Gaceta Oficial Plan Rector Ciudad de Yaritagua

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA AÑO CIX—MES X

Caracas: miércoles 14 de julio de 1982 N° 2.987 Extraordinario SUMARIO MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO

Resolución por la cual le aprueba el Plan Rector de Desarrollo Urbano para la ciudad de Yaritagua, Distrito Yaritagua, del Estado Yaracuy MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO República de Venezuela. — Ministerio del Desarrollo Urbano. — Número 125. — Caracas, 6 de julio de 1982. — 172° y 123° Resolución: Por disposición del ciudadano Presidente de la República, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto N° 668 d fecha 3 de julio de 1980, se aprueba El Plan rector de desarrollo urbano para la ciudad de Yaritagua, distrito Yaritagua del Estado Yaracuy, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y cuyo contenido esencial es el siguiente: CAPITULO I Delimitación del Área Urbana Artículo 1°—Las áreas incluidas en el Plan Rector de Desarrollo Urbano de Yaritagua, se encuentran delimitadas por una poligonal cerrada cuyos vértices están definidos por coordenadas U.T.M. (Universal Transversa de Mercator) Huso 19, Datum La Canoa, los cuales se especifican a continuación:

2/16

VERTICE:V

NORTE

ESTE

V-1

1.114.045,00 m

483.985,00

V-2

1.114.520,00

485.170,00

V-3

1.115.520,00

485.840,00

V-4

1.116.005,00

486.070,00

V-5

1.117.000,00

486.525,00

V-6

1.117.000,00

487.500,00

V-7

1.116.520,00

487.910,00

V-8

1.116.220,00

487.650,00

V-9

1.115.325,00

487.660,00

V-10

1.114.560,00

488.220,00

V-11

1.114.600,00

489.065,00

V-12

1.115.000,00

489.760,00

V-13

1.114.625,00

490.265,00

V-14

1.114.115,00

490.470,00

V-15

1.114.130,00

490.810,00

V-16

1.113.550,00

490.850,00

V-17

1.112.990,00

489.740,00

V-18

1.113.000,00

488.535,00

V-19

1.112.320,00

487.720,00

V-20

1.112.620,00

487.500,00

V-21

1.113.760,00

486.490,00

V.22

1.113.620,00

485.500,00

V-23

1.113.200,00

484.740,00

V-24

1.113.530,00

484.500,00

V-25

1.113.280,00

484.290,00

V-26

1.113.510,00

484.090,00

V- 1

1.114.045,00

483.985,00

3/16 Artículo 2°—La superficie del polígono es de 1.356,08 ha y comprende parte del territorio del Municipio Peña, Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy.

CAPITULO II Definición del Uso del Suelo Urbano y sus intensidades Artículo 3°—Áreas Desarrolladas: Son aquellas que han sido objeto de urbanización y construcción de edificaciones y comprenden las áreas tradicionales de la ciudad de Yaritagua y las Urbanizaciones y desarrollos espontáneos incorporados hasta el presente. Dentro de estas áreas se definen las siguientes: 1) Áreas Residenciales (AR-2) Corresponden al núcleo tradicional de la ciudad, con una estructura urbana definida en forma de damero, con parcelas de diferentes rangos, ocupadas predominantemente por vivienda unifamiliar continua. Se contempla el uso residencial con densidades netas que oscilan entre 200 y 600 habitantes por hectárea. En esta zona podrán desarrollarse, aisladas o integradas a la vivienda, actividades de comercio comunal, lo cual dependerá de las condiciones de ubicación y de los requisitos y condiciones que establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. 2) Arcas Residenciales (AR-1) Corresponden a las áreas desarrolladas periféricas al centro de la ciudad, con parcelas de diferentes rangos, ocupadas por vivienda unifamiliar continua y aislada. Estas áreas podrán desarrollarse con densidades netas que oscilan entre 180 y 500 habitantes por hectárea, lo cual dependerá de las condiciones de su localización y de los requisitos y condiciones que establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. -

