Facultades Coercitivas Del Juez

FACULTADES COERCITIVAS DEL JUEZ A fin de acatar las decisiones del juez y de conservar una adecuada conducta procesal, l

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FACULTADES COERCITIVAS DEL JUEZ A fin de acatar las decisiones del juez y de conservar una adecuada conducta procesal, los jueces cuentan con facultades coercitivas que pueden aplicar en forma sucesiva, de modo que se pueda aplicar una sanción seguida de otra, en caso de que la primera sea ineficiente, individual o conjunta, en consideración de la trascendencia y/o de la urgencia del mandato judicial respectivo.

Conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil, son dos las facultades coercitivas que se le otorgan al juez: 1.- ORDENAR LA DETENCIÓN 2.- MULTAS 1. ORDENAR LA DETENCION Es una de las facultades sancionatorias de las que dispone el juez y está prevista tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en el Código Procesal Civil. 1.1. En la Ley Orgánica del Poder Judicial La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, en su artículo 185 inciso 3, señala que una de las facultades del magistrado es ordenar la detención, hasta por veinticuatro horas, de quien en su despacho o con ocasión de las actuaciones judiciales, lo injurie, agravie, amenace o coaccione por escrito o de palabra; también puede ordenar la detención de aquel que promueva desórdenes en el despacho judicial o en una actuación procesal.

Entonces, la LOPJ faculta al juez para ordenar la detención de aquel que, en su despacho o en una actuación judicial, genere desórdenes o lo afecte en su honor o integridad física por escrito o verbalmente, ya que con la injuria se ofende con palabra o gestos, pero con el agravio se puede mellar verbalmente el honor, credibilidad, y dignidad. En su artículo 8.-(2) señala que el magistrado está obligado a sancionar a aquel que no se conduzca con lealtad, probidad, veracidad y buena fe.

Esto nos lleva a decir que aquel que hace desmanes o injuria al juez no tiene conducta proba porque el significado de este término, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, es actuar de manera íntegra o con rectitud de ánimo. En consecuencia, se podría decir que aquel que hace desmanes o afecta en su honor o integridad física al juez en su despacho judicial o en una actuación procesal no solo "faculta" al juez a sancionarlo, sino que lo "obliga" a ordenar su detención de hasta 24 horas.

El hecho de que la norma faculte u obligue al magistrado a ordenar la detención resulta vital, porque el respeto que deben infundir los magistrados y las actuaciones procesales en general se debe a que el juez es el director del debate dialéctico que es, en esencia el proceso, el respeto a su propia investidura y el recíproco que se deben las partes le

imponen una vigilante actuación. En consecuencia, el juez está en la obligación de hacer respetar, primero sus decisiones, y segundo su honorabilidad, y para ello el derecho le da una herramienta de gran efecto coercitivo, que es ordenar la detención del sancionable. 2. Multa Sanción pecuniaria impuesta por el juez de acuerdo a las facultades sancionadoras y /o que le otorgan la Ley. Esta sanción coercitiva consiste en ordenar el pago de una suma de dinero, a efectos de lograr el acatamiento del mandato judicial. El inciso 1 del artículo 53 del Código Procesal Civil: Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión la multa es establecida discrecionalmente por el Juez dentro de los límites que fija este código, pudiendo reajustarla o dejarla sin efecto si considere que la desobediencia ha tenido o tiene justificación, faculta al juez a disponer de esta medida ante el incumplimiento de su mandato. Las multas se caracterizan por ser compulsivas y progresivas. Se dice que son compulsivas porque se dirigen a compeler u obligar, al destinatario de la misma, a acatar la orden judicial de que se trate. Y se dice que son progresivas porque el juez puede aplicar esta sanción considerando que el monto impuesto como multa se irá incrementando paulatinamente hasta que el destinatario de la sanción cumpla el mandato judicial. Este incremento, conforme al artículo 423 de nuestro Código Procesal Civil. La multa debe pagarse inmediatamente después de impuestas. En caso contrario, devenga intereses legales. El juez de la causa requiere al multado del pago. Si luego de diez días de haber sido notificado con la resolución correspondiente no se ha abonado el valor de la misma, se trasfiere la resolución de multa para su cobro en la oficina correspondiente, la que dispone de facultades coactivas. Estas multas tienen un carácter discrecional porque hacen posible que el juez pueda reajustar su monto e, incluso pueda revocar la sanción, siempre y cuando el juez adquiera el convencimiento de que el incumplimiento del mandato judicial no fue deliberado o intencional sino que obedeció a causas justificantes. Desde otra perspectiva, cabe señalar que el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el inciso 4 de su artículo 185, hace referencia al hecho de que el juez puede pedir a cualquier persona, autoridad o entidad pública o privada los informes que considere pertinentes para el esclarecimiento bajo su jurisdicción.

MULTADO, Justiciable, Abogado o tercero que es sancionado por el Juez al incumplir sus deberes de probidad, veracidad, lealtad y buena fe o está incurso en uno de los supuestos de las normas procesales. UIT, Unidad Impositiva Tributaria URP, Unidad de Referencia Procesal. Equivalente al 10% de la UIT anual. SECOM, Secretaría de Cobranza de Multas, Oficina encargada de la cobranza de las multas impuestas ,donde se custodian los cuadernos de Multas que están en giro.

JURISPRUDENCIA Las facultades coercitivas del Juez están orientadas a que las partes conserven una conducta procesal de respeto a la actividad judicial, pero no para exigir el pago de obligaciones. Los honorarios fijados a los peritos no es otra cosa que la contraprestación al servicio de emitir un peritaje, Ante el supuesto del no pago, importa una deuda dineraria que no puede dar lugar a una sanción. EXP. N97-56804-2044-A, 26-08-1999- LEDESMA NARVAEZ, Marianela.