PREGUNTAS: 1. ¿Había derecho bajo el régimen de las camisas moradas? En el texto se da a entende
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PREGUNTAS: 1. ¿Había derecho bajo el régimen de las camisas moradas? En el texto se da a entender que antes de asumir al poder los “camisas moradas” el país era una República democrática de derecho y al ganar las elecciones no se realizaron modificaciones en los textos legales vigentes, por tanto, sí había derecho durante ese período pero es importante verificar la validez de dicha norma. La norma – validez Se configura a través de cuatro elementos: -‐
Debe ser producido por el órgano competente, establecido por la Constitución
del país: se puede observar que cuando les resultaba conveniente obraban a través de la fuerza en las calles y en otras ocasiones siguiendo los mecanismos del Estado. -‐
A través del procedimiento adecuado: en algunas situaciones se seguía el
procedimiento como la convocatoria de elecciones generales y el recuento de votos, en otras sin embargo se utilizaban maniobras ilegales e inconstitucionales como por ejemplo, en el caso de la apropiación de propiedades de la oposición por medio de la fuerza. También se puede observar la falta de procedimiento cuando se menciona la aprobación de leyes secretas de conocimiento selectivo. Este encubrimiento puede indicar que no fue creada por el órgano competente -‐
La norma no debe haber sido derogada por la norma posterior, debe existir un
mantenimiento de la jerarquía: no se tenía en consideración la norma suprema o las leyes sino lo que el partido consideraba necesario para ejercer su poder. -‐
No debe entrar en contradicción con la norma superior. Cuando se comprobaba
que alguna persona estaba llevando a cabo una actividad que se consideraba delictiva en ese momento, se podía dictar sentencia de muerte para esa persona, esta sentencia era autorizada mediante una ley de urgencia otorgada por jueces competentes. Teniendo en cuenta que son muy pocos los países que aplican la pena capital en el mundo, probablemente aplicar esta pena sería contradictoria con otra norma superior en materia penal. Valor – justicia en sentido amplio Seguridad jurídica. No existe suficiente información sobre el régimen de los “camisas moradas”, por lo que se da a entender se encontraba vigente una Constitución democrática cuyo contenido suelen ser los principios generales, la protección de los Derechos Humanos, Libertades y Valores Fundamentales y consolidación de la forma de Estado de Derecho.
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A pesar de esto la seguridad ciudadana se ha visto afectada durante esta época en los siguientes aspectos: Seguridad ciudadana (personal) -‐
En los diferentes ámbitos sociales las personas se veían obligadas a actuar
conforme a las demandas del régimen por temor a represalias. Muchos ciudadanos no votaban conforme a sus convicciones políticas, los jueces se veían extorsionados a fallar de una determinada manera (no objetividad), violación del derecho a la propiedad privada y otras situaciones que demuestran la falta de protección en el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. La población estaba siendo abusada por la actuación de los poderes públicos del estado. En cuanto a certeza y previsibilidad La población no tiene pleno conocimiento del orden jurídico de los intereses jurídicamente protegidos, no hay un conocimiento de la legalidad debido a que se aprueban muchas leyes secretas cuyo contenido específico era conocido sólo por determinadas personas del entorno político y se ponían en vigor leyes retroactivas que ponían a algunas personas en situaciones no favorables o restringían derechos individuales. A pesar de ser derecho positivo, la falta de publicación del texto legal hace que resulte difícil no sufrir las consecuencias de no actuar conforme a la ley. Es necesario destacar que el partido a llevado a cabo las modificaciones y medidas que consideraba necesarias para mantenerse en el poder pero también hay que considerar las perversiones de las personas que han aprovechado la situación que se vivía para beneficio personal Otros tantos asuntos fueron tramitados conforme a la legalidad así como también su cumplimiento. La justicia en sentido propio Justicia distributiva -‐
Ámbito público: a pesar de no tener demasiada información sobre este tema,
considero que determinados cargos del grupo se veían beneficiados económicamente de las actuaciones ilegales que se cometían porque es lo que normalmente suele pasar con este tipo de gobierno dictatorial. No existe la proporcionalidad geométrica entre mérito y necesidad. Justicia correctiva o sinalagmática -‐
Ámbito privado: era importante no ir en contra de lo que el régimen consideraba
correcto
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Justicia Conmutativa: en las relaciones de cambio entre las que se debe
encontrar un equilibrio, si ese equilibrio no se encuentra el juez debería ser mediador de la situación para aplicar justicia. No he observado este tipo de justicia porque hubo personas que fueron ejecutadas por criticar al gobierno y muchas de estas sentencias fueron dictadas por jueces competentes. Justicia – Equidad No hay suficiente información sobre el tema pero por el comentario que realiza el comisionado número dos da a entender como que bajo el régimen los casos similares no eran tratados de la misma forma. Bien común Relación entre bien común y bien personal como base del funcionamiento de los “camisas moradas” El totalitarismo fue ejercido por el partido de los “camisas moradas” y liderado por el cabecilla del grupo. No había una clara separación de poderes, intentaban abarcar todos los ámbitos jurídicos según sus intereses y necesidades. Libertad La conditio sine qua non no se cumplía debido a que las personas no podían pensar de forma diferente a lo establecido en el régimen por miedo. La pluralidad política no existía porque se habían disuelto los partidos políticos pertenecientes a la oposición. Los miembros de la sociedad temían actuar de forma contraria a lo que establecía el régimen. Los derechos y libertades fundamentales tales como la libertad ideológica y la manifestación, libertad de expresión y difusión libre de pensamientos, participación política, entre otros. Hecho social – eficacia. Fue una situación muy compleja en la que se describe la actuación de miembros de partido, opositores y gente normal. La gran mayoría cumplía las normas por temor a las consecuencias ya que muchos jueces fueron golpeados o asesinados y otras personas fueron sentenciadas a la muerte por determinadas actuaciones como por ejemplo oír transmisiones radiadas del extranjero.
