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SOLICITUD DE APERTURA DE CARTA DE CREDITO / IMPORTACIONES Lugar y Fecha: 40A Forma del crédito documentario: 20 Númer

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SOLICITUD DE APERTURA DE CARTA DE CREDITO / IMPORTACIONES Lugar y Fecha: 40A

Forma del crédito documentario:

20

Número del crédito documentario: Confirmación:

31D

Fecha y Lugar de Expiración:

50

Cliente Ordenante:

,

de



del

NO ó

días de la fecha de apertura.

En:

Dirección: 59

Beneficiario: Dirección:

32B

Código de Moneda e Importe Tipo de Moneda: Monto: En cifras

En letras

39A

% de Tolerancia del Crédito: +

/-

39C

Montos Adicionales Cubiertos

41A

Banco Corresponsal: Término de pago:

42C

Letras a:

42A

Girado:

42M

Detalles del Pago Mixto:

42P

Detalles del Pago Diferido:

43P

Embarques Parciales:

43T

Transbordo:

44A

Cargar/Entregar/ Recibir en/de:

Vía:

44E

Puerto Carga/Aeropuerto Salida

44F

Puerto Descarga/Aeropuerto Destino

Vía: Vía: Vía: Vía:

44B

Lugar de destino final/entrega:

44C

Fecha Límite de Embarque:

44D

Período de Embarque:

45A

Descripción de los Bienes/Servicios

Vía: ó

días de la fecha de apertura.

(Puede ingresar información hasta 13 lineas)

P.A Nro: Incoterms 2000 Incoterms 2010 46A

Documentos Requeridos: - Factura Comercial, en Valor FOB:

original y Valor Flete:

copias. Valor Seguro:

Este documento ha sido elaborado con tamaño de letra Arial Narrow 01+00011000000 para su impresión, firma y presentación a cargo del cliente. Cualquier variación en el 1 de 5 tamaño de letra es por decisión del cliente

SOLICITUD DE APERTURA DE CARTA DE CREDITO / IMPORTACIONES

- Conocimiento de Embarque

Marítimo

Terrestre

en original y

copias.

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SOLICITUD DE APERTURA DE CARTA DE CREDITO / IMPORTACIONES

Limpio a bordo, sin observaciones, a la orden de BanBif, notificar a:

- Guía aérea, en

(Puede ingresar información hasta 3 lineas)

original y

copias.

Limpio a bordo, sin observaciones, a la orden de BanBif, notificar a:

- Flete pagado

47A

- Flete pagadero en destino original y

copias.

Emitido por:

original y

copias.

Emitido por:

original y

copias.

Emitido por:

original y

copias.

Emitido por:

original y

copias.

Emitido por:

Condiciones Adicionales: - Persona de Contacto del Beneficiario: Domiciliado en :

Teléfono :

Fax :

(Puede ingresar información hasta 13 lineas)

- Cada juego de documentos con discrepancias serán sujetos al cobro de US$120 por cuenta del Beneficiario. 71B

Cargos:

48

Periodo de Presentación:

Comisiones y gastos bancarios fuera del Perú por cuenta de:

49

Instrucciones de Confirmación:

Beneficiario

Ordenante

dìas después de la fecha de:

Instrucciones Adicionales: Seguro a ser cubierto por nosotros en la Cía.: Según Póliza Flotante No.

, aplicación de Póliza de Seguro No.

