

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PRIMERO.- El presente Acuerdo Administrativo por el que se Emite la Guía de Auditoría de Obra Pública por la Auditoría Superior de Michoacán, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO.- Publíquense el presente Acuerdo, en la página oficial web de la Auditoría Superior de Michoacán, y hágase de su conocimiento a los servidores púbicos del Órgano de Fiscalización, para su debido cumplimiento. Así lo acordó y firma el Ciudadano Contador Público José Luis López Salgado, Auditor Superior de Michoacán; en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 24 veinticuatro días del mes de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Conste. (Firmado).

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