Gobiernos Regionales y Locales PDF

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Abog. Rina Zanabria de Gómez Organigrama del Estado Peruano  Poder legislativo  Po

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GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Abog. Rina Zanabria de Gómez

Organigrama del Estado Peruano 

Poder legislativo



Poder ejecutivo



Poder judicial



Organismos constitucionales autónomos



Gobiernos regionales



Gobiernos locales

Fuente: Portal del Estado Peruano

Gobierno Central: El Estado de a poco empezó a asumir más funciones y éstas fueron haciéndose más complicadas, produciéndose un crecimiento del aparato del Estado. Ello conllevo que se debería hacer una diferenciación, los 3 poderes clásicos pasaron a convertirse en gobierno central (órgano político y administrativo de nivel nacional), gobierno local (municipalidades) y gobiernos regionales.

Desde el punto de vista funcional los poderes son 3: Poder Legislativo (función legislativa), Poder Ejecutivo (conducir la política y la administración pública) y Poder Judicial (función jurisdiccional de resolver los conflictos que requieren solución jurídica).

Gobiernos Regionales En la Constitución de 1979 se estableció la creación de gobiernos regionales, que debían asentarse en regiones constituidas sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente. Estos gobiernos fueron creados en 1980, pero posteriormente al golpe de Estado del 05 de abril de 1992, fueron extinguidos y sus funciones fueron asumidas por el Poder Ejecutivo. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa.

Presidente (órgano ejecutivo)

La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales la conforman:

Consejo de Coordinación Regional (órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades)

Consejo Regional (órgano normativo y fiscalizador)

Promueven el desarrollo y la economía regional

Los gobiernos regionales…

Fomentan las inversiones

Actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (Art. 192° Constitución).

Gobiernos Locales   



Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le corresponden. Las principales competencias de las municipalidades son: planificación del desarrollo físico de sus territorios y prestación de servicios públicos esenciales, regular el transporte colectivo, circulación y tránsito, elaborar normas sobre zonificación y urbanismo, etc. Las municipalidades deben dictar normas: ordenanzas (normas con rango de ley), Edictos (normas que se refieren a su organización interna), Decretos de Alcaldía (normas de ejecución).

Su máxima autoridad es el alcalde quien gobierna por un periodo de cuatro años y colaboran con él los regidores.

Obtienen recursos a través de la recaudación de impuestos y otros pagos que efectúan los vecinos.

Las municipalidades tiene las siguientes funciones:

Recaudar los tributos que establece la ley e invertirlos en obras a favor de la comunidad.

Organizar y administrar los servicios públicos como el alumbrado público y el recojo de basura.

Llevar los registros civiles de nacimientos, matrimonios y defunciones.