Garantias Individuales

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REPASO DE GARANTÍAS INDIVIDUALES Derecho: aquella condición de vida sin la cual en cualquier fase de la historia, los hombres no pueden dan de sí lo mejor que hay en ellos, como miembros activos de la comunidad, porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente como seres humanos. Derechos del Hombre: son inherentes al ser humano, sin los cuales no se puede vivir y, por tanto, el Estado los debe respetar, proteger y defender. Derechos naturales: inherentes al ser humano, anteriores y superiores al Estado. Tales derechos requieren un aseguramiento o una garantía en el ordenamiento positivo , sobre todo en la constitución, para su cabal cumplimiento y respeto. Niveles de los derechos humanos: 1) Garantía económica-social y cultural.- igualdad de oportunidades, cultura de los derechos humanos. 2) Garantía jurídico-política.- declaraciones de derechos, división de poderes. 3) Garantía procesal-institucional.- tutela judicial, protección por medio de organismos especializados. Garantía: afianzamiento de un acto con el propósito de que se cumpla. Garantías Individuales: preceptos constitucionales que encauzan el ejercicio del poder público frente al gobernado. SON DERECHOS INHERENTES A LA PERSONA HUMANA EN VIRTUD DE SU PROPIA NATURALEZA Y DE LAS COSAS QUE EL ESTADO RECONOCE, RESPETA Y PROTEGE MEDIANTE UN ORDEN JURÍDICO Y SOCIAL QUE PERMITE EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LAS PERSONAS DE ACUERDO CON SU VOCACIÓN. Las garantías individuales constan de dos sujetos: el activo o gobernado y el pasivo, constituido por el Estado y sus órganos de autoridad. Son derechos públicos subjetivos, públicos porque no recaen sobre cosas materiales sino sobre acciones personales. LAS GARANTÍAS CONSIGNADAS EN LA CONSTITUCIÓN SE ESTABLECIERON PARA TUTELAR LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO FRENTE A LOS ACTOS DEL PODER PÚBLICO. Sujeto activo o gobernado: aquella persona cuya esfera operan o vayan a operar actos de autoridad, es decir, actos atribuibles a algún órgano estatal que sean de índole unilateral, imperativo y coactivo. Sujeto pasivo: lo constituye el Estado. Tipos de relaciones: 1) Relaciones de coordinación: son el vínculo entre dos o más personas físicas como sujetos pasivos de las garantías, sin que se les considere

personas o entidades de imperio, sino en un plano de igualdad, generalmente reguladas por el derecho privado y social. 2) Relaciones de supra-ordinación: es el vínculo de las autoridades colocadas en la misma situación de imperio y en función de sus atribuciones. 3) Relaciones de supra a subordinación: surgen entre el Estado como gobernante y sus gobernados, y están regidas fundamentalmente por los preceptos establecidos en nuestra constitución, que regulan las actuaciones del Estado frente a los particulares. Fuentes de las Garantías Individuales: La fuente formal es la CONSTITUCIÓN, Leyes Reglamentarias, Tratados y Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos. Objeto de las Garantías Individuales: tutelar los derechos del individuo frente a los actos del poder público. Elementos Personales: GOBERNADO Y GOBERNANTE. Elementos Materiales: Derecho del gobernado frente al poder público. Garantías Sociales: surgen cuando determinadas clases sociales están protegidas contra cualquier acto o atropello por parte del Estado, al cual se le exige la adopción de medidas para amparar a la clase “económica débil” frente a la clase “poderosa”. Derechos Políticos: son las facultades que otorga nuestra constitución, a todos los individuos para participar en la política del país. Características de las Garantías Individuales: 1) Unilateralidad: están exclusivamente a cargo del poder público a través de los órganos y las dependencias gubernamentales. 2) Irrenunciabilidad: no puede renunciarse a estos derechos. 3) Absolutos: pueden hacerse valer frente a cualquier autoridad del Estado que viole o vulnere esos derechos. 4) Subjetivos Públicos: tienen la protestad de reclamar o hacer valer frente al Estado y sus autoridades el respeto a las prerrogativas fundamentales del hombre como ciudadano. 5) Derechos Originarios: son inherentes a la personalidad humana. 6) Derechos Inalienables: es imposible enajenar o transmitir estos derechos hacia otra persona. Reglamentación de las Garantías Individuales: pormenorizar o detallar la norma superior, a fin de procurar una mejor aplicación de la misma. Puede ser constitucional (existe cuando la constitución autoriza la reglamentación, es decir, en los preceptos en que se regula la garantía individual) y legal (existe cuando la ley ordinaria la lleva a cabo sin que tal reglamentación se haya previsto en la ley fundamental). Principios Constitucionales de las Garantías Individuales: Supremacía Constitucional (está consignada en el Artículo 133 de la Ley Suprema) y Rigidez

