GARANTIAS CONSTITUCIONALES

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ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR TECNICO PROFESIONAL PNP-PP

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA PNP.

EESTP-PNP-PP UNIACA-PNP

TRABAJO APLICATIVO GRUPAL ASIGNATURA : DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA

: GARANTIAS CONSTITUCIONALES

CATEDRATICO: MAYOR PNP. FRIAS LOPEZ, EDUARDO. EQUIPO N

:

SECCION

: I TIS ALUMNOS PNP:

Nº DE ORDEN

NOTAS GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

ELAB.

SUST.

PROM

3 11 19 27 35 LIMA –38PERU 2014

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DEDICATORIA A mis maestros que en este andar por la vida, influyeron con sus lecciones y experiencias en formarme como una persona de bien y preparada para los retos que pone la vida, a todos y cada uno de ellos les dedico cada una de estas páginas de mi monografía.

38

ÍNDICE EESTP-PNP-PP | | PROMOCION DISCIPLINA-2014-2016

INTRODUCCION CAPÍTULO I GARANTIAS CONSTITUCIONALES 1.1. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES...............................................6 1.2. EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO......................................................................6 1.3. CLASES DE HÁBEAS CORPUS:....................................................10 1.4. DERECHOS PROTEGIDOS O DERECHOS TUTELADOS.............15

CAPÍTULO II DERECHOS Y GARANTÍAS QUE AMPARAN 2.1. GENERALIDADES...........................................................................18 2.2. CAUSALES DE PROCEDENCIA EN LA ACCIÓN DE AMPARO....18 2.3. DERECHOS NO PROTEGIDOS......................................................21 2.4. HÁBEAS DATA................................................................................21 2.4.1. HÁBEAS DATA PROPIO.......................................................25 2.4.2. HÁBEAS DATA IMPROPIO...................................................25 2.5. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.........................................25 2.6. ACCIÓN POPULAR..........................................................................26 2.7. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.........................................................26 2.8. DERECHOS HUMANOS..................................................................27 2.9. FUNCIÓN POLICIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS 30 HUMANOS.......................................................................................31 2.10. LABOR POLICIAL Y DEMOCRACIA..............................................32 2.11. DERECHOS

FUNDAMENTALES Y 38

LABOR POLICIAL.........32

2.12. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LABOR POLICIAL..........33 2.13. LABOR POLICIAL EN LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN....34 EESTP-PNP-PP | | PROMOCION DISCIPLINA-2014-2016

CONCLUSIONES....................................................................................35 RECOMENDACIONES...........................................................................36 BIBLIOGRAFIA........................................................................................37 ANEXO……………………………………………………………………….....38

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INTRODUCCION

Las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales. Las Garantías Constitucionales están diseñadas para cautelar derechos elementales como el derecho a la libertad, acceso a la información, derecho a la propiedad, derecho a tener un medio ambiente sano, derecho a que se cumplan las leyes, derecho a que no se vulnere la constitución,

etc. para

garantizar lo dicho anteriormente

podemos

interponer acciones de Hábeas Corpus, Hábeas Data, Amparo, Popular, Acción Popular, Cumplimiento e Inconstitucionalidad respectivamente. Estas herramientas legales están diseñadas para que se respeten los derechos de los ciudadanos y no se abuse de ellos; el problema es que muchos de ellos las desconocen o no saben cómo aplicarlas a continuación se presenta una breve lección con conceptos y ejemplos de garantías constitucionales. Por ello el presente trabajo monográfico consta de II capítulo: El primero constituidos todo respecto a garantías constitucionales etc. Como II capitulo tenemos garantías constitucionales que amparan, por último tenemos

las recomendaciones y conclusiones. Finalmente tenemos las

referencias bibliográficas y anexos.

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CAPÍTULO I GARANTIAS CONSTITUCIONALES 1.1.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Las garantías constitucionales son el amparo que establece la Constitución y que debe prestar el estado para el reconocimiento de las libertades individuales y derechos de las personas tomando en cuenta los Principios Procesales que son aquellas máximas que configuran las características esenciales de un proceso penal. Las garantías constitucionales están reglamentadas mediante la Ley 26470 y contempladas en la Constitución Política del Perú en la Constitución Política del Perú 1993 en el Título V “De las Garantías Constitucionales” desde el Artículo 200º . a) Acción de Habeas Corpus.- Es la garantía constitucional que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad que vulnera o amenaza la libertad individual. El Habeas Corpus protege: - La libertad de tránsito. - La inviolabilidad del domicilio - Protege contra el hecho dañoso. - Contra la amenaza

1.2. El proceso de Hábeas Corpus en el ordenamiento jurídico Peruano El Hábeas Corpus tiene origen inglés sin embargo, el antecedente más concreto del actual proceso constitucional de Hábeas Corpus parece ser el interdicto romano de homine libero exhibendo, contenido en el Digesto, título XXIX, libro XLIII. 38

