Fundamentos de Deontologia Policial

Fundamentos de Deontologia Policial 1* Etica y Deontologia Policial : La Deontología Policial es el conjunto de deberes

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Fundamentos de Deontologia Policial

1* Etica y Deontologia Policial : La Deontología Policial es el conjunto de deberes profesionales que han de inspirar la totalidad de la conducta de un profesional, porque proceden de reglas éticas y de principios morales básicos. ... Todo funcionario de Policía debe actuar con integridad, imparcialidad y dignidad

2*Ambito de lealtad a la humanidad: La relación entre ética social y ética policial es evidente: La primera es el referente teórico que otorga sentido y proyecciones a una reflexión ético-policial que aspira y pretende humanizar la acción de los integrantes de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley. El desarrollo de la ética policial, en el marco del contexto socio-cultural cambiante, requiere superar una moral meramente normativa, orientada sólo por normas y reglas, y avanzar hacia una ética de profundas convicciones y compromisos. En otras palabras, se debe asumir una ética de la responsabilidad. Para comprender este planteamiento es necesario asumir la dignidad de la persona, y el consecuente respeto de sus derechos, libertades y garantías legales y constitucionales, como el valor fundamental a tener presente. Un proyecto institucional o social sólo puede legitimarse socialmente, si se construye a partir de ese valor, sobre el cual descansan los acuerdos éticonormativos de carácter global, como la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Deontologia y ética profesional: la ética policial es también una “ética aplicada”, es decir, una “ética profesional”. Ésta, al orientar los diferentes campos del quehacer profesional, presenta básicamente una vocación procedimental. Una ética aplicada no sólo busca fundamentar normas morales, sino que principalmente tiene por objetivo definir metodologías y procedimientos, a través de los cuales resolver conflictos

morales específicos. En este sentido, la ética policial es también una ética aplicada, ya que en ella se generan procedimientos y fundamentos propios del quehacer policial, que operan con el criterio de responder a problemáticas inherentes a su función. Por lo tanto, es necesario que los principios y valores de la ética policial aplicada - que sustentan la profesionalidad policial - se enmarquen en un sistema normativo claro y orientador. Este es el papel que cumplen los códigos de deontología profesional. Dichos códigos traducen de manera práctica y concreta los valores de la ética profesional, agrupándolos en normas que regulan y explicitan los deberes que han de observar los profesionales en el ejercicio de sus funciones. Las normas deontológico-profesionales han de ser aceptadas, al menos implícitamente, por los miembros del colectivo que regulan, ya que son un medio para procurar el perfeccionamiento moral de los profesionales, mejorando el desempeño de su función social mediante la disciplina interna y el autocontrol.

Codigo de ética policial: El paradigma bajo el cual se desarrolló este Código de Ética considera los siguientes fundamentos esenciales: (a) El reconocimiento de que la función policial es un servicio público, establecido para dar eficacia al Derecho y garantizar la seguridad pública, mediante la investigación criminalística de los delitos; (b) La aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de Naciones Unidas, y los tratados internacionales que de aquí se conciben e implementan; (c) La firme sustentación de la concepción humanista internalizada por nuestra sociedad; (d) La definición de un patrón valórico objetivo para la conducta, tanto profesional como individual, de todo el personal de la institución; y, (e) Es una expresión del crecimiento profesional y ético alcanzado en los últimos

Codigo de conducta:  Todo funcionario de Policía debe actuar con integridad, imparcialidad y dignidad.  En particular, debe abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a ésta resueltamente,  Las ejecuciones sumarias, la tortura y las otras penas o tratos inhumanos o degradantes quedan prohibidos en todas circunstancias.  Todo funcionario de Policía tiene el deber de no ejecutar o de ignorar toda orden o instrucción que implique estos actos; El funcionario de Policía debe ejecutar las órdenes legales reglamentariamente formuladas por sus superiores jerárquicos, se abstendrá siempre de ejecutar cualquier orden que él sepa o deba saber que es ilegal. Es deber de todo funcionario de Policía oponerse a las violaciones de la Ley.  Si estas violaciones son de tal naturaleza que impliquen un perjuicio grave inmediato o irreparable, debe actuar sin dilación para prevenirlas lo mejor que pueda Si no es de temer un perjuicio grave inmediato o irreparable, el policía debe esforzarse por evitar las consecuencias de esas violaciones o su repetición avisando a sus superiores.  Si esta acción queda sin resultado, puede acudir a una autoridad superior.  No será aplicada medida alguna penal o disciplinaria al funcionario de policía que haya rehusado ejecutar una orden ilegal.

