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SUPUESTOS PRÁCTICOS FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL PILAR HERNÁNDEZ BLÁZQUEZ Autor: Pilar Hernández Blázquez ISBN: 978

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SUPUESTOS PRÁCTICOS FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL PILAR HERNÁNDEZ BLÁZQUEZ

Autor: Pilar Hernández Blázquez

ISBN: 978-84-946884-7-8

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra

Primera edición, 2017 Autora: Pilar Hernández Blázquez Maquetación: Isabel Caparrós Lucas Edita: Educàlia Editorial Imprime: SERVICECOM ISBN: 978-84-946884-7-8 Depósito legal: V-encurso-2017 Printed in Spain/Impreso en España. Todos los derechos reservados. No está permitida la reimpresión de ninguna parte de este libro, ni de imágenes ni de texto, ni tampoco su reproducción, ni utilización, en cualquier forma o por cualquier medio, bien sea electrónico, mecánico o de otro modo, tanto conocida como los que puedan inventarse, incluyendo el fotocopiado o grabación, ni está permitido almacenarlo en un sistema de información y recuperación, sin el permiso anticipado y por escrito del editor. Educàlia Editorial Avda de les Jacarandes 2 loft 327 46100 Burjassot-València Tel. 96 062 43 09 - 96 376 85 42 - 610 900 111 Email: [email protected] www.e-ducalia.com Autor: Pilar Hernández Blázquez

ISBN: 978-84-946884-7-8

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra

SUPUESTOS PRÁCTICOS FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

PRESENTACIÓN El libro de supuestos prácticos se plantea como una herramienta para que el opositor de la especialidad de Formación y Orientación Laboral pueda superar con éxito la Parte A: Prueba Práctica, de la primera prueba, y en él se desarrollaran supuestos prácticos de las diferentes partes del temario de Formación y Orientación Laboral: • Derecho Laboral: Contiene supuestos relacionados con: o

Modalidades de contratación

o

Fogasa: Salarios e Indemnizaciones

o

Cálculo de Bases de Cotización y Base de IRPF.

o

Deducciones por Incapacidad Temporal y Deducciones por Huelga.

o Nóminas: Mensual con anticipo, mensual con embargo de salarios y diaria con salario en especie y ausencia injustificada) o

Representación legal de los trabajadores.

o Modificación y Extinción del contrato: movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo: horario y reducción de jornada con derecho a prestación por desempleo, suspensión y extinción del contrato por fuerza mayor, extinción por dimisión del trabajador, extinción por despido disciplinario, extinción por finalización del contrato de trabajo y extinción por causas económicas. o

Cotización autónomos.

o

Cese de actividad autónomos.

o Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad Temporal, Maternidad, Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia, Jubilación y Desempleo. • Relaciones en el Entorno de Trabajo: 3

o

Comunicación

o

Liderazgo

o

Equipos de trabajo y reuniones

o

Técnicas para mejorar la efectividad de los grupos de trabajo.

o

Motivación

o

Negociación

o

Dirección en la empresa

o

Toma de decisiones

• Orientación Laboral: Contiene supuestos relacionados con: o

Sistema Educativo

o

Marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje a lo largo de la vida. (EQF)

o

Programa Erasmus +

o

Documentos Europass

• Economía y Empresa: Contiene supuestos relacionados con: o

Modelo de negocio Canvas

o

Periodo medio de maduración

o

Valor Actual Neto y Tasa Interna de Rentabilidad

o

Umbral de rentabilidad o Punto Muerto

o

Gestión de existencias

o

Préstamo bancario

o

Lote económico de compra

o

Impuesto del Valor Añadido

Autor: Pilar Hernández Blázquez

ISBN: 978-84-946884-7-8

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SUPUESTOS PRÁCTICOS FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

• Prevención de Riesgos Laborales: Contiene supuestos relacionados con: o

Contaminantes químicos

o

Ruido

o

Gestión de la prevención

o Consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales o

Agentes biológicos

o

Radiaciones

o

Lugares de trabajo

o

Ventilación

o

Iluminación

o

Ambiente térmico

El libro también contiene la resolución de la parte A de la primera prueba: Prueba Práctica, de la convocatoria de oposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2015.

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Autor: Pilar Hernández Blázquez

ISBN: 978-84-946884-7-8

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SUPUESTOS PRÁCTICOS FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