La garantía de la libertad humana o proceso de Hábeas Corpus, como lo ha denominado el Código Procesal Constitucional, viene a ser nada menos que el primer proceso constitucional reconocido en el Perú en EESTP-PNP-PP | | PROMOCION DISCIPLINA-2014-2016

el año 1897

mediante Ley Nº 2223, "Liquidación de prisiones

preventivas" del 21 de octubre. El Hábeas Corpus es un derecho humano y a la vez un proceso concreto de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato al alcance de cualquier persona, a fin de solicitar del órgano jurisdiccional competente el resguardo de la libertad corpórea independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, etc.),

para que éste pueda examinar la legalidad de la

privación y, en su caso, decretar su libertad la seguridad personal, la integridad física, psíquica o moral, así como los demás derechos que les son conexos, nominados o innominados. También protege a la persona contra cualquier órgano, público o privado, que ejerciendo funciones

de

carácter

materialmente

jurisdiccional,

adopta

resoluciones con violación de la tutela procesal efectiva que lesiona su libertad personal. El Código Procesal Constitucional consagra en su artículo 25 los siguientes derechos protegidos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: 1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones. 2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge,

o

sus

parientes

dentro

del

cuarto

grado

de

consanguinidad o segundo de afinidad. 3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. 4)

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El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.

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5)

El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.

6)

El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.

7)

El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite "f" del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.

8)

El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.

9)

El derecho a no ser detenido por deudas.

10) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República. 11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal "g" del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución. 12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción. 13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados. 38

14) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez. EESTP-PNP-PP | | PROMOCION DISCIPLINA-2014-2016

15) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución. 16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada. 17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena. También procede el Hábeas Corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. «Ya que el Hábeas Corpus es el instrumento judicial para verificar la legalidad de la privación de la libertad de una persona, éste en términos de la Corte [Interamericana de Derechos Humanos] es esencial "(…) para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" . Se encuentra no solo consagrado en los capítulos I y II del título II (artículos 25 a 36) de la ley Nº 28237 (Código Procesal Constitucional) sino también en los artículos 9.4 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” 7.6 y 25.1 de la Convención Néstor Pedro Sagüés distingue las siguientes clases de hábeas corpus: a) Desde el punto de vista cronológico, y con relación a sus efectos sobre el acto lesivo, el Hábeas Corpus puede ser Reparador, si ataca a una lesión ya consumada; o preventivo, si pretende impedir una lesión a producirse.

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b) En cuanto al radio de cobertura del hábeas corpus, éste asume en nuestra experiencia local cinco alternativas: EESTP-PNP-PP | | PROMOCION DISCIPLINA-2014-2016

1. Hábeas corpus principal, cuando tiene por objeto cuestionar una detención o prisión ilegítima, producida (hábeas corpus tradicional o clásico), o por producirse (amenaza de arresto). 2. Hábeas corpus restringido, también llamado accesorio o limitado. En tal caso, tiene por fin (por vía de prevención o de reparación) evitar perturbaciones o molestias menores a la libertad individual, que no configuren una detención o prisión. 3. Hábeas

corpus

correctivo,

que

procura

—preventiva

o

reparadoramente— impedir tratos o traslados indebidos a personas detenidas legalmente. 4. Hábeas corpus de pronto despacho, instrumentado para impulsar trámites administrativos necesarios para disponer la libertad de un detenido. Es de carácter reparador. 5. Hábeas corpus por mora en la traslación del detenido, que es de naturaleza reparadora; su objetivo es procurar la libertad de una persona requerida por una autoridad distinta de la del lugar de detención, y que no ratifica su interés en el arresto, o no dispone de los medios necesarios para el traslado del preso. 1.3. CLASES DE HÁBEAS CORPUS: Mientras que en la STC recaída en el expediente Nº 2663-2003HC/TC, el TC realizó, de manera pedagógica y resumidamente, un desarrollo sobre la tipología de hábeas corpus, precisando sus alcances. Así el TC distingue: a) El hábeas corpus reparador: Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -Juez Penal, 38

Civil, Militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso

formal

de

interdicción

civil;

de

una

negligencia

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penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc. En puridad, el Hábeas Corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. b) El hábeas corpus restringido: Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, "se le limita en menor grado". Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturba torios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas

por

autoridades

incompetentes;

las

reiteradas

e

injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control

migratorio

o

la

vigilancia

domiciliaria

arbitraria

o

injustificada, etc. c) El hábeas corpus correctivo: Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena. d) El hábeas corpus preventivo: 38

Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza

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cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta. e) El hábeas corpus traslativo Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad

de

una

persona

o

se

demore

la

determinación

jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. César Landa Arroyo, refiere que en este caso "se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales (…)".

