Gratificacion por fiestas patrias

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B

casuística contenido B1 Casos prácticos

Gratificación por Fiestas Patrias

CASOS PRÁCTICOS Gratificación por Fiestas Patrias Régimen general(*) Voces: Remuneración – Remuneración computable – Gratificación legal – Gratificación proporcional – Régimen de las micro y pequeñas empresas – Trabajador de construccioón civil – Trabajador del hogar – Trabajador pesquero – Trabajador a tiempo parcial – Trabajador estibador – Trabajador extranjero.

I. GRATIFICACIÓN ORDINARIA

1. Trabajadores remunerados mensualmente 1.1. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente A. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso : 08.05.2014 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.01.2015 al 30.06.2015) – Remuneración básica mensual junio 2015 : S/. 2 780,00 b. Información adicional – Movilidad mensual de libre disposición (1)

: S/. 220,00

(1) El artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dispone que constituirá remuneración toda suma que el trabajador perciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. En razón a ello, la movilidad de libre disposición, por su propia naturaleza, será considerada como concepto remunerativo. De esta forma, siendo este concepto otorgado mensualmente, formará parte de la remuneración computable para el cálculo de la gratificación.

c. Remuneración computable – Remuneración básica mensual junio 2015 – Movilidad mensual de libre disposición Total

: S/. 2 780,00 : 220,00 : S/. 3 000,00

d. Cálculo del monto a pagar Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período Período Total computable computable laborado gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– S/. 3 000,00 ÷ 6 x 6 = S/. 3 000,00 e. Cálculo de la bonificación Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 3 000,00 x 9% = S/. 270,00 f. Total a pagar: S/. 3 270,00 ( 3 000,00 + 270,00)

revista de asesoría especializada

B. Trabajador que no ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (del 08.03.2015 al 30.06.2015) – Remuneración básica mensual junio 2015

: 08.03.2015 : 3 meses y 24 días : S/. 1 750,00

b. Información adicional – Asignación familiar

:

c. Remuneración computable – Remuneración básica mensual junio 2015 – Asignación familiar Total

: : :

S/. 75,00

S/. 1 750,00 75,00 S/. 1 825,00

d. Cálculo del monto a depositar – En función de meses laborados Tiempo computable –––––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período compu- Período labo- computable table meses rado meses –––––––––––– ––––––––––––––– –––––––––––– S/. 1 825,00 ÷ 6 x 3 =

Por meses laborados ––––––––––– S/. 912,50

– En función de días laborados Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––––––––––– Período Período Período Remuneración computable computable laborado Por días computable meses días días laborados –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– S/. 1 825,00 ÷ 6 ÷ 30 x 24 = S/. 243,33

Total de gratificaciones: S/. 1 155,83 (S/. 912,50 + S/. 243,33)

e. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 1 155,83 x 9% = S/. 104,02 f. Total a pagar: S/. 1 259,85 (1 155,83 + 104,02) 1.2. Trabajador que percibe remuneración variable e imprecisa A. Trabajador que ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso

Junio 2015

: 01.04.2014

Nº 809, Segunda Quincena

B1

b

Informativo Caballero Bustamante

– –

Tiempo computable (Del 01.01.2015 al 30.06.2015) Remuneración básica mensual junio 2015

INFORMATIVO casuística : 6 meses :

S/. 3 600,00

b. Información adicional – Comisiones percibidas en el período computable (1) • Enero 2015 : S/. 650,00 • Febrero 2015 : –– • Marzo 2015 : –– • Abril 2015 : S/. 700,00 • Mayo 2015 : S/. 750,00 • Junio 2015 : –– Total : S/. 2 100,00

Promedio de comisiones: S/. 350,00 (S/. 2 100,00 ÷ 6)

– Horas extras laboradas durante el período computable (2) • Enero 2015 • Febrero 2015 • Marzo 2015 • Abril 2015 • Mayo 2015 • Junio 2015 Total

: S/. 85,00 : –– : S/. 90,00 : –– : –– : S/. 70,00 : S/. 245,00

(1) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. En el presente caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), estos conceptos serán computables para el cálculo de gratificaciones. (2) Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR, deben cumplir el carácter de regularidad, vale decir, la percepción de las mismas como mínimo en tres oportunidades en el período computable correspondiente.

: : : :

S/. 3 600,00 350,00 40,83 S/. 3 990,83

d. Cálculo del monto a depositar Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período Período Total computable computable laborado gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– S/. 3 990,83 ÷ 6 x 6 = S/. 3 990,83 e. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 3 990,83 x 9% = S/. 359,17 f. Total a pagar: S/. 4 350,00 (3 990,83 + 359,17) B. Trabajador que no ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso

B2

Junio 2015

Tiempo computable (del 21.04.2015 al 30.06.2015) Remuneración básica mensual junio 2015

b. Información adicional – Asignación familiar – Comisiones percibidas en el período computable (1) • Abril 2015 • Mayo 2015 • Junio 2015 Total

: 2 meses y 10 días : S/. 1 500,00 :

S/. 75,00

: : : :

S/. 120,00 310,00 220,00 S/. 650,00

Promedio de comisiones: S/. 274,65 (S/. 650,00 ÷ 71 (*) x 30) (*) Promedio de días laborados en el período computable.