En esta muestra del libro de supuestos prácticos, se resuelve uno de los ejercicios del último examen de oposiciones de Educación Secundaria de la Especialidad de FOL de la convocatoria del 2015 de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya prueba práctica estaba constituida por cinco supuestos, todos con la misma puntuación: 2.5 puntos y de los cuales el opositor debía realizar solo 4, teniendo 3 horas para la resolución de los 4 supuestos. Los supuestos versaban sobre: o Supuesto 1: Derecho Laboral: modalidades de contratación y desempleo. o Supuesto2: Seguridad Social: Muerte y Supervivencia. o Supuesto 3: Prevención de Riesgos Laborarles. o Supuesto 4: Empresa: Periodo Medio de Maduración. o Supuesto 5: Orientación: Sistema Educativo. En el libro completo se resolverán los cuatro supuestos restantes, actualizándolos a la normativa actual, y teniendo en cuenta la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se presente el opositor. (En viudedad se añade el complemento de maternidad, introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y que se plasma en el artículo 60 del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El complemento por maternidad consiste en un complemento al que tendrán derecho, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, las mujeres que han tenido dos o más hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Además de este supuesto esta muestra se completa con un supuesto tipo de cada parte del temario: o Derecho Laboral: Supuesto de Cese de Actividad de trabajadores autónomos. 5

o Orientación Educativa: Vinculación entre niveles del Marco Europeo y el Marco Nacional de Cualificaciones. o Relaciones en el Entorno de Trabajo: Reuniones de Trabajo. o Economía y Empresa: Formas Jurídicas. o Prevención de Riesgos Laborales: Condiciones Generales de los Centros de Trabajo. La resolución se lleva a cabo de forma muy amplia, de esta forma el manual ayudara al opositor a preparar de forma más completa la parte práctica, teniendo en cuenta que en el examen de oposición el opositor deberá tener en cuenta el tiempo asignado para la resolución de todas las cuestiones planteadas para determinar la concreción y extensión de sus respuestas.

Autor: Pilar Hernández Blázquez

ISBN: 978-84-946884-7-8

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SUPUESTOS PRÁCTICOS FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

CONVOCATORIA 2015 COMUNIDAD AUTÓNOMA ARAGÓN. SUPUESTO PRL

EJERCICIO 3 (Máximo 2.5 puntos) APARTADO 3.A (Máximo 2 puntos) En el centro de trabajo sito en la Calle Teruel, 4 de Calatayud, Zaragoza, perteneciente a la empresa LABORDA AROGONESA S.A, Zaragoza, dedicada a la distribución de carnes a establecimientos minoristas ocurre un accidente de trabajo en sus instalaciones el día 10 de octubre de 2014. El accidente calificado como grave, fue notificado el 12 de octubre por el Servicio de Prevención mancomunado de la empresa EMPLEO SEGURO ETT, S.A, al Instituto Regional de Seguridad y Salud de la CA, organismo competente a estos efectos. El accidente ocurrió el 10 de octubre de 2014 a las 14 horas, y se produjo por la caída de una escalera portátil del trabajador Mario Fontellas García. El Director de RRHH de LABORDA ARAGONESA S.A. informa a la Inspección de Trabajoque el accidentado se hallaba bajo órdenes de la contrata CLIMALIT, S.A., que se ocupa del mantenimiento del sistema de climatización de la empresa, que la mañana del accidente se habían quedado sin agua caliente y dieron aviso a la contrata, que el trabajador se encontraba solo en el cuarto de calderas, que dos trabajadores de la empresa al oír gritos acudieron al lugar y lo encontraron caído en el suelo, procediendo a avisar a los servicios de urgencia, que lo trasladaron a un hospital. En el informe interno del accidente confeccionado por la empresa figura que se produjo durante la realización del trabajos de revisión de la bomba y de las válvulas que impulsan el circuito del agua caliente.

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El encargado de la empresa CLIMALIT SA, informa a la Inspección de Trabajo que la plantilla de la empresa la componen 200 trabajadores, que el mantenimiento de la climatización de LABORDA ARAGONESA SA se realiza por él mismo y dos operarios, que el accidentado procede de EMPLEO SEGURO ETT, SA, y que sustituía a uno de los trabajadores de CLIMALIT SA en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Los representantes legales de los trabajadores no habían sido informados de la adscripción de este trabajador perteneciente a una ETT. El contrato entre la ETT EMPLEO SEGURO y CLIMALIT SAtiene por objeto los trabajos de mantenimiento de equipos de climatización de todas las tiendas de la empresa MERINO SA, en la provincia de Zaragoza. El Inspector acude al lugar de los hechos, acompañado del encargado de la empresa CLIMALIT SA y de los trabajadores que acudieron en ayuda del señor Fontellas, comprobando que: a) El accidente se produjo en el día, hora y durante la ejecución de los trabajos recogidos en la comunicación y en el informe interno de la empresa donde el suceso ocurrió por la caída del operario desde una altura de 1.5 metros con resultado de fractura de su pierna derecha. b) Las calderas de agua caliente son dos. Están colocadas paralelamente a la pared: la bomba y las válvulas están situadas entre ambas calderas, en las tuberías de conexión de la red entre ellas, a una altura de 2.5 metros. Para acceder al punto donde debía operar, el trabajador utilizo una escalera de mano de tijera, dotada de zapatas antideslizantes, pero ante la imposibilidad de abrirla totalmente por falta de espacio, la utilizo como si fuera una escalera manual sencilla: modo de empleo permitido por sus características de fabricación, apoyándola sobre las tuberías que discurren igualmente paralelas al muro, y que impiden que l escalera se apoye y sujete en el paramento. c) Durante la operación la escalera se movió, provocando la caída del trabajador al perder el equilibrio. La evaluación de riesgos para la seguridad y salud de los distintos puestos de trabajo no analiza las condiciones del cuarto de calderas.