1

En efecto, en el caso Ernesto Fuentes Cano vs. Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima (Exp. N.° 110-99-HC/TC), el Tribunal Constitucional textualmente señaló lo siguiente: "Que, el tercer párrafo del artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Decreto Ley N.° 22128, dispone que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad y, en el caso de autos, se inicia el proceso en marzo de 1993, y en diciembre de 1997 se encontraba en el estado de instrucción, por haber sido ampliada ésta; y el hecho de no haberse completado la instrucción no justifica que se mantenga privada de su libertad a una persona que ya lo había estado por más de veinte meses, no dándole 38

1 Landa Arroyo, César, Teoría del Derecho Procesal Constitucional, Editorial Palestra, Lima 2003, pág. 116

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cumplimiento así al artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso de efectivizarse esta nueva orden de captura".

f) El hábeas corpus instructivo Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero

de

una

persona

detenida-desaparecida.

Por

consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición. g) El hábeas corpus innovativo Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante. Al respecto, Domingo García Beláunde, expresa que dicha acción de garantía "debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiera sido consumado”. Asimismo, César Landa Arroyo, acota que "(...) a pesar de haber cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un hábeas corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringida a futuro su libertad y derechos conexos" .

2

h) El hábeas corpus conexo Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar 38

juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra él o la cónyuge, etc. 2 Domingo García, Belaunde, Constitución y Política, Eddili, Lima 1991, pág.148.

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Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados –previstos en el artículo 3° de la Constitución– entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados. Entretanto, el Código Procesal Constitucional, dispone como modalidades de Hábeas Corpus, los siguientes: El habeas corpus "preventivo" está contemplado en el Art. 2 del Código, precisando que la amenaza de violación del derecho debe ser cierta y de inminente realización. El tradicional habeas corpus "reparador", que procede frente a las detenciones arbitrarias y persigue la obtención de la libertad, se halla previsto en el Art. 25, inciso 7 del Código. También se contempla el habeas corpus "restringido" (Art. 25, inciso 13), destinado a poner fin a afectaciones de la libertad personal que, sin llegar a ser una detención, suponen molestias y perturbaciones a ésta, como el seguimiento policial o la vigilancia domiciliaria injustificadas. El habeas corpus "correctivo" se regula en el Art. 25, inciso 17, siendo procedente para el cambio de las condiciones a que se encuentra sometido un recluso o una persona válidamente detenida, cuando éstas carecen de razonabilidad o proporcionalidad y suponen una afectación indebida a la dignidad, calidad humana, salud, integridad o seguridad personal de quien se encuentra privado de la libertad. El denominado habeas corpus "traslativo" se recoge en el Art. 25, inciso 14, que lo hace procedente para ejecutar la excarcelación dispuesta por el Juez para el procesado que cumple detención prolongada o el recluso que permanece en prisión a pesar de haber cumplido su condena. Finalmente, el habeas corpus "instructivo", contemplado en el Art. 25, inciso 16, regula el 38

procedimiento a seguir en caso de detenciones que suponen una desaparición forzada.

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i) Acción de Amparo.- Es la garantía constitucional que procede contra la omisión, por parte de cualquier autoridad que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. La Acción de Amparo protege la situación jurídica normal del gobierno de las garantías, no protege, y no puede entrar el juez de Amparo a prejuzgar sobre la inconstitucionalidad o ilegalidad de los hechos, simplemente dice: aquí hay un acto, un hecho que me está produciendo molestias en mi situación jurídica subjetiva. Señor Juez, hágalo paralizar. 1.4. DERECHOS PROTEGIDOS O DERECHOS TUTELADOS. La Acción de Amparo procede en defensa de los siguientes derechos: - De la inviolabilidad de domicilio - De no ser discriminado en ninguna forma, por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma, - Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa, siempre que no ofenda la moral y buenas costumbres, - De la libertad de prensa, información, comunicación y opinión, circulación o propalación por cualquier medio de comunicación, - De la libertad de contratación, - De la libertad de creación artística, intelectual y científica, - De la inviolabilidad y secreto de los papeles privados y de las comunicaciones, - De reunión, - De asociación,

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- De libertad de trabajo,

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- De sindicación, - De propiedad y herencia, - De petición ante la autoridad competente, - De participación individual o colectiva en la vida política del país, - De nacionalidad, - De jurisdicción y proceso en los términos señalados en la letra "l", inciso 20, artículo 2 de la Constitución, - De escoger el tipo y centro de educación, - De impartir educación dentro de los principios constitucionales, - A exoneraciones tributarias en favor de las universidades, centros educativos y culturales. - De la libertad de cátedra, - De acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 70º de la Constitución, y - A los demás derechos fundamentales que consagra la Constitución. Esta acción de garantía constituye el medio adecuado e idóneo para la protección efectiva ante la amenaza o violación de un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, incluso cuando exista incompatibilidad entre una norma legal y la Constitución, es recurrible por esta vía de protección, declarándose en tal caso la inaplicabilidad de la norma en cuestión al caso concreto. La Acción de Amparo tiene por fin proteger todos los derechos constitucionales, explícitos o implícitos. También están tutelados los derechos patrimoniales.

