Expediente #1809 - Multa

EXPEDIENTE Nº 1809-2018 ESCRITO Nº 02 ESPECIALISTA: ELIAS RODRIGUEZ LOZANO SUMILLA: APELA RESOLUCIÓN MULTA. SEÑOR JUEZ D

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EXPEDIENTE Nº 1809-2018 ESCRITO Nº 02 ESPECIALISTA: ELIAS RODRIGUEZ LOZANO SUMILLA: APELA RESOLUCIÓN MULTA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS. LUIS ALBERTO GUTIERREZ ALVA, abogado de Medrano Agreda Manuel, en el Proceso Penal por Peculado, identificado con D.N.I. Nº 80164049 y Registro del Colegio de Abogados de la Libertad, Nº 7614, con domicilio real en Italia N° 145 Santa Edelmira- Víctor Larco y Procesal en la Casilla N° 266 del Colegio de Abogados de la Libertad, dice:

I.

PETITORIO Que, solicito se revoque la sanción de multa impuesta en mi contra y se me restituya e incluya como abogado defensor del acusado Medrano Agrada Manuel, por los argumentos que a continuación expongo:

II.

LEGITIMIDAD DEL IMPUGNANTE La interposición y la fundamentación del presente recurso es legítima toda vez que mi he resultado agraviado con la resolución emitida por vuestro Despacho, a través de la cual se ordena una multa de 3 URP. De ahí que sea imprescindible someter dicha decisión al control judicial del superior en grado.

III.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION:

1.1.

Que, habiendo sido notificado mediante notificación electrónica, el día

17 de octubre de 2018, con la Resolución Nº 09 de fecha 17 de octubre del mismo mes, que resuelve en LA PARTE RESOLUTIVA: 1.

Se declara FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia

injustificada del abogado de la defensa de Medrano Ágreda.

2.

Se tiene POR EXCLUIDO al letrado LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ

ALVA como abogado del imputado Medrano Ágreda, se le impone una multa de 3URP, debiendo comunicar al Colegio de Abogados, a esta Presidencia de la Corte Superior de Justicia y a la oficina de cobranzas de Multas conforme corresponda. 3.

Se ordena DESIGNAR DEFENSOR PÚBLICO a favor del acusado

MANUEL

MEDRANO

ÁGREDA,

debiendo

adjuntar

copia

del

requerimiento de acusación, subsanación de la acusación y escritos defensivos presentados a favor del imputado.

1.2. Que, el juez de Investigación

Preparatoria

haciendo efectivo el

apercibimiento del artículo 85 del Código Procesal Penal -en adelante CPP-, al no haber concurrido a la audiencia programada Me impuso la medida de multa. 1.3. Que, no pude concurrir a dicha diligencia por encontrarme en esa fecha "en estado febril, debido a un cuadro de GASTROENTEROCOLITIS CON DESHIDRATACION MODERADA, disponiéndose, dos días de reposo físico, según la prescripción facultativa, expedida el 17 de octubre de 2017, expedida por el Dr. Juan Acosta Horna (CM Nº50769). 1.4. Que, resulta incorrecto señalar mi inasistencia como injustificada, más aún si he venido asistiendo a todas las audiencias programadas por el JIP del 10 JP, en forma puntual, y jamás he sido multado por inasistencia o tardanza, siendo respetuoso del horario de las diligencias programadas, no pudiendo advertir al juzgado de mi enfermedad por que la citación a la audiencia fue programada para las 8:00 am. 1.5. Que, justificó mi inasistencia a

la audiencia de control programada

por razones de salud, situación que lo acredito con el Certificado Médico expedida por el Doctor Juan Acosta Horna que anexo al escrito de apelación, en la que se puede advertir que fui atendido por el doctor JUAN ACOSTA HORNA el día 17 de OCTUBRE de 2018 ( fecha de la audiencia de control), por

presentar

un

cuadro

de

GASTROENTEROCOLITIS

CON

DESHIDRATACION MODERADA, motivo por el cual se me indico dos días de reposo físico, a partir de la fecha".

En consecuencia, mi inasistencia se encuentra justificada por razones de salud, dejando en claro que no me pude comunicar por vía telefónica con el juzgado por no tener a la mano el teléfono del juzgado y por qué esta audiencia estuvo programada a primera hora del día 17 de octubre (8:00am). IV. AGRAVIOS QUE PRODUCE LA RESOLUCIÓN:

La presente resolución, me produce perjuicio de carácter económico, ya que me impone una sanción pecuniaria de 3 URP y perjudica la defensa de mi patrocinado al excluirme del presente proceso, produciendo perjuicio.

IV.

MEDIOS PROBATORIOS 1. Adjunto Certificado Médico N° 1056847, expedido por el Dr. Juan Acosta Horna, con lo que acredito mi descanso por enfermedad y justifico mi inasistencia a la audiencia programada.

Por lo expuesto: Solicita se revoque la resolución y se deje sin efecto la medida impuesta.