Autor: Pilar Hernández Blázquez

ISBN: 978-84-946884-7-8

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SUPUESTOS PRÁCTICOS FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

CUESTIONES: (Razonadas y fundamentadas jurídicamente): A. Análisis de los sujetos intervinientes para que sea posible depurar responsabilidades, ¿Es correcto el periodo utilizado para notificar el accidente? (0.25 puntos) B. Explique que es un Servicio de Prevención Mancomunado, requisitos exigidos para poder constituirlo, mínimo de especialidades que debe cubrir, consideración que tendrán en las empresas que los constituyan, ¿pueden formar parte del servicio de prevención mancomunado las empresas que tienen obligación legal de disponer de uno propio? (0.25 puntos) C. Explique todas las obligaciones que en relación con la seguridad y la salud debe cumplir la ETT. (0.25 puntos) D. Indique los errores cometidos en relación con la normativa específica sobre la utilización de escaleras de mano. (0.25 puntos) E. Indique los hechos constitutivitos de infracción y los sujetos responsables de los mismos. (1 punto)

APARTADO 3.B (Máximo 0.5) Valora la carga física de un puesto de trabajo utilizando los métodos de evaluación Frimat y Chamoux, con los siguientes datos: a) Durante un clico de trabajo de 1 hora, el trabajador, con una frecuencia cardiaca, fc, basal de 62 pulsaciones por minuto: p/m y 35 años alcanza un fc media en la actividad de 105 p/m y una fc máxima de 123 p/m. b) Durante su jornada laboral el mismo trabajador con una fc basal de 62 p/m y 35 años de edad alcanza una fc media de 90 p/m y una fc máxima de 123 p/m.

7

Criterio Chamoux:

A partir del CCA

A partir del CCR

0-9 muy ligero

0-9 muy ligero

10-19 ligero

10-19 ligero

20-29 muy moderado

20-29 moderado

30-39 moderado

30-39 bastante pesado

40-49 algo pesado

40-49 pesado

50-59 pesado 60-69 intenso

Criterio Frimat: Variable

1

2

4

5

6

FCM

90-94

95-99

100-104

105-109

>110

ΔCF

20-24

25-29

30-34

35-39

>40

Fcpic

110-119

120-129

130-139

140-149

>150

CCA

10

15

20

25

30

CCR

10%

15%

20%

25%

30%

25 puntos: extremadamente duro

20 puntos: penoso

12 puntos: muy ligero

24 puntos: muy duro

18 puntos: soportable

≤ 10 puntos: carga física mínima

22 puntos: duro

14 puntos: ligero

Autor: Pilar Hernández Blázquez

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SUPUESTOS PRÁCTICOS FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

SOLUCIÓN Apartado 3.A. (Máximo 2) a) Sujetos que intervienen en el accidente y periodo de notificación del accidente. (0.25) (Se parte de que el Accidente es GRAVE) Sujetos: • Empresa en la que prestaba los servicios el trabajador: Laborda Aragonesa S.A. (Esta empresa tiene contratados los servicios de mantenimiento a través de una contrata: • Contrata Climalit, S.A. (Esta contrata ha contratado al trabajador accidentado para sustituir a otro trabajador a través de una ETT: • Empleo Seguro ETT, S.A. Periodo de notificación del Accidente: (Regulación Legal: Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.) Plazos de presentación de los partes: • Para el parte de accidente: POR EL EMPRESARIO: 5 días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o de la baja médica. • Para la relación de accidentes sin baja: POR EL EMPRESARIO: Mensualmente en los primeros 5 días hábiles de cada mes. • Relación de altas o fallecimientos de accidentes: POR LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA: Mensualmente antes del día 10 del mes siguiente.

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• Para la comunicación urgente: POR EL EMPRESARIO: 24 horas en caso de accidente grave, muy grave, mortal o múltiple (más de 4 personas). (CASO CONCRETO). (El parte debe ir en modelo normalizado establecido en el sistema Delt@, Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre) Por lo que el plazo no es correcto, fue notificado el 12 de octubre, como ocurre el 10 de octubre a las 14 horas, el plazo terminaría el 11 de octubre a las 14 horas. b) Servicio de Prevención Mancomunado. (0.25) Regulación Legal: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. (Art. 21): Servicios de prevención mancomunados Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio. Por negociación colectiva o en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo. Dichos servicios, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan. Dichos servicios, habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos. En cuanto a los recursos materiales, se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a la actividad de las empresas. La autoridad laboral podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales. La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes. El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la autoridad laboral y de la autoridad sanitaria la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado y forma de participación de las mismas.

