Fachada Maritima

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL “LIBERTADOR” INSTITUTO PEDAGOGICO RURAL “GERVASIO

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL “LIBERTADOR” INSTITUTO PEDAGOGICO RURAL “GERVASIO RUBIO” Patrimonio Histórico y Cultural de la ciudad de Rubio DEPARTAMENTO DE MATEMATICAS, CIENCIAS BASICAS Y EDUCACION FISICA Rubio-Estado Táchira.

FACHADA MARITIMA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

AUTORES: CORONA, AISKEL HERNADEZ, YEISON GOMEZ, VICTOR JULIO TUTORA: RAMIREZ, FLORIMAR CATEDRA: EDUC REGIONES Y FRONTERAS

RUBIO, ENERO DEL 2011

INTRODUCCIÓN La Republica Bolivariana de Venezuela está ubicada al norte de América del Sur y pareciera ser que fue bendecida por el mismo Dios, al encontrarse ubicada desde el punto de vista geográfico en la posición que ocupa. Para dar mayores referencias al respecto, se puede decir que Venezuela es un país tropical, o bien un país amazónico, otros lo podrán llamar andino y otros caribeño; todo depende desde la fachada en la que se desee analizar, ya que éste hermoso país abarca los cuatro escenarios; y todo ello sin mencionar que es el punto de equidistancia entre América del Norte y América del Sur, que está adyacente al Canal de Panamá y que aunado a ello, tiene salida directa al Océano Atlántico. Su situación geográfica definitivamente es ventajosa. Su fachada marítima representa el principal contacto continental de la navegación marítima y aérea dentro de las vías de circulación de la zona del Atlántico

y el mar Caribe, lo que a su vez la obliga a limitar geográficamente por el norte con 13 países [Colombia, República Dominicana, Reino de los Países Bajos (Aruba, Curazao, Bonaire, Saba y San Eustaquio), Estados Unidos de América (Puerto Rico y las Islas Vírgenes), San Kitts-Nevis, Reino Unido (Monserrat), Francia (Martinico y Guadalupe), Dominica, Santa Lucía, San Vicente, Grenada, Trinidad y Tobago, y Guyana]. El país cuenta con una superficie continental e insular de 916.445 km2 y con una presencia marítima de 860.000 km2. Estos extensos territorios se expresan en una compacta superficie continental, cuya distancia máxima es de 1.493 km en dirección este-oeste y de 1.271 km en dirección norte-sur, lo que contribuye a facilitar la integración y cohesión interna. Está articulado con amplias líneas de costa, que alcanzan en el Mar Caribe una fachada marítima de 2.183km de longitud, desde Castilletes a la Península de Paria y 556 km. desde la Península de Paria hasta Punta Playa, incluyendo el área comprendida el Delta del Orinoco; es de forma irregular y está constituida por numerosos golfos y bahías entre los que destacan los golfos de Venezuela, Triste y Cariaco y 333 islas, cayos e islotes que brindan soberanía venezolana y que llegan por el norte hasta la isla de Aves. Esta inmensa porción costera le hace ganar un gran mar territorial y mucho más aún una considerable Zona Económica Exclusiva, gracias a la evolución del Derecho del Mar, según la Convención de las Naciones Unidas de 1982. Aunado a ello, Venezuela cuenta con amplias reservas de agua dulce y una de las mayores reservas probada de petróleo y gas natural del mundo, lo que aumenta ampliamente su importancia geoestratégica. El Mar Caribe constituye un espacio vital para el desarrollo de la nación venezolana, ya que desde allí no sólo se maneja el principal punto de salida o llegada, desde el aíre o el mar hacia los mercados de los países industrializados; sino que además, permite la explotación de todos los recursos que dentro de él se encuentren.

En tal sentido, el presente trabajo aborda los tratados limítrofes de aguas marinas y submarinas que ha suscrito Venezuela con sus vecinos caribeños, abarcando aspectos que esbozan la situación actual de nuestro país en el caribe, conceptualizando además, los elementos más relevantes que sean concernientes al tema.

ANTECEDENTES

El papel que ha desempeñado el mar desde el origen de la humanidad, ha sido fundamental en el desarrollo de las naciones por ser el medio para las comunicaciones y el comercio entre los pueblos, así como el despliegue del potencial militar y el aprovechamiento económico de sus recursos para las naciones. A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la "doctrina del mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), según la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos.

Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgiendo de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis de la "bala de cañón" (de Galiani). Leopoldo Zea, en su libro Discurso desde la Marginación y la Barbarie (1988), cita a Sir Walter Raleig, en su afirmación “Quien domina los mares, domina el comercio; quien domina el comercio es dueño de las riquezas, en consecuencia, ni más ni menos que dueño de éste” (p. 145). Tal afirmación es, en opinión de los autores, la razón de ser de los deseos de expansión territorial y lucha por la posesión de las rutas marítimas, lo que en consecuencia sería, posesión de los mares. Éstos convenimientos por partes de las potencias económicas mundiales reinantes en cada etapa de la humanidad, concluyó en la creación de un marco justo y equitativo en el plano internacional respetando los intereses de cada quien. Dentro de los acuerdos más emblemáticos en torno al derecho del mar de pueden mencionar en primera instancia el de Conferencia de La Haya sobre Codificación del Derecho Internacional de 1930, el cual reconoció la existencia de una zona contigua que se extendía hasta las 12 MN. Para 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluyó, en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar (Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, Convención sobre Alta Mar, Convención sobre Plataforma Continental y Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar). En 1960 se convocó a la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, sin trascendencia política o comercial ya que no produjo ningún acuerdo internacional.

