G1 T12 Las competencias territoriales del Estado.doc

G1 T12 LAS COMPETENCIAS TERRITORIALES DEL ESTADO. EL TERRITORIO. LOS MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.

Views 55 Downloads 0 File size 178KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

G1 T12 LAS COMPETENCIAS TERRITORIALES DEL ESTADO. EL TERRITORIO. LOS MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL. LAS FRONTERAS Y LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA. LAS FRONTERAS ESPAÑOLAS. EL ESPACIO AÉREO. 1. INTRODUCCIÓN 2. LAS COMPETENCIAS TERRITORIALES DEL ESTADO 2.1. Cuestiones generales 2.2. Concepto y naturaleza jurídica del territorio 2.3. Modos de adquisición de la competencia territorial 2.4. Contenido y límites. 3. LAS FRONTERAS Y LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA. 3.1. las Fronteras interestatales 3.2. Las líneas internacionales de demarcación 3.3. La cooperación transfronteriza 4. LAS FRONTERAS ESPAÑOLAS. 5. EL ESPACIO AÉREO. 6. CONCLUSIÓN

Ana Flor Alburquerque Gutiérrez 2010

G1 T12 Las competencias territoriales del Estado

2

1. INTRODUCCIÓN Una de las funciones principales y más básicas del DI es, como sabemos, la de delimitar y distribuir competencias estatales. Las competencias que, en virtud de su carácter soberano, ejerce el Estado, en un plano de independencia e igualdad respecto de los demás Estados, se encuentran reconocidas y reglamentadas por el DI, al objeto de permitir los niveles necesarios de coexistencia, y aun de cooperación, en el juego de las relaciones internacionales. Ciertamente, ante todo hay que recordar que la nota de soberanía que caracteriza al Estado es la que fundamenta y explica el conjunto de competencias que, con independencia de cualquier otro poder o autoridad le corresponden para el ejercicio de sus funciones; competencias que, tomando como base los propios elementos constitutivos del Estado (población, territorio y gobierno) van a ser, fundamentalmente de carácter territorial y personal: y las competencias territoriales se refieren a la reglamentación de actividades que se desarrollan dentro del ámbito del territorio estatal. El ordenamiento internacional reconoce la capacidad de que dispone el Estado para ejercer sus competencias soberanas con total plenitud, exclusividad y autonomía, y ello como notas expresivas de la no subordinación del poder estatal a ninguna autoridad, sin su consentimiento. En este contexto se desarrolla el presente tema que versa sobre el territorio y las competencias territoriales, las fronteras territoriales, así como el espacio aéreo. 2.LAS COMPETENCIAS TERRITORIALES DEL ESTADO. 2.1. Cuestiones Generales El Estado ejerce sus competencias, en primer término, sobre una base física que conocemos por territorio. La importancia del territorio en tanto que representa uno de los elementos esenciales para la existencia del Estado, determina que las competencias territoriales (su contenido y su ejercicio) resulten especialmente relevantes para la vida del Estado y, por tanto, para el propio juego de las RRII, ocupando, así, su reglamentación un objetivo destacado del ordenamiento internacional. Para el análisis de las competencias territoriales del Estado, procederemos, en primer lugar, a centrarnos en el concepto y naturaleza jurídica del territorio, así como en los distintos modos de adquisición de la competencia territorial, y después estudiar el contenido y los límites de las competencias territoriales.

