Final Derecho 1 UNLP

UNIDAD 1 •DERECHO Conjunto de principios, preceptos y reglas a las que están sujetas las relaciones humanas en toda soci

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UNIDAD 1 •DERECHO Conjunto de principios, preceptos y reglas a las que están sujetas las relaciones humanas en toda sociedad civil y a cuya observancia puede ser uno compelido por la fuerza. Sinónimo de fuerza o poder. Por medio de dos formas. Como una norma (regla de conducta): conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en una sociedad. Como una facultad: conjunto de derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el Estado o poder público. Clasificación: Objetivo: cjto de normas jurídicas que forman el ordenamiento vigente (leyes, costumbres, resoluciones). Subjetivo: facultades que dichas normas otorgan y garantizan a los individuos, o personas jurídicas (sociedad), sometidos a ellos. Por ej, una persona tiene derecho sobre determinada cosa, vestirse como quiere. Natural: cjto de normas reguladoras de la conducta, naturaleza humana. Por ej, a la vida, poder decidir por sí mismo. Positivo: se desprende de la voluntad del pacto, cjto de leyes que existen realmente como tales y que dependen de la voluntad del legislador (está escrito en una ley). -Público: cjto de normas en las cuales aparece primordialmente el Estado como poder público. Constitucional-> nace cualquier tipo de Estado (Arg 1853). Administrativo-> regula todas las acciones de administración pública. Penal-> el Estado es el que acusa/interviene/investigación hecha por el fiscal. Por ej, fraude, estafa. Procesal penal-> reglas que dicen cómo se debe llevar el proceso, rigen al proceso penal. Internacional público-> entre el E y algún otro país. Minería o minero-> rige las explotaciones mineras. Minas del E-explotación privada. -Privado: rige las relaciones entre los particulares o éstos y las personas públicas. Civil-> regula todos los asuntos de las personas. Comercial-> rige el comercio. •FUENTES DEL DERECHO Todo lo que contribuye a crear el cjto de reglas jurídicas aplicables dentro de un E en un momento dado. Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas. Mediatas: La ley->escrita, general y obligatoria. Código: conjunto de leyes. La costumbre-> normas implícitas impuestas por la sociedad. Cjto de comportamientos humanos no arreglados por la ley que una comunidad social le reconoce fuerza obligatoria. Debe perdurar en el tiempo para tener fuerza de ley (duración y continuidad/periodicidad), general (para toda la población). Inmediatas: Principios generales del derecho-> pcpios más generales de la época fueron descubiertos por la razón humana (pcpio de equidad, todos iguales ante la ley/empeñar/buena fe/lealtad). Jurisprudencia-> Corte, con su fallo/juez, con su sentencia, dicta una sentencia completamente revolucionaria. Cjto de sentencias que ante cuestiones de caracterización análogas, dictan resoluciones similares. Doctrina-> opinión de los juristas prestigioso sobre una materia concreta. Surge principalmente de las universidades que estudian la ley vigente y la interpretan dentro de la ciencia del derecho. 1

•DERECHO CONSTITUCIONAL Bidart Campos->estudia la estructura fundamental u organización política de la nación en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del E. Linares Quintana-> sistema de normas positivas y de principios que rigen el ordenamiento del E de derecho, y cuya finalidad suprema es el amparo y la garantía de la libertad y dignidad del hombre. •FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL La constitución, la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. - la ley de las leyes. En ella están ínsitos los principios y valores sobre los cuales cada E edifica su régimen político y jurídico. - debe estar en armonía con la constitución. Actúan como elementos de adaptación permanente a la realidad. -al interpretar la constitución, evita su cristalización, y la adapta a las cambiantes condiciones que ofrece la realidad. -consiste en la repetición de conductas durante un lapso determinado, con la convicción acerca de su obligatoriedad jurídica. Reiteración de conductas. Convicción predominante sobre la necesidad jurídica de tal comportamiento. -las opiniones y estudios realizados por especialistas, y debidamente fundados.

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UNIDAD 2 •CONSTITUCION La Ley fundamental de un Estado que generalmente está organizado en un texto racional y sistemáticamente ordenado en secciones, títulos y artículos. Funda y organiza los estados. Recoge las tradiciones, costumbres, mitos, leyendas y realidades sociales y los plasman en una ley fundamental. Deberá reconocer los derechos naturales del ho, asegurar ciertas formas de protección de ellos y una razonable limitación y distribución del poder. Dogmatica: derechos de los ciudadanos. | Orgánica: organiza el E y los poderes. •TIPOLOGIAS: agrupamiento y sistematización de conceptos, atendiendo a sus notas y caracteres generales comunes. ° Racional-normativo: piensa y elabora a la C como una planificación racional, suponiendo que la razón humana es capaz de ordenar constitucionalmente a la comunidad y al estado. Distingue entre poder constituyente y constituido. Razón sobre todo ° Histórico tradicional: cree que la C es una estructura que se deriva de una determinada experiencia histórica. Se rige por la tradición. Se prolonga desde el pasado y se consolida hasta y en el presente. ° Empírico sociológico: se fundamente en la experiencia y en la observancia. Afirma al ser social. Enfoca a la C material tal cual funciona “hoy” en cada sociedad. •CLASIFICACION: agrupamiento y sistematización de conceptos conforme a una característica particular común. ° Formas de expresión - Escrita, formal o codificada: reunión sistemática de las normas expresamente formuladas en un cuerpo unitario. Plasmadas en papel. - No escritas o dispersas: carecen de dicha unidad. Basadas en la tradición. ° Procedimientos de reforma - Rígidas: no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentes a los de la legislación común. -Flexibles: se valen para su modificación del mismo procedimiento utilizado para la formación y sanción de leyes. - Pétrea: irreformable. Debe reservarse el concepto para algunos contenidos que no son susceptibles de reforma, alteración o supresión. ° Grado de creación - Originaria: sus clausulas contienen formulaciones realmente novedosas, o ella adopta principios fundamentales absolutamente nuevos. EEUU 1787 -Derivada: sigue los modelos constitucionales nacionales o extranjeros, implementando solo una adaptación a las necesidades locales. ARG ° Contenidos ideológicos - Ideológicos-pragmáticas: exhiben un aclara corriente ideológica. EEUU, ARG. -Utilitarias: ideológicamente neutrales. 3