Constitucional (las garantías individuales no pueden ser modificadas o reformadas por el Poder Legislativo ordinario sino por un poder extraordinario integrado conforma al Artículo 135 constitucional). Reformas de las Garantías Individuales: Artículo 1ero y Artículo 135 constitucional, el congreso de la unión y las legislaturas de los estados no tienen facultad para suspender las Garantías Individuales, pueden modificarlas, o bien restringirlas, pero siempre conservando su finalidad tutelar esencial. Clasificación de las Garantías Individuales: SEGÚN JELLINEK, hay tres especies: Sociales, Políticas y propiamente Jurídicas. DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL: Positivas y Negativas. SEGÚN EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS DEL GOBERNADO (DERECHO SUBJETIVO PÚBLICO): Igualdad (es la posibilidad y capacidad de que varias personas, adquieran los mismos derechos y contraigan las mismas obligaciones, derivados de una condición determinada), Libertad (facultad de todo ser humano a realizar u omitir cualquier conducta sin más restricciones que las establecidas por el derecho), Propiedad (derecho que tiene la persona a la disposición, uso y goce de bienes muebles o inmuebles y a disfrutar de las prerrogativas derivadas de una creación o invención, sin interrupciones o privaciones no autorizadas por el ordenamiento jurídico), Legalidad (obligación por parte del Estado y sus órganos, de observar el orden jurídico vigente), Seguridad Jurídica (conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas, a que deben sujetarse la autoridad para generar un afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado). SEGÚN LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL SIJETO PASIVO DE LA RELACIÓN JURÍDICA: Según la obligación estatal (se refiere a la obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica la garantía individual) EN SENTIDO MATERIAL (Imponen la obligación de “no hacer” a los órganos estatales, es decir, en el sentido de respetarlas solamente y de no afectarlas: igualdad, libertad y propiedad) y EN SENTIDO FORMAL (Imponen la obligación de “hacer” a los órganos del gobierno, pues se estima que éstos deben revestir sus actos con una serie de requisitos que imponen los preceptos constitucionales que consagran las garantías de seguridad jurídica). Teorías de los Derechos Fundamentales: 1) Teoría Axiológica: se refiere a los valores. Los derechos fundamentales son representativos de los valores en una época y lugar determinado. 2) Teoría Liberal: concibe que el hombre por naturaleza es libre. El Estado puede restringir la libertad pero respetando sus derechos. 3) Teoría institucional: tiene doble carácter constitucional  derecho de la persona y orden institucional. El estado garantiza la protección y respeto de los derechos fundamentales. GARANTÍA INSTITUCIONAL: ES EL MEDIO PARA QUE SE GARANTICE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA LA POSIBLE SUPRESIÓN DE LOS DERECHOS POR PARTE DEL LEGISLADOR. Subteorías  sistemática y multifuncional.

4) Teoría Democrática: los derechos fundamentales se conciben de acuerdo a lo que el Estado quiera lograr. 5) Teoría Jurídico Social: desarrollo del sistema jurídico del Estado. 6) Teoría de la Garantía Procesal: los derechos fundamentales son válidos cuando les ponen garantías procesales. GARANTÍAS DE IGUALDAD IGUALDAD: Es la posibilidad y capacidad de que varias personas, numeralmente indeterminadas, adquieran los mismos derechos y contraigan las mismas obligaciones, derivados de una condición determinada. Como garantía individual se traduce en la ausencia total de diferencias entre los hombres, que podrían existir a causa de circunstancias y atributos derivados de la personalidad. Principio aristotélico: tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales tomando en cuenta las circunstancias especificas que prevalezcan en el momento. Se clasifica en: 1) Igualdad Natural: Es la que poseemos todos los seres humanos por el hecho de que nacemos igual, libres de toda determinación. 2) Igualdad Real: Es la que adquirimos de acuerdo con las circunstancias que nos rodean, de carácter político, religioso, económico, etcétera. 3) Igualdad Jurídica: Establece la posibilidad de que varias personas en un momento determinado sean sujetos de derechos y obligaciones. ARTÍCULO 1° CONSTITUCIONAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE. Sujeto titular de las Garantías Es todo gobernado, con la facultad de exigir al Estado y a sus autoridades el respeto a su situación como persona frente a sus semejantes, independientemente de las condiciones jurídicas particulares que pudiera reunir. EL ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN ES COMPLEMENTO DEL ARTÍCULO 1°. Medidas de Protección Todo ordenamiento tiene la finalidad de normar las relaciones entre dos o más personas que están en una situación determinada, o bien entre dos Estados de derecho colectivos, por ejemplo: patrón-trabajador. Igualdad Frente a los Sistemas Políticos

