Evolucion de los titulos valores

SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CICLO: IX ASIGNATURA: DERECHO COMERCIAL II TEMA: LA LETRA

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SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CICLO: IX ASIGNATURA: DERECHO COMERCIAL II TEMA: LA LETRA DE CAMBIO DOCENTE TUTOR: DR. JUAN DE DIOS HUANES TOVAR ALUMNO: AMADOR ARANDA GUILLÉN.

CHIMBOTE, ABRIL DEL 2016

Dedicatoria El presente trabajo de Derecho Comercial, está dedicado a Dios, por darme fuerzas para lograr mis objetivos. A ms esposa, hijos, nietos y amigos, por la solvencia moral que me dan. .

INDICE

INTRODUCCION ..................................................................................................................................4 HISTORIA DE LOS TÍTULO VALORES ....................................................................................................5 Reseña histórica de los títulos valores................................................................................................5 INFLUENCIA DE LOS CODIGOS EUROPEOS SIGLO XIX. ........................................................................7 Sistemas Cambiarios...........................................................................................................................8 Sistema Anglosajón ............................................................................................................................9 SISTEMA ANGLO AMERICANO. ...........................................................................................................9 HISTORIA DEL PERÚ. ...........................................................................................................................9 Webgrafía .........................................................................................................................................11

INTRODUCCION En el mundo del comercio este se ha definido como el intercambio, ofrecimiento de bienes y servicios para satisfacer las necesidades y gustos de determinadas personas. En tal sentido en términos básicos podemos considerar que en el comercio participan dos grupos de personas, el comerciante como aquel que ofrece determinado producto o servicio, y el consumidor que accede a un a los mismos para satisfacer una necesidad. El Comerciante constantemente crea, innova, y establece nuevos mecanismos que le permitan acceder con sus bienes y/o servicios a un grupo mayor de personas Es complejo considerar a nivel mundial cuales nuevos mecanismos comerciales generan repercusiones en el derecho comercial mundial, pues para esto sería necesario efectuar un análisis de los desarrollos de los últimos años y determinar su incidencia en cada país. El Código de Comercio peruano fue promulgado el 15 de Febrero de 1902 y entró en vigencia el 1° de Julio del mismo año. Este código fue prácticamente un código importado, la letra de cambio que se tomó de la legislación italiana y cuenta corriente mercantil y martilleros y rematadores que tomó de la argentina, el resto del código fue prácticamente una copia del Código de Comercio Español de 1885. Desde sus inicios y durante sus más de cien años de vigor se ha producido un desgajamiento de las distintas materias e instituciones que la integran a través de numerosas disposiciones dictadas. En el año 1967 el Perú contó con su primera Ley de Títulos Valores (Ley 16587) que se constituyó durante muchos años en una norma de suma utilidad para el ámbito comercial. Luego en año 2000 se promulgó la Ley de Títulos Valores N° 27287, la misma que derogo a la anterior 16587. A continuación, tocaremos el tema de Historia de los títulos valores.

Amador Aranda Guillén

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HISTORIA DE LOS TÍTULO VALORES Reseña histórica de los títulos valores Rodríguez Moreno H. (2006), en su Artículo Apuntes Básicos en materia de Títulos Valores, nos señala la siguiente reseña histórica concerniente a los Títulos Valores. A pesar de que pueblos antiguos como Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia y Rodas practicaron de manera eficiente el comercio, no se tiene noticia alguna de la utilización de los papeles de comercio, que sí, de acuerdo con los datos históricos, aparecen en la Edad Media, en la que mediante el surgimiento del comercio se hacía necesario cambiar las formas tradicionales de circulación física de los bienes (y el mecanismo impuesto por la compraventa), por unas más ágiles: amparadas a la utilización de ciertos documentos que hoy en día se denominan “títulos valores”. La economía monetarista y las ferias entre comerciantes de la época medieval urgían el traslado de dinero o de especies monetarias de un sitio a otro, lo cual era arriesgado; fue entonces cuando aparecieron los cambistas, que recibían sumas de dinero, entregando a cambio un documento que el acreedor llevaba a otro sitio con el fin de que el mandatario, socio o corresponsal del cambista, devolviera el dinero entregado. Dicho documento contenía dos cláusulas: una de valor, en la que se hacía constancia del recibo de dinero, y otra cláusula a “distantia loci” o de cambio trayecticio, que contenía la promesa de devolver el dinero en sitio diferente de aquel en que se había recibido, de manera tal que se utilizaban dos documentos: el que se entregaba al acreedor, sujeto a fórmulas sacramentales de carácter notarial, y una carta dirigida del cambista a su socio, mandatario o corresponsal, dándole la orden de entrega. En cuanto a la cláusula de valor, cabe indicar que ésta, cuando era rechazada para el pago por el corresponsal, daba derecho al acreedor de exigir el pago al cambista, lo que constituye el antecedente de la acción de regreso. En el siglo XIII el pagaré cambiario del año 1145 se convierte, sin llegar a desaparecer, en una letra de cambio, pues la promesa de pago del cambista contenida en la cláusula de cambio trayecticio pasa a ser un mandato de pago. El librado no solamente era el socio, mandatario o corresponsal del cambista, sino también podía ser deudor suyo, y, además, se requería la aceptación expresa del librado. En el siglo XVII se introducen nuevas modificaciones, incluyendo la cláusula “A la orden” en la Letra de cambio, haciendo que ésta perdiera su carácter meramente nominativo Amador Aranda Guillén