En 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comité para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional (también conocida como Comité de Fondos Marinos), que se transformaría más tarde en el Comité de las Naciones Unidas que prepararía la III Conferencia sobre el Derecho del Mar. En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la cual se realizó en 11 períodos de sesiones. El primero se realizó en Caracas (Venezuela) y el último en Nueva York (Estados Unidos), en el cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982. El 10 de diciembre de 1982 la Convención fue firmada por 119 países el mismo día en que fue abierta a la firma, siendo aceptada por estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de norte a sur y de este a oeste, por estados ribereños, estados sin litoral y estados en situación geográfica desventajosa. Venezuela firma con reservas en el artículo 121 el cual define el concepto de isla. En esa Convención se establecieron los espacios marítimos, ya sea bajo las figuras jurídicas de soberanía o jurisdicción, como son el Mar Territorial, la Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva que constituyen un inmenso valor geoeconómico y geopolítico. A tal efecto, Jaffe Carbonell, A (1996) señala lo siguiente: Hoy, ya puede decirse que es de general aceptación el principio de que el Estado ribereño tiene derecho a una extensión de 12 millas de mar territorial y de 200 millas de zona económica exclusiva, a pesar que la nueva Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, que lo consagra, no ha recogido aún el número necesario de ratificaciones para entrar en vigor. (pag. 57). La aceptación de la Zona Económica Exclusiva ha beneficiado a Venezuela con un área marítima extensa de aproximadamente 516.728 Km2, donde Venezuela tiene soberanía sobre los recursos pesqueros y las riquezas del subsuelo. En este

sentido, se evidencia la significación que tiene la consolidación de las fronteras marítimas. La soberanía de Venezuela data desde el año 1.777, en base al principio de posesión justa y jurídica Iuti Possideti Juri conferido a los territorios de lo que fue la Capitanía General de Venezuela; sin embargo, ha ido perdiendo territorio en casi todos los tratados de límites territoriales sobre todo desde la disolución de la Gran Colombia. No Obstante, la fachada marítima se ha logrado sostener sobre todo por la posesión de Isla de Aves. El Caribe como frontera marítima de Venezuela y con una realidad geopolítica constituye un espacio vital, donde están ubicados los mercados complementarios de su desarrollo y todos los corredores geoestratégicos (marítimos y aéreos) hacia los mercados de los países industrializados. Debido a ello, la Fuerza Armada Nacional ha ejercido soberanía sobre la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva. En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en sus artículos 11 y 12 lo siguiente: Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que

cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público. De allí el carácter constitucional que le da el Estado Venezolano a la soberanía ejercida sobre el Mar Caribe y de ella la importancia de consolidar sus límites para el desarrollo pleno de la región, siendo esto reafirmado por el conjunto de leyes y decretos que regulan el derecho del mar en nuestro país.

FACHADA MARÍTIMA. • La República Bolivariana de Venezuela limita al Norte, Noreste y Noroeste con las Unidades Políticas del Mar Caribe, y el Océano Atlántico, al Este con la República Cooperativa de Guyana, al Sur y Sureste con la República Federativa de Brasil y al Oeste y Suroeste con la República de Colombia. •

Norte: • La fachada insular venezolana la conforman más de setenta islas y comprende los archipiélagos de: Los Monjes, Las Aves, Los Roques, La Orchila, Los Hermanos, Los Frailes y Los Testigos, además de las islas: La Tortuga, La Blanquilla, Isla de Margarita, Coche, Cubagua, La Sola, Isla de Patos e Isla de Aves, entre otras. • Hacia el Norte, Este y Oeste de nuestra fachada insular Venezuela ha delimitado sus áreas marinas con Estados Unidos de América (1978), Antillas Neerlandesas (Países Bajos) (1978), República Dominicana (1979), Francia (1980) y Trinidad y Tobago (1990).

Está pendiente, la delimitación de las áreas marinas y submarinas entre Venezuela y Colombia. La posición de Venezuela es que desde tiempos inmemorables ejerce su soberanía sobre el Golfo que lleva su nombre y que la delimitación con Colombia en el Caribe debe regirse por los mismos principios recogidos en las delimitaciones con República Dominicana y las Antillas Neerlandesas, donde se consideraron los espacios marinos y submarinos generados por el Archipiélago venezolano de Los Monjes. Posee aproximadamente 4.006 Km de extensión de costas marítimas. En el Mar Caribe la fachada marítima venezolana alcanza 2.718 Km de litoral nórdico caribeño, desde Castilletes en la Península de la Guajira hasta Punta Peñas en el extremo Este de la Península de Paria; en tanto que su frente marítimo al Océano Atlántico, desde Punta Peñas hasta Punta Playa, es de 1.008 Km; a los que hay que sumar 280 Km de Costa Atlántica correspondientes a la Zona en reclamación de la Guayana Esequiba.

Sur: Los límites entre Venezuela y Brasil se concretaron con la firma del Tratado de Límites y Navegación Fluvial, el 5 de mayo de 1859, el cual estableció como límite el Divisor de Aguas, actualmente en vigencia. En este Tratado Brasil renuncia a favor de Venezuela a todos los posibles derechos portugueses en las hoyas (cuencas) de los ríos Orinoco y Esequibo, y Venezuela renuncia a los posibles derechos españoles en la hoya del río Amazonas, excepto una parte del río Negro cuyo curso fue dividido frente a la Isla de San José, próxima a la Piedra del Cocuy. Desde la vaguada del río Negro frente a la Isla de San José, el límite continúa con la recta geodésica Cocuy-Salto Huá y desde aquí por la Sierra de Tapirapecó, toma las serranías de Parima hasta el ángulo que hace ésta con la Sierra Pacaraima y