Cobertura provisional No. , que adjuntamos endosada a vuestro favor, acompañada de la factura/convenio de pagos debidamente suscrito. Seguro de transporte, tomado por BanBif por nuestra cuenta, para embarques vía marítima: Embalaje:

Adecuado

Ubicación de la mercadería

Contenedor Bodega

Sobrecubierta

Autorizamos a debitar los gastos en nuestra Cuenta Corriente No. En garantía de este crèdito entregamos a la apertura: Atentamente,

Firma Razón Social o nombre del Ordenante: Domicilio:

RUC:

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SOLICITUD DE APERTURA DE CARTA DE CREDITO / IMPORTACIONES Persona encargada del CD: Teléfono:

Fax:

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SOLICITUD DE APERTURA DE CARTA DE CREDITO / IMPORTACIONES Condiciones que rigen la presente Carta de Crédito

Toda apertura de carta de crédito solicitada por el Cliente que sea aprobada por el Banco Interamericano de Finanzas – BanBif, se sujeta a las condiciones siguientes. Será señal inequívoca de aceptación por el Cliente de las presentes Condiciones, su firma puesta en la Solicitud de Apertura de Carta de Crédito o su instrucción de Apertura de Carta de Crédito a través del BIFTrade: 1) Compromiso del Cliente de abonar a BanBif, a la presentación de la liquidación correspondiente: a) Todo importe pagado por BanBif o por sus corresponsales en virtud del crédito documentario aprobado, en la misma moneda pactada, o a elección de BanBif, en moneda peruana, al tipo de cambio obtenible en la fecha de la liquidación, de conformidad con las disposiciones legales y/o administrativas vigentes en dicha oportunidad. b) Las comisiones cobradas por BanBif y sus corresponsales. c) Los gastos de telecomunicación, correo y similares; así como cualquier gasto en el que se deba incurrir relacionado con la carta de crédito aprobada, y tributos en caso de haberlos. d) Intereses que se hayan generado, desde la fecha en que se efectúe el pago al beneficiario, hasta la fecha de la liquidación de los documentos, más los días necesarios para la remesa del reembolso respectivo. 2) Facultad de BanBif para la formulación de liquidaciones totales o parciales, tan pronto reciba los avisos de pago de sus corresponsales, hayan o no llegado a su poder los documentos estipulados; haya llegado o no a su destino la mercadería que dichos documentos señalen amparar. Es entendido que tanto los documentos como la mercadería viajan por cuenta y riesgo del Cliente. 3) Diligencia en la verificación de los documentos ,sin que ello implique asunción de responsabilidad alguna para BanBif ni sus corresponsales; respecto de la forma, suficiencia, corrección, autenticidad, falsificación, valor legal cualquiera de los mismos o por la solvencia, capacidad o buena fe de las personas naturales o jurídicas que lo emiten, o por la descripción, cantidad, peso, calidad, embalaje, valor o entrega de la mercadería que ellos señalen amparar 4) BanBif y sus corresponsales no asumen responsabilidad alguna por las consecuencias que se deriven de la demora en la transmisión o pérdida en tránsito de telecomunicaciones, cartas o documentos, o por la demora, mutilación u otros errores de traducción o interpretación de términos técnicos; reservándose BanBif el derecho de transmitir dichos términos sin traducirlos. 5) El Cliente autoriza a BanBif, si éste así lo prefiere, a cargar en cualesquiera de las cuentas que mantiene, sean en MN o en ME; y/o en la Cta. Cte. que por este acto el Cliente autoriza a BanBif abrir en la misma ME adeudada; el importe de las liquidaciones respectivas, incluidas aquellas que correspondan a la cancelación de carta de crédito por BanBif. 6) El Cliente debe mantener fondos suficientes en sus cuentas; contar con autorización de BanBif, en caso de sobregiro o con una línea de crédito vigente aprobada por BanBif. Todo saldo deudor en las cuentas corrientes del Cliente, generará la aplicación de tasas máximas de interés compensatorio y moratorio, comisiones y demás gastos que BanBif tenga establecidos para obligaciones incumplidas. 