Jorge Enrique Chavarro Cadena Jorge Enrique Beltrán Triana 2015 - 2016 Cartilla Información Exógena en Medios Magnétic
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Jorge Enrique Chavarro Cadena Jorge Enrique Beltrán Triana
2015 - 2016
Cartilla Información Exógena en Medios Magnéticos para la
DIAN APLICACIÓN PRÁCTICA
AÑO GRAVABLE 2014 A PRESENTAR 2015 Y AÑO GRAVABLE 2015 A PRESENTAR 2016
Uno de los pilares de nuestro grupo editorial es prestar el servicio de capacitación, asesoría y consultoría tanto a empresas públicas como privadas en materia tributaria nacional y territorial, contable, laboral y financiera, entre otras. Sin embargo, debe tener en cuenta que la presente publicación es una orientación normativa que está destinada a suministrarle información precisa, actualizada y confiable, lo cual no quiere decir que el Grupo Editorial Nueva Legislación SAS esté prestando un servicio de asesoría legal, razón por la cual no asumimos la responsabilidad por la aplicación que el lector le dé a las directrices aquí contenidas.
Queda prohibida toda reproducción total o parcial por cualquier medio sin previa autorización del editor Registro de Derechos de Autor Ministerio del Interior Diseño y Diagramación GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS. Impreso por: Nuevas Ediciones S.A. Editado por: GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS. Calle 64 No. 10-45 Tels.: 312 63 18 - 217 14 17 Bogotá, D.C. [email protected] www.nuevalegislacion.com Todos los derechos reservados 2015 ISBN 978-958-58768-8-0
JORGE ENRIQUE BELTRAN TRIANA Profesional en Contaduría Pública, especializado en Finanzas Públicas Nacionales y Territoriales, autor del libro “Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN” del Grupo Editorial Nueva Legislación SAS, para los años gravables 2008, 2009, 2010. 2011 2012, 2013 y 2014 y de la cartilla “Información Exógena en Medios Electrónicos para el Distrital Capital” del Grupo Editorial Nueva Legislación SAS para los años gravables 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; Docente de postgrado de las Universidades: Piloto de Colombia (Bogotá), de Asturias (Uniasturias) (Bogotá), Del Sinú (Montería), Tecnológico Comfenalco (Cartagena), en los cursos de profundización y especialización en Gerencia Tributaria. Escritor y Conferencista permanente del Grupo Editorial Nueva Legislación SAS de Bogotá, y para las firmas Monclou Asociados, F&C, y diferentes cámaras de comercio, entre otros. Asesor y consultor tributario, con experiencia profesional en el Privado por más de veinticinco años, desempeñándose además como Revisor Fiscal; y en el sector Publico actuando como Jefe de Oficina de Control Interno, participando en la implementación del MECI y de la norma NTCGP-1000. Es además Auditor ISO 9000 y 14000.
Grupo Editorial Nueva Legislación SAS. Dirigido por: Jorge Enrique Chavarro Cadena
Índice General
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INDICE GENERAL
Información exógena 2014 - reporte 2015 Presentacion................................................................................................ 3 1. GENERALIDADES ................................................................................. 5 Cuadro informativo información exógena 2014 ........................................... 5 1.1 ¿Qué información puede solicitar la dian y basada en qué? ................ 8 1.2 ¿Cómo se formula la solicitud de información exógena?.................... 9 1.3 ¿Quiénes deben reportar? .................................................................. 9 1.4 ¿Qué deben reportar los obligados? ................................................. 12 1.5 ¿Cómo debe presentarse la información? ........................................ 14 1.6 ¿Quién debe efectuar la presentación? ............................................ 14 1.7 ¿Qué se necesita para efectuar la presentación de información exógena? ....................................................................... 14 1.8 ¿Cuándo se presenta la información? .............................................. 15
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
2. INFORMACIÓN A REPORTAR ........................................................... 17 Resolución 228 de 31 de octubre de 2013 (Modificada por la Resolución 219 de 2014) ............................................................ 17 Título I Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2014 ............................................................................ 20 Título II Información a suministrar por parte de todos los obligados.............. 23 Título III Información que se debe reportar mensualmente ............................ 23 Título IV (Título iv modificado por el artículo 6 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). ..................................... 29 Capítulo I Entidades financieras ........................................................................ 29 Capítulo II Bolsas de valores y comisionistas de bolsa ...................................... 37 Capítulo III Personas naturales o jurídicas por la venta de bonos para beneficio de los trabajadores ............................................................ 39 Capítulo IV Personas naturales o jurídicas por la adquisición de bonos para beneficio de los trabajadores ......................................... 39 Capítulo V Personas o entidades con nómina de trabajadores .......................... 39 Título V (Título V modificado por el artículo 10 De la resolución 219 de 31 de octubre de 2014). ............................. 40 Capítulo III Obligados por la clase de contratos que desarrollan ........................ 66 Capítulo IV Personas o entidades obligadas a facturar ....................................... 66
Índice General
VII
Título VI Información que se debe reportar anualmente ................................. 66 Capítulo I Cámaras de comercio ....................................................................... 66 Capítulo II Registraduría nacional del estado civil.............................................. 67 Capítulo III Notarios .......................................................................................... 68 Capítulo IV Personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes ................................................................. 69 Capítulo V Grupos empresariales ....................................................................... 70 Capítulo VI Información del literal k) Del artículo 631 del Estatuto Tributario ............................................. 72 Título VII Plazos para entregar la información ................................................. 80 Capítulo I Información mensual ......................................................................... 80 Capítulo II Información anual.............................................................................. 80 Título VIII Formatos y especificaciones técnicas............................................... 81 Título IX Sanciones ......................................................................................... 83 Título X Forma de presentación de la información, procedimiento previo a la presentación, contingencia y vigencia ............................. 84
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
3. FORMATOS DESARROLLADOS ....................................................... 87 Control formatos ....................................................................................... 87 Formato 1001 Pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas .. 90 Formato 1003 Retención en la fuente que le practicaron ........................................ 92 Formato 1005 Impuesto sobre las ventas (IVA) - descontable................................. 92 Formato 1006 Impuesto sobre las ventas (IVA) - generado E impuesto al consumo ..................................................................... 94 Formato 1007 Ingresos recibidos ............................................................................ 94 Formato 1008 Cuentas por cobrar ........................................................................... 96 Formato 1009 Cuentas por pagar ............................................................................ 96 Formato 1010 Información de socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados ................................................................................ 96 Formato 1011 ........................................................................................... 98 Valor solicitado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por: ......................... 98 Valor de rentas exentas por: ............................................................. 98 Valor solicitado por: salarios y demás pagos laborales .................... 99 Aportes parafiscales y seguridad social .......................................... 100 Impuestos, regalías, tasas y contribuciones ................................... 100 Intereses ........................................................................................ 100
Índice General
IX
Provisión de cartera ........................................................................ 100 Depreciación, amortización y agotamiento .................................... 100 Deducciones especiales por inversiones ........................................ 101 Donaciones ..................................................................................... 101 Otros costos y deducciones ............................................................ 101 Ejercicio Formato 1011 Información declaraciones tributarias ............................................. 102 Formato 1012 Información declaraciones tributarias, acciones, aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias .................................................................... 102
4. ELABORACIÓN DE ARCHIVOS, VALIDACIÓN, PRESENTACIÓN . 103 4.1 ¿Cómo recolectar la información?..................................................... 103 4.2 Prevalidador ...................................................................................... 104 4.3 ¿Cómo preparar la información? ....................................................... 108 4.4 ¿Cómo presentar la información? ..................................................... 109 4.5 ¿Cómo corregir información? ............................................................ 124 4.6 Aplicación puc – concordancias con exógena ................................... 127 Códigos departamentos y ciudades De colombia según codificación DANE........................................... 190
PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN AÑO GRAVABLE 2014 CALENDARIO 2015 .................................... 191
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Información exógena 2015 A presentar 2016 Presentacion............................................................................................ 195 1. GENERALIDADES ............................................................................. 197 Resolución 000220 de 31 de octubre de 2014 Información exógena 2015 presentar 2016 .................................... 197 2. OBLIGADOS ....................................................................................... 199 Resolución 220 de 31 de octubre de 2014 .......................................... 199 Título I Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2015 .......................................................................... 201 Título II Información que se debe reportar mensualmente .......................... 204 Título III Información que se debe reportar anualmente por periodos mensuales ........................................................................ 210 Capítulo I Entidades financieras ...................................................................... 210 Capítulo II Sociedad administradora del depósito Centralizado de valores deceval ..................................................... 216 Título IV Información que se debe reportar anualmente ............................... 218 Capítulo I Información que debe ser reportada anualmente por las entidades financieras y otras entidades .......................................... 218
Índice General
XI
Capítulo II Los fondos de pensiones, jubilación e invalidez ............................. 220 Capítulo III Fondos de cesantías ....................................................................... 222 Capítulo IV Bolsas de valores y comisionistas de bolsa .................................... 223 Título V Contenido de la información que debe ser presentada por las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el decreto número 1738 de 1998 ...... 224 Título VI Información que se debe reportar a las demás entidades anualmente ..................................................................................... 248 Capítulo I Cámaras de comercio ..................................................................... 248 Capítulo II Registraduría Nacional del Estado Civil .......................................... 249 Capítulo III Notarios ........................................................................................ 249 Capítulo IV Personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes ............................................................... 251 Capítulo V Grupos empresariales ..................................................................... 251 Capítulo VI Información del literal k) Del artículo 631 del Estatuto Tributario ........................................... 253 Capítulo VII Información del literal d) y k) del artículo 631 Del Estatuto Tributario por tercero .................................................. 262
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Título VII Información del artículo 631-3 del Estatuto Tributario..................... 267 Capítulo I Certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2015 ........................................ 267 Capítulo II Impuesto predial unificado, impuesto unificado de vehículos, impuesto de industria, comercio y tableros.................... 268 Capítulo III Información por la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, para beneficio de los trabajadores .................................................................................... 273 Capítulo IV Información por la compra de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores .... 274 Capítulo V Todas las entidades públicas .......................................................... 275 Título VII Plazos para entregar la información ............................................... 275 Capítulo I Información mensual ....................................................................... 275 Capítulo II Información anual............................................................................ 276 Título VIII Formatos y especificaciones técnicas............................................. 276 Título IX Sanciones ....................................................................................... 279 Título X Forma de presentación de la información, procedimiento previo a la presentación, contingencia y vigencia ........................... 279
Índice General
XIII
3. INFORMACIÓN BÁSICA A SUMINISTRAR POR TODOS LOS OBLIGADOS ....................................................... 283
4. PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN AÑO GRAVABLE 2015 CALENDARIO 2016 .................................... 287 4.1 Preparación de información en excel ................................................ 288 4.2 Conversión a archivo plano ............................................................... 289 4.3 Ejercicio ............................................................................................. 294
5. RÉGIMEN SANCIONATORIO Y FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES .......................................... 299 5.1 Régimen sancionatorio ...................................................................... 299 5.2 Firmeza de las declaraciones exógenas ........................................... 304
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a PARTE
INFORMACIÓN EXÓGENA 2014 - REPORTE 2015
INFORMACIÓN
EXÓGENA 2014
A PRESENTAR 2015
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
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PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN PRESENTACION Cumpliendo lo normado en el artículo 631 del E.T., el 31 de octubre del año 2013, mediante la resolución 228, el director de la DIAN, solicito la información exógena del año gravable 2014, fijando los obligados y las especificaciones de la misma. Esa resolución constituía un cambio tanto de forma como de fondo, en la manera de presentar información, el cual contemplaba, desde el tipo de archivos, ya que dejarían de ser del tipo XML, al que veníamos acostumbrados, para pasar a ser archivos planos (CSV); modificaba también la periodicidad del tipo de información, ya que en algunos casos debería ser presentada anualmente, pero por periodos, mensuales y bimestrales, y además incluía nuevos obligados, y otra serie de modificaciones, siendo una de la de más impacto la que debería presentarse sobre nómina y prestaciones sociales. Estas modificaciones, implicaban cambios en parametrizaciones, en sistemas contables, y en los manejos de información ya que también debería brindar información las áreas de personal, entre otros. Mediante la resolución 74 de 2014 (6 de marzo), y después con la resolución 158 de 2014 (12 de agosto), se realizaron modificaciones a la resolución 228/2013, las cuales aclaraban o efectuaban algunos cambios en el contenido de la información a suministrar. Sin embargo, el 31 de octubre del 2014, la DIAN, emitió la resolución 219, la cual modifica nuevamente la resolución 228, pero esta vez, argumentando las dificultades de los obligados en la implementación de las modificaciones, dicha modificación es TOTAL, y mantiene las mismas especificaciones y condiciones de la información solicitada por el año gravable 2013, en otras palabras, no cambia nada.
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Volvemos entonces a los archivos XML, y los formatos acostumbrados como el 1001, al prevalidador, etc.; se eliminaron los artículos que incluían nuevos obligados y nuevos tipos de información; se eliminaron los diferentes periodos de presentación, volviendo a la información anual. SI bien para la mayoría de los obligados, el mantener la información, de la misma manera de la de año gravable 2013, implica un regreso a la “zona de comodidad”, por aquello de conocer y ya tener practica en la manera de preparar y presentar la información, en aspectos prácticos, la DIAN mediante una resolución que modifica una anterior, realmente esta brindando las especificaciones y las condiciones para suministrar información exógena, fuera del plazo de tiempo otorgado por el artículo 631 del E.T. Para el año gravable 2015 y subsiguientes, la información solicitada será la que debemos preparar, o podrá ser modificada sustancialmente de manera posterior, generando algo de duda por lo menos en el proceso. Por ahora, lo real, es que a partir del 20 de abril del 2015, se inician los vencimientos, y que para eso debemos prepararnos. Esta cartilla, busca brindar herramientas de ayuda para facilitar esta labor, que incluye la preparación de los soportes y de los diferentes formatos, así como para el efecto de suministrarla, a través de los medios electrónicos que la DIAN, dispone para ello.
JORGE E. BELTRAN TRIANA Contador Público
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Año Gravable 2014 a Presentar 2015
1. GENERALIDADES
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Cuadro Informativo Información Exógena 2014
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CUADRO INFORMATIVO INFORMACION EXOGENA 2014 (Res 219/2014) Anexos Página ENTIDAD OBLIGADA Art. E.T. FORMATOS Nos. Cartilla Entidades del Sector 623, 623-1, 7 FORMATOS 20, 29, 32, 2 al 8 Financiero 623-2 (SIC) 1019 al 1024 y 1026 34 - 37 2 FORMATOS Cámaras de Comercio 624 9 y 10 66 1038 Y 1039 Bolsas de Valores y 2 FORMATOS 625, 628 11 y 12 37, 38, 39 Comisionistas de Bolsa 1041 y 1042 Registraduría Nacional de 1 FORMATO 627 13 67, 80 Estado Civil 1028 1 FORMATO Notarios 629 14 68 1032 Personas o entidades que elaboren facturas o 1 FORMATO 629-1 15 66, 69 1037 documentos equivalentes (Tipógrafos, litógrafos) 33 FORMATOS Personas naturales, 1001; 1003 a 1014; 1016 personas jurídicas, a 1018; 1027; 1043, 1045; 19 al 51 40 631 1046; 1048 a 1052; 1054 a sociedades y asimiladas, y demás entidades 1056; 1058; 1585 a 1588 y 1647 3 FORMATOS 16, 17 y Grupos empresariales 631-1 70, 80 1034 A 1036 18 Entidades que celebren convenios de cooperación Decreto Archivos tipo CSV 1 20, 23 con organismos 4660/07 internacionales.
a b c d e f g
a b c d e f g h i j k l m
PERSONA NATURAL
SI* SI SI NO SI SI SI SI SI NO SI NO NO
NO SI SI NO SI SI SI SI SI NO SI NO NO
SI ING. BRUTOS SI ING. BRUTOS SON > SON > $100,000,000 $500,000,000 EN 2012 EN 2012
PERSONA JURÍDICA
NO SI NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO
Información de socios y accionistas Información retenciones en la fuente practicadas Información retenciones en la fuente que le practicaron Información descuentos tributarios solicitados Información pagos o abonos en cuenta Información de ingresos recibidos en el año Información de ingresos recibidos para terceros
Art 631, literal ENTE PÚBLICO
NO SI NO NO SI SI NO NO NO NO NO NO NO
Información de saldo de pasivos Información de los deudores de creditos activos Información de activos fijos adquiridos Discriminacion de partidas registradas en formularios de declaraciones Información valor ventas por establecimiento e intervalos de facturas Número de factura de venta
NO SI NO NO SI SI NO SI SI NO NO NO NO
NO SI NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO
NO SI NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO
SECRETARIOS GRALES. RECURSOS DEL TESORO
* Personas Juridicas obligadas a presentar declaracion de renta (Incluye cooperativas y fondos de empleados)
h i j k l m
QUE LITERALES REPORTA NO NO SI SI NO NO NO NO SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO
DEBEN REPORTAR SIN TENER EN CUENTA LOS INGRESOS BRUTOS AÑO 2012
RESOLUCION 219 (31/10/2014) ART 631 (E.T.) SI A 31 DE DICIEMBRE DE 2012, USTED TIENE ESTA CARACTERISTICA: MANDATARIO OPERADOR SOCIEDAD EFECTUÓ CONSORCIO, - ADMON CONTRATOS DE FIDUCIARIA RETENCIÓN UNION DELEGADA EXPLOTACION DE (POR CADA EN LA FUENTE TEMPORAL (POR CADA HIDROCARBUROS FIDEICOMISO) CONTRATO)
6 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
f g h i j k l m
e
a b c d
RESOLUCION 219 (31/10/2014) ART 631 (E.T.) AÑO GRAVABLE 2014 SI A 31 DE DICIEMBRE DE 2012, USTED TIENE ESTA CARACTERISTICA: MANDATARIO OPERADOR SOCIEDAD SECRETARIOS EFECTUO CONSORCIO, - ADMON PERSONA PERSONA CONTRATOS DE FIDUCIARIA ENTE GRALES RETENCION UNION DELEGADA JURIDICA NATURAL EXPLOTACION DE (POR CADA PUBLICO RECURSOS EN LA FUENTE TEMPORAL (POR CADA HIDROCARBUROS FIDEICOMISO) DEL TESORO CONTRATO) DEBEN REPORTAR SI ING SI ING SIN TENER EN BRUTOS BRUTOS CUENTA LOS DEBEN REPORTAR SIN TENER EN CUENTA LOS INGRESOS BRUTOS AÑO 2012 SON > SON > INGRESOS $100,000,000 $500,000,000 EN 2012 BRUTOS AÑO EN 2012 2012 NO NO NO NO NO NO NO 1010 NO 1001 1043 1016 1046 1014 1001 1056 NO NO NO NO NO NO 1003 NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO 1001 y 1001 y 1005 1043 y 1585 1016 y 1054 1046 y 1049 1014 1056 1005 1048 y 1050 1058 NO NO 1007 y 1006 NO 1045 y 1586 1017 y 1055 NO 1647 1647 NO NO 1588 1027 1052 NO NO NO 1009 NO NO 1587 1018 1051 NO NO NO 1008 NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO 1011 y 1012 NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
La DIAN define la información Exógena como el conjunto de datos que las personas Naturales y Jurídicas deben presentarle periódicamente, según Resolución expedida por el Director General, sobre las operaciones con sus clientes o usuarios. Una de las funciones de la DIAN, es la de fiscalización, en desarrollo de la cual debe detectar contribuyentes que evaden su obligación de declarar, o la cumplen pero con presuntas inexactitudes. Para el desarrollo de esta función, es primordial contar con información, pero además de ello con sistemas informáticos que permitan que el volumen de información pueda ser organizado y analizado permitiendo alcanzar objetivos y metas puntúales para cada tipo de información.