continúa la línea por la Divisoria de Aguas de la Sierra Pacaraima. La frontera Sur se extiende en 2.199 Km aproximadamente. Este: Los límites de Venezuela con la República Cooperativa de Guyana (antigua Guayana Británica) están sujetos a la reclamación venezolana sobre el territorio que conforma la Guayana Esequiba, según lo pautado en el Acuerdo suscrito en Ginebra el 17 de febrero de 1966, entre los Gobiernos de la República de Venezuela y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, éste último en consulta con el Gobierno de la Guayana Británica. Mediante Nota Oficial del 26 Mayo de 1966, dirigida a la República de Guyana, al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a la Comunidad Internacional, se establece que: Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado el que se sitúa al Este de la margen derecha del río Esequibo, y reitera ante el nuevo país, y ante la Comunidad Internacional, que se reserva expresamente su derecho de soberanía territorial sobre toda la zona que se encuentra a la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico. Oeste: La frontera se extiende en una longitud aproximada de 2.317 Km desde Castilletes en la Península de la Guajira en el Estado Zulia hasta el punto trifinio entre Venezuela, Colombia y Brasil, en la vaguada del río Negro, frente a la isla de San José, cerca de la Piedra del Cocuy en el Estado Amazonas. Áreas marinas y submarinas

La posición geográfica de nuestro país es de gran importancia estratégica, por ser uno de los países de Sudamérica que presenta un espacio oceánico y costero hacia el Caribe y una fachada abierta hacia el Atlántico. Se considera como una encrucijada vital para el tráfico marítimo, puesto que está rodeada de canales, pasos y estrechos que comunican la América del Norte con la del Sur y el Océano Atlántico con el Océano Pacífico. Los espacios marítimos están constituidos por las Aguas Interiores, el Mar Territorial, la Zona Contigua, la Plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva. La República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Venezuela ha delimitado sus áreas marinas y submarinas por medio de Tratados de Delimitación, en el Mar Caribe y en el Atlántico con Trinidad y Tobago, lo cual representa aproximadamente, una superficie aproximada de 860.000 Km² de Zona Económica Exclusiva, donde el país tiene derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, del lecho y el subsuelo del mar. Es importante destacar la ubicación del cordón de islas localizado al norte de la costa continental de nuestro país, por la importancia que tienen en las negociaciones para la delimitación de áreas marinas y submarinas efectuadas y pendientes por efectuar, puesto que dichas islas son generadoras de espacios marítimos contemplados en el Derecho del Mar. Especial relevancia revisten los Archipiélagos de Los Monjes, Las Aves, Los Testigos y especialmente la Isla de Aves situada a 500 Km al norte de la Isla de Margarita. Están pendientes por delimitar áreas marinas y submarinas con las islas de Grenada, San Vicente y las Grenadinas, Santa Lucía, Dominica, Monserrat y St. Kitts-Nevis en el Caribe Oriental, y con la República de Colombia en el Caribe Occidental, así como también con la República de Guyana en el Océano Atlántico.

Dependencias Federales: Son dependencias Federales las islas venezolanas del mar de las Antillas, excepto las de Margarita y Coche, que constituyen el Estado Nueva Esparta, o cualesquiera otras que se le incorpore constitucionalmente. Soberanía La soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, las aguas, el suelo, el subsuelo y sobre los recursos que en ellos se encuentren. Anchura del Mar Territorial El mar territorial tiene, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República una anchura de doce millas náuticas (12 MN) y se mide ordinariamente a partir de la línea de más baja marea, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala publicadas oficialmente por el Ejecutivo Nacional, ó a partir de las líneas de base establecidas en LOEA Líneas de base recta Cuando las circunstancias impongan un régimen especial debido a la configuración de la costa, a la existencia de islas o, cuando intereses propios de una región determinada lo justifiquen, la medición se hará a partir de las líneas de base recta que unan los puntos apropiados a ser definidos por el Estado. Son aguas interiores las comprendidas dentro de las líneas de base recta. El Ejecutivo Nacional, fijará las líneas de base recta, las cuales se harán constar en las cartas náuticas oficiales. Supuestos de Paso Inocente

Los buques extranjeros gozan del derecho de paso inocente por el mar territorial de la República. Por paso inocente se entiende: * La navegación por el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores o hacer escala en una parte del sistema portuario. * Dirigirse hacia las aguas interiores o puertos de la República o salir de ellos. Zona Contigua Para los fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, la República tiene, contigua a su mar territorial, una zona que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 MN), contadas a partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial. Para su fiscalización la República tomará en la zona contigua, medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes y reglamentos en materia fiscal, de inmigración y sanitaria. Zona Económica Exclusiva (ZEE) La zona económica exclusiva se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de la República, a una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. La República goza en la zona económica exclusiva de: * Derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, de las aguas suprayacentes y sobre otras actividades tendentes a la exploración y explotación sostenible económica de la zona, tales como la producción de energía derivada del agua, corrientes y vientos. * Jurisdicción, con arreglo a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, en lo relacionado con:

* El establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras. * La investigación científica marina. * La protección y preservación del ambiente marino. * Derecho a tomar las medidas que considere convenientes para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y demás elementos del ambiente marino, más allá de los límites de la zona económica exclusiva, conforme a lo establecido en el Derecho Internacional. Plataforma Continental La plataforma continental de la República comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), contadas desde la línea de más baja marea o desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental, no llegue a esa distancia. Cuando el borde exterior del margen continental sobrepasare la distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), la República establecerá dicho borde, el cual fijará el límite de la Plataforma Continental con la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, conforme al Derecho Internacional. Alta Mar Comprende todos aquellos espacios marinos no incluidos en la zona económica exclusiva, el mar territorial o en las aguas interiores, o en cualquier otra área marina o submarina que pueda ser establecida. Fondos Marinos y Oceánicos

