Gobiernos Liberales de 1885 a 1930

Gobiernos liberales de 1885 a 1930 Justo Rufino Barrios comandante en jefe del Ejército, fue nombrado presidente en (187

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Gobiernos liberales de 1885 a 1930 Justo Rufino Barrios comandante en jefe del Ejército, fue nombrado presidente en (1873-1885). Dando inició aun periodo de gobiernos liberales que duraría hasta 1920,. En su intento por revivir la federación de las Provincias Unidas de Centroamérica por medios militares, invadió El Salvador y murió en la campaña. Su sucesor, el general Manuel Lisandro Barillas, restableció las relaciones con El Salvador y los demás países de Centroamérica. José María Reina Barrios, electo presidente en 1892, fue asesinado seis años después. Durante los siguientes 22 años, el político Manuel Estrada Cabrera (1898-1920) gobernó Guatemala. En 1906 el antiguo presidente Barillas organizó una rebelión en contra de su régimen, provocando una guerra que envolvió a toda Centroamérica, con la excepción de Nicaragua. Las hostilidades cesaron gracias a la intervención del presidente de Estados Unidos, Theodore Roosevelt, y del presidente de México, Porfirio Díaz. En 1920 se obligó al presidente Estrada Cabrera a renunciar. Carlos Herrera y Luna fue designado presidente provisional, pero fue derrocado en 1921 por el general José María Orellana, que ocupó la presidencia hasta su muerte en 1926. Le sucedió el oficial del Ejército, Lázaro Chacón. En 1930 los efectos de la depresión económica y las acusaciones de corrupción contra del presidente Chacón provocaron su derrocamiento. El general Jorge Ubico Castañeda fue nombrado presidente en 1931; bajo su régimen, la economía guatemalteca logró recuperarse de la depresión económica de 1930, la principal beneficiaria fue la compañía estadounidense United Fruit, así como las familias de la oligarquía nacional. La dureza de su régimen provocó que un movimiento cívico-militar le obligara a dimitir en junio de 1944, acabando así con las dictaduras militares que habían dominado el país durante un siglo. LA REFORMA AGRARIA REVOLUCIONARIA DE 1944 A 1954 La Revolución de 1944 fue una época de la historia que marcó la vida de Guatemala más que cualquier otra. Previa a esta revolución, el país estaba en un estado inestable y feudal. La United Fruit Company (UFCO) tenía control sobre el gobierno y un gran porcentaje del terreno nacional. En 1945 Juan José Arévalo fue el primer presidente electo democráticamente por los tres millones de ciudadanos. Su campaña política estaba enfocada en tres puntos: la construcción de una carretera del Atlántico al Pacifico, el proyecto de una hidroeléctrica en el Rió Michatoya y la Reforma Agraria. Cada uno de estos puntos era un ataque hacia las empresas estadounidenses. La construcción de la carretera le quitaba el monopolio a la UFCO, la hidroeléctrica le quitaba el monopolio a la Empresa Eléctrica, y la Reforma Agraria expropiaba las tierras ociosas de la Frutera (entre otros propietarios de latifundios). Durante el primer año de la administración de Arbenz se discutió la Reforma Agraria entre los diversos sectores de la sociedad. Los partidos de derecha y los dueños de los latifundios estaban en contra de la reforma. Los argumentos de estos sectores no fueron escuchados. Arbenz procedió con el Decreto 900: Reforma Agraria el 17 de junio de 1952. El Decreto consistía en 107 artículos que determinaban las condiciones bajo las que se expropiarían tierras y en las que se otorgarían. El propósito del Decreto 900 era acabar con los latifundios y brindarles oportunidades a los campesinos. No serian expropiadas las tierras en producción, únicamente las de propiedad privada que no estuvieran cultivadas, que pasarían a formar parte del patrimonio nacional. Las tierras no cultivadas eran más del 60% en todo Guatemala. La Frutera fue expropiada de aproximadamente 400,000 acres (97% de su propiedad). Todas las tierras fueron indemnizadas en su valor en libro con bonos de la reforma agraria. La Reforma Agraria les otorgaba a los campesinos usufructo vitalicio de las tierras y eventualmente propiedad, aunque en algunos casos se otorgaron propiedades inmediatamente. Por lo tanto la oferta aumento drásticamente, lo que tendió a disminuir el precio, pero debido a que los terrenos se otorgaban sin costo al campesino, el precio era prácticamente cero. La fuerza laboral disminuyó, ya que los trabajadores que solían cultivar los latifundios tenían sus propias fincas ahora. Esto aumentó los salarios de los cultivadores y creó la posibilidad de ganancia de cultivos para los trabajadores de campo que no tenían tierras anteriormente.