4/16 3) Área Agrícola (AA) Comprende aquellas áreas en situación de producción que se encuentran ubicadas dentro del perímetro urbano de la ciudad, las cuales es necesario mantener como zonas agrícolas hasta tanto puedan ser Incorporadas al desarrollo urbano. Las condiciones de su desarrollo serán establecidas en la oportunidad de su incorporación a las funciones urbanas. 4) Áreas de Acción Especial: a) Áreas de Consolidación Urbana (AE-1) Corresponden a áreas desarrolladas localizadas en diversos sectores de la ciudad, las cuales han experimentado un proceso espontáneo de urbanización. Estas áreas requieren la consolidación de su estructura urbana, conjuntamente con la dotación de servicios de infraestructura y el equipamiento de servicios comunales. La densidad y condiciones de desarrollo obedecerán al estudio de conjunto que se elabore por parte de los organismos públicos que promuevan la acción. b) Áreas de Equipamiento Urbano (AE-2) Corresponden a las áreas desarrolladas que no cuentan con los servicios básicos. Se contempla la dotación de los servicios de infraestructura, del equipamiento vial y social, y de los espacios abiertos de uso público. Para estas áreas se establece el uso residencial, con una densidad neta de 265 habitantes por hectárea, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. 5) Áreas Comerciales, que comprenden: a) Comercio Comunal (C-2) Se encuentra localizado en la zona (AR-2), mezclado con el uso residencial. En esta zona se permitirá la localización de actividades mercan tiles al mayor y al detal, oficinas, actividades administrativas, financieras y hoteles. Los

5/16 requisitos de construcción estarán sujetos a la reglamentación que establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. b) Comercio Comunal y Local (C-1) Se contempla su localización en las zonas AR-1, de acuerdo a los requisitos que establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. 6) Áreas Industriales, que comprenden: a) Áreas Industriales (lE-1)

-

Corresponden a las áreas industriales existentes, destinadas a la localización de actividades manufactureras. Los requisitos de construcción estarán sujetos a

la

reglamentación

que

establezcan

las

ordenanzas

municipales

correspondientes. b) Áreas de Servicios Industriales (lE-2) Corresponden a las zonas desarrolladas destinadas a la localización de servicios Industriales y comercio industrial, tales como talleres mecánicos, carpinterías, herrerías, sitios de almacenaje y actividades de carácter artesanal. Los requisitos de construcción estarán sujetos a la reglamentación que establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. c) Industrias existentes en lotes aislados (lE-3) Corresponden a las instalaciones industriales, agro-Industriales y de servicios de almacenaje, que actualmente se encuentran ubicadas en lotes de terreno que no forman parte de parcelamientos específicos y cuya localización no es compatible con los desarrollos residenciales adyacentes. En estas áreas no se permite la ampliación de las Instalaciones existentes y deberá establecerse un plazo conveniente, en las ordenanzas municipales correspondientes, para su reubicación.

6/16 7) Servicios Comunales existentes, comprenden: a) Administrativos (SC-AE) Son las áreas ocupadas por ‘las actividades de gobierno y administración de la ciudad. b) Educacionales (SC-EE) Son las áreas educacionales de primaria y secundaria. c) Médico Asistenciales (SC-MAE) Son las áreas ocupadas por el Centro de Salud y el Ambulatorio. d) Culturales y Sociales (SC-CE) Son las áreas ocupadas por la Casa de la Cultura, clubes y asociaciones gremiales. e) Religiosos (SC-RE) Son las áreas ocupadas por las Iglesias, Capillas e Instituciones Religiosas. 8) Espacios abiertos y de Recreación Existentes que comprenden: a) Parques, plazas y campos deportivos (PR-El) b) Cementerio (PR-E2) 9) Servicios Públicos - Existentes (SP-E) Corresponden a las áreas de Equipamiento de Servicios Públicos, tales como estación de electricidad, estanques de acueducto y estación de bombeo de aguas negras.

Artículo 4—Se asignan para nuevos desarrollos las áreas de expansión inmediata y futura de la ciudad, destinadas a usos residenciales, comerciales, industriales y de transporte; servicios comunales; parques y recreación; servicios públicos y otros. Para calcular las magnitudes requeridas de cada uso, se aplicarán los índices que establezca el

7/16 Ministerio del Desarrollo Urbano en función de la población a servir. Las áreas para nuevos desarrollos comprenden: 1) Nuevos Desarrollos (ND-1) Son áreas vacantes o de poca ocupación, en las cuales se contemplan programas de vivienda, en desarrollos de conjunto, con una densidad bruta que oscila entre 150 y 250 habitantes por hectárea Las áreas en proceso de urbanización o construidas, se regirán por las respectivas autorizaciones para urbanizar que le hayan sido otorgadas por las autoridades competentes. 2) Nuevos Desarrollos (ND-2) Son áreas vacantes propuestas para programas gubernamentales. Su densidad y condiciones de desarrollo obedecerán al estudio de conjunto que se elabore por parte de los organismos públicos que promuevan la acción. 3) Nuevos Desarrollos (ND-3) Comprenden aquellas áreas destinadas a nuevos desarrollos sujetas a la dotación previa de servicios de Infraestructura para su futura Incorporación al área urbana de la ciudad. La intensidad de uso será establecida en la oportunidad de su incorporación a los servicios correspondientes. 4) Centros de Comercio Vecinal y Local (NC-l) Son las áreas destinadas a usos comerciales en los nuevos desarrollos residenciales a ser localizados en los Centros de Servicio que se propongan, para una población no mayor de 5.000 habitantes. Los requisitos de construcción serán establecidos en las Ordenanzas Municipales correspondientes.