° Normativa, nominal y semántica - Nor: son observadas por todos los interesados; están plenamente integradas a la sociedad. -Nom: no están plenamente integradas. Aspiran a convertirse en normativa. -Sem: en vez de servir a la limitación del ejercicio del poder, son instrumentos para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores facticos del poder político. Tiene forma pero no lo es. CUBA, PANAMA. •CN ARGENTINA Escrita o codificada/formal/racional normativa (pretendía planificar nuestro futuro régimen político)/ tradicional historicista (consolidó contenidos que estaban afianzados en la soc y los legitimó)/ carácter pétreo: establece la democracia, garantiza el federalismo como forma de estado, forma republicana de gobierno y confesionalidad del estado. Surgió en 1853 de un acto constituyente originario y se completó con otro de igual naturaleza en 1860, al integrarse la provincia de Buenos Aires. 13 provincias Reforma de 1994: resultado del Pacto de Olivos (Menem y Alfonsín). Amplias reformas tanto en la parte dogmática como en la orgánica. Modificaciones más importantes: atenuación del sistema presidencialista; reducción del mandato del Pte. De 6 a 4 años; elección directa por doble vuelta del Pte. (ballotage); eliminación del catolicismo como requisito para Pte.; consagración expresa del habeas corpus y del amparo; creación del consejo de la magistratura y del ministerio público; permite el dictado de los dnu; etc. •FUENTES -Nacionales: Proyecto de C de Alberdi; Pacto Federal de 1831; C de 1826; pactos preexistentes. -Extranjeras: C de EEUU 1787; Declaración de los DD del ho y del ciudadano 1789; C francesas entre 1791 y 1795; C de Chile 1833; C de Suiza 1848. •PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Libertad y dignidad del ho/soberanía popular/legalidad/división de poderes/supremacía constitucional/representación política/igualdad/respeto por las tradiciones/control de constitucionalidad. 1994: participación política/pluralismo/reconocimiento de los derechos ecológicos. •LEY Material: aquellas normas jurídicas emanadas de la autoridad pública competente que tienen alcance general. Formal: normas jurídicas en cuya elaboración se ha seguido el tramite indicado en la CN para el proceso de formación y sanción de leyes. Leyes federales: se refieren a diversos tópicos previstos por la Constitución, y pueden serlo por razón de la materia, de las personas, o del lugar. Son aplicadas, en todo el territorio nacional, por

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los tribunales federales. En algunos casos el propio Congreso ha conferido carácter federal a ciertas leyes, o le ha sido establecido por la jurisprudencia. Leyes de derecho común: principalmente, los códigos de fondo —y su legislación complementaria—, previstos en el artículo 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, y su aplicación corresponde, en general, a los jueces locales. Leyes especiales: son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones especificas. •FORMACIÓN DE LAS LEYES Etapa de iniciativa: proyectos de ley pueden ser presentados por cualquier miembro del Congreso; por el PE; cualquier ciudadano a través de CD. Dicho proyecto debe ser presentado en el Congreso. Media sanción con mayoría absoluta de los presentes Etapa constitutiva: los pdl son girados a la respectiva Cámara de origen para su estudio y despacho. Aprobado en la cámara de origen para a la Cámara revisora. Si se aprueba en ambas se dice que el pdl está sancionado. La cámara revisora puede introducir adiciones o correcciones. En tal caso, la de origen puede: aprobar el pdl con las modificaciones introducidas, o insistir en la redacción originaria. Etapa de promulgación: acordada y sancionada en el Congreso, la ley para al PE, que si también le da su aprobación la promulga de forma expresa (escrito en el BO) o tácita (se dejan pasar 10 días hábiles). Sin embargo, las leyes pueden también ser vetadas en el todo o en cualquiera de sus partes. De ser así, el pdl vuelve con las objeciones para su tratamiento a la Cámara de origen, y luego a la revisora. •DOCTRINA Surge principalmente de las universidades, que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho. •ORDENANZAS Actos normativos, de contenido general, emitidos por las municipalidades (órganos descentralizados). •DECRETOS Acto administrativo emanado habitualmente del PE y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes, sobre materias determinadas. -Reglamentos de ejecución: completan a la ley y permiten su mejor aplicación/ejecución, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. -Reglamentos autónomos: son los que el PE dicta en ejercicio de facultades exclusivas otorgadas por la C sobre materias que pertenecen a su zona de reserva. -Reglamentos delegados: normas generales dictadas por el PE en base a una autorización previa del Congreso que regulan materias de competencia del PL. -DNU: normas jurídicas que dicta el PE cuando el Congreso no pudiera funcionar o no pudiera esperar el tiempo que lleva cumplimentar los trámites legislativos ordinarios (casos de guerra, catástrofes naturales, colapsos económicos). Posterior revisión del Senado. 5

