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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ESTADO DEL ARTE “ESTADO DEL ARTE: EL FEMINICIDIO EN EL PERÚ DURANTE

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ESTADO DEL ARTE

“ESTADO DEL ARTE: EL FEMINICIDIO EN EL PERÚ DURANTE EL PERIODO DE 2015-2020.”

Autor (es): (Apellidos y nombres del autor (es)) POR ODEN ALFABETICO (Times New Roman N° 16, en mayúsculas y minúsculas y negritas)

Docente: (Grado, apellidos y nombres del docente de la asignatura) (Times New Roman N° 16, en mayúsculas y minúsculas y negritas)

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Ciencias Jurídicas Pimentel – Perú 202 ÍNDICE

ESTADO DEL ARTE: FEMINICIDIO Y EL MALTRATO DE LA MUJER EN LA ACTUALIDAD.

PISCOYA REVOLLEDO FARAH1 JUDITH2 EL OTRO INTEGRANTE3 OJO: EL ORDEN DE LOS INTEGRANTES DEBERAN SER POR ORDEN ALFABETICO POR SUS APELLIDOS. RESUMEN

El objetivo del presente estudio es analizar las causas que dan origen al maltrato hacia las mujeres y debido a que se produce el aumento de atentados hacia las mujeres en la actualidad, describir las principales características de los casos de Feminicidio suscitados en el Perú, y a partir de aquí, estudiar sus tendencias. Las investigaciones realizadas se han concentrado en afirmar que el bien jurídico tutelado es la condición femenina, es por ello que distintos autores lo consideran un delito autónomo. El Feminicidio es un delito que atenta en contra de la mujer, en muchas ocasiones es perpetrada por sus parejas o sus ex parejas y que en la actualidad ha adquirido relevancia en el ámbito jurídico, generando un gran impacto en la sociedad, creando zozobra en las familias quienes han perdido una integrante, producto de este crimen, lo cual origina que muchos niños queden huérfanos y en total desamparo. Entre las principales causas, se han señalado las prácticas culturales que consideran a la mujer como un ser subordinado al hombre, afianzado en un discurso simbólico machista, en el cual el hombre tiene el poder, reproduciendo la dominación masculina, de la superioridad el hombre sobre la mujer. En Perú, los casos de Feminicidio, tiene una tendencia ascendente con el paso de los años, incluso se vienen reportando casos de maltrato físico y psicológico hacia Estudiante de la Escuela Profesional de Derecho Universidad Señor de Sipán.-SAC. Pimentel Perú. Email: [email protected]. 1

Estudiante de la Escuela Profesional de Derecho Universidad Señor de Sipán.-SAC. Pimentel Perú. Email: 3 Estudiante de la Escuela Profesional de Derecho Universidad Señor de Sipán.-SAC. Pimentel Perú. Email: 2

las mujeres durante el aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno Peruano. PALABRAS CLAVES: Feminicidio, Superioridad. Dominación, Maltrato Físico. ABSTRACT:

KEY WORDS:

I.

INTRODUCCIÓN

El desarrollo de este trabajo tiene como propósito desarrollar los aspectos generales acerca del delito de Feminicidio, analizar las causas que llevan a los hombres a atentar contra sus parejas. En términos generales, la violencia contra la mujer, es un fenómeno social que, para su eliminación, demanda el concurso de los estados, los interesados directos, las comunidades locales, y básicamente, los hombres, en la tarea de “prevención de la violencia”, comprometidos en políticas y medidas nacionales e internacionales (Organización de las Naciones Unidas ONU, 2006). Algunos autores al aproximarse al concepto de Feminicidio lo asocian a conductas cometidas por hombres, así: “Es un asesinato misógino cometido por hombres, es una forma de violencia sexual como cualquier otro acto físico, visual, verbal o sexual, experimentado por una mujer o una niña que en ese momento o posterior, sea como amenaza, invasión o asalto, tenga el efecto de dañarla o degradarla y/o arrebatarle la capacidad de controlar el contacto íntimo”. (Russel & Radford 1992 Pág.33). Al respecto, señala el autor Pacheco “Existen factores por los cuales, se determina el feminicidio, coexiste el machismo, en el afán del hombre procurar mantener el poder y el control, sobre todo hacia la mujer, por cuestiones de desconfianza, rivalidad, o pretensión de propiedad, por querer demostrar ante la sociedad, quien lleva la superioridad, la economía, debido a la falta de oportunidades de trabajo, las mujeres en esta población carecen de educación y salud, momento en donde se encuentra la transgresión, en el conflicto, no solamente hallamos la violación a los derechos humanos, sino también a la mujer, puesto que los hombres perpetradores de violencia, empiezan con las mujeres obligándolas a tener sexo, o violándolas sexualmente, llevándolas a matarlas después, no se tiene en cuenta ya que se considera causas de guerra”. (Pacheco 2016) .Pág. 68-69).

II.

PROPÓSITO

2.1.- Objetivos 2.1.1. Objetivo General Analizar la estructura legislativa del delito de Feminicidio, en el marco de la ley N ° 29819. 2.1.2. Objetivos Específicos 

Analizar la doctrina respecto a la incorporación del delito de feminicidio en el Perú.



Describir las principales causas y consecuencias de los casos de Feminicidio suscitados en el Perú y estudiar sus tendencias.



Analizar la necesidad de establecer un parámetro legislativo adecuado para garantizar la protección de las víctimas de este delito.

 III.

