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Ganancia neta

Impuestos I

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Determinación de la ganancia neta Para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita esta ley, en la forma que la misma disponga. Para establecer la ganancia neta sujeta a impuesto se restarán del conjunto de las ganancias netas de la primera, segunda, tercera y cuarta categorías… En ningún caso serán deducibles los gastos vinculados con ganancias exentas o no comprendidas en este impuesto. Cuando el resultado neto de las inversiones de lujo, recreo personal y similares, establecido conforme con las disposiciones de esta ley, acuse pérdida, no se computará a los efectos del impuesto.1

Papeles de trabajo. Persona humana Datos del contribuyente2 Los primeros datos para consignar en el papel de trabajo son los datos generales del contribuyente:  apellido y nombre;  clave única de identificación tributaria (CUIT);  clave fiscal;  actividad;  clave bancaria uniforme (CBU). Se propone trabajar con una planilla de cálculo, donde cada hoja podrá contener información relacionada con los siguientes ítems:  datos generales;  detalle de rentas;  detalle de deducciones especiales;  resumen.

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Art. 17, Ley 20628. (1973). Ley de Impuesto a las Ganancias. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/2PbPuoE 2 Ley 27430 (2017). Impuesto a las Ganancias. Modificaciones. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/2NpkobR

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A su vez, es importante ordenar los datos según los diferentes sistemas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los clasifique. Así, es importante diferenciar rentas brutas y deducciones (y no trabajar con rentas netas directamente) y clasificar según la fuente de la renta (argentina o del exterior) (Bavera y Frankel 2018). Figura 1: Datos generales

Fuente: adaptado de Bavera, Frankel, 2018.

Rentas de primera categoría Iniciaremos con las rentas del artículo 41 de la Ley 20628, considerando el tipo de fuente que las genera (si el inmueble esté en el país o el exterior), siempre respetando el esquema de liquidación de la ley y los datos requeridos por los softwares y los servicios de la AFIP (Bavera y Frankel, 2018). Se propone trabajar inmueble por inmueble. Para cada bien se determinará:  El origen de la renta: argentina o extranjera.  El uso de la opción: gastos de mantenimiento presunto.

Figura 2: Datos por inmueble, tipo de fuente y gastos

Fuente: adaptado de Bavera, Frankel, 2018.

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Renta gravada Al comenzar a indicar la renta bruta de primera categoría, se debe recordar que el criterio de imputación es por lo devengado, por lo que admite la deducción de incobrables solo en el caso de finalizados los dos juicios: desalojo y cobro en pesos. Por otra parte, los distintos incisos del artículo 41 de la Ley del Impuesto a las Ganancias disponen que los impuestos y ciertos gastos a cargo del inquilino también deberán considerarse como renta bruta. Por último, el artículo 41 incorpora a la renta los valores locativos de inmuebles de recreo o veraneo, sin posibilidad de generar quebrantos. Renta no gravada o exenta Luego, se deben tener presentes las rentas exentas o no alcanzadas. Debe tenerse en cuenta ese valor para armar el cuadro de justificaciones patrimoniales (Manassero, Aramburu, Elettore, Farré y Villois, 2014). Figura 3: Renta exenta o no gravada

Fuente: adaptado de Bavera, Frankel, 2018.

Deducciones Ahora se procederá a computar las deducciones admitidas por la ley. Se debe recordar que los impuestos a cargo del inquilino representan tanto un ingreso como una deducción. Se pueden dividir en gastos que implican erogación de fondos (reales) y gastos que no implican erogación de fondos (como las amortizaciones, que serán tenidas en cuenta también en el cuadro de justificación patrimonial).

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o o o o

o

o

 Gastos que implican erogación de fondos: impuestos a cargo del inquilino; impuestos a cargo del propietario; expensas; gasto de mantenimiento (reales).  Gastos que no implican erogación de fondos: Gastos presuntos: en el ejemplo, se observa que se optó por deducir gastos de mantenimiento presuntos para inmuebles urbanos, que aquí son superiores a los gastos reales. Amortizaciones: en el ejemplo, se trata de un departamento adquirido el 1/1/2016 y puesto en alquiler. 

Gastos no deducibles: finalmente, se incorporan los gastos no deducibles. En el ejemplo: gastos del inmueble de veraneo que generan quebrantos.

Figura 4: Primera categoría. Fuente argentina

Fuente: adaptado de Bavera, Frankel, 2018.

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Figura 5: Primera categoría. Fuente extranjera

Fuente: adaptado de Bavera, Frankel, 2018.

Rentas de segunda categoría A continuación, se exponen como ejemplo papeles de trabajo de las rentas de segunda categoría. Figura 6: Rentas de segunda categoría

Fuente: adaptado de Bavera, Frankel, 2018.

