Garantia de Los Titulos Valores

16 UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX DERECHO COMERCIAL - III DERECHO

Views 54 Downloads 2 File size 235KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

DERECHO comercial III DOCENTE:

DE

Abog. Sara Flores Kriss Massiell

ALUMNOS: ELÍAS Churata Curo. Chávez Ccahuantico. Iv Alex ciclo Eusebio Huamán Taipe. Abel Bautista Caceres.

Sicuani – Cusco – PERÚ 2015

DERECHO IX SEMESTRE

LA

GARANTIA

CICLO: IX

CICLO:

TITULOS

ASIGNATURA:

LOS

La garantía de los Títulos Valores

VALO RES

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

16

DERECHO COMERCIAL - III

Darnos la sabiduría para la realización y concretización de Este trabajo, y en segundo lugar a nuestros queridos padres Porque son los motores e impulsores de nuestra vida diariamente.

LA

,

GARANTIA

El presente trabajo es dedicado, en primer lugar a Dios por

DE

LOS

TITULOS

VALO RES

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO IX SEMESTRE

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

La Ley de Títulos Valores regula las formas de garantizar los títulos valores en la

Lo importante y de toda garantía se sustenta en la necesidad del acreedor de respaldar su crédito en caso de que el deudor incumpla con su obligación. Dentro de las garantías personales contempladas por la Ley de Títulos Valores tenemos el Aval y la Fianza. Ambas son de naturaleza personal pero mantienen diferencias sustanciales, de tal manera que son inconfundibles aun cuando en el

En este sentido, consideramos de suma importancia no sólo establecer la definición de aval sino que también las características y la diferencia que existe entre dichas figuras. A su vez, no sólo se estudia el aval dentro de la perspectiva propia de la Ley de Títulos Valores en cuanto a su contenido normativo - legal, sino que también todas aquellas otras posibilidades que la práctica comercial nos presenta, sobre todo cuando se habla de pluralidad de avalistas.

CAPITULO I LA GARANTÍA DE LOS TITULOS VALORES DERECHO IX SEMESTRE

LA

determinada obligación.

GARANTIA

DE

fondo ambos tienen como finalidad esencial garantizar el cumplimiento de una

TITULOS

cambiarias mediante cualquier garantía, sea personal o real.

LOS

contempla la posibilidad de respaldar el cumplimiento de las obligaciones

VALO RES

forma de aval y fianza, sin excluir, claro está, las garantías reales. Por lo que, se

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

I.- MARCO TEÒRICO I.

CONCEPTO:

Las garantías se sustentan en la necesidad del acreedor de respaldar su crédito en caso que el deudor incumpla con la obligación contenida en el título valor;

de la obligación. La Ley de Títulos Valores, contempla la posibilidad de respaldar el cumplimiento de las obligaciones representadas por los títulos valores, mediante cualquier garantía real o personal. Dichas garantía puede ser total o parcial. Lo importante y de toda garantía se sustenta en la necesidad del acreedor de respaldar su crédito en caso que el deudor incumpla con la obligación contenida en el título. II. Las

GARANTIAS PERSONALES

garantías personales son aquellas que se constituyen sobre todo el

patrimonio del sujeto que las otorga. Esto es la totalidad del patrimonio del garante es el que asegura el cumplimiento de la obligación asumida por el deudor, y no un bien en específico, como sucede con las garantías reales. Las garantías personales se caracterizan igualmente por asegurar siempre el cumplimiento de obligaciones ajenas, es decir, deudas de un sujeto diferente aquel que las otorga. Dentro de las garantías personales contempladas por la ley de títulos valores tenemos el aval y la fianza. DERECHO IX SEMESTRE

TITULOS

obligación y la garantía sólo tiene existencia para asegurar el cumplimiento

LOS



obligaciones que no son respaldadas por una garantía específica; y. Se constituye en un derecho accesorio a uno principal. Lo principal es la

DE

No es indispensable para el nacimiento de la obligación, pues hay muchas

GARANTIA



LA

que:

VALO RES

entonces, garantizar supone asegurar el cumplimiento de una obligación; por lo

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

 EL AVAL 1. CONCEPTO El aval es la garantía cambiaría por excelencia. Y es el acto jurídico, unilateral, solemne, formal y literal por el cual una persona (avalista) garantiza en todo o en parte, el pago del título en favor de un obligado cambiario (avalado).

