Gobiernos Regionales y Locales

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Gobiernos Regionales del Perú En el Perú, los Gobiernos Regionales son las instituciones

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GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Gobiernos Regionales del Perú En el Perú, los Gobiernos Regionales son las instituciones autónomas encargadas de la gestión pública de las regiones y departamentos del país. Son consideradas personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Este nivel de gobierno fue introducida en la legislación peruana con la puesta en vigencia de la Constitución del 79, pero inició su activación en la forma que en la actualidad lleva a partir de los años 2002. La Provincia Constitucional del Callao y la Provincia de Lima, territorio último el cual cuenta con autonomía regional por ser la sede de la capital, Lima, por cuanto la Municipalidad tiene tanto funciones de Gobierno Regional como de Municialidad Provincial. 1. Estructura Los gobiernos regionales del Perú se componen de dos órganos: un Consejo Regional y un Presidente Regional. De acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las responsabilidades de los gobiernos regionales incluyen. El desarrollo de la planificación regional, ejecución de proyectos de inversión pública, promoción de las actividades económicas y administración de la propiedad pública Los gobiernos regionales están compuestos de un presidente y un consejo, los cuales sirven por un periodo de cuatro años; adicionalmente, existe un consejo de coordinación integrado por los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil. El Presidente Regional es el jefe de gobierno; sus funciones incluyen -Proponer y ejecutar el presupuesto, designar a los oficiales de gobierno, promulgar decretos y resoluciones, ejecutar planes y programas regionales y administrar las propiedades y rentas regionales. - El Consejo Regional debate y vota sobre el presupuesto sugerido por el presidente regional, también supervisa a todos los oficiales de gobierno y puede deponer de su cargo al presidente, su vicepresidente y a cualquier miembro del consejo. 2. Funciones Sus funciones son:

• Función normativa y reguladora: Elaboran y aprueba normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia.

• Función de planeamiento: Diseña políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa.

• Función administrativa y ejecutora: Organiza, dirige y ejecuta los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.

• Función de promoción de inversiones: Incentivan y apoya las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin.

• Función de supervisión, evaluación y control: Fiscaliza la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil. 3. Financiamiento Son bienes y tributos de los gobiernos regionales:



Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

• Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento, que se establezcan en la Ley Anual de Presupuesto.



Los tributos creados por Ley a su favor.



Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional.



Los recursos asignados por concepto de canon.

• El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público.



Sus ingresos propios y otros que determine la ley.

4. Elección de autoridades: La elección de los miembros del Consejo Regional-inclusive el presidente y el vicepresidente- se realiza por sufragio directo por un período de 4 años. Sus mandatos son irrenunciables, pero revocables.

Municipalidades del Perú En la política del Perú, las Municipalidades son las instituciones públicas encargadas de la prestación gestión de las provincias y sus distritos y centros poblados del país, así como de la prestación de servicios de ámbito local en sus respectivas jurisdicciones. Se constituyen como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano, corresponden al gobierno a nivel local. Según la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas se clasifican en Municipalidades provinciales y Municipalidades distritales. Las provinciales tienen además funciones de distritales dentro del cercado, es decir, del distrito capital, el cual carece de municipalidad distrital. Estructura El Consejo, compuesto por el alcalde y los regidores, es el ente normativo y fiscalizador. La Alcaldía, en cambio, es el organismo ejecutor. Los órganos de coordinación: •

El consejo de coordinación local (provincial o distrital)



Las Juntas de Delegados Vecinales

Estructura orgánica administrativa está compuesta por: la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuradoría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto. Elección de autoridades La elección de los alcaldes y regidores se realiza por sufragio universal para un periodo de cuatro años, desde el año 1998, anteriormente desde el año 1980 se elegía por un período de tres años. El número de regidores es definido por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo a la Ley de Elecciones Municipalidades.