-Academia Guadalupe-

G1 T12 Las competencias territoriales del Estado

3

2.2. Concepto y Naturaleza Jurídica del Territorio El territorio se nos presenta como la base física o espacial en la que ejerce su autoridad, y por tanto sus poderes y competencias, un Estado determinado. Bien es cierto que tradicionalmente la cuestión de determinar la naturaleza jurídica del territorio, en orden a explicar jurídicamente las relaciones entre el Estado y el territorio, ha suscitado un amplio debate doctrinal, que en la actualidad ha perdido casi todo interés. Baste recordar algunas teorías clásicas ya superadas como la del territorio-objeto, o la del territorio-sujeto. Frente a ellas la teoría de la competencia es la que mejor nos permite comprender la cuestión de la naturaleza jurídica del territorio; habiendo alcanzado además, esta tesis un reconocimiento generalizado en la doctrina. Se trata de una teoría que, formulada inicialmente por Radnitzky en 1905 y posteriormente desarrollada por Kelsen, Verdross, Scelle, considera, en términos generales, el territorio estatal como el límite de las competencias estatales y el área geográfica de aplicación de las mismas. El territorio estatal comprende no sólo el territorio terrestre propiamente dicho, las aguas que en él se encuentran (ríos, lagunas, lagos…) y en el subsuelo correspondiente, sino también ciertos espacios marítimos adyacentes a sus costas (aguas interiores, y mar territorial, además de las aguas archipelágicas en el supuesto de un Estado archipelágico) en los que se incluyen, igualmente, el subsuelo correspondiente, así como el espacio aéreo suprayacente al territorio terrestre y los espacios marítimos referidos. La configuración del territorio estatal, tal como ha quedado descrito, encuentra su pleno reconocimiento en el DI consuetudinario, además de en diversos instrumentos convencionales; habiendo afirmado al respecto el TIJ en el asunto sobre las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (sentencia de 1986) que “el concepto jurídico fundamental de la soberanía estatal en el DI consuetudinario, consagrado especialmente por el art. 2.1 Carta de NNUU, se extiende a las aguas interiores y al mar territorial de todo Estado, así como al espacio aéreo sobre su territorio”. Concretamente el territorio español, según se dispone en nuestro derecho interno (ley de navegación aérea de 1960, art. 1), se extiende a las aguas interiores y al mar territorial, así como al espacio aéreo situado sobre el territorio terrestre y estos espacios marítimos. Ahora bien, aunque es el territorio del Estado el que determina la base de ejercicio de las competencias territoriales, hay que recordar que las competencias del Estado pueden tener también una base y alcance extraterritorial (aunque con un claro contenido personal). Así por ejemplo, el Estado ejerce su jurisdicción exclusiva sobre los buques y aeronaves que ostentan su pabellón, y que por tanto poseen su nacionalidad, cuando navegan o sobrevuelan por alta mar. También el Estado puede dar a sus normas internas efectos extraterritoriales (en el orden penal sobre todo) como ya afirmó el TPJI en el asunto Lotus.

-Academia Guadalupe-

G1 T12 Las competencias territoriales del Estado

4

En particular, y basándose en principios como el de “protección del Estado” o el de “universalidad”, los Estados dictan normas con un alcance extraterritorial para proteger algunos de sus intereses fundamentales, y aun los de la comunidad internacional, sancionando ciertos delitos, con independencia de la nacionalidad de sus autor y del lugar de sus comisión, como los delicia iuris gentium (delitos contra el derecho de gentes) que engendran la responsabilidad penal de los individuos, por ejemplo: piratería marítima, delitos relacionados con la navegación aérea y la seguridad marítima, crimen de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, los relacionados con el tráfico de drogas o el terrorismo internacional. Hay que advertir finalmente que el Estado ejerce, además, ciertas competencias especializadas sobre otros espacios marítimos que no pertenecen estrictamente a su territorio; se trata fundamentalmente, de los espacios correspondientes a la ZEE y la plataforma continental, en los cuales al Estado ribereño le corresponden sólo ciertos derechos soberanos y no la soberanía, a efectos fundamentalmente económicos. 2.3. Modos de Adquisición de la Competencia Territorial Los modos en torno a los que se considera posible por el Derecho internacional que se establezcan las competencias del Estado sobre un determinado territorio, se han clasificado tradicionalmente, por influencia privatista, y más exactamente del Derecho romano, en torno a las dos categorías siguientes: 1.

Modos originarios, es decir, aquellos que se utilizan cuando el territorio sobre el que se establece la competencia no está sometido a la de otro Estado, tratándose, por tanto, de un territorio sin dueño, de una terra nullius (ocupación, accesión).

2.

Modos derivativos, que son aquellos que se actúan sobre un territorio que está sometido a la competencia de otro Estado en el momento en que se establece sobre él la competencia de un nuevo Estado (cesión, conquista).

