Fundamentos del Servicio Policial.docx

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Público para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz Academi

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Público para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz Academia de Formación Policial Oficial Fallecido ‘‘Valmore José Rangel’’ San José de Guanipa – Estado Anzoátegui

FUNDAMENTOS DEL SERVIVCIO POLICIAL

Profesor Supervisor Agregado:

Alumno:

Ochoa José

Darwin Herrera CI: 28.658538 24-06-2020

Definición de Policía

La policía es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos mediante el uso de la fuerza, y se encuentra sometida a las órdenes del Estado. De los fines del Servicio: Son fines del Servicio de Policía: 1. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social. 2. Prevenir la comisión de delitos 3. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente. 4. Controlar y vigilar las vías de circulación y el transito. 5. Facilitar la resolución de conflictos, mediante el dialogo, la mediación y la conciliación. Orientación del Servicio El servicio es predominante preventivo, interviniendo sobre los factores que favorecen o promueven el delito y se prestara de manera continua e interrumpida. Es de carácter civil y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamiento y dotación. Responsabilidad del Servicio: Patrullar: patrullan áreas que le sean asignadas, ya sea a pie o en vehículo. Durante un patrullaje, el oficial puede buscar cualquier actividad sospechosa, que se pueda reconocer como delito. Citar, reprender y arrestar: escribir multas o aprehender personas y llevarlas a la cárcel. Controlar multitudes y trafico: si se va la energía y los semáforos no funcionan, un oficial puede llevar el control del tráfico para evitar accidentes, en eventos con grandes multitudes de personas como desfiles o festivales los oficiales pueden ayudar a controlar el orden y dar la presencia de seguridad para detener cualquier actividad ilegal.

Investigar: un oficial puede trabajar con detectives u otro personal de policía para completar una investigación. Mantener registros: llevar la documentación necesaria del arresto de un individuo.

Primeros auxilios: los oficiales llaman personal de bomberos o atención de médicos cuando se necesite. Responder llamados: responder a llamados que requieran asistencia policial. Testificar: testificar en la corte

Corresponsabilidad en la Prestación del Servicio. Se presta mediante el reconocimiento de las áreas, identificación de los agentes generadores de videncia, trabajo con la comunidad y creación de condiciones para garantizar la convivencia ciudadana y el libre ejercicio de los derechos. El Servicio de Policía está orientado a prestar la seguridad que permita garantizar las condiciones favorables para la productividad. Operaciones coordinadas La interrelación policial ha de alcanzar nuevas cotas que inexcusablemente pasan por una mejora de la comunicación inter-cuerpos, por la cooperación y la coordinación, principios fundamentales que deben presidir las relaciones corporativas. La cooperación y coordinación policial, superando la pugna de intereses corporativos, pueden ser el motor general e inductor de un nuevo enfoque policial y, de ahí, la conveniencia y necesidad de que nos esforcemos en buscar fórmulas que permitan estrechar lazos de solidaridad entre los Cuerpos Policiales, cualesquiera que sean las Administraciones de las que dependan. Concepto de Servicio de Policía El Servicio de Policía es el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los cuerpos de policía en todos sus niveles, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el Órgano Rector, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley. (Artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana). Funcionario Policial Artículo 4. La función policial comprende: 1. Proteger el libre ejercicio de los derechos de personas, de las libertades Públicas y la garantía de la paz social. 2. Prevenir la comisión de los delitos e infracciones de disposiciones legales, Reglamentarias y ordenanzas municipales.