METODOLOGÍA

El método utilizado en la presente investigación, es el estado del arte, el cual se considera como una metodología de investigación cualitativo-documental y el estado del arte que luego fue reproducida por futuras investigaciones hasta el día de hoy. Es por eso que, teniendo en cuenta la multiplicidad de definiciones alrededor del concepto de estado del arte, las categorías que permiten definirlo y delimitarlo y el creciente uso de este como una metodología, se propone una forma de hacer estado del arte, que si bien puede ser flexible ante las posibles circunstancias de la investigación, siga una misma lógica: útil, rigurosa y práctica, que sirva de guía a futuras investigaciones de este corte. Es útil porque si el fin último es la descripción, la comprensión o la creación de marcos teóricos, esta metodología del estado del arte ofrece técnicas y herramientas para lograr cada una de ellas. Esto la hace flexible a las necesidades de los investigadores y les permite abarcar los posibles deseos y contingencias con los que se encuentren en el proceso de investigación. Es

rigurosa ya que sus técnicas y herramientas, siendo cualitativas, siguen unos parámetros de sistematización y plan de análisis previamente delimitados. Además, siempre deja registro de cada paso dado, de manera que la comunidad científica pueda convertirse en garante de rigor sobre el proceso metodológico. El investigador será evaluado no sólo por sus resultados sino también por la lógica detrás de sus procesos y decisiones metodológicas. Gómez Vargas, M., Galeano Higuita, C. y Jaramillo Muñoz, (julio-diciembre, 2015). “El estado del arte: una metodología de investigación.” En Revista Colombiana de Ciencias Sociales. (pág. 435) Además del estado del arte, ha sido empleado de manera adicional en la presente investigación la consulta o exploración bibliográfica, también denominado análisis documental, considerando las diversas publicaciones realizadas por autores nacionales y extranjeros, que abordan el tema del Feminicidio. Otros métodos de los cuales haremos uso en esta investigación serán los siguientes: 

Método sistemático jurídico.- Este método podrá ser empleado

para realizar un análisis conjunto e interrelacionado de nuestro ordenamiento jurídico Penal, lo cual nos permitirá arribar a la mejor conclusión, respecto al estado del arte del Feminicidio y el maltrato de la mujer en la actualidad. 

Método hipotético deductivo.- Al emplear el método hipotético

deductivo podremos verificar su apoyo metodológico al momento de elaborar la hipótesis de trabajo, y en el transcurso de la investigación para realizar un correcto estudio del tema abordado desde comprender su naturaleza hasta llegar a sus manifestaciones específicas para casos concretos.

III.1.

TIPO DE INVESTIGACION  Según el objeto de estudio: Investigación básica

 Según el diseño de contrastación: Investigación jurídicoformal; por ser una investigación de tipo descriptiva.  Según el material a emplear: Investigación bibliográfica. III.2.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

III.2.1. TÉCNICAS En el desarrollo de este tema, se usaron las técnicas de recolección de la información que permitió establecer los parámetros con los que se ha definido la propuesta, permitiendo plantear al final las sugerencias en función a los resultados, técnicas que se procede a describir.  Análisis Documental.- Se usaron fichas bibliográficas, las cuales se trabajaron en base al formato APA contenido en la regla internacional y que se aplica como herramienta electrónica bajo el soporte del programa Word de Microsoft, puntualizando datos de las fuentes de información como son revistas, informes de tesis, libros y otros. III.2.2. INSTRUMENTOS Los instrumentos son los medios auxiliares para recoger y registrar los datos obtenidos a través de las técnicas. 

La Ficha.- Es un instrumento que se utilizó en la técnica del fichaje, y ha

servido para localizar las fuentes y también para almacenar la información que se va obteniendo durante la investigación, las mismas que han trabajado en base al formato APA contenido en la regla internacional y que se aplica como herramienta electrónica bajo el soporte del programa Word de Microsoft, puntualizando datos de las fuentes de información como son revistas, informes de tesis, libros y otros, bajo el siguiente formato electrónico:

IV.

RESULTADOS

Es con estos resultados que se van a orientar las búsquedas que corresponden a otras fuentes documentales y de textos que se han publicado en materia de Derecho Penal, con el fin de analizar la estructura legislativa del delito de Feminicidio, en el marco de la ley N °

29819 y describir las principales causas y consecuencias de los casos de Feminicidio suscitados en el Perú y estudiar sus tendencias.

IV.1. REFERENTES TEORICOS

CAPITULO I ASPECTOS METODOLOGICOS

REALIDAD PROBLEMÁTICA La desigualdad y la violencia de género son recurrentes en la historia de las sociedades de los diferentes países, más aun en países de América Latina, en los cuales se han presentado un mayor incremento de asesinatos hacia mujeres, por su condición de género, lo cual se configura según la normativa en un delito de Feminicidio, con el transcurrir de los años, frente a estos crímenes, la población se ha organizado y conformado distintos movimientos feministas, con el fin de salir a protestar y reclamar los derechos de la mujeres, así también se ha llegado a descubrir el poco interés por parte de los estados, debido a que en innumerables ocasiones es a través de las propias investigaciones que realizan los familiares de las víctimas, quienes han colaborado con las investigaciones para llegar a esclarecer el asesinato y así posteriormente arrestar al culpable. A través de las recientes investigaciones realizadas por los distintos autores y ONG, han  adquirido una mayor visibilidad de la que tenían hace pocas décadas en gran parte del mundo.

El 27 de diciembre se publicó la Ley 29819, que incorpora el delito de feminicidio en el Código Penal. De ahora en adelante quien mata a una mujer,

quien ha sido su cónyuge, conviviente o con quien haya sostenido una relación análoga será castigado con pena privativa de libertad no menor de quince años. Con ello culmina la lucha que la congresista Luisa María Cuculiza Torre, Presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia, ha sostenido para aprobar esta ley durante varios años. Por ello, la congresista Cuculiza agradeció al Poder Ejecutivo de manera pública el apoyo brindado en la aprobación, promulgación y ahora entrada en vigencia de esta ley. Con la entrada en vigencia de esta ley se establece un intento serio de disminuir la violencia física de los hombres hacia las mujeres, así como del asesinato de mujeres en el ámbito de pareja y por el hecho simple de ser “mujer”. Esta situación actualmente ocasiona un promedio de 11 mujeres al mes víctimas de feminicidio, según las cifras de los Centros de Emergencia de la Mujer. Además, se cumple lo dispuesto por la Constitución Política que establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado y que toda persona tiene derecho a la vida. También por los tratados internacionales de derechos humanos a los cuales se ha suscrito el país como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de la OEA de1996, que establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia y que el Estado debe adoptar medidas legislativas para evitar agresiones que dañen o pongan en peligro la vida de una mujer bajo cualquier forma.