Se extienden más allá del exterior del margen continental, fuera de los límites de la jurisdicción de la República. Venezuela ejercerá de conformidad con el Derecho Internacional, los derechos que le corresponden en la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, los cuales son patrimonio común de la humanidad. Delimitación de las Aguas Marinas y Submarinas de la República Bolivariana de Venezuela Países Bajos. La delimitación se estableció en el Tratado suscrito en Willemstand, Curazao, el 31 de marzo de 1978. Aprobación Legislativa el 4 de julio de 1978. Ratificación Ejecutiva el 20 de julio de 1978 (Gaceta Oficial Número 2342, Extraordinario, de fecha 14 de diciembre de 1978). Vigencia el 15 de diciembre de 1978, en el cual se privilegiaron los métodos equitativos para ambas naciones. A las Antillas Holandesas le correspondieron 74.000 km2, esto equivale al 64% del área total, en tanto a Venezuela le correspondió 40.000 km2 de un total de 114.000 km2 hasta el Caribe Medio, ubicados al Este y Oeste de las líneas limítrofes. Lo complejo de la negociación fue debido a que los holandeses querían asegurar el bienestar económico de las antillas, pensando en la independencia de éstas. Ellos no podían aceptar que los Monjes, perteneciente a Venezuela, sean utilizados para restarle valor a las áreas marinas y submarinas de Aruba hacia el Este; el trasfondo de ello era el propósito de asegurar la posible explotación del petróleo. Si se hubiera aceptado esta consideración se comprometería la salida al mar por el Golfo de Venezuela. Si bien los holandeses tenían derecho a una plataforma superior a Venezuela, la línea propuesta era inaceptable. La línea que se convino fue una línea vertical que se carga luego hacia la derecha en diagonal. Es de suma importancia conocer esta delimitación porque aeronaves venezolanas cruzan este espacio aéreo. De acuerdo al tratado, en su artículo 4, se establece que todas las naves y aeronaves venezolanas gozarán de la libertad de navegación y sobrevuelo a fines de tránsito rápido e ininterrumpido por las áreas

como derecho de paso en tránsito, aplicable también a terceros Estados que se dirijan a Venezuela. También se establece un paso inocente de 3 millas náuticas en el Mar Territorial. En su artículo 6, el tratado deja muy en claro el hacer un acuerdo entre las partes si existieran yacimientos comunes con posibilidad de explotación desde otros lados de las líneas. El Tratado reconoce, expresis verbis, el interés vital de Venezuela en el área de salida del Lago de Maracaibo y Golfo de Venezuela, lo que sin lugar a dudas, robustece la posición venezolana desde el punto de vista jurídico y político. ARCH. LOS MONJES ARCH. LOS ROQUES CURAZAO BONAIRE MAR TERRITORIAL Y ZEE DE LAS ANTILLAS NEERLANDESAS Estados Unidos de América (EUA) Este tratado fue suscrito en Caracas el 28 de marzo de 1978. Aprobación Legislativa el 4 de julio de 1978. Ratificación Ejecutiva el 20 de Julio de 1978 (Gaceta Oficial Número 2342, Extraordinario, de fecha 14 de diciembre de 1978). Vigencia el 24 de noviembre de 1980, en el cual prevaleció el método de la Equidistancia, por ser el que favoreció a ambas naciones. El tratado estableció como puntos territoriales para la definición por Estados Unidos a Puerto Rico y la Isla de Santa Cruz y por Venezuela a la Isla de Aves, al Archipiélago de Aves y Archipiélago de Los Roques. En este sentido los Norteamericanos sostenían que la Isla de Aves no es isla por lo tanto no genera el triple efecto, de acuerdo a la Convención del Mar. Venezuela mantuvo su firme

posición trayendo a colación el Convenio que se estableció con Estados Unidos en 1859, en el cual se reconocía no solo la soberanía de Venezuela sobre la Isla, sino su condición de Isla, en ese Convenio los Estados Unidos exigieron una reparación a Venezuela de 120.000 dólares estadounidenses. Otra de las condiciones era probar la habitabilidad de la Isla, quedando clara con la estadía de los norteamericanos negociadores por un tiempo de ocho meses en la Isla. El Tratado reconoce la totalidad de las áreas marinas (Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental), de todas las islas venezolanas involucradas, enfrentadas a las islas de Puerto Rico y Santa Cruz, por lo que el límite inferior de la delimitación es la cadena de islas y no la masa continental, precedente extraordinario, en relación con el denominado Mar Interior Venezolano.

República Dominicana. Este Tratado fue suscrito en Santo Domingo el 3 de marzo de 1979. Aprobación Legislativa el 14 de julio de 1980. Ratificación Ejecutiva el 26 de julio de 1980 (Gaceta Oficial Número 2634, Extraordinario, de fecha 13 de agosto de 1980). Vigencia el 15 de enero de 1982, en el cual se empleó el método de la equidistancia, por ser el que más favoreció a ambas naciones. La línea limítrofe se trazó tomando como punto base, el Archipiélago de los Monjes, reconociendo así la totalidad de sus áreas marítimas (triple efecto) y confirmando el tratamiento contemplado en el Tratado con los Países Bajos. El Tratado reconoce los intereses de Venezuela en el área y contribuye a consolidar su posición jurídica frente a terceros estados, particularmente frente a la República de Colombia. De esta manera y desde al punto de vista geopolítico, Venezuela controla un área de salida hacia el Caribe Medio, al consolidar las líneas derivadas del sector enfrentado entre el tratado con los Países Bajos y la línea hacia el Caribe, adoptada por la República Dominicana ISLA DE