Promedio de horas extras: S/. 40,83 (S/. 245,00 ÷ 6)

c. Remuneración computable – Remuneración básica mensual junio 2015 – Promedio de comisiones – Promedio de horas extras Total

– –

: 21.04.2015

Nº 809, Segunda Quincena

– Horas extras laboradas durante el período computable (2) • Abril 2015 • Mayo 2015 • Junio 2015 Total

: S/. 45,00 : –– : S/. 55,00 : S/. 100,00



:

Promedio de horas extras

––

(1) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. En el presente caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), estos conceptos serán computables para el cálculo de gratificaciones. (2) Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), deben cumplir el carácter de regularidad, vale decir, las percepción de las mismas como mínimo en tres oportunidades en el período computable correspondiente. En el presente caso, no se ha cumplido la regularidad indicada, razón por la cual este concepto no será computable para el cálculo de gratificaciones.

c. Remuneración computable – Remuneración básica mensual junio 2015 – Asignación familiar – Promedio de comisiones Total

: : : :

S/. 1 500,00 75,00 274,65 S/. 1 849,65

d. Cálculo del monto a depositar – En función de meses laborados Tiempo computable –––––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período compu- Período labo- Por meses computable table meses rado meses laborados –––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 1 849,65 ÷ 6 x 2 = S/. 616,55 – En función de días laborados Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––––––––––– Período Período Período Remuneración computable computable laborado Por días computable meses días días laborados –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– 6 ÷ 30 x 10 = S/. 102,76 S/. 1 849,65 ÷

Total de gratificaciones: S/. 719,31 (S/. 616,55 + S/. 102,76)

revista de asesoría especializada

CASOS PRÁCTICOS e. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 719,31 x 9% = S/. 64,74 f. Total a pagar: S/. 784,05 (719,31 + 64,74) 1.3. Trabajadores destajeros A. Trabajador que ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (Del 01.01.2015 al 30.06.2015)

: 04.09.2013 : 6 meses

b. Información adicional – Destajo percibido en el período computable (1) • Enero 2015 : S/. 850,00 • Febrero 2015 : 950,00 • Marzo 2015 : 750,00 • Abril 2015 : 800,00 • Mayo 2015 : 1 050,00 • Junio 2015 : 950,00 Total : S/. 5 350,00

Promedio de destajo: S/. 891,67 (S/. 5 350,00 ÷ 6)

Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período Período Total computable computable laborado gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– S/. 891,67 ÷ 6 x 6 = S/. 891,67 d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 891,67 x 9% = S/. 80,25 e. Total a pagar: S/. 971,92 (891,67 + 80,25) B. Trabajador que no ha laborado todo el período computable : 20.03.2015 : 3 meses y 12 días

b. Información adicional – Destajo percibido en el período computable (1) • Enero 2015 : –– • Febrero 2015 : –– • Marzo 2015 : S/. 1 400,00 • Abril 2015 : 950,00 • Mayo 2015 : –– • Junio 2015 : 1 200,00 Total : S/. 3 550,00

b

2002-TR (04.07.2002), estos conceptos serán computables para el cálculo de las gratificaciones.

c. Cálculo del monto a depositar – En función de meses laborados Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período compu- Período labo- computable table meses rado meses –––––––––––– –––––––––––– –––––––– S/. 1 033,98 ÷ 6 x 3 =

Por meses laborados ––––––––––– S/. 516,99

– En función de días laborados Tiempo computable –––––––––––––-–––––––––––––––––––– Período Período Período Remuneración computable computable laborado Por días computable meses días días laborados –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– S/. 1 033,98 ÷ 6 ÷ 30 x 12 = S/. 68,93

Total de gratificaciones: S/. 585,92 (S/. 516,99 + S/. 68,93)

d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 585,92 x 9% = S/. 52,73 e. Total a pagar: S/. 638,65 (585,92 + 52,73)

c. Cálculo del monto a depositar

a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (Del 20.03.2015 al 30.06.2015)

Informativo Caballero Bustamante

Promedio de destajo: S/. 1 033,98 (S/. 3 550,00 ÷ 103 x 30)

(1) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), las remuneraciones de los destajeros son remuneraciones principales, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando lo que reciben los destajadores como remuneración en el semestre respectivo. En el presente caso, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3.1 del D.S. Nº 005-

revista de asesoría especializada

1.4. Trabajadores que perciben diversas bonificaciones A. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable y que está en una EPS a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (Del 01.01.2015 al 30.06.2015) – Remuneración básica mensual junio 2015