Autor: Pilar Hernández Blázquez

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SUPUESTOS PRÁCTICOS FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

c) Obligaciones en relación a la seguridad y salud de una ETT. (0.25) Regulación Legal: Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. • Para la ejecución del contrato de puesta a disposición, la Empresa de Trabajo Temporal deberá contratar o asignar el servicio a un trabajador que reúna o pueda reunir, en su caso, previa la formación necesaria, los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales, asegurándose de su idoneidad al respecto. • La Empresa de Trabajo Temporal deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a ser puesto a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia preventiva necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar. En caso contrario, deberá facilitarle dicha formación con medios propios o concertados, con carácter previo a la prestación efectiva de los servicios. Esta formación podrá también ser impartida por la empresa usuaria con cargo a la Empresa de Trabajo Temporal, previo acuerdo escrito entre ambas empresas. • La Empresa de Trabajo Temporal deberá acreditar documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador puesto a su disposición ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, posee la formación específica necesaria y cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. • Reconocimiento médico inicial. • Esta documentación estará igualmente a disposición de los delegados de prevención o, en su defecto, de los representantes legales de los trabajadores en la Empresa de Trabajo Temporal y de las personas u órganos con competencia en materia preventiva en la misma.

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• Los trabajadores puestos a disposición tienen derecho a la vigilancia periódica de su salud a cargo de la Empresa de Trabajo Temporal, teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo a desempeñar, los resultados de la evaluación de riesgos realizada por la empresa usuaria y cuanta información complementaria sea requerida por el médico responsable. • Entregar los EPIs, Equipos de Protección Individual, al trabajador. d) Errores en la utilización de escaleras de mano. (0.25) Regulación Legal: Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura y Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre condiciones generales de los centros de trabajo. Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse sólidamente sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estables, resistentes e inmóviles, de forma que los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo. (Error cometido ya que la escalera se utiliza sin que se sujete al pavimento) Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada. Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas. Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas. El transporte a mano de una carga por una escalera de mano se hará de modo que ello no impida una sujeción segura. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones Autor: Pilar Hernández Blázquez

ISBN: 978-84-946884-7-8

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SUPUESTOS PRÁCTICOS FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de cinco metros de longitud, sobre cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada. Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos. e) Hechos constitutivos de la infracción y sujetos responsables de las mismas. (1) El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales puede acarrear sanciones e incluso responsabilidades de índole penal. El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, tipifica las infracciones administrativas específicas en materia de prevención de riesgos laborales y establece sanciones que oscilan entre los 40 € y los 819780 €.

Infracciones

Grado mínimo

Grado medio

Grado máximo

Leves

40 - 405 €

406 - 815 €

816 – 2.045 €

Graves

2.046 – 8.195 €

8.196 – 20.490 €

20.491 – 40.985 €

Muy graves

40.986–163.955 €

163.956 - 409.890 € 409.891 -819.780 €

10

Nivel Las sanciones podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, en función de diferentes factores a valorar: negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocio de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados, perjuicio causado. Infracciones leves 1. La falta de limpieza del centro de trabajo de la cual no se derive riesgo para la integridad física o la salud de los trabajadores. 2. No rendir cuentas, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme con las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo acaecidos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves. 3. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que se deben declarar o rellenar, siempre que no se trate de una industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o substancias que se manipulen. 4. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que no tengan trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. 5. Cualquier otro tipo de infracciones que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.

Autor: Pilar Hernández Blázquez

ISBN: 978-84-946884-7-8

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Infracciones graves 1. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en caso de que sea necesario, las actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no realizar aquellas actividades de prevención que hagan necesarias los resultados de las evaluaciones. (Es una infracción ya que la evaluación de riesgos no incluye el cuarto de calderas. Responsable: Servicio de Prevención Mancomunado de la empresa Empleo Seguro ETT, SA) 2. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados. 3. No rendir cuentas, en tiempo y forma, a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo acaecidos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de que se produzcan daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes. (Es una de las infracciones cometidas en el supuesto, ya que el accidente es calificado como grave y no se comunica dentro del plazo de 24 horas, Responsable: Servicio de Prevención Mancomunad de la empresa Empleo Seguro ETT, SA) 4. No registrar ni archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a los cuales hacen referencia el artículo 06, el artículo 22 y el artículo 23 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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5. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que se deben declarar o rellenar, siempre que se trate de una industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o substancias que se manipulen 6. El incumplimiento de la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que se derive de la evaluación de los riesgos como necesaria. El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan de seguridad y de salud en el trabajo en cada proyecto de edificación y obra pública, en el alcance y la forma establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el incumplimiento de la mencionada obligación, mediante alteraciones, en fraude de ley, en el volumen de la obra o en el número de trabajadores. 7. La adscripción del trabajador a puestos de trabajo en condiciones que sean incompatibles con sus característica personales o de los que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquellos a la realización de tarea sin considerar sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, excepto si se trata de una infracción muy grave. 8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores referente a los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud sobre las medidas preventivas aplicables, excepto si se trata de una infracción muy grave. 9. La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de daños graves para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, excepto si se trata de una infracción muy grave. 10. No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. 11. El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 12. No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención de y a los delegados de prevención. 13. No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a los cuales hace referencia el Autor: Pilar Hernández Blázquez

ISBN: 978-84-946884-7-8

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SUPUESTOS PRÁCTICOS FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. 14. No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, y todos aquellos que desarrollen actividades, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia. 15. No designar a diversos trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando sea preceptivo. 16. Las que supongan el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que tal incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados. 17. La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando se deriven de ella riesgos para la integridad física y la salud de los trabajadores. 18. El incumplimiento del deber de informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, si procede, al servicio de prevención externo, sobre la incorporación a la empresa de trabajadores con relaciones temporales de trabajo, de duración determinada o proporcionados por empresas de trabajo temporal. 19. No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se haya concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.