EL AVALISTA. Como se sabe la persona que presta el aval se denomina avalista, y hoy en día puede serlo cualquier persona con capacidad de obligarse cambiariamente, ya que en el primer párrafo del Art. 57 se establece que el aval "puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en el título valor o por un tercero". No obstante ello, la propia Ley de títulos valores prevé que sólo el obligado principal no puede otorgar aval. Y en caso que el aval sea otorgado por cualquier interviniente, éste debe señalar de modo expreso su adicional condición de avalista. Para prestar un aval es preciso que el avalista goce de la suficiente capacidad cambiaria, que no es otra que la capacidad de obrar, o sea, ser mayor de edad y tener la libre disposición de los bienes.

LA



TITULOS

SUJETOS DEL AVAL.

LOS

quien se llama "avalado".

DE

obliga a pagar la letra en el lugar y en el grado del obligado o quién garantiza, y a

GARANTIA

declaración de voluntad por la que una persona llamada "avalista" o "avalante" se

VALO RES

Por su parte, define el Dr. ULISES MONTOYA MANFREDI "El aval como una



EL AVALADO. El avalado es la persona en cuyo favor se presta la garantía de aval. Puede

ser avalado cualquier obligado cambiario, sea obligado principal, como el aceptante, sea de regreso, como el librador y los endosantes, sea accesorio, como otro avalista La indicación de la persona del avalado es para impedir que la firma del avalista en el anverso se confunda con la de un colibrador o un co - aceptante. Con tal fin

DERECHO IX SEMESTRE

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

se presume que la sola firma puesta en el anverso de la letra se considera aval, salvo, desde luego, que se trate de la firma del girador. El aval debe mencionar la persona del avalado, pero si falta esta indicación, se entiende que fue otorgado a favor del obligado principal; o, de ser el caso, del girador.

relación jurídica subyacente, básica o fundamental que media entre avalista y avalado. d.- es no recepticio.- porque se hace a un sujeto indeterminado, o sea, a favor de quien resulta acreedor cambiario en el momento del pago. e.- carácter cambiario, porque sólo se puede concebir el aval en relación con títulos valores. f.- es autónomo; porque surte efectos por sí mismo, independientemente de la obligación documental originaria, sin que su validez dependa de la validez sustancial de la obligación que se garantiza, salvo que existiera un vicio de forma. g.- carácter accesorio del aval: el aval es acto jurídico accesorio, ya que está destinado a servir de afianzamiento a una obligación principal, y además que pueda o no existir en la letra de cambio; el carácter accesorio sólo se presenta en el aspecto formal. En el aspecto esencial, el avalista asume una obligación cambiaria autónoma y abstracta para el pago del título valor.

DERECHO IX SEMESTRE

TITULOS

c.- es abstracto.- porque se independiza de la causa que la dio origen o sea de la

LOS

irrevocable.

DE

b.- es unilateral.- porque basta la declaración del avalista, y como tal es

GARANTIA

los derechos y obligaciones surge exclusivamente de su tenor escrito.

LA

a.- Es literal.- porque debe constar en la letra o en la hoja adherida a ésta, ya que

VALO RES

II. CARACTERÍSTICAS.

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

h.- solidaridad del aval; ya que al avalista queda obligado de igual modo que aquél por quien prestó su aval; su responsabilidad subsiste, aunque la obligación causal del título valor avalado fuera nula. i.- oponibilidad de excepciones; el avalista no puede oponer al acreedor cambiario las excepciones que hubiere podido oponerle su avalado como sí lo

En primer lugar, el aval debe constar ya sea en el anverso o en el reverso del título valor avalado o en la hoja adherida a él. Por lo tanto, no puede constituirse un aval mediante un documento que se encuentre separado al título valor. Este, cabe señalar, es un requisito formal esencial del aval. En segundo lugar, deberá incluirse la cláusula "por aval" o "aval". Esto significa que no será posible el uso de otras expresiones, inclusive que sean equivalentes a éstas. Sin embargo, podrá prescindirse de dicha cláusula si es que la garantía constara en el anverso del documento. En tercer lugar, en su calidad de requisitos formales esenciales, deberá colocarse el nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del avalista. También se podrá colocar el domicilio del avalista, pero en caso de que no se coloque éste se presumirá que reside en el domicilio del avalado o, en defecto de éste, en el lugar de pago indicado en el título valor. V.