: 22.09.2014 : 6 meses : S/. 1 800,00

b. Información adicional : S/. 75,00 – Asignación familiar – Bonificación por puntualidad (1) • Enero 2015 : S/. 450,00 • Febrero 2015 : S/. 330,00 • Marzo 2015 : S/. 210,00 • Abril 2015 : S/. 480,00 • Mayo 2015 : S/. 520,00 • Junio 2015 : S/. 350,00 Total : S/. 2 340,00

Promedio de bonificación por puntualidad: S/. 390,00 (S/. 2 340,00 ÷ 6)

– Bonificación por tiempo de servicios enero 2015 (2)

:

S/. 1 000,00

(1) La bonificación por puntualidad será considerada como remuneración complementaria de naturaleza variable e imprecisa. En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), ésta debe cumplir el carácter de regular, vale decir, su percepción como mínimo debe darse en tres oportunidades en el período computable correspondiente. En el presente caso, se ha cumplido la regularidad indicada, razón por la cual este concepto será computable para el cálculo de gratificaciones. (2) En el presente caso, la bonificación por tiempo de servicios se otorga cada año, es decir se trata de una remuneración periódica anual, por lo tanto no es computable para las gratificaciones.

Junio 2015

Nº 809, Segunda Quincena

B3

b

Informativo Caballero Bustamante

c. Remuneración computable – Remuneración básica mensual junio 2014 – Asignación familiar – Bonificación por puntualidad Total

INFORMATIVO casuística TRABAJADOR CON DERECHO A GRATIFICACIÓN

: : : :

S/. 1 800,00 75,00 390,00 S/. 2 265,00

d. Cálculo del monto a depositar Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período Período Total computable computable laborado gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– S/. 2 265,00 ÷ 6 x 6 = S/. 2 265,00 e. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 2 265,00 x 6,75% = S/. 152,89

TRABAJADORES

EXCLUSIONES CATEGORÍA JORNADA

a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable – Remuneración básica mensual junio 2015 b. Información adicional – Bonificación por productividad (1) • Enero 2015 • Febrero 2015 • Marzo 2015 • Abril 2015 • Mayo 2015 • Junio 2015 Total

: 15.01.2015 : 5 meses y 17 días

REMUNERACIÓN

NEGOCIACIÓN COLECTIVA



Obreros



Personal no sujeto a fiscalización inmediata



Socios trabajadores de cooperativas



De entidades de intermediación



Beneficiarios de modalidades formativas

NO

Aprendices del SENATI

NO

De dirección



De confianza



Menos de 4 horas



4 o más horas

SÍ SÍ SÍ

En moneda nacional



En moneda extranjera



Remuneración integral

SÍ (puede ir incluida en su remuneración mensual)

Con negociación colectiva



Sin negociación colectiva

SÍ SI (50% de la remuneración)

Trabajador de microempresa

: –– : –– : S/. 420,00 : S/. 380,00 : S/. 450,00 : –– : S/. 1 250,00

REGÍMENES ESPECIALES

ANTIGÜEDAD

Promedio de bonificación por productividad: S/. 224,55 (S/. 1 250,00 ÷ 167 x 30) : S/. 550,00

(1) La bonificación por productividad será considerada como remuneración principal de naturaleza variable e imprecisa. En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), ésta será computable para el cálculo de gratificaciones. (2) La bonificación por cierre de balance se otorga por única vez en el año. De esta forma, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y el D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dicha bonificación no será computable para el cálculo de gratificaciones.

c. Remuneración computable – Remuneración básica mensual junio 2015 – Promedio de bonificación por productividad Total

: S/. 3 500,00 : 224,55 : S/. 3 724,55

d. Cálculo del monto a depositar – En función de meses laborados Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período compu- Período labo- Por meses computable table meses rado meses laborados –––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 3 724,55 ÷ 6 x 5 = S/. 3 103,79

Junio 2015

Empleados

Trabajadores del hogar

: S/. 3 500,00

– Bonificación por cierre de balance (2)

B4

GRATIFICACIONES

DURACIÓN DEL A plazo fijo CONTRATO A plazo indeterminado

f. Total a pagar: S/. 2 417,89 (2 265,00 + 152,89) B. Trabajador que no ha laborado todo el período computable

BENEFICIO

PERSONAL

Nº 809, Segunda Quincena

SITUACIÓN DEL TRABAJADOR

NO SÍ (1/2 remuneración)

Trabajador de pequeña empresa Trabajadores agrarios

NO (incorporada a su remuneración)

Trabajador extranjero



En período de prueba

SÍ (superado el mes de labor)

