Exposicion de Medios de Prueba

MEDIOS DE PRUEBA JUDICIAL EN COLOMBIA LA PRUEBA Son los diversos medios allegados al proceso mediante el cumplimiento de

Views 110 Downloads 19 File size 39KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

MEDIOS DE PRUEBA JUDICIAL EN COLOMBIA LA PRUEBA Son los diversos medios allegados al proceso mediante el cumplimiento de los requisitos legales que contienen los motivos o razones para llevar al juez la certeza de hechos o circunstancias que interesan al proceso. Entiéndase que en todos los casos la prueba es el medio a través del cual se lleva el conocimiento de los hechos que le interesan al proceso; diríamos en un sentido gráfico, es un puente entre los hechos y el conocimiento que de los hechos debe tener el juez. REGLAS: Ningún juez puede valerse de sus conocimientos personales para resolver un asunto jurídico sometido a su decisión. La prueba debe servir para demostrar lo debatido en un proceso, sin importar la parte que la pidió o la aporta al proceso. La parte contra quien se aduce una prueba debe tener la posibilidad de controvertirla. La prueba debe cumplir con las formalidades exigidas por la ley en cuanto a su oportunidad de pedirlas, su decreto, su práctica y el cumplimiento de las formalidades propias de cada una de ellas. La prueba debe ser pertinente, idónea y útil al proceso. Las pruebas no deben ser prohibidas, ineficaces ni superfluas. Toda decisión judicial debe sustentarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. VALORACION DE LAS PRUEBAS. Para la valoración de las pruebas por parte del juez existen tres (3) métodos: Tarifa legal de pruebas, Íntimo convencimiento Libre formación del convencimiento o sana crítica.

MARCO JURIDICO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ART. 51 CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO ART. 175 del CPC. ART.165 del CGP. MEDIOS DE PRUEBA “Toda cosa, hecho o acto que sirve por sí solo para demostrar la verdad o falsedad de una proposición formulada en juicio”. “Los elementos que en un sistema jurídico se consideran idóneos para producir convicción del juzgador”. NOVEDADES PRUEBA TESTIMONIAL El testimonio es la declaración que realiza un tercero, ajeno a la controversia, sobre algo que ha percibido, de manera directa, por cualquiera de sus cinco sentidos. Es testigo quien no tiene relación jurídico procesal con las partes. Se dice testigo a quien le consta. Por lo tanto, no es testigo quien no tuvo percepción directa del hecho que se busca verificar. Art. 383, 404 C.P.P. INSPECCIÓN JUDICIAL Mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, lugares, los rastros y otros efectos materiales que fueran de utilidad para la averiguación de la conducta o la individualización de los autores o partícipes en ella. Se extenderá acta que describirá detalladamente los elementos y se consignarán las manifestaciones que hagan las personas que intervengan en la diligencia. Los elementos probatorios útiles se conservarán y recogerán, teniendo en cuenta los procedimientos de cadena de custodia. Art. 213 C.P.P. PRUEBA PERICIAL Los peritos disponen de conocimientos especializados sobre una determinada ciencia, arte u oficio y que son llamados a prestar testimonio experto en la interpretación de una determinada información. Es necesaria cuando se requieren conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados para determinar un hecho dentro del debate procesal, o auxiliar al juez a entender la evidencia presentada. Art. 408 C.P.P. LOS DOCUMENTOS

Es un objeto o cosa material, que relata experiencias pasadas, pensamientos, manifestaciones de voluntad, actos comunicativos que sirven para confirmar o desmentir, hechos o actos de relevancia jurídica.

CLASES PÚBLICOS son los emanados por las entidades oficiales. PRIVADOS son los expedidos por los particulares a no ser que tengan reconocimiento de documento público TIPOS Documentos escritos. medios audiovisuales (fotografías, videos, grabaciones etc). CONFESIÓN El acto procesal por el cual un sujeto a quien se le imputa una falta admite haber cometido la acción u omisión que da origen a la misma. La confesión deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Que sea hecha ante funcionario judicial. 2. Que la persona esté asistida por defensor. 3. Que la persona haya sido informada del derecho a no declarar contra sí misma. 4. Que se haga en forma consciente y libre. EL INDICIO Proceso lógico que permite al hombre partir de un hecho conocido para con fundamento en él inferir la existencia de otro hasta entonces desconocido. REGLAS • •

De un hecho base se infiere otro. El hecho base debe estar plenamente probado. Para que pueda desvirtuar la presunción. Los indicios deben estar plenamente probados (vs sospecha)



Debe existir un razonamiento que demuestra como partiendo del indicio probado, el implicado realizó la conducta irregular, el razonamiento debe realizarse en sana crítica, teniendo en cuenta las reglas de la experiencia.

RECHAZO DE PRUEBAS Dentro del sistema del CGP el juez podrá rechazar pruebas mediante providencia motivada, en la que se indique la causal de rechazo, determinación que debe notificarse para dar publicidad a la decisión. Estos autos son siempre recurribles en reposición y apelación. Según el numeral 3 del artículo 321 es apelable el auto de primera instancia “que niegue el decreto o la práctica de pruebas”: Según el artículo 168 el juez debe rechazar las pruebas ilícitas, impertinentes o irrelevantes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. Existen otras causales de rechazo en el CGP: Dice el numeral 10 del artículo 78 que es un deber de las partes y sus apoderados abstenerse de solicitar la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir. También deberán rechazarse las pruebas inoportunas o extemporáneas, en aplicación del principio de preclusión o eventualidad que opera para los actos probatorios (artículos 164 y 173 CGP). Finalmente, procede el rechazo cuando la petición de una prueba no reúne los requisitos legales fundamentales que no sea posible entender cumplidos de otra manera. Una aplicación de esta posibilidad está en los artículos 212 y 213 del CGP.

GRACIAS

MEDIOS DE PRUEBA

NEILL JIMENEZ CONTRERAS LEYDI CAROLINA ALVAREZ JORGE ENRIQUE TORRES DITTA LIA JAEL SANCHEZ

DOCENTE: DR CARLOS LANZZIANO

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE EXTENSIÓN OCAÑA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DERECHO PROBATORIO 2017