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Actualmente, se discute en doctrina si el amparo tutela derechos de origen no constitucional, sino derivados de una ley o de un Tratado EESTP-PNP-PP | | PROMOCION DISCIPLINA-2014-2016

Internacional. Una corriente extensiva así lo admite, fundamentando su tesis en que, si se niega un derecho de base legal, se está privando al afectado

de

una

facultad

propia,

contraviniendo

el

principio

constitucional por el cual "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe." Para esta corriente la Amparo debe proceder en cuanto se utilice para tutelar derechos emergentes de un tratado internacional como el derecho de réplica.

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CAPÍTULO II DERECHOS Y GARANTÍAS QUE AMPARAN 2.1. GENERALIDADES El problema tiene mayor trascendencia (...) porque esta enumeración de derechos y garantías contempladas en la Constitución no son taxativas. De manera que la Constitución tiene unos derechos y garantías explícitas y unos implícitos. A estos derechos implícitos a la dignidad del ser humano, tenemos en 1º caso los Tratados Internacionales que son parte de la legislación y luego los criterios de interpretación complementarios. Los derechos protegidos por las acciones de garantía deben entenderse e interpretarse dentro del contexto general de la Constitución Política del Perú, los Convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por la República y los Principios Generales del derecho y preferentemente los que inspiran el derecho peruano. 2.2. CAUSALES DE PROCEDENCIA EN LA ACCIÓN DE AMPARO. Procede contra el hecho u omisión, por parte cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Data. A. Circunstancias fácticas. Procede contra las circunstancias fácticas, sustentados en hechos u omisiones

concretos

que

vulneran

o

amenazan

un

derecho

constitucional. Todos los Tribunales ampararán contra las circunstancias fácticas, el Juez de Amparo no puede declarar nunca nulidad total o parcial de 38 ningún acto administrativo, porque no es de su competencia.

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B. Cuando no haya otro medio de tutela. Procede

cuando

no

haya

otro

medio

de

tutelar

el

derecho

Constitucional vulnerado. El promotor de la Amparo debe demostrar, siquiera prima facie, que no tiene

otros

procedimientos

útiles

para

proteger

su

Derecho

Constitucional. El Amparo cumple, entonces, un papel supletorio, residual o subsidiario: no opera si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza. C. Afectación de un derecho constitucional. La Acción de Amparo se aplicará al caso concreto, en la situación que afecte un Derecho Constitucional, identificando el acto concreto. Dada la naturaleza excepcional de la Acción de Amparo, este mecanismo constituye el medio adecuado e idóneo para la protección efectiva ante la amenaza o violación de un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, incluso cuando exista incompatibilidad entre una norma legal y la Constitución, es recurrible por esta vía de protección, declarándose en tal caso la inaplicabilidad de la norma en cuestión al caso concreto. D. Contra la inaplicabilidad de normas legales que contravengan derechos reconocidos por la constitución. Sí procede solicitar la inaplicación de una norma legal, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº23506, en concordancia con el artículo 14º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que consagra la supremacía de la norma constitucional y el control difuso de la Constitución, siempre y cuando se trate de una norma que contravenga la Constitución vulnerando o amenazando derechos constitucionales, y que no exista otro remedio para su solución. Dada la naturaleza

38

excepcional del Amparo,

este mecanismo

constituye el medio adecuado e idóneo para la protección efectiva ante una amenaza o violación de algún derecho constitucionalmente EESTP-PNP-PP | | PROMOCION DISCIPLINA-2014-2016

reconocido, ya sea por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, incluso cuando exista incompatibilidad entre una norma legal y la Constitución, es recurrible por ésta vía de protección, declarándose en tal caso la inaplicabilidad de la norma en cuestión al caso concreto. Es posible interponer una Amparo contra el acto concreto de aplicación por parte de la Administración que pretende hacer efectivo el cobro de un impuesto en una norma incompatible con la Constitución, por ejemplo. Vale decir contra la aplicación de una norma inconstitucional, que se concreta en la realidad mediante la emisión de las Órdenes de Pago, por ejemplo, las cuales pretenden ser objeto de cobranza coactiva mediante embargo en forma de retención. E. Causales previstas por la jurisprudencia extranjera. La

Acción

de

Amparo

procede

contra

actos

administrativos

manifiestamente ilegales de las que se haya derivado una ilegítima restricción de los derechos constitucionales alegados. Cuando hay lesión de derechos y garantías de libertad de trabajo a un particular, causado por otro u otros particulares (los obreros en huelga). La autoridad en Argentina dio pie al recurso extraordinario pero por arbitrariedad. Caso "Kot". F. Procedencia en estados de excepción. Durante los Estados de Excepción -Estado de Emergencia y de Sitiopuede utilizarse los procesos de Hábeas Corpus y Amparo, respecto a los derechos objeto de suspensión, para verificar la razonabilidad y proporcionalidad de la restricción operada.

