FUNCION LEGISLATIVA Y FUNCION EJECUTIVA DE GUATEMALA.docx

INTRODUCCION Es de vital importancia para la comprensión del Estado y su pleno conocimiento, el conocer y definir las fu

Views 225 Downloads 0 File size 576KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INTRODUCCION Es de vital importancia para la comprensión del Estado y su pleno conocimiento, el conocer y definir las funciones legislativa y ejecutiva del Estado, es necesario conocer tanto la definición de dichas funciones; así como su organización y base legal. Esto se presenta a continuación tanto para el conocimiento de funcionamiento y operatividad de los organismos que ejecutan dichas funciones. A continuación la función legislativa, ejecutada por el Organismo Legislativo cuyo órgano representativo es el Congreso de la República de Guatemala; así como la función ejecutiva, desempeñada por el Organismo Ejecutivo, cuyo máximo representante es el Presidente Constitucional de la República de Guatemala.

1

La Función Legislativa El congreso de la República de Guatemala ejerce la función Legislativa por medio del Poder Legislativo que lo conforman los diputados. Su máxima autoridad es la Asamblea en pleno dirigida por una junta Directiva. Las sesiones sostenidas son de carácter público, cualquier ciudadano/a puede estar presente en ellas. El Organismo Legislativo de la República de Guatemala (OL) es uno de los organismos del Estado, que ejerce la función legislativa. Es decir, que tiene la potestad legislativa para hacer las leyes que favorezcan al desarrollo integral del país, así como, procurar el bienestar común entre los habitantes.

Principales Funciones Legislativas del Congreso de la República

1. Decretar, reformar y derogar las Leyes del país (Artículo 171, inc. A de la Constitución Política): Esta es la actividad legislativa por excelencia, e 2

implica la discusión y aprobación de iniciativas de ley sobre asuntos que no están regulados, la modificación de normas jurídicas que necesiten cambios en su contenido, y la derogación de las Leyes que ya no sean necesarias para el ordenamiento jurídico. 2. Aprobar, modificar o improbar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado (Artículo 171, inc. B de la Constitución Política): Los Órganos Ejecutivo y Judicial elaboran los proyectos de presupuesto de sus ramos, y los envían al Congreso para que se discutan entre los diputados y se aprueben, modifiquen o imprueben. Los diputados aprueban los proyectos de presupuesto presentados, con la emisión de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año que corresponda. Por otro lado, si el Congreso imprueba el proyecto de presupuesto, regirá de nuevo el presupuesto que fue ejecutado el año anterior. 3. Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios (Artículo 171, inc. C, y 239 de la Constitución Política): El Congreso tiene la facultad exclusiva para decretar impuestos en el país, así como sus bases de recaudación, de conformidad con la equidad, la justicia tributaria y la capacidad económica de los contribuyentes. 4. Declarar la guerra y aprobar tratados de paz (Artículo 171, inc. F de la Constitución Política): Se declara la guerra cuando existe peligro inminente a la seguridad e integridad del Estado, tanto de fuerzas armadas extranjeras como internas. Asimismo, le corresponde al Congreso aprobar los tratados de paz que se negocien con el Estado enemigo o las fuerzas insurgentes en el país. 5. Contraer deuda pública interna o externa (Artículos 133 y 171, inc. I de la Constitución Política): El Congreso debe aprobar cualquier intención de endeudar al Estado. En este sentido, el Banco de Guatemala tiene prohibido otorgar financiamiento al Gobierno, salvo casos de catástrofes y desastres públicos, siempre que sea aprobado por las dos terceras partes de los diputados. 3

Conformación

El Organismo Legislativo o Congreso de la República está integrado por diputados electos popularmente. Le corresponde la potestad de legislar. Está organizado así (Pineda, 1988):     

Pleno del Congreso de la República Presidente del Congreso Junta Directiva del Congreso Comisión Permanente Comisiones de Trabajo y Comisiones Especiales.