UNIDAD 3 •PODER CONSTITUYENTE Es la potestad suprema que tiene el pueblo, por sí o por sus representantes (asamblea constituyente) para establecer una C, o para modificar una anterior cuando sea necesario o conveniente. Bidart Campos: competencia, capacidad o energía para constituir o dar una constitución al Estado, es decir, para organizarlo. Originario: fundacional o genuino, es el que se ejerce para hacer la primera C (1853). Derivado: reformador o instituido, se pone en ejercicio para reformar la C preexistente. •PODERES CONSTITUIDOS Se hallan en un grado jerárquico inferior. Son una creación del P. Constituyente, en consecuencia, sólo tendrán aquellas atribuciones que este les haya otorgado por medio de la C. PE, PL y PJ. •PODER EJECUTIVO Órgano del E que ejerce la dirección política de éste y es el encargado de su administración. Ejerce el liderazgo político. Poder continuo que no admite interrupciones en su accionar. Carácter unipersonal: Pte. De la Nación Arg. PRESIDENTE DE LA NACIÓN Requisitos: haber nacido en el territorio argentina, o ser hijo de ciudadano nativo habiendo nacido en el extranjero, y demás requisitos para ser senador (edad de 30 años; haber sido seis años ciudadano de la Nación; disfrutar de una renta anual de 2000 pesos fuertes; ser natural de la prov. que lo elija, o con 2 años de residencia inmediata en ella) Duración: duran en sus funciones el término de 4 años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Atribuciones: -Políticas: jefe supremo de la nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país. Representa a la Arg. en el exterior, concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales. Da instrucciones a todos los ministros, incluido el jefe de gabinete. Es el comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la nación. Provee con acuerdo del Senado, los empleos o grados militares de los oficiales superiores. -Legislativas: hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso. Prorroga las sesiones ordinarias o lo convoca a sesiones ordinarias. Participa de la formación de las leyes (las promulga y hace publicar). Expide los reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes. Podrá dictar decretos de necesidad y urgencia (que deben ser refrendados por el jefe de gabinete y los ministros). - De organización y administrativas: nombra a los magistrados de la CSJN, con acuerdo del Senado. Nombra a los demás jueces federales inferiores, en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado. Po sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete y a los demás ministros del despacho. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Senado. 6

VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN Requisitos, modo de elección, juramento, etc. son iguales a los establecidos para el Pte. Órgano extra-poder. Como Pte. del Senado formar parte del PL, sin votar salvo en caso de empate. En caso de ausencia, enfermedad, muerte o renuncia del Pte. , el Poder Ejecutivo será ejercido por él. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Es designado por el Pte. , quien también tiene la capacidad de removerlo (o el Congreso). Atribuciones: - Administrativas y reglamentarias: le es asignado el ejercicio de la administración general del país bajo las directivas y la supervisión del Pte. -Nombramientos: efectúa los nombramientos de los empleados de la Administración que le permita hacer el Pte. -Económicas financieras: hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional. -Refrendos especiales: refrendar y legalizar los actos del Pte. para que estos tengan eficacia. Tienen la obligación de concurrir al Congreso al menos una vez al mes para informar de la marcha del gobierno. MINISTROS Son secretarios de Estado y están a cargo de un área específica del gobierno, bajo la jefatura del Pte. -Refrendan los actos del Pte, cumplen sus directivas políticas, sugieren y proponen medidas que orientan las decisiones del gobierno en su área específica. Pueden concurrir a las sesiones del Congreso. •MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH DE LA NACIÓN Brinda asistencia al PE; ayuda a definir políticas nacionales criminales y penitenciarias; ordena y recopila normas jurídicas. •PODER LEGISLATIVO Es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. Representación de la voluntad popular; en su seno convergen tanto el oficialismo como la oposición. Caracteres: es político, junto con el PE tiene a su cargo la dirección política del E; es colegiado por naturaleza, su forma de organización no admite otra posibilidad que una integración pluripersonal; es un órgano discontinuo, por cuanto tiene periodos de funcionamiento plenos y otros de actividad más restringida y hasta de receso. •CONGRESO NACIONAL Congreso compuesto por dos Cámaras, una de diputados de la nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires. Es un órgano colegiado, porque se compone de varios

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individuos (diputados y senadores), y es complejo, porque cada una de sus cámaras tiene naturaleza de órgano.

