Formalidades Sustitutorias Del Protesto

1. FORMALIDADES SUSTITUTORIAS DEL PROTESTO  Pacto de no protesto Para el ejercicio de las acciones cambiarias y paso pr

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1. FORMALIDADES SUSTITUTORIAS DEL PROTESTO  Pacto de no protesto Para el ejercicio de las acciones cambiarias y paso previo es el protesto, sin embargo la partes pueden liberar de este mediante una clausula especial estableciendo el “no protesto” u otra similar. En estos casos, la acción cambiaria se ejercitará por el solo mérito de haber vencido el plazo señalado en el título valor. (Incumplimiento de pago) Sin embargo, no impide que el tenedor opte por su protesto, en cuyo caso los gastos respectivos serán de su cuenta. Excepción, El protesto por falta de aceptación de la Letra de Cambio, el que debe llevarse a cabo aun cuando se haya liberado del protesto.  Protesto de títulos valores pagaderos con cargo en cuenta Primero cabe hacernos la pregunta ¿cuáles son los títulos valores pagaderos con cargo en cuenta? Estos títulos valores son producto de una clausula especial que estipula que su pago deberá ser en una cuenta En el Cheque y en otros títulos valores sujetos a protesto, cuyo pago deba verificarse con cargo en una cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional según cláusula que conste en el título conforme al Artículo 53, surtirá todos los efectos del protesto la constancia que deje la empresa respectiva en el mismo título. Igual mención y con los mismos efectos podrá hacerse, directamente o a través de la empresa del Sistema Financiero Nacional que lo presente a cobro con la que la empresa designada para su pago mantenga acuerdos de truncamiento, cuando se presenten a cobro los títulos a través de una cámara de compensación o sistema similar o alternativo El pacto de truncamiento como el acuerdo adoptado por los Bancos con la finalidad de establecer procedimientos especiales o sustitutorios del endoso en procuración. Los bancos pueden acordar sustituir los procedimientos manuales y físicos de la cobranza de cheques y demás títulos valores sujetos a pago, por procedimientos electrónicos o mecánicos que posibiliten la agilización del proceso. Igualmente, este pacto podrá ser utilizado para delegar en otras empresas del Sistema Financiero la función de dejar la constancia de rechazo del pago del cheque. Dicha comprobación deberá ser puesta dentro del plazo correspondiente al respectivo título para su protesto que señala el Artículo 72; la que acredita por sí sola la falta de pago y deja expedito el ejercicio de las acciones cambiarias respectivas.

La empresa del Sistema Financiero Nacional que deje constancia que la causa que motiva la falta de pago es la insuficiencia de fondos queda facultada a realizar su pago parcial, en cuyo caso el tenedor está obligado a recibirlo. 2.

DE LOS TÍTULOS VALORES NO SUJETOS A PROTESTO

 Títulos valores no sujetos a protesto

Las Acciones, Obligaciones y demás valores mobiliarios a los que se refiere la presente Ley no están sujetos a protesto, ni a formalidad alguna que lo sustituya. Para ejercitar las acciones cambiarias derivadas de ellos, es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte exigible la obligación, según el texto del título o constancia de su registro. Los demás títulos valores en los que el protesto o formalidad sustitutoria no son obligatorios para ejercitar las acciones cambiarias derivadas de ellos. 3. DE LA PUBLICIDAD DEL INCUMPLIMIENTO  Publicidad del protesto y moras Rigen para los títulos valores protestados las siguientes reglas: Los Fedatarios están obligados, bajo responsabilidad, a remitir a la Cámara de Comercio Provincial del lugar del protesto, por medios físicos, telemáticos u otros idóneos, con una periodicidad mensual y dentro del plazo de los cinco primeros días del mes siguiente, una relación de todos los protestos realizados por ellos durante ese lapso, con indicación de la clase del protesto, fecha de la notificación, denominación del título valor protestado, su monto, nombre de los solicitantes y nombre y el número del documento oficial de identidad de los obligados contra quienes se dirigió el protesto. Los fedatarios y respectivas Cámaras de Comercio podrán establecer sistemas de comunicación por períodos inferiores al mensual. Las Cámaras de Comercio Provinciales que reciban la información de que trata el inciso anterior y las demás informaciones previstas en el presente Título deberán a su vez transmitir la misma información, dentro de los cinco días siguientes de su recepción, a la Cámara de Comercio de Lima, para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras que ella mantendrá. Las Cámaras de Comercio a las que se refiere el presente artículo están obligadas a mantener registradas, durante 5 (cinco) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su anotación en el Registro que lleven, las informaciones a que se refiere el presente artículo y los artículos siguientes del presente Título; salvo que el título valor protestado o incurrido en mora haya sido pagado totalmente, en cuyo caso el registro debe mantenerse durante 3 (tres) años, computados desde la misma fecha antes señalada. Los registros que lleven las Cámaras de Comercio tienen carácter público. La Cámara de Comercio de Lima, que centralizará estas informaciones de protestos e incumplimientos de obligaciones de que trata éste y los siguientes artículos del presente Título, mantendrá y conducirá el Registro Nacional de Protestos y Moras.  Publicidad de la formalidad sustitutoria del protesto Las empresas del Sistema Financiero Nacional que dejen constancia de la falta de pago de los títulos valores tendrán las mismas obligaciones previstas para los fedatarios. En el caso de Cheques rechazados por falta de fondos, además de las disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas del Sistema Financiero Nacional deberán