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20. Facilitar a la autoridad laboral competente, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresa, las personas o las entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, datos de forma o con contendidos inexactos, omitir los que se deberían consignar, así como no comunicar cualquier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización. 21. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención externos, de acuerdo con la normativa aplicable.

Infracciones graves 1. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores durante los períodos de embarazo y de lactancia. 2. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores. 3. No paralizar ni suspender de manera inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a criterio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, o reemprender los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización. 4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo en condiciones que sean incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estado o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de estos a la realización de tareas sin tener en cuenta sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre se derive un riesgo grave e inminente para su seguridad y su salud. 5. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 6. Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, de acuerdo con la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.

Autor: Pilar Hernández Blázquez

ISBN: 978-84-946884-7-8

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7. No adoptar, por parte de los empresarios y de los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. 8. No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, y aquellos que desarrollen actividades en él, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. 9. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad o en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 10. No adoptar cualquier tipo de medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las cuales se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. 11. Ejercer el servicio de prevención sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, hacerlo cuando esta haya sido suspendida o se haya extinguido, cuando haya caducado la autorización provisional, o cuando la actuación exceda de las capacitaciones de la acreditación. Esta normativa se dirige a las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales. 12. Mantener vínculos comerciales, financieros o de cualquier otro tipo, diferentes a las propias actividades de prevención de riesgos, entre las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, o las personas o entidades auditoras y las empresas auditadas o concertadas. También será considerado infracción grave el certificar actividades no desarrolladas en su totalidad 13

Además de estas infracciones, relacionadas con el Orden Social también se señalan: o La no comunicación a los representantes legales de los trabajadores de la adscripción de un trabajador a la empresa Climalit perteneciente de una ETT. (Empresa Climalit.) o Incumplimiento del contrato entre Climalit y Empleo Seguro ETT, por parte de Climalit, ya que el contrato tiene por objeto los trabajos de climatización del grupo de empresas Merino SA, y el enunciado no nos dice que Laborda Aragonesa sea del grupo Merino SA., por lo que el trabajador de la ETT solo podría prestar servicios en empresas del grupo Merino SA. APARTADO 3.B (0.5) Los principales parámetros asociados a la frecuencia cardíaca son los siguientes: o FCB (frecuencia cardiaca basal) o FCMáx (frecuencia cardiaca máxima) o FCMáx. t. (frecuencia cardiaca máxima teórica):FCMáx. t = 220 — Edad o FCM (frecuencia cardiaca media) o FC (incremento de la frecuencia cardiaca) o CCA (coste cardiaco absoluto): CCA = FCM - FCB o CCR (coste cardiaco relativo): CCR = CCA / FCMáxT -FCB

Autor: Pilar Hernández Blázquez

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En cuanto a la valoración global del puesto, Se utiliza con los datos del apartado b), aplicando el criterio de Chamoux, tendremos: o FCB = 62 ppm o FCM = 90 ppm o FCMáx. = 123 ppm o FCMáx. t. = 220 — 35 = 185 o CCA = FCM - FCB = 90 — 62 = 28 o CCR = CCA / FCMáxT – FCB = 28/ 185 – 62 = 0.23: 23%

Con lo que yendo en este caso a las tablas de Chamoux se puede decir que elcoste relativo para la persona es moderado y el coste absoluto del puesto es muy moderado

A partir del CCA

A partir del CCR

0-9 muy ligero

0-9 muy ligero

10-19 ligero

10-19 ligero

20-29 muy moderado

20-29 moderado

30-39 moderado

30-39 bastante pesado

40-49 algo pesado

40-49 pesado

50-59 pesado 60-69 intenso

Estos criterios se aplicarán tan sólo en la valoración global del puesto de trabajo y para duraciones de jornada laboral de ocho horas consecutivas. 14

El resultado arrojado en la valoración de este trabajador nos indica la penosidad del puesto de trabajo, siendo esta de carácter moderado. Lo que se traduce en un trabajador con riesgo laboral moderado. CRITERIO DE FRIMAT Se utiliza con los datos del apartado a), para el ciclo de una hora. Este método está destinado a la carga física de trabajo de fases u operaciones cortas de trabajo. Concretamente, este método consiste en asignar coeficientes de penosidad a cada uno de los parámetros analizados. Éste método consiste en asignar a cada una de las variables una puntuación en función de los rangos de la tabla siguiente: Variable

1

2

4

5

6

FCM

90-94

95-99

100-104

105-109

>110

ΔCF

20-24

25-29

30-34

35-39

>40

Fcpic

110-119

120-129

130-139

140-149

>150

CCA

10

15

20

25

30

CCR

10%

15%

20%

25%

30%

La puntuación total se obtiene de la suma de los coeficientes correspondientes a los cinco parámetros medidos (FCM, ΔCF, Fcpic, CCA y CCR) = Por los datos del supuesto sumamos: o Frecuencia Cardiaca media, FCM: 5 puntos (105: Entre 105-109) o FCpico, Máxima: 2 puntos: (123: Entre 120-129). o CCA = FCM - FCB = 90 — 62 = 28: 6 puntos. o CCR = CCA /

FCMáxT – FCB = 28/ 185 – 62 = 0.23: 23%: 5 puntos.

