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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En Vicunñ a a 01 de Agosto de 2018 entre don(a) GABRIEL HUMBERTO ARAYA CASTRO Cédula Nacional

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En Vicunñ a a 01 de Agosto de 2018 entre don(a) GABRIEL HUMBERTO ARAYA CASTRO Cédula Nacional de Identidad Nº 4.847.833-6, domiciliado(a) en Calle Principal s/n, Localidad de Montegrande, Comuna de Paihuano, Regioó n de Coquimbo, que en adelante se llamara el Arrendador(a), y don(a) ADELINA YANELA GONZÁLEZ MIRANDA, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.037.582.7, en adelante se llamaraó el Arrendatario(a), han convenido el siguiente contrato de arrendamiento: PRIMERO: El Arrendador(a) da en arrendamiento a don (nñ a) ADELINA YANELA GONZÁLEZ MIRANDA,

el inmueble situado en la comuna de

Paihuano, que corresponde a la propiedad ubicada en Calle Principal s/n, Localidad de Montegrande, Comuna de Paihuano, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. SEGUNDO: Las propiedades arrendadas, no podraó n ser dedicadas por el Arrendatario(a) sino a Uso Habitacional.TERCERO: El precio del arrendamiento es la suma de $ 130.000 (ciento Treinta mil pesos), maó s los gastos comunes, y se pagara el mes de arriendo hasta el díóa 05 de cada mes, Se cancelaraó en el domicilio del Arrendador. CUARTO: El presente contrato comenzoó a regir desde díóa 01 de Agosto del anñ o 2018, hasta el díóa 01 de Agosto del anñ o 2019, el arrendamiento asíó pactado se entenderaó prorrogado en iguales condiciones, por similares períóodos si las partes no le ponen teó rmino dando el aviso correspondiente en conformidad a la Ley. QUINTO: Las propiedades que se arriendan se encuentran en perfecto estado de conservacioó n, que es conocido del Arrendatario(a), obligaó ndose a restituirlas el teó rmino del presente contrato en el mismo estado. SEXTO: El Arrendatario(a) se obliga a reparar de su costo cualquier desperfecto que experimenten las propiedades en sus cielos, paredes, vidrios, pinturas, instalaciones, etc. Se compromete tambieó n a cancelar mensualmente las cuentas de Luz, teleó fono, Gas, Agua, Extraccioó n de Basura, etc., debiendo exhibir los recibos correspondientes si asíó lo exigiera el arrendador(a).-

SÉPTIMO: El no cumplimiento de cualquiera de las claó usulas del presente contrato daraó derecho al arrendador(a) para poner teó rmino inmediato al arriendo por incumplimiento grave de las obligaciones, en conformidad a la Ley. OCTAVO: El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte. (Cualquier otro acuerdo que se pacte entre las partes se dejaraó constancia al dorso del presente contrato bajo la firma del Arrendador(a) y el Arrendatario(a)). NOVENO: El Arrendatario(a) constituye domicilio en: Calle Principal Nº 31, Localidad de Diaguitas, Comuna de Vicuña, Región de Coquimbo, Región de Coquimbo.-

ARRENDADOR(A)

ARRENDATARIO(A)

C.I. 4.847.833-6.

C.I. 15.037.582-7

AUTORIZO LA FIRMA DE: GABRIEL HUMBERTO ARAYA CASTRO Cédula Nacional de Identidad Nº 4.847.833-6, (No exhibiendo el titulo correspondiente), como Arrendador(a) y a Doña ADELINA YANELA GONZÁLEZ MIRANDA, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.037.582-7, como Arrendatario(a).- En Vicuña, Chile, a 01 de Agosto de 2018.-