1.1 ¿Qué información puede solicitar la DIAN y basada en qué? El Estatuto tributario en su artículo 684, brinda las facultades de fiscalización a la DIAN. Para garantizar que se cumpla con sus funciones, en desarrollo de estas facultades la DIAN, puede: a) Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario; b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generados de obligaciones tributarias, no declarados; c) Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios; d) Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados; e) Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobante y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad, y f)
En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.
Los artículos 623 al 631 del E.T., describen las personas naturales o jurídicas, que tiene la obligación de informar y cuál es la información que debe brindar.
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1.2 ¿Cómo se formula la solicitud de información exógena? Los obligados a presentar y la información que debe brindarse se encuentran descritos en los artículos 623 a 631 del E.T. y en el Decreto 4660 de 2007. El parágrafo 3 del artículo 631del E.T., modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, establece que dicha información debe solicitarse por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior para el cual se solicita la información. El Director de la DIAN, emitió con fecha 31 de octubre de 2013, la resolución 00228 de 2013, determinando los obligados, el contenido, las características y especificaciones técnicas, diferenciando para cada grupo o sector, la información a suministrar mediante el uso de “Títulos”; está resolución modificaba tanto la forma como el fondo, de la información exógena, implicando cambios sustanciales en las parametrizaciones, en los software y en el manejo de soportes. El 31 de octubre de 2014, mediante la resolución 00219 de 2014, se modificó la resolución 00228 de 2013, eliminando las modificaciones, y regresando al modelo tradicional de información. Para la información correspondiente al año gravable 2015 se expidió la Resolución 00220 de 31 de octubre de 2014.
1.3 ¿Quiénes deben reportar? Según la resolución 00219 de 2014, los obligados a reportar información por el año gravable 2014, son: •
De manera anual: a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, Fondos de
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
d)
e)
f)
g) h)
i)
j)
Inversión colectiva (para los fondos o carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, Impuesto sobre la Renta (IVA), Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos. Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independistamente de mondo de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto. Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2014, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para
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k) l) m)
n) ñ) o) p)
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terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000). Entidades vigiladas por la Superfinanciera Las Cámaras de Comercio. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa. La Registraduría Nacional del Estado Civil. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. Los Grupos Empresariales
•
Los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales.
•
Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2014 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2014 según lo establecido en la presente resolución, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2014, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) y en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución.
•
De manera anual por períodos mensuales: Las entidades vigiladas por la Superfinanciera con relación a cuentas corrientes y cuentas de ahorro y los certificados de depósito a término fijo.
•
De manera mensual: Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación con organismos internacionales.
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
1.4 ¿Qué deben reportar los obligados? Cuadro de Información Exógena 2014: Obligados INFORMACION EXOGENA (Res 219/14) AÑO GRAVABLE 2014 Art. E.T.
ART. (res219)
PERIODICIDAD
Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los Cuentas organismos cooperativos de grado superior, corrientes y/o las instituciones auxiliares del cooperativismo, ahorros las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras
623, 623-2, 623-3, 631-3
7
Anual por periodos mensuales
Administradores de carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y Inversiones y demás fondos administrados por sociedades Certificados a vigiladas por la Superintendencia Financiera de Termino Fijo Colombia
623
8
Anual por periodos mensuales
Art 631
ENTIDADES FINANCIERAS
ENTIDAD OBLIGADA
Información sobre
Bancos y demás entidades vigiladas por la superfinanciera
Consumo y ventas con tarjetas de crédito
623
9, 10
Anual
Bancos, demás entidades vigiladas por la superfinanciera y FONDOS DE EMPLEADOS
Prestamos
623-2 (SIC)
11
Anual
Bancos, demás entidades vigiladas por la superfinanciera y los Fondos de Empleados
Fondos de inversión Colectiva
623 y 631-3
12
Anual
Fondos de Pensiones
Voluntarias
623
13
Anual
Bolsas de Valores
Comisionistas
625
15
Anual
Comisionistas de Bolsa
Adquiera o venda mediante Bolsa
628
16
Anual
Persona Natural
Pagos, ingresos, IVA, CxC, CXP
631
22 y 33
Anual
Persona Jurídica
Pagos, ingresos, IVA, CxC, CXP
631
22 y 33
Anual
13
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
INFORMACION EXOGENA (Res 219/14) AÑO GRAVABLE 2014 Información sobre
Art. E.T.
ART. (res219)
PERIODICIDAD
Consorcios y Uniones Temporales
Pagos, ingresos, IVA, CxC, CXP
631
22.8
Anual
Operador en contratos de minería
Pagos, ingresos, IVA, CxC, CXP
631
22.9
Anual
Mandatario o Administración Delegada
Pagos, ingresos, IVA, CxC, CXP
631
22.10
Anual
Sociedades fiduciarias
Tipo de fiducia, ingresos y pagos
631
22.11
Anual
Secretarios generales de órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional
Pagos y retenciones
631
22.12
Anual
Ingresos recibidos para terceros
De quien, para quien
631
22.13
Anual
Cámaras de Comercio
Quien registre, renueve o cancele
624
25
Anual
Registraduria Nacional del Estado Civil
Personas fallecidas
627
26
Anual
Notarios
Operaciones en ejercicio de funciones
629, 631-3
27
Anual
Personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes (Tipógrafos, litógrafos)
Sus clientes
629-1
28
Anual
Grupos empresariales
Estados financieros consolidados
631-1
29 a 32
Anual
Entidades que celebren convenios de cooperación con organismos internacionales.
Convenios, contratos y pagos o abonos en cuenta
Decreto 4660/07
6
mensual
Otros Obligados
Obligados por la clase de contrato
ENTIDAD OBLIGADA
14
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
1.5 ¿Cómo debe presentarse la información? La información debe presentarse en forma virtual, utilizando los servicios informáticos de la DIAN, de manera exclusiva. La posibilidad de entregar información de medios magnéticos de manera presencial, fue eliminada desde el año gravable 2011. Los archivos deben ser tipo “XML”, a excepción de la brindada por las entidades que celebran convenios de cooperación con organismos internacionales, que deben hacerlo de manera mensual, en archivos tipo “CSV” (archivo plano).
1.6 ¿Quién debe efectuar la presentación? La información debe ser presentada por el Representante Legal utilizando firma digital.
1.7 ¿Qué se necesita para efectuar la presentación de información exógena? a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital. b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”. c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN. El mecanismo de firma con certificado digital se expedirá a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable,
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
15
agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes ya la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.
1.8 ¿Cuándo se presenta la información? Para cada obligado se especifican los plazos para la presentación de la información, a manera general los vencimientos se contemplan de acuerdo a los últimos números del NIT, e inician el 20 de abril de 2015. Debe tenerse en cuenta que los eventuales daños en los sistemas y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta o la solicitud de cambio o asignación de nueva clave con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento, no son causales de justificación de extemporaneidad en la presentación de información.
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
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Año Gravable 2014 a Presentar 2015
2. INFORMACIÓN A REPORTAR
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RESOLUCIÓN 228 DE 31 DE OCTUBRE DE 2013 Diario Oficial No. 48.960 de 31 de octubre de 2013
La presente Resolución está modificada por la Resolución DIAN No. 000219 del 31 de octubre de 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2014, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998.
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CONSIDERANDO: Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las informaciones que se listan en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia. Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario. Que el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el 139 de la Ley 1607 de 2012, dispuso que el contenido y características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario deben ser definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Considerando correspondiente a la Resolución 000219 de 31 de octubre de 2014) Que la Resolución No. 000228 del 31 de octubre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2014 y las características técnicas para la presentación de dicha información.
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
Que es necesario precisar el contenido y las características de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Que con el fin de armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la información y precisar algunos conceptos a reportar, según lo señalado en la Resolución No. 000228 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2014, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 6291, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, Que los cambios en los reportes de información exógena requieren de un plazo para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas que estipule la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que los obligados a reportar información exógena deben realizar importantes cambios tecnológicos para modificar la plataforma de sistemas y su desarrollo operativo para reportar la información relacionada con para la vigencia 2014, información que se encuentra actualmente en proceso de reconstrucción. Que en razón a lo expuesto, se hace necesario mantener para el reporte en medios correspondiente a la vigencia 2014 las mismas condiciones y especificaciones establecidas para el año gravable 2013. Que en virtud de lo establecido en el Artículo 631 del Estatuto Tributario es potestad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitar la totalidad o parte de la información indicada en dicha norma. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
RESUELVE:
TÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2014 ARTÍCULO 1. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE. Los siguientes obligados deberán suministrar la información mensualmente: Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales. ARTÍCULO 2. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Los siguientes obligados deberán suministrar información anualmente por periodos mensuales: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título. ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. (Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de consumos con tarjetas crédito, ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados, fondos de inversión colectiva y los fondos de pensiones, jubilación e invalidez. ARTÍCULO 4. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE. (Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
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219 de 31 de octubre de 2014). Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente: a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, Fondos de Inversión Colectiva (para los fondos o carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, Impuesto sobre la Renta (IVA), Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos. d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. f)
Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto.
g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. i)
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
j)
Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2014, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
k) Las Cámaras de Comercio. l)
La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
m) La Registraduría Nacional del Estado Civil. n) Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. o) Los grupos empresariales PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales. PARÁGRAFO 2. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2014 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2014 según lo establecido en la presente resolución, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2014, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario
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(RUT) y en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución. La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos, y con las especificaciones técnicas indicadas en la presente resolución.
TÍTULO II INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE TODOS LOS OBLIGADOS ARTÍCULO 5. INFORMACIÓN DE LOS DATOS BÁSICOS DE LOS TERCEROS INFORMADOS. (Artículo eliminado por el artículo 4 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).
TÍTULO III INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE ARTÍCULO 6. ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2014 con cargo a estos Convenios, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007: 6.1. (Numeral 6.1 modificado por el artículo 5 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Los datos básicos de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta, retenciones practicadas y valor del impuesto sobre las ventas descontables, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución: • • • • • • • • •
Tipo de documento. Número de identificación. Dígito de verificación. Naturaleza. Primer apellido. Segundo apellido. Primer nombre. Otros nombres. Razón social.
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
• • • • • • • •
Dirección. Actividad económica (opcional). Código País. Código departamento (Dpto). Código municipio. Correo electrónico. Teléfono fijo (código área + número). Teléfono celular.
PARÁGRAFO 1. Con relación a la dirección, se debe informar aquella registrada en la base de terceros que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT. PARÁGRAFO 2. En el archivo de datos básicos de los terceros informados, se debe incluir la información del organismo internacional. PARÁGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “Cuantías menores” y tipo de documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos. Para este concepto se debe reportar la dirección, municipio, departamento, país y naturaleza jurídica del informante. PARÁGRAFO 4. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar. 6.2. La información del número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo Internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional. 6.3. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
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6.4. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2014 en virtud de los contratos, discriminando: 1. Tipo de documento de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas. 2. Número de identificación. 3. Concepto del pago. 4. Valor del pago o abono en cuenta. 5. Base de retención practicada a título de renta. 6. Retención practicada a título de renta. 7. Retención practicada a título de IVA. 8. Valor del impuesto sobre las ventas descontable. PARÁGRAFO 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación: 1. 2. 3. 4. 5.
Contratos de obra y/o suministro, en el Concepto 7100. Contratos de consultoría, en el Concepto 7200. Contratos de prestación de servicios, en el Concepto 7300. Contratos de concesión, en el Concepto 7400. Otros contratos, en el Concepto 7500.
PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera: 1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el Concepto 5001. 2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5055. 3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5056. 4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el Concepto 5022. 5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5002.
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6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5003. 7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5004. 8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5005. 9. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5006. 10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5007. 11. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5008. 12. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al Sena, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010. 13. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5011. 14. Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012. 15. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5013. 16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5014. 17. El valor de los impuestos efectivamente pagados, en el Concepto 5015. 18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados, en el Concepto 5058. 19. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el Concepto 5060. 20. Los demás costos y deducciones, en el Concepto 5016. 21. Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor
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acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008. 22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el Concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004. 23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el Concepto 5023. 24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el Concepto 5024. 25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el Concepto 5025. 26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el Concepto 5026. 27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028. 28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5029. 29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5030. 30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031. 31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032. 32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033. 33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034. 34. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035.
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35. El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el Concepto 5019, excepto el valor del Concepto 5057. 36. El monto de las amortizaciones relativas a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el Concepto 5057. 37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5036. 38. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5037. 39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5038. 40. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5039. 41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5040. 42. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5041. 43. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5042. 44. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el Concepto 5043. 45. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 5044. 46. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 5045. 47. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 5046. 48. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el Concepto 5059. PARÁGRAFO 3. (Parágrafo 3 adicionado por el artículo 10 de la Resolución 74 de 2014, derogado por el artículo 20 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). PARÁGRAFO 4. (Parágrafo 4 adicionado por el artículo 10 de la Resolución 74 de 2014, derogado por el artículo 20 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).
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TÍTULO IV (Título IV modificado por el artículo 6 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). CAPÍTULO I ENTIDADES FINANCIERAS Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán presenta la siguiente información por el año gravable 2014, según lo establecido en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (sic) del Estatuto Tributario.
1. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES ARTÍCULO 7. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS. Por el año gravable 2014, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 6233 y 631-3 del Estatuto Tributario: 1. Tipo de documento. 2. Documento identificación. 3. Apellidos y nombres o razón social. 4. Dirección. 5. Código del municipio.
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6. Código del departamento. 7. País. 8. Tipo de cuenta. 9. Número de la cuenta. 10. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros. 11. Saldo final de la cuenta. 12. Promedio del saldo final diario. 13. Mediana del saldo diario de la cuenta. 14. Valor saldo máximo de la cuenta. 15. Valor saldo mínimo de la cuenta. 16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito. 17. Número de movimientos de naturaleza crédito. 18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito. 19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios. 20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito. 21. Número de movimientos de naturaleza débito. 22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito. Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas. La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9. Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación: Código Descripción 1 Cuenta de ahorros. 2 Cuenta corriente. 3 Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC. 4 Cuenta de ahorro de trámite simplificado. 5 Depósitos electrónicos. Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:
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Código 1 2 3 4 5 6 8 9 10
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Descripción Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E.T. Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E.T. Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E.T Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E.T. Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E.T. Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E.T. Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E.T. Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos. Cuentas no exentas del tributo.
Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: Código Descripción 1 Titulares secundarios 2 Firmas autorizadas PARÁGRAFO 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad. PARÁGRAFO 2. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondientes a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad. PARÁGRAFO 3. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes sin tener
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tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta. PARÁGRAFO 4. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos, será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos: • • • •
Dirección. Código del municipio. Código del departamento. País.
PARÁGRAFO 5. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2. PARÁGRAFO 6. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, este corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte los valores negativos conservarán su signo. PARÁGRAFO 7. El número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos dígitos del número de la cuenta, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos del número que figura en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras. ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO Y/U OTROS TÍTULOS. Por el año gravable 2014, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a
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quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s), sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631-3 del Estatuto Tributario, así: 1. Tipo de documento. 2. Documento identificación. 3. Apellidos y nombres o razón social. 4. Dirección. 5. Código del municipio. 6. Código del departamento. 7. País. 8. Número del certificado o título. 9. Tipo de título. 10. Tipo de movimiento. 11. Saldo inicial del título. 12. Valor de la inversión efectuada. 13. Valor de los intereses causados. 14. Valor de los intereses pagados. 15. Saldo final del título. La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1020, Versión 7. Tipos de título Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación: Código 1 2 3 4 5 6 7
Descripción Certificado Depósito de Mercancías. Bono de Prenda. Certificado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT). Certificado de Depósito a Término (CDT) Bono Ordinario. Bono subordinado. Otros.
El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
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Código 1 2 3 4
Descripción Emisión Renovación Cancelación Vigente
La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s). Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: Código Descripción 1 Titulares secundarios PARÁGRAFO 1. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera, solo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3. PARÁGRAFO 2. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen. 2. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de los tarjetahabientes, relativos al año gravable 2014: Apellidos y nombres o razón social, identificación, número de tarjeta, clase de tarjeta y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año, en el FORMATO 1023, Versión 6. Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:
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Código 1 2 3
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Descripción Tarjeta de crédito principal Tarjeta de crédito amparada Tarjeta de crédito empresarial
PARÁGRAFO. El número de la tarjeta se debe informar como mínimo los cuatro últimos dígitos del número de la tarjeta, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos del número que figura en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras. ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN DE VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los datos que se indican a continuación, relativos al año gravable 2014, de las personas o entidades que hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito: Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año y el valor del impuesto sobre las ventas, en el FORMATO 1024, Versión 6. ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS POR LOS BANCOS, DEMÁS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y POR LOS FONDOS DE EMPLEADOS. Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados deberán informar por el año gravable 2014, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (sic) del Estatuto Tributario, los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación de la clase de préstamo y del monto acumulado por préstamo, no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, en el FORMATO 1026, Versión 6. PARÁGRAFO. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de
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los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo: Código 1 2 3 4
Descripción Préstamos comerciales Préstamos de consumo Préstamos hipotecarios Otros préstamos
ARTÍCULO 12. FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013) sin importar la cuantía, deberán informar lo relativo al año gravable 2014, bajo su propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario: Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, del valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el año, los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre de 2014, el número del título, documento o contrato, número de titulares secundarios, y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado. La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1021, Versión 6. Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación: Código Descripción 5 Otros fondos 6 Carteras colectivas PARÁGRAFO 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los títulos o contratos. PARÁGRAFO 2. Para los Fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador
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y del mercado de valores y debe reportarse con el Concepto 6.- Carteras Colectivas. ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, RESPECTO A AHORROS VOLUNTARIOS. Los fondos de pensiones deberán informar, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de las personas que efectuaron ahorros voluntarios de pensiones, relativos al año gravable 2014, así: Apellidos y nombres, identificación y dirección de cada uno de los ahorradores, con indicación del valor del saldo inicial, los ahorros efectuados en el año, el valor de los retiros efectuados en el año gravados y el valor de los retiros efectuados en el año no gravados, rendimientos y/o utilidades causadas y el saldo a 31 de diciembre de 2012, independientemente que a 31 de diciembre dichos ahorros se hubieren retirado totalmente. La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1022, Versión 7. PARÁGRAFO 1. En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros se debe diligenciar este valor con cero. PARÁGRAFO 2. En la casilla denominada: “Retiros efectuados gravados durante el año” se debe diligenciar el valor correspondiente a los retiros efectuados en el año sin cumplimiento de requisitos de permanencia. En la casilla denominada: “Retiros efectuados no gravados durante el año” se debe diligenciar el valor de los retiros efectuados en el año con cumplimiento de requisitos. En la casilla denominada: “Rendimientos Causados” debe diligenciarse el valor de los rendimientos y/o utilidades retiradas sin cumplimiento de requisitos. Con relación al cumplimiento de requisitos se entiende lo establecido en el artículo 126-1 del E.T. ARTÍCULO 14. FONDOS DE CESANTÍAS. (Artículo eliminado por el artículo 7 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). CAPÍTULO II BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES. (Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán
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informar por el año gravable 2014, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario, en el FORMATO 1041, Versión 6, indicando lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
NIT del comisionista de bolsa. Dígito de verificación. Razón social. Dirección. Código departamento. Código municipio. Valor anual acumulado de las adquisiciones. Valor anual acumulado de las enajenaciones. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.
ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA. (Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2014, la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario, en el FORMATO 1042, Versión 7, indicando lo siguiente: 1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones. 2. Dígito de verificación. 3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones. 4. Dirección. 5. País. 6. Código departamento. 7. Código municipio. 8. Valor de las adquisiciones. 9. Valor de las enajenaciones.
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Cuando se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y tipo documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar. PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse. ARTÍCULO 17. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL. (Artículo eliminado por el artículo 9 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). CAPÍTULO III PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS POR LA VENTA DE BONOS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 18. INFORMACION POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. (Artículo eliminado por el artículo 9 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). CAPÍTULO IV PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS POR LA ADQUISICIÓN DE BONOS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 19. INFORMACION POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. (Artículo eliminado por el artículo 9 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). CAPÍTULO V PERSONAS O ENTIDADES CON NÓMINA DE TRABAJADORES ARTÍCULO 20. INFORMACION DE NÓMINA Y LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES. (Artículo eliminado por el artículo 9 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).
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TÍTULO V (Título V modificado por el artículo 10 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). ARTÍCULO 21. Contenido de la información que debe ser presentada por los obligados señalados en los literales a), b) c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 3 de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013. a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario. c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 3 de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013, agentes de retención, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario de conformidad con lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente resolución. d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 3 de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013, Consorcios y Uniones Temporales, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.8 del artículo 22 de la presente resolución.
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Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o la unión temporal, si cumplen los topes establecidos en el artículo 3o de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica. e) Las personas o entidades, enunciadas en el literal e) del artículo 3 de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013, que actúen como mandatarios o contratistas, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.10 del artículo 22 de la presente resolución. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica. f)
En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades enunciadas en el literal f) del artículo 3 de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013 de la presente resolución, que actúen en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto, deberán informar el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.9 del artículo 22 de la presente resolución.
g) De acuerdo con el literal g) del artículo 3 de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013, las sociedades fiduciarias que durante el año 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades
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causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.11 del artículo 22 de la presente resolución. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias. h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, señalados en el literal h) del artículo 3o de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.2 artículo 22 de la presente resolución. i)
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, enunciados en el literal i) del artículo 3 de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.12 del artículo 22 de la presente resolución.
ARTÍCULO 22. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS A INFORMAR. Los obligados a informar señalados en los literales a), b) c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 3 de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013 y 21 de la presente resolución, deberán enviar la información cumpliendo con lo establecido en los siguientes numerales: 22.1. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse: Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2014 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010, Versión 8.
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El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido. Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados del exterior, en el campo de identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar. PARÁGRAFO. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociados en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el FORMATO 1001 versión 9 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas. ASPECTOS A TENER EN CUENTA o Información a ser reportada, por las personas con ánimo de lucro, obligadas a presentar declaración de Impuesto sobre la renta y complementarios. Es decir los declarantes de Ingresos y Patrimonio, no están obligados a presentar esta información. o No se reporta en este formato, los dividendos y participaciones pagados. Estos deberán reportarse en el formato 1001, bajo el concepto, 5043. o Utilice cuantos decimales necesite, para mostrar el porcentaje de participación, pero recuerde que no debe incluir el símbolo coma (,). EL número de decimales utilizado se reportará en la columna correspondiente.
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22.2 Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable 2014, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA y Timbre, las autorretenciones por el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, según el concepto contable a que corresponda en el FORMATO 1001 versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas”, de la siguiente manera: 1.
Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el Concepto 5001. 2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5055. 3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5056. 4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el Concepto 5022. 5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5002. 6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5003. 7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5004. 8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5005. 9. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5006. 10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5007. 11. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5008. 12. Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010.
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13. Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5011. 14. Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012. 15. Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2014, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5013. 16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2014 a las entidades señaladas en los artículos 125,125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5014 17. El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2014 solicitados como deducción, en el Concepto 5015. 18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2014, solicitados como deducción, en el Concepto 5058. 19. Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el Concepto 5060. 20. Los demás costos y deducciones, en el Concepto 5016. 21. Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008. 22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el Concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004. 23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el Concepto 5023. 24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el Concepto 5024. 25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el Concepto 5025. 26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el Concepto 5026. 27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028. 28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5029.
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29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5030. 30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031. 31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032. 32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033. 33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034. 34. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035. 35. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el Concepto 5019, excepto el valor del Concepto 5057. 36. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el Concepto 5057. 37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5036. 38. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5037. 39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5038. 40. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5039. 41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5040. 42. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5041. 43. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5042. 44. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2014, en el Concepto 5043. 45. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 5044. 46. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 5045. 47. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 5046. 48. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes, en el Concepto 5059. 49. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informará en el FORMATO 1014 en el Concepto 5061.
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Autorretenciones a título de Impuesto sobre la Renta: 1. 2. 3. 4.
Autorretenciones por ventas, en el Concepto 5049. Autorretenciones por servicios, en el Concepto 5050. Autorretenciones por rendimientos financieros, en el Concepto 5051. Otras Autorretenciones, en el Concepto 5052.
Autorretenciones a título de impuesto sobre la renta para la equidad CREE 1. Autorretenciones por CREE, en el Concepto 5062 Timbre: 1. Retenciones practicadas a título de timbre, en el Concepto 5053. 2. La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, en el Concepto 5054. Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos: 1. El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5018. 2. El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el Concepto 5047. 3. El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5048. PARÁGRAFO 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores. Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto, sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante. PARÁGRAFO 2. Las personas o entidades enunciadas en el literal c) de los artículos 3 y 10 de la presente resolución que modifica el artículo 4o
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y 21 de la Resolución 228 de 2013 y 21 de la presente resolución, agentes de retención, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas, incluida la compra de activos fijos o movibles en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo. PARÁGRAFO 3. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común, Retención en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la fuente practicada por IVA a no domiciliados, Autorretenciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0). PARÁGRAFO 4. Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. PARÁGRAFO 5. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2014 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes. En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable 2014. Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos ($10.000.000), se reportarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del informante. PARÁGRAFO 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados
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por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informado. PARÁGRAFO 7. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar. PARÁGRAFO 8. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2014, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social, los cuales deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. Los que no sean de su objeto social deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. PARÁGRAFO 9. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2014, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente. PARÁGRAFO 10. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. PARÁGRAFO 11. Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas beneficiarias de estos aportes (por ejemplo las EPS, Fondos de Pensiones, SENA, ICBF) de estos rubros. Deberán reportarse los valores deducibles del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según correspondan.
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PARÁGRAFO 12. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta, en los casos que no exista base se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros. PARÁGRAFO 13. Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta e Impuesto sobre la Renta para la equidad CREE deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles. PARÁGRAFO 14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 versión 9.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA • CONCEPTO 5001, SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS PAGOS LABORALES: • Se reportan los EFECTIVAMENTE PAGADOS al trabajador. • No se reportan los pagos efectuados a los fondos de cesantías o al FNA, pero sí aquellas cesantías que se giren al trabajador directamente. • Los pagos que se hagan al trabajador y que hagan parte del reconocimiento del servicio como alimentación transporte, rodamientos, etc., deberán reportarse como pagos laborales. SI no están contemplados en el contrato laboral, o no hacen parte del reconocimiento por las labores desarrolladas, se reportarán pero como otros pagos (concepto 5016) o en el concepto que correspondan (servicios, etc…).
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• Verifique siempre la concordancia de los datos suministrados en el concepto 5001, con los entregados al trabajador en el certificado de ingresos y retenciones. • CONCEPTOS 5055 y 5056 Viáticos y gastos de representación que NO constituyen ingreso para el trabajador • Aquellos valores, que se registran en cabeza del trabajador, por recursos entregados a él, para que en nombre del informante, realice y atienda gastos de desplazamiento, como hoteles, transporte y alimentación, pero en ningún momento enriquecen al trabajador, deben reportarse en estos conceptos y no ser incluidos en el concepto 5001. • CONCEPTOS 5010, 5011, 5012: Pagos parafiscales, EPS y Pensiones: • Se reportan los pagos EFECTUADOS en el año, no los que correspondan al año gravable, sino lo que se desembolsaron en el año, por estos conceptos. • Para los pagos de EPS y pensiones, se reporta también los valores pagados por los empleados. En la columna deducibles los pagos que corresponde al empleador y en la columna No deducibles lo que corresponden al empleado. • El reporte debe hacerse en cabeza de la correspondiente EPS, o del Fondo de pensiones o del SENA, ICBF, etc. y no a nombre del banco o del operador del sistema de seguridad social (Mi planilla, Soy, etc…) • No se debe incluir en este concepto los aportes VOLUNTARIOS a los fondos de pensiones. • CONCEPTOS 5019: Amortización diferidos y gastos pagos por anticipado: Según el parágrafo 6 del numeral 22.2 del artículo 22 de la resolución 219/14, estas amortizaciones se deben reportar con el NIT del INFORMADO. • Las entidades NO CONTRIBUYENTES, reportaran todos sus egresos en la columna “NO DEDUCIBLES” (Parágrafo 10).
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• Las entidades de “REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL”, deberán reportar en la columna “deducibles”, los egresos correspondientes a su objeto social y en la comuna “no deducibles”, lo que no lo sean. • Las AUTORRETENCIONES, se deberán reportar con el NIT del informante, y en la columna “NO deducibles”. La autorretencion del CREE, se reportará bajo el concepto 5062. • Los agentes de retención, deberán reportar todos los pagos que se efectúen en el año gravable 2014, y no solamente aquellos en los cuales hubiere practicado retención. 22.3 Información de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2014, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera: 1. Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el Concepto 1301. 2. Retención por ventas, en el Concepto 1302. 3. Retención por servicios, en el Concepto 1303. 4. Retención por honorarios, en el Concepto 1304. 5. Retención por comisiones, en el Concepto 1305. 6. Retención por intereses y rendimientos financieros, en el Concepto 1306. 7. Retención por arrendamientos, en el Concepto 1307. 8. Retención por otros conceptos, en el Concepto 1308. 9. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el Concepto 1309. 10. Retención por dividendos y participaciones, en el Concepto 1310. 11. Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 1311. 12. Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 1312. 13. Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 1313. 14. Retención por impuesto de timbre, en el Concepto 1314.
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ASPECTOS A TENER EN CUENTA • Verifique que el valor reportado, coincida con el solicitado en la declaración, para la retención en renta, asi como las retenciones en IVA, a las solicitadas en las declaraciones de IVA. • Igualmente cerciórese, de contar con los soportes y certificaciones que respalden dichas retenciones.
22.4 Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2014 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros. La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 8, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4.
Ingresos brutos operacionales, en el Concepto 4001. Ingresos no operacionales, en el Concepto 4002. Ingresos por intereses y rendimientos financieros, en el Concepto 4003. Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios, en el Concepto 4004.
PARÁGRAFO 1. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, estos sean menores. Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que
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se utilice y los ingresos menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante. PARÁGRAFO 2. Para los ingresos obtenidos del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. PARÁGRAFO 3. Diligenciar en la columna de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias la totalidad de los ingresos sin incluir los Ingresos a través de Consorcios o Uniones Temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de Contratos de Fiducia e Ingresos recibidos a través de terceros. PARÁGRAFO 4. Diligenciar en la columna de Devoluciones, rebajas y descuentos, el valor correspondiente a la totalidad de las Devoluciones, rebajas y descuentos. PARÁGRAFO 5. Las columnas de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias, Ingresos a través de Consorcio o Uniones temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de contratos de Fiducia, Ingresos recibidos a través de terceros y Devoluciones, rebajas y descuentos, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0). PARÁGRAFO 6. En la información de los ingresos recibidos a través de Consorcios o Uniones temporales, Contratos de mandato o administración delegada, Contratos de Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Contratos de Fiducia y los recibidos a través de terceros, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.
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ASPECTOS A TENER EN CUENTA • Las cifras reportadas, deberán coincidir con las incluidas en la declaración de renta y en las correspondientes declaraciones de IVA. • Los ingresos que no corresponden a costos, gastos o adquisiciones de un tercero, tales como ingresos presuntivos, diferencias en cambio, etc, no deben ser incluidos. • Igualmente, aquellos ingresos, que para los terceros, corresponden a pagos, deben ser incluidos por su suma total, como es el caso de los ingresos por venta de activos fijos, que deben reportarse por el valor total recibido, y no por la Utilidad en venta de activos fijos. • Tener cuidado, en reportar los ingresos por operaciones propias en la casilla correspondiente, y los obtenidos por intermedio de consorcio, fiducias, por medio de tercero, mandatarios, etc., reportarlos en las columnas que para este aspecto se tiene determinadas. En estos ingresos se debe reportar al consorciado, o a la fiducia, o al mandatario. 22.5. Información del impuesto sobre las ventas descontables, impuestas sobre las ventas generadas e impuestas al consumo. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar: 22.5.1. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del IVA generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2014, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 7. El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del año gravable 2014, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado. El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta
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o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444449000 y tipo de documento 43. 22.5.2. El valor del impuesto sobre las ventas generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000); el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2014, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros. Las casillas de impuesto sobre las ventas generado, IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resulta, impuesto sobre las ventas descontable, IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resultas e impuesto al consumo, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener valor, diligenciar cero (0). La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1006, Versión 8. El Impuesto sobre las ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a un millón de pesos ($1.000.000), se informará acumulado en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo de documento 43. El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. 22.6. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección
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y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuando: 1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2014 igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000). 2. Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a un millón de pesos ($1.000.000). En el FORMATO 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera: 1. El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el Concepto 2201. 2. El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el Concepto 2202. 3. El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el Concepto 2203. 4. El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el Concepto 2204. 5. El valor del saldo de los pasivos laborales, en el Concepto 2205. 6. El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el Concepto 2207, con el NIT del informante. 7. El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el Concepto 2209. 8. El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el Concepto 2208. 9. El valor del saldo de los demás pasivos, en el Concepto 2206. El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a la cuantía que esté obligado.
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Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000) según el caso, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante. 22.7. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2014.Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando: 1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2014, igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000). 2. Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2014, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a un millón de pesos ($1.000.000). En el FORMATO 1008 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera: 1. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el Concepto 1315. 2. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el Concepto 1316. 3. El valor total de otras cuentas por cobrar, en el Concepto 1317. 4. El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el Concepto 1318, identificándolo con el NIT del deudor. El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
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PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del Informante podrán reportarse los créditos menores a la cuantía que estén obligado. Los saldos de los créditos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante. 22.8. Información de consorcios y uniones temporales. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas, de la siguiente manera: 1. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente resolución. 2. El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 Versión 8, en el Concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22 de la presente resolución. 3. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014, se informará en el FORMATO 1585 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5.1 del artículo 22 de la presente resolución. 4. El valor del impuesto sobre las ventas generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2014, se informará en el FORMATO 1586 Versión 2, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5.2 del artículo 22de la presente resolución. 5. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1587 Versión 1, en el Concepto 1370, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.7 del artículo 22 de la presente resolución. 6. El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1588 Versión 1, en el Concepto 2270, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.6 artículo 22 de la presente resolución.
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PARÁGRAFO 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la Unión Temporal. PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA El obligado a reportar, es el encargado de facturar, quien generalmente es el responsable de los registros contables del consorcio, y utilizará los formatos aquí descritos, para diferenciarlos de los reportes que como contribuyente debe realizar. Las operaciones acá reportadas, no pueden ser reportadas de manera individual ni en cabeza de los beneficiarios, por los consorciados nuevamente, ya que se estaría duplicando la información. De manera adicional al reporte, debe incluirse el nombre e identificación de los consorciados. 22.9. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actúan en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actúan en condición de “solo riesgo”, también deberán informar las personas naturales o jurídicas y asimiladas que realicen explotación y exploración de minerales, deberán informar el valor total de las operaciones, y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el valor total de las operaciones, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación y apellidos y nombres o razón social de los asociados o poseedores, de la siguiente manera:
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1 Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1046 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente resolución. 2 El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1048 Versión 8, en el Concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22 de la presente resolución. 3 El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014, se informará en el FORMATO 1049 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5.1 del artículo 22 de la presente resolución. 4 El valor del impuesto generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014, se informará en el FORMATO 1050 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5.2 del artículo 22 de la presente resolución. 5 El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1051 Versión 8, en el Concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.7 del artículo 22 de la presente resolución. 6 El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1052 Versión 8 en el Concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.6 del artículo 22 de la presente resolución. PARÁGRAFO 1. Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condición de “solo riesgo”, deberá diligenciar el tipo de documento y número de identificación del operador en las casillas correspondientes a la información de los asociados para cada operación. PARÁGRAFO 2. Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, la persona natural o jurídica y asimilada informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las que realice en la explotación y exploración de minerales, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 3 y 10 de la presente resolución que modifica el artículo 4 y 21 de la Resolución 228 de 2013 y 21 de la presente resolución. PARÁGRAFO 3. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 3 y 10 de la presente resolución que modifica el artículo 4 y 21 de la Resolución 228 de 2013.
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22.10. Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2014, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera: 1 Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1016 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente resolución. 2 El valor de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1017 Versión 8, en el Concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22 de la presente resolución. 3 El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014, se informarán en el FORMATO 1054 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5 del artículo 22 de la presente resolución. 4 El valor del impuesto generado, el valor del impuesto recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2014 se informará en el FORMATO 1055 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5 del artículo 22 de la presente resolución. 5 El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014 respectivamente se informará en el FORMATO 1027 Versión 8, en el Concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el numeral 22.6 del artículo 22 de la presente resolución. 6 El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1018 Versión 8, en el Concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el numeral 22.7 artículo 22 de la presente resolución. PARÁGRAFO 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante. PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontables y la retención en la fuente practicada por el
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mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio. 22.11. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2014, con los siguientes datos: 22.11.1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, especificando la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso por tipos y subtipos, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, informando el valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios en el FORMATO 1013 Versión 8, de la siguiente manera: a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN • Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica. • Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión. b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO • Subtipo 1- Administración y pagos. • Subtipo 2- Tesorería. • Subtipo 3- Preventas. c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN • Subtipo 1- Administración y pagos. • Subtipo 2- Administración de procesos de titularización. • Subtipo 3- Administración de cartera. • Subtipo 4- Administración de procesos concursales. d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTÍA • Subtipo 1 Fiducia en garantía. • Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago. e) TIPO 5- CESANTÍAS • Subtipo 1- Cesantías.