Democracia: sistema de gobierno caracterizado por la participación de la sociedad, considerada en su totalidad, en la organización del poder público y en su ejercicio. Tipos de Democracia: 1) Democracia política: sistema de gobierno en el que el pueblo goza de amplias libertades para designar a sus titulares encargados de los órganos públicos y en general para intervenir en la organización y en el ejercicio del gobierno. 2) Democracia social: sistema de gobierno en que el poder lo tiene fundamentalmente la clase trabajadora, en general, y los obreros, en particular. 3) Democracia popular: sistema de gobierno caracterizada por el autoritarismo, en estos sistemas el pueblo no participa en los asuntos políticos, sino que son pequeños grupos los que se encargan del manejo gubernamental. ARTÍCULO 2° CONSTITUCIONAL ESTA PROHIBIDA LA EXCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARÁN POR ESE SOLO HECHO LA LIBERTAD Y LA PROTECCIÓN DE LAS LEYES. Esclavitud: situación en que un individuo ejerce sobre otro un poder ilimitado. El esclavo no tiene ningún derecho frente al amo, pero éste sí lo tiene respecto a aquél. La esclavitud no sólo está proscrita sino además prohibida, articulo 5° párrafo 5°: se prohíbe la celebración de cualquier contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de las personas por cualquier causa. El Artículo 15 prohíbe la celebración de tratados que permitan extraditar a individuos que tuvieren condición de esclavos en su país. A partir del 2001, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas se elevan a rango constitucional. PUEBLOS INDÍGENAS: Aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización (1521), y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Autodeterminación: facultad para tener autonomía en el aspecto político. Apartados: a) Autonomía, b) A cargo del Estado, la obligación de promover la igualdad, prohibir la práctica discriminatoria. Delimitantes: Dentro del marco constitucional.

ARTÍCULO 4° CONSTITUCIONAL EL VARÓN Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY. ESTA PROTEGERÁ LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA. Este artículo establece dos tipos de garantía: de libertad y de igualdad. La de libertad existe cuando se otorga a la pareja libre opción de elegir el número y el espaciamiento de hijos. La de igualdad, cuando dispone que tanto el hombre como la mujer sean iguales ante la ley. Garantías que consagra: 1) La igualdad jurídica de los sexos, la protección y el fomento del núcleo familiar, así como la paternidad responsable. 2) La responsabilidad de los padres y el apoyo institucional para satisfacer la necesidad y salvaguardar los derechos fundamentales de la niñez. 3) La protección de la salud y la responsabilidad de la Federación y de los Estados para prestar este servicio. 4) El derecho a la vivienda y el apoyo institucional para tal fin. 5) La protección de las culturas y de los pueblos indígenas. 6) Derecho a un ambiente adecuado para el desarrollo. 7) Derecho a la salud y a la vivienda y a una mejor forma de vida para los menores de edad. ARTÍCULO 12 CONSTITUCIONAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO SE CONSEDERÁN TÍTULOS DE NOBLEZA, NI PRERROGATIVAS NI HONORES HEDERITARIOS, NI SE DARÁ EFECTO ALGUNO A LOS OTORGADOS POR CUALQUIER OTRO PAÍS. Títulos de Nobleza: son mercedes honoríficas que con carácter perpetuo otorgan los monarcas a los vasallos en recompensa por valiosos servicios prestados a la corona, lo que se traduce en una situación personal privilegiada y da origen a una clase social compuesta por estamentos. Títulos Nobiliarios: se refieren a la existencia de situaciones jurídicas particulares para quienes poseen bienes materiales, lo que marca una gran diferencia para con los demás, amén de que son de carácter permanente y hereditario. Prerrogativas y Honores Hereditarios: son privilegios concedidos por el Estado como una forma de retribución a determinados individuos, con criterios de consanguinidad, a fin de mantener una situación de superioridad material u honorifica respecto a la sociedad. Títulos de nobleza otorgados a mexicanos en el extranjero Si se aceptan se pierde la nacionalidad (DE NATURALIZACIÓN NO DE NACIMIENTO) o la ciudadanía, Artículo 37 constitucional. ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL

I. II. III. IV.

NADIE PUEDE SER JUZGADO POR LEYES PRIVATIVAS. NADIE PUEDE SER JUZGADO POR TRIBUNALES ESPECIALES. NINGUNA PERSONA O CORPORACIÓN PUEDE TENER FUERO. NI GOZAR DE MÁS EMOLUMENTOS QUE LOS QUE SEAN COMPENSACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ESTÉN FIJADOS POR LA LEY.