3. Apoyar a las autoridades competentes para la ejecución de las decisiones Legítimamente adoptadas. 4. Controlar y vigilar de las vías de circulación, canales, ríos, lagos, mar territorial, Puertos y aeropuertos, como también el tránsito de peatones, tracción de sangre, Vehículos, naves y aeronaves de cualquier naturaleza. 5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.(Artículo 4 de la Ley del Estatuto de la función Policial). Acción preventiva: El Estado, al desarrollar esta acción preventiva de la Función policial, no tiene otro propósito de que el individuo ejerza a plenitud sus derechos y que al hacerlo no perturbe los derechos de terceros. Medio educativo: Es este, un medio de la acción preventiva que la policía ejerce ante el pueblo, a objeto de instruirlo en todos sus derechos y deberes cívicos para su mejor realización, el policía se convierte prácticamente en el maestro y orientador de los deberes cívicos para mejor realización, el policía se convierte prácticamente en el maestro y orientador de los deberes cívicos del ciudadano. Medio de comodidad publica: El policía ha sido siempre el funcionario que a todas horas del día y de la noche presta a la colectividad la mayor suma de auxilio y de comodidad, ejerciendo esta función sin hacer distingo de clases sociales, sexos, edades y demás. Este es el medio por el cual el policía está más en contacto con la ciudadanía y ésta aprecia sus innegables e innumerables servicios, entre éstos medios podemos considerar los siguientes:  El de Información: Todos los ciudadanos solicitan permanentemente de una orientación o información de ciertos deberes, como de ciertos lugares públicos en la ciudad. Ante esta circunstancia es el policía el funcionario más indicado para hacerlo. Esto exige que conozca perfectamente bien la ciudad, sus divisiones administrativas; Las plazas, parques, calles, edificios públicos, monumentos históricos, oficinas ministeriales y oficina públicas en general.  El de Cooperador Social. La vida en la sociedad comprende una variedad de actividades que desarrolla el hombre en su propio provecho y en el de sus semejantes. La policía en su acción preventiva no puede permanecer indiferente a las varias actividades sociales del conglomerado; Por cuanto ella debe atender todos aquellos aspectos que constituyen el bienestar público. Acción Represiva: Cuando los medios de la acción preventiva no logran su finalidad o no se evita que el orden perturbe y en cambio la acción delictiva se ejecuta produciendo el mal en el individuo y consecuentemente en el grupo social, se hace entonces presente la Acción Represiva del Estado. Clasificación de los Policías: El Estado como un todo y como garante de la seguridad y paz ciudadana clasifica los policías con la finalidad de administrar la seguridad; definiendo el rol de las distintas policías en busca de la paz social, donde el trabajo mancomunado de

sus hombres y mujeres serán el mejor indicativo en el éxito de la misión a cumplir; el coadyuvar esfuerzos en busca de un fin común; el bienestar colectivo.Clasificación: 1.- Policía Preventiva. 2.- Policía Represiva.

Policía Preventiva. Su finalidad es evitar que se produzcan los hechos perturbadores del Orden Público. En su tarea de asegurar el Orden Público la policía limita y regula la libertad individual y colectiva, que desarrollada sin freno y sin control es provocadora del desorden. Podemos considerar como policía preventiva o de seguridad las siguientes: a) Policía Urbana. e) Policía Marítima. b) Policía Rural. f) Policía Forestal c) Policía de Vialidad o Tránsito. g) Policía de Extranjeros. d) Policía de Aduanas. h) Policía Sanitaria. Policía Represiva: Esta policía ejerce su acción, cuando los hechos perturbadores del Orden Público se han verificado y desarrollado. Esta policía es la que interviene en forma directa en las investigaciones de los delitos cometidos, cooperando activamente con los Tribunales de Justicia. Entre las policías represivas en nuestro país podemos citar las siguientes: a) Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), antes conocido como Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ) y en sus orígenes como Policía Técnica Judicial (PTJ), es el principal organismo de investigaciones penales de Venezuela. Se encarga del esclarecimiento científico de los delitos con miras a la posterior aplicación de la justicia por los órganos competentes. La Constitución de 1999, que estableció en su Artículo 332 la necesidad de crear un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Tal denominación pasó a sustituir a la de Policía Técnica Judical. En 2001 comenzó una reforma a la estructura y organización del organismo, el cual se delimitó finalmente en 2003. b) Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional es un organismo de inteligencia y contrainteligencia interior y exterior de Venezuela, depende del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, fue establecida formalmente el 2 de junio de 2010 según lo dispuesto en la Gaceta Oficial número 376.851.8. En 2009 el gobierno de Venezuela ordenó una reestructuración de la Dirección Nacional de los Servicios de inteligencia y Prevención (DISIP) a través del Decreto nº 6.865 del 11 de agosto de 2009. Ello culmina con la disolución del organismo el 4 de diciembre de 2009, por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez dando paso al SEBIN el 2 de junio de 2010.