Ahora bien, antes de analizar brevemente cada uno de ellos, hay que advertir que algunos modos han perdido en la actualidad o bien toda relevancia práctica, como es el supuesto de ocupación, o bien validez internacional, como en el caso de la conquista. a) La ocupación es el modo más importante dentro de los llamados originarios. Se entiende por tal la adquisición de un territorio nullius basada sobre la toma de posesión efectiva del mismo y acompañada de la intención de adquirir sobre él la competencia territorial. Aunque la ocupación ha perdido en la actualidad relevancia práctica, su estudio sigue siendo de interés en la medida en que para la resolución de litigios de carácter territorial (especialmente de atribución y delimitación de territorios) que se producen en los tiempos presentes habrá que valorar el derecho en vigor en el momento en el que se consolidó el título histórico.

-Academia Guadalupe-

G1 T12 Las competencias territoriales del Estado

5

Ante todo la ocupación exigía que se tratase de un territorio nullius, tal como ha venido a destacarlo la jurisprudencia internacional: por ejemplo, el TPJI en 1933 en el asunto sobre el estatuto de Groenlandia oriental y en TIJ en 1975 en el dictamen sobre el Sahara occidental. El animus occupandi se expresa a través de la propia práctica seguida por los órganos del Estado ocupante, traduciéndose el requisito de la efectividad de la ocupación en el ejercicio de la autoridad del Estado sobre el territorio ocupado: autoridad que habrá de ser continuada, en forma notoria y a través de actos de administración perfectamente individualizados, tal como, vendría a destacarlo el TIJ en el asunto de las Minquiers y Echéhous, al considerar que las autoridades británicas, durante la mayor parte del s. XIX y en el s. XX han ejercido funciones estatales respecto a este grupo, entendiendo por funciones estatales: actos de poder legislativo, judicial, administrativo y de policía. En todo caso, el requisito de la efectividad resultará relativizado, en función de las características físicas del territorio: desérticos, inaccesibles, … en los que no es posible practicar en todo momento y con igual intensidad la soberanía territorial, tal y como ya vendría a advertirlo el árbitro en el asunto de la isla de Palmas. b) la accesión consiste en el título para extender la competencia a aquellas formaciones terrestres que hayan acrecido al propio territorio del Estado, bien por causas naturales (aluvión, por ejemplo, lengua de arena entre el Peñón de Vélez en la Gomera y la costa continental africana, formación de islas…), bien por la propia acción del hombre (construcción de diques, muelles…). Se considera generalmente, que en estos casos la extensión de la competencia territorial se produce automáticamente, sin que sean necesario ningún acto jurídico del Estado tendente a consolidar la ampliación. c) la cesión es un modo derivativo de adquisición de territorios y está basada en un acuerdo entre dos o más Estados para llevar a cabo una transferencia territorial, mediante la renuncia por parte del Estado cedente a favor de la adquisición de esa parte del territorio por otro Estado. La cesión no se perfecciona jurídicamente hasta la ocupación efectiva del territorio y el consiguiente ejercicio de las competencias por el Estado beneficiario de la cesión. Las cesiones se pueden realizar a título gratuito (cesión del Piamonte en 1860 a Francia de Niza y Saboya) o a título oneroso, bien por permuta o por compraventa. d) Un modo muy discutido es la prescripción adquisitiva. Se busca aplicar a aquellos caos en que un Estado se ha posesionado de un territorio que, en principio, pertenece a la soberanía de otro Estado, ejerciendo durante un cierto tiempo, y sin que se produzcan actos de protesta o reivindicaciones por parte de aquel otro Estado, una ocupación efectiva consolidaría el título. e) La conquista, considerada también como un modo derivativo de adquisición territorial, suponía, conforme al DI clásico, la tranferencia al vencedor de parte del Territorio del Estado vencido al terminar una guerra. La conquista es hoy una figura condenada por el DI