El Congreso elegirá, cada año, su Junta Directiva. Antes de clausurar su período de sesiones ordinarias elegirá la Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Congreso, la cual funcionará mientras el Congreso no esté reunido (Constitución Política de la República de Guatemala, s. f.). El Presidente del Congreso de la República de Guatemala (oficialmente El Excelentísimo Señor Presidente del Congreso de la República de Guatemala o La Excelentísima Señora Presidenta del Congreso de la República de Guatemala) es 4

el funcionario de más alta jerarquía dentro del Organismo Legislativo, y como tal, ejerce la dirección, ejecución y representación de dicho organismo. El Presidente del Congreso de la República es a su vez Presidente de la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente. Le corresponden las preeminencias, consideraciones y rangos que establecen las leyes, el ceremonial diplomático y las prácticas internacionales por ser Presidente de uno de los tres organismos del Estado, todo esto según el artículo 17 de la Ley del Organismo Legislativo. El actual Presidente del Congreso de la República de Guatemala es el Lic. Luis Armando Rabbé Tejada de la bancada de Libertad Democrática Renovada. Según el artículo 18 de la Ley del Organismo Legislativo, son funciones del Presidente del Congreso de la República de Guatemala: 1. Abrir, presidir y cerrar las sesiones del Pleno del Congreso de la República de Guatemala, de la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente. 2. Convocar a sesión al Congreso de la República de Guatemala, a la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente. 3. Velar por la pronta resolución de los asuntos que conozcan en el Congreso de la República y sus Comisiones de Trabajo. 4. Exigir que se observe corrección y dignidad en los debates y discusiones del Congreso de la República de Guatemala, dirigiéndolos con toda imparcialidad y con apego estricto a las normas y prácticas parlamentarias. Cuando algún diputado faltare al orden, deberá llamarlo comedidamente al mismo. 5. Velar por que sean escuchadas las opiniones de las minorías. 6. Someter a consideración del Pleno del Congreso de la República de Guatemala cualquier duda que surja en la aplicación de la presente ley, así como los casos no previstos por la misma. También deberá someter al mismo Pleno, el conocimiento de las apelaciones que presenten los Diputados en contra de las decisiones de la Presidencia. En estos casos el Presidente expresará su opinión.

5

7. Ejecutar las disposiciones adoptadas por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala, la Junta Directiva, la Comisión Permanente, las Comisiones Ordinarias o Extraordinarias, cuando así le corresponda. 8. Resolver cualquier otro asunto que no estuviere previsto en la presente ley, por delegación de la Junta Directiva. 9. Con el refrendo de dos Secretarios de la Junta Directiva, firmar los decretos, actas, acuerdos, puntos resolutivos o resoluciones aprobados por el Pleno del Congreso o por la Junta Directiva, debiendo entregar copia de los mismos a los Diputados, previo a remitirlos al Organismo Ejecutivo para su diligenciamiento. 10. Representar al Congreso de la República de Guatemala con las preeminencias que le corresponden conforme al ceremonial diplomático, las prácticas internacionales y las leyes de la República de Guatemala. 11. Nombrar, remover y trasladar al personal del Organismo Legislativo que le corresponda. 12. En caso de urgencia, podrá designar Comisiones Específicas o encargar determinadas funciones a uno o más Diputados. De estos actos dará cuenta al Pleno del Congreso de la República de Guatemala dentro de las primeras dos sesiones siguientes. 13. Vigilar que sean correctamente llevados los libros de actas del Pleno del Congreso de la República de Guatemala, de la Junta Directiva, de la Comisión Permanente y cualesquiera otros. 14. Fiscalizar y auditar las erogaciones y gastos del Organismo Legislativo, vigilar la ejecución del presupuesto y dar cuenta de lo actuado al Pleno del Congreso de la República de Guatemala. Velar porque todo gasto y erogación sea debidamente justificado. El Presidente, bajo su responsabilidad, podrá delegar las funciones que establecen la Constitución Política de la República o esta ley, en uno o más integrantes de la Junta Directiva, de la Comisión Permanente o en el Director General del Congreso de la República de Guatemala, cuando corresponda. 15. Conjuntamente con la Junta Directiva, es responsable de informar y dar cuenta a las Jefaturas de Bloque y Contraloría General de Cuentas, de cualquier hallazgo que se detecte en la administración del patrimonio del Congreso y que pueda perjudicar a dicho Organismo. Bloques legislativos 6