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(exclusivo de los contratantes), para abrirse a la circulación mediante el endoso, que en principio fue sometido a fórmulas notariales, para convertir luego a la letra de cambio, mediante la invención del endoso en blanco, en un título al portador en todo el sentido de la palabra. Este elemento, junto al protesto y la acción de regreso, fueron reglamentados en Francia por las ordenanzas de Colbert del año 1673, país que seguía la orientación clásica de tener la letra de cambio como un instrumento de cambio trayecticio únicamente (traslado de fondos de una plaza a otra). Frente a la naturaleza jurídica de la letra de cambio endilgada por la corriente francesa del siglo XVII, surge el criterio alemán mediante la ordenanza de 1848 fundamentada en las teorías del jurista EINERT, que considera la letra de cambio no solamente como un instrumento de cambio, sino como un medio de pago, un instrumento crediticio y, además, pagadero en el mismo lugar de su expedición o en sitio diferente. Igualmente, a mediados del siglo XVIII hace su aparición en Inglaterra el cheque, que tenía sus antecedentes en el siglo XII, cuando los reyes ingleses giraban órdenes de pago contra la tesorería real, llamadas Ex-Chequer Bill. Por otro lado, los venecianos expedían los llamados Contadi di Banco, y en el siglo XVI las Cedule di Cartulario, que eran órdenes de pago por las que el Banco de San Ambrosio permitía el retiro de dineros depositados o dados en custodia. Los depositantes ingleses, ante la imposibilidad de que los banqueros entregaran sumas efectivas de dinero, giraban contra el banco órdenes de pago para ser cargadas en su respectiva cuenta; así pues, el cheque nace como una letra de cambio girada contra un banco y pagadera a la vista, que permitía, mediante compensación de créditos, abonar en cuenta del beneficiario la suma girada contra el banco cuando aquel era depositante del mismo. En las ordenanzas de Colbert se inspiró el Código de Napoleón de 1807 y de la corriente alemana surgió el Bill of Exchange de 1882 en Inglaterra, y la Negotiable Intruments Law o Ley de Instrumentos Negociables de Nueva York. Debido al avance del comercio internacional y a la diversidad de legislaciones en materia de títulos valores existentes en el contexto local, se hizo necesario, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, un esfuerzo conjunto de todos los países para unificar la legislación cambiaria y paliar o eliminar las dificultades existentes en las operaciones comerciales internacionales. Con base en esta idea de unificación se dieron varios esfuerzos con tal fin, como lo son la Conferencia de Bremen en 1673 (no aplicada), la Conferencia de La Haya de 1910 que presentó un proyecto de unificación de reglas en materia de letra de cambio y pagaré a la orden aprobado en 1912 y la Conferencia de Ginebra de 1930 que aprobó una serie de convenios sobre la letra, cheque y pagaré conocida con el nombre de Ley Uniforme de Ginebra. Amador Aranda Guillén

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En el plano americano se han realizado diversos esfuerzos. En 1928 se reunió en La Habana la Conferencia Interamericana que aprobó el Código de Bustamante, que introducía normas para resolución de conflictos en materia cambiaria. En 1958 se dio una Conferencia Interamericana en Buenos Aires, la cual trató infructuosamente de introducir para todos los países de América Latina La ley de instrumentos negociales de los Estados Unidos. Sin embargo, varios años después, en 1965, el Parlamento latinoamericano hizo una solicitud formal al Instituto para la Integración de América Latina, para que elaborara un proyecto de unificación de la legislación latinoamericana en torno a los títulos valores. La elaboración de este proyecto se encomendó al profesor Raúl Cervantes Ahumada, y fue aprobado en 1967, conocido como Proyecto Intal.