Definición de Cuerpos Policiales Son estos las instituciones u organizaciones encargadas de atender el funcionamiento de una o varias de las policías preventivas, y cuyas funciones específicas y técnicas dan mayor eficiencia a la función policial. Entre los cuerpos policiales en nuestro país podemos citar las siguientes: a) Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana: El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), creada mediante Ley Orgánica, es la principal fuerza de seguridad civil a nivel federal o nacional de Venezuela, es una de las instituciones adscritas al Ministerio del P.P para Relaciones Interiores y Justicia Comenzó a operar el 20 de diciembre de 2009.3 En Venezuela de acuerdo a la Constitución de 1999 coexisten policías que dependen separada y autónomamente del gobierno nacional, de los gobiernos de los estados y de los gobiernos municipales, la Policía Nacional depende del Gobierno Central de Venezuela. a.1) Áreas de Servicio (Artículo 37 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, LOSPCPNB): Tiene competencia en todo el territorio nacional en las siguientes áreas del Servicio de Policía: orden público, tránsito, fiscalización y aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestros, seguridad alimentaria, grupos armados irregulares y aquellas que la Constitución de la República y las leyes otorguen al Poder Público Nacional, y cualquier otra vinculada a la prevención del delito. a.2) Atribuciones Exclusivas (Artículo 39 de la LOSPCPNB): 1. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en las siguientes áreas del Servicio de Policía: fiscalización y aduanas, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras, antisecuestros y las demás que determinen las leyes y reglamentos. 2. Brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio de conformidad con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República. 3. Proteger y brindar seguridad a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en esta materia. 4. La creación de grupos o unidades tácticas de conformidad con el reglamento 9 que rija la materia. 5. Las demás que le confiere el ordenamiento jurídico vigente. b) Los Cuerpos de policía estadales Los cuerpos de policía estadal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el Servicio de Policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la LOSPCPNB, sus reglamentos y

los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector. (Artículo 42 de la LOSPCPNB). b.1) Atribuciones: Los cuerpos de policía estadal tendrán, además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policías previstas en esta Ley, la facultad de organizar personal entrenado y equipado para el control de reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público, la paz social y la convivencia, conforme a los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector. (Artículo 43 de la LOSPCPNB). c) Los Cuerpos de policía municipales Los cuerpos de policía municipal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el Servicio de Policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en esta Ley, sus reglamentos y los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector. (Artículo 44 del LOSPNB). c.1) Atribuciones: Los cuerpos de policía municipal tendrán, además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía previstas en esta Ley, competencia exclusiva en materia administrativa propia del municipio y protección vecinal. Atribuciones comunes de los cuerpos de policía (artículo 34 de LOSPCPNB): 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y las demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Policía. 2. Proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades y su hábitat. 3. Ejercer el Servicio de Policía en las áreas urbanas, extraurbanas y rurales. 4. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, anticorrupción, antisecuestros, acaparamiento y especulación alimentaria, adulteración de medicinas y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden público. 5. Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la participación de la comunidad organizada en el Servicio de Policía Comunal. 6. Proteger a las personas que participen en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas. 7. Cooperar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias. 8. Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impedir que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes.

9. Propender a la solución de conflictos a través de la mediación, conciliación y demás alternativos, a fin de garantizar la paz social. 10. Recabar, procesar y evaluar la información conducente a mejorar el desempeño de los cuerpos de policía. 11. Colaborar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o calamidades públicas. 12. Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de conformidad con las leyes especiales. 13. Practicar detenciones en virtud de una orden judicial, o cuando la persona sea sorprendida en flagrancia de conformidad con la Constitución de la República y las leyes. 14. Proteger a los testigos y víctimas de hechos punibles y demás sujetos procesales por orden de la autoridad competente. 15. Controlar, vigilar y resguardar las vías públicas nacionales, urbanas y extraurbanas y el tránsito terrestre previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto en la ley. 16. Las demás que le establezca el reglamento de la presente ley. Introducción a los Cuerpos Policiales a.- Estructura organizativa de un cuerpo de policía La estructura organizativa es la forma en que se va ejercer la gestión policial en una institución policial, la Resolución n° 139 del 4 de mayo del 2010 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Justicia y Paz de las Normas sobre Estructura Organizativa y Funcional de los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, publicada en Gaceta Oficial 39416 estableció lineamientos para la adopción de una estructura orientada al cumplimiento de objetivos en virtud de lo establecido en la LOSPCPNB (2009) y la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPol,2009).