•CÁMARA DE DIPUTADOS Sus integrantes representan al pueblo. Es el ámbito donde repercute la cambiante situación social. 1 diputado cada 33.000 habitantes o fracción no menor a 16.500 elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de CABA. 4 años y son reelegibles, pero la mitad de la Cámara se renovará cada 2 años. Elige su pte y vice de acuerdo con su reglamento. Tener 25 años; 4 años de ejercicio de la ciudadanía; ser natural de la prov que lo elija o con 2 años de residencia inmediata en ella. Atribuciones: iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas; acusación ante el Senado en el juicio político (sujetos a este tipo de remoción: pte y vice, jefe de gabinete, ministros y miembros de la CSJN) •CÁMARA DE SENADORES Sus miembros participan en representación de las provincias. Actúa como órgano de reflexión. 3 senadores por c/ prov y 3 por CABA, elegidos en forma directa, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido pol. que le siga en número de votos. 6 años y son reelegibles indefinidamente, pero se renovará en razón de 1/3 de los distritos electorales cada 2 años. La preside el vicepresidente de la Nación. Tener 30 años; 6 años de la ciudadanía en ejercicio; disfrutar de una renta anual de $2000 fuertes; ser natural de la prov que lo elija, o con 2 años de residencia inmediata en ella. Atribuciones: juzgar en juicio público a los acusados por la CD; autorizar al pte a declarar el estado de sitio en caso de ataque exterior; iniciativa de toda legislación en materia federal. •PODER JUDICIAL Poder de funcionamiento permanente, cuyos órganos gozan de estabilidad, y cuyas funciones son absolutamente indelegables. Cumple la función de controlar los restantes poderes públicos. Funciones: resolver las controversias interpretando la ley y aplicándola al caso concreto. Ejerce el control de constitucionalidad, garantizando la supremacía de la CN. Caracteres: multiorgánico y colegiado, es desempeñado por varios órganos, que están a cargo, a su vez, de muchas personas; descentralizado, los órganos del PJ están distribuidos en todo el territorio de la nación; independiente, el órgano que la ejerce como las personas a cargo de este tienen que estar libres de influencia; discontinuo, si bien es un órgano permanente del E, para actuar necesita el incentivo de la causa o controversia.

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UNIDAD 4 •JUSTICIA Conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuo e instituciones. •FUERO Privilegio que pueden ostentar determinadas personas para ser juzgadas por sus pares o iguales. Personales: el privilegio es concedido en toda circunstancia por el mero estado o situación individual. Funcional: sólo es aplicable con respecto al juzgamiento de los actos propios de una función. •COMPETENCIA División funcional de la jurisdicción que fija el ámbito y modalidades dentro de los cuales cada órgano jurisdiccional ejerce sus facultades. Delimita la zona de conocimiento, intervención, decisión y ejecución del juez o tribunal, determinando el espacio, materia y grado de los asuntos que le incumben. •DESIGNACIÓN DE LOS JUECES -De la CSJN: propuesta del PE, con posterior acuerdo del Senado, por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. -Demás jueces federales: los nombra el PE en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. •CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley Funciones: seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores; emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores; administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia; ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados; dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia. •CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Tiene como función seleccionar a los postulantes a jueces mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos de evaluación que privilegien la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.

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•JURISDICCIÓN Facultad que el E confiere normativamente (por ley) a ciertos órganos propios de decidir o dar solución a conflictos sociales, conforme a su ley, planteados entre los individuos que transitoriamente caen bajo su soberanía o entre individuos y el mismo E. Federal: facultad conferida al poder judicial de la nación para administrar justicia en los casos, sobre las personas y en los lugares especialmente determinados por la constitución. Provincial: •ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA Federal: fue creada y estructurada por la CN. El PJ de la Nación será ejercido por una CSJN; por los demás tribunales inferiores que se hallan distribuidos en todo el territorio de la República, se trata de los juzgados federales de primera instancia y las cámaras federales de apelación. Provincial: cada prov debe organizar su propio PJ local. Todos los sistemas de organización de la justicia prevén la existencia de un tribunal superior local, de cámaras de apelaciones y de juzgados de primera instancia. Ciudad de Buenos Aires: su PJ estará compuesto por el tribunal superior de justicia, el consejo de la magistratura, los demás tribunales establecidos por ley y el ministerio público. •CSJN Ejerce el control de la constitucionalidad. Creación: deriva directamente de la CN. Los demás tribunales son creados por ley del Congreso Nacional. Composición y requisitos: compuesta por 7 miembros: un presidente y 6 ministros. Ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador. División en salas: implica la conformación de órganos judiciales más pequeños, integrados por dos o más jueces, que conforme se autoriza y organiza por ley ejercen plenamente la competencia de aquél res pecto de las causas sometidas a su consideración. Sin embargo, la Corte nunca resolvió dividirse en salas. Presidencia de la Corte: éste debe ser uno de sus propios miembros, quien es nombrado por la Corte misma. La duración de su mandato ha sido prevista en 3 años. El primer pte es el de mayor edad (más antigüedad en la justicia). Competencia: -Originaria y exclusiva: en estas cuestiones la CS entiende desde un principio, y hasta el fenecimiento de la contienda, e inhibe la posibilidad de que tales cuestiones sean evaluadas por algún otro tribunal de la nación o provincias. Conforme al art. 117 son, los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules, y aquellos en que una provincia sea parte. - Apelada: le permite a la CSJN conocer en una causa luego de que esta ha sido resuelto en las instancias inferiores. Su intervención va dirigida a revisar un pronunciamiento judicial previo.  Ordinaria: la CSJN conocerá por AO de las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones en los siguientes caso: causas en que el Estado es parte (en función de determinado monto); extradición de criminales; causas de jurisdicción marítima; supuestos de revisión, aclaratoria y queja. 10



Extraordinaria: es una revisión limitada, destinada al resguardo del principio de supremacía constitucional.