LEYES PRIVATIVAS Una ley tiene como características la abstracción y generalidad. La ley privativa crea, modifica, extingue o regula una situación en relación con una sola persona moral o física, no es abstracta ni general, sino concreta e individual, ya que su vigencia se limita a una o a varias personas y, por ende, no posee los atributos de impersonalidad e indeterminación que caracterizan a toda ley. TRIBUNALES ESPECIALES Son tribunales que se crean en forma exclusiva para conocer determinados hechos y personas y una vez cumplida su misión se extinguen. La suprema corte los define como aquellos que son creados para conocer en un tiempo determinado de algún negocio o respecto de ciertas personas, sin tener un carácter permanente y sin la faculta de conocer de un número indeterminado de negocios de la misma materia. FUERO Proviene del vocablo latín fórum, que significa recinto sin edificar. Privilegio o prerrogativa de cualquier especie que se otorga a alguna persona o institución a excepción del fuero de guerra para delitos y faltas militares. Fuero personal: está constituido por un conjunto de privilegios y prerrogativas que se acuerdan a favor de una o varias personas. Fuero real o material: se refiere a una o varias personas que no poseen privilegios o ventajas, es una situación de competencia jurisdiccional. Fueros que prohíbe la constitución Prohíbe la existencia de fueros personales en los términos descritos, los únicos fueros que reconoce son los materiales o reales u objetivos. Fuero de guerra: protestad que tienen los jueces militares para conocer de los asuntos de personas que sirven al Ejército o del que dependen. Fuero constitucional, se concibe desde dos aspectos: 1) Fuero como inmunidad  un privilegio que se consigna en la ley fundamental en relación con los diputados y senadores en forma absoluta conforme al artículo 61 constitucional (opiniones hechas durante el desempeño de su cargo). En cuanto al Presidente de la República en el artículo 108 constitucional (traición a la patria y delitos graves del orden común).

2) Fuero de procesabilidad  ante las autoridades ordinarias federales o locales se traduce en la inmunidad con que están investidos los funcionarios de acuerdo con los artículos 108 y 110 constitucional. La no procesabilidad significa que mientras no se promueva y decida contra el funcionario de que se trate el llamado juicio político no quedarán sujetos a la protestad jurisdiccional ordinaria. Emolumentos: la finalidad de esta garantía es que el Estado por medio de sus autoridades se vea impedido de recibir alguna compensación o retribución económica por los servicios que presta, que no esté fijada legalmente. GARANTÍAS DE LIBERTAD LIBERTAD: El derecho de los individuos de elegir los medios para alcanzar los fines que se proponga. Es la facultad del individuo para ejercer o no una actividad. Clases de Libertad 1) Libertad genérica 2) Libertad psicológica 3) Libertad social 4) Libertad natural 5) Libertad real 6) Libertad jurídica ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN. LIBERTAD DE ENSEÑANZA Fines de la Educación: transmitir los valores culturales de la época en que viven, inculcarles los ideales, hábitos y criterios predominantes de la época, fomentar en sus mentes el impulso creador, el espíritu crítico y la fuerza de voluntad que los induzca a procurar su propio progreso intelectual y moral. Educación laica: libre de fanatismo y instituciones religiosas o ministro de culto.

perjuicios,

sin

intervención

de

Educación democrática: sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural. ARTÍCULO 5° CONSTITUCIONAL A NINGUNA PERSONA PODRÁ IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA PROFESIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE LE ACOMODE, SIENDO LÍCITOS. LIBERTAD DE PROFESIÓN Límites: 1) Que sea licita. 2) Titulo para ejercerla.

3) No esté prevista en el Artículo 123. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo (SALARIO). Límites: 1) Las causas previstas en el Artículo 123 y en su Ley Reglamentaria. 2) Retenciones y reducciones al salario. Nadie está obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y pleno consentimiento. EXCEPCIÓN: Trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial. TRABAJOS OBLIGATORIOS: - Servicio militar. - El de los jurados. - El de cargos concejiles. - Cargos de elección popular. ARTÍCULO 6° CONSTITUCIONAL ESTABLECE GARANTÍAS PENSAMIENTOS.

DE

LIBERTAD

DE

EXPRESIÓN

Y

LIBERTAD

DE

Libertad de Expresión: derecho de manifestar las ideas a través de la palabra. a) Libertad de Expresión Verbal: es la libertad para dirigirnos a nuestros semejantes. b) Libertad de Expresión Escrita: es la facultad para emitir nuestra opinión por medio de periódicos, revistas, libros, etcétera, LIMITACIONES: 1) QUE NO SE 2) QUE NO SE 3) QUE NO SE 4) QUE NO SE 5) QUE NO SE

ATAQUE A LA MORAL. ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCEROS. PROVOQUE NINGÚN DELITO. PERTURBE EL ORDEN PÚBLICO. AFECTE LA VIDA PRIVADA.