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ANÁLISIS DEL TIPO PENAL Bien jurídico protegido La vida humana independiente; constituye el bien jurídico tutelado en el

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ANÁLISIS DEL TIPO PENAL Bien jurídico protegido La vida humana independiente; constituye el bien jurídico tutelado en el delito de homicidio y el de mayor importancia en nuestro ordenamiento jurídico-penal.

Sujeto activo: Irma Amanda Peña Reynoso Arturo Vara Melgarejo Ciles Orlando Muñoz Estrada Sujeto pasivo Emerson Olórtegui Maslucan Grados de participación Autoría mediata: Irma Amanda Peña Reynoso Coautoría: Arturo Vara Melgarejo Ciles Orlando Muñoz Estrada

Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción

Conducta típica: en el siguiente caso. En primera instancia y sala superior. Sentencia para Irma Amanda Peña Reynoso Delito contra la vida el cuerpo y la salud- Parricidio, Previsto en el artículo 107, segundo párrafo del Código Penal. Se le impuso 25 años de pena privativa de la libertad Sentencia para Ciles Orlando Muñoz Estrada y Arturo Vara Melgarejo Delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado por la agravante por envenenamiento previsto en artículo 108, incisos 1 y 2 (alevosía por veneno) del Código Penal Se les impuso 18 y 20 años de pena privativa de libertad, respectivamente.

RECURSO DE CASACIÓN Notificada la resolución emitida por la sala superior, los encausados interpusieron recurso de Casación y mediante auto calificación. Declaro: *inadmisible el recurso de casación por la causal de vulneración de precepto procesal *concedido el recurso de casación por la causales descritas en el numeral 1 y 3 del artículo 429 del código Procesal Penal

Artículo 429.- Causales Son causales para interponer recurso de casación: 1._Si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías. 3._ Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación. Respecto a la sentencia de Peña Reynoso, no se configura circunstancia agravante prevista en artículo 107 segundo párrafo (en su variante de codicia) del Código penal. . Así mismo para los dos encausados tampoco se configura la agravante de codicia, sin embargo es de aplicación a Ciles Orlando Muñoz Estrada el supuesto de homicidio por lucro, en razón de su coprocesado Arturo Vara melgarejo. Respecto a los dos procesados hay otra aplicación indebida de la ley Penal: El artículo 108 inciso 2 (alevosía por veneno) del Código Penal, pues corresponde la aplicación del inciso 3(con gran crueldad y alevosía).

DECISIÓN Declararon infundado el recurso de casación por la causal 1 del artículo 429 del Código Procesal penal

Declararon fundado en parte el recurso de casación en aplicación del inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Respecto a Irma Amanda Peña Reynoso se le modifico la condena, Reformándola por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud- parricidio simple contemplado en el artículo 107, primer párrafo, del Código Penal, y le impusieron 20 años de pena privativa de libertad. Respecto a Ciles Orlando Muños Estrada y Arturo Vara Melgarejo como coautores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio calificado en la agravante por envenenamiento en agravio de Emerson Olortegui Maslucan, Reformándola los condenaron por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado en la agravante de alevosía. Artículo 108 inciso 3 del Código Penal