Cuál es el objetivo del estatuto agrario 559 A los propietarios cultivadores directos de tierras, ubicadas en la zona y que expresamente lo soliciten, no se les expropiará la superficie de las mismas que de acuerdo con las normas señaladas en el Plan General de Desarrollo de la Zona, pudiera serles atribuida. Esta superficie reservable, será fijada en atención a la extensión de las fincas, sistema de labranza de la tierra y, en todo caso, será primordialmente tenida en cuenta la necesidad de instalar el mayor número posible de colonos, armonizando la consecución de este objetivo, con los legítimos intereses de la propiedad privada y con la obtención del máximo rendimiento de la producción agrícola de la zona. Para los efectos de esta ley, se entenderá por zonas de desarrollo agrario, aquellas áreas del territorio nacional de gran extensión, susceptibles de una profunda transformación de sus condiciones económicas y sociales, que exigen para su ejecución obras y trabajos complejos que superando la capacidad privada hacen necesario el apoyo técnico, financiero y jurídico del Estado. La declaración de alto interés social del conjunto de trabajos y obras de transformación, así como la aprobación del Plan General de Desarrollo, se harán por acuerdo del Consejo Nacional de Transformación Agraria, quedando desde ese momento facultado el Instituto para ocupar los bienes, cuya enajenación forzosa fuere necesaria, por haber sido declaradas tierras ociosas. Una vez definida como de alto interés social la transformación de una zona de desarrollo agrario, alcanzará a dicha transformación los beneficios de esta ley, debiendo sujetarse a los trámites y condiciones que en la misma se establezcan. Queda derogado el Decreto número 559 del Presidente de la República que contiene el Estatuto Agrario y todas las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que se opongan a la presente ley. En tanto no se introduzcan las reformas pertinentes al Decreto 994 del Congreso (Ley Orgánica del Banco Nacional Agrario), La Junta Directiva de dicha Institución bancaria seguirá funcionando de conformidad con lo estipulado por el citado decreto.

Un análisis del decreto ley 551 transformación agraria Guatemala requiere de una reforma del marco jurídico del agro y de un desarrollo institucional en el área rural que permita poner fin a la desprotección y el despojo que han afectado a los campesinos y, en particular, a los pueblos indígenas; que permita la plena integración de la población campesina a la economía nacional; y que regule el uso de la tierra en forma eficiente y ecológicamente sostenible de acuerdo a las necesidades del desarrollo. Con este fin y tomando en cuenta en todos los casos las disposiciones del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Gobierno se compromete a: Reforma legal a)

Promover una reforma legal que establezca un marco jurídico seguro, simple y accesible a toda la población con

i)

relación a la tenencia de la tierra. Dicha reforma deberá simplificar los procedimientos de titulación y registro del derecho de propiedad y

b)

demás derechos reales, así como simplificar los trámites y procedimientos administrativos y judiciales; Promover la creación de una jurisdicción agraria y ambiental dentro del Organismo Judicial mediante la emisión

c)

de la ley correspondiente por el Congreso de la República; Promover una revisión y adecuación de la legislación sobre tierras ociosas de manera que cumpla con lo estipulado en la Constitución y regular, incluyendo incentivos y sanciones, la subutilización de las tierras y su uso

d)

incompatible con la utilización sostenible de los recursos naturales y la preservación del ambiente; Proteger las tierras ejidales y municipales, en particular limitando estrictamente y de manera pormenorizada los

e)

casos en que se puedan enajenar o entregar por cualquier título a particulares; En cuanto a tierras comunales, normar la participación de las comunidades para asegurar que sean éstas las que

ii) f)

tomen las decisiones referentes a sus tierras; Resolución expedita de los conflictos de tierra Establecer y aplicar procedimientos judiciales o no judiciales ágiles para dirimir los litigios sobre tierra y otros recursos naturales (en particular arreglo directo y conciliación), teniendo en cuenta los compromisos del Acuerdo

sobre Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado y el Acuerdo sobre iii) i)

Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Además, establecer procedimientos que permitan: Definir fórmulas compensatorias en caso de litigios y reclamos de tierra en los que agricultores, campesinos y comunidades en situación de extrema pobreza han resultado o resultaren desposeídos por causas no

ii)

imputables a ellos; Restituir o compensar, según el caso al Estado, las municipalidades, comunidades o personas cuyas tierras hayan sido usurpadas, o que con abuso de autoridad hayan sido adjudicadas de manera anómala o

g)

injustificada; Regularizar la titulación de las tierras de las comunidades indígenas y de los beneficiarios del Instituto Nacional

h)

de Transformación Agraria que poseen legítimamente las tierras otorgadas; Institucionalidad Para 1997, haber puesto en marcha una dependencia presidencial de asistencia legal y resolución de conflictos sobre la tierra con cobertura nacional y con funciones de asesoría y asistencia legal a los campesinos y

i)

trabajadores agrícolas para hacer valer plenamente sus derechos y, entre otras, las siguientes: Asesorar y dar asistencia legal a los campesinos y trabajadores agrícolas y/o a sus organizaciones cuando

ii) iii)

así lo soliciten; Intervenir en controversias sobre tierras a solicitud de parte para lograr soluciones justas y expeditas; En el caso de litigios judiciales, otorgar asesoría y asistencia legal gratuita a los campesinos y/o sus

iv)

organizaciones que lo soliciten; Recibir denuncias sobre abusos que se cometan en contra de las comunidades, de las organizaciones campesinas y de los campesinos individuales y hacerlas del conocimiento de la Procuraduría de los Derechos Humanos y/o de cualquier otro mecanismo de verificación nacional o internacional.