FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA DE INGENIERIA CIVIL TRABAJO: ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO CURSO : CONSTITUCIÓN Y DEREC
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FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA DE INGENIERIA CIVIL TRABAJO: ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO CURSO
:
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
CICLO
:
2018 - II
AUTORES
:
LACHIRA SANDOVAL, FRANCISCO
DOCENTE
:
JORGE NAPOLEON VILCHEZ CASTRO
Piura, diciembre 2018
ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO El Estado peruano es un estado unitario. Ello está consagrado en la Constitución Política del Perú que establece en su artículo 43 que el Estado es uno e indivisible, siendo su gobierno unitario, representativo, descentralizado y organizado según el principio de separación de poderes. Al respecto, la separación de poderes en el Estado peruano se presenta de dos formas. La primera, según la cual existen tres poderes autónomos que se controlan entre sí y que responden al principio de división de poderes: ‐ Poder Ejecutivo ‐ Poder Legislativo ‐ Poder Judicial La segunda, según la cual el poder se redistribuye en niveles de gobierno: ‐ Gobiernos Regionales ‐ Gobiernos Locales Adicionalmente, la estructura organizacional del Estado peruano incorpora a los denominados Órganos Constitucionalmente Autónomos.
PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo es el órgano administrador del estado. Su atribución es cumplir y hacer cumplir las leyes, así también es responsable del buen funcionamiento de los servicios públicos que la colectividad necesita para su desarrollo y bienestar. Está conformado por: Presidente de la República, los vice presidentes y los ministros del Estado.
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, personifica a la Nación, y dirige y aprueba la política general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo. El presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación. Es elegido en sufragio directo por un periodo de cinco años. Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes. b) Representar al Estado dentro y fuera de la República. c) Dirigir la política general del Gobierno. d) Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. e) Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley. f) Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria. g) Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 1
h) Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia. i) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. j) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados. k) Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. l) Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. m) Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso. n) Administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargos de dar cuenta al Congreso. o) Regular las tarifas arancelarias. p) Conceder indultos y conmutar penas, etc.
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en parte de él, sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil.
EL CONSEJO DE MINISTROS Es el órgano del poder ejecutivo integrado por la reunión de ministros encargados de la conducción de los diversos sectores públicos. Cada ministerio es el responsable de la dirección y gestión de los asuntos que competen a la cartera a su cargo. El Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, es, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno, coordina las funciones de los demás ministerios y firma los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señala la ley y la constitución. Son atribuciones del Consejo de Ministros: a) Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. b) Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones. c) Deliberar sobre asuntos de interés público.
LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil (Artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). 2
LOS MINISTERIOS Son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. Diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. El ámbito de su competencia y estructura básica se establece en su respectiva Ley de Organización y Funciones. #
Institución
Ministro Titular (Viceministro)
1
Presidencia del Consejo de Ministros
César Villanueva Arévalo Mercedes Rosalba Aráoz Fernández
2
Ministerio de Relaciones Exteriores
Néstor Francisco Popolizio Bardales Lucía Cayetana Aljovín Gazzani
3
Ministerio de Defensa
José Huerta Torres Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner
4
Ministerio del Interior
Mauro Medina Guimaraes Vicente Romero Fernández
5
Ministerio de Educación
Daniel Alfaro Paredes Idel Alfonso Vexler Talledo
6
Ministerio de Salud
Silvia Ester Pessah Eljay Abel Jorge Hernán Salinas Riva
7
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Christian Rómulo Martín Sánchez Reyes Javier Alberto Barreda Jara
8
Ministerio de Agricultura y Riego
Gustavo Eduardo Mostajo Ocola José Arista Arbildo
9
Ministerio de la Producción
Raúl Ricardo Pérez‐Reyes Espejo) Lieneke Schol Calle
10 Ministerio de Economía y Finanzas
Carlos Augusto Oliva Neyra Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort
11 Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Roger Martín Valencia Espinoza Eduardo Ferreyros Küppers
12 Ministerio de Energía y Minas
Francisco Atilio Ismodes Mezzano Ángela Grossheim Barrientos
13 Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Edmer Trujillo Mori Bruno Giuffra Monteverde
14 15
Javier Román Pique Del Pozo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Ana María Alejandra Mendieta Trefogli Ana María Choquehuanca de Villanueva
16 Ministerio del Ambiente
Fabiola Martha Muñoz Dodero Elsa Patricia Galarza Contreras
17 Ministerio de Cultura
Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios Alejandro Neyra Sánchez
18 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Vicente Antonio Zeballos Salinas Enrique Javier Mendoza Ramírez
19 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú
Liliana Del Carmen La Rosa Huertas Jorge Enrique Meléndez Celis
