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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO DIVISIÓN DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS LICENCIATURA: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO DIVISIÓN DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS LICENCIATURA: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PYME ASIGNATURA: NORMATIVIDAD CORPORATIVA ESTUDIANTE: NAHUM QUIROGA MIGUEL MATRICULA: ES18227257 U2. AUTORREFLEXIONES DOCENTE: JULIÁN ROLANDO CÁMARA JIMÉNEZ

1.- ¿Que beneficio tendrá para tu vida profesional saber identificar a las sociedades mercantiles? Los beneficios serian que al momento de administras alguna institución empresarial contáramos con las herramientas necesarias para tomar las mejores decisiones de la empresa, así como alcanzar los objetivos dentro de la gestión, de tal manera que se apliquen las leyes y normas conforme a lo establecido en el país. 2.- ¿Cuál es la importancia de una sociedad anónima? Históricamente las Sociedades anónimas encuentran su origen en las compañías coloniales, la primera fue la compañía holandesa de las indias en 1602. Dichas compañías a su vez parecen proceder del condominio naval germánico y de algunos presentes italianos como la Casa de San Jorge. Esta última era una asociación, de los acreedores de la República genovesa, la cual para garantiza sus créditos. Había asumido sucesivamente la gestión de un importante servicio, la exacción de tributos, desarrollándose así una compleja actividad comercial. Este origen demuestra la importante función económica que las Sociedades anónimas desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles, ya que las limitaciones de las responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones por medio de acciones, títulos de crédito de circulación, permiten grandes capitales por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva de la circulación de la riqueza de país; pero esta mismo facilidad acarrea a su vez necesidad de protección de estos pequeños inversionistas, para evitar que sean defraudados, y 1

por esta razón la LGSM establece bases rigurosas en cuanto a la forma de constitución de estas Sociedades anónimas. En esta forma la sociedad se constituye por la comparencia, ante un notario público de las personas que otorguen la escritura social y esta escritura debe contener todos los requisitos que en lo general son necesarios para la constitución de las sociedades inclusive su inscripción en el regidor público de comercio. 1.- La constitución simultánea o instantánea o por suscripción privada. 2.- La constitución sucesiva o por suscripción pública. 3. De la constitución simultánea. 3.- ¿Qué ventajas podría obtener quién prefiere constituir una sociedad anónima? La ventaja seria que el nombre de empresa puede ser personal, porque el dueño es quien la representa con su nombre y registro fiscal en la realización de actos y transacciones comerciales. En su origen muchas empresas fueron personales, sin embargo, como las leyes permiten establecer empresas mercantiles con personalidad jurídica propia, individuos como inversionistas se asocian para la realización de negocios, proyectos, etc. Cuando las empresas se constituyen legalmente se les conoce como sociedad mercantil, entidades morales o económicas. Las sociedades de personas son una forma popular de organización porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades especiales de dos o más personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos. 2

Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios. Por ser la sociedad una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, los bienes que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad. Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad.

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