Fines y Valores Del Derecho

FINES Y VALORES DEL DERECHO El Derecho es el instrumento cultural para orientar mediante fines y valores su conducta hac

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FINES Y VALORES DEL DERECHO El Derecho es el instrumento cultural para orientar mediante fines y valores su conducta hacia un deber ser que les permita asegurar la coexistencia social y su plena realización personal. 1. Fines del Derecho Son los principios propuestos a la libertad humana como culminación de la acción del hombre. Toda comunidad se organiza con el propósito de realizar metas concretas. Los fines jurídicos intentan y puedes satisfacer las aspiraciones del grupo sociales si se verifican en el plano de la realidad. Sirven de medios legales que permiten afianzar la plasmación de valores en la sociedad. Los fines del Derecho son los valores que el Derecho realiza o trata de realizar, o es en otras palabras, las ideas que sirven de orientación a la estructuración del orden normativo positivo. El Derecho es, pues, un fin. Es una norma que se mueve hacia un fin. “El Derecho regula la conducta humana en un sentido determinado y la norma es un fin que se mueve” (Ihering). Esos fines han sido denominados de manera diferente en las distintas épocas y por los diversos autores, sin embargo, siempre son estos:

1.1. La Justicia Existen diferentes concepciones acerca de esta, que son las siguientes:  Según la Biblia Es la suprema virtud, puesto que en ella se resumen todas las demás virtudes. Pues en ella se expresa que Dios es un ser justo, practicante de la justicia y nos enseña cómo aplicarla.  Según Platón Según Platón, la justicia es la “suprema virtud”. Él distingue entre el mundo de las ideas puramente intangibles que es el mundo de la razón pero no de los sentidos y, el mundo sensible que captamos y vivimos, que es una reproducción imperfecta de aquél, es como su sombra, de manera que para lograr un derecho justo precisará traducir con pureza la estructura de la idea de justicia y cumplir rigurosamente sus exigencias.

 Según Aristóteles Para Aristóteles es una justicia distributiva, que consiste en distribuir los cargos, cargas, honores, recompensa, según los merecimientos de cada quien; y de una justicia correctiva que a su vez se divide en: conmutativa y legal.  Según Santo Tomás de Aquino Santo Tomás como seguidor de Aristóteles, piensa que el fin del Estado es el mantenimiento de la paz interior, mediante la protección de los enemigos exteriores, y, la Administración de Justicia en el Estado. Él clasifica la Justicia en: conmutativa, distributiva y legal, siguiendo el pensamiento Aristotélico. Pero vinculándola a los problemas dogmáticos de la Iglesia.

1.2. El Bien Común Del hecho de que los seres humanos tengamos una dimensión social y convivamos colectivamente surge la pertinencia para que cada sociedad cuente con modelos de convivencia política que busquen satisfacer las necesidades básicas de todos y la felicidad del ser humano. Esos fines a los que aspira toda comunidad reciben el nombre de bien común.

1.2.1. Formas  Bien Común de Dominio Público: Pertenece al conjunto de la sociedad, no puede ser repartido. lo administra el estado, los bienes son inalienables (no pueden transferirse) e imprescriptibles (no pueden adquirirse derechos sobre ellos). Son aquellos que pertenecen a la comunidad y se encuentran destinados al uso público de sus integrantes. Por ejemplo: calles, parques, cementerios, mar territorial, etc.  Bien Común de Repartición Proporcional: Este tipo de bien no es de distribuir en partes iguales, sino más bien de forma proporcional a

las aptitudes, responsabilidades y esmero de cada persona.  Bien Común por Abolengo: Se transmite de generación en generación. Por ejemplo: Tradición, costumbre, valores, cultura, etc.

1.2.2. Características  Totalidad: Suma de bienes y servicios “recolectados” por la comunidad.  Compartibilidad: Exige que todos los miembros de la sociedad cooperen en su conservación.  Gozabilidad: Beneficio de todos los miembros.  Supremacía: Superior a los bienes particulares del hombre.

1.3. La Seguridad Jurídica Es un principio universal del derecho que se entiende como práctica del derecho y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La seguridad jurídica requiere de la existencia de un orden objetivo y eficaz que se aplique con justicia a las relaciones interhumanas. Desde el punto de vista subjetivo, los funcionarios a quien compete la materia, deben respetar a toda costa el principio de legalidad, de manera que la colectividad sepa a qué atenerse en cuanto a la vigencia y aplicación del orden jurídico vigente, aplicación que debe hacer en forma pronta y eficaz.

1.4. La Paz El derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran habitualmente sin violencia y donde cada individuo está protegido con la agresión de los demás. Además, un sistema jurídico es un mecanismo de paz social y es difícil imaginar un derecho que no persiga aquella finalidad.

2. Valores del Derecho Todo ordenamiento jurídico expresa un sistema de valores. Estos son proyecciones de la conciencia del ser humano al mundo externo que representan preferencias que son producto de determinadas condiciones sociales e históricas.

Los valores son extrínsecos e intrínsecos al derecho; como elementos extrínsecos permiten la crítica al derecho y evalúan la legitimidad del derecho positivo, y como elementos intrínsecos se incorporan al orden jurídico para orientarlo hacia determinados fines. Entre los principales valores jurídicos que permiten la crítica al derecho positivo y que orientan la creación, interpretación y aplicación de las normas, tenemos:

2.1. Equidad Posee una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y valorización de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, la equidad es lo justo en plenitud.

Se debe tomar en cuenta que la justicia y equidad son conceptos distintos; la justicia es universal, pero no siempre puede tener en cuenta los casos concretos en su aplicación, tomando como referencia la ley como la medida de la justicia, la equidad estará ahí, para corregir la omisión o el error producido o la aplicación rigorista de la misma. Con lo que la equidad también es lo justo, y ambas, equidad y justicia, no son incompatibles sino que se complementan.

2.2. La Dignidad