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Otras actuaban ejercían un cumplimiento pragmático, es decir, por puro interés personal. Aprovechaban la situación que se vivía para deshacerse de las personas que delataban, alejar sospechas o simplemente porque podían hacerlo. El criterio moral ha sido mas difícil de detectar ya que no se hace referencia específicamente en el texto pero probablemente muchas cuestiones se hayan cumplido por este criterio porque creo puede ser un motivo de cumplimiento para muchas personas. 2. a) ¿Qué criterios (norma, valor, eficacia) utiliza cada comisionado para formular su opinión sobre el derecho del régimen de las “camisas moradas” y proponer la solución al problema del delator rencoroso? b) En consecuencia atribuya a cada comisionado solamente una postura iusfilosófica eligiendo entre las opciones indicadas: - iusnaturalista ontológico, - iusnaturalista deontológico, - iuspositivista teórico, - iuspositivista ideológico, aquella que te parece más apropiada según la argumentación expuesta en el texto de L. Fuller. Primer comisionado: a. Utiliza el criterio de valor para formular su opinión, considera que en esa época era el derecho del país, por ese motivo considera que no se puede hacer nada respecto al tema del “delator rencoroso” porque actuaron conforme a la ley. b. Lo que está demostrando coincide con la visión del iuspositivismo teórico, considera que se debe obedecer el derecho sin entrar en consideraciones de tipo moral o justificiaciones. Segundo comisionado: a. Utiliza el criterio de la norma, considera que no había derecho durante el régimen por la falta de publicación de las normas que no permitía que las personas conocimiento de las leyes. Lo considera un período de anarquía y por tanto no se debería hacer nada al respecto al “delator rencoroso” porque no actuaba conforma a la ley ni en contra de ella. b. La postura de éste comisionado es iusnaturalista ontológico porque considera que no había derecho durante ese período, por consiguiente no surge ninguna necesidad de respetar esa norma. Tercer comisionado: a. Utiliza el criterio de la norma y valor, considera que existía derecho durante el régimen pero también se burló el sistema para los fines que perseguía el partido. Por este motivo, considera que se debe actuar lo más rápido posible y penalizar aquellos actos que
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está claro que son delictivos de derecho pero no emite propuesta para aquellos asuntos en los que no es evidente. b. Se trata de una postura iusnaturalista deontológico, considera que es derecho válido pero lo critica porque considera que hubo determinados casos de corrupción tanto por “los camisas moradas” como por parte de los integrantes de la sociedad que no pertenecían al partido. Cuarto comisionado: a. Utiliza el criterio de la norma y valor en otro sentido. Su proposición se basa en una vez estudiados los hechos, crear una ley siguiendo el procedimiento adecuado que sea de amplio alcance y promulgación del texto legal para que sea de conocimiento público. Su solución para el “delator rencoroso” es la aplicación de una nueva ley penal que todavía no define pero servirá para todos los casos que sucedieron durante el régimen. b. Éste comisionado tiene una postura iuspositivista teórico en donde lo primero es la validez del derecho, la norma. Quinto comisionado: a. Utiliza el criterio de eficacia, deja la aplicación de justicia en manos del pueblo incluso menciona la idea de dar instrucciones a los fiscales públicos para que dejen que esto ocurra de esta manera. Su propuesta es dejar que la gente actúe de la manera que considere correcta respecto al problema del “delator rencoroso” b. Nos encontramos ante un caso de Iuspositivismo ideológico. Este comisionado defiende que la que la actuación de los “camisas moradas” no es reprochable ya que se tomaron como una medida para el mantenimiento del orden. Aunque estas actuaciones difieran con el resto de la sociedad, se puede considerar que seguían unos criterios de justicia que eran necesarios para el mantenimiento del régimen. Mi opinión está orientada a la solución que propone el cuarto comisionado porque de esta manera se estudiaría el conjunto de los hechos ocurridos durante el régimen y se seguiría el procedimiento adecuado para formular un proyecto de ley que posteriormente puede o no ser aprobada en función de la cantidad de votos que reciba pero propone que se siga el procedimiento adecuado y sería votado por representantes que ha elegido el pueblo para que los represente.
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