Ingresos brutos

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Para facilitar la carga de datos, se podría considerar la siguiente clasificación de rentas, dividiendo el tipo de fuente en argentina o extranjera:  Operaciones con acciones.  Contratos derivados.  Otros ingresos gravados de la categoría: plazo fijo (verificar las condiciones).  Ingresos exentos o no gravados: caja de ahorro, acciones que cotizan en bolsa.

Deducciones Es momento de determinar las deducciones especiales de segunda categoría. A los efectos de discriminar los datos, según lo requieren los sistemas de la AFIP, se clasificarán en:  aquellos que implican erogaciones de fondos;  aquellos que no implican erogaciones de fondos. Además, se pueden clasificar en:  contratos de derivados efectuados en el país;  contratos de derivados efectuados en el exterior;  gastos deducibles de la categoría (excepto por contratos de derivados efectuados en el país);  gastos deducibles de la categoría (excepto por contratos de derivados efectuados en el exterior);  gastos no deducibles;  quebrantos computables en contratos de derivados períodos anteriores. Fuente extranjera De igual manera que con las rentas de segunda categoría de fuente argentina, se procede a determinar las rentas de fuente extranjera:  Ingresos: o total de ingresos gravados de la categoría; o total de ingresos no gravados o no computables. 

Gastos: o Gastos deducibles. o Gastos no deducibles. o Clasificados en: - aquellos que implican erogaciones de fondos; - aquellos que no implican erogaciones de fondos.

Resultado de rentas de segunda categoría 7

De la información cargada en los papeles de trabajo, se puede obtener el resumen de las rentas y los gastos que debe declarar la segunda categoría.

Figura 7: Rentas de segunda. Fuente argentina

Fuente: adaptado de Bavera, Frankel, 2018.

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Figura 83: Rentas de segunda. Fuente extranjera

Fuente: adaptado de Bavera, Frankel, 2018.

Tercera categoría Las rentas de tercera categoría que se incorporan en la declaración jurada de la persona humana se derivan de aquellas sociedades que no estén comprendidas en el artículo 69 de la Ley 20628. Se debe recordar que, de acuerdo con el artículo 50 de la misma ley, el resultado se distribuye entre los socios. Un punto relevante es la justificación patrimonial de estas sociedades. Comencemos con los papeles de trabajo para preparar.

Ingresos Para facilitar la carga de datos, se deben tener en cuenta algunos puntos importantes:  Clasificar los ingresos entre gravados y no gravados.  La correspondencia entre los datos de los libros con las facturaciones informadas.  A su vez, los ingresos gravados en el impuesto al valor agregado (IVA) pueden estar o no gravados en ganancias.

Deducciones 9

En los papeles de trabajo, al considerar las deducciones, se debe prestar atención a los siguientes apartados:  Gastos incluido en los libros IVA: o valores indicados en el libro IVA de compras; o determinar si el gasto es parte o no del costo de venta o del servicio, ya que los que forman parte del costo de ventas se detraen directamente de las ventas para determinar la ganancia bruta; o en el sistema de la AFIP, el costo de venta lo determina el sistema, según la información que se obtenga sobre si el valor corresponde o no al costo.  Otros egresos no gravados en el IVA, como sueldos pagados: o en Argentina; o en el exterior.  Cuadro de amortizaciones: o fecha de alta; o índice de amortización; o años de vida útil; o años de vida útil transcurrida; o amortización del ejercicio; o valor residual; o en el sistema de la AFIP, la amortización se calcula con base en los valores indicados en el patrimonio de inicio y final por cada bien y la fecha de alta.  Gastos no deducibles (por ejemplo, los gastos del art. 88 de la Ley 20628).  Patrimonio de la empresa.  Resultado neto de la empresa.  Ganancia neta de la tercera categoría.

Figura 9: Gastos no deducibles

Fuente: adaptado de Bavera, Frankel, 2018.

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Figura 10: Resultado neto de la empresa. Resultado de tercera categoría

Fuente: adaptado de Bavera, Frankel, 2018.

Figura 11: Tercera categoría. Fuente argentina

Fuente: adaptado de Bavera, Frankel, 2018.

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Figura 12: Tercera categoría. Fuente extranjera

Fuente: adaptado de Bavera, Frankel, 2018.

Ganancias de cuarta categoría Para preparar los papeles de trabajo de cuarta categoría, se recomienda trabajar remuneración por remuneración. Es necesario tener presente que los ingresos se declaran por lo percibido y el sueldo del mes de diciembre suele formar parte del patrimonio como crédito. Aquí deben declararse las rentas del artículo 69 de la Ley 20628, incluidos los honorarios de directores y síndicos.

Ingresos en relación de dependencia Es necesario contar con los recibos de sueldo y las acreditaciones bancarias. Igualmente, se puede contar con las retenciones efectuadas por el empleador. Es importante distinguir las rentas sueldo de aquellas que no lo son, con el objetivo de computar correctamente la deducción especial del artículo 23, inciso c de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Profesional independiente

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Otro rubro que se debe considerar para la cuarta categoría son los honorarios profesionales. Así se preparará, por ejemplo, el siguiente papel de trabajo que se muestra en la Figura 13. Figura 13: Profesional independiente. Ingresos no gravados, exentos o no computables

Fuente: adaptado de Albano y Carratalá, 2006.