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PODER LEGISTATIVO El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cámara única y lo forma 130 congresistas. El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio. Los congresistas pueden pedir a los otros funcionarios de la administración pública los informes que estimen necesarios. Según la Constitución son atribuciones del Congreso: a) Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. b) Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. c) Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución. d) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. e) Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. f) Ejercer el derecho de amnistía. g) Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. h) Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. i) Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país. Organización del Congreso de la República. • La Comisión Permanente. • Las Comisiones Investigadoras • Las Comisiones Dictaminadoras Formación y Promulgación de las Leyes. 1.‐ Iniciativa Legislativa. 2.‐ Dictamen de la Comisión Respectiva. 3.‐ Aprobación de la Ley. 4.‐ Promulgación de la Ley. 5.‐ Publicación de la Ley en el peruano. 4
PODER JUDICIAL El Poder Judicial es la institución que tiene como potestad exclusiva la administración de justicia a través de sus órganos institucionales, su máximo representante es el Presidente de la Corte Suprema. Así pues, cuenta con autonomía política, administrativa, económica e independencia jurisdiccional, pero está sujeta a lo estipulado en la Constitución y en su Ley Orgánica. Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial: a) La Corte Suprema de Justicia, con sede en la capital de la República. Su jurisdicción comprende todo el territorio de la República. Examina, en revisión, los asuntos sentenciados en las cortes superiores de la República. Sus fallos son inapelables. El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial. b) Las Cortes Superiores de Justicia, con sede en la capital del distrito judicial que señala la ley. c) Los juzgados civiles, penales y especiales, así como los juzgados de paz letrados en los lugares que determina la ley. d) Los juzgados de paz en todos los centros poblados del país. Los principios y derechos de la Función Jurisdiccional son los siguientes: 1. La unidad y exclusividad de la Función Jurisdiccional. 2. Independencia del Poder Judicial. 3. Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. 4. Publicidad en los procesos. 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas sus instancias. 6. Pluralidad de Instancia. 7. La indemnización por los errores judiciales en materia penal y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. 9. La inaplicabilidad por analogía de la ley penal. 10. El principio de no ser penado sin proceso judicial. 11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto de leyes penales. 12. Nadie puede ser condenado en ausencia. 13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. 14. El principio de no ser privado del derecho a la defensa en ningún estado del proceso. 15. Toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito de las razones de su detención. 16. El principio de la gratuidad de la administración de Justicia. 17. Se encuentra prohibido ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. 18. El derecho de toda persona de formular análisis y críticas a las resoluciones y sentencias judiciales, con limitaciones de ley. 19. El derecho de los reclusos y sentenciados a ocupar establecimientos adecuados. 5
ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS Son organismos que cuentan con autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera, lo que implica que no dependen de otros jerárquicamente. Su condición les otorga el derecho a iniciativa en la formación de leyes aplicables a su ámbito de competencia. Estos organismos se constituyen como autónomos debido a que sus funciones requieren de autonomía de los demás poderes del Estado y su labor no debe ser interferida de forma alguna por injerencias políticas. Entre estos organismos se encuentran:
Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Es el máximo órgano electoral y fiscalizador de la legalidad de los procesos electorales y del ejercicio del sufragio. De competencia a nivel nacional su máxima autoridad es el Pleno, que está integrado por cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias; su misión es “garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuyendo en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad de nuestro país”.
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Es el organismo especializado en organizar y ejecutar los procesos electorales en el Perú. En época electoral diseña y distribuye la cédula de sufragio, actas electorales y todos los materiales necesarios para las elecciones; asimismo capacita a los miembros de mesa y demás actores electorales. En periodo no electoral, la ONPE brinda apoyo y asistencia técnica a las organizaciones políticas en sus procesos de democracia interna y supervisa la actividad económica‐financiera de los mismos.
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Organismo encargado de mantener actualizado el padrón ciudadano y electoral, que incluye nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones.
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Este Organismo, tiene la delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores éticos y morales, idóneos para garantizar una correcta administración de justicia.
Tribunal Constitucional (TC) El TC es el máximo ente intérprete de la Constitución y cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para reestablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.
Ministerio Público Fiscalía de la Nación Este Ministerio tiene la misión fundamental de defender la legalidad y los Derechos Humanos.
Defensoría del Pueblo Tiene la misión de proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. 6
La titular de la institución es la Defensora del Pueblo. Su mandato dura cinco años. La Defensoría del Pueblo no desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones; sus opiniones o manifestaciones de voluntad no cuentan con efectos coercitivos. El cumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias se basa en la persuasión, con la cual se busca crear conciencia en los poderes públicos respecto de que su actuación debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los derechos de los ciudadanos.