INFLUENCIA DE LOS CODIGOS EUROPEOS SIGLO XIX. Durante la Época de la Colonia, fue España el primer país europeo cuyas instituciones jurídicas influyeron y se reflejaron en el derecho comercial americano en general y colombiano en particular. Pero en general este solo sirvió de puente entre el pensamiento francés que si adquirió carta de naturaleza en Colombia. En España pueden destacarse como antecedentes significativos en materia de Títulos Valores, a) El Estatuto de Barcelona de 1394 b) La Ordenanza de Barcelona en 1455 c) La ordenanza sobre Cambios de Enrique IV en 1464

En Colombia la primera influencia en derecho mercantil fue la francesa, introducida por ósmosis a través de las Nuevas Ordenanzas de Bilbao que duraron en nuestra legislación hasta 1853, año de la promulgación del Primer Código de Comercio Por último queda la necesidad de hacer referencia a la legislación angloamericana, porque durante muchos años fue la que imperó en Colombia, a través de la Ley 46 de 1923, casi copia de la Ley de Instrumentos negociables de los Estados Unidos.

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PROYECTO INTAL. En el plano americano se han hecho también diversos esfuerzos, en 1928 se reunió en la Habana la Conferencia Interamericana que aprobó el Código de Bustamante, el cual introducía normas para resolver conflictos en materia cambiaria. Se denomina "Proyecto Intal", al Proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América Latina, aprobado por el Instituto para la Integración de América Latina (Intal).

SISTEMAS CAMBIARIOS  Sistema francés.- Ordenanza francesa de 1673. 1er. Texto en forma relativamente completa de la L/C. (incluye cláusula a la orden).  Código de Comercio de 1807. Mantenía aun el concepto de cambios trayecticio.  En 1935, adopta el sistema de Ginebra.  Sistema germano italiano. La ordenanza alemana de 1848. Influye en el pensamiento de Einert, Liebe y Thol, considera: la letra de cambio es un verdadero instrumento de crédito independiente de cualquier otro contrato, se admite que la letra de cambio prescinde de la causa.  En Italia el C. de Comercio de 1865, se considera la letra de cambio como sustituto de dinero,  El C. de Comercio de 1882 se promulga otro Código influenciado por la Ordenanza alemana.

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SISTEMA ANGLOSAJÓN El pensamiento de Einert, Liebe y Thol llegan a Inglaterra a través de la Ordenanza Alemana que da lugar al

“Bill of Exchange Act de 1882”. Modificado por la ley de 1932.

SISTEMA ANGLO AMERICANO.  La Conferencia de Detroit de 1895 y de Saratoga de 1897 que recogen la Ley inglesa de 1882.  En 1952 se aprueba en estados Unidos el Uniform Comercial Code, debe considerarse un sistema independiente y no como prolongación o un sistema gemelo del inglés.

HISTORIA DEL PERÚ.  Novísima recopilación y Ordenanza de Bilbao de 1733 sobre vive la emancipación, tuvo vigencia hasta 1853 que se aprueba el Código de Comercio que fue copia del Español de 1829.  El Código de Comercio de 1902 se basa en el Código de Comercio español de 1885, pero en materia cambiaria se guía por el Código de Comercio Italiano de 1883.  Influencia de las Convenciones de Ginebra de 1930 en las legislaciones. Convenciones sobre: Ley Uniforme sobre Letra de cambio y pagaré. Conflicto de leyes. Convención sobre el timbre.  Ley 6606.Comisión reformadora. Anteproyecto 27 de agosto de 1962.  Ley 15579. Comisión Revisora.  Ley 16587. Promulgación.  Nueva Ley de Títulos Valores Nº 27287.

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Razones para el cambio.  Ley 26887 (LGS).Ley del Mercado de Valores (D.Leg 861). Ley de Bancos (Ley 26702).

CONCLUSIONES  A través de la historia y en la evolución se percibe la importancia de los títulos valores en los negocios, se puede decir en el comercio a través del intercambio.  A materia de comercio y de leyes comerciales España influyo mucho en la parte de legislación comercial razón de eso tenemos El código de Comercio de 1902.  La creación de INTAL, ley uniforme de títulos valores para consolidar los procesos de integración de América Latina y el Caribe  La modernización de la Ley de títulos valores 16587, la cual fue sustituida por la Nueva Ley de títulos Valores 27287, y que trajo consigo muchas innovaciones en cuanto a derechos, títulos valores, etc.

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Webgrafía

Curso de Derecho Comercial. Recuperado de www.calacademica.org/diplomados/titulosvalores/clase

Rodríguez Moreno H. Apuntes básicos en materia de títulos valores. Recuperado de dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2367385

Teoría General de los títulos Valores. boletinderecho.upsjb.edu.pe/articulos/Titulos_Valores

Títulos Valoreshttp://uniderechobga.blogspot.com/2009/05/sabes-titulos-valores.html

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