Superado el período de prueba



Menos de 1 mes de labor

NO

En descanso vacacional



De licencia con goce de remuneraciones



Percibiendo subsidios por: – Enfermedad – Accidente de trabajo



– Maternidad



De licencia sin goce de haber

NO

– En función de días laborados Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––––––––––– Período Período Período Remuneración computable computable laborado Por días computable meses días días laborados –––––––––––– ––––––––––– –––––––––– ––––––––– ––––––––––– 6 ÷ 30 x 17 = S/. 351,76 S/. 3 724,55 ÷

Total de gratificaciones: S/. 3 455,55 (S/. 3 103,79 + S/. 351,76)

e. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 3 455,55 x 9% = S/. 311,00 f. Total a pagar: S/. 3 766,55 (3 455,55 + 311,00)

revista de asesoría especializada

CASOS PRÁCTICOS 2. Trabajadores remunerados semanalmente 2.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso : 22.08.2013 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.01.2015 al 30.06.2015) – Remuneración básica diaria junio 2015 • Jornal básico : S/. 100,00 • Asignación familiar : 2,50 (S/. 75,00 ÷ 30) Total jornal básico : S/. 102,50 b. Remuneración computable Jornal diario Jornales diarios Remuneración computable –––––––––––– ––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– S/. 102,50 x 30 = S/. 3 075,00 c. Cálculo del monto a depositar Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período Período Total computable computable laborado gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– S/. 3 075,00 ÷ 6 x 6 = S/. 3 075,00 d. Calculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 3 075,00 x 9% = S/. 276,75 e. Total a pagar: S/. 3 351,75 (3 075 + 276,75) 2.2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable y que está en la EPS a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (Del 18.03.2015 al 30.06.2015) – Remuneración básica diaria junio 2015

: 18.03.2015 : 3 meses y 14 días : S/. 80,00

b. Remuneración computable Jornal diario Jornales diarios Remuneración computable –––––––––––– ––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– S/. 80,00 x 30 = S/. 2 400,00 c. Cálculo del monto a depositar – En función de meses laborados Tiempo computable –––––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período compu- Período labo- Por meses computable table meses rado meses laborados –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––– S/. 2 400,00 ÷ 6 x 3 = S/. 1 200,00 – En función de días laborados Tiempo computable –––––––––––––––––––––––––––––––––– Período Período Período Remuneración computable computable laborado Por días computable meses días días laborados –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– S/. 2 400,00 ÷ 6 ÷ 30 x 14 = S/. 186,67

revista de asesoría especializada

Informativo Caballero Bustamante

b

Tiempo de servicios computables para las gratificaciones Descanso vacacional Descanso semanal obligatorio Descanso en día feriado Licencia con goce de remuneraciones Licencia sin goce de remuneraciones Licencia sindical Descanso pre y post natal Licencia por incapacidad para el trabajo (enfermedad o accidente) Inasistencia por cierre de local por infracción tributaria Días no laborados por despido después declarado nulo Días no laborados por suspensión por caso fortuito o fuerza mayor, que luego hayan sido observados por la Autoridad de Trabajo Días posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador dispone no se labore, pero se percibe remuneración En la renuncia, los días de anticipación que son laborados por el trabajador En la renuncia, los días de anticipación que no son laborados por el trabajador Inasistencias injustificadas Al inicio de la relación de trabajo, los días dedicados a la capacitación del personal En los casos de jornadas atípicas, los días en que la jornada es menor Los sábados en que se labora medio día La suspensión del trabajador por medida disciplinaria Los días de huelga Los días de huelga declarada ilegal o improcedente El trabajo prestado en el extranjero, siempre que el trabajador haya sido contratado en el Perú Período de prueba



SÍ SÍ SÍ SÍ NO SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO NO SÍ SÍ SÍ NO NO NO NO SÍ

Total de gratificaciones: S/. 1 386,67 (S/. 1 200,00 + S/. 186,67)

d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 1 386,67 x 6,75% = S/. 93 60 e. Total a pagar: S/. 1 480,27 (1 386,67 + 93 60)

II. GRATIFICACIÓN TRUNCA

1. Trabajadores remunerados mensualmente 1.1. Trabajador que percibe remuneración fija y permanente a. Datos – Fecha de ingreso – Fecha de cese – Tiempo computable (1) – Remuneración básica mensual abril 2015 b. Datos adicionales – Asignación familiar – Asignación por cumpleaños (2)

: 10.01.2015 : 16.05.2015 : 3 meses : S/. 2 700,00 : S/. 75,00 : S/. 200,00

(1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese, para el presente caso solo entrarán al cálculo los meses febrero y marzo. (2) De conformidad con el inciso g), artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), no será concepto computable para el cálculo de CTS la asig-

Junio 2015

Nº 809, Segunda Quincena

B5

b

Informativo Caballero Bustamante

INFORMATIVO casuística

nación por cumpleaños y aquellas de semejante naturaleza. En el presente caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), este concepto no será computable para el cálculo de gratificaciones.

c. Remuneración computable – Remuneración básica abril de 2015 – Asignación familiar Total

: : :