AVES Puntos de Control Límite ARCHIPIELAGO DE LOS MONJES Puntos de Control establecidos en el Tratado Mar Territorial Venezolano Límite Ruta Marítima

FRANCIA. El tratado fue suscrito en Caracas el 17 de julio de 1980. Su aprobación Legislativa sucedió el 16 de junio de 1982. Ratificación Ejecutiva el 15 de Julio de 1982 (Gaceta Oficial Número 3026, Extraordinario, de fecha 07 de octubre de 1982). Entra en vigencia el 28 de enero de 1983, donde se estableció la proporción 2/3 Antillas Francesas y 1/3 Isla Las Aves, donde se privilegiaron los métodos equitativos para ambas naciones. Inicialmente los franceses no reconocían el triple efecto de Isla de Aves, alegando que ésta no es Isla y que no era una emersión del territorio sumergido de Venezuela, en cambio era una extensión de la Isla de Guadalupe y no generaba vida económica propia. Venezuela alegó que la Isla de Aves le pertenece y ejerce plena soberanía aceptada por Holanda y Estados Unidos, por lo tanto, no es una prolongación como lo afirmaban los franceses. El efecto jurídico de Isla de Aves no debe valorarse independientemente sino como parte de Venezuela. Además, desde el punto de vista estratégico se basa en la conservación de especies y fauna marina.

La solución adoptada, fue señalada por el meridiano 62’48’50’’. Los frentes costeros de Guadalupe (50.000 Mts) y Martinica (60.000 Mts) son bastante mayores que el frente de Isla de Aves (580 Mts), en consecuencia el razonable grado de proporcionalidad entre extensión de las costas, medidas en su dirección general y la extensión de la plataforma perteneciente a cada Estado costero, limita igualmente a favor de las islas francesas de ultramar. Venezuela aceptó por el reconocimiento del triple efecto que generó la Isla de Aves. Esta delimitación fue criticada en Venezuela por no lograrse lo que se logró con EE.UU., Holanda y República Dominicana. ISLA DE AVES MARTINICA MERIDIANO 62° Trinidad y Tobago. El tratado fue suscrito en Caracas el 18 de abril de 1990.

Aprobación

Legislativa el 23 de octubre de 1990. Ratificación Ejecutiva el 25 de octubre de 1990 (Gaceta Oficial Número 34.588 de fecha 06 de noviembre de 1990). Entró en vigencia el 28 de julio de 1991, en donde se privilegiaron los métodos equitativos para ambas naciones. La Delimitación de las áreas marinas y submarinas con Trinidad y Tobago tiene su origen el 26 de febrero de 1942. Para ese entonces sólo se delimitó la Plataforma Continental, quedando pendiente lo relacionado con la Zona Económica Exclusiva, lo cual fue resuelto en el tratado del 28 de Julio de 1991. Queda así establecido los límites definitivos con Trinidad y Tobago. El tratado establece la libertad de navegación y sobrevuelo entre Trinidad y Tobago, como paso en tránsito. Existían conflictos pesqueros por falta de delimitación. Lo más importante a delimitar para Venezuela era el paso en tránsito entre Trinidad y Tobago, para alcanzar la posibilidad de evitar la suspensión del paso,

el cual no se puede suspender con este Tratado. Se establecieron en su artículo 7, tres regímenes de navegación para diferentes sectores: * Derecho internacional, en áreas distintas al Estrecho entre Trinidad y Tobago * Tránsito, en los estrechos existentes dentro del Golfo de Paria * Paso inocente. Venezuela logró consolidar una salida marítima hacia el océano Atlántico, libre de obstáculos y condicionamiento, lo cual fue de vital importancia para el polo del desarrollo en el Estado Bolívar. ISLA DE PATOS Cabe destacar que el 14 de Diciembre de 1978 se firmó con Trinidad y Tobago un acuerdo pesquero que todavía se encuentra en vigencia; y que deberá ser revisado, ya que se trata de áreas cuya producción pesquera y camaronera es de una elevada importancia para el Delta del Orinoco y para Venezuela. Imagen 6. Delimitación Marítima con Trinidad y Tobago (líneas negras) Fuente: Colegio Interamericano de Defensa. Estudio de Venezuela. Límites de las Aguas Marinas y Submarinas Pendientes por Establecer en la República Bolivariana de Venezuela Venezuela tiene delimitaciones marítimas pendientes con seis países y territorios insulares del Caribe Oriental. Cabe destacar que Venezuela no tiene delimitación con Barbados de acuerdo al tratado entre Venezuela y Trinidad y Tobago que trajo como consecuencia que, en el Atlántico, sólo Trinidad y Tobago puede limitar con Barbados de la misma manera sólo Venezuela puede limitar con Guyana. En 1978, el gobierno venezolano propuso a los gobiernos de Francia y del Reino Unido iniciar conversaciones en materia de delimitación de áreas marinas y submarinas. En ese momento el gobierno francés accedió, firmando el acuerdo sobre

