Extincion de La Representacion

EXTINCION DE LA REPRESENTACION La representación, y con ella el apoderamiento, puede extinguirse por diversas causas que

Views 97 Downloads 0 File size 8KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXTINCION DE LA REPRESENTACION La representación, y con ella el apoderamiento, puede extinguirse por diversas causas que el código civil no enumera, pues se limita, en el articulado dedicado a la institución que venimos desarrollando, a solo causas extintivas que se producen mediante una manifestación de voluntad, como son la sustitución, la revocación por el representado o la renuncia por el representante. Pero además existen otras causas extintivas generadas por hechos jurídicos, como son el vencimiento de plazo para el ejercicio de la representación y la muerte del representado o del representante, las cuales no están legisladas en el articulado comprendido en el libro II del código civil y correspondiente a la representación, y, por tanto, son aplicables por analogía. Reservando la consideración de las causas extintivas de carácter voluntario y expresamente legisladas con el articulado sobre la representación, vamos a hacer un somero detenimiento en las demás causas extintivas. En primer lugar, la relación representativa puede extinguirse cuando ha sido otorgada para la celebración de un solo acto representativo, o de varios, habiendo quedado cumplidos o consumados, es decir, se ha producido la ejecución total del encargo que era objeto del acto de otorgamiento de la representación, siendo esta una causa natural de su extinción. Como lo hace notar la generalidad de la doctrina, esta causa de extinción solo tiene lugar cuando se trata de una relación representativa para un acto jurídico para el cual se requería de un poder especial. Dentro de esta causal de extinción se considera cuando la celebración del negocio representativo, o su ejecución, llega a ser física o jurídicamente imposibles. En segundo lugar, el vencimiento del plazo de vigencia de la relación representativa es también causa de su extinción. Se produce cuando la representación ha sido otorgada por un plazo, el cual llega a su vencimiento. Como la representación y el apoderamiento se integran, ya hemos visto que si el poder es irrevocable, que se caracteriza por su temporalidad, si el cato representativo quedó cumplido o se venció el plazo de su otorgamiento, se distinguen el poder y la representación, y esta también se extingue en todo caso si ha estado sometida a un plazo. Sin embargo, es oportuno recordar que si el representando continua ejerciendo la representación se configura la representación directa sin poder. En tercer lugar, es también causa extintiva de la representación el fenecimiento de su relación originante. Como lo hemos expuesto al delimitar el concepto de la representación voluntaria, hemos enfatizado que ella esta desligada del contrato de mandato y de toda otra figura jurídica pues constituye una figura típica y autónoma, que no tiene mas origen que la voluntad del representado manifestada en el acto juridico de otorgamiento de la representación. Sin embargo, al detenernos en la relación representativa hemos señalado también que el representado y el representante pueden están vinculados por una

relación jurídica nacida de acto distinto al del otorgamiento de la representación y a la que se le yuxtapone. En esta hipótesis, cuando la relación originante determina la representación, su extinción puede también extinguir la relación representativa. Así, por ejemplo, la representación nacida de un contrato de trabajo que se extingue con la resolución de la relación laboral.