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f)
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TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS • • • •
Subtipo 1- Obligatorios. Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias). Subtipo 3- Pasivos pensionales. Subtipo 4- Recursos de seguridad social.
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el FORMATO 1014 versión 1 en el Concepto 5061. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar. 22.11.2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el Concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22 de la presente resolución. 22.11.3. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, identificando al fideicomitente. Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso y las retenciones practicadas o asumidas durante el año 2014 se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 22 de la presente resolución. PARÁGRAFO 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.
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PARÁGRAFO 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. PARÁGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio. 22.12. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados y las retenciones practicadas en el año gravable 2014, así: 22.12.1. Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente resolución. PARÁGRAFO 1. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta resolución. PARÁGRAFO 2. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el numeral 22.11 del artículo 22 de la presente resolución. 22.13. Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos de la siguiente manera: La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647 Versión 1, con el Concepto 4070.
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PARÁGRAFO. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso. CAPÍTULO III OBLIGADOS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN. (Artículo eliminado por el artículo 11 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). CAPÍTULO IV PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A FACTURAR ARTÍCULO 24. INFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN. (Artículo eliminado por el artículo 11 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).
TÍTULO VI INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPÍTULO I CÁMARAS DE COMERCIO ARTÍCULO 25. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO. (Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Las Cámaras de Comercio deberán suministrar, por el año gravable 2014, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario. 25.1. Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1038, Versión 6, indicando lo siguiente: a) Datos de las sociedades creadas: 1. NIT de la sociedad. 2. Dígito de verificación. 3. Razón social de la sociedad.
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4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad. 5. Código departamento. 6. Código municipio. 7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios. 8. Fecha de creación (AAAAMMDD). b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas: 1. Identificación del socio. 2. Dígito de verificación. 3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas. 4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito. 5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista. Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. 25.2. Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1039, Versión 6, indicando lo siguiente: 1. 2. 3. 4.
NIT de la sociedad Dígito de verificación. Razón Social de la sociedad. Fecha de liquidación (AAAAMMDD). CAPÍTULO II REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
ARTÍCULO 26. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. (Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, en el FORMATO 1028, Versión 7, indicando lo siguiente:
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1. 2. 3. 4.
Número de identificación de cada una de las personas fallecidas. Apellidos y nombres de la persona fallecida. Fecha de acta de defunción, en formato, año, mes, día (AAAAMMDD). Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida. 5. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida. CAPÍTULO III NOTARIOS ARTÍCULO 27. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. (Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Los Notarios, deberán proporcionar según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año 2014, independientemente del valor de la transacción, en el FORMATO 1032, versión 9, indicando lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.
Código de los actos y negocios sujetos a registro. Identificación de cada uno de los enajenantes. Dígito de verificación. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes. Número de la escritura. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD). Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA). Valor de la enajenación Valor de la retención en la fuente practicada. Identificación de cada uno de los adquirentes. Dígito de verificación. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes. Número de adquirentes secundarios. Número de enajenantes secundarios. Notaría número. Código municipio de ubicación de la Notaría.
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17. Código departamento de ubicación de la Notaría. 18. Porcentaje de participación por cada enajenante. 19. Porcentaje de participación por cada adquirente. PARÁGRAFO 1. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el FORMATO 1001 versión 9 Pagos y Retenciones Practicadas por Operaciones Propias, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos. PARÁGRAFO 2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo a la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. CAPÍTULO IV PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES ARTÍCULO 28. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. (Artículo modificado por el artículo 15 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable 2014, independiente del patrimonio poseído a 31 de diciembre de 2012, en el FORMATO 1037, versión 7, indicando lo siguiente: 1. Apellidos y nombres o razón social del cliente. 2. Identificación del cliente. 3. Dígito de verificación. 4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas. 5. Prefijo de las facturas. 6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final). 7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD).
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PARÁGRAFO. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero. CAPÍTULO V GRUPOS EMPRESARIALES ARTÍCULO 29. (Artículo modificado por el artículo 16 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). La controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente resolución. ARTÍCULO 30. CONTROLANTE O MATRIZ EXTRANJERA. (Artículo modificado por el artículo 16 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto. ARTÍCULO 31. CONTROLANTE O MATRIZ DE NATURALEZA NO SOCIETARIA. (Artículo modificado por el artículo 16 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 15 de la presente resolución. Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto. ARTÍCULO 32. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. (Artículo modificado por el artículo 16 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).
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a) Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el FORMATO 1034, Versión 6: 1. Activo corriente, en el Concepto 1000. 2. Activo no corriente, en el Concepto 1011. 3. Pasivo corriente, en el Concepto 2000. 4. Pasivo no corriente, en el Concepto 2001. 5. Interés minoritario de balance, en el Concepto 2002. 6. Patrimonio, en el Concepto 3000. 7. Ingresos operacionales, en el Concepto 4100. 8. Costo de ventas, en el Concepto 6000. 9. Gastos operacionales de administración, en el Concepto 5100. 10. Gastos operacionales de ventas, en el Concepto 5200. 11. Otros ingresos no operacionales, en el Concepto 4200. 12. Otros egresos no operacionales, en el Concepto 5300. 13. Utilidad antes de impuesto de renta, en el Concepto 5301. 14. Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el Concepto 5302. 15. Utilidad neta, en el Concepto 5304. 16. Impuesto de renta, en el Concepto 5305. 17. Pérdida neta, en el Concepto 5306. 18. Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el Concepto 5307. b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 6: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Identificación de la subordinada. Dígito de verificación. Nombre o razón social de la subordinada. Dirección. Código departamento. Código municipio. Actividad económica.
c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el FORMATO 1036, Versión 7: 1. Identificación de la subordinada. 2. Nombre o razón social de la subordinada. 3. Código de país. PARÁGRAFO. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o
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domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000. CAPÍTULO VI INFORMACIÓN DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 33. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. (Artículo modificado por el artículo 17 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Los sujetos señalados en los literales a) y b) de los artículos 3 y 10 de la presente resolución que modifican el artículo 4 y 21de la Resolución 228 de 2013 de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2014, de saldos cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el país o en el exterior, inversiones y rentas exentas de la siguiente manera: 33.1. Información de los Saldos de Cuentas a) Saldo a 31 de diciembre de 2014 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera, la razón social y NIT de la entidad financiera, en el Concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 7. b) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará, relacionando la identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior, tal como figura en el registro fiscal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el FORMATO 1012, Versión 7, en el Concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
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33.2. Inversiones. Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2014 de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el FORMATO 1012, Versión 7, de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5.
Valor patrimonial de los bonos, en el Concepto 1200. Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el Concepto 1201. Valor patrimonial de los títulos, en el Concepto 1202. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el Concepto 1203. Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el Concepto 1204.
Cuando la entidad emisora del título, sea una persona del exterior, en el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. b) Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2014 en el FORMATO 1012 Versión 7, en el Concepto 1205. Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, deberá reportarse con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. 33.3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar información, deberán suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6:
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1. 2 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14 15. 16. 17. 18. 19. 20.
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Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el Concepto 8001. Valor solicitado por rendimientos financieros, en el Concepto 8002. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones, en el Concepto 8005. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores, en el Concepto 8006. Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, en el Concepto 8007. Valor solicitado por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño, en el Concepto 8008. Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas, en el Concepto 8009. Valor solicitado por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros, en el Concepto 8010. Valor solicitado por los ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión, en el Concepto 8011. Valor solicitado por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social, en el Concepto 8012. Valor solicitado por los ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado, en el Concepto 8013. Valor solicitado proveniente del incentivo a la capitalización rural, (ICR), en el Concepto 8014. Valor solicitado por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, en el Concepto 8015. Valor solicitado por la retribución como recompensa, en el Concepto 8016. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados, en el Concepto 8017. Valor solicitado por la utilidad en las primas de localización y vivienda, en el Concepto 8018. Valor solicitado por los aportes a fondos de cesantías, en el Concepto 8022. Valor solicitado por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) en el Concepto 8023. Valor solicitado por los dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o asociados de empresas editoriales, en el Concepto 8024. Valor solicitado por Distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas, en el Concepto 8025.
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21. Valor solicitado por Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas, en el Concepto 8026. 22. Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles, en el Concepto 8027. 23. Valor solicitado por la utilidad en procesos de capitalización, en el Concepto 8028. 24. Valor solicitado por los ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión, en el Concepto 8029. 33.4. Rentas exentas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2014, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera: 1. 2. 3.
Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el Concepto 8102. Valor de las rentas exentas Eje Cafetero, en el Concepto 8103. Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el Concepto 8104. 4. Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el Concepto 8105. 5. Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el Concepto 8106. 6. Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, en el Concepto 8109. 7. Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el Concepto 8110. 8. Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, en el Concepto 8111. 9. Valor de rentas exentas de empresas editoriales, en el Concepto 8115. 10. Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, en el Concepto 8116. 11. Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005, en el Concepto 8117. 12. Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación, en el Concepto 8120.
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13. Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993, en el Concepto 8121. 14. Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, Inc. 2, artículo 228 Estatuto Tributario, en el Concepto 8123. 15. Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003, en el Concepto 8124. 16. Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario, en el Concepto 8125. 17. Valor de la renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, artículo 32, Ley 488 de 1998, en el Concepto 8126. 18. Valor de la renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables, en el concepto, en el Concepto 8127. 19. Valor de renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación, en el Concepto 8128. 20. Valor de la renta exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, en el Concepto 8129. 21. Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de 1991, en el Concepto 8130. 22. Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia, en el Concepto 8132. 23. Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos, en el Concepto 8133. 24 Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados, en el Concepto 8134. 25. Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar, en el Concepto 8135. 26. Valor de las rentas exentas por licores y alcoholes, en el Concepto 8136. 27. Valor de la renta exenta por pagos laborales, en el Concepto 8137. 28. Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto, en el Concepto 8138. 29 Valor de renta exenta por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones, en el Concepto 8139. 30 Valor de renta exenta por aportes voluntarios a los fondos de pensiones, en el Concepto 8140. 31 Valor de renta exenta por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción, en el Concepto 8141.
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33.5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración año gravable 2014 en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.
Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos, en el Concepto 8200. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente, en el Concepto 8202. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, en el Concepto 8203. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científicas, tecnológicas o de innovación, en el Concepto 8229. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en librerías, en el Concepto 8230. Valor solicitado como deducción por la inversión realizada en centros de reclusión, en el Concepto 8231. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para adelantar proyectos agroindustriales, en el Concepto 8232. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país, en el Concepto 8264. Valor solicitado como deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico, en el Concepto 8204. Valor solicitado como deducción por donación o inversión en producción cinematográfica artículo 16 Ley 814 de 2003, en el Concepto 8217. Valor solicitado como deducción por donación a entidades no contribuyentes, numeral 1, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el Concepto 8219. Valor solicitado como deducción por donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, numeral 2, artículo125 del Estatuto Tributario, en el Concepto 8220. Valor solicitado como deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deporte, artes, al ICBF, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el Concepto 8221. Valor solicitado como deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos, en el Concepto 8222. Valor solicitado como deducción por donación a organismos de deporte aficionado, Inciso 2, artículo 126- 2 del Estatuto Tributario, en el Concepto 8223. Valor solicitado como deducción por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, inciso 3, artículo 126-2 del Estatuto Tributario, en el Concepto 8224.
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17. Valor solicitado como deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, parágrafo, artículo 125Estatuto Tributario, en el Concepto 8225. 18. Valor solicitado como deducción por donación al Fondo de Seguro de Obligatorio Accidentes de Tránsito (Fonsat), en el Concepto 8226. 19. Valor solicitado por concepto de regalías en el país, en el Concepto 8227. 20. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, en el Concepto 8205. 21. Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento, en el Concepto 8206. 22. Valor solicitado como deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 161 del Estatuto Tributario en el Concepto 8212. 23. Valor solicitado como deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 166 del Estatuto Tributario, en el Concepto 8257. 24. Valor solicitado como deducción por amortización de inversiones en exploración de gases, y minerales distintos de hidrocarburos, en el Concepto 8258. 25. Valor solicitado como deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158 Estatuto Tributario, en el Concepto 8214. 26. Valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz, en el Concepto 8208. 27. Valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior, en el Concepto 8209. 28. Valor solicitado como costo en la enajenación de activos fijos, en el Concepto 8210. 29. Valor solicitado como protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008, en el Concepto 8218. 30. Valor solicitado como costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles, en el Concepto 8228. 31. Valor solicitado como deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros, en el Concepto 8211. 32. Valor solicitado como deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto Tributario, en el Concepto 8215. 33. Valor solicitado como deducción de impuestos pagados, en el Concepto 8233. 34. Valor solicitado como deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas, en el Concepto 8259. 35. Valor solicitado como deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados, en el Concepto 8260. 36. Valor solicitado como costo o deducción de intereses, artículo 117Estatuto Tributario, en el Concepto 8234. 37. Valor solicitado como deducción por las contribuciones a carteras colectivas, en el Concepto 8235.
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38. Valor solicitado como costo o deducción por contratos de leasing, artículo 1271 Estatuto Tributario, en el Concepto 8236. 39. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda, en el Concepto 8237. 40. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, Parágrafo del artículo 145 Estatuto Tributario, en el Concepto 8238. 41. Valor solicitado como deducción correspondiente a deudas manifiestamente pérdidas o sin valor, en el Concepto 8239. 42. Valor solicitado como deducción por pérdida de activos, en el Concepto 8240. 43. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), en el Concepto 8241. 44. Valor solicitado como costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar, en el Concepto 8242. 45. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena) en el Concepto 8243. 46. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, en el Concepto 8244. 47. Valor solicitado como deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones, en el Concepto 8261. 48. Valor solicitado como deducción de sumas pagadas de renta vitalicia, en el Concepto 8262. 49. Valor solicitado como deducción por concepto de cesantías efectivamente pagadas y o reconocidas irrevocablemente al trabajador, en el Concepto 8245. 50. Valor solicitado como deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes, en el Concepto 8246. 51. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la Ley 101 de 1993, en el Concepto 8247. 52. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales, en el Concepto 8207. 53. Valor solicitado como costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, Ley 361de 1997, en el Concepto 8263. 54. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, Héroes de la Nación, y/o mujeres víctimas de violencia comprobada, en el Concepto 8248. 55. Valor solicitado como costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices, artículo 189, Ley 115 de 1994, en el Concepto 8249.
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56. Valor solicitado como costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros, en el Concepto 8250. 57. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos, en el Concepto 8255. 58. Valor solicitado como costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior, en el Concepto 8256.
TÍTULO VII PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN CAPÍTULO I INFORMACIÓN MENSUAL ARTICULO 34. INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE. (Período correspondiente al mes de enero de 2014, ampliado hasta el 31 de marzo de 2014, por disposición del artículo 1 de la Resolución 68 de 27 de marzo de 2014). Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar la información a que se refieren el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el Decreto 4660 de 2007 y el Título III de la presente resolución a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte. CAPÍTULO II INFORMACIÓN ANUAL ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el 27 de febrero de 2015. ARTÍCULO 36. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS GRUPOS EMPRESARIALES. De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2015. ARTÍCULO 37. PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN ANUAL Y ANUALMENTE CON CORTE MENSUAL. (Artículo modificado
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por el artículo 18 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 6233, 624, 625, 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario y los Títulos IV, V, Capítulos 1, 3, 4 y 6 del Título VI, exceptuando los establecidos en los artículos 34, 35 y 36, de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada. VER CALENDARIO 2015 PAGINA 191 PARÁGRAFO. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.
TÍTULO VIII FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ARTÍCULO 38. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. (Artículo modificado por el artículo 19 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). 38.1. La Información a que se refiere el Título III por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y Asistencia técnica deberán enviar cumpliendo con las especificaciones técnicas de conformidad con el Anexo 1 de la presente resolución. 38.2. Información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 del Estatuto Tributario, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 02 al 08 de la presente resolución. Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación: 11. Registro civil de nacimiento. 12. Tarjeta de identidad. 13. Cédula de ciudadanía. 21. Tarjeta de extranjería.
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
22. Cédula de extranjería. 31. NIT. 41. Pasaporte. 42. Tipo de documento extranjero. 38.3. Información a suministrar por las Cámaras de Comercio. La información a que se refieren el artículo 624 del Estatuto Tributario y el Capítulo I del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 09 y 10 de la presente resolución. Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación: 11. Registro civil de nacimiento. 12. Tarjeta de identidad. 13. Cédula de ciudadanía. 21. Tarjeta de extranjería. 22. Cédula de extranjería. 31. NIT. 41. Pasaporte. 42. Tipo de documento extranjero. 43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN. 38.4. Información a suministrar por las Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa. La información a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario y el Capítulo II del Título IV de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos 11 y 12 de la presente resolución. Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación: 11. Registro civil de nacimiento. 12. Tarjeta de identidad. 13. Cédula de ciudadanía. 21. Tarjeta de extranjería. 22. Cédula de extranjería. 31. NIT. 41. Pasaporte.
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
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42. Tipo de documento extranjero. 43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN. 38.5. Información a suministrar por Registraduría Nacional del Estado Civil. La información a que se refieren el artículo 627 del Estatuto Tributario y el Capítulo II del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el anexo 13 de la presente resolución. 38.6. Información a suministrar por los Notarios. La información a que se refieren el artículo 629 del Estatuto Tributario y el Capítulo III del Título V de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo 14 de la presente resolución. 38.7. Información a suministrar por las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. La información a que se refieren el artículo 629-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo IV del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el formato establecido en el Anexo 15 de la presente resolución. 38.8. Información a suministrar por los grupos empresariales. La información a que se refieren el artículo 631-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo V del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 16, 17 y 18 de la presente resolución. 38.9 Información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario. La información a que se refieren el artículo 631 del Estatuto Tributario y de los artículos 10 y 17 de la presente resolución, que modifica los artículos 21, 22 y 33 de la Resolución 228 de 2013, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 19 a 51 de la Presente Resolución.
TÍTULO IX SANCIONES ARTÍCULO 39. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
84
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
TÍTULO X FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA ARTÍCULO 40. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere el presente decreto debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN. ARTÍCULO 41. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento: a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital. b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución número 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”. c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005 de la DIAN. PARÁGRAFO 1. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005. PARÁGRAFO 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
85
o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital. PARÁGRAFO 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo. PARÁGRAFO 4. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas. PARÁGRAFO 5. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución número 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena. ARTÍCULO 42. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere el presente decreto en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
86
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, el obligado a presentar virtualmente la información deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: --
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
1. Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital. --
El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
--
El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
ARTÍCULO 43. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas. ARTÍCULO 44. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
NOTA: La Resolución DIAN No. 00219 de 31 de octubre de 2014 en su totalidad fue incorporada a la Resolución DIAN No. 228 de 31 de octubre de 2013.