•SUPREMA CORTE DE JUSTICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Es el máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires. Última instancia de apelación en casos que no tenga que intervenir la justicia federal (conflicto entre ciudades de la prov, competencia originaria en lo que establece la CBA, tratado internacional que afecte a la prov). Composición: Compuesto por siete miembros (30-35 años), tiene jurisdicción en todo el territorio provincial. Presidencia de la Corte: se turna anualmente entre sus miembros, principiando por el mayor de edad. -Cámaras de apelación: civil y comercial/penal (garantías). Colegiado; 3 jueces, cada sala trata distintos temas pero cuando deciden tienen que estar los tres. -Juzgados de primera instancia: tienen competencia sobre temas de mayor cuantía y se subdividen de acuerdo a la especialidad que conocen. Civil y comercial/penal/de familia. -Juzgados de paz: funcionan en todas las ciudades que no sean caberas de partido. Tratan causas de menor cuantía (sucesiones, divorcios, tenencia de hijos). •RECURSO EXTRAORDINARIO Vía de apelación de carácter excepcional ante la CSJN, y tiene como finalidad esencial el mantenimiento de la supremacía constitucional. Remedio de aplicación restrictiva. Requisitos comunes: existencia de una causa judicial (juicio, pleito o controversia); que la cuestión sea judiciable (que se pueda tratar en la Justicia); que haya un gravamen (la persona que se siente dañada o agraviada debe demostrar el perjuicio que le causa la decisión que recurre); que los anteriores requisitos subsistan al momento de resolver el recurso extraordinario. Requisitos propios: existencia de una cuestión federal, que implica una controversia acerca del derecho nacional, que en definitiva debe ser resuelta con aplicación de la CN; relación directa e inmediata de la cuestión federal con la materia de la causa; resolución apelada contraria al derecho federal invocado por el recurrente, que la decisión que se cuestiona sea contraria a esta; la sentencia definitiva, aquella que dirime un pleito y da por finalizada la controversia (el recurso ext solo procede ante estas sentencias); dicha sentencia debe emanar del tribunal superior de la causa (en algunos procesos judiciales será tribunal superior un juez de primera instancia, en otros la cámara de apelación, y en ciertos casos el propio tribunal superior de la provincia). Requisitos formales: introducción de la cuestión federal por el litigante (quien apela) en la causa en tiempo oportuno, y debe estar fundada en preceptos de la CN; presentación por escrito ante quien dictó la resolución dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la notificación. Resolución: la CS tiene dos opciones, 1) confirmar la sentencia apelada, lo cual implica el rechazo del recurso, o 2) revocarla, en cuyo caso hace lugar a la cuestión planteada en aquel.

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•LA CASACIÓN Función atribuida a un órgano judicial superior mediante la cual éste puede anular sentencias que contienen errores de derecho y que no resultan impugnables por otros medios procesales. La finalidad es procurar la uniformidad de las interpretaciones judiciales. •SENTENCIA DEFINITIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA En el juicio (todo asunto susceptible de ser llevado ante los tribunales de justicia mediante alguno de los procedimientos establecidos a ese efecto) debe haberse dictado sentencia definitiva (decisión que pone fin a la cuestión debatida en el juicio, de forma que tal cuestión no pueda ya renovarse o replantearse ni en ese juicio ni en otro posterior/todas las decisiones judiciales que en cualquier etapa del juicio impiden su continuación) por el tribunal judicial interviniente, y este tribunal debe haber sido el tribunal superior de la causa. •SOLUCIÓN DE CONFLICTOS FUERA DEL PJ Forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. La justicia pública, no inhibe las potestades de cada quien de resolver sus conflictos en modo alternativo, fuera de los confines del Poder Judicial, siempre que se den las siguientes condiciones: las soluciones extrajudiciales sean acordadas en forma voluntaria, sin que el Estado obligue a acudir a ellas; se tenga por sentado que la arbitral no es una función del Poder Estatal, si no que se encuentra fuera de él. •COMPETENCIA Y CARACTERES DE LA JUSTICIA FEDERAL Caracteres: 1) limitada y de excepción, la intervención de las cortes federales solo procede en aquellos casos en que la C y las leyes así lo disponen. Deriva de la delegación competencial que expresamente las prov han hecho en el Gobierno Federal al momento del dictado de la C, manteniendo para sí las atribuciones no delegadas; 2) privativa y excluyente, no es posible la intervención de los tribunales provinciales; 3) inalterable, radicada una causa en la justicia federal y resuelta la competencia a favor de esta, no puede alterársela; 4) se limita a causas judiciales, o sea, a cuestiones contenciosas suscitadas entre partes contrarias. Competencia: los límites dentro de los cuales pueden ejercer su potestad los órganos del PJ de la Nación, conforme a las previsiones de la CN. 1) En razón de la materia: causas que versen sobre puntos regidos por la CN; leyes de la Nación (excepto art 35 inc. 12 CN); tratados con potencia extranjeras. Causas de almirantazgo y jurisdicción marítima. 2) En razón de las personas: causas en que la Nación sea parte; causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; causas que se susciten entre dos o más prov, entre una prov y los vecinos de otra, entre los vecinos de diferentes prov, entre una prov o sus vecinos contra un estado o ciudadano extranjero. 3) En razón del lugar: causas relativas a establecimientos de utilidad nacional que el gobierno federal hubiese emplazado en algún lugar del territorio de la nación; causas que se impetren en el ámbito de la capital federal, con reserva de los derechos de CABA.

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•MINISTERIO PÚBLICO Órgano auxiliar (del PJ) bicéfalo independiente (no depende de ningún poder) con autonomía funcional y autarquía financiera (le dan fondos y administra sus propios recursos). Función: promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad. -Ministerio Público Fiscal: Procurador General de la Nación y fiscales. Causa penal -> defiende al acusado; representa al Estado (fraude, estafa); visita las cárceles, observa conducta del acusado-> decide el juez. - Ministerio Publico de la Defensa: Defensor General de la Nación. Coordina defensores oficiales-> fueros específicos (ej: tribunal familiar). Defensor de pobres, ausentes, menores e incapaces. Promover la justicia en defensa de su legalidad y defender los intereses de la sociedad; controlar a los órganos del PJ; defender pobres y ausentes.