RESPONSABILIDAD DEL AVALISTA

El avalista queda obligado en los mismos términos que su avalado; contrae una obligación solidaria con los demás firmantes del título valor, y la obligación que DERECHO IX SEMESTRE

TITULOS

¿Cómo debe avalarse un título valor?

LOS

aval, como sería el otorgado por persona absolutamente incapaz.

DE

documento como tal, así como aquellos que afecten el acto de otorgamiento del

GARANTIA

valor; pero debe entenderse aquellos vicios que determinan la invalidez del

LA

Amparado en un vicio de forma, el avalado puede oponerse al pago del título

VALO RES

puede hacer el fiador.

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

asume es sucesiva, no es un co - obligado aunque su obligación sea idéntica a la del avalado. El avalista puede asumir las obligaciones en forma indefinida, para lo cual no será necesaria su participación en las renovaciones que acuerde el avalado y el tenedor del título. Para ello deberá insertarse la cláusula "aval indefinido" o Aval permanente". No obstante ello, la inclusión de ésta cláusula no

requisito extrínseco formal esencial en el título valor que nunca tuvo la categoría de tal con arreglo a lo que dispone el segundo párrafo del Art. 1 de la LTV. El avalista no puede oponer al tenedor del título valor los medios de defensa personales de su avalado.

VI.

SUBROGACIÓN DEL AVAL.

La subrogación consiste en la sustitución jurídica en cuya virtud, una persona viene a ocupar el lugar de otra, de tal suerte que en adelante estén sujetas a las mismas condiciones en que se encontraba la persona sustituida.  FIANZA La Fianza es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se obliga frente al acreedor a cumplir una obligación ajena, en caso de que no sea cumplida por el deudor afianzado. En otras palabras, la fianza es una garantía personal constituida por un tercero (el fiador) en retuerzo de una deuda asumida por otra persona (el deudor. De esta manera, el patrimonio de una persona distinta del deudor va a

DERECHO IX SEMESTRE

TITULOS

no desaparece. Solamente podrá devenir nulo e ineficaz el aval, si falta algún

LOS

disponga la ley. Es decir, que si se avala a un incapaz, la obligación del avalista

DE

defectuosa anotación en su caso, de cualesquiera de los requisitos esenciales que

GARANTIA

nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma, es decir, carencia o

LA

La responsabilidad del avalista persiste, aun cuando la obligación avalada sea

VALO RES

es necesaria en los títulos valores que contengan la cláusula de prórroga

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

respaldar también la operación de crédito contraída por éste. Por ello, la obligación asumida por el fiador es accesoria y subordinada de la principal que garantiza. 2.3.-

CLASES DE FIANZA.-

La fianza, puede ser clasificada o agrupada atendiendo a diversos criterios.

Es necesario anotar, empero, que en todos estos supuestos, la fianza que se preste tendrá su origen en la libre voluntad de un fiador que convenga en prestarla, dado que nadie puede obligar a otro a celebrar un contrato. En realidad, la obligación legal o judicial surge, más que para el fiador, para el deudor. Es éste quien se obliga a obtener alguien que lo garantiza. 2.3.2.

POR LAS CONDICIONES EN QUE SE PRESTA.-

Atendiendo a este criterio, la fianza ha sido tradicionalmente clasificada en simple y solidaria. La fianza simple es aquella en la cual el fiador conserva el beneficio de excusión, de manera que si es requerido para el paro, puede oponerlo y obligar al acreedor a que primero intente el cobro del deudor principal. La fianza solidaria ha sido objeto de múltiples debates en doctrina, ya que existen autores e incluso legislaciones como la Nueva Ley General de Sociedades [32], que remiten la obligación, en tales casos, a las reglas de la solidaridad. 2.3.3.

POR LAS PERSONAS A QUIENES SE GARANTIZA.-

DERECHO IX SEMESTRE

TITULOS

juez.

