Garantias minimas laborales Guatemala

INTRODUCCION La presente exposicion trata sobre como la eliminación, disminución, y adaptación de lo laboral clásico, au

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INTRODUCCION La presente exposicion trata sobre como la eliminación, disminución, y adaptación de lo laboral clásico, aumenta el empleo o la competitividad de la empresa y como esta corriente de la flexibilidad laboral, degrada los mecanismos jurídicos mínimos laborales para proteger o asegurar al trabajador frente al patrono.

QUE SON LAS GARANTÍAS MÍNIMAS DE LOS TRABAJADORES.

Las Garantías Mínimas que contempla el Derecho de Trabajo encuentran: garantías sociales, protectoras del trabajador e irrenunciables únicamente para el trabajador, son los derechos mínimos que el Estado considera que debe de tener todo trabajador, ya que este desarrolla actividades físicas, intelectuales o ambas para la persona denominada patrono. Dentro de las garantías mínimas se tiene el salario mínimo, que representa la cantidad liquida mínima a la cual tiene derecho el empleado al desempeñar sus funciones laborales y poder cubrir sus necesidades de manera satisfactoria. Las garantías mínimas del trabajador no son únicamente las antes mencionadas, sino que están pueden ampliarse, siempre y cuando sean en pro del trabajador, estas no pueden disminuir una vez establecidas, solamente aumentarse

GARANTÍAS MÍNIMAS DE LOS TRABAJADORES ESTABLECIDAS EN LA LEY

Están contemplados en el siguiente artículo de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 102.- Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: a.) Derecho a libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias garantizan al trabajador y a su familia una existencia digna; b.) Todo trabajo será equitativamente remunerado. c.) Igualdad de salario para igual trabajo. d.) Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. e.) Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. f.) Fijación periódica del salario mínimo. g.) La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno (8 horas diarias), (44 horas a la semana). La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno 6 horas diarias, ni de 36 a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de 7 horas diarias, ni de 42 a la semana. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo. h.) Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana.

i.) Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas. j.) Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual. k.) Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. l.) Los menores de 14 no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, m.) Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales; n.) Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley. ñ.) Fijación de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores en los contratos individuales y colectivos de trabajo. o.) Obligación del empleador de indemnizar con 1 mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador. q.) Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. r.) El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social. s.) Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al trabajador a título de daños y perjuicios un mes de salario. t.) El Estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales que se refieran a asuntos de trabajo.