87
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
3. Formatos Desarrollados
3
CONTROL FORMATOS ANEXO Cuadro control de Información Exógena año gravable 2014 (Resolución 219 de 31 de octubre de 2014) Resolución 219/2014
FORMATO
VERSIÓN
1001
9
19
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas
1003
7
20
Retenciones en la fuente que le practicaron
1005
7
21
Impuesto a las ventas por pagar (descontable)
1006
8
22
Impuesto a las ventas por pagar (Generado) e impuesto al consumo
1007
8
23
Ingresos recibidos
1008
7
24
Saldos de Cuentas por cobrar al 31 de diciembre
1009
7
25
Saldos de Cuentas por pagar al 31 de diciembre
1010
8
26
Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados
1011
6
51
Información de las declaraciones tributarias
1012
7
50
Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversión en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias
1013
8
45
Información de fideicomisos que administran
1014
1
47
Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con Recursos del fideicomiso
ANEXO
NOMBRE DEL FORMATO
88
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Resolución 219/2014
FORMATO
VERSIÓN
1016
1
39
Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas en Contratos de Mandato o de administración delegada
1017
8
40
Ingresos Recibidos por Contratos de Mandato o de Administración Delegada
1018
8
44
Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada
ANEXO
NOMBRE DEL FORMATO
1019
9
2
Movimiento en Cuenta Corriente y/o Ahorro
1020
7
3
Información de inversiones en CDT
1021
6
7
Información de inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera
1022
7
8
Ahorro Voluntario en fondos de pensiones
1023
6
4
Consumos con Tarjetas de Crédito
1024
6
5
Ventas con tarjetas de crédito
1026
6
6
Préstamos Bancarios Otorgados
1027
8
43
Información de saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada
1028
7
13
Personas fallecidas
1032
9
14
Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarias
1034
6
16
Información de estados financieros consolidados - grupos empresariales
1035
6
17
Identificación subordinadas nacionales
1036
7
18
Identificación subordinadas del exterior
1037
7
15
Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos
1038
6
9
Información de las sociedades creadas
1039
6
10
Sociedades Liquidadas
1041
6
11
Información de bolsa de valores
1042
7
12
Información de comisionistas de bolsa
1043
9
27
Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas a través de Consorcios y Uniones Temporales
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
Resolución 219/2014
89
FORMATO
VERSIÓN
1045
8
28
Ingresos Recibidos por Consorcios y Uniones Temporales
1046
9
33
Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas en Contratos de Asociación para exploración y explotación minera
1048
8
34
Información de Ingresos Recibidos de los Contratos de Asociación para exploración y explotación minera
1049
7
35
Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos de Asociación para exploración y explotación minera
1050
7
36
Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) en Contratos de Asociación para exploración y explotación minera
1051
8
37
Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Asociación para exploración y explotación minera
1052
8
38
Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de Asociación para exploración y explotación minera
1054
8
41
Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos de Mandato o de administración delegada
1055
9
42
Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) en Contratos de Mandato o de administración delegada
1056
9
48
Pagos o Abonos Cuenta y Retenciones Practicadas por Secretarios Generales que administran recursos del tesoro
1058
9
46
Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo
1585
1
29
Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Consorcios y Uniones temporales
1586
2
30
Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) en Consorcios y Uniones Temporales
1587
1
31
Saldos de Cuentas por cobrar al 31 de diciembre en Consorcios y Uniones temporales
1588
1
32
Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Consorcios y Uniones temporales
1647
1
49
Información de Ingresos Recibidos para Terceros
ANEXO
NOMBRE DEL FORMATO
90
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Formato 1001 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones en la Fuente Practicadas
5001 5001 5001 5001 5001 5001 5001 5001
13 51615865 13 98546799 13 1077646867 13 15446786 13 9238411 13 1033720706 13 15336711 13 43879670
5004
31
800218135 3
5007 5001 5011 5011 5011 5011 5012 5012 5012 5012 5012 5012 5010 5010
13 43 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31
52804370 222222222 860002503 860013816 805000427 830003564 860013816 800224808 800231967 800224827 800229739 800227940 860007336 899999034
5015
31
899999061 9
5004
31
899999094 1
5004 5004 5004
31 31 31
830037248 0 800153993 7 899999115 8
BERNAL JIMENEZ ACHITO AGUDELO ANGARITA ARIZA BLANDON CIRO
SANTAMARIA GLORIA HECTOR BOLIVAR HECTOR VALOY EDGAR
GUTIERREZ RODRIGUEZ SUAZA TORO
Razón social informado
Otros nombres del informado
Primer nombre del informado
Segundo apellido del informado
Primer apellido del informado
DV
Número identificación del informado
Tipo de documento
Concepto
Artículo 631 Literales e) y b) del E.T. - Resolución 000219 Prevalidador DIAN - Versión 9 (Anexo 19 - Resolución 00219/14) Valor a reportar por tercero correspondiente a los pagos iguales o superiores a $ 500.000 , para los trabajadores iguales o mayores de $ 10.000.000
IRMA WILSON ALEXANDER HUMBERTO
EDUAR JORGE
LEONARDO
PASTOR
DE JESUS
GLADYS
ESTELLA INDUSTRIA DE BANQUETES LAS DELICIAS
ALICANTE
COELHO
ALEJADRA CUANTIAS MENORES
2 1 1 7 1 8 1 8 0 6 1 1
ARP BOLIVAR ISS SALUD COOMEVA FAMISANAR ISS PENSION PORVENIR HORIZONTE ING FONDO DE PENSIONES PROTECCION COLFONDOS COLSUBSIDIO SENA SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA CODENSA SA ESP COMCEL SA ETB SA ESP
91
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CARRERA 7 B 148 88 CALLE 38 SUR 72 J 11 CARRERA 10 16 39 CARRERA 10 64 28 CALLE 92 19 12 CARRERA 13 A 77 A 63 CARRERA 10 64 28 CARRERA 13 27 75 CARRERA 15 106 38 CARRERA 7 99 53 CARRERA 15 87 60 CALLE 53 13 40 CALLE 26 25 50 CARRERA 13 65 10 CARRERA 30 25 90 CALLE 22 C 40 99
05 001 169
CALLE 90 14 37
Retención en la fuente asumida IVA régimen simplificado
Retención en la fuente practicada IVA no domiciliados
Retención a Título de CREE Practicadas
Retención a Título de CREE Asumidas
0 0 0 0 0 0 0 0
Retención en la fuente practicada IVA régimen común
0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0
7102886 3910000
0
0 248601
0
0
0
0
0
0
169 169 169 169 169 169 169 169 169 169 169 169 169 169
2450000 0 63594003 0 11843645 1217444 1061727 54764 4997063 257751 2142882 110531 5302196 194237 11299655 413944 6727094 246436 2460236 90126 6609220 242118 834812 30582 10863067 1217444 6171627 1217444
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
75750 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 196000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
11 001 169
33415290 5616890
0
0
0
0
0
0
0
0
0
11 001 169
8355280 1447211
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 0 0
0 0 0
0 0 0
0 0 0
0 0 0
0 0 0
0 0 0
0 0 0
0 0 0
11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11
001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001
11 001 169 135217386 11 001 169 23114398 CARRERA 78 36 65 SUR 11 001 169 15088776 CARRERA 13 93 66
0 0 0 0 0 0 0 0
Retención en la fuente practicada en renta
12643038 12710930 12388778 13046151 16137872 12828657 14074678 12190112
Pago o abono en cuenta no deducible
169 169 169 169 169 169 169 169
Retención en la fuente asumida en renta
CARRERA 88 H 73 A 03 CARRERA 52 1 49
001 001 001 001 001 001 001 001
IVA mayor valor del costo o gasto no deducible
CALLE 69 17 N 36 SUR CALLE 143 B 149 22
11 11 11 11 11 11 11 11
IVA mayor valor del costo o gasto deducible
CARRERA 18 54 25 SUR
Pago o abono en cuenta deducible
CALLE 38 SUR 72 J 11 CALLE 38 SUR 72 J 11
País de residencia o domicilio
CARRERA 69 B 24 A 51
Código mcp
CALLE 70 B 104 C 45
Código dpto.
Dirección
Formato 1001
817514 114398 88776
92
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Formato 1003 Retención en la fuente que le practicaron Artículo 631 Literal c) del E.T. - Resolución 000219/2014 Prevalidador DIAN - Versión 7 (Anexo 20 - Resolución 000219/14) Valor acumulado del pago o abono en cuenta - desde $ 1 Tipo de documento
Concepto
Número identificación del informado
DV
1303 1303 1303 1303 1309 1309 1300
31 31 31 31 31 31 31
830035001 900161996 830021151 830009263 860049042 890900148 890900148
1 5 5 2 1 2 2
1300
31
860023627
7
Primer apellido del informado
Segundo apellido del informado
Primer nombre del informado
Otros nombres del informado
Formato 1005 Impuesto sobre las ventas (IVA) - DESCONTABLE Artículo 631 Literal e) del E.T. -
Resolución 000219/2014
Prevalidador DIAN - Versión 7 (Anexo 21, Resolución 000219/14) Valor acumulado del pago o abono en cuenta - desde $ 1 Tipo de Documento
Numero de identificación del informado
DV
31
900512117
5
31
43027884
8
31
899999115
8
31
900123585
1
31
890911327
1
31
830054231
8
31
900194850
0
31
860511559
8
Primer apellido del informado VELEZ
Segundo apellido del informado
Primer nombre del informado CLARA
93
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
Formato 1003 Razón social informado
AQB ASOCIADOS ACEBRI ACEROS Y ALUMINIOS ACMAPLAST COMESTIBLES ITALO COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS CONCENTRADOS CRESTA ROJA
Dirección
Valor acumulado Retención del pago o abono en la fuente sujeto a retención que le en la fuente practicaron
Código dpto.
Código mcp
11 25 25 11 11 05 05
001 473 473 001 001 001 001
14400000 10500000 850000 2600000 200000 1014400 1200000
576000 402500 29750 104000 30000 152160 3600
25
214
2300000
6900
CARRERA 53 14 59 CARRERA 1 3 52 CALLE 10 A 13 B 02 MZ C BG 6 CARRERA 67 A 9 A 53 CARRERA 68 D 15 26 CALLE 19 A 45 B 41 CALLE 19 A 45 B 41 KM 4 AUTOPISTA MEDELLIN VIA SIBERIA COSTADO SUR
Formato 1005 Otros nombres del informado
Razón social informado 3D INVERSIONES
EUGENIA ETB ABC SANDBLASTING
Impuesto descontable 64000
IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas 0
2552
0
2790891
0
52403
0
1413939
0
ABRASIVOS DE COLOMBIA
20624
0
ABS CROMOSOL
73600
0
194054
0
ABRACOL
ACEFER
94
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Formato 1006 Impuesto sobre las ventas (IVA) - Generado e Impuesto al Consumo Artículo 631 Literal f) del E.T. - Resolución 000219/2014 Prevalidador DIAN - Versión 8 (Anexo 22 Resolución 219/14) Valor del IVA generado y el recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas ingresos iguales o superiores a $ 1.000.000 Tipo de Documento 31 31 31 31 31 43
Numero de identificación DV del informado 900161996 5 830009263 2 860016114 1 860032550 7 830035001 1 222222222
Primer apellido del informado
Segundo apellido del informado
Primer nombre del informado
Otros nombres del informado
Formato 1007 Ingresos Recibidos Artículo 631 Literal f) del E.T. - Resolución 000219/2014 Prevalidador DIAN - Versión 8 (Anexo 23 Resolución 000219/14) Se informa cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2014 hubiese sido igual o superior a $ 1.000.000 Concepto 4001 4001 4001 4001 4001 4001
Número Tipo de Primer apellido identificación DV del informado documento del informado 31 900161996 5 31 830009263 2 31 860016114 1 31 860032550 7 31 830035001 1 43 222222222
Segundo apellido del informado
Primer nombre Otros nombres del informado del informado
95
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
Formato 1006 Razón social informado ACEBRI ACMAPLAST AEROTECNICA ALFRAGRES AQB ASOCIADOS CUANTIAS MENORES
Impuesto generado 1680000 416000 592000 3129232 2304000 5104144
IVA recuperado por operaciones en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas
Impuesto al Consumo 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0
Formato 1007 Razón social informado ACEBRI ACMAPLAST AEROTECNICA ALFRAGRES AQB ASOCIADOS CUANTIAS MENORES
País de residencia o domicilio 169 169 169 169 169 169
Ingresos brutos recibidos por icon imán iexp ifid iter operaciones propias 10500000 0 0 0 0 0 2600000 0 0 0 0 0 3700000 0 0 0 0 0 19557700 0 0 0 0 0 14400000 0 0 0 0 0 31900900 0 0 0 0 0
Devoluciones, rebajas y descuentos 0 0 0 0 0 640000
96
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Formato 1008 - Cuentas por Cobrar Artículo 631 Literal i) del E.T. - Resolución 000219/2014 Prevalidador DIAN - Versión 7 (Anexo 24 Resolución 00219/2014) Si el saldo de las cuentas por cobrar es iguales o superiores a $ 5.000.000 Número Tipo de Primer apellido Segundo Primer nombre identificación DV documento deudor apellido deudor deudor deudor 31 860002440 7 31 860001022 7 31 900383203 6 31 890900148 2 31 830041080 6 31 900367625 3 31 860063875 8 43 222222222
Concepto 1315 1315 1315 1315 1315 1315 1315 1317
Otros nombres deudor
Formato 1009 - Cuentas por Pagar Artículo 631 Literal h) del E.T. - Resolución 000219/2014 Prevalidador DIAN - Versión 7 (Anexo 25 Resolución 000219/2014) Si el saldo de las cuentas por pagar es iguales o superiores a $ 5.000.000 Número Tipo de Primer apellido identificación DV documento acreedor acreedor 31 860003020 1 31 860002964 4 31 890903938 8 31 890917272 2 31 890906525 3 31 800197268 4 31 899999061 9 43 222222222
Concepto 2203 2203 2203 2201 2201 2204 2204 2205
Segundo apellido acreedor
Primer nombre acreedor
Otros nombres acreedor
Formato 1010 - Información de Socios, Accionistas, Comuneros, Asociados y/o Cooperados Artículo 631 Literal a) del E.T. - Resolución 000219/2014 Prevalidador DIAN - Versión 8 (Anexo 26 Resolución 000219/2014) Aportes iguales o superiores a $ 5.000.000 Número Primer apellido identificación DV socio o socio o accionista accionista 13 99546799 JJJJJJJJJ 13 45220250 PPPPPP
Tipo de documento
Segundo apellido socio o accionista BBBBBB HHHHH
Primer nombre del socio o accionista HHHHHHH CCCCCCCC
Otros nombres socio o accionista
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
97
Formato 1008 Razón social deudor
Dirección
AMERICAN PIPE AND CONSTRUCTION CASA EDITORIAL EL TIEMPO CGR DOÑA JUANA COMPAÑÍA GLOBAL DE PINTURAS CONCREARMADO DYSAP EMGESA CUANTIAS MENORES
CALLE 193 31 02 AV CALLE 26 68 B 70 AVENIDA BOYACA KM 5 VIA CALLE 19 A 45 B 41 OFC 307 AVENIDA 15 112 35 INT 2 CARRERA 19 A 5 07 CARRERA 13 A 93 66 CALLE 38 72 11
País de Saldo cuentas Código Código residencia o por cobrar al dpto. mcp domicilio 31-Dic. 11 001 169 8398821 11 001 169 7000130 11 001 169 9330740 05 001 169 6593600 11 001 169 16647680 11 001 169 9031250 11 001 169 6791830 11 001 169 2051755
Formato 1009 Razón social acreedor
Dirección
BANCO BBVA BANCO DE DE LA CIUDAD BANCOLOMBIA ACEROS INDUSTRIALES BYCSA DIAN SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA CUANTIAS MENORES
CARRERA 78 K 37A 80 SUR CALLE 18 8 64 CALLE 144 54 32 CALLE 26 41 140 CALLE 20 SUR 25 B 91 IN 130 AVENIDA EL DORADO 75 60 AVENIDA CALLE 17 65 B 95 CALLE 38 SUR 72 J 11
País de Saldo cuentas Código Código residencia o por pagar al dpto. mcp domicilio 31-Dic 11 001 169 283529787 11 001 169 152498098 11 001 169 225013665 05 360 169 6104189 05 001 169 13528125 11 001 169 102239000 11 001 169 2163000 11 001 169 40339689
Formato 1010 Razón social
Dirección CALLE 38 72 11 CALLE 38 72 11
Código Código dpto. mcp 11 11
001 001
País de Valor patrimonial Porcentaje Porcentaje de residencia o acciones o de participación domicilio aportes al 31-Dic. participación (posición decimal) 169 135000000 285 1 169 135000000 285 1
98
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
FORMATO 1011, Versión 6 Anexo 51 Concepto
8001 8002 8005 8006 8007 8008 8009 8010 8011 8012 8013 8014 8015 8016 8017 8018 8022 8023 8024 8025 8026 8027 8028 8029
8102 8103 8104 8105 8106 8109 8110
ESTATUTO TRIBUTARIO 631, LITERAL K). RESOLUCIÓN No. 000219 DE 2014 Descripción VALOR SOLICITADO COMO INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL POR: Dividendos y participaciones Rendimientos financieros Utilidad en la enajenación de acciones Utilidad en la enajenación de derivados que sean valores Capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio Indemnizaciones en virtud de seguros de daño Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros Ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión (Ley 448/98, Art. 40) Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social Ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado Proveniente del incentivo a la capitalización rural, (ICR) Utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación Retribución como recompensa Utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados (Ley 9/93, Art. 15 núm. 4, Ley 3/91, Art. 35) Utilidad en las primas de localización y vivienda Aportes a fondos de cesantías Subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro –AIS Dividendos y participaciones percibidos por socios y accionistas o asociados de empresas editoriales, (Ley 98/93, Art. 93) Distribución de utilidades por liquidaciones de sociedades limitadas Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas Utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles Utilidad en procesos de capitalización Ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión VALOR DE RENTAS EXENTAS POR: Ley Páez (Ley 218 de 1995) Eje cafetero (Ley 688 de 2000) Venta de energía eléctrica generada con recurso eólicos, biomasa o residuos agrícolas Servicios de ecoturismo Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado Nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (Leasing), de inmuebles construidos para vivienda
E.T.