S/. 2 700,00 75,00 S/. 2 775,00

d. Cálculo del monto a depositar Tiempo computable ––––––––––––––––––––––-–––––– Remuneración Período compu- Período labo- computable table meses rado meses –––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––– S/. 2 775,00 ÷ 6 x 3 =

Total gratificación trunca ––––––––––––– S/. 1 387,50

e. Cálculo de la bonificación extraordinaria

f. Total a pagar: S/. 1 412,38 (1 387,50 + 124,88)

: 21.05.2013 : 18.04.2015 : 3 meses : S/. 3 750,00

: S/. 270,00 : S/. 220,00 : S/. 240,00 : S/. 730,00

Promedio de comisiones: S/. 243,33 (S/. 730,00 ÷ 6)



Horas extras laboradas durante el período computable (3) • Enero 2015 : –– • Febrero 2015 : S/. 280,00 • Marzo 2015 : S/. 320,00



Promedio de horas extras

:

––

(1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese. (2) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. (3) Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), deben cumplir el

B6

Junio 2015

S/. 3 750,00 243,33 S/. 3 993,33

Tiempo computable Total ––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período Período gratificación computable computable laborado trunca –––––––––––– –––––––––––– ––––––––– ––––––––––– S/. 3 993,33 ÷ 6 x 3 = S/. 1 996,67

Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 1 996,67 x 6,75% = S/. 134,77 1.3. Trabajador destajero

1.2. Trabajador que percibe remuneración variable e imprecisa y que está en una EPS



: : :

e. Cálculo de la bonificación extraordinaria

Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 1 387,50 x 9% = S/. 124,88

b. Información adicional – Comisiones percibidas en el periodo computable (2) • Enero 2015 • Febrero 2015 • Marzo 2015 Total

c. Remuneración computable – Remuneración básica mensual marzo 2015 – Promedio de comisiones Total d. Cálculo del monto a depositar

Total de gratificación: S/. 1 387,50

a. Datos – Fecha de ingreso – Fecha de cese – Tiempo computable (1) (del 01.01.2015 al 18.04.2015) – Remuneración básica mensual febrero 2015

carácter de regularidad, vale decir, la percepción de las mismas como mínimo en tres oportunidades en el período computable correspondiente. En el presente caso, no se ha cumplido la regularidad indicada, razón por la cual este concepto no será computable para el cálculo de gratificaciones.

Nº 809, Segunda Quincena

a. Datos – Fecha de ingreso – Fecha de cese – Tiempo computable (1) (Del 01.01.2015 al 18.05.2015)

: 22.02.2014 : 18.05.2015 : 4 meses

(1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese.

b. Información adicional – Destajo percibido en el período computable (1) • Enero 2015 • Febrero 2015 • Marzo 2015 • Abril 2015 • Mayo 2015 (*) Total

: S/. 850,00 : 1 050,00 : 1 200,00 : 900,00 : 850,00 : S/. 4 000,00

Promedio de destajo: S/. 1 000,00 (S/. 4 000,00 ÷ 4)

(*) No se contabiliza.

c. Cálculo del monto a depositar Tiempo computable Total ––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período Período gratificación computable computable laborado trunca –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– S/. 1 000,00 ÷ 6 x 4 = S/. 666,67 d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 666,67 x 9% = S/. 60,00 e. Total a pagar: S/. 726,67 (666,67 + 60,00)

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CASOS PRÁCTICOS 1.4. Trabajador que percibe diversas bonificaciones a. Datos – Fecha de ingreso – Fecha de cese – Tiempo computable (1) – Remuneración básica mensual mayo 2015

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CONCEPTOS COMPUTABLES PARA LA GRATIFICACIÓN  BENEFICIOS

INGRESOS Y REMUNERACIONES

: 03.10.2013 : 25.06.2015 : 5 meses

GRATIFICACIONES

REMUNERACIONES • Sueldos y salarios básicos • Comisiones o destajo • Horas extras

: S/. 2 100,00

• Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados • Remuneración vacacional

b. Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Bonificación por metas obtenidas (2) • Enero 2015 : S/. 280,00 • Febrero 2015 : 220,00 • Marzo 2015 : 190,00 • Abril 2015 : 210,00 • Mayo 2015 : 185,00 : 170,00 • Junio 2015 (*) Total : S/. 885,00 Promedio de bonificación por metas obtenidas (S/. 885,00 ÷ 6)

– Bonificación por día de la empresa (3)

• Remuneración por vacaciones trabajadas • Récord trunco vacacional • Premios por ventas • Alimentación en dinero • Prestaciones alimentarias: suministro directo • Prestaciones alimentarias: suministro indirecto • Incremento 10.23% AFP • Incremento 3.00% AFP • Remuneración en especie • Incremento 3.3% SNP • Remuneración por la hora de permiso por lactancia

(*) No computable.