Deducciones A los fines de determinar la renta neta, se deberán confeccionar los papeles de trabajo de los gastos deducibles y no deducibles que impliquen erogaciones de fondos o no.

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Resultado de cuarta categoría. Fuentes Con los datos cargados, se podrá determinar el resultado de fuente argentina. Para definir el resultado de fuente extranjera, se podrán confeccionar papeles de trabajo similares. Figura 14: Fuente argentina

Fuente: adaptado de Albano y Carratalá, 2006.

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Figura 15: Fuente extranjera

Fuente: adaptado de Albano y Carratalá, 2006.

Liquidación del impuesto a las ganancias Se han preparado papeles de trabajo para cada categoría. En este estado, es posible comenzar la preparación de los papeles de trabajo para el impuesto a las ganancias. Impuesto a las ganancias. Resultado de cada categoría3 De los valores obtenidos en cada papel de trabajo, se puede armar el resultado de cada categoría:  total de ingresos gravados;  total de ingresos exentos, no gravados o no computables;  total de gastos y deducciones admitidas que impliquen erogación de fondos;  total de gastos y deducciones admitidas que no impliquen erogación de fondos; 3

Decreto Reglamentario 1344. (1998). Impuesto a las Ganancias. Reglamentación. Nuevo Régimen. Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/2BTDZwA

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total de gastos no deducibles.

Para el caso de la cuarta categoría, se puede realizar la siguiente clasificación:  total de ingresos gravados;4  total de ingresos gravados; 5  total de ingresos exentos, no gravados o no computables;  total de gastos y deducciones admitidas que impliquen erogaciones de fondos;  total de gastos y deducciones admitidas que no impliquen erogaciones fondos;  total de gastos no deducibles. Deducciones generales Definidas las rentas netas, ya se puede plasmar en el papel del trabajo la renta bruta y determinar las desgravaciones y las deducciones generales. Se debe recordar que ciertas deducciones generales poseen un tope fijo y otras, variable. Esos límites, en la medida en que se superen, generan la obligación de indicar en el cuadro de variación patrimonial la diferencia entre gastos efectuados y deducibles. En este momento, se está en condiciones de determinar ese tope variable.  Desgravaciones: o A. Intereses. o B. Desgravaciones.  Deducciones generales: o C. Seguro de vida. o D. Gastos de sepelio. o E. Aporte a obra social y otros. o F. Aportes a planes de seguridad privada y planes y fondos de jubilación. o G. Cuota médico asistencial. o H. Fondos de jubilaciones, pensiones y retiros. o I. Pagos a trabajadores de servicios domésticos. o J. Donaciones al fisco nacional, provincial o municipal. o K. Honorarios por servicio de asistencia sanitaria, médica y paramédica.

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Inc. a, b y c del art. 79, Decreto Reglamentario 1344. (1998). Impuesto a las Ganancias. Reglamentación. Nuevo Régimen. Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/2BTDZwA 5 Inc. d, e, f y g del art. 79, Decreto Reglamentario 1344. (1998). Impuesto a las Ganancias. Reglamentación. Nuevo Régimen. Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/2BTDZwA

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Deducciones personales: Considerar los valores vigentes en cada ejercicio y el cómputo de la deducción especial con sus respectivos incrementos6. Determinación del saldo: En la planilla final, se pueden agregar todos los anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones por computar para determinar el saldo del impuesto para ingresar. Patrimonio. Impuesto a las ganancias : La declaración jurada se debe presentar el patrimonio al inicio y al final, con el objetivo de determinar las variaciones. Para eso, se podrán preparar los papeles de trabajo, diferenciando los bienes del país y del exterior, las deudas del país y del exterior y la valuación para el impuesto a las ganancias.

Figura 4: Patrimonio

Fuente: adaptado de Albano y Carratalá, 2006.

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Ley 20628. (1973). Ley de Impuesto a las Ganancias. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/2PbPuoE

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Referencias Bavera, M. J. y Frankel, G. (2018). Ganancias de 1°, 2°, 3° y 4°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, AR: Errepar. Decreto Reglamentario 1344. (1998). Impuesto a las Ganancias. Reglamentación. Nuevo Régimen. Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/5000054999/54488/norma.htm Ley 20628. (1973). Ley de Impuesto a las Ganancias. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/1500019999/17699/norma.htm Ley 27430. (2017). Impuesto a las Ganancias. Modificaciones. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305262

Manassero, C. J., Aramburu, V. J., Elettore, Á. M., Farré, J. M. y Villois, J. C. (2014). Impuesto a las ganancias. Córdoba, AR: Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas (UNC).

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