-Academia Guadalupe-

G1 T12 Las competencias territoriales del Estado

6

contemporáneo, en base al principio de amenaza o uso de la fuerza, aún incluso por la vía de las excepciones a este principio; disponiendo en este sentido la Resolución 2625 (XXV) de la AGNU que: “el territorio de un Estado no será objeto de ocupación militar derivada del uso de la fuerza en contravención de las disposiciones de la Carta. El territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivado de la amenaza o uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza”. A este respecto, el CS de NNUU declaró ilegal la política de anexión por Israel de territorios árabes (R 242 de 1967). Finalmente, el principio de efectividad aunque desempeña un papel clave en los distintos modos de adquisición territorial, pierde, toda o casi toda significación en los casos de territorios que han estado sujetos a dominación colonial, y ello a la hora de determinar el título territorial de una potencia administradora, y desde aquí el título de soberanía territorial y los límites del territorio de un nuevo Estado surgido del proceso descolonizador. En estos supuestos rige el principio uti possidetis iuris, el cual (conformado por diferentes elementos relativos tanto al esclarecimiento de título de soberanía territorial como a la delimitación del territorio) supone que la delimitación fronteriza de los Estados nacidos de la descolonización se produce conservando como límites territoriales los derivados tanto de los propios tratados internacionales fronterizos concluidos por las potencias coloniales, como de las antiguas divisiones administrativas fijadas por una potencia colonial sobre un determinado territorio y otorgando al título jurídico de la época colonial preeminencia sobre la posesión efectiva como base de la soberanía, tal como vendría al entenderlo el TIJ en la ST de 22 de diciembre de 1986 en la controversia fronteriza entre Burkina Faso y la República de Mali. 2.4. Contenido y Límites de las Competencias Territoriales. De acuerdo con las ideas expresadas inicialmente, hay que afirmar que las competencias que en virtud de la soberanía corresponden al Estado sobre su territorio se caracterizan por las notas de plenitud y exclusividad. La plenitud de las competencias significa que el Estado puede ejercer con absoluta discrecionalidad el conjunto de funciones propiamente estatales, de naturaleza básicamente legislativa, ejecutiva y judicial. La exclusividad de las competencias territoriales implica que los Estados ejercen sus competencias, dentro de un determinado ámbito territorial, con exclusión, en principio, del resto de Estados; lo que nos da idea del monopolio competencial que le corresponde al Estado sobre su territorio por encima de cualquier otra autoridad. Ya en el asunto de la isla de Palmas, en 1928 el árbitro Max Huber, después de recordar que “la soberanía en las relaciones entre Estados significa independencia además de exclusividad”.

-Academia Guadalupe-

G1 T12 Las competencias territoriales del Estado

7

Finalmente, la soberanía también genera obligaciones con el objeto de garantizar los derechos de los demás Estados sobre sus respectivos territorios. En efecto, conforme al propio principio de igualdad soberana de los Estados, tal como se formula en la R 2625 (XXV) de AGNU “cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados”, siendo inviolables la integridad territorial y la independencia política. 3. LAS FRONTERAS Y LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA. 3.1. Las fronteras interestatales. Como indicamos al principio los Estados están muy interesados en fijar sus fronteras territoriales, para ejercer las funciones sobre su territorio con plenitud, exclusividad e inviolabilidad. Las fronteras son aquella delimitación de la soberanía de un Estado de la soberanía de otros, no siendo una línea, sino un plano vertical que se levanta por encima de la tierra firme o de las aguas objeto de la soberanía territorial, descendiendo también por debajo de la superficie de estas. Para establecer estas fronteras hay que seguir un proceso complejo que comprende las operaciones siguientes: --- Acuerdo entre los Estados limítrofes para la adopción de principios generales, generalmente se acude a alguno de los siguientes métodos: delimitación mediante las crestas más elevadas de montañas y picos, mediante líneas astronómicas como meridianos o paralelos, la línea divisoria de las cuencas hidrográficas, la línea central en las vías de agua no navegables, la línea de mayor profundidad (thalweg) en los ríos navegables, las delimitaciones existentes en la etapa colonial, en el caso de Estados surgidos en la descolonización --- Trazado de los límites fronterizos sobre un mapa. Puede hacerse bien en el propio tratado, al que se incorpora el mapa como anexo, bien posteriormente por una Comisión de Límites establecida por el propio tratado. --- La demarcación del terreno. Se realiza por la Comisión de Límites o por las autoridades locales. Se hace constar por señales visibles, como el amojonamiento. Además, (REMIRO BROTÓNS) la práctica de los países sudamericanos ha consagrado otra etapa más, denominada densificación. Es posterior a la demarcación y consiste en la multiplicación de los hitos fronterizos en aquellos sectores en los que no se logre perfilar con suficiente nitidez la línea divisoria.