: S/. 147,50

ASIGNACIONES • Asignación familiar • Asignación o bonificación por educación • Asignación por fallecimiento de familiares • Asignación por nacimiento de hijos

:

S/. 200,00

(1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese. (2) La bonificación por metas obtenidas será considerada como remuneración principal de naturaleza variable e imprecisa. En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR, ésta será computable para el cálculo de gratificaciones; para el presente caso, se tomará en cuenta los meses y días laborados (5 meses y 16 días). (3) La bonificación por día de la empresa se otorga una única vez en el año. De esta forma, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dicha bonificación no será computable para el cálculo de gratificaciones.

c. Remuneración computable – Remuneración básica mensual mayo 2015 – Asignación familiar – Bonificación por metas obtenidas Total

• Asignación por matrimonio • Asignación por cumpleaños • Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias • Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades • Otras asignaciones otorgadas regularmente BONIFICACIONES • Bonificaciones por tiempo de servicios • Bonificación por riesgo de caja • Bonificación por producción, altura, turno, etc. • Bonificación por cierre de pliego • Otras bonificaciones regulares GRATIFICACIONES • Gratificaciones de julio y diciembre • Gratificación trunca • Otras gratificaciones ordinarias

: : : :

S/. 2 100,00 75,00 147,50 S/. 2 322,50

d. Cálculo del monto a depositar Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período Período Total computable computable laborado gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 2 322,50 ÷ 6 x 5 = S/. 1 935,42 e. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 1 935,42 x 9% = S/. 174,19 f. Total a pagar: S/. 2 109,61 (1 935,42 + 174,19)

• Gratificaciones extraordinarias INDEMNIZACIONES • Indemnización por vacaciones no gozadas • Indemnización por retención indebida de CTS • Indemnización por despido arbitrario u hostilidad • Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo • Indemnización por horas extras impuestas por el empleador OTROS • Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez • CTS • Gastos de representación • Refrigerio que no es alimentación principal • Sumas o bienes que no son de libre disposición • Participación en las utilidades • Recargo al consumo • Licencia con goce de haber • Condiciones de trabajo • Canasta de navidad o similares

NOTA

• Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado

(*) Los casos prácticos incluyen el pago de la bonificación extraordinaria del 9%, aprobada por la Ley N° 30334 (24.06.2015), ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.

• Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador

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b

• Incentivo por cese del trabajador • Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador

Junio 2015

Nº 809, Segunda Quincena

     X X    X       X X X X X X X     X   X  X X X X X X X X X X X X X  X X X X X 

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b

Informativo Caballero Bustamante

INFORMATIVO casuística

Regímenes especiales(*) Voces: Remuneración – Remuneración computable – Gratificación legal – Gratificación proporcional.

I. RÉGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA El régimen laboral especial para la microempresa, regulado por el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y por su Reglamento, D.S. Nº 0082008-TR (30.09.2008), establece que los trabajadores contratados bajo dicho régimen no tendrán derecho al pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable – Remuneración básica junio 2015 b. Remuneración computable – Remuneración básica Total computable

: 24.04.2014 : 6 meses : S/. 2 100,00 : S/. 400,00

(1) La movilidad de libre disposición, por su propia naturaleza, será considerada como concepto computable para el cálculo de gratificaciones.

b. Remuneración mensual – Remuneración básica – Movilidad de libre disposición Total computable

: : :

S/. 2 100,00 400,00 S/. 2 500,00

c. Cálculo del monto a otorgar Remuneración computable Tiempo computable (50% del total Período Período Total computable) computable laborado gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 1 250,00 ÷ 6 x 6 = S/. 1 250,00

: S/. 1 800,00

– En función a los meses laborados: 4 Remuneración Tiempo computable computable (50% del total Período Nº meses computable) computable laborados Total –––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 900,00 ÷ 6 x 4 = S/. 600,00 – En función a los días laborados: 6 Tiempo computable Remuneración computable Nº de (50% del total Período días en Nº días computable) computable el mes laborados Total –––––––—––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– S/. 900,00 ÷ 6 ÷ 30 x 6 = S/. 30,00

1. Trabajador que ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (01.01.2015 al 30.06.2015) – Remuneración básica junio 2015 – Movilidad de libre disposición (1)

: S/. 1 800,00

c. Cálculo del monto a otorgar

iI. RÉGIMEN LABORAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se encuentra regulado, al igual que el régimen de la microempresa, por el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y por su Reglamento, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008). No obstante, este régimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones. Dicha normativa dispone que los trabajadores de las pequeñas empresas tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año, con ocasión de las Fiestas Patrias y Navidad, las cuales serán equivalentes a media remuneración mensual cada una.