8/16 5) Áreas Industriales, que comprenden: a) Áreas Industriales (NI) Son áreas para nuevos desarrollos industriales, cuyos requisitos de construcción

serán

establecidos

en

las

Ordenanzas

Municipales

correspondientes. b) Áreas de Reserva Industrial (Nl-A) Son áreas de reserva destinadas a futuras ampliaciones de las zonas industriales propuestas. 6) Servicios Comunales, que comprende: a) Administrativos (SC-A) Son las áreas destinadas a la localización de las edificaciones gubernamentales y administrativas de la ciudad, las cuales deberán estar integra das a los Centros de Servicios de las nuevas unidades residénciales. b) Educacionales (SC-E) Son las áreas destinadas a la localización de Instalaciones para educación preescolar, ‘básica y media diversificada, las cuales serán provistas de conformidad con los índices correspondientes, con las disposiciones de la Ley de Educación y su Reglamento y con lo establecido en el artículo 85 de la Ley. Orgánica de Régimen Municipal. Los nuevos desarrollos deberán incluir en su di seño la ubicación más adecuada de estos ser vicios. c) Médico Asistenciales (SC-MA) Son las áreas destinadas a la localización dé hospitales, ambulatorios, clínicas, dispensarios, casa cunas, guarderías, asilos y otros. Los nuevos desarrollos deberán incluir en su diseño la ubicación más adecuada de estos servicios, de acuerdo a los índices correspondientes y a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

9/16 e) Culturales y Sociales (SC-C) Son las áreas destinadas a los equipamientos culturales tales como: museos, casas culturales, bibliotecas, auditorios, salas de uso múltiple, sedes de asociaciones gremiales, clubes y .otros, de acuerdo a los índices correspondientes y a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. f) Religioso (SC-R) Son las áreas destinadas a la localización de templos, capillas e instituciones religiosas, las cuales deberán estar integradas a los centros de servicios de las nuevas unidades residenciales. g) Centros de Servicios (SC-CS) Son las áreas destinadas a la agrupación de varios servicios en un conjunto convenientemente ubicado, para satisfacer a un sector de población desde 5.000 habitantes en adelante. h) Terminal de Transporte (SC-T) I) Mercado (SC-M) 7) Espacios Abiertos y de Recreación, que comprenden: a) Plazas y Parques (PR-P) Son las áreas destinadas a espacios abiertos de uso público a localizarse en los nuevos desarrollos, según los índices correspondientes, así como los espacios afectados por planos de parcelamiento o urbanismo, aprobados a particulares según lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

10/16 b) Deportes (PR-D) Son las áreas destinadas a la construcción de complejos deportivos, campos de juego, canchas, piscinas, gimnasios, pistas diversas y otras instalaciones a ser previstas en los Nuevos Desarrollos de acuerdo a los índices correspondientes y a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal c) Cementerio (PR-C) d) Áreas de Protección (PR-AP) Son las áreas que presentan pendientes mayores de cuarenta por ciento y que forman unidades ambientales, cuya intervención con fines urbanísticos no se considera conveniente; así como los taludes, los márgenes de los cursos de agua que atraviesan el perímetro urbano, el área destinada al drenaje del rector noreste de la ciudad, los derechos de vía del sistema vial expreso y los derechos de paso de las líneas de alta tensión. 8) Servicios Públicos (SP) Son las áreas destinadas a la construcción de equipamientos de servicios públicos, tales como plantas para tratamiento de aguas negras, incineradores, puestos de aseo urbano, estaciones de electricidad, estanques, edificios de comunicaciones y otros.