De acuerdo a lo establecido en dicha Resolución, las estructuras organizativas de las policías estadales y municipales deben estar conformadas por tres niveles: A.1.- Nivel Superior: Encargado de la Dirección, planificación, coordinación, control y vigilancia del cumplimiento de las actividades propias del cuerpo de policía. A.2.- Nivel de Apoyo: Compuesto por las dependencias u oficinas que se encargan de asesorar y apoyar al nivel superior en la toma de decisiones para el cumplimiento de actividades, estas son la Oficina de Control de Actuación Policial, (OCAP), la Oficina de

Respuesta a las Desviaciones Policiales, consultoría jurídica, Administración y Servicio, Sistemas de Tecnología de la Información, Archivos y Registros, Recursos Humanos, Comunicación y Relaciones Interinstitucionales, Planificación y Presupuesto, Atención Ciudadana. a.3.- Nivel Sustantivo: Compuesto por las direcciones que viabilizan el servicio de policía, a través de sus funciones específicas de acuerdo a las necesidades de servicio y está conformada por la siguientes direcciones: Operaciones, Inteligencia y Estrategias Preventivas, Vigilancia y Patrullaje, Transporte Terrestre, Control de Reuniones y Manifestaciones y los Centros de Coordinación Policial, mediantes los cuales se despliegan los servicios policiales que requieren desconcentración territorial. Niveles operacionales: se produce en grupos de apoyo del nivel operativo, debe ser constantemente actualizada a través de documentos ágiles y flexibles que permitan dar respuestas a las necesidades del servicio con el desarrollo de Técnicas Tácticas, y Procedimientos Policiales. Estratégico: cumplir las finalidades y propósitos de cada proyecto. Táctico: se refiere a las prendas tecnológicas o inteligentes, a las practicas físicas y a las intervenciones. Operacional: se refiere a la operación de prevenir, disuadir, controlar e investigar la realización de hechos delictivos. Distribución del Servicio 1. Dependencias de uso oficial de acceso controlado al servicio de los usuarios y las usuarias del cuerpo de policía: son aquellas áreas que están dispuestas para el uso, tránsito y permanencia de los ciudadanos y las ciudadanas que acuden en la búsqueda de servicios de la policía:  Oficina del Jefe o la Jefa de la Unidad: ejecuta todas las decisiones administrativas, operativas y de dirección de la instalación, al mismo tiempo tiene la responsabilidad de garantizar que todos los procesos se desarrollen correctamente. Debe estar situada en la planta baja de la edificación.  Oficina del o de la Asistente del Jefe o la Jefa de la Unidad: facilita la ejecución de las tareas propias del Jefe de la Unidad. Debe estar ubicada en planta baja y al lado de la Oficina del Jefe de la Unidad.  Oficina de Supervisores o Supervisoras General: tiene la responsabilidad de velar que se ejecuten correctamente todas las actividades administrativas y operativas. Debe estar situada en planta baja.  Oficina de recepción de denuncias y Solicitudes: la finalidad es registrar y procesar todas las denuncias y solicitudes que la ciudadanía realizan en el cuerpo de policía, la misma debe estar situada en la planta baja del edificio.  Sala de reuniones y Servicio Comunitario: dependencia que será utilizado para el desarrollo de reuniones, tanto internas del cuerpo (funcionarios y funcionarias) como con

actores externos (consejos comunales, organizaciones comunitarias, etc.). Debe estar situada en la planta baja del edificio.  Recepción y Sala de espera: destinada para la primera atención e información a la ciudadanía y de espera de respuesta a las solicitudes. Es recomendable ubicar esta área en la primera planta del edificio para facilitar el acceso. Al mismo tiempo, es obligatorio identificarla con su nombre, para que todos los ciudadanos y ciudadanas la puedan ubicar rápidamente.  Sanitarios de Uso para el público: donde serán ubicados los baños para uso exclusivo de la ciudadanía, deben existir tanto para hombres como para mujeres. Al mismo tiempo en cada uno de ellos debe estar acondicionado un baño para el uso de las personas con movilidad reducida. 2. Dependencias de uso oficial, de acceso restringido: son las que solamente pueden usar, transitar y permanecer los funcionarios y funcionarias policiales autorizados y autorizadas para ello.  Oficina de Instrucciones de servicios: tiene la finalidad de llevar la distribución de los funcionarios y funcionarias policiales en las distintas aéreas de servicio (patrullaje, vigilancia, seguridad, mantenimiento etc.) y registrar todas las actividades que resultan de los mismos. Debe ubicarse en la primera planta del edificio.  Archivos Generales: resguarda las comunicaciones y los diferentes expedientes relacionados con cada uno de los casos abordados por el cuerpo de policía. Esta dependencia debe contar con archivadores correctamente ordenados para preservar el buen estado de la documentación y poder ubicar la información con facilidad. Esta zona debe estar cercana a la Oficina de Investigación del Delito y en la medida de lo posible encontrarse en la primera planta del edificio.  Oficina de Supervisores o Supervisoras: se encarga de la coordinación de los diferentes supervisores de cada una de las áreas operativas (patrullaje motorizado, patrullaje ciclístico, patrullaje a pie, etc.), la misma debe estar ubicada en primera planta Investigación del delito: realiza la redacción de las actas policiales para sustentar cada uno de los casos de aprensiones o delitos conocidos. Se realizarán actividades investigativas cuando lo solicite el Ministerio Público. Dicha dependencia debe estar ubicada en primera planta.  Parque de Armas: dependencia utilizada para almacenar las armas y municiones, este espacio debe cumplir estrictamente las exigencias de la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), debe estar señalizada, ubicada en un área visible, de fácil control y acceso. Es conveniente que esté ubicada en planta baja.  Apoyo logístico: mantiene en resguardo el equipamiento básico de los funcionarios y funcionarias policiales, tales como: cargadores, linternas, radios portátiles, porta radios, guantes, bastón simple o extensible, porta bastón, silbato y porta silbato. Debe estar ubicada en la planta baja del edificio.  Sala de preparación de servicios-vigilancia y patrullaje: orienta, coordina, hace seguimiento y evalúa los diferentes tipos de patrullaje. Debe tener comunicación directa con el parque de armas, con la zona de carga y descarga de armamento y con apoyo logístico, por lo tanto debe estar ubicada en la planta baja.  Oficina de Inteligencia: donde se hace acopio de las diversas informaciones que suministran las redes de información primaria para su análisis y posteriormente construir las estrategias de abordaje. Dicho espacio debe estar ubicado en el primer piso.