LOS

nace del imperio de la ley; y judicial cuando es impuesta por una resolución del

DE

convencional cuando nace de un contrato o acuerdo de voluntades; legal cuando

GARANTIA

convencional, legal o judicial, Así, se dice muchas veces que la fianza es

LA

La doctrina ha considerado tradicionalmente que la fianza puede ser:

VALO RES

2.3.1. POR SU ORIGEN O FUENTE.

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

Atendiendo a las personas en cuyo favor se otorga la fianza, ésta puede ser "simple" o "doble". En otros términos, podemos decir que es simple cuando se garantiza al obligado principal, y doble cuando se otorga a favor de otro fiador, figura conocida como subfianza. 2.3.4.

POR LA EXTENSIÓN CON QUE SE CONSTITUYE

este marco, el fiador contraiga su obligación de dos maneras distintas: señalando un monto máximo por el cual responderá; o bien, sin indicar tal límite máximo.En el primero de los casos, nos encontramos frente a la llamada fianza limitada. En ésta, el garante se compromete a responder del pago de la obligación principal, en todo o en parte, pero normalmente no asume responsabilidad alguna por los accesorios de dicha obligación: intereses, gastos, costas judiciales, etc. En el

RESPONSABILIDAD QUE ASUME QUIEN AFIANZA UN TÍTULO VALOR

GARANTIA

En cambio,cuando la fianza garantiza una obligación contenida en un título valor,

LA

segundo caso, el de la fianza ilimitada, el fiador se obliga a responder por toda la obligación principal, incluso sus accesorios. El artículo 1878 [33] de nuestro Código vigente se ocupa de este supuesto. 1.

TITULOS

mandato legal que el fiador no puede sobrepasar. Aun así, cabe que dentro de

LOS

obligarse excediendo la obligación del deudor. Existe pues una limitación por

DE

fiador. Sin embargo, se debe partir de un principio general: el fiador no puede

VALO RES

La fianza puede ser limitada o ilimitada, según la extensión de la obligación del

la regla es que la fianza sea solidaria, es decir, que e) tomador pueda dirigirse indistintamente al obligado principal como al fiador. Por lo tanto, tratándose de títulos valores, la excepción es que el fiador goce del beneficio de excusión, para lo cual será necesario que en el título se exprese indubitablemente dicha condición. DIFERENCIAS ENTRE FIANZA Y AVAL. Enunciemos las principales diferencias.

DERECHO IX SEMESTRE

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

1) En primer lugar, la fianza está regulada en el Código Civil como un contrato; en cambio el aval no es un contrato, es un acto cambiario, es una declaración de voluntad. 2) La fianza es un contrato a través del cual se puede caucionar o garantizar cualquier clase de obligaciones, en principio, presentes, futuras, condiciones, a

como ya lo explicamos al advertir que la ley no tolera la limitación en cuanto al tiempo. Y tampoco puede condicionarse al aval porque todas las obligaciones cambiarias, de cualquiera de los intervinientes en un título valor, tienen que ser incondicionales, de tal suerte que el avalista no puede obligarse desde cierto y hasta determinado día, o si sucede tal o cual evento, como es posible en materia de fianza, porque el aval tiene que ser puro y simple y además no puede ser

obligación se tiene por válida aunque la del principal no lo sea.

GARANTIA

5) El fiador es un responsable al pago, en forma subsidiaria, porque la fianza es un

LA

condicionado.

TITULOS

3) La fianza puede sujetarse a condición; el aval no admite la condición o el plazo

LOS

de la obligación de un título valor.

DE

la cual se busca simple y únicamente caucionar o garantizar el pago total o parcial

VALO RES

plazo, puras y simples, etc. En cambio, el aval es una figura cambiaria a través de

4) El fiador no puede obligar a más de lo que se ha obligado el deudor principal; en cambio el avalista si puede resultar obligado a más, en razón a que su

contrato accesorio; mientras que el avalista es un obligado autónomo, contrae su propia obligación, no necesita de la subsistencia o de la validez de la obligación de su avalado para que quede vinculado, al contrario de lo sucedido en la fianza en donde cualquier vicio o cualquier defecto del contrato principal afecta la eficacia del contrato accesorio, porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 6) El hecho de que la fianza esté concebida como un contrato accesorio conduce también a que el fiador pueda gozar del beneficiario de excusión, consistente en

DERECHO IX SEMESTRE

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

que puede pedir primero la persecución a su deudor principal y sólo en la medida que éste no pague pues tendrá que hacerlo por aquél. El beneficio de excusión no opera en materia de aval, pues el avalista no puede aspirar a que primero se demande al directo obligado o a su avalado y sólo en el evento de que fallen tales acciones él pueda ser demandado, porque su