-Academia Guadalupe-

G1 T12 Las competencias territoriales del Estado

8

El DI está presidido en el tema de las fronteras por el principio de la Estabilidad. Esto es lógico, ya que de lo contrario existiría una gran inseguridad jurídica. Este principios es fundamental en los casos en que la frontera ha sido trazado mediante un tratado. Las vicisitudes que pueda sufrir el tratado no afectan a las fronteras; estas adquieren una vida independiente y no están sujetas a la suerte de este. Así, no cabe invocar el cambio fundamental de las circunstancias como causa de terminación de un tratado que establezca una frontera, art. 62 CV 1969. Segundo lugar, una sucesión de Estados en un tratado no afecta a una frontera establecida por ese tratado, art. 11 CV 1978, también recogido por la jurisprudencia internacional y la práctica interestatal. Finalmente, tampoco afecta a la frontera la eventual terminación del tratado. Sobre este último punto ha sido muy claro el TIJ en su sentencia de 3 de febrero de 1994: “Asunto de la controversia territorial entre Libia y Chad”. Habiendo determinado que la frontera entre los dos países era la establecida por el tratado entre Líbano y Francia de 1955, de la que Chad es sucesor. Las fronteras internacionales, una vez concluido el proceso de delimitación, reúnen una serie de características , tal y como ha recogido reiteradamente la jurisprudencia int'l. Así, las fronteras terrestres deben ser completas e ininterrumpidas. Además, son estables y definitivas.  Completas e ininterrumpidas: CPJI, asunto de la Jaworzina (1923)  Estables y definitivas: CPJI, asunto de la Jaworzina (1923); CIJ, asunto del templo Préah Vihéar (1962). Además, la CV 1969 señala que no se podrá alegar una modificación de las circunstancias para como causa de terminación de un tratado que establezca una frontera. Tampoco afecta la sucesión de Estados o la terminación de un tratado a las fronteras establecidas.

3.2. Las líneas internacionales de demarcación En ocasiones, después de un conflicto armado, se establecen mediante acuerdo líneas internacionales de demarcación que permiten el establecimiento de un alto el fuego y dejan para más adelante la delimitación de la frontera entre los Estados parte. La Declaración de principios aneja a la Res. 2625 (XXV) impone el deber de respetar dichas líneas y la obligación de abstenerse del uso de la fuerza. Ejemplos de las mismas son el paralelo 38 en Corea (que resultó en una frontera definitiva) o la línea de separación entre India y Pakistán en Cachemira.