 Centro de Operaciones Policiales (COP): recibe, registra y analiza la información de carácter relevante suministrada por las otras dependencias. También contiene la central de comunicaciones del cuerpo de policía. Dicha espacio debe estar situado en el primer piso.  Sala de comedor y estar policial: lugar destinado para el descanso de los funcionarios y las funcionarias y para realizar las diferentes comidas durante la jornada laboral. Debe contener todos los implementos necesarios para cumplir con su finalidad. Es recomendable situarla en el primer piso del edificio.  Sanitarios y vestuarios de funcionarios y funcionarias policiales: es obligatorio tener los sanitarios necesarios, con sus diferentes piezas (lavamanos, duchas y poceta) en perfecto funcionamiento, según el número de funcionarios y funcionarias separados los utilizados por los hombres de los de las mujeres. En el caso de los vestuarios, también deben encontrarse en espacios separados y contar con casilleros para todos los funcionarias y todas las funcionarias de los diferentes turnos de trabajo. Es recomendable ubicarlos en el primer piso del edificio. Atención al público: Ofrecer un servicio de calidad en la Atención a los Ciudadanos que interactúan con IAMPOVAL, canalizando las diferentes solicitudes y planteamientos que realicen a fin de dar respuesta basadas en principios constitucionales de Honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad. Recepción y toma de denuncia: La función es receptar todo tipo de denuncias ya sea de forma verbal o escrita. Si hay delitos que no encuadren en ninguna figura penal, se asesora a las personas para que estas se retiren con respuestas a sus problemas. Registro General de Información Documentación Ordinaria: Relato escrito donde se explica un hecho ocurrido a un miembro, grupo de funcionarios, a un ente oficial, entre divisiones o departamentos de la Institución de manera voluntaria e involuntaria, con el fin de suministrar o solicitar información o material de manera detallada, el mismo contiene un escrito breve y sin mucha elaboración intelectual. Igualmente no son portadores de opiniones o recomendaciones. Se emplea en forma rutinaria para los asuntos corrientes, y cuyo trámite se efectúa sin limitaciones ni otros particulares. Entre estos tenemos los Oficios, memos, Partes, Informes, Actas, Solicitudes, Directivas y Ordenes de Servicios. Documentación Especial: Son aquellos documentos que por su contenido requieren del termino de documentación clasificada o reservada ya que en ellos se exponen acontecimientos, actuaciones y que en un momento determinado se puede exponer la seguridad de la organización, en muchos casos son escritos de carácter testimonial en el cual se expone lo más exactamente posible pormenores de un hecho, por su redacción sirve de mucha ayuda en la toma de una decisión, una situación compleja. Este tipo de documento amerita de un soporte de información y análisis. Es la que por su mismo