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2.3. DERECHOS NO PROTEGIDOS. No dan lugar a la acción de Amparo los derechos a que se refiere la Undécima

de

las

Disposiciones

Finales

y

Transitorias

de

la

Constitución de 1993, esto es, referido a las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos, los cuales se aplicarán progresivamente. Tampoco están protegidos los derechos no consagrados en la Constitución ni los que tienen una vía suficientemente eficaz para su protección. 2.4. HÁBEAS DATA Es una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. «La expresión "hábeas data" es utilizada a modo de empréstito terminológico de la de "hábeas corpus". Recordamos que esta última significa que "se tenga, traiga, exhiba o presente el cuerpo (ante el juez)", mientras que en el caso del "hábeas data" se quiere connotar "que se tenga, traiga, exhiba o presente los datos". La locución "hábeas data" se forma con habeas (del latín habeo, habere), que significa tener, exhibir, tomar, traer, etc.; adosándole el vocablo data, respecto del cual existe alguna disputa léxica, pues mientras algunos afirman que se refiere al acusativo neutro plural de datum: lo que se da, datos —también del latín- otros sostienen que la palabra data proviene del inglés, con el significado de información o datos» 3. El proceso de hábeas data fue incorporado por primera vez en el Perú en la Constitución Política del Estado de 1993. «Su origen se encuentra ineludiblemente unido al surgimiento de los 38 "bancos de datos" o archivos electrónicos. Su nombre deviene del 3 Bazán, Habeas data, § III, pp. 90 y 91

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instituto de hábeas corpus, en el cual el primer vocablo significa "conserva o guarda tu", y del inglés data, sustitutivo plural que significa "información o datos". En su traducción literal sería "conserva o guarda tus datos"» 4. «En la norma constitucional peruana, el hábeas data es una garantía constitucional

concreta

destinada

a

proteger

directamente

determinados derechos constitucionales. Se halla recogida en el artículo 200 inciso 3, en el que se la define según los derechos constitucionales que debe proteger: los contenidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 [3]de la Ley Fundamental. Empleando el mismo contenido que el utilizado para la definición constitucional del hábeas corpus y del amparo, se ha dispuesto que el hábeas data es una garantía constitucional que procede contra cualquier

afectación de los

mencionados derechos constitucionales, ya sea en la modalidad de amenaza, ya en la modalidad de lesión efectiva, configurada a partir de una acción o de una omisión, independientemente del sujeto agresor, que puede ser una autoridad, funcionario, persona jurídica o persona natural»5. Para Diego Valadés «Se trata de una facultad del individuo para disponer de sus datos personales y de vigilar a quien los utiliza» (Valadés, Constitución y poder, § 2, B, 6, p. 79). Los derechos protegidos por el hábeas data en el Perú son los reconocidos por los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución, a saber: «5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente 38 se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. 4 Malpartida, Hábeas data, § 2.1, p. 21 5 Castillo, Hábeas data, p. 1080

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El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.» En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para: 1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite,

estudios,

dictámenes,

opiniones,

datos

estadísticos,

informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material. 2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de

carácter

sensible

o

privado

que

afecten

derechos

constitucionales» (Artículo 61, CPConst.). «Sagües ha efectuado el recuento de la clasificación tentativa de la institución en mención. Así señala las siguientes clases:  Hábeas data informativo.- Este tipo de hábeas data está dirigido específicamente, a recabar información obrante en registros o 38

bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes. A su vez, este tipo admite tres subespecies.

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 Hábeas data exhibitorio. Tiene por finalidad contestar a la pregunta sobre qué se ha registrado. Es decir, tomar conocimiento de los datos archivados por parte de la persona acerca de la cual versan los mismos. Para ello, el Derecho muchas veces involucrará el ingreso físico y personal del interesado en esa base de datos, para así comprobar su exactitud.  Hábeas data finalista. El objetivo de esta subespecie es saber el para qué y para quién se registran los datos. Además de tomar conocimiento de los datos registrados, lo que importa aquí es conocer el motivo de dicho archivamiento y el responsable del mismo.  Hábeas data autoral. No siendo tan frecuente en el derecho comparado, esta subespecie está dirigida a conocer quien obtuvo los datos obrantes en el registro.  Hábeas data aditivo.- Su objetivo es adicionar o agregar más datos a los que ya constan en el respectivo banco o base de datos.  Hábeas data rectificador.- Se dirige a corregir errores sobre los datos almacenados en el archivo o banco, vale decir, sanear aquellos datos falsos.  Hábeas data reservador.- No está dirigido a cuestionar su conservación ni a rectificar errores, sino a mantener en reserva dichos datos. Se ordena al titular del registro que los mantenga en sigilo, en confidencialidad, para su uso personal y exclusivo o, en su caso, para el uso específico que se ha declarado de acuerdo con su finalidad.  Hábeas data cancelatorio o exclutorio.- Está referida a la "información o datos sensibles", vale decir, las creencias religiosas, las ideas políticas, los hábitos sexuales, los datos raciales, las enfermedades, etc. Lo que se busca es prevenir la discriminación que pudiera conllevar el uso de estos datos. Hábeas data de acceso a la información pública: garantiza el libre acceso a la información pública, sin embargo en algunos casos 38 se restringe esta garantía tratándose de asuntos relacionados a la