-Academia Guadalupe-

G1 T12 Las competencias territoriales del Estado

9

3.3.- la cooperación transfronteriza El trazado de una frontera entre dos Estados no rompe la interdependencia de hecho que existe inevitablemente entre los territorios contiguos de dos Estados limítrofes. Los problemas que se plantean en este ámbito se engloban bajo la doctrina denominada “relaciones de vecindad”. Esta comprende los siguientes aspectos: --- Aspecto negativo: las relaciones de vecindad determinan limitaciones en el ejercicio de la soberanía territorial. Así pues la soberanía territorial no es ilimitada, no caben utilizaciones del territorio que causen perjuicios sustanciales en el territorio de otros Estados. Este tema guarda relación con el tema del medio ambiente; se plantea el problema de hasta qué punto las actividades que se desarrollan en el territorio de un Estado han de ser respetuosas con los derechos es intereses legítimos de personas que se encuentran en el territorio de otro Estado. Este tema se planteó en el caso de la Fundición Trail en el que una fábrica situada en Canadá, en las inmediaciones de la frontera con Estados Unidos, despedía grandes humos en perjuicio de agricultores norteamericanos. El tribunal declaró que Canadá había incurrido en responsabilidad internacional, dado que ningún Estado tiene derecho a utilizar su territorio en perjuicio del territorio de otro Estado o de las personas que en el están. --- Aspecto positivo: las relaciones de vecindad comportan manifestaciones intensas de cooperación internacional, que articulada por diversos cauces, recibe el nombre de cooperación transfronteriza. Se plantean problemas referentes a la población, a la seguridad, comunicaciones, al aprovechamiento de recursos naturales entre otros que hacen necesaria la cooperación internacional. Pero la solución de los problemas causados por el hecho fronterizo no sólo se realiza a nivel interestatal, sino también a nivel regional y local. Un ejemplo de cooperación interestatal es la Convención marco europea sobre cooperación transfronteriza entre autoridades y colectividades territoriales, ratificado por España en 1990. Una muestra de cooperación regional es la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, con sede en Jaca, constituída por 4 Comunidades Autónomas (Cataluña, Navarra, Aragón y País Vasco) y otras regiones pirenaicas francesas y Andorra. Tiene la finalidad de alentar la cooperación transfronteriza en la región, aunque no es sino un acuerdo de caballeros que no genera compromisos jurídicos, sino políticos. En lo que respecta al tema de cooperación transfronteriza, parece necesario mencionar también en el ámbito regional de la Unión Europea el Programa Twinning como instrumento de pre-accesión, lo menciono aquí, porque de alguna forma lo que hace es que regiones fronterizas entre los primeros 15 miembros, y los 10 últimos entrantes, cooperaran y lograran avanzar en

-Academia Guadalupe-

G1 T12 Las competencias territoriales del Estado

10

partes concretas del acquis comunitario. Ahora, esto también se utiliza con los países con los que se está negociando una nueva ampliación, por ejemplo con Rumanía. Todo ello con la intención de integrar y mejorar la calidad de vida de las zonas fronterizas.

6. LAS FRONTERAS ESPAÑOLAS. En el caso de España, la constitución de 1978, no ofrece una definición del territorio español, que tampoco había sido elaborada anteriormente. En cualquier caso, leyes posteriores determinan que comprende las masa terrestres de la Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla; el espacio marítimo que comprende las aguas interiores y el mar territorial españoles, y el espacio aéreo que es la columna de aire que se levanta por encima del espacio marítimo y la masa territorial. Las fronteras españolas en el territorio peninsular limítrofe con Francia, Portugal, Gibraltar y Andorra están delimitadas por los siguientes acuerdos: Antes de explicar cada uno individualizadamente, hace falta mencionar que a pesar del acuerdo Schengen en virtud del cual se procede a una supresión gradual de control en las fronteras, esto no equivale a la supresión de las mismas. Aclarado este punto analizaremos individualmente. 1) La frontera con Francia: i)

Se concluyeron numerosos tratados desde 1660 hasta 1856 Tratado de Bayona, por los cuales se determina la frontera franco-española.

Acuerdo de Madrid de 1973: se determina lo relativo al amojonamiento y conservación de la frontera hispano-francesa y se crean por ello unos Delegados permanentes de amojonamiento y una Comisión mixta. 2) Las fronteras con Portugal: están establecidas de modo general por el Convenio de Lisboa

de 1864. Sucesivas modificaciones y aclaraciones, en 1906 sobre temas del Miño, y el resto en el Convenio de Lisboa de 1926. 3) Gibraltar: art.10 Tratado de Utrecht: de 1713, “Ciudad y Castillo de Gibraltar, juntamente

con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen.” Se ceden a la Corona británica. La actual verja no señala la frontera, ya que el istmo fue ocupado ilegalmente por GB. 4) Andorra: se remonta su delimitación se remonta a tiempos inmemoriales. No obstante,

entre los años 1856 y 1863 quedó reflejado en un Acta Notarial el amojonamiento realizado por una Comisión mixta hispano-andorrana con asistencia de representantes de los pueblos colindantes. Parece pues que un pretendido tratado de límites de 1863 no existió y no se ha encontrado traza del mismo ni en el Gaceta de Madrid de los años 1863 y 1864 no en la reciente publicación oficial española del Censo de Tratados suscritos por España.