CAPITULO III Determinaciones sobre Aspectos Ambientales y de Actividades Urbanas Artículo 5°—La estrategia planteada para obtener un ambiente urbano en concordancia con la estructura pro puesta para la ciudad, responde a un patrón de localización de las distintas actividades en forma armónica y en conjunción con las condiciones físico-ambientales de Yaritagua y sus alrededores. Comprende los siguientes puntos fundamentales:

11/16 1) El sistema de drenaje de la ciudad de Yaritagua se apoya en la Quebrada Guaremal, la cual recoge todo el escurrimiento del sector oeste del área urbana. El sector este está afectado por el patrón de escurrimiento de las cárcavas ubicadas al noreste de la ciudad y se requiere un estudio de drenaje de dicho sector, con el fin de adecuar las áreas destinadas a nuevos desarrollos. 2) Debido a las condiciones climatológicas que presenta la ciudad de Yaritagua, se recomienda la ejecución de un plan de arborización en algunos sectores de esta ciudad, en las condiciones que establezcan las normas que dicte al efecto el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. 3) La estructura del área urbana responde a la organización de los espacios construidos y libres, tomando en cuenta las autorizaciones otorgadas. Se plantea un esquema espacial consistente en la estructuración de la ciudad en unidades locales, de diferentes escalas, definidas por las características funcionales y fisiográficas de su entorno y relacionadas entre sí a través de un anillo vial, con una unidad local que asume las características de centro de la ciudad. Estas unidades dispondrán de Centros de Servicios capaces de satisfacer los requerimientos de la población, a partir de 5.000 habitantes y deberán estar convenientemente localizados en las áreas que ofrezcan las mejores condiciones de accesibilidad. 4) La organización de las áreas para nuevos desarrollos residenciales responde a un patrón de distribución de las densidades, que establece las mayores intensidades de utilización del suelo en la zona central y las menores hacia la periferia. Las áreas industriales están localizadas al este de la ciudad. 5) Cuando existan lotes vacantes mayores a una hectárea ubicados en las áreas desarrolladas, se les aplicarán los índices de servicios urbanos que establezca el Ministerio del Desarrollo Urbano para nuevos desarrollos residenciales, a los fines de lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 668.

12/16 6) Se establece como área mínima de urbanización para nuevos desarrollos residenciales la superficie de terreno necesaria para alojar, al menos, una población de 1.500 habitantes, la cual requiere como servicio educacional básico, una escuela de 360 alumnos, un preescolar para 120 alumnos y espacios a razón de 8 m2 por persona para uso de servicios comunales, parques, deportes y otras actividades. 7) A los efectos de aplicar la densidad neta o bruta sobre cualquier área, desarrollada o de nuevos desarrollos, se utilizará un coeficiente de 1,8 personas por dormitorio, para obtener la correspondiente población y aplicar los índices de servicios urbanos respectivos que establezca el Ministerio del Desarrollo Urbano. El índice mínimo para calcular las áreas netas de construcción por vivienda es de 12.5 m2 por habitante y será aplicable sólo a desarrollos multifamiliares. Para desarrollos unifamiliares y bifamiliares se aplicará un índice de 5,4 personas por vivienda. 8) Las edificaciones residenciales, administrativas y comerciales que se proponga edificar en el centro poblado, no podrán sobrepasar la altura de cuatro plantas, tales edificaciones no requieren ser provistas de ascensores para asegurar la circulación vertical. 9) De acuerdo al artículo 111 de la Ley de Educación, es obligatoria la construcción de los planteles para la educación preescolar y básica, necesarios para dar servicio a la población escolar de todo nuevo desarrollo que se proponga, de conformidad con lo que establezca el Reglamento correspondiente. CAPITULO IV Red Vial Artículo 6°—Los diferentes sectores urbanos se han relacionado mediante una red vial integrada por los siguientes sistemas: 1.- Sistema expreso: Su función es acomodar altos volúmenes de tráfico provocados por la demanda de viajes de larga distancia, tendrá carácter expedito, por lo que los accesos al sistema serán controlados y generalmente realizados por medio de

13/16 dispositivos de intercambio. Ese carácter expedito del sistema obliga a que el diseño de sus componentes se realice en función de la posibilidad de desarrollo de altas velocidades. El sistema está constituido por la Autopista Centro Occidental que atraviesa el área urbana en sentido este-oeste. 2.- Sistema Arterial: Su función es facilitar el movimiento de persona y bienes entre las grandes generadoras de tránsito y alimentar la ciudad con el flujo proveniente de otras ciudades a través del sistema carretero nacional. Este sistema está conformado por las avenidas Circunvalación Norte Cinco y su prolongación. 3.- Sistema Colector: Su función es complementar el sistema arterial proporcionando accesibilidad y ser vicios a las unidades urbanas que integran la ciudad. 4.- Sistema Local: Tiene como función dar acceso a los lotes adyacentes, vinculándose convenientemente con el sistema colector a fin de recibir el tráfico externo y manejar fundamentalmente el de su propia área. En consecuencia, su distanciamiento, localización y características estarán básicamente gobernados por la zonificación y características de los usos. 5.- Sistema Férreo: Está conformado por la vía del ferro carril Barquisimeto-Puerto Cabello, que atraviesa la ciudad con sentido este-oeste y por la estación local adyacente al centro de la ciudad. CAPITULO V Acciones que los Organismos Públicos realizarán en el ámbito determinado por el Plan Artículo 7°—Las acciones prioritarias previstas en el Plan Rector de Desarrollo Urbano, están dirigidas al crecimiento de la ciudad para una población estimada de 36.300 habitantes en los próximos cinco años, en los siguientes aspectos:

14/16 1) Vivienda A fin de cubrir la demanda actual y futura para la población estimada a corto plazo, existen proyectos para alojar 10.222 habitantes de variados niveles de ingreso, mediante programas conjuntos del sector público y privado. Las áreas destinadas a la construcción de viviendas corresponden a los parcelarnientos aprobados y en construcción, los cuales alcanzan un total de 53,66 ha con capacidad de albergar 1.893 familiares en su mayoría de ingresos bajos y medios. 2) Educación Para cubrir la demanda de la población estimada se requiere: a) Siete planteles de Educación Preescolar con capacidad para 120 alumnos cada uno. b) Un plantel de Educación Básica con capacidad para 360 alumnos. c) Un plantel de Ciclo Básico con capacidad para 1.200 alumnos. d) Un’ plantel para Ciclo Diversificado, con capacidad para 720 alumnos. 3) Asistencial Para cubrir la demanda se requiere: a) La construcción de un Ambulatorio tipo B, en el terreno seleccionado para tal fin. b) Ampliación y mejoras del Centro de Salud existente. 4) Áreas Recreacionales y Deportivas Se contemplan las siguientes acciones: a) Dotar de las instalaciones necesarias a todos los campos deportivos existentes. b ) Construcción del complejo deportivo, localizado al sur de la ciudad 5) Servicios Comunales a) Elaboración del proyecto y construcción del cementerio, localizado al sur de la ciudad.

15/16 b) Elaboración del proyecto y construcción del Mercado. c) Elaboración del proyecto y construcción del Cuartel de Bomberos, en terrenos seleccionados para tal fin. d) Proyecto y construcción del terminal de pasajeros en el terreno seleccionado para tal fin. 6) Acciones Especiales Se contemplan las siguientes Acciones Especiales. a) Estudios de solución del drenaje de las áreas localizadas al norte de la autopista Centro-Occidental y al este de la ciudad, tas cuales deberán ser protegidas para su incorporación al desarrollo. b) Proyecto y remodelación de los sectores San José, Terepaima, Camino Nuevo, La Encrucijada y Barrio Ajuro, el cual comprende la reorganización espacial del área, su equipamiento urbano y programas de viviendas. 7) Servicios de infraestructura. Equipamiento de cloacas, drenajes y acueductos de los sectores al suroeste, sur y noreste de la ciudad y canalización de la Quebrada Guaremal. Estudios de drenajes y cloacas del sector sureste de la ciudad. Ampliación y mejoras de las redes telefónicas de la ciudad. 8) Acciones Viales a) Proyecto y construcción de la Avenida Cinco. b) Proyecto de la Avenida Circunvalación Norte. c) Estudio del Tramo Urbano de la Autopista Centro- Occidental.

16/16 CAPITULO VI Las Áreas de Expansión de la Ciudad Artículo 8°—Las áreas de expansión de la ciudad de Yaritagua están constituidas por los terrenos vacantes, con propuestas para urbanizar o sin ellas, que se engloban dentro de la poligonal señalada en el artículo 1° de la presente resolución. Estas áreas se consideran suficientes para absorber las tendencias del crecimiento urbano de la ciudad, a mediano y largo plazo, eh la medida en que puedan ser dotadas del equipamiento de Infraestructura correspondiente. CAPITULO VI Documentos del plan rector de desarrollo urbano Artículo 9°—El contenido total de este Plan y los planos correspondientes están a disposición del público para su consulta en las oficinas dependientes de la Dirección General Sectorial de Desarrollo Urbanístico del Ministerio del Desarrollo Urbano. Artículo 10° - Forma parte del Plan Rector de Desarrollo Urbano de la ciudad de Yaritagua, el plano que se publica anexa a la presente Resolución. Comuníquese y publíquese. MARIA CRISTINA MALDONADO DE CAMPOS. Ministro del Desarrollo Urbano