delimitación en 1980, el gobierno británico tuvo una actitud evasiva, con el pretexto de la independencia de sus territorios en el Caribe Oriental. En 1980, el gobierno venezolano presentó al gobierno británico una propuesta para la delimitación de las áreas marítimas considerando a Isla de Aves, por una parte, St. Kitts –Nevis y Montserrat, por la otra. Esta propuesta consistía en prolongar la línea de equidistancia ya trazada con los Estados Unidos (Puerto Rico e Islas Vírgenes) y con los Países Bajos (Saba y San Eustaquio), hasta su intersección con el meridiano establecido como límite con Francia y luego éste mismo meridiano hasta un punto que el Reino Unido definiría luego en negociaciones con Francia. En ésa oportunidad el gobierno británico mantuvo la misma actitud evasiva. Después de la independencia de los países insulares del Caribe Oriental (con la excepción de Montserrat), el gobierno venezolano ha adoptado los siguientes lineamientos para las delimitaciones pendientes: Dominica El asunto de la delimitación con Dominica es de índole esencialmente política, ya que desde el punto de vista técnico, no se puede hablar de una negociación propiamente dicha, por cuanto el límite no puede ser otro que la prolongación del meridiano que constituye la frontera marítima entre Venezuela y Francia, para cerrar el espacio de unos 80 Km. que queda por delimitar. En dos oportunidades, en 1987 y 1992, se efectuaron conversaciones con el gobierno de Dominica a su más alto nivel, las cuales demostraron que, para lograr que acepte la solución antes descrita, la vía más adecuada sería una gestión directa y personal del Presidente de la Republica con el Primer Ministro de Dominica. Grenada El caso de la delimitación pendiente con Grenada presenta connotaciones geográficas especiales ya que ella se realizará sobre la base de Los Testigos y no sobre la base de Isla de Aves. Su importancia reside en el hecho de que constituye

una bisagra entre la delimitación de Venezuela con Trinidad y Tobago y las delimitaciones pendientes con San Vicente y las Grenadinas y Santa Lucía. Su complejidad depende del hecho de que las soluciones que se pueden negociar son diversas y que son distintos en su naturaleza los dos sectores que hay que delimitar: 1) la zona que se extiende entre Grenada y la costa continental venezolana, donde el interés primordial de Venezuela es preservar en su integridad su plataforma continental, al menos hasta los doscientos metros de profundidad, 2) la zona entre el Archipiélago de Los Testigos y Grenada, donde el interés de Venezuela es que se confiera a las formaciones insulares un mismo peso entre ellas. Cabe destacar que en el año 1996, el gobierno de Grenada manifestó al de Venezuela su interés por reiniciar las negociaciones sobre delimitación. Asimismo, solicitó asistencia técnica en el área de explotación de recursos petroleros, como alternativa para mejorar su débil economía basándose en expectativas en torno a las supuestas posesiones de petróleo y gas natural en su territorio. Pero la falta de respuesta a esta solicitud por parte de Venezuela, llevó al otorgamiento de una licencia a una empresa estadounidense para la realización de actividades de explotación petrolera en la costa afuera de Grenada. En 1998, Grenada incorpora a su delegación tres representantes de la Comunidad Británica, este hecho hizo que Venezuela postergara las negociaciones debido a que agregaba intereses de terceros Estados que podrían incidir negativamente en el proceso de delimitación de la frontera marítima venezolana-grenadina, haciendo presumir la necesidad de incrementar estrategias encaminadas a generar un clima de confianza que propicie la disposición de Grenada hacia la consecución de un acuerdo equitativo. Igualmente, habría que tomar en consideración que en la actualidad Grenada forma parte del Tribunal sobre Derecho del Mar y este hecho la coloca en una posición de ventaja frente a Venezuela, razón por la cual es preferible que se mantengan paralizadas las negociaciones, hasta tanto Venezuela pueda negociar en igualdad de condiciones.

San Kitts-Nevis O Santa Lucía En ambos casos, no se considera conveniente que Venezuela tome la iniciativa de abordar el tema de la delimitación con los gobiernos de esas islas, a menos que esto surja de una iniciativa de ellos. Aún así, hay ciertos elementos que sencillamente no son negociables. Asimismo, no tendría ningún sentido iniciar conversaciones sobre la base de la posición de las islas de no reconocerle a Isla de Aves ni zona económica exclusiva ni plataforma continental. Por eso, es importante antes de ello, lograr un precedente favorable mediante un acuerdo previo y por separado con Dominica en materia de delimitación, de manera que reconozcan el efecto marítimo de Isla de Aves. Al hacer referencia al caso de Santa Lucía, conviene recordar un elemento adicional e importante, este Estado es sede de la Organización de los Estados del Caribe Oriental, lo que constituye una responsabilidad adicional para la representación diplomática venezolana en la isla.

San Vicente y las Grenadinas En este caso, resultaría contraproducente iniciar conversaciones antes de definir, al norte y al sur, las fronteras marítimas correspondientes a Santa Lucía y Grenada respectivamente. Lo único que puede hacerse es crear un ámbito favorable siguiendo los lineamientos señalados en el caso de San Kitts-Nevis relacionado con las conversaciones informales. Al igual que en el caso anterior, esto condiciona en gran parte la misión específica de la representación diplomática de Venezuela en San Vicente y las Grenadinas. Monserrat (Reino Unido)

El hecho de que Montserrat sea una dependencia del Reino Unido, implica que cualquier negociación sobre delimitación marítima debe hacerse directamente con el gobierno británico (acuerdo bilateral). Esto conduce a posponer esa negociación hasta que se hayan establecido precedentes favorables para Venezuela en la delimitación con las demás islas y en particular, sería fundamental que ya fuera efectuada con St. Kitts-Nevis, de tal manera que Montserrat quedaría encerrada entre los límites establecidos con ese país y Francia, quedando así una situación prácticamente idéntica a la de Dominica. Guyana En cuanto a esta delimitación, las relaciones con Guyana merecen una especial atención, debido a las aspiraciones que siempre ha tenido el

Estado

Venezolano de rescatar el territorio Esequibo que le fuera arrebatado por la Gran Bretaña antes de concederle la Independencia a Guyana. Sin embargo, a pesar de existir esta situación, el Estado Venezolano busca solucionar estas diferencias por la vía pacífica y de integración, garantizando el respeto a las normas pacíficas de Guyana.

