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FORMALIDADES PARA LA RECEPCIÓN DE NAVES Las formalidades de recepción de naves son el conjunto de procedimientos que la

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FORMALIDADES PARA LA RECEPCIÓN DE NAVES

Las formalidades de recepción de naves son el conjunto de procedimientos que la persona jurídica y la Administración Aduanera, desde la introducción de mercancías en el territorio aduanero hasta el momento que se les aplique un determinado régimen aduanero. Las formalidades para la recepción de mercancías están comprendidas por los requisitos de ley 3489-53 Ley No. 3489 del 1953 Ley de Aduanas. En dicha Ley se establece la Aduana y su funcionamiento, las formalidades que deben llenarse en los puertos extranjeros y lo relativo a las importaciones y exportaciones de mercancías conforme a los regímenes establecidos.  Despacho de los Medios de Transporte por el Cónsul Dominicano en el Puerto de salida.  Derogado Ley 226-06. Entrega de Documentación antes de la llegada del medio de transporte, artículo 8. En el artículo 7 de la ley 3489-53 nos deja claro que toda embarcación, cualquiera que fuere su nacionalidad que salga de los puertos extranjeros para puertos habilitados de la República, con carga o en lastre, deberá venir debidamente despachada por el Cónsul Dominicano o quien haga sus veces, con los documentos prescritos en esta sección. Art. 8.- (modificado por la ley 302, de fecha 30/6/66, G. O. 8993). Todo capitán de buque que reciba carga en puertos extranjeros con destino a puertos habilitados en la República deberá presentar. a) Al Cónsul Dominicano, o a quien haga sus veces en el puerto de salida, un manifiesto firmado por quintuplicado que contengan los datos que se expresan a continuación: 1. Clase y nombre del buque, su tonelaje, nacionalidad, matrícula y tripulantes, nombre del capitán, el consignatario del buque y puerto de donde procede; 2. Nombre del puerto o puertos a que se destinan las mercancías; 3. Cantidad y clase de bultos, su contenido, el peso bruto de ellos, el número y la marca correspondiente a cada bulto lo que conduzca, así como el nombre del embarcador y del consignatario. Se indicarán en renglones separados los bultos que contengan pesos diferentes lo mismo que aquellos que contengan mercancías distintas.

Documentación requerida  Manifiesto General de Carga  Lista de Rancho  Lista de Pasajeros y Tripulantes  Manifiesto de carga en Tránsito. Por lo general, la documentación requerida en dicha ley debe ser acatada en como requisitos sumamente importantes para la recepción de naves en las fronteras. Cada formalidad está regida por ley 3489 con sus diferentes artículos, entres estas existen las formalidades que deben llenar los embarcadores y las que deben llenar los cónsules.