Es un problema que desborda las fronteras locales y nacionales, está presente en todo el mundo, al margen de las características propias de cada país, nación o estado. Por lo tanto, las causas son múltiples, pero la ONU (2006), destaca que se debe a las “desigualdades de poder en los niveles individual, grupal, nacional y mundial” (p. 28). Para la ONU, es este mundo desigual, la

causa principal de la violencia contra las mujeres. Y una expresión de estas desigualdades, lo constituye el patriarcado, que se manifiesta a través de los roles de género, los mismos que “han estado ordenados jerárquicamente, de tal modo que los hombres ejercen poder y control sobre las mujeres” (ONU, 2006, p. 29). Según el autor Juan Montenegro Ordoñez (2018). En su publicación: “ Estado del arte sobre el feminicidio en el Perú. Características y tendencias. En Revista Paian 2018, Vol.9, N°2, Agosto– Diciembre, refiere lo siguiente: La agresividad contra las mujeres, por parte de los hombres, ha dejado de ser un problema contextual, para convertirse en un problema que compromete a todo el mundo, en tanto trasgrede los derechos humanos y crea una convivencia insana, que podría afectar la sostenibilidad de la sociedad humana en su conjunto. Tomamos la acepción de “agresividad”, que toma Marín (2012, p. 161), que procede del latín aggredi, que significa ir en contra de alguien. Se entiende como atacar, destruir o hacer daño a alguien. En esta perspectiva, sobre la problemática del feminicidio, sostiene Varela (2017), que las mujeres “huyen de la violencia de la industria maquiladora, de la violencia machista y patriarcal que usa sus cuerpos como territorio de escritura para venganzas o demostración de fuerzas, y de la violencia que implica esta “muerte en vida” (pág. 3).

IV.2. CONCEPTOS PRINCIPALES 4.2.1 Definición ¿Qué es un feminicidio? Feminicidio según la ONU, es: la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión. ONU (2006) (p. 12).

La palabra feminicidio fue incluida en el Diccionario de la lengua española en la edición de octubre de 2014, definida como «asesinato de una mujer por razón de su sexo”, definición que ha sido criticada por ser insuficiente, frente a los últimos episodios que suscitan en nuestra sociedad. Son diversas las nociones que tratan de describirlo o tipificarlo, pero todas comparten algo en común: el asesinato de una mujer ejecutado por un hombre, cuyos móviles sí son de diversa magnitud y naturaleza. En Perú, por ejemplo, en la Ley N° 29819 Ley que modifica el artículo 107 del código penal (2011), incorpora y tipifica el feminicidio, al asesinato de una mujer cometido por un hombre, “si la víctima del delito (...) es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga (…)”. Este es, obviamente, la definición de “feminicidio íntimo”. Otra autora, Lagarde (como se citó en Rueda, 2016), lo asocia con crímenes que atentan contra los derechos humanos. Para ella, feminicidio, es el “[…] conjunto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres y que, estos fuesen identificados como crímenes de lesa humanidad”. Similar acepción, construye Russell (citada en ONU, sin fecha), al sostener que feminicidio, son “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres” (p. 13). Otras acepciones, le incorporan nuevos elementos o manifestaciones que intervienen o forman parte del feminicidio, detallándolo con mayor precisión, incluso, señalándolo como un proceso progresivo ascendente: “El delito de feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la

violencia doméstica, y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado” (Monárrez, citadas en ONU, sin fecha, (pág. 14). Una acepción más completa y, quizá moderna, es la que comparte la ONU (sin fecha), incorporando al estado y sus agentes, y las acciones u omisiones, que faciliten los asesinatos contra las mujeres. 4.2.2 Tipos de feminicidio Siendo un problema social que traspasa los linderos de la privacidad de las parejas, o de los hombres y las mujeres, el feminicidio, puede cometerse fuera de casa o dentro de ella, por un hombre con parentesco o sin él. En éste caso, hablamos del denominado “feminicidio no íntimo”, que es uno de los trece tipos de feminicidio, catalogados hasta la actualidad. Son trece tipos de feminicidio, según la ONU (citado por Defensoría del Pueblo, 2015, pp. 27- 29): 1. Íntimo. Cuando el victimario ha mantenido o mantiene una relación de pareja. 2. No íntimo. Cuando el victimario es un hombre desconocido o no tenía ni ha tenido ningún tipo de relación de pareja con la víctima. 3. Infantil. Cuando el victimario es un hombre adulto, y la víctima una mujer menor de 14 años. Además, el victimario tiene algún tipo de responsabilidad sobre la niña. 4. Familiar. Cuando el victimario tiene una relación de parentesco con la víctima: por consanguinidad, afinidad o adopción. 5. Por conexión. Cuando el victimario mata a una mujer, al hallarse en el mismo contexto, como un efecto colateral, al matar o intentar matar a otra mujer, 6. Sexual sistémico. Cuando el victimario, previo al asesinato, la mujer fue secuestrada, torturada y/o violada. 7. Por prostitución o por ocupaciones estigmatizadas. Cuando la víctima es una trabajadora sexual y/u otra ocupación similar: strippers, camareras, masajistas o bailarinas en locales nocturnos.