48, 49 38 36-1 36-1 Inc. 3 36-3 45 46-1 53
36-2 130 52 44 42
47-2 56-2 57-1
51 47-1 48, 49 57-2
207-2, núm. 1 207-2, núm. 5 207-2, núm. 6 207-2, núm. 2 207-2, núm. 7
99
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
FORMATO 1011, Versión 6 Anexo 51 Concepto
ESTATUTO TRIBUTARIO 631, LITERAL K). RESOLUCIÓN No. 000219 DE 2014 Descripción
8111
Utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva
8115
Empresas editoriales (Ley 98 de 1993, artículo 21)
8116
Procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios. (Artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005)
8117
Incentivos a la financiación de viviendas de interés social. (Artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005)
8118
Asfaltos (Artículo 5 de la Ley 30 de 1982)
8120
Aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación
8121
Derechos de autor (Ley 98 de 1993, artículo 28)
8123
Dividendos y participaciones de socios accionistas, (Ley Páez)
8124
Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar. (Ley 820 de 2003, artículo 41)
8125
Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa
8126
Donaciones que reciben las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal (Ley 488 de 1998, artículo 32).
8127
Inversiones en reforestación, aserríos y árboles maderables
8128
Proyectos industriales de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación (Ley 617 de 2001, artículo16)
8129
Renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento (Ley 939 de 2004, Artículos 1, 2, 3)
8130
Empresas asociadas de trabajo, Ley 10 de 1991
E.T. 207-2, núm. 9
233 228, inc. 2 218
207-2, núm. 6
8132
Nuevo software elaborado en Colombia
207-2, núm. 8
8133
Servicios prestados en hoteles nuevos
207-2, núm. 4
8134
Servicios prestados en hoteles remodelados y/o ampliados
207-2, núm. 4
8135
Juegos de suerte y azar
211-1
8136
Licores y alcoholes
211-1
8137
Pagos laborales
206
8138
Ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto
207-2, núm. 1
8139
Aportes obligatorios a los fondos de pensiones
56-1
8140
Aportes voluntarios a los fondos de pensiones
56-1
8141
Ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción 126-4 VALOR SOLICITADO POR: SALARIOS Y DEMÁS PAGOS LABORALES
8207
Costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales
8207
8245
Deducciones por concepto de cesantías efectivamente pagadas o reconocidas irrevocablemente al trabajador
109,110
8246
Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes
126-1
8248
Costos o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, héroes de la nación, y/o mujeres víctimas de violencia comprobada
108-1
100
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
FORMATO 1011, Versión 6 Anexo 51 ESTATUTO TRIBUTARIO 631, LITERAL K). RESOLUCIÓN No. 000219 DE 2014 Concepto Descripción 8249 Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices. (Ley 115 de 1994, artículo 189) 8250 Costo o deducción por los salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros. (Ley 986 de 2005, Artículo 21) 8255 Costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministros de alimentación para los mismos 8256 Costos o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior 8261 Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones 8262 Deducción de sumas pagadas de renta vitalicia 8263 Costo o deducción por salario y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%. (Ley 361 de 1997) APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL 8241 Costo o deducción por aportes ICBF 8242 Costo o deducción por aportes a Cajas de compensación Familiar 8243 Costo o deducción por aportes al SENA 8244 Deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez IMPUESTOS, REGALÍAS, TASAS Y CONTRIBUCIONES 8211 Deducción por gravamen a los movimientos financieros 8233 Deducción de impuesto pagados 8227 Valor solicitado por concepto de regalías en el país 8235 Deducción por las contribuciones a carteras colectivas 8247 Deducción a las contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la Ley 101 de 1993 8259 Deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas 8260 Deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados INTERESES 8215 Deducción por intereses préstamos de vivienda 8234 Costo o deducción de intereses PROVISIÓN DE CARTERA 8205 Deducción por provisión para deudas de dudoso o difícil cobro 8238 Deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo 8239 Deducción correspondiente a deudas manifiestamente pérdidas o sin valor DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO 8206 Costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento 8212 8214 8257 8258
Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos Deducción por amortización en el sector agropecuario Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos Deducción por amortización de inversiones en exploración de gases, y minerales distintos de hidrocarburos
E.T.
387-1 387 112 174
114 114 114 126-1
115 115 116
116
119 117 145 145, par. 146 128, 131, 135, 142, 143 161 158 166 171
101
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
FORMATO 1011, Versión 6 Anexo 51 Concepto
ESTATUTO TRIBUTARIO 631, LITERAL K). RESOLUCIÓN No. 000219 DE 2014 Descripción
E.T.
DEDUCCIONES ESPECIALES POR INVERSIONES 8200
Deducción por inversiones realizadas en activos fijos productivos
158-3, par. 3, inc. 2
8202
Deducción por inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente
158-2
8203
Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos
157
8229
Deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científicas o tecnológicas
158-1
8230
Deducción por las inversiones realizadas en librerías, (Ley 98 de 1993, art. 30)
8231
Inversión realizada en sitios de reclusión (Ley 633 de 2000, Art. 98)
8232
Inversión realizada para adelantar proyectos de investigación agroindustrial
8264
Deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país. (Ley 633 de 2000, Art. 97)
8204
Deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico
8217
Deducción por donación o inversión en producción cinematográfica (Ley 814 de 2003, Art. 16)
8219
Deducción por donación a entidades no contribuyentes
125, núm. 1
8220
Deducción por donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro
125, núm. 2
8221
Deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deportes, artes, al ICBF
125, núm. 2
8222
Deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D´Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos
126-2
8223
Deducción por donación a organismos de deporte aficionado
126-2 inc 2
8224
Deducción por donación organismos deportivos recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro
126-2, Inc. 3 125, Par.
158-1
DONACIONES 158-1
8225
Deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas Nacional
8226
Deducción por donación al Fondo de Seguro Obligatorio Accidentes de Tránsito – FONSAT-. (DE. 663 de 1993)
8208
Deducción por pagos efectuados a la casa matriz
124
OTROS COSTOS Y DEDUCCIONES 8209
Deducción por gastos en el exterior
121, 122
8210
Costos en la enajenación de activos fijos
73
8218
Deducción de protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural (Ley 1185 de 2000, art. 14)
8228
Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles
69, lit. c
8236
Deducción por contratos leasing
127-1
8237
Costos o deducción por concepto de publicidad y propaganda
88-1
8240
Deducción por pérdida de activos
148
102
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Ejercicio Formato 1011 Información Declaraciones Tributarias Artículo 631 Literal k) del E.T. - Resolución 000219/2014 Prevalidador DIAN - Versión 6 (Anexo 51 Resolución 19/2014) Los valores a reportar corresponden a la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014 Concepto Saldos al -31-Dic 8206 134149638 DEPRECIACION ACUMULADA 8207 460970120 SALARIOS Y DEMAS PAGOS 8211 9488000 GMF 8228 7426000 REPARACIONES LOCATIVAS 8233 27798400 ICA, PREDIAL, VEHICULO 8234 148352000 INTERESES FINANCIEROS 8236 36000000 LEASING 8237 8273000 PUBLICIDAD 8241 7103164 ICBF 8242 9645623 CCF 8243 4954183 SENA 8244 32015767 FONDO DE PENSIONES 8249 3010729 APRENDIZ SENA
Formato 1012 Información declaraciones tributarias, acciones, aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias
Razón social informado
País de residencia o domicilio
Valor al 31-Dic
Otros nombres del informado
Primer nombre del informado
1 2 3 4
Segundo apellido del informado
890300278 860003022 805000424 805000423
Primer apellido del informado
DV
31 31 31 31
NIT informado
1110 1110 1110 1205
Tipo de documento
Concepto
Artículo 631 Literal k) del E.T. - Resolución 000219/2014 Prevalidador DIAN - Versión 7 (Anexo 50 Resolución 00219/2014) Se reporta desde $ 1
BANCO ABC BANCO XYZ BANCO KML BANCO MNO
169 169 169 169
17358 55639 3 1945064
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
4. ELABORACIÓN DE ARCHIVOS, VALIDACIÓN, PRESENTACIÓN
103
4
4.1 ¿Cómo recolectar la información? La expedición de la resolución con las especificaciones técnicas a reportar, debe permitir la adecuación de los sistemas contables de manera tal, que se recolecte la información requerida por cada resolución, archivo y concepto, y facilite la elaboración de la información a suministrar. Por ejemplo, conociendo que uno de los aspectos a relacionar en el archivo de pagos o abonos en cuenta es el discriminado del valor del pago en lo solicitado como costo o deducción y lo que no, implica que podemos (debemos) realizar el manejo de estas cifras de manera acorde con nuestros registros contables y tener la información al finalizar el periodo gravable que facilite el diligenciamiento de los formatos, incluyendo el formato de información de relevancia tributaria (1732) Nuestro sistema de información, nuestras bases de datos, deben contar con las direcciones, códigos de países, efectuar los cruces de información correspondientes y garantizar el lleno de los requisitos exigidos por cada uno de los diferentes archivos, identificar el IVA que se contabilizo como mayor del costo o gasto, los valores pagados que no son o serán solicitados como deducción, etc. Son las resoluciones una herramienta de mostrar a administradores, socios, dueños, etc., que eduque en el manejo de la información, que brinde respaldo al quehacer diario del contador y a nuestra búsqueda permanente de
104
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
información de terceros completa, fidedigna, oportuna y permita desarrollar nuestra función de asesorar y de rendir informes tributarios y fiscales con el lleno pleno de requisitos, y al mismo tiempo permitir unos cruces de información basados en certezas e información totalmente verificada.
4.2 Prevalidador A) Instalación del prevalidador la DIAN, suministra la posibilidad de prevalidar la información, para que no se presenten errores de conformación de los archivos, sin que el uso del prevalidador garantice que los archivos en su contenido son correctos. La versión del prevalidador, “información tributaria vigencia 2014”, a la fecha de edición de esta cartilla aún no se encuentra disponible en la página WEB de la DIAN. Sin embargo, considera el autor que las modificaciones serán en la estructura interna del mismo y que en su mayoría se continuara trabajando con la misma base que se ha hecho en años anteriores, por lo cual se presenta y anexa el método de trabajo y las recomendaciones que se han realizado para esta ayuda brindada por la DIAN. El prevalidador, se encuentra diseñado en Excel, y bajo unos procesos lógicos denominados “macros”, convierte dicha información, si esta bien conformada, en archivos “XML”, para que sean enviados a la DIAN. Lo primero que debemos realizar, es conseguir el prevalidador, e instalarlo en el equipo en el cual se va a preparar la información, para su posterior envió. B) Acceso al prevalidador •
Ingreso al prevalidador En la carpeta creada por usted para instalar su prevalidador, encontrará además de otros archivos: • •
Una carpeta denominada “salida”, que será en la que el prevalidador guardará los archivos validados. Una carpeta nombrada “XSD”, que contiene los archivos necesarios para efectuar la validación de los “XML”.
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
105
•
Un archivo en Word, denominado “manual”, en el que podrá encontrar las instrucciones para el buen uso de la herramienta.
•
Un archivo en Excel nombrado “Prevalidador_Tributario_2014_ vX.X”, que será el que debemos ejecutar para ingresar al prevalidador. Al ingresar al archivo de Excel, encontraremos las pantallas de presentación: la primera es la pantalla de entrada; la segunda incluye la definición, los obligados y recomendaciones generales; la tercera relaciona los documentos necesarios para el diligenciamiento de la información, y la cuarta presenta la estructura, desplazamiento por las pantallas, diligenciamiento y ayudas. La pantalla siguiente presenta las opciones de Diligenciamiento o Validación. Si desea Diligenciar seleccione el formato que va a utilizar, y luego haga clic en “Ir al formato” para acceder a la pantalla de diligenciamiento. Si cuenta ya con los archivos generados en formato XML y desea validarlos para conocer que están correctamente generados, seleccione el formato del archivo y utilice el botón Examinar para determinar el archivo a validar. Al hacer clic en el botón validar el prevalidador revisa la conformación de los archivos y le envía un mensaje si todo está correcto. Si al consultar (vía Internet) la solicitud de envío de un archivo XML generado por el prevalidador se le informa que este archivo contiene errores, el sistema le presenta un reporte de errores en formato XML el cual podrá descargar y revisar frente al XML enviado.
•
Pantalla de diligenciamiento Una vez ubicado en esta pantalla deben observarse las diferentes características, como son: •
Barra de Herramientas
•
Área de diligenciamiento
•
Cuadro de Ayudas y Errores
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C) Barra de herramientas del prevalidador Al utilizar el prevalidador, en la Barra de Herramientas además de las opciones tradicionales, se activa una pestaña denominada “Complementos”. El menú de esta pestaña, se observar de la misma manera que en una versión anterior a Office 2007 y se maneja como lo vimos en el paso anterior. D) Hoja de trabajo Esta zona está destinada para incluir la información requerida en los diferentes formatos. Se diferencian tres tipos de celdas: a) la que permiten el ingreso de datos, que tienen fondo blanco; b) las de título, que tienen fondo verde, y c) las celdas bloqueadas, de fondo gris. El ingreso de la información debe cumplir con las condiciones de forma solicitadas, para evitar generar mensajes de error. Si la opción ayuda esta activada, cada vez que ingrese información con algún error o que no corresponda el prevalidador reportará el erro para permitir su corrección. SI bien usted puede continuar diligenciando la información sin solucionar el error, no se le permitirá general el archivo “XML”, hasta que no sea subsanado. •
Cuadro de Ayudas Al situarse en algún campo de la hoja de trabajo, si la opción ayuda esta activada, le dirá que tipo de información debe alimentar en ese cuadro y algunos parámetros de validación. Si la casilla debe diligenciarse con información incluida en la resolución como tipo de documentos, municipio, concepto, etc., al hacer doble clic sobre esta casilla se desplegara el listado de opciones para su diligenciamiento.
E) Generación de archivos XML Una vez alimentada la totalidad de la información, se utiliza la opción “Generar XML” y si la información no presenta errores de validación se presenta la pantalla:
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Esta pantalla, trae unos datos, que se encuentran en casillas sombreadas y es necesario alimentar las casillas que están en blanco. Con las casillas diligenciadas incluidas las sombreadas, el prevalidador da el nombre al archivo, el cual deberá corresponder a las especificaciones técnicas de cada uno de ellos. La información sombreada corresponde al código del formato y la versión utilizada y es necesario que cada obligado diligencie: • •
•
•
Año de envío: Debe corresponder al año en que se hace el envió de la información, no al año gravable de la misma. Concepto: Este dato identifica si el archivo enviado corresponde a primera vez (1), o si es una corrección de información enviada anteriormente (2). Número de envío: Debe corresponder al consecutivo de envíos, observándose que no pueden efectuarse saltos de numeración, o repetir numero de envió. Este número de envió diferencia un archivo de otro, cuando el número de registros es superior a los 5.000 Fecha de envío: Es generada automáticamente por el sistema tomando la fecha y hora de equipo en que se esté operando. Esta fecha no significa recibo de la información, solo muestra la de elaboración y conformación del archivo, no debe ser tomada como cumplimiento de entrega.
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•
Fecha inicial: Fecha en la que inicia el periodo de información suministrada, que se alimenta en formato (yyyy-mm-dd), generalmente debería ser 2014-01-01, a excepción de la información suministrada por fracción de año. Para la información con cortes mensuales deberá tenerse cuidado en el diligenciamiento de esta.
•
Fecha final: Ultimo día del período por el cual se suministra información, que se alimenta en formato (yyyy-mm-dd), generalmente debería ser 2014-12-31, a excepción de la información suministrada por fracción de año. Para la información con cortes mensuales deberá tenerse cuidado en el diligenciamiento de esta.
Una vez diligenciados los datos solicitados se da “clic”, en el botón “generar xml”, y se elabora el archivo en el esquema especificado y con el nombre correspondiente. Los archivos se generan en el directorio Salida, de la ubicación seleccionada para la instalación del programa, este es el archivo que debe ser presentado a la DIAN.
4.3 ¿Cómo preparar la información? Cada formato tiene las especificaciones necesarias para su diligenciamiento en las cuales encontrará que información debe brindarse y con qué características. Igual información de manera visual y técnica, se obtiene de los archivos generados por el prevalidador en Excel. Cada formato es un archivo diferente con una composición cambiante para cada uno de ellos. Como cada área de informática, departamento de sistemas, o simplemente los aplicativos contables de nuestras entidades, entrega información, muchas veces, completa, pero no necesariamente con las características de ubicación y definición necesarias, para validar la información es necesario ayudarnos en el manejo de la hoja electrónica Excel y aprovechar la facilidad de “copiar”, “pegar”, de manera posterior. Prepare su información, en hojas Excel, diferentes al prevalidador, configure estas hojas de Excel con los encabezados necesarios que correspondan de manera idéntica a los formatos del prevalidador. Y una vez en estas hojas, utilice las diferentes herramientas del Excel: Filtros, ordenamiento, reemplazo, texto en columnas, búsqueda, etc., que le faciliten el manejo de sus datos.
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Cuando considere que la totalidad de la información ha sido alimentada, efectué conciliaciones y cruces que garanticen su sentir y documéntelo. Como cruce mínimo usted debe: •
Verifique según el tipo de entidad, que información y bajo que resoluciones debe rendir.
•
Identifique cuales son los formatos a utilizar y los conceptos a reportar.
•
Verificar por sumatoria, de periodos, de las declaraciones de retención en la fuente presentadas, que la totalidad de las retenciones efectuadas se encuentre informada.
•
Verificar por sumatoria, de periodos, de las declaraciones de impuesto sobre las ventas presentadas, que la totalidad del IVA facturado y descontado se encuentre informada.
•
Verifique contra certificados de ingresos y retenciones los pagos y abonos en cuenta a empleados.
•
Efectué el cálculo de los valores efectivamente pagaos a Fondos de pensiones, EPS, ARL. (Incluye los realizados por los empleados)
•
Tome su estado financiero y verifique que la totalidad de la información este brindada, recuerde que los de menor cuantía se reportan bajo el número de identificación 222222222, para garantizar el suministro de toda la información.
•
Efectué la conciliación fiscal.
4.4 ¿Cómo presentar la información? Una vez elaborados, pre validados y generados los archivos “XML”, se encontrarán localizados en la carpeta “Salida” de la ubicación que hubiere destinado para el “prevalidador”. Son estos los archivos que usted debe presentar ante la DIAN. La información debe presentarse utilizando los medios virtuales que la DIAN pone a disposición de sus usuarios. Antes de incluir sus archivos en la página de la DIAN, verifique que su sistema permite firmar digitalmente, y puede utilizar el mecanismo de firma digital, para ello, ingrese a la página WEB de la DIAN, www.dian.gov.co,
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a mano izquierda encontrara la sección “Otros servicios”, al desplegar las opciones de esta sección encontrará el link “Verificar su sistema para firma”, al dar “click” en el, se realizará automáticamente la verificación del sistema del equipo que se está verificando, incluyendo las versiones requeridas de “Flash”, “Java”, y que se encuentre bloqueadas las ventanas emergentes. SI se cumplen los requisitos necesarios, aparecerá:
De no cumplirse alguno de ellos, el sistema dirá cual de los requisitos no se cumple y así mismo mostrará los links para solucionar el inconveniente, por ejemplo:
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Una vez solucionados los posibles inconvenientes, y que se cumplan todos los requisitos, proceda a ingresar la información al sistema de la DIAN, de la siguiente manera. Ingrese a la página WEB de la DIAN, www.dian.gov.co, a mano izquierda encontrara la sección, “Usuarios Registrados”, de “clic” en esta opción e ingresará a la pantalla denominada inicio de sesión.