seguridad del Estado. Este último constituye lo que puede

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denominarse como hábeas data "impropio", frente a los hábeas data "propios". 2.4.1. HÁBEAS DATA PROPIO Esta versión de hábeas data, como se dijo, está destinada a actuar sobre datos de carácter personal contenidos en bases o bancos de datos. Exhibe dos tipos principales y una interesante diversidad de subtipos. El primer tipo (hábeas data informativo) está destinado a la mera obtención de información, que servirá de base para eventuales reclamos de operación sobre los datos, y puede utilizar para indagar respecto de la localización de los bancos de datos, la finalidad de su creación, tipo y contenido de los datos registrados, las fuentes de las cuales se obtuvo información almacenada y los potenciales y efectivos recipiendarios de los datos colectados. 2.4.2. HÁBEAS DATA IMPROPIO El hábeas data impropio, como se adelantó, no está dirigido a la protección de datos de carácter personal asentados en bases o bancos de datos, sino a obtener información pública que le es indebidamente negada al legitimado activo, o replicar información de carácter personal difundida a través de los medios de difusión tradicionales.6 2.5. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes, Decretos Legislativos, Congreso,

Decretos normas

de

Urgencia,

regionales,

tratados,

ordenanzas

reglamentos municipales

del que

contradigan la Constitución en el fondo, o cuando no haya sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma indicada por la Constitución. 38 6 Gaceta Jurídica y Congreso de la República del Perú, La Constitución Comentada. Análisis artículo por artículo, t. II, Lima: Gaceta Jurídica, 2005.

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La Inconstitucionalidad formal, consiste en que una norma haya sido sancionada sin observarse el procedimiento que la Constitución señala, o por algún órgano distinto al que tiene la atribución pertinente. La Inconstitucionalidad material, consiste en el hecho de que el precepto infrinja alguno de los derechos individuales o sociales que la constitución ampara; esta es la modalidad más grave y el verdadero objeto del control. 2.6. ACCIÓN POPULAR Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de limitación de poderes. Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones (además de las normas con rango de ley) que expiden varios órganos del Estado, ninguna de estas normas de carácter general pueden contradecir ni a la Constitución ni a las normas con rango de ley. Cuando ocurra la contradicción puede utilizarse la Acción Popular para que los tribunales ordinarios (es tramitada ante el Poder Judicial) declaren o no su invalidez. 2.7. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: de cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente cuando las normas

legales

le ordenan emitir

una

resolución

administrativa o dictar un reglamento. Busca hacer cumplir las disposiciones jurídicas y las resoluciones a favor de las personas sin demora. Es una garantía para el ser humano particular contra la posible arbitrariedad que quieran ejercer en su contra las autoridades y funcionarios del Estado. 2.8. DERECHOS HUMANOS

38

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La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. El

derecho humano está basado en la dignidad humana y sus

derechos, como ser humano que vive en una sociedad jurídicamente organizada, se reclama la existencia de una legalidad, establecidos en la constitución y las leyes y garantizados por el estado. 

Requisitos de los derechos humanos: a) el hombre puede ser libre, en un estado libre, los pueblos tienen derecho

a

la

autodeterminación

como

su

estatus

político,

económico, social y cultural; b) requieren de un sistema legal que los proteja, dictada una ley, viene el problema de su reglamentación, interpretaron que la puede desnaturalizar; c) las garantías efectivas, para obtener reparación por las violaciones de las que han sido víctimas. Persona y dignidad: la persona por su dignidad tiene el poder de elegir y hacerlo libremente, asumiendo sus responsabilidades y es un ser que posee derechos y obligaciones determinados por la ley, que es un problema central del derecho. La ONU y derechos humanos: en asamblea general de las naciones unidas, a) todos los derechos humanos y libertades fundamentales, son individuales e interdependientes, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales; b)

los derechos civiles y políticos, es imposible, sin el disfrute de los derechos económicos, sociales 38 y culturales, depende de una política nacional e internacional del desarrollo económico y social.

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Los derechos son las facultades que asisten al individuo para exigir el respeto de todo cuando establece el orden jurídico. Se clasifican en: a) Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos Son consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Generalmente estos derechos son los afectados en un proceso penal. 

Importancia

de

los derechos humanos

de la

primera

generación: Son derechos civiles y políticos que fueron aprobados durante la revolución francesa 1789, tenemos los siguientes derechos.derecho a la vida, a la nacionalidad, a la libertad, igualdad, asilo, libre tránsito, al matrimonio y familia, a la inviolabilidad del domicilio, pensamiento, religión, etc. 

