PEMEX-REFINACIÓN PROCEDIMIENTO PARA LA GERENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL INSPECCIÓN DE TUBERÍA
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PEMEX-REFINACIÓN
PROCEDIMIENTO PARA LA
GERENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
INSPECCIÓN DE TUBERÍA
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AUTORIZA:
MÉXICO, D.F. A
23 DE
DICIEMBRE
DE 1997
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Indice Tema
Página
1.
Objetivo .............................................................................................. 2
2.
Alcance .............................................................................................. 2
3.
Ambito de aplicación .......................................................................... 3
4.
Definiciones ....................................................................................... 3
5.
Generalidades.................................................................................... 3
6.
Recopilación de información documental .......................................... 5
7.
Inspección .......................................................................................... 7
8.
Pruebas............................................................................................ 13
9.
Control de modificaciones................................................................ 14
10. Registro y control ............................................................................. 14 11. Responsabilidades........................................................................... 16
16
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1.
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Objetivos. 1.1.
Establecer los criterios mínimos para la inspección de tuberías nuevas, a fin de verificar que cumplan con sus especificaciones de diseño.
1.2.
Formar el historial técnico de las tuberías, integrando los archivos e iniciando el control estadístico correspondiente.
2.
Alcance. 2.1.
Cobertura. Este procedimiento aplica en los casos siguientes: 2.1.1.
A la tubería, conexiones y accesorios (válvulas, bridas, arreglos de niplería, tornillería, y empaques), para servicio de proceso y servicios auxiliares.
2.1.2.
En la etapa de construcción de instalaciones nuevas, o bien en la substitución de tubería.
2.1.3.
Este procedimiento establece los requerimientos mínimos para la inspección de tuberías, conexiones y accesorios, indicando en cada caso los métodos que deben seguirse para llevar a cabo dicha inspección, los registros históricos que deben elaborarse, y las responsabilidades de las Entidades involucradas.
2.2.
Exclusiones. 2.2.1.
Este procedimiento no aplica a tubería de transporte. En estos casos debe aplicarse el “Procedimiento para la recepción de tubería de transporte de hidrocarburos” CID-NOR-01/97.
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3.
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Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este documento, son de aplicación general y obligatoria en las instalaciones industriales de Pemex Refinación.
4.
Definiciones. Para los propósitos de este documento, se establecen las siguientes definiciones: 4.1.
Circuito.- Conjunto de líneas y equipos que manejan un fluido de la misma composición, pudiendo variar en sus diferentes partes las condiciones de operación.
5.
Generalidades. 5.1.
La máxima autoridad del Centro de Trabajo, debe nombrar a un responsable de la recepción de instalaciones, cuando en su jurisdicción se considere el proyecto de construcción de nuevos sistemas de tubería, o bien, la substitución de tubería que es retirada de servicio.
5.2.
El responsable de la recepción, debe realizar, o bien, organizar, dirigir y controlar los trabajos de recepción, mismos que deben llevarse a cabo conforme a las disposiciones contenidas en el presente documento.
5.3.
Se recomienda para fines de control, dividir en circuitos la tubería de la instalación, y en base a ellos planear la recepción correspondiente.
5.4.
La recepción debe realizarse como se muestra en la figura 1.
Las
actividades indicadas en la misma se describen con detalle en los capítulos siguientes.
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ACOPIO DE INFORMACION DOCUMENTAL - DATOS GENERALES DE LA TUBERIA. - INFORMACION DE INGENIERIA.
REVISION DE INFORMACION DOCUMENTAL - REGISTROS.
NO SE PROPORCIONO LA INFORMACION SOLICITADA
INFORMAR A LA MAXIMA AUTORIDAD DEL CENTRO DE TRABAJO Y A RESPONSABLE DE LA CONSTRUCCION , PARA TOMAR ACCIONES CORRECTIVAS
SI INSPECCION - MEDICION DE ESPESORES - INSPECCION VISUAL - INSPECCIONES COMPLEMENTARIAS - VERIFICACION MATERIALES DE CONSTRUCCION - REGISTROS
LOS RESULTADOS SATISFACEN LOS REQUERIMIENTOS DEL MARCO NORMATIVO APLICABLE Y DE LA ING. DE DISEÑO
NO
EFECTUAR LAS REPARACIONES O SUBSTITUCIONES PERTINENTES
SI CONTROL DE MODIFICACIONES - REGISTROS.
