Facturas

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http://cinternacional.pbworks.com/w/page/27544669/Exportaci%C3%B3n%20de%20Prendas%20de%20 Vestir%20de%20Tejido%20de%20Punto%20-%20ROBLES%20QUINDE

Factura Comercial Documento privado que el exportador extiende al importador como constancia de venta, en la cual se indican los pormenores de la mercancía embarcada (descripción, precio, cotizaciones, etc.).

DUA

Conocimiento de Embarque Es el principal documento de transporte por el cual un transportista da conocimiento del recibo del flete, describe el flete y las pautas para el contrato de transporte. Los términos, condiciones y

responsabilidades pueden variar con el lugar de uso. El conocimiento de embarque puede ser marítimo (Bill of Lading) o aéreo (Airway Bill). El Bill of Lading (B/L) es la prueba de la existencia de la relación comercial entre la línea naviera y el dueño de la carga o su agente. Según las regulaciones internacionales, éste cumple tres funciones vitales: Constituye prueba de la puesta a bordo de la mercadería. Constituye un título-valor representativo de la mercancía (comprobante de pago). Constituye prueba del contrato de transporte marítimo.

Lista de Empaque o "Packing List" Es la lista que muestra la mercadería embalada en forma detallada normalmente preparada por el embarcador o exportador pero no necesariamente requerida por los transportistas; una copia es enviada al consignatario para ayudarlo en la verificación del embarque recibido.

Normas Legales Aduaneras NORMAS ADUANERAS Código

Norma

Nombre

Publicación

Vigencia

GJA-01

Ley 27444

Ley del Procedimiento Administrativo General

11.04.2001

11.10.2001

GJA-02

Ley 27584

Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo

07.12.2001

16.04.2002 28.06.2008(*) 17.03.2009(**) 01.10.2010 (***)

GJA-03

Decreto Legislativo 1053

Ley General de Aduanas

27.06.2008

GJA-04

DS. 238-2011-EF

Arancel de Aduanas

24.12.2011

01.01.2012

Ley de los Delitos Aduaneros

19.06.2003

28.08.2003

Ley 28008 GJA-05

Cada una de las Normas Legales Aduaneras contiene Normas Asociadas

(*) Entró en vigencia sólo el artículo 31º con excepción del inciso d) (**) Entró en vigencia parcialmente conforme a su Reglamento (***) Entró plenamente en vigencia

EXPORTACION DEFINITIVA PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS

Procedimiento General

Código

Proced. Específico

Instructivos

Nombre del Procedimiento Específico

Versión

INTA-PE-02.01

Despacho Simplificado de Exportación

4

INTA-PE-02.02

Retorno de Mercancías/Reingreso - Salida

3

INTA-PE.02.03

Despacho Simplificado Web de Exportación

1

ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA DE VALOR

Yo,……………………………………….. de nacionalidad ……………………. , con documento de identidad N° ……………………, domiciliado en ……………………………, en mérito a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, declaro el valor FOB estimado de la mercancía, así como los datos siguientes: Descripción y Características N° de Marca Unidad de Valor Valor FOB de la mercancía Serie medida. Unit.

Total

Declaro bajo juramento que los presentes datos obedecen a la verdad, sometiéndome a las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan en caso de falsedad de los mismos. Lugar, día, mes, año.

…………………………………… Firma

ANEXO 4

RELACIÓN CONSOLIDADA DE EXPORTADORES

Declarante: DSE N°

Serie DSE

RUC/ DNI

N° de Comprobante de pago

Exportador

Valor FOB

Valor FOB total DSE $. ANEXO 5 LISTA DE BIENES, CUYA VENTA A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y/O PASAJEROS SE CONSIDERA EXPORTACION.

1. Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo de pasajeros y/o tripulación. 2. Medicamentos, equipos e instrumental médico para consumo y uso de pasajeros y/o tripulación. 3. Prendas de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo para uso de pasajeros y/o tripulación. 4. Utensilios de comedor y cocina. 5. Equipos de comunicación y telecomunicación. 6. Equipos de rastreo y sus repuestos. 7. Combustibles y lubricantes. 8. Equipos, piezas, partes y repuestos para el funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o aeronaves. 9. Equipos, piezas y material informático. 10. Equipos y materiales de seguridad. 11. Documentación y publicaciones diversas, artículos de escritorio y de equipos. 12. Insumos y artículos diversos para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de las naves y/o aeronaves.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exportac/procEspe cif/inta-pe-02.01.htm REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los importadores y/o exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección 1 de la Ley Nº 22.415 Es una de las primeras preguntas que suele realizar el pequeño empresario cuando acude al consultor de comercio exterior. El comercio mundial está ya muy regulado y los distintos trámites para poder vender y comprar productos en el extranjero están muy normalizados. Con hacer una gestión en la Consejería de Economía y Hacienda de su comunidad y en la Cámara de Comercio cualquier emprendedor puede informarse de los distintos formularios y documentos necesarios para materializar la venta de esa partida que tendría que salir al mercado en lugar de acumularse en el almacén. Se sorprenderá de su Pyme ya cumple gran parte de la reglamentación para vender en el exterior.

Documentos tipo No todos los países siguen el mismo protocolo para permitir la entrada de alimentos a través de sus fronteras. Conviene pues conocer de antemano el o los mercados exteriores hacia los que se quiere dirigir nuestra producción para no andar de ventanilla en ventanilla. No obstante, el pequeño empresario que inicia el proceso de internacionalización de su Pyme terminará familiarizándose con unos cuantos documentos, esenciales en la entrega de la mercancía:

Documento Único Administrativo (DUA): Es un documento que se exige siempre en la aduana de salida. El DUA es simplemente una declaración documentada de las características de la operación. Aunque lo puede presentar directamente el exportador, es frecuente es que lo gestione un agente de aduanas.

Importación Temporal. Cuaderno ATA: En los países signatarios del Convenio sobre Admisión Temporal (Convenio de Estambul) es necesario el Cuaderno ATA. (Admission Temporaire – Temporary Admission), para el comercio de diversas mercancías. Es una especie de pasaporte de mercancías que permite al emprendedor ahorrarse trámites y depósitos de garantías o cauciones en las aduanas de los países firmantes del Convenio. Cada país no obstante determina qué productos se pueden beneficiar de este documento que se puede obtener en la Cámara de Comercio correspondiente.

Certificado de Origen: Es con el sanitario y el fitosanitario (para alimentos, principalmente producto cárnicos) un documento que tendrá que tener para casi todos los países de fuera de la Unión Europea a los que quiera dirigir su mercancía. El certificado de origen lo puede tramitar en su cámara de comercio. Los otros en la delegaciones de sanidad del Gobierno. Puede obtener más información en Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera.

Licencia de exportación: Es necesaria para exportar productos que tienen limitaciones en el país de origen, tanto cualitativas como cuantitativas (armas, materiales tóxicos…). Se presenta en el puerto de embarque y se detallan términos comerciales y financieros declarados por los titulares.

Requisitos particulares Aunque el pequeño exportador deberá acompañar estos documentos en casi todas sus exportaciones, tendrá que cumplir también ciertos requisitos que piden de forma particular en cada uno de los mercados. Es importante tener en cuenta que debido a las particularidades que suelen tener las diferentes aduanas del mundo para controlar los productos que acceden al mercado interno de sus respectivos países (incluso las eventuales diferencias de criterio entre los funcionarios de un mismo país), es recomendable siempre contrastar la información que obtengamos de los funcionarios españoles y asesores de exportación con el comprador antes de realizar cualquier envío. Destinos como China o Estados Unidos son un ejemplo de peculiaridad de los que a continuación detallamos dos ejemplos:

Factura Comercial: Si está pensando exportar a China, tendrá que emitir una factura comercial redactada en inglés y en chino en la que se detallan los datos de fecha, lugar, vendedor, destinatario, precio, detalles de coste de los fletes, seguro de exportación, INCOTERM pactado… No hay existe un formulario específico por lo que es recomendable asesorarse bien antes de cumplimentarlo.

“Importer Security Filing” (ISF): Si quiere exportar a Estados Unidos por barco, deberá presentar este documento a en la aduana de entrada EE.UU. 24 horas antes de la descarga de la mercancía. La norma es efectiva desde el pasado 26 de enero de 2010. La presentación de este documento se realiza de forma telemática y es frecuente que se presente por el agente de aduanas.

http://asesoresdepymes.com/exportacion/%C2%BFque-documentos-necesito-para-exportar/