contenido requiere atención, tramitaciones y archivos distintos que las ordinarias y está a la vez se clasifica en: * Correspondencia Secreta: Está constituida por todos los documentos relativos a la seguridad y defensa del estado, ordenes operacionales (profilaxis social, redadas policiales, etc.); así como lo relacionado con la movilización de efectivos, planes tácticos y los trabajos de otra índole que ordene la superioridad; es el dominio exclusivo del Comando de la unidad y el Comando Superior. * Correspondencia confidencial: Son comunicaciones escritas de manera discreta elaborado por un miembro de la Institución de las cuales tienen conocimiento un número reducido de funcionarios, que desea llevar a conocimiento un hecho relevante o ilegal; por ejemplo: las venta de droga por parte de un conocido, conducta ilícita de un funcionario, planes de contingencia, planes de seguridad interna, informes administrativos. Registro de personas, objetos y vehículos Detalles mínimos de personas: Aprehendidos: Apellidos y Nombres – Edad - Fecha y Lugar de nacimiento – Estado Civil – Profesión –Lugar y dirección de trabajo, Nombre De los Padres Domicilio o residencia (con teléfono), C.I.: V o E Funcionarios: Apellidos y Nombres – Edad - Fecha y lugar de nacimiento – Estado Civil – Cuerpo Policial Grado o Jerarquía, antigüedad de servicio, fecha de ingreso a la Institución, División y Brigada Credencial o Clave – Cargo o función de desempeñada – Comando, Destacamento o Estación Policial Nombre de los Padres – Domicilio – Teléfono – Cédula. Detalles mínimos de vehículos: Clase: Moto, Automóvil, Vehículo de Carga, Vehículo pesado Marca: Chevrolet, Ford, Toyota, Chrysler, Fiat, Jeep, Daewoo Hyundai, Mitsubishi, Nissan, Honda, Kia, Suzuki, Yamaha, Kawasaki. Modelo: Esteem, Laser, Corolla, Neón, Siena, Cherokee, Aveo. Tipo: Deportivo, Coupe, Sedan, Pick-Up, Sport Wagon, Van, Panel, Sub Urban; Color – Placas-Seriales. Detalles Mínimos de Armas: a. De Fuego (cortas o largas, calibre, seriales). b. Blancas (navajas, cuchillos, machetes, etc.). c. Objetos contundentes (palos, piedras, cabillas, tubos, etc.). d. Objetos cortantes (pico de botellas). e. Objetos pulso penetrantes (chuzos, punzones, destornilladores, etc.). Registro de novedades

Las Novedades: Es todo acontecimiento o hecho de carácter inesperado, accidental, causal o logrado mediante el esfuerzo policial, que altere el orden legal, el orden público, o que esté sujeto a la acción institucional. * Redacción de Novedades: Es la presentación escrita de todo acontecimiento, hecho, de carácter inesperado, accidental, causal o logrado mediante el esfuerzo policial, que altere el orden legal, público o que esté sujeto a la acción Institucional. Presencia policial: Es la capacidad de respuesta que la policía pone de manifiesto en aquellos lugares o sitios donde el índice delictivo mantiene en zozobra a la colectividad, donde se hayan cometido hechos delictivos; así como el quebrantamiento de la ley en forma continua. Finalidad: Localizar aquellos individuos que tengan prontuario policial (récord) o sean solicitados por orden judicial a fin de restablecer la tranquilidad o paz ciudadana; en si el orden público establecido. Reglas: Para llevar a cabo una presencia policial, que sea favorable y que no ocasione problemas de antipatía en el seno de la sociedad hacía la policía; se debe poner de manifiesto: a) Personal Seleccionado. b) Adiestramiento. c) Planes. a) Personal Seleccionado: Este principio consiste en llevar a cabo una selección del personal que tomará parte en esta actividad y que deben ser individuos inteligentes y estables, que sepan conducirse eficazmente en relaciones tanto con otros individuos como con un grupo. b) Adiestramiento: Se hace necesario mantener a este personal orientado sobre las nuevas técnicas utilizadas por los delincuentes y bandoleros urbanos, quienes se mantienen al margen de la ley. El adiestramiento debe llevarse a cabo mediante: cursos, talleres, foros, etc.; en consecuencia con la situación de inseguridad reinante en las comunidades. c) Planes: (Planificación): Es la operación de formular un método de procedimiento, que permita a través del planeamiento policial el logro de la misión a cumplir, una combinación bien encaminada del recurso humano y logístico, son fundamentales para el logro de los planes diseñados. Los planes que se formulan para realizar una verdadera presencia policial deben estar fundamentados mediante informaciones absorbidas del propio medio de comunicación, cámara de comercio otras entidades policiales e informantes fidedignos, son los mejores aliados para el cumplimiento de los planes trazados. Clasificación de los Servicios Oficiales

