Generalidades del derecho penal

INDICE DERECHO PENAL……………………………………1 PERECHO PENAL OBJETIVO……………………..1 CONTROL SOCIAL…………………………………..2 NORMA JURIDICA P

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INDICE DERECHO PENAL……………………………………1

PERECHO PENAL OBJETIVO……………………..1

CONTROL SOCIAL…………………………………..2

NORMA JURIDICA PENAL…………………………3

TIPOS DE NORMAS………………………………..4

DERECHO PENAL Para comenzar explicando el Derecho Penal objetivo debemos dejar claro que es el Derecho Penal; según Francisco Pavón Vasconcelos, “es el conjunto de normas jurídicas, de Derecho público interno, que definen los delitos y señal en las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social”. Para Labatut Glena significa “conjunto de normas cuya misión es regular las conductas que se Steven capaces de producir un daño social o de originar un peligro para la comunidad, bajo la amenaza de una sanción”. Después de leer estos dos conceptos podemos decir a grandes rasgos que el Derecho Penal es una rama del Derecho Público que se encarga de los delitos, penas y medidas de seguridad que un Estado debe de tener para salvaguardar el bienestar social.

DERECHO PENAL OBJETIVO También Pavón Vasconcelos nos menciona que el Derecho Penal Objetivo es “un conjunto de normas jurídicas que asocian al delito, como presupuesto, la pena como consecuencia jurídica”, a la vez Amúchate Gui Requena, comenta que son “normas jurídicas emanadas del poder público que establecen delitos, penas y medidas de seguridad y su forma de aplicación”. El Derecho Penal Objetivo son leyes o normas que nos prohíben, permiten o nos manda alguna acción, además se les ha visto como un conjunto de normas jurídicas de mayor jerarquía debido a que tutela intereses jurídicos del individuo, del Estado, y de la sociedad. El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del hombre en sociedad para controlar sus acciones y proteger al grupo social. El crimen nace con el hombre; cuando aún no existía un orden jurídico, ni una sociedad organizada, el delito ya se manifestaba en su forma más rudimentaria.

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El hombre todavía no articulaba palabras, pero ya desarrollaba conductas que afectaban a los demás; por ejemplo, el apoderamiento ilegítimo del animal cazado por otro, la violencia física ejercida sobre una mujer, etc. De ahí la necesidad de regular tales conductas y señalar castigos para lograr el orden y la convivencia pacífica.

CONTROL SOCIAL Naciendo el hombre, este siempre buscaba satisfacer sus necesidades muchas veces a costa de otros, como por ejemplo: robo de animales, pieles, agua, peleas, asesinatos, etc., por lo tanto se necesitaba algo que lo pudiera controlar para vivir en sociedad, y es ahí donde emerge el Derecho; cuando este ya estaba establecido en grupos, se necesitó una manera de que todos pudieran convivir de manera pacífica y respetuosa, es así como se comienza a pensar el acciones que puedan controlarlo, ya sea por castigos o por estímulos, estas acciones o controles las imponía los jefes o gobernantes de la sociedad, todo esto se vive desde casi el inicio del derecho, y lo podemos ver hasta hoy en nuestros días. Muñoz Conde, define “el control social es una condición básica de la vida social, pues a través de el se asegura el cumplimiento de las expectativas de una conducta y los intereses contenidos en las normas que rigen la convivencia; confirmando Y estabilizándolas Contra fáctica mente, en caso de su fluctuación O incumplimiento con la respectiva sanción impuesta en una determinada forma procedimiento”, por lo que podemos definir al control social como maneras que el Estado promueve para un mayor control de parte de la sociedad en general. A la comisión de un delito corresponde la aplicación de una pena, pero en algunos casos, además o en lugar de ella, se aplica una medida de seguridad. La medida de seguridad puede ser educativa, médica, psicológica, pecuniaria, mixta, etc., y se impone tanto a imputables como a inimputables. Como antecedentes tenemos las diversas actividades extracurriculares ya sea de cultura, deportes, servicios; que el municipio, estado, país o diversas asociaciones

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promocionan para niños y jóvenes ayudando así a mantenerse ocupados y distraídos de delinquir.

NORMA JURIDICA PENAL Es una norma jurídica, que se encarga de orientar los actos de una sociedad, siendo esta, su principal función; es emitida por el órgano facultado para hacerlo y esta prescribe, prohíbe, autoriza o determina alguna conducta de carácter social. La norma jurídica penal no solo debe definir maneras de actuar, si no que también esta obligada a determinar la sanción o pena por tal acción. La creencia de que la ley penal es sólo el conjunto de normas contenidas en el Código Penal resulta falsa; pues existen diversas normas penales insertas en distintos cuerpos legales que complementen de manera más amplia y acertada para distintos supuestos.

A) Estructura: Norma primaria y norma secundaria, la primera: es la que establece la relación entre el delito y la sanción, la segunda: la que prescribe la conducta que permite evadir la sanción. En la norma jurídica penal el supuesto de hecho lo constituye el delito y la consecuencia jurídica una pena o medida de seguridad, por lo que podemos decir que lo óptimo de un a norma seria que contenga el supuesto y la pena, sin embargo, existen normas que falta una de ellas las cuales comentaremos más adelante. 

Delito: Acto u omisión que sanciona las leyes penales, es la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y punible, teniendo cinco

elementos;

una

conducta

o

hecho,

la

tipicidad,

el

antijuridicidad, la culpabilidad, y la punibilidad.

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Sanción: reacción jurídico estatal frente a los ataques más graves a los bienes protegidos legalmente y tipificadas como delitos. Sinónimo de pena, pero propiamente, esta corresponde a otras ramas del derecho y llega a ser un castigo o carga que se impone al merecedor de ella, quien quebranta una disposición legal no penal; es propiamente impuesta por una autoridad administrativa; por ejemplo, multa, clausura, etc.



Medidas de seguridad: es una privación de derechos que persigue fin tutela(sin sufrimiento ) es consecuencia de un estado peligroso Y de duración indeterminada.

TIPOS DE NORMAS A) Completas: Definen el acto o el supuesto de hecho y la sanción, consecuencia o pena jurídica correspondiente

B) Incompletas: Aquellas que no recogen expresamente el supuesto o la consecuencia jurídica. Las normas penales incompletas son aquellas que completan o aclaran el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica descritos en otro lugar.

C) En blanco: Estas necesitan de otras normas para completarse puesto que contienen la consecuencia pero no todo el hecho ilícito. La norma penal en blanco es aquella cuyo supuesto de hecho viene consignado en una norma de carácter no penal.

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