Los partidos que obtienen representación en el Congreso se organizan en grupos parlamentarios, denominados bloques legislativos o bancadas. Una bancada puede ser constituida por 11 parlamentarios. Jefatura de los Bloques Según el artículo 51 de su Ley Orgánica, cada bloque legislativo elige a un jefe y un subjefe de Bloque, comunicándolo a la Junta Directiva del Congreso de la República, antes del 14 de enero de cada año. Si durante el transcurso del año legislativo, se produce algún cambio en la Jefatura o Subjefatura de Bloque, debe comunicarse a la Junta Directiva, Cuando se constituya un bloque legislativo, mixto e independiente, la comunicación a la Junta Directiva debe firmarse por todos los diputados miembros del mismo. Funciones Los jefes de bloque se reúnen semanalmente con el Presidente del Congreso, para: a) Conocer y aprobar el proyecto de orden del día o agenda que se proponga al Pleno. b) Conocer de los informes de la Presidencia del Congreso. c) Conocer los asuntos que se presenten y tengan relación con el Congreso o se deriven de las actuaciones de este. d) Conocer de los asuntos de trascendencia e interés nacional de los que tengan que interés el Congreso. e) Conocer de cualquier otro asunto que a los jefes de Bloque pidan que se ponga a discusión. f) Anualmente al inicio del período de sesiones, acordar la propuesta que deberá elevarse a consideración del Pleno del Congreso, para determinar los días y horas de las reuniones del Pleno.

7

g) Acordar en forma ordenada lo relativo a los días y horas de las sesiones de trabajo de las comisiones. h) Proponer a la Junta Directiva la terna para la contratación de la auditoria externa del Congreso. La Junta de Jefes de Bloque Legislativo, deberá llevar acta de lo acordado en sus reuniones, los que podrán ser consultadas por cualquier diputado.

8

FUNCION EJECUTIVA Definición: Según el artículo 2 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada. El Organismo Ejecutivo (OE) es uno de los organismos del Estado, que ejerce el poder ejecutivo de la República de Guatemala. Está compuesto por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministerios de Estado, las Secretarías

de

la

Presidencia

y

Vicepresidencia,

las

gobernaciones

departamentales, las dependencias y entidades públicas descentralizadas, autónomas y semi-autónomas correspondientes a este organismo. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un período improrrogable de cuatro años por medio del sufragio universal y secreto. El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército de Guatemala y Oficial Superior de la Fuerzas Públicas.1 El Presidente de la República es el encargado de sancionar, promulgar y cumplir las leyes nacionales y de hacerlas cumplir, las cuales son creadas y aprobadas por el Congreso de la República y que son hechas respetar por la Corte Suprema de Justicia. La Constitución de la República establece que el Organismo Ejecutivo será también el encargado de procurar la correcta aplicación de las leyes para el bienestar común de la población. El actual Presidente de la República de Guatemala es el Licdo. Alejandro Maldonado Aguirre y el actual Vicepresidente de la República de Guatemala es el Dr. Juan Alfonso Fuentes Soria.

9

FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO Las funciones del Presidente de la República de Guatemala son (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.): 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República de Guatemala y las leyes. 2. Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público. 3. Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con el carácter de Comandante General del Ejército, con todas las funciones y atribuciones respectivas. 4. Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública. 5. Sancionar, promulgar, hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu. 6. Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso de la República de Guatemala en sus sesiones inmediatas. 7. Presentar proyectos de ley al Congreso de la República. 8. Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución.