8) Entre el aval y la fianza existe una importante diferencia: La fianza no se presume, ni se extiende a más de lo expresamente estipulado; en cambio el aval si se presume y puede extenderse incluso más de lo querido por el propio avalista, en la medida que toda firma colocada en un título valor sobre la cual no se pueda establecer claramente el carácter con que ha sido colocada, se tienen por firma de avalista, se tiene por firma de garante, se tiene por firma de responsable en el pago del título; y en esa medida, quien haya firmado de tal manera, sin alusiones a la persona ni a la cuantía, la ley lo tiene por responsable del pago del título por cuenta de todos los intervinientes y del valor total del título, aunque seguramente su intención no haya sido esa. 9) En materia de excepciones también hay diferencias, pues el fiador puede oponer las excepciones reales y no puede invocar las excepciones personales frente al acreedor. En materia del aval, en razón de la autonomía consagrada en el artículo 636 ya citado, por ser la obligación del avalista válida, aunque la de su avalado no la sea, se cierra la posibilidad no solo de invocar con hechos exceptivos las de carácter personal, sino también los de carácter real. Las de carácter personal están incluidos siempre en materia de títulos valores, pero las de carácter real tendrían que ver con el hecho de si la obligación del avalado es DERECHO IX SEMESTRE

TITULOS

de quien otorga el aval.

LOS

visto que la ley únicamente tolera las limitaciones relativas a la persona por cuenta

DE

7) El fiador puede limitar su responsabilidad; en cambio en materia de aval hemos

GARANTIA

suscriptores del título valor.

LA

pueden demandar directamente prescindiendo de los demás obligados o

VALO RES

responsabilidad es tan autónoma como las de los demás y, en consecuencia, lo

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

válida o no, y ese es un punto ya resuelto por el Código de Comercio, como hemos afirmado, en el sentido que será responsable aunque la obligación del avalado no sea válida por cualquier motivo. Por consiguiente el avalista no tiene posibilidad de invocar ni siquiera las excepciones de tipo real, entendidas dentro de este contexto, porque existen ciertas excepciones, denominadas de carácter absoluto, las cuales pueden ser invocadas por cualquier obligado en la medida

avalista solamente se extinguirá cuando suceda alguno de los fenómenos previstos en la ley como extintor de las responsabilidades cambiarias del avalista. En cambio, en materia de fianza, si se ha condicionado, y la condición puede ser suspensiva o resolutoria, en el evento de cumplirse o faltar la condición, según el caso, se extinguirá la fianza o no nacería. Entonces, puede el fiador limitar su responsabilidad en el tiempo y llegado ese día quedará exonerado de responsabilidad, posibilidad tampoco existente en materia de aval. Además, todos los fenómenos que afecten la eficacia o la validez de la obligación del fiado afectan igualmente la eficacia o validez del fiador, porque, como contrato accesorio, a las responsabilidades del fiador se le comunican las consecuencias del contrato principal. Por ello se dice que mientras en la fianza la obligación es la misma y hay pluralidad de obligados, en materia de aval hay pluralidad de obligados pero además pluralidad de responsabilidades. No es la misma responsabilidad la del avalado que la responsabilidad del avalista, porque el avalista queda obligado aunque el avalado no responda por el pago del título. II. GARANTIAS REALES

DERECHO IX SEMESTRE

TITULOS

admite limitaciones respecto del tiempo, lo hemos dicho, la responsabilidad del

LOS

diferencias, pues en la medida que la del aval es una obligación autónoma y no

DE

10) En cuanto a la extinción de la fianza y del aval, hay también notorias

GARANTIA

responsabilidad el avalado.

LA

estamos haciendo referencia simplemente tendrían que ver con la eficacia de la

VALO RES

que afectan la eficacia misma del título; en cambio, las excepciones a las que

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

Las garantías reales son las garantías que recaen sobre bienes entre las cuales podemos citar la hipoteca, la anticresis, el derecho de retención y el contrato de fideicomiso en garantía. Las garantías reales se clasifican en dos grupos que son los siguientes: garantías que recaen sobre bienes muebles, y garantías que recaen sobre bienes inmuebles que son la hipoteca y la anticresis. 