En este tipo de feminicidio, el odio hacia la ocupación de la mujer, es el distintivo particular, o el móvil adherente. 8. Por trata. El asesinato sucede en una situación de captación, transporte, traslado, acogida o recepción de la mujer contra de su voluntad, o con un consentimiento forzado, con fines de explotación. 9. Por tráfico. Cuando el asesinato sucede en un contexto de tráfico de migrantes, a cambio de un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. 10. Transfóbico. Cuando el victimario, odia o rechaza la condición de transgénero o transexual, de la víctima. 11. Lesbofóbico. Cuando el victimario, odia o rechaza la condición de lesbiana, de la víctima 12. Racista. Cuando el victimario, odia o rechaza el origen étnico, racial, o sus rasgos fenotípicos, de su víctima. 13. Por mutilación genital femenina. Cuando la víctima muere a causa de la mutilación genital. Aquí se incorpora el factor cultural. La intención no es matar a la mujer o niña, pero, en el proceso de la práctica cultural, pierde la vida. Por otro lado según el autor Carcedo & Sagot, (2000, p.13), el artículo científico titulado: “ Feminicidio en Costa Rica 1990-1999”, expresa algunos tipos de feminicidios, los cuales son tres: 1. El feminicidio íntimo, son aquellos homicidios cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia, o afines a estas. 2. Feminicidio no íntimo, son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia, o afines a estas frecuentemente, el feminicidio no íntimo involucra el ataque sexual de la víctima. 3. El feminicidio por conexión, además del feminicidio íntimo y el no íntimo, existe una tercera categoría para clasificar las muertes por feminicidio: los feminicidios por conexión, con esta categoría se hace

referencia a las mujeres que fueron asesinadas “en la línea de fuego” de un hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del feminicida. 4.2.3 Agravantes y sanciones punitivas del Feminicidio según el Régimen Jurídico Peruano. En Perú, el trato punitivo de los feminicidios, se ha endurecido, evidenciándose en el aumento de las penas privativas de la libertad a los culpables. Según el Artículo 1°, de la Ley N° 30819 Ley que modifica el código penal y el código de los niños y adolescentes (2018), el feminicidio será sancionado con una pena privativa de libertad no menor de 20 años, cuando incluya o implique los siguientes elementos o contextos: 1. Cuando el contexto evidencia la existencia de violencia familiar. 2. Cuando haya presencia de coacción, hostigamiento o acoso sexual. 3. Cuando el victimario, tenga o haya manifestado abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad frente a la mujer víctima. 4. Se incluye, cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el victimario. La misma norma, incluye lo que denomina “circunstancias agravantes”, las mismas que aumentan la pena privativa de libertad, a no menor de 30 años. Dichas circunstancias, son: a. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor. b. Si la víctima se encontraba en estado de gestación. c. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente. d. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación. e. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.

f. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana. g. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108° del Código Penal Peruano. h. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente. i. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. Y la pena será de cadena perpetua cuando se evidencie la presencia o concurrencia de dos o más circunstancias agravantes. Por ejemplo, cuando el crimen haya sucedido en contra de una niña menor de 14 años, y que haya sido violada sexualmente. O que haya sido una adulta mayor, y que posea algún tipo de discapacidad. (Juan Montenegro 2018). Pág. 24-25 4.2.4 El Feminicidio en el Perú. Para el autor Macassi, (2005) En la publicación Violencia contra la mujer, respecto a feminicidios en el Perú. Afirma que: “La violencia contra la mujer es un tema de preocupación mundial y actualmente es una pandemia mundial que limita a las mujeres, vulnerando su salud y atentando contra sus vidas medrando el desarrollo de una sociedad inclusiva y democráticas”. Las Naciones Unidas afirman que esta situación debe considerarse como una epidemia mundial, como una emergencia de salud pública pues es la mayor causa de muerte y discapacidad de las mujeres, el feminicidio es un término que intenta inscribirse en el discurso criminalística para evidenciar acciones humanas cuyas acciones responden a una racionalidad colectiva que discrimina y valora a la mujer como objeto de “uso” y “abuso”; y no como sujeto de derecho semejante y digno de ejercer los mismos, constituyéndose así como un crimen de características concretas, luego entendemos que no existe un

perfil único de víctima, todas las mujeres sin importar edad, ni nivel socioeconómico, están expuestas a esta violencia, enmarcado en el contexto cultural de discriminación y violencia contra la mujer. (Macassi 2005) (pág. 97). En Perú la violencia contra la mujer va en aumento. En el año 2014 ocupó el segundo lugar en América Latina según un informe realizado por la CEPAL, por tal razón motivo a realizar diversos estudios por los investigadores peruanos, respecto al concepto de feminicidio, los cuales fueron iniciados por las organizaciones feministas. En este artículo jurídico, citare a la Directora del Centro de la mujer peruana “Flora Tristán”, Liz Meléndez, quien hace un repaso de los trabajos promovidos desde la sociedad civil, lo que condujeron a la tipificación del feminicidio como delito autónomo y a su reciente modificación con ampliación de penas para el victimario, así como su prevención y tratamiento punitivo.

4.2.5 CAUSAS

O

MOTIVACIONES

DE

LOS

AUTORES

DE

FEMINICIIDOS La motivación para el crimen es una de las peculiaridades principales del feminicidio en relación a otros tipos de homicidio. Según los estudios realizados por el Psicólogo español Alex Figueroba Graduado en Psicología por la Universidad de Barcelona, en su reciente publicación titulada “Feminicidio (asesinatos a mujeres): definición, tipos y causas, quien cita a Diana Russell, a quien se atribuye la popularización de la palabra “feminicidio” (“femicide” en inglés”), algunas de las motivaciones principales para estos asesinatos son la ira, el odio, los celos y la búsqueda de placer. Otras variables que Russell considera relevantes son la misoginia, el sentido de superioridad de género y la concepción de las mujeres como posesión. Estas variables se transmiten culturalmente y favorecen la violencia de los hombres hacia las mujeres.