Contraloría General de la República (CGR) Órgano de control público cuyo fin es supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, por parte de las diversas entidades públicas.
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) Es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).
Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) La finalidad del BCRP es preservar la estabilidad monetaria. Además, tiene la tarea de regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, emitir billetes y monedas, e informar periódicamente al país sobre las finanzas nacionales.
GOBIERNOS REGIONALES Los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, cuyos principales representantes son elegidos por votación popular por un periodo de 4 años. Cuentan con autonomía política, económica y administrativa. Tienen por finalidad realizar una gestión más eficiente de los recursos, a partir de las capacidades y potenciales de cada región, para contribuir a su desarrollo sostenible. Su estructura, organización, funciones y competencias están especificadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N°27867). Actualmente existen 26 Gobiernos Regionales, los cuales están conformados por los 24 departamentos y bajo un Régimen Especial se tiene a la Provincia Constitucional del Callao y a la Municipalidad de Lima Metropolitana Cuentan con Gerencias y Direcciones Regionales para el desempeño de las funciones con que cuentan. Dentro de su estructura orgánica se puede identificar principalmente:
• Consejo Regional: Conformado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de las regiones (entre 7 y 25 miembros). Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, elegido en sufragio directo.
• Presidencia Regional: Es el órgano ejecutivo de gobierno regional.
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• Consejo de Coordinación Regional: Es un órgano a cargo de la comunicación y coordinación con las municipalidades, en donde también participan representantes de la sociedad civil.
• Gerencias Regionales: Están encargadas de desempeñar las funciones administrativas. Los Gerentes Regionales son nombrados por el Presidente Regional. Las Gerencias Regionales son: 1) Desarrollo Económico: encargada de los sectores de industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura. 2) Desarrollo Social: le corresponde los sectores de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. 3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: la cual se desempeña en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. 4) Infraestructura: sus funciones recaen en los sectores de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción y demás funciones establecidas por Ley 5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente: realiza funciones en áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil.
• Direcciones Regionales: Son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión. La selección de Directores Regionales sectoriales se hará previo concurso público convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional, de acuerdo a los lineamientos generales elaborados por el antes Consejo Nacional de Descentralización.
GOBIERNOS LOCALES El Gobierno Local es la forma más básica de organización del Estado Peruano, cuentan con personería jurídica de derecho público, es decir, son entidades con autonomía política, económica y administrativa, que responden a la necesidad de una mayor participación ciudadana. Están regidos por la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972, la cual fue publicada el 27 de mayo de 2003. Dentro de los Gobiernos Locales se encuentran las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades Distritales. Los Gobiernos Locales cuentan con la siguiente estructura: • Concejo Municipal: encargado de ejercer funciones normativas y fiscalizadoras. Está conformado por el alcalde y el número de regidores que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establezca. • La Alcaldía: órgano ejecutivo del gobierno local, cuyo representante legal (el alcalde) es elegido por votación popular. • Órganos de Coordinación: 1. El Consejo de Coordinación Local Provincial. 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital: encargado de concertar las políticas públicas a realizar en la jurisdicción; conformado por el Alcalde, los Regidores y representantes de organizaciones de la sociedad civil. 8
3. La Junta de Delegados Vecinales: conformada por los representantes de las organizaciones sociales de cada Junta Vecinal Comunal del distrito, tiene por finalidad promover la participación de los ciudadanos e integrar a estos a lA gestión municipal. • Administración Municipal: integrada por las personas que prestan servicios en la municipalidad (funcionarios, servidores públicos, empleado, obreros, etc.) El Ordenamiento Jurídico Municipal está conformado por las normas emitidas por la Alcaldía y el Concejo Municipal, bajo los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación. Este ordenamiento jurídico está normado en la Ley de Orgánica de Gobiernos Municipales – Ley 27972, publicada el 27 de mayo de 2003. Así, se tiene: 1. Ordenanzas: son las normas de carácter general de mayor jerarquía que emiten los Gobiernos Municipales. Aprueban la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y otros temas de su competencia. Asimismo, forman, modifican, eliminan y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, permitidas por la ley. 2. Acuerdos: expresan las decisiones del Concejo sobre asuntos de interés público, vecinal, institucional o su voluntad de practicar cierta conducta o sujetarse a determinada norma. 3. Decretos de Alcaldía: emitidas por la Alcaldía, “establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal” 4. Resoluciones de Alcaldía: promulgadas por la Alcaldía. Aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo.
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