La hipoteca. la hipoteca es la garantía real e indivisible que consiste en la





de aplicación para bienes muebles. La anticresis. PLANIOL Y RIPERT definen a la anticresis como "... Un contrato por el cual el deudor o un tercero pone al acreedor en posesión de un bien hasta el pago íntegro de su crédito, con autorización para que cobre los frutos y los impute anualmente, bien a los intereses de lo que se le adeuda y en caso de sobrante, al capital de su crédito, sea sobre el capital únicamente, si no se le adeudan intereses". (Op. Cit., tomo XII, Pág. 276). El derecho de retención. Este derecho es un medio de garantía que algunas disposiciones reglamentan para que un acreedor tenga un medio alterno que garantice el cumplimiento de ciertos derechos. La retención está limitada en casos específicos que la ley señala para ciertos contratos.

En algunos casos la ley lo considera como prenda, el derecho de retención suspende la obligación que tiene una persona de entregar o devolver una cosa; es la facultad legal de prolongar la tenencia de una cosa por virtud de un crédito relacionado con ella hasta el pago del mismo. 

El contrato de fideicomiso en garantía. En este una de Las especies del fideicomiso a que se acude con frecuencia por las ventajas que presenta para el

acreedor. Tiene una aplicación muy general y puede utilizarse para

garantizar cualquier obligación

DERECHO IX SEMESTRE

TITULOS

sobre bienes inmuebles, por lo cual con dicha definición la hipoteca también es

LOS

demás acreedores. Es decir, este autor no precisa que la hipoteca recae sólo

DE

quiera que lo tenga, para hacerse pago con su precio con preferencia a los

GARANTIA

acreedor hipotecario embargar y hacer vender ese bien, al vencimiento, quien

LA

constituyente pueda ser en ese momento desposeído, y permitiendo al

VALO RES

afectación de un bien del deudor al pago de una obligación, sin que el

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

Las garantías reales son aquellas afectaciones que recaen sobre un bien determinado que tienen por finalidad asegurar al acreedor el cumplimiento de obligaciones propias o ajenas. Las garantías personales se diferencian de las reales en que las primeras afectan la totalidad del patrimonio del garante, mientras que las segunda afectan solamente un bien determinado. Asimismo, las garantías personales se constituyen solamente sobre deudas ajenas, mientras que las

3.1 objetivo general: Explicar, conocer y demostrar la importancia y alcances de las garantías de los títulos valores, así, como la diferencia entre el aval y la fianza. 3.2 objetivos específicos: Desarrollar y explicar la trascendental importancia de las garantías



personales y reales. Adquirir conocimientos sobre la

importancia

de toda garantía que se

sustenta en la necesidad del acreedor de respaldar su crédito en caso de 

que el deudor incumpla con su obligación. Proporcionar información a los estudiantes de derecho como base o guía para actividades académicas en el proceso de enseñanza y aprendizaje.



Dar a conocer la perspectiva y el criterio que se da en la actualidad en sujeción a las garantías en los títulos valores, a fin de analizar las garantías reales y personales con el fin de colmar nuestros conocimientos.

DERECHO IX SEMESTRE

GARANTIA

DE



LA



LOS

II.- OBJETIVOS:

TITULOS

VALO RES

reales pueden constituirse también sobre deudas propias.

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

CONCLUSIONES

3.hemos concluido que el aval es el acto jurídico, unilateral, solemne, formal y literal por el cual una persona (avalista) garantiza en todo o en parte, el pago del título en favor de un obligado cambiario (avalado). 5.Como se sabe la persona que presta el aval se denomina avalista, y hoy en día puede serlo cualquier persona con capacidad de obligarse cambiariamente, excepto el obligado principal. 6.El avalado es la persona en cuyo favor se presta la garantía de aval. Puede ser avalado cualquier obligado cambiario, sea obligado principal, como el aceptante, sea de regreso, como el librador y los endosantes, sea accesorio, como otro avalista. 7.El avalista queda obligado en los mismos términos que su avalado; contrae una obligación solidaria con los demás firmantes del título valor, y la obligación que asume es sucesiva, no es un co - obligado aunque su obligación sea idéntica a la del avalado.