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UNIDAD 5 •EL ESTADO Como comunidad integral, es la expresión política y jurídica de la nación. Su manifestación más relevante, tanto en el plano político como en el jurídico, es la constitución. Nombres del Estado Argentino: los constituyentes de 1853 prefirieron la denominación “Confederación Argentina”; la constitución de 1826 utilizó alternativamente “Nación Argentina” y “República Argentina”; “Provincias Unidas del Río de la Plata”. Elementos: población, territorio, poder y gobierno. •EL TERRITORIO Base física o geográfica sobre la cual se asienta el Estado. No se podría concebir la existencia de un Estado sin territorio. Es el escenario sobre el cual aquél desarrolla su actividad jurídico-política. Fijación de límites: le corresponde al Congreso “arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación”. Es un acto complejo, que requiere la voluntad de dos o más Estados. El mar territorial: la superficie marina adyacente a algunos Estados, como el nuestro, integra el espacio físico o geográfico. Legislación vigente: •EL PUEBLO Sinónimo de “población”, considerada ésta como el conjunto de habitantes de un Estado, que tienen derechos políticos. Sumatoria de individuos, cuyo único elemento común relevante lo constituye su presencia física en el Estado. Según nuestra constitución formal, se compone de dos clases de hombres: los nacionales o ciudadanos, y los extranjeros no naturalizados. •EL PODER La relación de mando y obediencia, que se manifiesta tanto dentro de las estructuras estatales como fuera de ellas. Capacidad, competencia o energía de que el estado dispone para cumplir su fin. Requiere ser impulsado y ejercido. Quienes lo ejercen son los gobernantes. •EL GOBIERNO El conjunto de órganos que ejercen el poder del estado a través de sus diversas funciones. •NACIÓN Comunidad humana que unida por lazos de raza, lengua, historia, costumbres, tradiciones, etc., les permite a sus integrantes participar en una comunión de origen y de destino, que los distingue de los demás. Supone, también, un territorio que constituye la base física o geográfica en donde se asienta la población. Por ej, Israel, gitanos, están unidos pero sin nación (territorio). NACIONALIDAD Alude a la pertenencia de la persona a la nación. Vinculo sociológico; nacional es el natural de una nación, en contraposición al extranjero. 14

Tipos: 1) por nacimiento: llamada nativa, natural o de origen. Se refiere al sistema de “ius soli”, en virtud del cual son argentinos todos los nacidos en el territorio argentino, embajadas o buques con bandera argentina. 2) por opción: alcanza a todos los hijos de argentinos nativos que nacen en el extranjero y optan por la nacionalidad materna o paterna argentina. “Ius sanguinis” 3) por naturalización: es la que confiere al ciudadano extranjero que habite en nuestro país y la peticiona teniendo en cuenta determinadas condiciones y luego de 2 años de residencia continua en el país y con voluntad. Doble nacionalidad: en la generalidad de los casos, se ha establecido que si una persona adquiere voluntariamente otra nacionalidad, esa circunstancia le hace perder la que antes tenía. Sin embargo, nuestro país tiene firmados acuerdos internacionales con España e Italia, entre otros, que prevén bajo ciertas condiciones, la doble nacionalidad. Las personas jurídicas extranjeras: los principios constitucionales son acogedores, al asegurar los derechos de los extranjeros. La mención de las personas jurídicas extranjeras como tales trae aparejado, como lógica consecuencia, el reconocimiento de su nacionalidad.

•CIUDADANIA Se refiere a la pertenencia de la persona a determinada comunidad política o Estado. Se la vincula con el ejercicio de los derechos políticos. El ciudadano es el natural o vecino de una ciudad como sujeto de derechos políticos y que interviene ejerciéndolos en el gobierno de su país. •DEMOCRACIA Constituye una forma de gobierno que privilegia, por sobre todas las cosas, el protagonismo del pueblo. Es posible concebirla a partir del reconocimiento y la dignidad del hombre. Requiere necesariamente la pluralidad política y el orden constitucional. Clases: Pura o directa: sistema de autogobierno, en donde el pueblo ejercía efectivamente el podes, interviniendo en forma activa en la proposición, discusión y decisión de los actos políticos. Indirecta o representativa: sistema representativo, según el cual el pueblo gobierna, pero sólo por medio de sus representantes. •REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 Agregó a la parte dogmática los arts 39 y 40, que autorizan la iniciativa popular y la consulta popular. 39: procede para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, que es la que tendrá iniciativa. Quedan excluidos de este procedimiento los proyectos referidos a la reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto, y los que versen sobre materia penal. 40: la consulta popular podrá ser vinculante o no. En el primer caso, la convocatoria tendrá que emanar de una ley, cuya iniciativa le corresponderá a la Cámara de Diputados. En cambio, la consulta no vinculante, puede ser convocada tanto por el Congreso como por el pte de la Nación. El voto no será obligatorio.