EN CASO DE MODIFICAR EL DISEÑO ORIGINAL DURANTE LA CONSTRUCCION, SE EFECTUO EL ESTUDIO REQUERIDO
NO
EFECTUAR EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE E IMPLEMENTAR LAS ACCIONES DE CONTROL REQUERIDAS
SI
PRUEBAS - PRUEBA HIDROSTATICA A TUBERIA - PRUEBA HIDROSTATICA A VALVULAS - PRUEBA A VALVULAS DE RELEVO DE PRESION - REGISTROS
EFECTUAR LAS REPARACIONES O SUBSTITUCIONES QUE SE REQUIERAN
NO EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS ES SATISFACTORIO
SI INFORME GENERAL DE RECEPCION
Figura 1. Diagrama de bloques para la recepción de tubería.
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6.
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Recopilación de información documental. 6.1.
Al iniciar la etapa de construcción de un sistema de tubería, debe contarse en campo con la información documental relativa a los datos generales de la tubería, y a los documentos de Ingeniería. Dicha información permitirá al responsable
de
la
recepción,
elaborar
los
planes
y
programas
correspondientes. 6.2.
Las Entidades responsables del diseño, de la construcción de la instalación, o el proveedor, según sea el caso, deben proporcionar al responsable de la recepción, la información documental que se describe en 6.5. Dicha relación representa los requerimientos mínimos.
6.3.
El responsable de la recepción, debe analizar la información documental, para verificar que se cuenta con los documentos solicitados. Los planos de construcción deben estar “autorizados para construcción”, por parte de las Entidades de Pemex Refinación correspondientes.
6.4.
El responsable de la recepción, debe comunicar por escrito a la máxima autoridad del Centro de Trabajo y al responsable de la construcción, en caso de incumplimiento en la entrega de la información documental, o en caso de falta de autorizaciones para construcción, a fin de tomar las acciones correctivas pertinentes.
6.5.
Requerimientos de información documental. 6.5.1.
Datos generales de la tubería. 6.5.1.a.
Número de proyecto.
6.5.1.b.
Nomenclatura de la planta o instalación
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6.5.1.c.
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Censo de tuberías de la instalación, incluyendo como mínimo la siguiente información: 6.5.1.c.1.
Diámetro.
6.5.1.c.2.
Servicio.
6.5.1.c.3.
Clave de identificación.
6.5.1.c.4.
Especificación de material.
6.5.1.d.
Fabricante(s) de la tubería, conexiones y accesorios.
6.5.1.e.
Certificados de calidad expedidos por el fabricante, en los que se garantice el cumplimiento de las características dispuestas
por
la
especificación
de
material
correspondiente (composición química, elongación, límite de cedencia, etc.). 6.5.1.f.
6.5.2.
Programas de construcción.
Información de ingeniería. 6.5.2.a.
Entidades responsables de la ingeniería de proyecto.
6.5.2.b.
Libros de Especificaciones de materiales que indiquen como mínimo; material y cédula de tubería y conexiones; material, tipo y libraje de bridas y válvulas; material y tipo de empaques; material y dimensiones de la tornillería.
6.5.2.c.
Condiciones de diseño [(presión (bar), temperatura(ºC)].
6.5.2.d.
Condiciones de operación [(presión (bar), temperatura(ºC)].
6.5.2.e.
Presión de prueba hidrostática, en bar.
6.5.2.f.
Procedimientos de soldadura para las juntas efectuadas en taller, y para las que se efectuarán en campo.
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6.5.2.g.
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Certificados de calidad de la inspección radiográfica practicada a las soldaduras de taller.
6.5.2.h.
Certificados de calidad del tratamiento térmico practicado a soldaduras de taller.
6.5.2.i.