Por otro lado, los asesinatos de mujeres en el ámbito de la pareja también están ligados, estadísticamente, al consumo de alcohol o de otras drogas por parte del homicida, si bien estas acciones no pueden ser atribuidas solamente a un fenómeno puramente bioquímico. Según la autora (LISSTEH RÍOS 2010). En su investigación titulada “Feminicidio en el Perú”. Publicada en la página web del Centro de ayuda a la mujer peruana “Flora Tristán”, llega a la conclusión que son tres las principales causa de asesinatos de las mujeres a manos de sus parejas. 1) La violencia familiar y extra familiar: La violencia contra las mujeres es el contexto en el que se dan los feminicidios. Más si se toma en cuenta que la mayoría de casos no se denuncian por falta de conocimiento de las mujeres sobre sus derechos y las leyes, falta de instancias en las comunidades rurales, barreras tangibles para las mujeres asociados a la pobreza y marginación, entre otras. 2) Celos: Los celos una de las causas de los feminicidios cometidos por esposos, novios y ex esposos motivo que reunió a miembros de varias entidades para exigir castigo a los culpables porque la mayoría queda en la impunidad 3) Crímenes pasionales: Ante la ola de criminalidad en contra de mujeres las, autoridades de la Sección de Feminicidios de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) manifestaron que de acuerdo a las averiguaciones, la mayoría de esas muertes violentas se debe a venganzas pasionales (pág. 25)

Al igual que lo sucedido con las leyes contra la violencia doméstica, los estudios sobre el feminicidio han puesto de manifiesto la insuficiencia de utilizar términos como “pariente” o “cónyuge” pues la muerte de mujeres

ocurre a manos de personas que viven bajo el mismo techo o con las cuales la víctima tenía o había tenido una relación de afectividad y que no pueden ser incluidas dentro de las categorías citadas. Por ello, en la presente investigación se usan términos más amplios como los de pareja, ex pareja y familiar; por ejemplo, en este último caso, para incluir a los padrastros. De otro lado, se ha omitido utilizar la palabra “amante”, que es la empleada en varios medios de comunicación, y se usa más bien la expresión “pareja sentimental.

4.2.6 Diferencias entre el delito de feminicidio y el delito de homicidio. Cuadro N° 1: Diferencias entre Homicidio y Feminicidio ELEMENTO BIEN JURIDICO

HOMICIDIO Único vida

FEMINICIDIO Múltiple (vida, integridad Dignidad)

TIEMPO

Instantáneo(se configura cuando la víctima muere)

Complejo, se configura con conductas de odio anteriores a la muerte

VICTIMA

Cualquier persona

Siempre es una mujer

MEDIOS COMISIVOS

Se agrava cuando se utiliza ciertos medios comisivos (veneno,alevosia,etc)

La razón de género no es un medio comisivo, un una circunstancia

SUBJETIVIDAD

Doloso(intencional) Culposo (negligencia)

Solo puede ser doloso (intencional)

Fuente: Elaboración por parte del grupo investigador.

CAPITULO II EL FEMINICIDIO EN EL DERECHO COMPARADO

A lo largo de la historia el Feminicidio es un problema social, político, cultural y es un problema que actualmente se encuentra en boga en los diferentes Estado, lo cual ha conllevado a incluirlo como delito en sus legislaciones penales, con variaciones en el tipo penal. Según el autor colombiano Sánchez (2013), en su investigación titulada “En el Primer debate del Senado de la Republica de Colombia”, habla acerca del concepto de feminicidio, diciendo así: “Es de gran utilidad política, porque contribuye a desarticular los imaginarios, creencias y prácticas sociales que ubican las violencias basadas en las relaciones de opresión y subordinación entre varones y mujeres como algo natural y tolerable. Adicionalmente, permite el análisis legal, político y cultural a la respuesta institucional y de la sociedad de los crímenes perpetrados en contra de las mujeres”. Por otro lado el autor Vega (2013), en el “Informe de Ponencia para primer debate al proyecto de ley N° 107 del 2013 senado”. Refiere lo siguiente: “En la necesidad de reconocer la gravedad del feminicidio como una forma de violencia que se perpetra contra las mujeres por el hecho de serlo, es preciso reconocer que este es el final de un continuum de violencias. El proceso de explicar, interpretar y dar sentido, en este caso, al feminicidio como el final del continuum de las violencias en contra de las mujeres, tiene como propósito develar la magnitud de las violencias en contra de ellas y contribuir al proceso de construcción de una genealogía de las mujeres en materia pena”. Teniendo en cuenta que las lesiones personales de las que son víctimas las mujeres, son en su mayoría resultado de acciones sistemáticas y no aisladas, una mujer puede recibir permanentes incapacidades y por los diferentes hechos acudir varias veces ante el sistema de justicia, el sistema judicial Colombiano no cuenta con mecanismos que le permitan investigar y sancionar la sistematicidad de los ataques, convirtiendo así en ineficaz la protección integral del bien jurídico tutelado de la vida y la integridad personal y generando

un mayor riesgo para la víctima, ya que el agresor no encuentra un límite efectivo a su accionar violento.

4.2.7 ¿En qué falla la justicia peruana frente a los casos de feminicidio? ¿Qué sucede cuando estamos ante un caso de feminicidio en el que no hubo una medida de protección anterior? No existían en el sistema del aparato judicial antecedentes de violencia o simplemente las víctimas no se reafirmaron en su denuncia, o simplemente, es decir no existía un registro de agresiones, lo cual significa que todo el sistema falló; porque eso debió detectarse. Un feminicidio no es un acto espontáneo; es la acumulación de un proceso de violencia, el sistema tiene que detectarlo e impedir que llegue a tal extremo”. La explicación es de la jefa de la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial, Jeannette Arias Meza, instancia encargada de desarrollar estrategias y políticas para cerrar las brechas de acceso a la justicia entre hombre y mujeres y de atender el tema de violencia de género. Las razones son diversas. Están las más concretas, como la distancia geográfica entre el lugar donde reside la víctima de violencia y el juzgado donde puede plantear la denuncia. “Hay casos en donde la mujer no sabía dónde poner la denuncia, cómo hacerlo, en donde pidió ayuda y no fue escuchada, en donde no estaba empoderada para solicitar auxilio”, señala Arias, quien sostiene que un elemento esencial para prevenir los feminicidios son las medidas de protección, porque estas, en buena parte de los casos, mantienen alejado y controlado al agresor. (Jeannette Arias 2018) Otra de las razones por las cuales se explica por qué la mujer no denuncia es el alto grado de vulnerabilidad en que se encuentra. “Es probable que se trate de relaciones de pareja que comenzaron cuando la mujer era muy joven, lo que le permite al hombre –quien es mayor– ejercer