Allí deberá digitar los datos suministrados por la DIAN, al efectuar entrega del mecanismo de firma digital, con la clave asignada para el operador (la más corta de las dos claves). Digite entonces, el NIT de la entidad, el tipo y número de documento de quien está autorizado a utilizar el mecanismo digital y utilizando el teclado virtual, digite la clave.
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Si los datos son correctos, ingresará a la pantalla de la “DIAN – MUISCA”. En la parte superior identificará la organización y el usuario. A continuación se despliegan las diferentes opciones de las que puede hacer uso el usuario. El envió de información en medios magnéticos, se encuentra bajo la opción “Presentación de información por envío de archivos”, ingrese a esta opción dando “clic” en el link correspondiente.
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Para efectuar el envió de información primero debemos colocar los archivos a enviar en la “Bandeja de entrada”, de “clic” en la opción “Colocar archivos en su bandeja de entrada”,
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al ingresar deberá informar uno por uno los archivos a llevar a la “bandeja de entrada”, seleccionando el código, nombre y versión del formato y escogiendo la opción “continuar”.
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BUSCAR
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En la nueva pantalla, de “clic” al botón “examinar”, que le permitirá buscar el archivo a colocar en la bandeja de entrada, desde la ubicación en la cual se tiene guardado. Allí el sistema efectúa la verificación del Consecutivo, y como ayuda le informa cual es el numero de consecutivo para el envió de archivos que debe utilizar. También allí y antes de colocar el archivo en la bandeja, debe efectuar la firma digital del archivo. Seleccionamos la más actualizada, para este caso id 1001 version9 Para colocar el archivo diligenciado con anterioridad en el prevalidador que habíamos descargado y nos dirigimos a SALIDAS
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Nos dirigimos al Prevalidador que con anterioridad lo habíamos bajado de la página de la DIAN para desarrollar el informe de Medios Magnéticos
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Inicio - Equipo C C://Prevalidador Tributario_2014 Vamos a la carpeta ¨Salida ¨
Click
Nos muestra los dos archivos que habíamos desarrollado
Condiciones de los archivos Tenga en cuenta lo siguiente: •
El nombre de los archivos que formen parte de una misma solicitud está dado por las especificaciones técnicas de cada formato y deberá finalizar con #.xml, donde el símbolo número representa la numeración secuencial de los archivos.
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Ejemplo: Si requiere colocar tres archivos como parte de una misma solicitud, el nombre de cada uno finalizará de la siguiente manera asumiendo que es su primera colocación de archivos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx1.xml xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx2.xml xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx3.xml •
Dicha numeración no deberá contener saltos ni repeticiones.
•
Todos los archivos deben corresponder al formato (XML) solicitado.
•
Cada archivo debe contener como máximo cinco mil registros (5.000).
•
La información presentada debe atender los principios de oportunidad y calidad requeridos.
•
Número de secuencia de archivos. Los archivos que hacen parte de un mismo envío, es decir, que responden al mismo requerimiento, deben finalizar con un número consecutivo que permite establecer correctamente cuál es el primer archivo, cuál el segundo, etc.
Veamos un ejemplo: supongamos que debe presentar a la DIAN dos formatos para información diferentes y que para el primero de ellos envió los siguientes archivos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx1.xml (primer archivo) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx2.xml xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx3.xml Ahora está preparando el segundo formato, para el cual va a presentar dos archivos. ¿Cuál es el número de secuencia para estos archivos? Los números de envío para este caso son: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx4.xml (primer archivo) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx5.xml Lo anterior significa que el número de envío cumple un doble propósito: permite saber cuántos archivos ha enviado usted durante un año y, adicionalmente, saber con exactitud cuál archivo va inmediatamente después de otro. •
Control de secuencia. Los servicios informáticos controlan que cada solicitud que diligencie comience con el número consecutivo que le
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corresponde. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el segundo envío no comienza con el consecutivo 4, la solicitud no podrá ser guardada. •
Una persona que maneja varios números de secuencia. Si usted es representante de la organización A y de la organización B, tenga en cuenta que cada una maneja su propio número de secuencia de archivos. Los servicios informáticos le irán indicando el número de secuencia correspondiente a la organización que haya seleccionado al momento de ingresar.
•
El número de secuencia reinicia cada año, es decir, al cambiar el año calendario el número de secuencia de archivos debe iniciar nuevamente en uno (1).
Colocado el archivo Para colocar los archivos (XML) en la Bandeja de Entrada en la DIAN, siga los siguientes pasos: 1º. Haga clic sobre el botón Examinar. Este le permite buscar en su computador el archivo XML que va a colocar.
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2º. Haga clic sobre el botón Firmar. Si usted tiene certificado digital emitido por la DIAN, este botón es visible y le permite firmar digitalmente cada
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uno de los archivos que coloque como se explica más adelante. Ya Firmado se procede a indicar el siguiente paso que es 3º. Haga clic sobre el botón Colocar. Una vez haya localizado el archivo XML y una vez lo haya firmado (en caso que tenga certificado digital), haga clic sobre este botón para colocar ese archivo en la Bandeja de Entrada en la DIAN. Se selecciona con click derecho y se copia, el archivo más corto
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Nos ubicamos en diligenciar envió. -
Copiamos el archivo que habíamos seleccionado y lo ubicamos (pegar) en nombre y extensión del primer archivo de envió XXXX.xml Año informado 20__ Cantidad de archivos 1 Número total de Registros de los Archivos de Envió. ¨ Se digita la cantidad de filas que elaboro del formato que se está diligenciando.
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Solicitar
2014
Se firma
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Después de firmado Como el documento ha sido firmado correctamente, haga clic en el botón Presentar Información y a continuación descargue y salve en su computador el acuse de recibo.
Este acuse de recibo es el soporte legal de su presentación de información y la fecha del mismo será la que se entienda para todos los fines legales. Adicionalmente, se entrega un número de asunto el cual le servirá para realizar el seguimiento a sus solicitudes. En caso de que la información presentada con esta solicitud tenga error, se le creará una tarea relacionada con el asunto asignado para realizar la respectiva corrección. Todas las solicitudes o tareas relacionadas con esta solicitud inicial serán registradas en el asunto asignado para su seguimiento. Consultar Envíos de Solicitud: Volvemos e ingresamos a la página de la DIAN y nos ubicamos en Presentación de Información por envío
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Click en Buscar
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Este informe me solicita que Escriba su clave Reescriba su clave Se digita 1 Y luego se le oprime SI
Se digita 1
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•
Me da las opciones de Abrir con, ó Guardar archivo Se escoge Abrir con
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Me piden Escribir Contraseña Se digita 1
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Me genera los siguientes archivos que se imprimen como soporte de que envió la información, hay que tener cuidado de que diga RECIBIDO y que este la fecha y la firma digital correcta
4.5 ¿Cómo corregir información? La utilización del prevalidador garantiza que la conformación de los archivos “XML”, corresponde a las especificaciones técnicas de cada resolución, pero no valida el contenido de la información. Esta validación es efectuada de manera posterior por la DIAN, de manera interna, utilizándose criterios como: NIT errados, valores que no correspondan a su realidad económica, registros duplicados, cuando no informe un tercero estando obligado, cuando informe terceros con los cuales no realizó ninguna transacción. Si en desarrollo de esta validación, se identifican errores, la DIAN los reportará en su página WEB, identificando que tipo de error se registro y cuál es la inconsistencia encontrada.
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Para verificar si la información suministrada, contenía errores que fueron identificados, existen dos posibilidades. La primera ingresando a la página WEB de la DIAN, ubicada en la dirección electrónica www.dian.gov.co al lado izquierdo encontrará una sección denominada “Otros servicios”, y en ella la opción “Consulta de Inconsistencias”, ingrese a esta opción dando “clic” en ella.
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Al abrir la pantalla consulta de inconsistencias, deberemos registrar el NIT de la entidad que se va a consultar y su digito de verificación, cada uno en una casilla independiente y dar “clic” en la opción “buscar”, el sistema de la DIAN, reportará si se han encontrado inconsistencias o no. De no encontrarlas emitirá un mensaje diciendo:
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La verificación de información es permanente en la DIAN, por lo que la consulta de inconsistencias debe realizarse de manera periódica y frecuente.
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De tener identificados documentos con inconsistencias, se emite un reporte con las siguientes características:
En el reporte usted podrá identificar, el documento en el cual se encontró la inconsistencia y qué tipo de formulario fue el que la presento, y a su vez encontrará los diferentes puntos de contacto a los que se puede acercar para que le amplíen la información de la inconsistencia y le sea entregado el reporte correspondiente. Para que el detalle de la inconsistencia sea entregado debe reclamarlo el representante legal o su apoderado o una persona debidamente autorizada a conocer de ella. La segunda manera de verificar si existen o no inconsistencias es ingresando a la página WEB de la DIAN, www.dian.gov.co, a mano izquierda encontrara la sección, “Usuarios Registrados”, de “clic” en esta opción e ingresará a la pantalla denominada inicio de sesión. Allí deberá digitar los datos suministrados por la DIAN, al efectuar entrega del mecanismo de firma digital, con la clave asignada para el operador (la más corta de las dos claves). Digite entonces, el NIT de la entidad, el tipo y número de documento de quien esta autorizado a utilizar el mecanismo digital y utilizando el teclado virtual, digite la clave. Si los datos son correctos, ingresará a la pantalla de la “DIAN – MUISCA”. En la parte superior identificará la organización y el usuario. A continuación se despliegan las diferentes opciones de las que puede hacer uso el usuario, ingrese a la denominada “Presentación de información por envío de archivos”.
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Allí encontrará el link “Consultar envió de solicitudes” y alimentando la información solicitada sobre nombre de formato, y fecha de solicitud, podrá obtener información sobre el estado de dicha solicitud de envío. Una vez conocida la inconsistencia encontrada, de existir, es necesario proceder a corregirla, para ello identifique el error, corríjalo, y vuelva a elaborar su archivo en Excel. A través del prevalidador, verifique que se encuentre bien conformado y genere el archivo “XML”, teniendo cuidado de registrar que el concepto del archivo es “2 - reemplazo”. Una vez generado cópielo de la carpeta “salida” y realice el proceso de entrega de información virtual, de la manera descrita en el punto correspondiente a “Como Presentar la Información”, pero ingresando por la opción “solicitud de corrección de inconsistencias”
4.6 Aplicación PUC – Concordancias con Exógena Como una ayuda en la preparación de la información en medios magnéticos para la DIAN, se incluye este suplemento con la concordancia entre las diferentes cuentas del Plan Único de Comerciantes y los formatos y conceptos en que debería rendirse la información exógena. Este suplemento en ningún momento sustituye el criterio que debe tener el contador de cada entidad, para interpretar los movimientos de sus cuentas y los requerimientos de las resoluciones, que son los que le permitirán el suministro de información de manera veraz y fidedigna. No pretende tampoco ser camisa de fuerza, ya que solo es un planteamiento y una ayuda para que guie el desarrollo de esta tarea, es así, como por ejemplo en el suplemento se plantea que las cuentas contables del grupo 5105 “Gastos de personal”, deben reportarse en el formato 1001, bajo el concepto 5001, sin embargo el texto de la resolución 000219 de 2014 dice de manera clara, sobre los salarios, prestaciones y demás pagos laborales que debe reportarse “El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador”, siendo necesario entonces que las cifras registradas contablemente en el grupo 5105, sean analizadas en el cumplimiento de la precisa solicitada por la resolución.
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
APLICACIÓN PUC CUENTA 1 11 1105
Nombre Activo Disponible Caja
1110
Bancos
111005
Moneda nacional
1110
1012
111010
Moneda extranjera
1115
1012
1115
1110
1012
111505
Remesas en tránsito Moneda nacional
1110
1012
111510
Moneda extranjera
1115
1012
1120
Cuentas de ahorro
1110
1012
1125
Fondos
1110
1012
12
Inversiones
1205
Acciones
1205
1012
1210
1205
1012
1215
Cuotas o partes de interés social Bonos
1200
1012
1220
Cédulas
1204
1012
1225
Certificados
1201
1012
1230
Papeles comerciales Títulos
1204
1012
1202
1012
1204
1012
1203
1012
1235 1240
1245
Aceptaciones bancarias o financieras Derechos fiduciarios
CONCEPTO FORMATO
N/A
DESCRIPCIÓN
Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros.
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 1250
1255 1260
Nombre Derechos de recompra de inversiones negociadas Obligatorias
1295
Cuentas en participación Otras inversiones
1299
Provisiones
13 1305
Deudores Clientes
1310
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 1204 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros.
1204
1012
1204
1012
1204
1012 N/A
1315
1008
Cuentas corrientes comerciales
1316
1008
1315
Cuentas por cobrar a casa matriz
1316
1008
1320
Cuentas por cobrar a vinculados económicos Cuentas por cobrar a directores
1316
1008
1317
1008
1323
129
1325
Cuentas por cobrar a socios y accionistas
1316
1008
1328
Aportes por cobrar
1317
1008
1330
Anticipos y avances
1317
1008
Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identificando a cada uno de los terceros. Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
130
CUENTA 1332
1335
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Nombre Cuentas de operación conjunta Depósitos
1340
Promesas de compra venta
1345
Ingresos por cobrar
1350
Retención sobre contratos
1355
Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor 135505 Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor 135510 Anticipo de industria y comercio 135515 Retención en la fuente 13551505 Ventas
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 1350 1051 Las cuentas de operación conjunta son de uso exclusivo de los entes económicos dedicados a la exploración y explotación de recursos 1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 1008 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas
1008
Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas
1008
Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas
1008
Saldo a 31 de diciembre de retenciones practicaron debidamente certificadas Saldo a 31 de diciembre de retenciones practicaron debidamente certificadas Saldo a 31 de diciembre de retenciones practicaron debidamente certificadas Saldo a 31 de diciembre de retenciones practicaron debidamente certificadas Saldo a 31 de diciembre de retenciones practicaron debidamente certificadas Saldo a 31 de diciembre de retenciones practicaron debidamente certificadas Saldo a 31 de diciembre de retenciones practicaron debidamente certificadas Saldo a 31 de diciembre de retenciones practicaron debidamente certificadas
1302
1003
13551510 Servicios
1303
1003
13551515 Honorarios
1304
1003
13551520 Comisiones
1305
1003
13551525 Rendimientos financieros 13551530 Arrendamientos
1306
1003
1307
1003
13551535 Otras retenciones
1308
1003
que le que le que le que le que le que le que le que le
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA Nombre 13551540 Salarios 13551545 Retención por dividendos y participaciones 13551550 Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas 13551555 Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito 13551560 Retención por loterías, rifas, apuestas y similares 135517 Impuesto a las ventas retenido 135518 Impuesto de industria y comercio retenido 135520 Sobrantes en liquidación privada de impuestos 13559505 Retenciones CREE 13559505 Retenciones CREE 1360 Reclamaciones
131
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 1301 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas 1310 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas 1311
1003
Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas entidades que le practicaron la retención
1312
1003
Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas
1313
1003
Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas
1309
1003
1317
1008
Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas
1317
1008
Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas
1317
1008
En el 2014 no debieron practicarse retenciones en CREE En el 2014 no debieron practicarse retenciones en CREE Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
NA 1317
1008
1365
Cuentas por cobrar a trabajadores
1317
1008
1370
Préstamos a particulares
1317
1008
132
CUENTA
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Nombre
CONCEPTO FORMATO
DESCRIPCIÓN
1380
Deudores varios
1317
1008
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
1385
Derechos de recompra de cartera negociada
1317
1008
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
1390
Deudas de dificil cobro
1317
1008
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
1399
Provisiones
1318
1008
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
139905
Clientes
1318
1008
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
14
Inventarios
1405
Materias primas
5007
1001
Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.
1410
Productos en proceso
5007
1001
Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.
1415
Obras de construcción en curso
5007
1001
Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.
133
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA
Nombre
CONCEPTO FORMATO
DESCRIPCIÓN
1417
Obras de urbanismo
5007
1001
Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.
1420
Contratos en ejecución
5007
1001
Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.
1425
Cultivos en desarrollo
5007
1001
Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.
1428
Plantaciones agrícolas
5007
1001
Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.
1430
Productos terminados
5007
1001
Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.
1435
Mercancías no fabricadas por la empresa
5007
1001
Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.
134
CUENTA 1440
1445
1450
1455
1460
1465
1499
15
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN Bienes raíces para 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en la venta cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. Semovientes 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. Terrenos 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. Materiales, 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en repuestos y cuenta por el ente económico en la adquisición accesorios de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. Envases y 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en empaques cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. Inventarios en 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en transito cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. Provisiones N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Propiedades planta y equipo
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 15
1504
1506
1508
1512
1516
1520
1524
Nombre Propiedades planta y equipo
135
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5020 1001 Los contribuyentes que tienen contratos de estabilidad jurídica, deben reportar la compra de activos sobre los cuales soliciten la deducción de activos fijos productivos en el concepto 5020 Terrenos 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar, Materiales identificando a cada uno los terceros en la proyectos petroleros casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. Construcciones 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar, en curso identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. Maquinaria 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar, y equipos en identificando a cada uno los terceros en la montaje casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. Construcciones y 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar, edificaciones identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. Maquinaria y 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar, equipo identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. Equipo de oficina 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.
136
CUENTA
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Nombre
CONCEPTO FORMATO
DESCRIPCIÓN
1528
Equipo de computación y comunicación
5008
1001
Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.
1532
Equipo médico científico
5008
1001
Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.
1536
Equipo de hoteles y restaurantes
5008
1001
Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.
1540
Flota y equipo de transporte
5008
1001
Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.
1544
Flota y equipo fluvial y/o marítimo
5008
1001
Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.
1548
Flota y equipo aéreo
5008
1001
Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.
1552
Flota y equipo férreo
5008
1001
Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.
137
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA
Nombre
CONCEPTO FORMATO
DESCRIPCIÓN
1556
Acueductos plantas y redes
5008
1001
Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.
1560
Armamento de vigilancia
5008
1001
Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.
1562
Envases y empaques
5008
1001
Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.
1564
Plantaciones agrícolas y forestales
5008
1001
Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.
1568
Vías de comunicación
5008
1001
Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.
1572
Minas y canteras
5008
1001
Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.
1576
Pozos artesianos
5008
1001
Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.