Procedimientos de tratamiento térmico para las juntas de campo que lo requieran.
6.5.2.j.
Diagramas
(mecánicos
de
flujo,
de
tubería
e
(isométricos,
de
instrumentación, de balance de materia, etc.). 6.5.2.k.
Planos
de
detalle
de
construcción
elevación, etc.) 6.5.2.l.
Certificados de calidad de pruebas destructivas y no destructivas, así como de las pruebas hidrostáticas practicadas en taller a tubería, conexiones y accesorios.
7.
Inspección. 7.1.
La inspección en etapa de construcción, no exime al fabricante o constructor, de la responsabilidad de proveer materiales, componentes, y mano de obra de calidad; así como de realizar las inspecciones en taller requeridas por el Marco y la Ingeniería de diseño, y de elaborar los registros correspondientes.
7.2.
Durante la etapa de construcción de sistemas de tubería, deben practicarse inspecciones para verificar que se cumple con lo dispuesto en el Diseño, y que los trabajos se realizan conforme a lo establecido por el Marco Normativo aplicable. Esto permitirá identificar, evaluar y controlar las desviaciones durante la construcción, que puedan comprometer la seguridad del personal, de terceros, de instalaciones y del medio ambiente.
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7.3.
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El responsable de la recepción, debe ser el encargado de practicar, o bien, de dirigir, organizar y controlar las inspecciones, conforme a lo dispuesto por este capítulo.
7.4.
Los trabajos de inspección deben incluir como mínimo; medición de espesores, inspección visual, inspecciones complementarias, y verificación de material de construcción. 7.4.1.
Medición de espesores. 7.4.1.a.
Debe medirse el espesor de cada tramo de tubería, conexión, y arreglo de niplería (coples y niples), para verificar que se cumple con lo indicado en el diseño, y con las tolerancias establecidas por la especificación de material correspondiente.
7.4.1.b.
La medición de espesores de tubería y conexiones, así como los registros y controles correspondientes, deben efectuarse como se establece en la última revisión del “Procedimiento para el registro, análisis y programación
de
la
calibración
preventiva”
DG-GPASI-IT-00204. 7.4.1.c.
La medición de espesores de los arreglos de niplería, la verificación de su tipo y clase (libraje), y los controles
y
registros
correspondientes,
deben
efectuarse como se establece en la última revisión del “Procedimiento de revisión inicial de niplería de plantas en construcción” GPEI-IT-00200.
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7.4.1.d.
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Los tramos de tubería, conexiones, coples y niples que no cumplan con las tolerancias establecidas por la especificación de material correspondiente, deben rechazarse.
7.4.2.
Inspección visual. 7.4.2.a.
Todos
los
componentes
del
sistema
de
tubería,
incluyendo bridas, arreglos de niplería, soportería, empaques, y tornillería, deben examinarse para verificar que se cumple con los requerimientos del Código y con la Ingeniería de diseño. 7.4.2.b.
Deben identificarse y evaluarse las desviaciones al Diseño y al Marco Normativo aplicable, tales como, imperfecciones externas en la soldadura (fracturas, penetración incompleta, falta de fusión, porosidad o inclusiones de escoria, etc.), alineación de tubería y conexiones, verificación dimensional, preparación de las juntas, y estado general de la soportería, entre otras.
7.4.2.c.
La
tornillería
de
los
sistemas
de
tubería,
debe
inspeccionarse conforme lo dispuesto en la última revisión del “Procedimiento para llevar a cabo la revisión de
la
tornillería
de
las
nuevas
instalaciones
dependientes de la Subdirección de Transformación Industrial” GPEI-IT-0905.
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7.4.2.d.
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Las válvulas de relevo de presión a instalarse en el sistema de tubería, deben inspeccionarse con el alcance indicado en la última revisión del “Procedimiento para la recepción
de
válvulas
de
relevo
de
presión”
DG-GPASI-IT-00206. 7.4.2.e.
Las válvulas de compuerta, macho, bola, check, etc., deben inspeccionarse como se indica en el API STANDARD 598 “Valve Inspection and Testing”.
7.4.2.f.