control y someterla a su violencia sicológica, sexual o física”, destacó la experta, quien añadió que justo en ese rango de edad la mujer está en su etapa fértil, por lo que se puede intuir que tiene hijos, lo que la hace aún más vulnerable, pues debe velar no solo por su seguridad, sino también por la de los menores. A esto hay que sumarle el factor patrimonial, casos en donde la mujer agredida depende económicamente del hombre La directora del Área de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), Ana Hidalgo, apuesta no solo a las medidas de protección, sino a la identificación de una clara y determinada serie de conductas y situaciones para brindar el auxilio a las mujeres. Para ello la autora, sostiene es esencial la capacitación a los policías y operadores judiciales para que, al ver las señales enciendan la luz de alerta; en suma, la propuesta tiene como norte que a las mujeres víctimas de violencia que presenten los factores de riesgo recibe un trato diferenciado y especial debido a su alta vulnerabilidad. (Ana Hidalgo 2019) “Son muertes anunciadas, es decir mujeres que tiene historias de violencia que va en crecimiento. Son prevenibles, no se trata de que un día a un tipo se le metió el diablo y mató a una mujer, así no funciona, hay factores que están a la vista y que permitan prevenir la muerte”, sentenció la directora del Área de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

4.2.8 ¿Cómo evitar la violencia de género? Según el último reporte del centro de ayuda a la mujer peruana, Flora Tristán, realizado en el 2003. Denominado: “Reporte Feminicidio en el Perú. Lima.”: La violencia de género es la que se apoya en alguna forma de abuso de poder y persigue someter y controlar a las víctimas, con repercusiones que se miden en daños físicos, psicológicos, sexuales o patrimoniales. La forma más extrema de este tipo de violencia es el feminicidio, concepto propuesto y defendido por varios sectores de la vida nacional, que al sugerir

que se incorpore a las diferentes estructuras judiciales persiguen que se visibilice este problema de serias repercusiones sociales. Ya incorporado como parte del discurso cotidiano, los feminicidios representan una de las principales preocupaciones para la ciudadanía, sobre todo por la consistencia que han mantenido en los últimos años. La violencia de género es un problema de naturaleza multi-causal, razón por la cual el razonamiento tradicional lineal en base a una orientación causa y efecto se queda corto para su explicación.

4.2.9 Datos y estadísticas Se calcula que cada año se perpetran alrededor de 66 mil feminicidios en el mundo. No obstante, hay que tener en cuenta que el número de casos de violencia de género tiende a infravalorarse y que muchos países no diferencian entre los homicidios y los feminicidios. Mientras que el 80% de las víctimas de asesinato son hombres, cuando hablamos concretamente de homicidio familiar o íntimo el porcentaje de hombres desciende a un tercio. Este es uno de los factores que explican por qué el feminicidio requiere ser distinguido del resto de asesinatos. Los países con las tasas más altas de feminicidio son El Salvador, Jamaica, Guatemala, Sudáfrica y Rusia. Más de la mitad de los 25 países con mayor tasa de feminicidios están en América; además de los mencionados, en la lista se encuentran Honduras, Colombia, Bolivia, Venezuela, Brasil o la República Dominicana. (Alex Figueroba 2018) En el Perú las cifras de las estadísticas revelan que en los últimos cinco años los casos de feminicidio han ido en aumento demostrando, que la víctima y el victimario mantienen una relación que e la mayoría de casos los asesinatos se han desarrollado en el interior de la vivienda de familiar, en muchos en presencia de los menores de edad, siendo estos los hijos de la víctima y el agresor. Esto evidencia la poca preocupación por parte del estado peruano y la deficiencia del sistema de justicia, que en varias oportunidades otorgan las

medidas restrictivas, tales como las de alejamiento del agresor hacia su víctima demasiado tarde, cuando estas se convierten en las nuevas víctimas de este delito. El grupo de edad donde se ubican, tanto la víctima como el victimario, es de 18 a 34 años; el lugar donde se han cometido el mayor porcentaje de feminicidios (59,7%), es el interior de la casa donde viven o han vivido los cónyuges; la forma más común de asesinar a la mujer, es la asfixia o el estrangulamiento (30,1%); y de los casos sucedidos, el tipo feminicidio íntimo, es el que prevalece (80%). Juan Montenegro (2018). Estado del arte sobre el feminicidio en el Perú. Características y tendencias. En Revista Paian, (pág. 2) En el Perú entre setiembre de 2009 y setiembre de 2018, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, registro 1 525 tentativas de feminicidio y 1 106 feminicidios. De enero a setiembre de 2018, registró 103 feminicidios y 217 tentativas de feminicidio. Los datos son mayores a los registrados en el 2017, que fueron 94 feminicidios y 175 tentativa. El Ministerio Público (2018), realiza una investigación de los casos de feminicidio en el Perú, en el periodo 2009-2018 (hasta el mes de junio), y evidencia que los casos disminuyeron en un primer lapso, pero luego, han aumentado. Es un fenómeno complicado, que demanda del estado, principalmente, una intervención más firme y perseverante para su combate y erradicación.

Figura N° 1 Cantidad de Feminicidios por año en el Perú- Durante el periodo de 2009-2018.

Fuente: Informe Ejecutivo realizado por el Ministerio Público en el año 2018.

ANALISIS DE LA FIGURA 1: Se evidencia que durante el periodo 2009-2013, los casos de feminicidios mostraron una tendencia descendente; sin embargo, a partir del año 2014, hasta el año 2017, se invirtió la tendencia, de 100 a 116 casos. Los casos del año 2018, solo son registrados en el periodo de enero a junio (Figura 1).

Figura N° 2 Victimas de Feminicidio según su edad en el Perú- Durante el periodo de 2009-2018.

Fuente: Informe Ejecutivo realizado por el Ministerio Público en el año 2018.

ANALISIS DE LA FIGURA 2: Se evidencia que: Respecto a la incidencia de las edades, tanto de las víctimas como de los victimarios, prevalece el intervalo de 18 a 34 años de edad, con un 56 y 57% respectivamente; seguido por el intervalo de 35 a 44 años (Figura 2 y Figura 3).