5 + 2+ 6+ 5 = 18 puntos

Autor: Pilar Hernández Blázquez

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La valoración de las puntuaciones se realizar en base a la siguiente escala de resultados: Con 18 puntos el trabajo es soportable.

25 puntos: extremadamente duro

20 puntos: penoso

12 puntos: muy ligero

24 puntos: muy duro

18 puntos: soportable

≤ 10 puntos: carga física mínima

22 puntos: duro

14 puntos: ligero

DERECHO LABORAL: CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS Caso práctico protección cese actividad derivada de pérdidas en 1 año: Un empresario individual dado de alta en el RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,lleva 15 años explotando su negocio y cotizando por la protección de cese de actividad desde el 1 de junio de 2014, fecha a partir de la cual decidió ampliar su protección. Hasta ahora siempre había ganado dinero con su actividad, pero el año pasado comenzó a irle mal su negocio y ha decidido cerrarlo definitivamente el 30 de junio del 2017. En el último año ha tenido unos ingresos de 100.000 y unos gastos de 120.000. El autónomo, tiene 55 años y cotizó todo el año por la base mínima de cotización de autónomos y tiene 2 hijos. Cuestiones: • ¿tiene derecho a recibir la prestación de cese de actividad? 15

• ¿por cuánto tiempo? • ¿en qué cuantía? Solución: Primero calculamos las pérdidas: ingresos menos gastos = 20.000 (100.000 – 120.000 = -20.000) Ahora calculamos el % de pérdidas: seria pérdidas x 100 dividido entre los ingresos 20.000 x 100 / 100.000 = 20% Las pérdidas son superiores al 10% que pide la ley para entender que existen motivos económicos y por tanto estaría en situación legal de cese de actividad. Tendría derecho a la prestación puesto que la ley 32/2010 exige al menos un periodo de los últimos 12 meses cotizados y a 30 de junio de 2017 acredita 36 meses. Cobraría la prestación durante 6 meses. Cuantía: Durante el año 2017 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 893,10 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.751,20 euros mensuales. o BR = Promedio de las BC de los últimos 12 meses: 893.10 x 12 /12 = 893.10 o 70% de 893.10 = 625.17 (No llega al mínimo, le abono el mínimo 664.8) o Mínimo y Máximo con dos hijos: Mínimo 107% = 22.16 x 30 = 664.8, Máximo 225% = 46.6 x 30 = 1398 Normativa del supuesto: Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Autor: Pilar Hernández Blázquez

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Orientación Educativa: Vinculación entre niveles del Marco Europeo y el Marco Nacional de Cualificaciones.

SUPUESTO: Establece la relación existente entre los niveles de cualificación del marco nacional con los niveles del marco europeo. SOLUCIÓN: Existe un vínculo claro entre los niveles de cualificación en el marco nacional y los descriptores de los niveles del marco europeo. Ambos son compatibles, aunque se deben concretar en la descripción de cada una de las cualificaciones. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales especifica las cualificaciones de los niveles 1, 2 y 3 (niveles 1, 2, 3, 4 y 5 del EQF), que se entienden como del ámbito de la formación profesional inicial (media y superior), así como de la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida.

EQF

CNCP

Acreditación

Nivel 1

Operario

Nivel 2

Técnico Medio

Nivel 5

Nivel 3

Técnico Superior

Nivel 6

Nivel 4

Grado

Nivel 7

Nivel 5

Máster

Nivel 8

Sin definir

Doctor

Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4

16

Relación entre el EQF y el CNCP

Autor: Pilar Hernández Blázquez

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Relaciones en el Entorno de Trabajo: Reuniones de Trabajo.