10

9. Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, un informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior. 10. Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto. 11. Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos; 12. Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden. 13. Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación. 14. Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo. 15. Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación. 16. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución. 17. Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a las patentes de los cónsules. 18. Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley. 19. Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden administrativo. 20. Nombrar y remover a todos los funcionarios y empleados públicos que le corresponde conforme la ley. 21. Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley. 22. Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros. 23. Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la ley.

Marco Legal 11

Para un panorama más claro, a continuación se presentan las consideraciones del Decreto 114-97 que concierne a la Ley del Organismo Ejecutivo:

DECRETO 114-97* El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República establecen que "el Estado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del Estado, además, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona" CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece sus Disposiciones Transitorias y Finales, la obligación del Presidente de la República para que en ejercicio de su iniciativa de ley remita al Congreso de la República el proyecto de Ley del Organismo Ejecutivo, a fin de modernizar y hacer más eficiente la administración pública; CONSIDERANDO: Que del último párrafo del Artículo 118 constitucional se infiere que el Estado guatemalteco ha de regirse según el principio de subsidiaridad, según el cual el Estado no se arroga funciones que pueden ser ejecutadas por los ciudadanos individual o libremente asociados; CONSIDERANDO:

12

Que de conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República, el régimen de Gobierno del Estado de Guatemala es republicano, democrático y representativo y, que por consiguiente, es necesario que el ordenamiento jurídico propicie la participación ciudadana como aquel proceso por el cual los ciudadanos se involucren en la toma de decisiones sobre políticas y acciones públicas y en la provisión de servicios de su interés, así como en la fiscalización ciudadana de la administración pública; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 224 constitucional la administración será descentralizada; entendiéndose por descentralización el proceso mediante el cual el Gobierno central delega la ejecución y el control administrativo de ciertas funciones a entes distintos de sí mismo o a sus entidades autónomas y descentralizadas, reteniendo las funciones reguladora, normativa y de financiamiento con carácter subsidiario y de control; CONSIDERANDO: Que la estructura del Organismo Ejecutivo ya no responde adecuadamente a las exigencias de la población, situación que necesariamente debe ser replanteada, creando así la base de una nueva administración pública capaz de satisfacer las demandas del nuevo milenio,…

En los anteriores considerando podemos encontrar en cumplimiento de qué artículos de la

Constitución Política del País se desarrollan las funciones del

Organismo Ejecutivo de la República de Guatemala, presidido por el Presidente Constitucional

de

la

República,

electo

democráticamente

mediante

mecanismos establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

13

los

CONCLUSIÓN Es importante conocer que dentro de las funciones que en éste trabajo se muestran, no debería haber interferencia ni injerencia entre las funciones legislativas y ejecutivas, debido a que como ha podido mostrarse en el despliegue de las funciones de cada poder u organismo. Además de la consideración de la diferencia de las funciones, es importante que reconozcamos su complementariedad, es decir, si bien la función legislativa tiene que ver con legislar, la función ejecutiva tiene que ver con el hecho de que lo legislado se lleve al cumplimiento fiel y necesario. Por ello es importante comprender que aunque sus funcione son autónomas, no por ello son necesariamente divorciadas entre sí. Recordamos entonces que al igual que cualquier norma que rige nuestro país, todo actuar en el Estado, es importante comprender que sobre la ley orgánica de cualquier órgano rige la Constitución Política de Guatemala.

14

RECOMENDACIONES 1. Analizar la organización de cada uno de los órganos a los que compete la función ejecutiva y la función legislativa. 2. Determinar operativamente los alcances y las competencias de cada uno de los Organismos o Poderes del Estado. 3. Estudiar las funciones que competen a cada órgano de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política de la República, para lograr comprender:  De qué manera la Ley Orgánica de cada Organismo 

corresponde a la función determinada en ella. Realizar mapas mentales y conceptuales que nos permitan conocer los campos de aplicación de la norma bajo la que



opera cada órgano Establecer la relación y consecuencia entre las funciones estudiadas en el presente trabajo.

4. Estudiar haciendo las anotaciones necesarias de cada función para

enriquecer el conocimiento del funcionamiento del Estado y la aplicación específica de normas correspondientes.

15