DERECHO IX SEMESTRE

TITULOS LOS DE

2.Las garantías pueden ser de carácter personal o real. Por la personal una persona es la que se obliga a pagar la obligación de su garantizado en caso de incumplimiento de éste. Por ejemplo, la fianza, el aval, la solidaridad pasiva; por la real, se asegura una obligación afectando un bien determinado. Por ejemplo, la prenda, la hipoteca, anticresis, derecho de retención. Pero el contrato por el cual se constituye tiene la calidad de accesorio, respecto a la obligación garantizada.

GARANTIA

1.Las garantías se sustentan en la necesidad del acreedor de respaldar su crédito en caso que el deudor incumpla con la obligación contenida en el título valor; entonces, garantizar supone asegurar el cumplimiento de una obligación.

LA

notables del trabajo de investigación, formulamos:

VALO RES

En relación con los resultados de la búsqueda realizada que forman indicios

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

8.La fianza es una garantía personal accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no lo cumple

BIBLIOGRAFÍA

Grijley, 9na. Edición, 1,998. -

MONTOYA ALBERTI, HERNANDO. "Nueva Ley de Títulos Valores",

Comentarios, Segunda edición económica, Julio 2,000, Gaceta Jurídica editores. Pág. 47. -

RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS / ROLANDO CATELLARES

AGUILAR. Comentarios a la Nueva Ley de Títulos Valores", Primera edición, 2,000. Gaceta Jurídica editores, Lima. -

TRUJILLO CALLE, BERNARDO."De los Títulos Valores", tomo I, 8va.

LA

Edición, Editorial Temis S.A., 1,996,

TITULOS

MONTOYA MANFREDI, ULISES. Derecho Comercial, Tomo II, Editorial

LOS

-

DE

Ley Peruana, Editorial Universo, 1,968 - Lima,

VALO RES

MAISCH VON HUMBOLDT, LUCRECIA, La letra de cambio en la Nueva

GARANTIA

-

DERECHO IX SEMESTRE

16

DERECHO COMERCIAL - III

LA

GARANTIA

DE

LOS

TITULOS

VALO RES

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO IX SEMESTRE

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

LA GARANTÍA DE LOS TITULOS VALORES

aquel que las otorga.  EL AVAL El aval es la garantía cambiaría por excelencia. Y es el acto jurídico, unilateral, solemne, formal y literal por el cual una persona (avalista) garantiza en todo o en parte, el pago del título en favor de un obligado cambiario (avalado). Por su parte, define el Dr. ULISES MONTOYA MANFREDI "El aval como una declaración de voluntad por la que una persona llamada "avalista!" o "avalante" se obliga a pagar la letra en el lugar y en el grado del obligado o quién garantiza, y a quien se llama "avalado". SUJETOS DEL AVAL. 

EL AVALISTA.

Como se sabe la persona que presta el aval se denomina avalista, y hoy en día puede serlo cualquier persona con capacidad de obligarse cambiariamente, ya que en el primer párrafo del Art. 57 de la nueva ley de títulos y valores 27287 establece que el aval "puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en DERECHO IX SEMESTRE

TITULOS LOS

cumplimiento de obligaciones ajenas, es decir, deudas de un sujeto diferente

DE

Las garantías personales se caracterizan igualmente por asegurar siempre el

GARANTIA

Las garantías personales son aquellas que se constituyen sobre todo el patrimonio del sujeto que las otorga. Esto es la totalidad del patrimonio del garante es el que asegura el cumplimiento de la obligación asumida por el deudor, y no un bien en específico, como sucede con las garantías reales.

LA

GARANTIAS PERSONALES

VALO RES

CONCEPTO: Las garantías se sustentan en la necesidad del acreedor de respaldar su crédito en caso que el deudor incumpla con la obligación contenida en el título valor; entonces, garantizar supone asegurar el cumplimiento de una obligación.

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

el título valor o por un tercero". No obstante ello, la propia Ley de títulos valores prevé que sólo el obligado principal no puede otorgar aval. Y en caso que el aval sea otorgado por cualquier interviniente, éste debe señalar de modo expreso su adicional condición de avalista. Para prestar un aval es preciso que el avalista goce de la suficiente capacidad cambiaria, que no es otra que la capacidad de

Código de comercio de Chile dice: En el Art. 680 “El aval es un acto escrito en virtud del que un tercero extraño la letra de cambio afianza solidariamente el pago de ella en los términos y bajo las condiciones estipuladas o en los mismos en que se haya obligado la persona afianzada”. 