Para materiales que requieren tratamiento térmico post-soldadura, la inspección debe efectuarse después de practicado dicho tratamiento térmico.
7.4.2.g.
Para ramales o disparos, la inspección, y en su caso la reparación de defectos, debe efectuarse antes de colocar la solapa de refuerzo correspondiente.
7.4.2.h.
Debe verificarse la correcta instalación de los sistemas de conexión a tierra y del aislamiento térmico, así como la adecuada aplicación del recubrimiento anticorrosivo y el rotulado correspondiente.
7.4.2.i.
Los criterios de aceptación aplicables a la inspección visual, cuando no se incluyan en este documento o en los documentos del Marco Normativo GPASI aplicable, deben tomarse de los apartados correspondientes de los Códigos ASME B31.3 o ASME Sección V, según sea el caso.
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7.4.2.j.
Los
componentes
inspeccionados
que
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presenten
imperfecciones de tipo y magnitud que exceda los criterios de aceptación establecidos en este documento o en los Códigos aplicables, deben repararse o reemplazarse, y examinarse nuevamente por el mismo método, en la misma extensión, y aplicando los mismos criterios requeridos para el trabajo original. 7.4.3.
Inspecciones complementarias. 7.4.3.a.
Además de la inspección visual especificada en 7.4.2, deben practicarse las inspecciones complementarias indicadas en el diseño, las cuales pueden ser entre otras, Inspección con partículas magnéticas, Inspección radiográfica,
Inspección
con
líquidos
penetrantes,
Inspección ultrasónica, Perfil de dureza, etc. 7.4.3.b.
Las inspecciones complementarias deben efectuarse conforme a lo dispuesto en los Documentos Normativos GPASI
aplicables,
o
bien,
en
los
artículos
correspondientes del Código ASME Sección V. 7.4.3.c.
Cuando a juicio del inspector se requiera practicar inspecciones complementarias no indicadas en el diseño, debe cumplirse lo dispuesto en el artículo aplicable del Código ASME Sección V.
7.4.3.d.
Deben controlarse, hasta su eliminación, los defectos inadmisibles detectados durante las inspecciones.
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7.4.4.
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Verificación de materiales de construcción. 7.4.4.a.
La información documental debe incluir los certificados de calidad que garanticen que toda la tubería, conexiones, bridas, válvulas, coples, niples, tornillería, empaques, etc., cumplen con la especificación de material establecida en el diseño.
7.4.4.b.
En campo, debe verificarse que la especificación de material
marcada
en
la
tubería,
conexiones,
y
accesorios, es congruente con lo indicado en la información documental. 7.4.4.c.
Debe verificarse que la especificación de material de empaques para uniones bridadas y para el medio cuerpo y prense de válvulas, cumple con lo establecido en el diseño.
7.4.4.d.
Debe verificarse cuantitativamente el tipo de material de cada tramo de tubería, conexión y accesorio, cuando el diseño indique el empleo de materiales de aleación. Lo anterior, debido al riesgo que representa la instalación de materiales diferentes al especificado en el diseño.
7.4.4.e.
La tubería, conexiones y accesorios (válvulas, bridas, niples, coples, empaques, etc.) que no cumplan con la especificación de material de diseño, deben rechazarse.
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8.
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Pruebas. 8.1.
Todos los circuitos de tubería deben probarse hidrostáticamente.
8.2.
La prueba hidrostática, debe efectuarse después de concluir los trabajos de construcción y la reparación de los defectos encontrados durante la inspección, y después de concluir y aceptar el tratamiento térmico post-soldadura (cuando se requiera).
8.3.
La prueba hidrostática debe practicarse siguiendo las disposiciones del “Procedimiento para efectuar las pruebas hidrostáticas a tuberías y equipos de
las
instalaciones
dependientes
de
Pemex
Refinación”
DG-GPASI-IT-00400. 8.4.
Las válvulas de compuerta, retención, macho, globo, etc., deben probarse hidrostáticamente antes de instalarse en el sistema.
La inspección y
prueba, deben satisfacer los requerimientos establecidos por el API STD 598 “Valve Inspection and Testing”. 8.5.