SUPUESTO: Mónica González trabaja como enfermera jefa en un hospital, tiene a su cargo a 18 enfermeros distribuidos en dos turnos. Aunque su planta funciona bien existe un descontento generalizado por la distribución de los turnos de trabajo. Mónica siempre ha intentado atenerse a criterios objetivos para establecerlos; antigüedad, estudios, hijos menores…, pero aún así no han cesado los comentarios. Mónica decide convocar una reunión para intentar resolver el problema mediante una solución de consenso. Para ello distribuye una convocatoria de reunión para la siguiente semana, a la reunión asisten 16 enfermeros. Mónica se encuentra con los siguientes comportamientos durante la reunión: Rosa; es una enfermera joven que se acaba de incorporar esta muy atenta pero no se decide a participar por falta de seguridad en sí misma. Marcos; lleva 5 años trabajando no suele plantear problemas con los turnos, en la reunión desvía continuamente el tema comentando la estancia de una persona conocida en el Hospital. Alex; es el que tiene más antigüedad por lo que no suele tener problemas con los turnos, sin embargo mantiene una postura conflictiva e intenta imponer su criterio que es que quien lleve más de 8 años en la empresa no tendrá que trabajar los fines de semana, además se enfrenta a los que discrepan de su opinión. Cuestiones: A. Qué tipo de reunión debe utilizar Mónica. B. Cuáles son las fases y las etapas de cada fase. C. Como se puede solucionar los problemas que se produzcan en relación a los objetivos, a los métodos de trabajo y a los propios participantes. D. Cómo debe tratar a Rosa, a Marcos y a Alex. SOLUCIÓN: 17

A. El tipo de reunión a utilizar debe adoptar la forma de DEBATE; ya que en este caso el objetivo es analizar un tema de interés común y llegar a conclusiones o acciones aceptadas por todos. En este tipo de reunión todos los participantes tienen voz y voto. B. Las fases del Debate, como en toda reunión son: Preparación, Desarrollo y Cierre: • Preparación: esta fase se subestima con excesiva frecuencia, pero se puede afirmar que aquí empiezan las claves para conseguir una reunión eficaz. Los aspectos a considerar son: Definición de objetivos; definir el por qué y para qué de la reunión, objetivos a conseguir y jerarquía de los objetivos. (En este caso sería solucionar el problema relacionado con la distribución de los turnos de trabajo) Planificar el desarrollo; temas a tratar, orden de exposición, distribución de tiempos a cada tema, personas que han de intervenir, documentos que se entregarán y orden del día. Elección de los participantes; los que pueden aportar ideas o información útil, los que pueden ejercer acción dinamizador en el grupo, ¿quién puede influir en una decisión?, ¿Quién puede estar influido por la decisión? (En este caso se debe convocar a todos los enfermero de la planta, es decir a los 18). Organización material; documentos, ayudas, vídeo, sala, retroproyector, disposición de mesas, local, iluminación, ausencia de ruidos. (En este caso concreto puede servir simplemente un local en el cual todos los asistentes puedan sentarse) Elaboración de la convocatoria; titulo de la reunión, hora, lugar y duración prevista (de una a dos horas), razón de la convocatoria, temas a tratar (orden del día), relación de asistentes, petición de confirmación de asistencia. Determinar el tiempo; la duración aconsejada es de una a dos horas, en menos tempo es difícil tomar decisiones y si se alarga el cansancio y la fatiga conducen a enfrentamientos entre posturas y a falta de interés, no deben ser convocadas al final de la jornada, ya que esta comprobado que el cansancio disminuye su efectividad.

Autor: Pilar Hernández Blázquez

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- Desarrollo: el desarrollo de una reunión debe estar totalmente controlado por el Director de la misma. Es necesario flexibilidad y capacidad de adaptación para conseguir integrar a todos los participantes, pero esto no puede suponer una pérdida del control que no permita el logro de los objetivos. Hay dos momentos claramente tipificados en toda reunión que deben ser tratados y conducidos adecuadamente por el director de la reunión misma. Tienen los siguientes contenidos: Inicio/apertura; presentación de los participantes, planteamiento del tema a tratar, objetivos a conseguir, estímulo a los participantes para nuevas aportaciones, normas de funcionamiento de la reunión. Desarrollo; desarrollo del acuerdo con el esquema previsto; es preciso obtener una participación plena, ajustarse al programa y al tiempo. En esta fase el director de la reunión debe actuar clarificando los objetivos y planteamientos iníciales, controlando el respeto a las normas y método definidos, facilitando el desarrollo, evitando tensiones y procurando el buen clima dentro del grupo, impulsando a los participantes a que se expresen y consigan una reunión activa y eficaz. En esta fase el moderador realizara distintos tipos de preguntas, dependiendo de la finalidad que pretenda conseguir con las mismas, los distintos tipos de preguntas que puede utilizar son: o Generales; dirigidas a todos los asistentes, su finalidad es recoger información y estimular la participación. Su empleo indiscriminado puede inducir a que siempre contesten los mismos, cuando esto ocurra o no responda nadie se deben individualizar las preguntas. Son especialmente útiles para iniciar la reunión, recoger diversas opiniones y fomentar el pensamiento individual. o Directas; dirigida a un participante concreto; su finalidad es fomentar la participación de todos los asistentes o conocer la opinión del preguntado. Evita los conflictos porque ordena las intervenciones, pero puede limitar la creatividad general y dar la impresión general de ser un interrogatorio. o Abiertas; dirigidas a todos los asistentes, su finalidad es incitar a la creatividad y a la reflexión de los asistentes. El moderador debe de estar atento pues la reunión puede desviarse del propósito original. 18