La policía clasifica sus servicios con la finalidad de administrar de la mejor manera sus recursos, tantos humano como logístico, definiendo de esta manera los lineamientos específicos con las distintas tareas a cumplir. 1.- Servicios Ordinarios. 1.1- Internos. 1.2- Externos. 2.- Servicios Extraordinarios. 3.- Servicios Especiales. 1.- Servicios ordinarios: Son aquellos servicios que se realizan en forma continua y permanente y se subdivide en: 1.1.- Servicios Ordinarios Internos: Que son: a.- Seguridad física de instalaciones. b.Servicios Internos Propiamente Tales. 1.2.- Servicios Ordinarios Externos o de Población: Es el llamado servicio de patrullaje, que se realiza durante las 24 horas del día por medio de turnos, en horas determinadas, uno después de otro consecutivamente y cubren la vigilancia del Orden Público de la ciudad, se les denomina continuos, porque se efectúan durante 24 horas del día y permanentes por que se realizan durante los 365 días del año. Estos servicios de vigilancia policial se realizan en sectores previamente establecidos y distribuidos según las necesidades de la población. 2. Servicios Extraordinarios: Son aquellos que se realizan con motivo de actos extraordinarios o de transcendencia en la vida social y política de la Nación. Aperturas de congreso Nacional, Fechas Patrias, Visitas de Personalidades Extranjeras al país, Carnaval, Semana Santa, etc. 3. Servicios Especiales: Son aquellos que se realizan para atender hechos de carácter ocasional tales como: perturbaciones del Orden Público, Huelgas, Motines, Inundaciones, Calamidades Públicas, Eventos. Etc. De las operaciones especiales coordinadas: Operaciones ordinarias: Las operaciones policiales no son solo los grandes despliegues de las OLP, que acaparan los medios de comunicación y generan tantos comentarios, sino también las labores que día a día realizan los agentes policiales. Operaciones de inteligencia: Es la inteligencia que se genera y se utiliza para planear y ejecutar cualquier tipo de operaciones, tanto de carácter militar como policial o de inteligencia. Su nivel de elaboración y utilización es el más elemental y tiene una aplicación directa en el desarrollo de las operaciones de cualquier organismo o unidad. Es la que se elabora para permitir la organización y ejecución de acciones para el cumplimiento de una misión, entendiendo por esta la que le es encomendada a un oficial de inteligencia, solo o dirigiendo un grupo, para lograr un propósito determinado.

Clasificación de las operaciones especiales: Operaciones de control: Son acciones conducentes a neutralizar y desarticular las organizaciones criminales en el ámbito urbano y rural, las cuales tienen como características la sorpresa, concentración, cadencia, audacia, rapidez y capacidad disuasiva. Operaciones de apoyo: Son acciones conducentes a la recuperación o restablecimiento de una jurisdicción que ha sido afectada por el accionar de las organizaciones delincuenciales en el ámbito urbano y rural. Estas operaciones se caracterizan por la flexibilidad, concentración de los efectos, seguridad y preparación.

Operaciones de asistencia: Son las operaciones encaminadas a asistir a la población, autoridades civiles y fuerza pública, más allá de sus capacidades, en casos de crisis, calamidades o catástrofes, donde se haga necesario el empleo de los grupos especiales, que por su equipamiento y entrenamiento puedan coadyuvar a controlar una situación, sin embargo, la mayoría de operaciones de acción y de protección requieren operaciones de apoyo complementario antes, durante y después de su ejerce. Principios para el desarrollo de las operaciones policiales: Son las actuaciones cotidianas, eventuales y sistemáticas y coordinadas realizadas por las y los funcionarios y funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones, en asuntos que así lo justifiquen, siendo estos responsables por las faltas en que incurran, con arreglo a los principios de legalidad, necesidad proporcionalidad y respeto a los Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Dignidad humana: es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. Legalidad: la prevalencia de la ley ante cualquier otra actividad o acción que posee el poder público Celeridad: En observancia de este principio se descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los que se surten como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones. También implica que los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar dilaciones innecesarias. Eficacia: La eficacia de las normas es su obligatoriedad general. Deben ser observadas, respetadas y cumplidas por la generalidad de los ciudadanos. Los ciudadanos y los poderes públicos, dispone el art. 9.1 CE, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento

jurídico. Por otra parte, la norma prevé las consecuencias jurídicas de su falta de cumplimiento. Proporcionalidad: Es repeler una agresión, de forma racional, con los medios necesarios para ello, teniendo en cuenta la peligrosidad, la agresividad,  la propia actitud del agresor y los medios que disponemos en ese momento. Todo ello debe ser valorado de forma personal y bajo la estricta responsabilidad que es exigible. Imparcialidad: Los diferentes códigos éticos aplicables a la interpretación en el ámbito policial señalan principios como la confidencialidad, la fidelidad y la imparcialidad, que todo intérprete debería respetar. El contexto de la comisaría de policía, sin embargo, plantea en muchas ocasiones situaciones en las que el mantenimiento de estos principios no es posible. Con esta contradicción como punto de partida, y centrados en el principio de imparcialidad, este estudio tiene como objetivos determinar si efectivamente hay un divorcio entre la teoría y la práctica y establecer cuáles son los condicionantes que pueden generar divergencias entre ellos. Para validar esta hipótesis, el estudio describe cinco interpretaciones entre francés y español realizadas en comisarías de la ciudad de Valencia a partir de la observación y del análisis de los datos obtenidos a través de un cuestionario rellenado por la intérprete-investigadora. Los datos muestran que, efectivamente, se da ese divorcio entre teoría y práctica y el análisis sugiere posibles causas de las tensiones que encuentra el intérprete a la hora de mantener el principio de imparcialidad en la interpretación policial. Capacidad de respuesta: Incluyen la ayuda a personas mayores que sufren caídas en su domicilio o en la vía pública, la colaboración en la detección de faltas y delitos, o los percances relacionados con animales e intoxicaciones etílicas-, y las 988 actuaciones de mediación relacionadas, sobre todo, con los conflictos y molestias vecinales debido a exceso de ruido. Centralización estratégica Formar cuadros profesionales de acuerdo a los parámetros de la Seguridad Pública y Ciudadana supone intervenir de forma activa y conjunta en el modo en que los cadetes de policía se apropian, es decir, aprehenden su trabajo. Asimismo, una policía que se ajuste a los parámetros aquí propuestos tiene como misión la protección de los derechos y garantías de los habitantes de la Nación, en este sentido, se retorna a los orígenes de esta institución, en tanta fuerza pública encargada de la defensa de los derechos humanos. Desconcentración y apoyo: En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes acciones. Por una parte, crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración orgánica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde

un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración funcional. Coordinación Institucional: La Secretaría de Coordinación Institucional, creada por la resolución PGN N°78/05, tiene por función principal generar las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de las relaciones institucionales que le competen al Ministerio Público Fiscal, tanto en su ámbito interno como externo. Coordinación se busca identificar necesidades y poner a disposición de las fiscalías las herramientas más adecuadas para su desempeño. En lo que respecta a la coordinación externa, la gestión se enfoca en la exploración, creación y afianzamiento de vínculos de colaboración y cooperación del Ministerio Público Fiscal con el resto de los Poderes del Estado, organizaciones de la sociedad civil y otros organismos nacionales e internacionales, en tanto relaciones interinstitucionales indispensables para la consecución de las metas y objetivos propuestos. Comunicación y control: Distintas radios, varios canales de TV, revistas, muchos periódicos y las más avanzadas plataformas tecnológicas y redes sociales por las que se expresan sin intermediarios las personas son la huella de la libertad y la democracia. El proyecto sancionador y controlador que en distintas versiones ha intentado imponer el Régimen ha bloqueado el indispensable consenso que una ley así merece. Se violó el Acuerdo Ético-Político, un compromiso de todas las fuerzas parlamentarias, y se insiste en un instrumento atentatorio contra la libre expresión, contraviniendo los compromisos de respeto a los DD.HH. y el marco de legislación internacional sobre la materia que está obligado a respetar de modo irrestricto. Cuadrantes: son organismos de seguridad, pueden ser; ciudadanos organizados: consejos comunales, juntas de condominio; o instituciones del Estado. Variantes operativas: A través de la variante operativa quedan definidas las formas a través de las cuales se realizará el despliegue del personal policial y los procesos que deben realizar, para cumplir con los objetivos planteados en el Plan de Vigilancia y Patrullaje. Dicha variante es la que permite la adaptabilidad y durabilidad del plan, debido a que es el momento en el que se reconsideran las acciones y la distribución de la fuerza, basándose en los cambios de la zona o por los efectos generados por el plan. Todo esto sin afectar el fin del plan. Esta especificidad contemplada en la conformación de la variante está distribuida por los diferentes servicios que conformen la Coordinación de patrullaje.