-Academia Guadalupe-

G1 T12 Las competencias territoriales del Estado

11

5) Marruecos: que el Tratado de Paz y Amistad firmado entre España y Marruecos en 1860

disponía respecto a la plaza española de Ceuta la ampliación de su territorio jurisdiccional “hasta los parajes más convenientes para la completa seguridad y resguardo de su guarnición” - creándose una Comisión para la demarcación y conservación de límites mismo para Melilla (1859). 7. EL ESPACIO AÉREO Al igual que ha ocurrido con otros ámbitos de reglamentación internacional, los avances técnicos, el desarrollo de las ciencias y los conocimientos aerodinámicos motivaron la necesidad de regular jurídicamente las distintas actividades que los Estados comenzarían a desarrollar en dicho espacio. El espacio aéreo está constituido por la columna de aire situada sobre el territorio del Estado, esto es, sobre las áreas terrestres, continentales e insulares, y sobre el MT. Así lo reconoce también la legislación española al hablar del espacio aéreo como aquel situado sobre el territorio y su mar territorial. Ahora bien, ni la CCH ni la convención de París de 1919 dan una definición del mismo. El espació aéreo de acuerdo con las convenciones tiene la misma extensión longitudinal que la suma del espacio terrestre y el marítimo sometido a la soberanía estatal. Ahora bien, si resulta claro el límite horizontal del espacio aéreo, no ocurre lo mismo respecto a su límite vertical, es decir, con relación a la delimitación del espacio aéreo con el espacio ultraterrestre. La indeterminación del límite vertical del espacio aéreo ha suscitado numerosas teorías a nivel doctrinal, pudiendo destacar cómo frente a aquellos que entienden que la fijación de tales límites podría deducirse de la definición del término “aeronave” contenida en los Anexos de la Convención de Chicago, comprendiendo el espació aéreo hasta donde un aparato de vuelo puede sustentarse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, otro sector doctrinal ha estimado que los autores del a convención no tuvieron la intención de establecer dicha delimitación. Además, los criterios técnicos introducidos por dicha Convención en relación con la capacidad aerodinámica de los aparatos de vuelo no fueron criterios estables: la tecnología fue paulatinamente ampliando esa capacidad aerodinámica, de modo que, de hecho, la frontera técnica del espacio aéreo ha ido extendiéndose en proporción al avance operativo de la aeronáutica. Subsiste así, la cuestión de determinar el límite vertical del espacio aéreo, o lo que es lo mimo, la delimitación entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, lo que no ha impedido, sin embargo, que ambos espacios hayan sido perfectamente definidos en cuanto a su régimen jurídico.

-Academia Guadalupe-

G1 T12 Las competencias territoriales del Estado

12

Principio de soberanía exclusiva: el art. 1 C Chicago de 1944 establece que los estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio. El art. 1 también señala que el espacio aéreo situado sobre el territorio español y su MT está sujeto a la soberanía del Estado español. Las consecuencias son: --- las aeronaves de terceros estados requieren una autorización para penetrar, sobrevolar, aterrizar o cualquier otro uso del espacio aéreo estatal. No obstante, los Estados acuerdan mediante tratados bilaterales derechos que hagan posible prescindir de esta regla. --- Zonas de seguridad: el CCH permite establecer zonas prohibidas, por razones de seguridad o militares, restringiendo o prohibiendo el vuelo sobre determinadas zonas de si territorio, siempre que no se incurra en discriminación por razón de matriculación. Imprescindible comunicación a la OACI. EN la orden de 23 de mayo de 1977 sobre zonas prohibidas y restringidas: impide para toda aeronave salvo para las militares españolas el vuelo en la zona de Algeciras, aunque esto no supone una delimitación del territorio nacional ni la renuncia a derechos soberanos de España al sur de las coordenadas citadas. --- Régimen de control y autorización: todo estado tiene capacidad para establecer controles de diversa índole que tiendan a preservar los derechos esenciales de la colectividad y del estado mismo. No implicará discriminación y permitirá examinar las aeronaves o exigir certificados técnicos o sanitarios.

6. CONCLUSIÓN

-Academia Guadalupe-