: 23.02.2015 : 4 meses y 6 días



Total a otorgar: S/. 630,00 (S/. 600,00 + S/. 30,00)

d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 630,00 x 9% = S/. 56,70

Total a pagar: S/. 686,70 (630,00 + 56,70)

III. RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y ACUÍCOLA Para el caso del régimen agrario, las normas de la materia, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley Nº 27360 (31.10.2000) y su Reglamento, D.S. Nº 049-2002-AG (11.09.2002), disponen que los trabajadores sujetos a este régimen tendrán derecho a percibir una remuneración diaria no menor a S/. 29,26 nuevos soles o mensual no menor de S/. 877,90 nuevos soles, siempre que éstos laboren más de cuatro horas diarias semanales en promedio. La remuneración indicada incluye la CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, por lo que no hay que otorgar el pago de gratificaciones a estos trabajadores. Respecto al régimen acuícola, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460 (26.05.2001), con lo cual, las disposiciones para el régimen laboral y de seguridad social del régimen agrario serán también aplicables para este régimen.

d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 1 250,00 x 9% = S/. 112,50 e. Total a pagar: S/. 1 362,50 (1 250,00 + 112,50)

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Junio 2015

Nº 809, Segunda Quincena

IV. RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL La gratificación por Fiestas Patrias será equivalente a 40 jornales básicos, siendo representada por 7/7 (siete sétimos) y deberá hacerse

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CASOS PRÁCTICOS efectiva en la semana anterior a las Fiestas Patrias, salvo caso de retiro o despido anterior a tal fecha. Para la percepción de esta gratificación, se debe tomar en cuenta que: – Sólo en el caso en que el trabajador labore en una misma obra un período completo de 7 meses percibirá en forma íntegra la gratificación de Fiestas Patrias. – Si el trabajador labora en una obra un período menor, percibirá tantos sétimos del monto de la gratificación, como meses calendario completos haya laborado en esa obra. – Tanto en los casos de ingreso como en los de cese del trabajador en la obra, antes de cumplir un mes calendario, éste percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos del monto de la gratificación, como días haya laborado. – Son computables los días en que dure el descanso médico del trabajador debidamente certificado, con el límite de 60 días al año.

1. Trabajador operario que ha laborado en una obra por 21 días a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo de servicios – Tiempo computable (Del 11.03.2015 al 31.03.2015) – Jornal básico – Bonificación por movilidad

: 11.03.2015 : 21 días : 21 días : S/. 55,60 (1) : S/. 7,20 (2)

(1) De acuerdo al Acta Final de Negociación Colectiva 2014-2015, firmada el 17.07.2014, contenida en el Expediente N° 079-2014-MTPE/2.14. (2) La bonificación por movilidad es equivalente a 6 pasajes urbanos diarios, no siendo computable para el pago de gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para la gratificación por Fiestas Patrias.

b. Remuneración computable – Remuneración equivalente a 40 jornales: S/. 2 224,00 (S/. 55,60 x 40) c. Cálculo del monto a otorgar Remuneración Período Nº de días Nº días Total a computable computable en el mes laborados otorgar –––––––—––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– S/. 2 224,00 ÷ 7 ÷ 30 x 21 = S/. 222,40 d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 222,40 x 9% = S/. 20,02 e. Total a pagar: S/. 242,42 (222,40 + 20,02)

2. Trabajador oficial que ha laborado en una obra por 7 meses a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (Del 01.01.2015 al 30.07.2015) – Jornal básico – BUC

: 03.06.2014 : 7 meses : S/. 46,50 (1) : S/. 13,95 (2)

(1) De acuerdo al Acta Final de Negociación Colectiva 2014-2015, firmada el 15.07.2014, contenida en el Expediente N° 079-2014-MTPE/2.14. (2) Cabe precisar que este concepto no es computable para el pago de gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para la gratificación por Fiestas Patrias.

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b

b. Remuneración computable – Remuneración equivalente a 40 jornales: S/. 1 860,00 (S/. 46,50 x 40) c. Cálculo del monto a pagar Remuneración Período Nº meses Total a computable computable laborados otorgar –––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 1 860,00 ÷ 7 x 7 = S/. 1 860,00 d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 1 860,00 x 9% = S/. 167,40 e. Total a pagar: S/. 2 027,40 (167,40 + 1 860,00)

V. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES DEL HOGAR Con relación al régimen de trabajadores del hogar, regulado por la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley Nº 27986 (03.06.2003), y su Reglamento, D.S. Nº 015-2003-TR (20.11.2003), las gratificaciones serán equivalentes al 50% de la remuneración mensual del trabajador y se abonarán en la primera quincena de julio y diciembre. El cálculo del beneficio se realiza teniendo en cuenta los requisitos de proporcionalidad, el tiempo de servicios, la oportunidad de pago y los aspectos sobre gratificación trunca señalados en la Ley N° 27735 (28.05.2002) o norma que la sustituya y sus normas reglamentarias (D.S. N° 005-2002-TR del 04.07.2002 y D.S. N° 017-2002-TR del 05.12.2002). De otro lado, en aplicación supletoria de las normas del régimen general, consideramos que el trabajador del hogar también tendrá derecho al pago de gratificaciones truncas si cesara antes de los meses de julio y diciembre.