Las válvulas de relevo de presión, deben probarse antes de su instalación en
el
sistema,
siguiendo
los
lineamientos
establecidos
por
el
“Procedimiento para la recepción de válvulas de relevo de presión” DG-GPASI-IT-00206. 8.6.
El responsable de la recepción, debe certificar la ejecución de las pruebas realizadas
a
tubería
y
accesorios,
y
elaborar
los
registros
correspondientes, mismos que se mantendrán accesibles durante la vida de la instalación.
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9.
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Control de modificaciones. 9.1.
Cuando se requiera efectuar modificaciones a los sistemas de tubería durante la etapa de construcción, ya sea en sus condiciones de operación, en su servicio, en su especificación de materiales de construcción, o cualquier otra que altere su diseño original, debe cumplirse con lo dispuesto en el “Procedimiento para la administración de cambios en instalaciones industriales” DG-GPASI-IT-04901.
Dicho procedimiento
establece que antes de realizar una modificación, debe efectuarse un estudio que incluya el menos los aspectos siguientes: 9.1.1.
La justificación técnica de la modificación.
9.1.2.
La duración de la modificación (temporal o permanente).
9.1.3.
La realización de un análisis de riesgos formal para identificar y evaluar los riesgos que puedan adicionarse al proceso con motivo de la modificación.
9.1.4.
Las acciones propuestas para controlar los riesgos adicionados al proceso con motivo de la modificación.
9.1.5.
La actualización de Diagramas, Planos, Procedimientos de Operación, Procedimientos de Mantenimiento, Memorias de Cálculo, etc.
10.
Registro y control. 10.1. El responsable de la recepción, debe elaborar al final de cada etapa o actividad de recepción (revisión de información documental, inspección, pruebas, y control de modificaciones), los informes técnicos que detallen
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los resultados obtenidos, a fin de iniciar el historial técnico correspondiente y posibilitar la rastreabilidad futura de cada circuito. 10.2. Los registros de la recepción, deben permanecer en el expediente correspondiente del archivo técnico, durante la vida de la instalación. 10.3. El registro debe basarse en la elaboración de informes técnicos que detallen los aspectos siguientes: 10.4.
Datos generales. 10.4.1.
Nombre del Centro de Trabajo.
10.4.2.
Número o nombre del Sector o Area.
10.4.3.
Nomenclatura de la Planta o Instalación.
10.4.4.
Nomenclatura de la tubería.
10.4.5.
Especificación del material de construcción.
10.4.6.
Diámetro, cédula y espesor.
10.4.7.
Temperatura y Presión de diseño.
10.4.8.
Temperatura y Presión de operación.
10.4.9.
Presión de prueba hidrostática.
10.5.
Motivo de la revisión (instalación nueva, substitución de tubería).
10.6.
Resultados de la recopilación y revisión de información documental.
10.7.
Resultados de las inspecciones practicadas.
10.8.
Descripción y resultados de las pruebas practicadas.
10.9.
Información que respalde las modificaciones realizadas (si es el caso).
10.10. Fecha, nombre, cargo, y firma del responsable de cada actividad.
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11.
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Responsabilidades 11.1. Del responsable de la recepción. 11.1.1. Recopilar y revisar la información señalada en el capítulo 6 de este procedimiento. 11.1.2. Realizar y registrar las inspecciones señaladas en el capítulo 7. 11.1.3. Certificar los resultados de las pruebas indicadas en el capítulo 8. 11.1.4. Solicitar
las
correcciones
derivadas
de
los
rechazos
por
incumplimiento o desviaciones a la normatividad aplicable, y dar el seguimiento correspondiente. 11.2. De la entidad encargada de la construcción 11.2.1. Proporcionar oportunamente toda la información que le sea solicitada por la rama operativa. 11.2.2. Proporcionar los recursos necesarios para llevar a cabo las inspecciones y pruebas señaladas en este procedimiento. 11.2.3. Efectuar las correcciones necesarias para que la construcción de las tuberías cumpla con las especificaciones de diseño.