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•EL ESTADO FEDERAL El federalismo es una forma de Estado, caracterizada por la descentralización del poder con relación al territorio. Esto significa que además del órgano central del poder existen órganos locales. Ellos deben tener cierto grado de independencia respecto del poder central. •DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS Las declaraciones son afirmaciones solemnes del constituyente sobre la caracterización del Estado, la forma de gobierno, las relaciones con la iglesia, los principios fundamentales, la protección del orden constitucional, etc. Los derechos son prerrogativas o facultades reconocidas a toda persona. El constitucionalismo se limita a reconocerlos como existentes en todo hombre por su sola condición de tal. Actualmente se los enuncia como derechos humanos (a la vida, libertad, identidad) Las garantías son instrumentos y procedimientos que aseguran los medios para hacer efectivo el goce de los derechos. En su más estricta significación, el habeas corpus, habeas data y el amparo representan las •GARANTIAS CONSTITUCIONALES BASICAS Habeas corpus: “que tengas el cuerpo”. Garantía tradicional que tutela la libertad física, corporal o de locomoción, que se realiza a través de un procedimiento sumario que se tramita en forma de juicio, es decir que esta garantía es contra los actos que privan esa libertad o que la restringen sin una causa o forma legal, de manera arbitraria. También quien ya está legítimamente o legalmente privado de su libertad (por arresto, prisión preventiva, etc.) tiene derecho a que las condiciones razonables en que cumple su privación de libertad no se agraven de modo ilegal o arbitrario. Clases: -clásico o de reparación: tiende a rehabilitar la libertad física de una persona. (El pedido de detención no emanó de una autoridad competente). –preventivo: frenar las “amenazas” ciertas e inminentes para la libertad física. –correctivo: contra toda forma ilegitima que agrava la condición de una persona legalmente privada de su libertad. (Detenido que declara contra medidas que pueda tomar el juez). –restringido: contra molestias que perturban la libertad de locomoción, sin llegar a la privación de libertad. (Seguimientos, vigilancias, impedimentos de acceder a su hogar, trabajo). Habeas data: “que tengas el dato”. Procedimiento leve y sumario tendiente a conocer los datos que constan en los registros o bases de datos y que incluye la posibilidad de corregirlos si están desactualizados o son erróneos. Clases: -informativo: qué datos personales se encuentran registrados, con qué finalidad se hallan registrados, de qué fuente se han obtenido (salvo si se trata de fuentes periodísticas u otras fuentes resguardadas por secreto profesional). –rectificador: corregir datos archivados que son falsos o inexactos; actualizar o adicionar datos atrasados o incompletos. –de preservación: excluir datos que integran la información personal denominada “información sensible” (referidos a la orientación sexual, identidad étnica o racial, religión, ciertas enfermedades, ideas políticas, etc.); reservar en la confidencialidad ciertos datos archivados que hacen a informaciones legalmente acumuladas, pero innecesarias y sustraídas al acceso de terceros, o susceptibles de originar daños 16

a la persona si son conocidos por terceros. –mixto: tiende a más de una finalidad (informativo y de preservación). Etapas: tomar conocimiento de los datos y conocer el final al cual se los destina; procurar su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización. Recurso de amparo: acción destinada a tutelar los derechos y libertades que al ser distintas de la libertad corporal o física, escapan a la protección judicial por vía del HC. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio más idóneo. Se presenta mediante juicio breve. •DERECHOS PERSONALES Dchos del art 14 (civiles): trabajar y ejercer industria; navegar; comerciar; petición; libertad ambulatoria; propiedad; asociación; enseñar y aprender; libre expresión de ideas por la prensa. Dchos del art 14 bis (sociales): protección legal del trabajo; condiciones dignas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagas; retribución justa; salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; protección contra el despido arbitrario; huelga; seguro social obligatorio; jubilaciones y pensiones móviles; acceso a viviendo diga. Dchos del art 20 (civiles de los extranjeros): todos los que titulariza el ciudadano; ejercer industria, comercio y profesión; propiedad de bienes raíces; libre profesión del culo; testar; casarse. Art 15 (civiles): prohibición de la esclavitud y de la compraventa de personas. Art 16: igualdad; admisibilidad de empleos. Art 26: libre navegación de los ríos. Art 17: propiedad inviolable; indemnización previa en la expropiación. Art 8: igualdad de derechos de los ciudadanos de provincia. Art 19: intimidad y privacidad. Dchos del art 37 (políticos): sufragio; igualdad de varones y mujeres. Art 38: libre creación y actividad de los partidos políticos. Dchos del art 41 (civiles y sociales): preservación del ambiente; del patrimonio natural y cultural; de la diversidad biológica; información y educación ambientales.

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UNIDAD 6 •LOS DERECHOS SOCIALES Se trata de enfocar a las personas como sujetos situados en núcleos societarios más pequeños e inmediatos. •EL DERECHO DE TRABAJAR Implica, primariamente, la disponibilidad individual de elegir libremente una actividad. La CN le garantiza a todo habitante el derecho de elegir su trabajo, así como el de ejercerlo, y el derecho a percibir una retribución. No le asegura la provisión de trabajo, ni obliga al estado a procurárselo. •LAS CONDICIONES DE TRABAJO -Condiciones dignas y equitativas: abarca todas aquellas condiciones que se vinculan con la prestación efectiva de la relación laboral, comprendiendo las condiciones de salubridad e higiene adecuadas, el trato respetuoso y digno, la prestación y el mantenimiento de los instrumentos de trabajo, etc. - Retribución justa y salario mínimo vital y móvil: compensación de que es merecedor el trabajador por haber prestado su fuerza de trabajo. Tiene en consideración tanto la calidad y cantidad del trabajo prestado como las necesidades que el trabajador debe satisfacer. El carácter “vital” implica que debe satisfacer las necesidades habituales que tiene todo trabajador; y ha de ser “móvil” para adaptarse con prontitud a las cambiantes condiciones que habitualmente muestra la realidad. -Jornada limitada: la duración de la jornada de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. •SEGURIDAD SOCIAL Protección y cobertura de los riesgos comunes a todos los hombres, como enfermedad, vejez, desempleo, muerte, accidente, etc. Protección y cobertura de esos mismos riesgos con respectos a los trabajadores. Seguridad de que frente a ciertos “eventos” capaces de provocar necesidades determinadas, el sistema ofrecerá “prestaciones” o “beneficios” con los cuales auxiliar o mitigar tales necesidades. •PREVISION SOCIAL La seguridad social elevada a rango constitucional absorbe el llamado derecho a la previsión social, clásicamente estructurado en nuestro país sobre la base de las jubilaciones y pensiones. Las jubilaciones se otorgan a una persona en razón de una actividad laboral cumplida por ella misma, sea en relación de dependencia, se independiente, o por cuenta propia. Las pensiones derivan de la jubilación a favor de los causahabientes de la persona jubilada o con derecho a jubilación. •SEGURO SOCIAL Instrumento de la seguridad social que ampara frente a las contingencias más generales no consignadas expresamente en las restantes enunciaciones del art 14 bis. Estaría vinculado con la asistencia de la salud, el seguro de vida, la protección frente enfermedades y accidentes de trabajo, el desempleo, etc. 18

•PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA El estado tiene que dejarle a la familia la responsabilidad de su porvenir, pero correlativamente debe garantizar el libre ejercicio de su misión. La protección básica de la familia arraiga en la asunción por parte del Estado de las funciones sociales, culturales y económicas que la institución familiar no puede cumplir con eficacia. - Defensa del bien de la familia: supone un inmueble donde habita el núcleo familiar. El bien de familia está protegido, por esa razón, de las vicisitudes económicas de su titular. Obliga al estado a procurar mediante políticas diversas que todos los hombres puedan obtener un ámbito donde vivir decorosamente. -Compensación económica familiar: se concreta mediante el pago de las asignaciones familiares a los trabajadores. Salario familiar o asignación familiar. -Acceso a una vivienda digna. •PROTECCION DEL AMBIENTE Art 41: “todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley” La expresión “ambiente” hace referencia al espacio natural que rodea la vida del hombre y favorece su existencia y desarrollo en las mejores condiciones. El deber de preservarlo es un deber jurídico, de todos y de cada uno. Obligación de proveer prestaciones positivas para lograr todo cuanto hace falta en orden a preservarlo.

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UNIDAD 7 •DERECHO INTERNACIONAL Rige las relaciones de los distintos estados entre sí, con los otros entes públicos internacionales, así como las relaciones de los ciudadanos de unos países con los de otros. Se divide entre: Público: establece las normas jurídicas aplicables a las relaciones entre los Estados. Privado: normas jurídicas que rigen las relaciones civiles, comerciales y laborales entre personas de distintas nacionalidades, dentro de un mismo Estado o en Estados diferentes. (ciudadanos, empresas). El art 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia estable que, la Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; las decisiones judiciales y las doctrinas de los juristas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. •TRATADOS INTERNACIONALES Es el acuerdo celebrado entre dos o más Estados u otros sujetos de derecho Internacional, destinado a producir consecuencias jurídicas. Según la Convención de Viena: un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional. En nuestro derecho const un tratado comprende 4 etapas: negociación (a cargo del PE); firma (a cargo del PE); aprobación o rechazo (a cargo del Congreso); ratificación (a cargo del PE). -Contratos, especiales o particulares: se realizan generalmente entre dos o más estados sobre materias que sólo interesan a los contratantes (de límites, de comercio, etc). -De alianza: celebran dos o más naciones con el objeto de atacar a otra, o también como medio de defensa. -De amistad: convenio de cortesía o buena disposición suscripto por dos o más estados, que declaran el firme propósito de conservar y mantener no solo relaciones pacificas sino también de íntimo favorecimiento para la prosperidad común, pero sin tener que prestarse cooperación económica ni otra que envuelva una alianza de uno y otro carácter. -De extradición: entre dos o más países para la extradición de las personas reclamadas por la justicia represiva, para ser juzgadas en el lugar donde cometieron los delitos. -De jurisdicción: regula, por convenio entre dos estados, la competencia de los respectivos tribunales en los litigios entre un nacional y un extranjero del otro signatarios o entre dos extranjeros, pertenecientes ambos a uno de los firmantes y residentes en el territorio del otro o en el cual están situados los bienes litigiosos. -De integración: organización de un grupo de países con el fin de mejorar el intercambio comercial en el marco de sus territorios; eliminación de los obstáculos al comercio y a la libre circulación de bienes, mercancías y personas; reducción de los costos de trasporte; implementación de políticas comunes en distintos sectores de la economía (MERCOSUR, UE, NAFTA).

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•COMPETENCIAS Poder ejecutivo: el art 86 de la CN dispone que el Pte de la nación concluye y firma tratados de paz, navegación, alianza, límites, neutralidad, concordatos y otras negociaciones para el mantenimiento de las buenas relaciones con las potencias extranjeras. Congreso Nacional: aprueba o desecha la firma de todo tratado. Sin su intervención el Pte por sí sólo no puede firmar y comprometer al país internacionalmente. Aprobación y rechazo se cumplen a través de una ley que habilita al Pte a ratificarlo. La adhesión es prácticamente una ratificación. •RATIFICACION Acto final de la fase interna del procedimiento de concertación de los tratados internacionales. Luego de aprobado, el tratado necesita su ratificación en sede internacional para la entrada en vigor. La vigencia del tratado comienzo a partir de su ratificación.

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