o Cerradas; las que sólo admiten como respuesta un si o un no, pretenden conocer o definir posturas u optar por una u otra alternativa. - Cierre: es una fase crítica por cuanto que es el momento en que debe obtenerse el máximo aprovechamiento de las aportaciones del grupo. El director de la reunión debe incluso señalar que se entra en esa fase de conclusiones, para estimular a los participantes a la creatividad y aportación de conclusiones. Conviene señalar también dos partes diferenciadas o subfases: Conducción al resumen; a lo largo de la reunión se van consiguiendo acuerdos parciales y conclusiones que es necesario registrar. Conclusión; un resumen breve y preciso hecho con las aportaciones del grupo, en función del objetivo de la reunión vaciarán las posibles conclusiones pero normalmente contemplará qué hacer, cómo desarrollarlo, quiénes han de intervenir, en qué tiempo debe realizarse y posibles costes. C. Los problemas en relación a los objetivos, a los métodos de trabajo y a los participantes se solucionan mediante las funciones de producción, facilitación y regulación: • Función de Producción; está relacionada con los objetivos propuestos, se basa en que la función de conseguir unos objetivos debe ser asumida por todos los participantes en la reunión, para ello se deberá encontrar soluciones que sean las más adecuadas para lograr el objetivo, en este coso un acuerdo sobre los turnos de trabajo, de esta forma el grupo producirá si realiza tareas destinadas a alcanzar el objetivo, exponiendo su punto de vista, respondiendo a preguntas y exponiendo sus conocimientos. • Función de Facilitación; relacionada con el método de trabajo, esta función se cumple si se propone un método o plan de trabajo con el cuál podamos lograr los objetivos planteados, para ello se debe replantear el problema así como el objetivo a lograr, se deben reformular preguntas, solicitar la opinión de los que no intervienen y proponer nuevos métodos.

Autor: Pilar Hernández Blázquez

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• Función de Regulación; relacionada con los problemas de tipo psicológico: el desinterés, la acaparamiento de la discusión por parte de algunos, la formación de grupos de oposición, las rivalidades, por ello esta función debes basarse en la explicación de las razones de una intervención, el intento de evitar la falta de confianza de los participantes, se resuelven los conflictos y se aclaran las equivocaciones, esta función es muy importante por lo que el moderador debe tener conocimiento de la personalidad de los participantes D. Tratamiento de los participantes: el tratamiento de cada participante depende de su tipología y en función de esta el tratamiento de cado uno debe ser el siguiente:

Rosa; tiene una tipología de participante TIMIDO: Es el participante tímido y callado. Intelectualmente es bueno, sabe bastante pero no tiene el valor suficiente para exponer sus ideas o puntos de vista. Este participante es colaborador pero hay que motivarlo para que intervenga o participe. Acciones que realiza: • Evita las miradas directas. • Se mantiene quieto y pasivo. • Reacciona con vergüenza. • Actúa a la defensiva. Como tratarlo: • Hacerle preguntas fáciles y reforzar sus respuestas, haciendo referencia a sus aportaciones a lo largo de la reunión. • Protegerlo e integrarlo. 19

• Darle seguridad. • Que intervenga con papeletas de preguntas.

Marcos, tiene una tipología de participante DISTRAIDO: No sigue el desarrollo de la reunión, está pensando en otras cosas. Sus intervenciones suelen estar desligadas del tema de discusión. Como tratarlo: • Controlarlo airándolo con frecuencia • Hacerle preguntas directas, en este caso diciendo primero su nombre

Alex, tiene una tipología de participante OBSTINADO: Quiere tener siempre la razón y pretende imponer su criterio y considera enemigos a los que discrepan de su opinión. Como tratarlo: • Dejar la decisión sobre sus juicios para el final • Formular con claridad su opinión y plantearla al grupo • Conseguir acuerdos parciales y progresivos.

Autor: Pilar Hernández Blázquez

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ECONOMÍA Y EMPRESA: FORMAS JURÍDICAS

Supuesto: Establece qué implica que un emprendedor elija como forma jurídica para su empresa “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, y cuáles son los requisitos para que pueda elegir esta forma jurídica. Solución: Implica que el empresario, persona física, pueda evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su vivienda habitual. Esta limitación no impide que el emprendedor ofrezca su vivienda en garantía, lo que impide es que pueda ser embargada por obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial, evitando por tanto que el riesgo empresarial afecte o llegue al núcleo de su familia. Para que el empresario pueda constituirse como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” debe cumplir con los siguientes requisitos: El valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros. En el momento de la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se debe indicar el bien inmueble, propio o común, que pretende desvincular de las obligaciones derivadas del tráfico empresarial o profesional. La no sujeción de la vivienda debe inscribirse, asimismo, en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta a dicho bien. A estos efectos, servirá como título para practicar la inscripción en el registro la certificación expedida por el Registrador Mercantil en que se hubiera matriculado el emprendedor y que se remitirá al Registro de la Propiedad, telemáticamente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes. Normativa del Supuesto: 20

o El Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. o Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo. o Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. o Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. o Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

MUESTRA SESGADA

Autor: Pilar Hernández Blázquez

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