 Es deber del funcionario de Policía rehusar el participar en la búsqueda, arresto, custodia o traslado de personas buscadas, detenidas o perseguidas sin ser sospechosos de haber cometido un acto ilegal en razón de su raza o de sus convicciones religiosas o políticas. Todo funcionario de Policía es personalmente responsable de los actos u omisiones que haya ordenado y que sean ilegales  La vía jerárquica debe ser claramente establecida.  Debe ser siempre posible acudir al superior responsable de los actos u omisiones de un funcionario de Policía.  La legislación debe proveer un sistema de garantías y de recursos legales contra los perjuicios que puedan resultar de las actividades de la Policía. .  En el ejercicio de sus funciones, el funcionario de Policía debe actuar con toda determinación necesaria, sin jamás recurrir a la fuerza más que lo razonable para cumplir la misión exigida o autorizada por la ley. Es necesario dar a los funcionarios de Policía instrucciones claras y precisas sobre la manera y las circunstancias en las cuales deben hacer uso de sus armas.  El funcionario de Policía encargado de la custodia de una persona cuyo estado de salud necesita de atención médica debe facilitar tal atención del personal médico y en caso necesario tomar las medidas para proteger la vida y la salud de esta persona.  El debe conformarse a las instrucciones de los médicos y de otros

representantes cualificados del cuerpo médico, si ellos estiman que un detenido debe ser colocado bajo vigilancia médica. . El funcionario de Policía debe guardar el secreto acerca de todas las cuestiones de carácter confidencial de las cuales él tenga conocimiento, a menos que el ejercicio de esas funciones o las disposiciones de la ley le manden actuar de otra manera.   Todo

funcionario de Policía que se conforme a las disposiciones de la presente declaración tiene derecho al apoyo activo, tanto moral como material, de la colectividad en la cual ejerce sus funciones.

Base jurídica cultura y extructura organizacional Cultura y extructura organizacional del CPBEZ: actuar (asociada a abusos y prácticas de corrupción entre otros males). La falta de prevención y la impunidad de los delitos cometidos refieren al primer problema, así como el hecho de que la propia policía sea parte del problema delincuencial.20 En segundo lugar, la discrecionalidad es un rasgo constitutivo de la función policial tanto por el tipo de situaciones que debe enfrentar como por el carácter espacialmente disperso del policía en la calle, quedando gran parte de la toma de decisiones de los policías operativos y de sus mandos directos por fuera de las capacidades de control de la propia institución, así como de posibles mecanismos de regulación externa. Esta situación general se agudiza si los controles institucionales internos y la supervisón están incipientemente institucionalizados. La discrecionalidad como rasgo institucional se vuelve objeto de preocupación social al estar dotada la policía de importantes capacidades de acción que es necesario conocer en su

distribución y resultados, así como en sus posibles malos usos. Para el caso de las policías mexicanas, el diagnóstico general

Fundamentos teoricos y legales de la función policial en Venezuela: A los fines de tratar el aspecto referido a los fundamentos teóricos y legales de la Función Policial en Venezuela, es necesario entender primeramente el significado y alcance de la definición de policía. Policía. Definición Al respecto, Cerne (1995) explica que su etimología proviene del vocablo latino politia y éste del griego polis (ciudad) y politeia que es sinónimo de política en el sentido de protección o de buen gobierno de la ciudad. De allí que en sentido amplia este autor lo define como "el poder que tiene el Estado para intervenir en todos los órdenes de la vida social con el fin de desarrollar sus funciones de orden y tutelaje". Y en sentido restringido, como: La función desplegada por el Estado para mantener el orden público y seguridad de las personas, vigilando el cumplimiento de las normas que rigen el conglomerado social y evitando que la infrinjan. Investigando los delitos que se cometen, con el despliegue de todas aquellas diligencias necesarias tendientes al descubrimiento, identificación y aprehensión de los delincuentes, así como el aseguramiento de las pruebas que hagan posible una correcta aplicación de la ley penal. En este sentido, los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009), establecen que el Sistema Integrado de Policía comprende la articulación de los órganos y entes que ejercen el servicio de policía, los cuales estarán bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

Seguridad Ciudadana y que está conformado por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, los cuerpos de policía estadales, los cuerpos de policía municipales, y cualquier otro que determine el ejecutivo. Aún cuando cabe destacar que esta ley también señala niveles y criterios de actuación para cada cuerpo policial Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP,2009) señala en su artículo 110 "que son órganos de policía de investigaciones penales, los funcionarios (as) a los cuales la ley acuerde tal carácter y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que este código establece". De lo que se desprende que en Venezuela las funciones de policía judicial eventualmente pueden ser ejercidas por cualquier cuerpo policial, que para el momento del este actuando como órgano auxiliar del Ministerio Público, en la fase de investigación de un caso concreto.

la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2003) señala en su artículo 2 que son Órganos de Seguridad Ciudadana: 1. La Policía Nacional, 2. Las Policías de cada Estado, 3. Las Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de policías prestados a través de las Policías Metropolitanas, 4. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, 5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil, 6. La organización de protección civil y administración de desastre. En concordancia con el artículo 4 ibídem que destaca el principio de cooperación interinstitucional. Así mismo, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009), establece que "los cuerpos de policía

desarrollarán actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del servicio de policía, colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana

Tipos de responsabilidad: Administrativa,ejecutiva,civil y penal     RESPONSABILIDAD EJECUTIVA La responsabilidad ejecutiva se determina cuando la autoridad o ejecutivo no ha rendido cuentas,ha incumplido con obligaciones expresamente señaladas en la Ley o cuando su gestión ha sidodeficiente o negligente. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La responsabilidad es administrativa cuando el servidor público en el ejercicio de sus funcionesincurre en una acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y lasnormas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, por tanto es de naturalezaexclusivamente disciplinaria

Civil: Aquella que sitúa en la necesidad jurídica de resarcir el daño a quien lo ha cometido culposamente, bien por dolo o por negligencia.

Penal: Aquella que proviene por haberse cometido un delito o cuasidelito penal.