Los derechos humanos de la segunda generación: son derechos sociales y económicos, como derecho al trabajo, sindicatos, seguridad social, asistencia a la familia, a la



educación, cultura, arte y ciencia. Los derechos humanos de la tercera generación: fueron en la década de los años setenta, para elevar el progreso social y nivel d vida y son.- derecho a la paz, a la autodeterminación de



los pueblos, medio ambiente y planificación familiar. Los derechos humanos de la cuarta generación: han surgido de

la

bioética

y

los

derechos

humanos

de

las

responsabilidades de los médicos y la salud como.- derecho a la protección del cuerpo, procreación artificial, diagnóstico 

prenatal, información genética y trasplante de órganos. Kant y los derechos humanos: lo centra en su filosofía moral y la universalidad de los derechos humanos con reglas 38 reglas de conducta sean morales universales, hace que unas

estas ideas las lleva al campo jurídico-político, la sociabilidad se manifiesta en cada persona como una tendencia racional EESTP-PNP-PP | | PROMOCION DISCIPLINA-2014-2016

hacia el cosmopolitismo (considera el mundo como una 

nación). Derechos humanos y el incanato: esta organización social fue tan avanzada en el campo del bienestar al servicio de la colectividad se organizaron en el trabajo, tiempo de paz y



guerra. Derechos humanos y España: cuando vinieron los españoles se produjo el sojuzgamiento de los pueblos indígenas, arrebataron sus bienes y pertenencias, lo cual origino gran debate acerca de los derechos en el nuevo mundo de 1535, reconociendo la calidad de persona, aprobando nuevas leyes



por Carlos V 20-11-1542. Derechos humanos y la ecología: vinculamos la tierra con el medio ambiente, el campesino que la trabaja y el derecho, buscamos soluciones para la mejor conservación de sus recursos naturales y de su medio ambiente, la ecología estudia el ecosistema entre los seres vivientes y el medio en que se desarrollan, el hombre s parte del ecosistema, lo que se trata



con la naturaleza es de no destruirla. Declaración universal de los derechos humanos: fue adoptado por la asamblea general de las naciones unidas mediante resolución 217 A (III), de 10 de diciembre 1948 y el Perú aprobó la declaración universal de derechos humanos por resolución legislativa 13282, del 9 de diciembre 1959 considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo sean iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

b) Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura de los seres humanos.

38

c) Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos EESTP-PNP-PP | | PROMOCION DISCIPLINA-2014-2016

Son conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. 2.9. FUNCIÓN POLICIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS En sentido amplio, función policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia individual y el bien común; estableciendo restricciones y limitaciones a los derechos y libertades, y recurriendo a la coacción de ser necesario, para garantizar la convivencia social, en ejercicio de la ley. La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado, creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de sus actividades ciudadanas. Sus funciones se encuentran establecidas en la Ley Nº 27238 y su reglamento, así como en otras leyes especiales, las cuales desarrollan la finalidad fundamental establecida en el artículo 165 de la Constitución Política del Perú de 1993. La característica principal de las violaciones a los derechos humanos es que éstas se realizan por agentes del Estado o por quienes actúan por orden o con conocimiento de éste. En el cumplimiento de las funciones asignadas, la Policía Nacional ejerce el poder coercitivo del Estado, respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos. El artículo 8 del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, recogido por la ley y el reglamento de la Policía Nacional, establece que el funcionario tiene la obligación de hacer cuanto esté a su alcance para impedir toda violación de la ley y oponerse rigurosamente a tal violación; asimismo, los que tengan motivos para creer que se ha producido o se producirá una violación 38

informarán a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. (CC 8) EESTP-PNP-PP | | PROMOCION DISCIPLINA-2014-2016

Por otro lado, no se impondrá ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de Conducta y de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, se nieguen a ejecutar una orden para emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios. (PB 25) Los funcionarios superiores asumirán la debida responsabilidad cuando tengan

conocimiento,

o

debieran

haberlo

tenido,

de

que

los

funcionarios a sus órdenes recurren o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza o de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso. (PB 24) Finalmente, no podrá alegarse obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento que la orden era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas. (PB 26) 2.10. LABOR POLICIAL Y DEMOCRACIA Para que las personas puedan disfrutar de sus derechos establecidos constitucionalmente, la Policía debe mantener el orden social, además de garantizar el libre ejercicio de éstos. La democracia se vincula al Estado de Derecho y a la promoción y protección de los derechos humanos, ya que ellos garantizan su pleno desarrollo, cumpliendo la Policía un papel fundamental en esta labor. Por ello su preparación, competencia y actuación deberán reflejarse en una actitud de respeto a las personas y a sus derechos fundamentales.