Colombia Los antecedentes de esta delimitación se remontan al año 1950, cuando Colombia consulta al geógrafo norteamericano Boggs acerca de la delimitación de las áreas marinas y submarinas entre Venezuela y Colombia. A lo que el geógrafo consideró que si se aplican líneas de equidistancia y con Los Monjes colombianos, la línea entraría en Venezuela, en áreas interiores. Con los Monjes venezolanos la línea de equidistancia también entra en áreas interiores de Venezuela. A raíz de esto, Colombia entregó lotes de concesión a empresas extranjeras que involucró incluso áreas interiores venezolanas. A raíz de ello, el gobierno de Venezuela invita a Colombia a delimitar áreas marinas y submarinas (1965-66), para no aceptar esta división y evitar un conflicto

armado. En 1966, Colombia presentó la línea media Boggs, fracasando y aludiendo el Tratado del 1941. Las negociaciones son iniciadas por el presidente venezolano del momento, Rafael Caldera, en Roma (1969-74), Venezuela impuso: Negociación bilateral y confidencial, de allí nació la tesis nacional: Paralelo de Castilletes-Punta Salinas son aguas interiores. Prolongación hacia el mar de la dirección general de la frontera terrestre (Punta Macolla) es Mar Territorial de Venezuela. En Los Monjes se dividen por igual las áreas marinas y submarinas (9,5 MN para cada uno). Venezuela se reserva lo establecido en las Convenciones sobre el derecho del mar de Ginebra de 1958, que no da importancia a la equidistancia, en cambio, Colombia defiende la tesis de la Convención debido a que sus costas son cóncavas. Colombia ha sostenido que Los Monjes son rocas, por lo tanto no generan plataforma continental ni zona económica exclusiva. Esto no es así, debido a que las negociaciones hechas con las islas del Caribe, éstas reconocen a Los Monjes como islas (hay un precedente). Cabe destacar que la Hipótesis de Caraballeda considera las aguas del Golfo como interiores, inclusive las que genera los Monjes. Colombia sostenía que tenía aguas interiores en el Golfo al cerrar desde Cabo Chichivacoa. Colombia ganaba distancia sobre el paralelo de Castilletes al renunciar al bolsón por debajo de éste. Las aguas al oeste del Monje Sur eran 4 MN. Colombia alegó que los yacimientos que se encuentran entre aguas de los dos países se repartirían en mitades. El instrumento prevé el paso inocente en las aguas interiores para buscar espacios marítimos diferentes a las partes. Venezuela rechazó rotundamente la Hipótesis, el Presidente venezolano de turno, Herrera Campins desautorizó a sus negociadores. Según Colombia, el Golfo no es una bahía histórica porque su boca tiene más de 24 MN, además, Venezuela no ha demostrado que ha ejercido en forma exclusiva la posesión, el uso inmemorial y la jurisdicción exclusiva. Pero Venezuela no alega bahía jurídica, por lo tanto lo de las 24 MN no aplica a bahías históricas y si ha tenido la posesión inmemorial. Colombia en su afán de obtener las aguas del Golfo desea litigar con Venezuela a través de terceros. Venezuela argumentando lo precitado no concede importancia a las pretensiones colombianas.

A continuación, se muestra un mapa donde se refleja de manera muy general, las Delimitaciones Marítimas y Pendientes que posee Venezuela en su fachada marítima norte.

MARCO LEGAL Y FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA DELIMITACIÓN DE LAS AGUAS MARINAS Y SUBMARINAS EN VENEZUELA

Marco Legal Referencial Con la aceptación general por la comunidad internacional del concepto de Zona Económica Exclusiva, un gran número de Estados en varias regiones del mundo, han utilizado el concepto de límite marítimo único que sirve para delimitar tanto la Zona Económica Exclusiva como la Plataforma Continental. La promulgación de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos (LOEA) en Venezuela, Publicada en Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, ha puesto en la palestra un nuevo instrumento normativo que tiene por objeto, facilitar el ejercicio de la soberanía, los derechos de soberanía, y la jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos de Venezuela. De acuerdo con lo establecido por la LOEA, los espacios acuáticos comprenden los ríos, lagos, lagunas, bahías, deltas y demás aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, así como cualquier otra área marina y submarina que pudiere surgir con base al desarrollo del Derecho Internacional. De igual forma, Venezuela tiene derechos y libertades reconocidos por el Derecho Internacional en la Alta Mar y en la Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos que es patrimonio común de la humanidad. Los intereses nacionales orientan la política exterior del estado hacia la consecución de objetivos nacionales. Desde este enfoque, se puede señalar que uno

de los objetivos nacionales de nuestra política exterior y el cual ha tenido continuidad en el tiempo, ha sido la delimitación de las áreas marinas y submarinas con las diferentes unidades políticas del Caribe, a fin de consolidar las fronteras marítimas derivadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. De hecho, pocos Estados en el mundo están en la necesidad de delimitar una Zona Económica Exclusiva con tantos vecinos, como es el caso de Venezuela. Tal situación, implica múltiples consideraciones de orden jurídico y la constitución de equipos multidisciplinarios para llevar a cabo las negociaciones. Los trece (13) Estados con los que Venezuela posee fronteras marítimas son: * Colombia. * República Dominicana. * Antillas Holandesas (Aruba, Bonaire, Curazao, Saba y San Eustaquio). * Estados Unidos de Norteamérica (Puerto Rico e Islas Vírgenes Norteamericanas). * San Cristóbal y Nieves. * Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Montserrat). * Francia (Martinica y Guadalupe). * Dominica. * Santa Lucía. * San Vicente y Las Granadinas. * Granada * Trinidad y Tobago. * Guyana.

