GUIA 11 Implicancia y Recusacion

IMPLICANCIA Y RECUSACIÓN 1. 2. “A” recusa al juez que conoce su causa, porque había sido asesor de la parte contraria. ¿

Views 42 Downloads 0 File size 41KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

IMPLICANCIA Y RECUSACIÓN 1. 2. “A” recusa al juez que conoce su causa, porque había sido asesor de la parte contraria. ¿Es causa de recusación? (SI) Arto. 339. Todo Magistrado, Juez o Asesor, está implicado para conocer o dictaminar en los casos siguientes: Inciso: 4. Cuando haya sido abogado, apoderado, consejero de las partes de la causa actualmente sometida a su conocimiento, o dado su opinión sobre el asunto; 3. En caso de serlo, ¿Cómo se tramita? Arto. 363.- Las implicancias en su caso, y las recusaciones, se sustanciará en pieza separada; y el Juez o Magistrado subrogante a quien se debe pasar el asunto, continuará en su conocimiento hasta que se haya resuelto la implicancia o recusación. 4. Si el juez niega la causa alegada de recusación ¿Qué procede a hacer? Arto. 354.- Si hay oposición o si el Juez recusado niega la causa, remitirá éste el escrito dentro de veinticuatro horas y con noticia de las partes, al que deba subrogarle, quien procederá como se ha dicho tratándose de las implicancias. 1. El juez de la causa se separa del conocimiento de la misma alegando causa de implicancia. ¿Pueden oponerse las partes a que se separa? SI Arto. 349. Párrafo (2). Estas pueden oponerse, y el Juez subrogante resolverá el incidente, en pieza separada, dentro de cuatro días, pudiendo en ese término alegar y justificar las partes lo que juzguen conveniente. El Asesor impedido se separará dentro de cuarenta y ocho horas de recibido el expediente, remitiendo éste al juzgado de su origen. 2. 1. Es recusado el juez de Distrito Civil por una de las partes, la otra se opone y el juez niega la causa de recusación. ¿Que deberá hacer el juez recusado? Arto. 353.- Interpuesta la recusación el Juez o Magistrado harán constar si es o no cierta la causa en que se funda. ¿Cómo se tramita? ¿Ante quien se resuelve? Si se resuelve que es cierta la causa, Si lo es, y la parte contraria no hace oposición, se tendrá por separado el recusado, y se remitirán los autos. ¿Quién sigue conociendo el juicio? Si es Juez, al que deba subrogarle y si es Magistrado, se llamará a quien corresponda.

DESISTIMIENTO 1. Que significa desistimiento. Ejemplifique en su caso desistimiento, uno de renuncia y uno de allanamiento, a partir del ejemplo explique la diferencia y señale los efectos de cada uno de ellos. Según el Diccionario de Manuel Osorio define como desistimiento: “es, en materia procesal, el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” en pocas palabas abandonar o apartarse del acto que ya se había entablado como lo expresa el arto 385. Pr. 2. Qué condiciones se requieren para desistir: 1) Ser parte del juicio. 2) Ser capaz para estar en el juicio y si se trata de apoderado, tener facultad especial para desistir. 3) Aquiescencia de la contraria y si es el demandado esa contraria debe estar en plazo. 3. Si el caso se encuentra en apelación, sobre que puede ser el desistimiento. El desistimiento en este caso puede ser sobre recurso de apelación siendo que en el artículo 391 Pr así lo señala. 4. Si ya tramitada la demanda, el actor desiste de ella y el demandado se opone, ¿Qué debe hacer el juez? El juez o tribunal tomando en consideración lo expuesto por los litigantes, resolverá, si debe o no continua el juicio y e aso de resolver su no continuación determinará la forma y condiciones en que deba tener efecto el desistimiento.