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2.11. DERECHOS

FUNDAMENTALES Y

LABOR POLICIAL

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Para que la Policía Nacional del Perú cumpla sus funciones, se le ha conferido a los policías determinadas facultades, siendo las más importantes, entre otras, el arresto, la detención y el uso de la fuerza. Las acciones que ejecuten los policías en el desarrollo de su función, deberán subordinarse y adecuarse al respeto de los derechos humanos, para así garantizar la

legalidad

y

legitimidad de sus

actuaciones, alcanzando la finalidad del servicio policial. 2.12. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LABOR POLICIAL La Constitución establece las reglas para que los derechos fundamentales se respeten. Esta tutela se ejercita a través de los procesos

constitucionales,

que

determinan

e

imponen

las

consecuencias jurídicas derivadas de las acciones u omisiones que atenten contra los derechos constitucionales. La extralimitación en las acciones realizadas por los miembros de la Policía Nacional durante el servicio policial o su omisión, además de cuestionar la labor policial, puede traer como consecuencia la vulneración de algún derecho fundamental de la persona y, por lo tanto, la posibilidad de iniciar un proceso constitucional (hábeas corpus, ley de amparo). 2.13. LABOR POLICIAL EN LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN La Constitución Política del Perú contempla dos situaciones

de

excepción. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción siguientes:  Estado de emergencia En caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe 38

o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. Puede restringirse

o

suspenderse

el

ejercicio

de

los

derechos

constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, la EESTP-PNP-PP | | PROMOCION DISCIPLINA-2014-2016

inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta (60) días. Su prórroga requiere un nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.  Estado de sitio En caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco (45) días. Al decretarse el Estado de Sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso. Asimismo, es necesario indicar que, a pesar que la Constitución Política del Perú establece que el estado de emergencia restringe o suspende el ejercicio del derecho fundamental relativo a la libertad y a la seguridad personales entre otros, se tiene que tener en cuenta que la Cuarta Disposición Final y Transitoria del mismo texto constitucional establece que las normas relativas a los derechos y libertades

que

la

Constitución

reconoce

se

interpretan

de

conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Es necesario advertir que no se podrán invocar ninguna de estas circunstancias excepcionales para justificar el quebrantamiento de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego desarrollados en este manual (PB 8; CC De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos 38

dispone en su artículo 27 una cláusula de salvaguardia, la cual establece que los Estados Par te en las disposiciones que adopten en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia (en el EESTP-PNP-PP | | PROMOCION DISCIPLINA-2014-2016

caso peruano estas disposiciones están contenidas en los regímenes de excepción) no deberán suspender entre otros, el principio de legalidad

y

el

derecho

a

la

integridad

personal;

debiendo

interpretarse que ambos aspectos no están incluidos en la suspensión o restricción a la libertad y a la seguridad personales; lo que quiere decir que, en ningún caso, podrá invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. (CC 5) La suspensión de los derechos constitucionales tendrá vigencia y alcance únicamente en los ámbitos geográficos especificados en el decreto que declara el régimen de excepción (Ref. Art.  Código Procesal Constitucional). Otro aspecto importante que establece en el Código Procesal Constitucional es que los procesos constitucionales no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción.

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CONCLUSIONES

 Una de las garantías constitucionales es el hábeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.  El recurso de amparo o acción de amparo es otra garantía constitucional que es la demanda jurídica que tutela los derechos constitucionales del ciudadano y se envía al Tribunal Constitucional, cumpliendo una doble función de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución  La garantía de la Acción Popular está estrechamente ligada a la acción de inconstitucionalidad de las leyes, en la medida que su objeto también es asegurar el orden constitucional objetivo, además del legal, pero examinando las normas inferiores a la ley.  La acción del cumplimiento es también otra garantía constitucional el cual es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello.

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RECOMENDACIONES

 Se precisa el mejoramiento de la coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional y el Ministerio Público, lo que representaría un salto cualitativo respecto a la situación actual concerniente al manejo de la prueba, y por tanto, de la sustentación de los casos penales.  Establecer mecanismos de control para el cumplimiento efectivo de los plazos, de forma que se agilice la resolución final de los procesos dentro del marco de un sistema judicial eficiente y transparente.  Fomentar el uso por parte de los funcionarios judiciales del sistema de las medidas alternativas de solución de conflictos estipuladas en el Código Procesal Penal, con el fin de disminuir el cúmulo de procesos en el sistema judicial, y de esta manera, encontrar vías más ágiles y económicas a los casos.  Propiciar la educación legal popular con el objetivo de difundir las herramientas que contiene el Código Procesal Penal, para resolver las diatribas sociales que se presentan en las comunidades, y por consiguiente evitar sus soluciones al margen de la ley.

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BIBLIOGRAFIA 1. Landa Arroyo, César, Teoría del Derecho Procesal Constitucional, Editorial Palestra, Lima 2003, pág. 116 2. Domingo García, Belaunde, Constitución y Política, Eddili, Lima 3. 4. 5. 6.

1991, pág.148. Bazán, Habeas data, § III, pp. 90 y 91 Malpartida, Hábeas data, § 2.1, p. 21 Castillo, Hábeas data, p. 1080 Gaceta Jurídica y Congreso de la República del Perú, La Constitución Comentada. Análisis artículo por artículo, t. II, Lima: Gaceta Jurídica, 2005.

ANEXO 38

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