1. Trabajador que ha laborado todo el tiempo computable a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (Del 01.01.2015 al 30.06.2015) – Remuneración mensual junio 2015 b. Información adicional – Remuneración mensual junio 2015 Total computable

: 15.04.2013 : 6 meses : S/. 900,00 : :

S/. 900,00 S/. 900,00

c. Cálculo del monto a otorgar Remuneración computable Tiempo computable (50% del total Período Período Total computable) computable laborado gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 450,00 ÷ 6 x 6 = S/. 450,00 d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 450,00 x 9% = S/. 40,50 e. Total a pagar: S/. 490,50 (450 + 40,50)

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b

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2. Trabajador que no ha laborado todo el semestre a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (Del 14.03.2015 al 30.06.2015) – Remuneración mensual junio 2015 – Asignación familiar b. Información adicional – Remuneración mensual junio 2015 – Asignación familiar Total computable

: 14.03.2015 : 3 meses y 18 días : S/. 850,00 : S/. 75,00 : : :

S/. 850,00 75,00 S/. 925,00

c. Cálculo del monto a otorgar – En función a los meses laborados: 3 Remuneración Tiempo computable computable (50% del total Período Nº meses computable) computable laborados Total –––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 462,50 ÷ 6 x 3 = S/. 231,25 – En función a los días laborados: 18 Tiempo computable Remuneración computable Nº de (50% del total Período días en Nº días computable) computable el mes laborados Total –––––––—––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– S/. 462,50 ÷ 6 ÷ 30 x 18 = S/. 46,25 Total a otorgar: S/. 277,50 (S/. 231,25 + S/. 46,25) d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 277,50 x 9% = S/. 24,98 e. Total a pagar: S/. 302,48 (277,50 + 24,98)

VI. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES ARTISTAS El régimen laboral de los trabajadores artistas, regulado por la Ley del Artista e Intérprete Ejecutante, Ley Nº 28131 (19.12.2003) y su Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM (29.07.2004), dispone como obligación el pago mensual de las gratificaciones al Fondo por Fiestas Patrias y Navidad, el cual se efectuará a razón de un sexto de la remuneración del trabajador. Dicho concepto se otorgará al trabajador en la primera quincena de los meses de julio y diciembre y corresponde a lo acumulado en los seis meses anteriores al mes en que se efectúe el pago. En lo no previsto por las normas de este régimen, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y el D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002).

(27.10.2004), el trabajador portuario se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada. En tal sentido, a estos trabajadores les corresponderá percibir todos los derechos y beneficios que perciban los trabajadores sujetos a dicho régimen, con las particularidades de su propio régimen. Respecto de la remuneración y los beneficios sociales, dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, éstas se abonarán semanalmente y en forma cancelatoria. Cabe precisar que las gratificaciones serán equivalentes al 16,67% de la remuneración diaria que el trabajador perciba. a. Datos – Fecha de ingreso – Fecha de cese – Remuneración diaria – Tiempo de servicios

: : : :

b. Remuneración computable Remuneración diaria

: S/. 45,00

04.05.2015 01.06.2015 S/. 45,00 29 días

c. Cálculo del monto a otorgar Remuneración diaria –––––––––––––– S/. 45,00

Gratificación por día – 16.67% de remuneración diaria ––––––––––––––––––––––––––––– S/. 7,50

Gratificación Días efectivamente Total a por día laborados liquidar –––––––––––– –––––––––––––––––– ––––––––– S/. 7,50 x 29 = S/. 217,50 d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 217,50 x 9% = S/. 19,58 e. Total a pagar: S/. 237,08 (217,50 + 19,58)

VIII. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES PESCADORES Y DE LA INDUSTRIA PESQUERA Este régimen corresponde a aquellos trabajadores pescadores que aporten a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), siéndoles aplicable lo dispuesto por el D.S. Nº 014-2004-TR (15.12.2004), siendo de aplicación supletoria el régimen laboral de la actividad privada en cuanto no contradiga lo regulado por la legislación mencionada. Dicha norma dispone que los trabajadores pescadores y de la industria pesquera tendrán derecho a percibir por gratificaciones una suma equivalente al 16,66% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. Es de precisar que el trabajador sujeto a este régimen podrá retirar libremente lo depositado por concepto de gratificaciones. NOTA

VII. RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS Conforme con lo dispuesto por la Ley del Trabajo Portuario, Ley Nº 27866 (16.11.2002), y el TUO de su reglamento, D.S. Nº 013-2004-TR

B10 Junio 2015

Nº 809, Segunda Quincena

(*) Los casos prácticos incluyen el pago de la bonificación extraordinaria del 9%, aprobada por la Ley N° 30334 (24.06.2015), ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.

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