Figura N° 3 Autores del delito de Feminicidio según su edad en el Perú- Durante el periodo de 2009-2018.

Fuente: Informe Ejecutivo realizado por el Ministerio Público en el año 2018.

ANALISIS DE LA FIGURA 3: Se evidencia que Respecto a la incidencia de las edades, tanto de las víctimas como de los victimarios, prevalece el intervalo de 18 a 34 años de edad, con un porcentaje de 56%. (Figura 2 y Figura 3).

Figura N° 4 Autores del delito de Feminicidio según su edad en el Perú- Durante el periodo de 2009-2018.

Fuente: Informe Ejecutivo realizado por el Ministerio Público en el año 2018.

ANALISIS DE LA FIGURA 4: Son diversas las formas cómo el hombre asesina a la mujer, según los casos registrados. La asfixia o estrangulamiento, son las formas más utilizadas por el victimario, con un 30,1% de los casos, en el periodo de estudio (2009-2018). En segundo lugar, con un 26,1% de los casos, está el acuchillamiento. Golpeada, baleada y envenenada, son las formas preferidas por los victimarios, con 17,9%, 15,7% y 3,4% respectivamente (Figura 4).

4.2.10 Consecuencias del feminicidio Otro análisis realizado por Hernández, es sobre el impacto de la violencia, en los años de vida y de vida saludable que se pierden por feminicidio, o por haber vivido un tiempo bajo violencia. Entre el 2011 y el 2015, se perdieron 16 567 años de vida. Solo en el 2015, se perdieron otros 135 mil años como consecuencia de las dolencias y enfermedades asociadas a estar expuesta a violencia con riesgo de feminicidio. El cálculo por este feminicidio tiene dos componentes. De un lado, los años que pudo haber vivido una mujer de no haber sido asesinada y, del otro lado, el efecto negativo (en años) que significó haber vivido bajo probabilidad de haber sido víctima de feminicidio. A estos dos aspectos Hernández les denomina, Años Perdidos debido a Muerte Prematura (APMP) y Años de Vida Saludable perdidos (AVISA).

Figura N° 5 Años que pudo haber vivido una mujer de no haber sido asesinada, durante el perido del 2011-2015

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI (2015),

ANALISIS DE LA FIGURA 5: Se muestra que durante el periodo del 2011al 2015, se tiene un total de años perdidos por las victimas con muerte prematura ascienden a un total de 16 567.

4.2.11 El feminicidio durante el estado de aislamiento social obligatorio por el covid-19.

Una de las consecuencias indeseadas del encierro para prevenir la COVID19 es el aumento de la violencia de género. En el Perú, ya son siete las mujeres que murieron no por el virus, sino en manos de sus parejas en medio del Estado de Emergencia. Frente a esta situación que enciende las alarmas, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo Nº 1470 que trae disposiciones especiales para agilizar la emisión de medidas de protección en favor de las víctimas de violencia.  Cynthia Silva, abogada penalista y asociada del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus), indica para este informe que una medida de protección es un mecanismo que ha implementado el Estado para “atender el pedido de auxilio de una mujer y buscar maneras de ponerla a salvo”. “Cuando un policía recibe una denuncia y pone en comunicación del caso al juez de familia, lo hace para que ese juez, conociendo las particulares características del caso-porque no todas las mujeres están en la misma situación- pueda dictar una medida adecuada y eficaz en el plazo más célere”, dijo Silva para este informe. La ley ha puesto a disposición de los jueces una lista de medidas que pueden dictar: a) prohibición del acercamiento a la víctima a un metraje establecido, b) prohibición de todo tipo de comunicación por redes sociales, correo electrónico, mensajes o cartas, c) restricción de visitas a los hijos en común, d) retirar al agresor del domicilio, entre otros.

Silva sostiene que un juez también podría optar por idear una medida que no esté necesariamente en la lista para así resguardar el bienestar de la víctima, dependiendo de su caso. “Nunca declarativa, siempre eficaz, siempre concreta”, señala. 4.2.11.1 Estadísticas durante el aislamiento social obligatorio producto de la pandemia Según cifras del Poder Judicial a las que RPP Noticias accedió a través de una Solicitud de Acceso a la Información, desde el 2016 (año en que fue publicada la Ley 30364) hasta marzo del 2020, se emitieron un total de 991 mil 298 medidas de protección. En el año 2016 fueron emitidas 109 414; en el 2017 un total de 187 900; en el 2018 fueron 299 768; en el 2019 un total de 340 351 y en los tres primeros meses del 2020 van 53.865. Los juzgados de familia de la Corte de Lima Este tuvieron un récord de medidas de protección emitidas al registrar solo en el 2019 un total de 56 240, mientras que el menor registro lo tuvo la Corte de Huancavelica con 69 medidas en el 2016.   La cantidad de medidas de protección son visiblemente abrumadoras, pero, por motivos que veremos más adelante, no todas se cumplen.  4.2.11.2. Las adecuaciones del DL Nº 1470 En un contexto en el que nos encontramos de aislamiento social obligatorio, que supone riesgos para la integridad de la mujer que puede pasar por situaciones de violencia, el Gobierno emitió el DL Nº 1470 que agiliza y concretiza las medidas de protección. Ahora el plazo para la obtención de esta medida no puede exceder las 24 horas. Además, adopta una serie de modificaciones que regirán para este estado de emergencia.