7) El Cliente otorga a favor de BanBif y en respaldo de las obligaciones que se generen por la emisión de la carta de crédito aprobada, las siguientes garantías: a) Fianza solidaria, con renuncia expresa al beneficio de excusión, de los fiadores cuya Razón Social o nombres completos, documentos de identidad, domicilio real y firmas de sus representantes legales o firmas personales y de sus cónyuges, según sea el caso, consten al final del presente documento. b) Garantía mobiliaria de primer y preferente rango sobre las mercaderías importadas en virtud del presente crédito documentario, las que se describen en la Solicitud de Apertura de Carta de Crédito c) Saldo acreedor en las cuentas en MN y/o M.E que el Cliente mantenga en BanBif, Así como toda suma o valor que tuviese en su poder, destinada a ser entregada al Cliente o a nombre de éste. d) Aquellas que le sean solicitadas por BanBif. 8) Las garantías a que se refiere el numeral (6) anterior, garantizarán saldos deudores del Cliente, así como demás obligaciones que éste tenga pendientes de cumplimiento a favor de BanBif, hasta que sean total y efectivamente canceladas. 9) En caso la mercadería de la carta de crédito se encuentre sin seguro en la Aduana, en una Oficina de Correo o en cualquier depósito , sea por vencimiento de la Póliza de Seguros o cualquier otro motivo y dicha omisión no hubiera sido subsanada por el Cliente; BanBif queda autorizado por éste y en tanto los documentos se encuentren en su poder; para asegurar la mercadería por cuenta y a costo del Cliente; quien autoriza a BanBif a cargar en cualesquiera de las cuentas que mantiene, sean en MN o en ME; y/o en la Cta. Cte. que por este acto el Cliente autoriza a BanBif abrir en la misma ME adeudada; el importe de dicho aseguramiento. La existencia de esta autorización no responsabiliza a BanBif ante la pérdida de la mercadería sin contar con cobertura alguna. 10) En tanto no esté totalmente pagado a BanBif lo que se le adeudare en razón del crédito documentario aprobado; el Cliente otorga en este acto a BanBif la mercadería materia de la carta de crédito solicitada como garantía mobiliaria. 11) Si el Cliente incurre en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones ante BanBif o BanBif detectase falsedad o inexactitud en la información que le hubiera suministrado el Cliente, éste faculta plenamente a BanBif para que automáticamente sin necesidad de formalidad ni aviso previo alguno, proceda a realizar en su favor la adjudicación de la mercadería otorgada en garantía. A tal fin, por la presente el Cliente autoriza irrevocablemente a BanBif a realizar en su nombre y representación, el endoso de los documentos de embarque, si ello fuera necesario para la ejecución extrajudicial de la indicada garantía, no pudiendo revocar esta autorización en tanto no se encuentre definitivamente realizada la ejecución. Para tal efecto, el BanBif queda autorizado a realizar la venta extrajudicial de la mercadería gravada al mejor postor y mediante Martillero Público de conformidad con la normativa vigente, a fin de hacerse el pago con su producto (después de deducidos los gastos y comisiones a que hubiera lugar) del importe de la liquidación y de los intereses devengados durante la demora en el pago, asumiendo el Cliente irrevocablemente la responsabilidad consiguiente en caso el valor obtenido en la venta extrajudicial no cubriese el importe adeudado, cualquiera sea su causa; liberando a BanBif de toda responsabilidad respecto del proceso de venta. 12) BanBif podrá exigir al Cliente una mayor garantía de cualquier naturaleza en la eventualidad de que la mercadería sea, en concepto de BanBif insuficiente para responder por el valor del crédito otorgado. 13) El Crédito Irrevocable no puede ser anulado o modificado por el Cliente que ordenó su apertura mientras el beneficiario no haya dado su conformidad sobre la anulación o modificación. En el caso de haber sido confirmada, se requerirá además la aceptación del Banco confirmante. 14)documento El Cliente autoriza a BanBif paradeque, si éste lo estima conveniente, adquierafirma la moneda extranjera necesaria para elvariación pago en el Este ha sido elaborado con tamaño letra Arial Narrow 01+00011000000 para su impresión, y presentación a cargo del cliente. Cualquier de la liquidación que se derive de la carta detamaño crédito, al tipo dedecisión cambio venta del mercado correspondiente vigente en5 de 5 de letra es por del de cliente