Es importante destacar que Venezuela, al firmar la Convención sobre los Derechos del Mar, hizo reservas referentes al artículo 121, donde establece en su parágrafo 3, la no aceptación del triple efecto marítimo de aquellas formaciones de

rocas sin capacidad de generar vida propia, considerando al Archipiélago de los Monjes en este caso. Ello traería como consecuencia el no reclamar derechos de zona económica exclusiva y plataforma continental que genera para Venezuela Isla de Aves, lo cual sería catastrófico para las delimitaciones en el Caribe, perdiendo de ésta manera más de 75.000 Km2 de soberanía nacional En materia jurídica, la República Bolivariana de Venezuela ha generado varios documentos que regulan no sólo las políticas bajo las cuales se deben realizar los acuerdos de delimitación de las áreas marinas y submarinas, sino que además regula los aspectos de índole político, económico, militar, geográfico y cultural de nuestros espacios acuáticos. En tal sentido se han desarrollado las siguientes leyes: * Ley Orgánica de las Dependencias Federales. Publicada en Gaceta Oficial Nº 19.624, del 20 de junio de 1938. * Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. Decreto 6.126 del 03 de junio de 2008

DESDE LOS SIGUIENTES PUNTOS DE VISTA: Desde el punto de vista social, lo más próximo a la descripción está circunscrito a las costas, a los placeres de pesca, al aprovechamiento de “lo que está pegado a la playa”. Desde el punto de vista económico: la costa se extiende a las rutas marítimas, a la entrada y salida del país de todo aquello que mueve la economía nacional, a la exportación de hidrocarburos y sus derivados y la importación de gran parte de lo que se come, se usa, en fin, de lo que se consume. Desde el punto de vista político se observa la eterna lucha por la delimitación marítimo-fronteriza, tanto nacional como internacionalmente; la jurisdicción de los estados sobre los espacios marítimos adyacentes a la división político-territorial no termina de aclararse, mientras que a un están pendientes las negociaciones de límites

con vecinos caribeños como Colombia, las islas del Caribe Oriental y Guyana en el Atlántico. Desde el punto de vista militar: el Caribe, conjuntamente con la Fachada Atlántica, se comporta como un gran teatro de operaciones navales, en el que se ruedan escenarios de acción sobre la defensa nacional, la policía sobre el orden interno y la participación activa en el desarrollo. Desde el punto de vista cultural: Por medio de ese mar van y vienen factores catalizadores de toda cultura más que un separador, el Caribe es un conector de culturas; el mar es una influencia decisiva en las sociedades litorales, de sus costumbres, de sus creencias, en fin, de su esencia. Desde el punto de vista geográfico: el Caribe Venezolano y la Fachada Atlántica representan la médula geopolítica de todos los intereses de la América toda. Es el paso obligado de conexión hacia los océanos Pacífico y Atlántico. Es el patio de una vecindad

multi-étnica que se enfrenta a poderes foráneos hambrientos por

depredar la riqueza allí contenida. Desde el punto de vista ambiental: el Mar Venezolano es la muestra tropical más grande del Mundo sobre biodiversidad, paso de huracanes, fenómenos modificadores del medio, albergue de espacios subacuáticos únicos en el Mundo como la Fosa de Cariaco, receptáculo de las donaciones naturales de los ríos Amazonas y Orinoco.

FORTALEZAS

OPORTUNIDADES

DEDIBLIDADES

AMENAZAS

1. La República Bolivariana de Venezuela limita al Norte, Noreste y Noroeste con las Unidades Políticas del Mar Caribe, y el Océano Atlántico.

1. Ejerce su soberanía sobre la parte más sobresaliente de la geografía de Venezuela ubicado en el cabo San Roman. Edo falcón.

1. la ubicación del cordón de islas localizado al norte de la costa continental de nuestro país, por la importancia que tienen en las negociaciones para la delimitación de áreas marinas y submarinas efectuadas y pendientes por efectuar, puesto que dichas islas son generadoras de espacios marítimos contemplados en el Derecho del Mar.

1. A partir de la zona contigua a eso de 22.2km de extensión. Sobre su superficie marítima el estado no ejerce soberanía plena y solo tiene jurisdicción en material político, aduanera, física, sanitaria y migratoria

2. Posee aproximadamente 2. vital para el tráfico marítimo, 4.006 Km de extensión de puesto que está rodeada de costas marítimas canales, pasos y estrechos que comunican la América del Norte con la del Sur y el Océano 3. Zona estratégica, por ser Atlántico con el Océano uno de los países de Pacífico. Sudamérica que presenta un espacio oceánico y costero hacia el Caribe y una fachada 3. Zona Económica Exclusiva, abierta hacia el Atlántico es donde el país tiene derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, del lecho y el subsuelo del mar.

2. Los buques extranjeros gozan del derecho de paso inocente por el mar territorial de la República.

2. Venezuela no ah concretado o los límites en áreas marinas y submarinas del golfo de Venezuela.

CONCLUSION Para concluir con el presente trabajo, se pude hacer referencia a la importancia que tiene La Fachada Marítima que presenta el estado venezolano tanto por el mar Caribe como el océano atlántico. Ya que por medio de esta síntesis se pudieron conocer más fondos los antecedentes que precedieron a su formación, tratados, así como también la distinta soberanía que ejerce la nación sobre las aguas marinas y submarinas. Ya que por medio de esta conexión es de donde se desarrolla el transito terrestre, aéreo, que conlleva al desenvolvimiento, económico, social, político, militar que ha tenido la república bolivariana de Venezuela desde el siglo XVIII. El objetivo primordial de esta asignación fue, recopilar información a cerca de la fachada marítima, ya que como futuros docentes debemos estar informados a cercas de la geografía Marítima (en este caso) para tener un poco de conocimiento de este tópico, que nos ayudara a enriquecer nuestro conocimiento y aprendizaje,