EL AVALADO. El avalado es la persona en cuyo favor se presta la garantía de aval. Puede

ser avalado cualquier obligado cambiario, sea obligado principal, como el aceptante, sea de regreso, como el librador y los endosantes, sea accesorio, como otro avalista II. CARACTERÍSTICAS. a.- Es literal.- porque debe constar en la letra o en la hoja adherida a ésta, ya que los derechos y obligaciones surge exclusivamente de su tenor escrito. b.- es unilateral.- porque basta la declaración del avalista, y como tal es irrevocable.

DERECHO IX SEMESTRE

TITULOS

o en los que nuevamente se estipule”.

LOS

solidariamente el pago de ella, los términos y bajo las condiciones allí expresadas

DE

escrito en virtud de que un tercero extraño a la letra de cambio afianza

GARANTIA

Código de Comercio Colombiano. Art. 807 se define al aval así “… es un acto

LA

DERECHO COMPARADO.

VALO RES

obrar, o sea, ser mayor de edad y tener la libre disposición de los bienes.

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

c.- es abstracto.- porque se independiza de la causa que la dio origen o sea de la relación jurídica subyacente, básica o fundamental que media entre avalista y avalado. d.- es no recepticio.- porque se hace a un sujeto indeterminado, o sea, a favor de quien resulta acreedor cambiario en el momento del pago.

sustancial de la obligación que se garantiza, salvo que existiera un vicio de forma. g.- carácter accesorio del aval: el aval es acto jurídico accesorio, ya que está destinado a servir de afianzamiento a una obligación principal, y además que pueda o no existir en la letra de cambio; el carácter accesorio sólo se presenta en el aspecto formal. En el aspecto esencial, el avalista asume una obligación

causal del título valor avalado fuera nula.

GARANTIA

i.- Oponibilidad de excepciones; el avalista no puede oponer al acreedor

LA

cambiaria autónoma y abstracta para el pago del título valor.

TITULOS

obligación documental originaria, sin que su validez dependa de la validez

LOS

f.- es autónomo; porque surte efectos por sí mismo, independientemente de la

DE

títulos valores.

VALO RES

e.- carácter cambiario, porque sólo se puede concebir el aval en relación con

h.- solidaridad del aval; ya que al avalista queda obligado de igual modo que aquél por quien prestó su aval; su responsabilidad subsiste, aunque la obligación

cambiario las excepciones que hubiere podido oponerle su avalado como sí lo puede hacer el fiador. Amparado en un vicio de forma, el avalado puede oponerse al pago del título valor; pero debe entenderse aquellos vicios que determinan la invalidez del documento como tal, así como aquellos que afecten el acto de otorgamiento del aval, como sería el otorgado por persona absolutamente incapaz. LAS GARANTIAS REALES.

DERECHO IX SEMESTRE

16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO - IX

DERECHO COMERCIAL - III

El cumplimiento de las obligaciones incorporadas en los títulos valores puede garantizar con “garantías reales”, en forma total o parcial, pero, para que surtan efecto a favor de cualquier tenedor, deben dejarse constancia de ellas en el mismo título valor o registro respectivo Art. 56 En el supuesto que no se señale a la persona garantizada, la ley presume que la

El Art. 63 de la nueva Ley dice que además de las formalidades y requisitos que las respectivas disposiciones legales señalen para la constitución de garantías reales las obligaciones frente a cualquier tenedor, debe señalarse en el mismo título o en el respectivo registro a la existencia de tales garantías y, en su caso, las referencias de su inscripción registral. En tal caso – dice el Art. 63.2 – las transferencias del título valor no requieren del asentimiento del obligado ni, de ser el caso, del constituyente de la garantía, para que esta tenga plena eficacia frente a cualquier tenedor del titulo valor.

DERECHO IX SEMESTRE

TITULOS

especiales que señalen las leyes de la materia Art. 56.5.

LOS

representación por anotación en cuenta, se observaran además las disposiciones

DE

En la constitución y ejecución de garantías de valores mobiliarios y de valores con

GARANTIA

cubre (garantiza) todas las obligaciones y el importe total del título valor Art. 56.4.

LA

Si no hay mención expresa del monto o límite de la garantía, se entiende que

VALO RES

garantía opera en respaldo del obligado principal Art. 56.3.