cumplir las establecidas en la ley que rige su actividad y las que tenga establecidas la Superintendencia.  Publicidad del incumplimiento de títulos valores no sujetos a protesto El incumplimiento de las obligaciones representadas por los títulos valores que por disposición de la ley o por acuerdo entre las partes no estén sujetos a protesto, ni a formalidad que lo sustituya, deberá comunicarse a la Cámara de Comercio Provincial respectiva para los fines señalados por el Artículo 85, mediante notificación directa que debe realizar su tenedor. En los títulos valores previstos en el presente artículo, quien ejercite las acciones cambiarias derivadas de ellos, podrá acompañar a la demanda judicial o arbitral respectiva la constancia de haber informado a la Cámara de Comercio correspondiente el incumplimiento respectivo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En su defecto, el Juez o Tribunal Arbitral ordenarán que se curse copia de la demanda a la Cámara de Comercio Provincial que corresponda.  Publicidad del inicio de los procesos judiciales Las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de notificar a la empresa o banco girado y a la Cámara de Comercio Provincial respectiva, según lo establecido en el Artículo 85, el inicio y culminación del proceso penal por libramiento indebido de Cheques rechazados por falta de fondos. La misma obligación le corresponde al Juez Civil en los procesos de cobro de los Cheques señalados en el párrafo anterior.  Registro de pagos extemporáneos y exclusiones Quien hubiere pagado totalmente un título valor, luego que éste hubiese sido protestado o se hubiere dejado constancia de la formalidad sustitutoria, tiene el derecho de pedir a su costo que la persona en cuyo favor realizó tal pago curse comunicación a la Cámara de Comercio Provincial respectiva, para que se anote juntamente con el registro del protesto o formalidad sustitutoria, tal pago total que haya realizado en forma tardía. La Cámara de Comercio que reciba dicha notificación procederá a informar de ello, dentro de los mismos plazos previstos en el Artículo 85, a la Cámara de Comercio de Lima para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras. A dicho acto se denominará "regularización de protesto" y permanecerá registrado hasta el vencimiento del respectivo plazo señalado. Ante la negativa, demora o cualquier impedimento de quien recibe el pago de cursar la comunicación que se señala en el párrafo anterior, el deudor podrá tramitar la regularización del protesto directamente, presentando su solicitud por conducto notarial con la copia del respectivo título valor cancelado ante la Cámara de Comercio Provincial respectiva, más la copia de dicha solicitud dirigida al último tenedor que recibió el pago extemporáneo, en cuyo mérito dicha Cámara informará a la Cámara de Comercio de Lima conforme a lo previsto en el párrafo anterior. Las Cámaras de Comercio a las que se refiere el presente Título están obligadas a excluir del Registro que mantengan los protestos y moras que hayan sido declarados nulos

mediante resolución judicial o arbitral y a anotar las rectificaciones o aclaraciones pertinentes en los casos de manifiesto error material.