Beatriz Ramírez, abogada y especialista en temas de género, durante una entrevista otorgada a un medo de comunicación local, resaltó que el decreto disponga la prohibición de “la exhortación al cese de violencia” como una medida de protección. Asimismo, destacó que se establezca la preferencia por medidas de protección que “incidan en evitar el contacto entre agresor y persona agredida”. Estos dos puntos, si bien solo han sido dispuestos para el periodo del estado de emergencia, sería preferible que queden vigentes, apunta Ramírez. La abogada también indicó que la medida más efectiva para evitar el contacto entre víctima y victimario es el retiro del agresor del domicilio. “De forma que no sea la victima la que tenga que estar buscando un hogar refugio temporal, sino que es la persona denunciada la que tiene que salir”, dijo. “Solamente en casos excepcionales hay que preferir que quien salga del domicilio sea la víctima. Por ejemplo, cuando no tiene una red familiar y la casa donde esté viviendo pertenezca a la familia de agresor. Ahí tiene sentido de que sea la victima la que salga. Si es una casa propia de la familia y se tiene que escoger quién debería salir, debe salir el agresor. Esa es la regla que se ha puesto ahí”, (Beatriz Ramírez 2020). El decreto legislativo también se adapta a un contexto en el que es primordial el uso de la tecnología para respetar la distancia social. En ese sentido, se ha prescindido de la ficha de valoración de riesgo y se permite la comunicación directa e inmediata entre juez/jueza y víctima. Esta comunicación puede ser -por ejemplo- a través de Zoom o videollamada por WhatsApp. Según reporte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), del total de llamadas, 831 involucran a menores de edad y se registraron durante el aislamiento social obligatorio por el coronavirus COVID-19 en el Perú. En tanto, el MIMP y PNUD, difunden cartilla de orientación para casos de violencia. Durante los días de cuarentena que ordenó el Gobierno ante el avance del coronavirus en el Perú, la Línea 100 -que recibe denuncias de violencia

contra la mujer y otras personas en estado de vulnerabilidad en la familiaregistró un total de 3,457 llamadas telefónicas. Según un reporte oficial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), las llamadas se hicieron entre el 16 al 24 de marzo. 

Lo preocupante es que de ese total de llamadas, 831 están relacionadas a violencia contra menores de edad, formuladas tanto por ellos mismos como por personas allegadas. Esta cifra representa el 24% de las denuncias registradas en ese periodo. El reporte señala además que en 38 casos, fue necesaria la intervención del Servicio de Atención Urgente (SAU), que tiene como finalidad brindar de manera inmediata y eficaz ayuda a las víctimas de violencia de género en casos graves. Además, en esta etapa de emergencia, los hogares de Refugio Temporal (HRT) albergaron a 18 mujeres afectadas por hechos de violencia graves en sus hogares, junto a sus hijos e hijas.

IV.3. HIPOTESIS

Si, se verifica que las victimas de feminicidio durante el estado de emergencia han ido disminuyendo o en caso contrario van en aumento, y de qué manera viene actuando el estado frente a los casos de feminicidio.

V.

CONCLUSIONES

1. La mujer está expuesta por su condición de mujer, a situaciones de discriminación, agresiones, violencia y hasta el asesinato, por parte del hombre, debido a factores estructurales establecidos en la sociedad humana, basados en la superioridad masculina sobre la femenina. No hay país que esté libre de esta situación problemática que no solo, afecta a la mujer, aunque sí es la más afectada, sino, que afecta a la sociedad en su conjunto, al configurar un clima social insano, que nos afecta todos, malogrando nuestra existencia, a extremos intolerables. 2. Asumido el feminicidio como un problema global, cuyas causas o elementos que lo promueven y sostienen, son estructurales; es decir, pertenecen a la sociedad toda; entonces, a ella le asiste la obligación inmediata de intervenir en aras de combatirlo y eliminarlo: la ciudadanía, el estado, la empresa, la iglesia, la prensa, la escuela, la universidad, la familia. 3. A todos nos asiste la obligación de denunciar si conocemos que alguien está siendo víctima de feminicidio o de maltrato para que de esta manera los operadores de justicia logren dar con el culpable y pueda su conducta ser condenada, debemos convertirnos en referentes pro sociales de una convivencia humana saludable, sobre la base de la equidad, el respeto mutuo y la tolerancia recíproca ante nuestras diferencias. VI.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1.- ACEVEDO VERGARA, D. (2009). Estado del arte sobre educación y movilidad social en Colombia 1997- 2007: una mirada desde el trabajo social. (Trabajo de grado inédito). Universidad de Antioquia, Medellín 2.- ALZATE MARÍN, Y. (2006). Estado del arte: concepto de inteligencia en el contexto de la psicología educativa. (Trabajo de grado inédito). Universidad de Antioquia, El Carmen de Viboral. 3.- INEI (2017). Perú: Estadísticas de Feminicidio Registros Administrativos.

Síntesis

estadística.

Recuperado

de

https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/boletin_f eminicidio.pdf 4.- MARTÍNEZ GARAY, Carmen Roxana (Lima, julio 2008). Feminicidio. Libre de violencia (páginas. 5-8). Perú: Primera edición Jennie Dador y Jeannette Llaja. 5.- Ministerio Público (2018). Feminicidio en el Perú. Enero 2009 –

junio

2018.

Informe

ejecutivo.

Recuperado

de

https://www.mpfn.gob.pe/Docs/observatorio/files/feminicidio_(1).p df 6.- ORELLANA HUAMANÑAHUI Julio Cesar (Lima, octubre 2005). Violencia contra la mujer: Feminicidio en el Perú. Limac Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán. 7.- RÍOS, MARTÍNEZ. Lissteh. (Perú 2010). Feminicidio en el Perú. Flora Cristal página 25.

8.- RUEDA Z., W. S. (2016). Feminicidio: un problema social en el Perú y su incorporación en el Código Penal peruano. Recuperado

de

https://revistas.uladech.edu.pe/index.php/increscendoderecho/arti cle/view/1407/1139

9.-

TRISTÁN,

FLORA. (2005). Violencia

contra

la

mujer:

feminicidio en el Perú. Lima: (Centro de la Mujer Peruana) Flora Tristán. 10.-

VÁSQUEZ

PERALES.

Tania.

(2009).

Feminicidio.

En naciones unidad derechos humanos (página 34). México: 1a. edición. 11.- VARELA H., A. (2017). La trinidad perversa de la que huyen las fugitivas centroamericanas: violencia feminicida, violencia de estado y violencia de mercado. Debate Feminista 53 (1–17), Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Ciudad de México,

México.

Recuperado

de

http://www.debatefeminista.cieg.unam.mx/wpcontent/uploads/201 7/05/articulos/DF_21.pdf

VII.

ANEXOS