138
CUENTA 1580
1584
1588
1592
1596
1597
1598
1599
16 16
1605
1610
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Nombre Yacimientos
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. Semovientes 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar, identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. Propiedades 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar, planta y equipo en identificando a cada uno los terceros en la transito casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. Depreciación N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se acumulada reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Depreciación N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se diferida reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Amortización N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se acumulada reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Agotamiento N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se acumulado reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Provisiones N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Intangibles Intangibles 5026 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta regalías efectuados al exterior, por concepto de asistencia técnica, marcas, patentes, regalías, y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027 Crédito mercantil N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse. Marcas 5024 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta efectuados al exterior, por concepto de asistencia técnica, marcas, patentes, regalías, y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 1615
Nombre Patentes
1620
Concesiones y franquicias
1625
Derechos
1630
Know how
1635
Licencias
1698
Depreciación y/o amortización acumulada Provisiones
1699
17 1705
139
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5025 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta efectuados al exterior, por concepto de asistencia técnica, marcas, patentes, regalías, y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027 N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse
170505
Diferidos Gastos pagados por anticipado Intereses
5034
1001
170510
Honorarios
5030
1001
170515
Comisiones
5031
1001
170520
Seguros y fianzas
5035
1001
170525
Arrendamientos
5033
1001
Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta. Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta. Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta. Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta. Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
140
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CUENTA 170530
Nombre Bodegajes
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
170535
Mantenimiento de equipos
5032
1001
Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
170540
Servicios
5032
1001
Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
170545
Suscripciones
5016
1001
Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
170595
Otros
5016
1001
Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
1705
Gastos pagados por anticipado
5019
1101
Las amortizaciones se registraran en el concepto 5019 con el NIT del informante, igualmente las del impuesto al patrimonio con el concepto 5057
1710
Cargos diferidos
171004
Organización y preoperativos
5016
1001
Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
171016
Programas para computador (software)
5035
1001
Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
171020
Útiles y papelería
5035
1001
Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
171024
Mejoras a propiedades ajenas
5035
1001
Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
171028
Contribuciones y afiliaciones
5035
1001
Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
141
CUENTA 171032
Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN Entrenamiento de 5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para personal reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
171036
Remodelaciones
5032
1001
Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
171040
Licencias
5032
1001
Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
171044
Publicidad, propaganda y promoción
5032
1001
Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
171048
Elementos de aseo y cafetería
5035
1001
Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
171052
Moldes y troqueles
5029
1001
Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
171060
Dotación y suministro a trabajadores
5035
1001
Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
171095
Otros - impuesto al patrimonio
5057
1001
Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.
1710
Cargos diferidos
5019
1001
Las amortizaciones se registraran en el concepto 5019 con el NIT del informante, igualmente las del impuesto al patrimonio con el concepto 5057
1715
Costos de exploración por amortizar
Las cuentas de operación conjunta son de uso exclusivo de los entes económicos dedicados a la exploración y explotación de recursos
1720
Costos de explotación y desarrollo
Las cuentas de operación conjunta son de uso exclusivo de los entes económicos dedicados a la exploración y explotación de recursos
1798
Amortización acumulada
N/A
Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse
142
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CUENTA 18 1805
Nombre Otros activos Bienes de arte y cultura
1895
Diversos
N/A
1899
Provisiones
N/A
19
Valorizaciones
N/A
1905
De inversiones
N/A
1910
De propiedades planta y equipo
N/A
1995
De otros activos
N/A
2 2 21
Pasivo Pasivo Obligaciones financieras Bancos nacionales
2105
CONCEPTO FORMATO N/A
2208
1009
2203
1009
210505
Sobregiros
2203
1009
2110
Bancos del exterior
2203
1009
2115
Corporaciones financieras
2203
1009
2120
Compañías de financiamiento comercial
2203
1009
DESCRIPCIÓN Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
143
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA
Nombre
CONCEPTO FORMATO
DESCRIPCIÓN
2125
Corporaciones de ahorro y vivienda
2203
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
2130
Entidades financieras del exterior
2203
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
2135
Compromisos de recompra de inversiones negociadas
2203
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
2140
Compromisos de recompra de cartera negociada
2203
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
2145
Obligaciones gubernamentales
2203
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
2195
Otras obligaciones
2203
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
22
Proveedores
2205
Nacionales
2201
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
2210
Del exterior
2201
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
2215
Cuentas corrientes comerciales
2201
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
2220
Casa matriz
2201
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
144
CUENTA 2225
23
2305
2310
2315
2320
2330
2335
2340
2345
2350
2355
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Nombre Compañías vinculadas
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2201 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Cuentas por Saldo a 31 de diciembre de deudores y pagar acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Cuentas 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y corrientes acreedores que sean aceptados fiscalmente. comerciales Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor A casa matriz 2202 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor A compañías 2202 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y vinculadas acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor A contratistas 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Órdenes de 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y compra por acreedores que sean aceptados fiscalmente. utilizar Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Costos y gastos 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y por pagar acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Instalamentos por 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y pagar acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Acreedores 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y oficiales acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Regalías por 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y pagar acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Deudas con 2202 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y accionistas o acreedores que sean aceptados fiscalmente. socios Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
145
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA
Nombre
CONCEPTO FORMATO
DESCRIPCIÓN
2357
Deudas con directores
2206
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
2360
Dividendos o participaciones por pagar
5043
1001
Valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, el cual se reporta en el formato 1001.
2360
Dividendos o participaciones por pagar
2202
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
236005
Dividendos
2202
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
236010
Participaciones
2202
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
2365
Retención en la fuente (débito)
5028
1001
Las devoluciones de retenciones a título de timbre de años anteriores se reportan en el concepto 5054, diligenciando la base en la casilla “pago o abono en cuenta no deducible” y el valor de la retención practicadas en la casilla “retención practicadas a título de renta”.
236505
Salarios y pagos laborales
5001
1001
Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida
236505
Salarios y pagos laborales
2206
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
236510
Dividendos y/o participaciones
5043
1001
Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida
146
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CUENTA 236510
Nombre Dividendos y/o participaciones
236515
Honorarios
236515
Honorarios
236520
Comisiones
236520
Comisiones
236525
Servicios
236525
Servicios
236530
Arrendamientos
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 5002 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 5003 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 5004 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 5005 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida
147
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA
Nombre
CONCEPTO FORMATO
DESCRIPCIÓN
236530
Arrendamientos
2206
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
236535
Rendimientos financieros
5006
1001
Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida
236535
Rendimientos financieros
2206
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
236540
Compras
5007
1001
Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida
236540
Compras
5008
1001
Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida
236540
Compras
2206
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
236545
Loterías, rifas, apuestas y similares
5044
1001
Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida
148
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CUENTA 236545
Nombre Loterías, rifas, apuestas y similares
236550
Por pagos al exterior
236550
Por pagos al exterior
236555
Por ingresos obtenidos en el exterior
236555
Por ingresos obtenidos en el exterior
236560
Enajenación propiedades planta y equipo, personas naturales
236560
Enajenación propiedades planta y equipo, personas naturales Por impuesto de timbre
236565
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 5046 1001 Los notarios no deben reportar las retenciones practicadas por enajenación de activos fijos, en el formato 1001, éstas se reportan en el formato 1032. Las retenciones por otros conceptos tales como honorarios, servicios, arrendamientos, compras, entre otras se deben reportar en el formato 1001 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 5053
1001
Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida
149
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA
Nombre
CONCEPTO FORMATO
DESCRIPCIÓN
236565
Por impuesto de timbre (débito)
5054
1001
Las devoluciones de retenciones a título de renta y a título de IVA, de años anteriores se deben reportar con el NIT de los terceros a quienes se les efectúo la devolución, en el concepto 5028
236565
Por impuesto de timbre
2206
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
236570
Otras retenciones y patrimonio
5016
1001
Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida
236570
Otras retenciones y patrimonio
2206
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
236570
Otras retenciones y patrimonio
2206
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
23657501 Autorretenciones cree
5062
1001
Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a apersonas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida
23657525 Autorretenciones por servicios
5050
1001
Los autorretenedores se informan con el NIT del informante, en el formato 1001 en los conceptos 5049 a 5052, en la casilla de pagos o abonos en cuenta no deducibles
23657535 Autorretenciones por rendimientos
5051
1001
Los autorretenedores se informan con el NIT del informante, en el formato 1001 en los conceptos 5049 a 5052, en la casilla de pagos o abonos en cuenta no deducibles
23657540 Autorretenciones por ventas
5049
1001
Los autorretenedores se informan con el NIT del informante, en el formato 1001 en los conceptos 5049 a 5052, en la casilla de pagos o abonos en cuenta no deducibles
150
CUENTA
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Nombre
CONCEPTO FORMATO
DESCRIPCIÓN
23657570 Otras autorretenciones
5052
1001
Los autorretenedores se informan con el NIT del informante, en el formato 1001 en los conceptos 5049 a 5052, en la casilla de pagos o abonos en cuenta no deducibles
2367
Impuesto a las ventas retenido (débito)
5028
1001
Las devoluciones de retenciones a título de timbre de años anteriores se reportan en el concepto 5054, diligenciando la base en la casilla”pago o abono en cuenta no deducible”y el valor de la retención practicadas en la casilla “retención practicadas a título de renta”.
236701
Impuesto a las ventas retenido (débito)
1001
Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida
236701
Impuesto a las ventas retenido régimen común
1001
Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a apersonas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida
236701
Impuesto a las ventas retenido régimen común
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
236702
Impuesto a las ventas retenido - régimen simplificado
1001
Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida
236702
Impuesto a las ventas retenido - régimen simplificado
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
2206
2206
151
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA
Nombre
236703
Impuesto a las ventas retenido - personas o entidades del exterior
236703
Impuesto a las ventas retenido - personas o entidades del exterior
236575
Autorretenciones
2368
CONCEPTO FORMATO
DESCRIPCIÓN
1001
Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida
2206
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
Impuesto de industria y comercio retenido
2206
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
2370
Retenciones y aportes de nómina
2206
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
2375
Cuotas por devolver
2206
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
2380
Acreedores varios
2206
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
24
Impuestos, gravámenes y tasas
2404
De renta y complementarios
2204
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
2408
Impuesto sobre las ventas por pagar
2204
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
152
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CUENTA 2408
Nombre Impuesto sobre las ventas por pagar (débito)
2408
Impuesto sobre las ventas por pagar (crédito)
2412
De industria y comercio
2416
A la propiedad raíz
2420
Derechos sobre instrumentos públicos
2424
De valorización
2428
De turismo
2432
Tasa por utilización de puertos
2436
De vehículos
2440
De espectáculos públicos
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 1005 Corresponde al valor del impuesto descontable, incluidas las ventas devueltas, anuladas y resueltas y el impuesto generado por la venta de bines o servicios gravados, incluido el impuesto correspondiente a las compras devueltas, anuladas o resueltas. Esta información no tiene ninguna codificación 1006 Corresponde al valor del impuesto descontable, incluidas las ventas devueltas, anuladas y resueltas y el impuesto generado por la venta de bines o servicios gravados, incluido el impuesto correspondiente a las compras devueltas, anuladas o resueltas. Esta información no tiene ninguna codificación 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 2444
Nombre De hidrocarburos y minas
2448
Regalías e impuestos a la pequeña y mediana minería A las exportaciones cafeteras
2452
2456
A las importaciones
2460
Cuotas de fomento
2464
De licores, cervezas y cigarrillos
2468
Al sacrificio de ganado
2472
Al azar y juego
2476
Gravámenes y regalías por utilización del suelo Otros - cree
2495
25 2505
Obligaciones laborales Salarios por pagar
153
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
2205
1009
Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
154
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CUENTA 2510
Nombre Cesantías consolidadas
2515
Intereses sobre cesantías
2520
Prima de servicios
2525
Vacaciones consolidadas
2530
Prestaciones extralegales
2532
Pensiones por pagar
2535
Cuotas partes pensiones de jubilación
2540
Indemnizaciones laborales
26
Pasivos estimados y provisiones Para costos y gastos
2605
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
N/A
2610
Para obligaciones laborales
N/A
2615
Para obligaciones fiscales
N/A
2620
Pensiones de jubilación
2207
1009
Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse El valor del pasivo determinado por el cálculo actuarial se debe reportar en un solo registro, con el NIT del informante, concepto 2207
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 262005
2625
2630
Nombre Cálculo actuarial pensional de jubilación Para obras de urbanismo
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2207 1009 El valor del pasivo determinado por el cálculo actuarial se debe reportar en un solo registro, con el NIT del informante, concepto 2207 N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse
Para mantenimiento y reparaciones Para contingencias
N/A
2640
Para obligaciones de garantías
N/A
2695
Provisiones diversas
N/A
27 2705
Diferidos Ingresos recibidos por anticipado
2206
1009
2710
Abonos diferidos
2206
1009
2715
Utilidad diferida en ventas a plazos
2206
1009
2720
Crédito por corrección monetaria diferida Impuestos diferidos
2635
2725
28 2805
Otros pasivos Anticipos y avances recibidos
155
N/A
N/A
N/A
2206
1009
Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
156
CUENTA 2810
2815
2820
2825
2830
2835
2840
2895
29 2905
2910
2915
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Nombre Depósitos recibidos
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Ingresos recibidos 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y para terceros acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2250 1052 Las cuentas de operación conjunta son de uso Cuentas de operación exclusivo de los entes económicos dedicados a la exploración y explotación de recursos conjunta Retenciones a 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y terceros sobre acreedores que sean aceptados fiscalmente. contratos Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Embargos 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y judiciales acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Acreedores del 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y sistema acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Cuentas en 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y participación acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Diversos 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Bonos y papeles comerciales Bonos en 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y circulación acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Bonos 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y obligatoriamente acreedores que sean aceptados fiscalmente. convertibles en Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera acciones el cual se debe informar con el NIT del deudor Papeles 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y comerciales acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 2920
Nombre Bonos pensionales
2925
Títulos pensionales
3
Patrimonio
3125
Inversión suplementaria al capital asignado Capital de personas naturales Aportes del estado
3130
3135
157
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse
3140
Fondo social
32
Superávit de capital
3205
3210
Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social Donaciones
3215
Crédito mercantil
N/A
3220
Know how
N/A
3225
Superávit método de participación
N/A
33
Reservas
N/A
N/A
Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse
158
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CUENTA 3310
Nombre Reservas estatutarias
3315
Reservas ocasionales
34
Revalorización del patrimonio
3410
Saneamiento fiscal
3415
Ajustes por inflación decreto 3019 de 1989 Dividendos o participaciones decretados en acciones, cuotas o partes de interés social Dividendos decretados en acciones Participaciones decretadas en cuotas o partes de interés social Resultados del ejercicio
35
3505
3510
36
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse
N/A
N/A
N/A
3605
Utilidad del ejercicio
N/A
3610
Pérdida del ejercicio
N/A
37
Resultados de ejercicios anteriores Utilidades acumuladas
N/A
Pérdidas acumuladas
N/A
3705
3710
N/A
Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 38
Nombre Superávit por valorizaciones
3805
De inversiones
3810
De propiedades, planta y equipo
3895
De otros activos
4 41 4105
Ingresos Operacionales Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
4001 4001
1007 1007
4110
Pesca
4001
1007
4115
Explotación de minas y canteras
4001
1007
4120
Industrias manufactureras
4001
1007
4125
Suministro de electricidad, gas y agua
4001
1007
4130
Construcción
4001
1007
159
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse
Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)
160
CUENTA 4135
4140
4145
4150
4155
4160
4165
4170
4175
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Nombre Comercio al por mayor y al por menor
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Hoteles y 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y restaurantes extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Transporte, 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y almacenamiento y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se comunicaciones deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Actividad 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y financiera extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y Actividades extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se inmobiliarias, empresariales y deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, de alquiler entre otros) Enseñanza 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Servicios sociales 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y y de salud extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Otras actividades 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y de servicios extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se comunitarios, deben reportar según el origen de los ingresos, sociales y (propios recibidos por consorcios , mandatarios, personales entre otros) Devoluciones en 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y ventas (db) extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 42
4205
4210
4210
4215
4218
4220
4225
4230
4235
161
Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN No operacionales 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Otras ventas 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Financieros 4003 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Financieros 4004 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Dividendos y 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y participaciones extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Ingresos métodos N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se de participación reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Arrendamientos 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Comisiones 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Honorarios 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros) Servicios 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)
162
CUENTA
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Nombre
CONCEPTO FORMATO
DESCRIPCIÓN
4240
Utilidad en venta de inversiones
4002
1007
Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)
4245
Utilidad en venta de propiedades planta y equipo
4002
1007
Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)
4248
Utilidad en venta de otros bienes
4002
1007
Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)
4250
Recuperaciones
4002
1007
Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)
4255
Indemnizaciones
4002
1007
Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)
4260
Participaciones en concesiones
4002
1007
Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)
4265
Ingresos de ejercicios anteriores
N/A
Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse
4275
Devoluciones, rebajas y descuentos en otras ventas (db)
4002
1007
Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)
4295
Diversos
4002
1007
Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 5 51 5105
5105 510503
510506
510512
510515
163
Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN Gastos Operacionales de administración Gastos de 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al personal trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Gastos de 8207 1011 personal Salario integral 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Sueldos 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Jornales 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Horas extras y 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al recargos trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente
164
CUENTA
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Nombre
CONCEPTO FORMATO
DESCRIPCIÓN
510518
Comisiones
5001
1001
Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente
510521
Viáticos
5055
1001
Los viáticos y los gastos de representación que no constituyan ingreso para el trabajador, se deben reportar en forma independiente en los conceptos 5055 y 5056 respectivamente
510524
Incapacidades
5001
1001
Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente
510527
Auxilio de transporte
5001
1001
Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente
510530
Cesantías
5001
1001
Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente
510533
Intereses sobre cesantías
5001
1001
Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 510536
Nombre Prima de servicios
510539
Vacaciones
510542
Primas extralegales
510545
Auxilios
510548
Bonificaciones
510551
Dotación y suministro a trabajadores
510554
Seguros
165
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible”
166
CUENTA 510559
510560
510563
510566
510568
510569
510570
510572
510575
510578
510581
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Nombre Pensiones de jubilación
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5022 1001 Los pagos superiores o iguales a $ 10.000.000, efectuados por pensiones de jubilación se deben informar en el concepto 5022 Indemnizaciones 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al laborales trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Capacitación al 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a personal costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Gastos deportivos 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a y de recreación costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Aportes a 5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente al año gravable 2014 incluyendo el aporte administradoras efectuado por el trabajador de riesgos profesionales, arp Aportes a 5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente entidades al año gravable 2014 incluyendo el aporte promotoras de efectuado por el trabajador salud, eps Aportes a fondos 5012 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente de pensiones y/o al año gravable 2014 incluyendo el aporte cesantías efectuado por el trabajador Aportes cajas de 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes compensación parafiscales identificando en la casilla familiar correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados Aportes icbf 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafiscales identificando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados Sena 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafiscales identificando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados Aportes 5016 1001 sindicales
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 510584
510595
5110
511035
5115
511505
511506
511510
167
Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN Gastos médicos y 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente drogas a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Otros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Honorarios 5002 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Asesoría técnica 5027 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta efectuados al exterior, por concepto de asistencia técnicas, marcas, patentes, regalías y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027 Impuestos 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. Industria y 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago comercio o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. Avisos y tableros 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. De timbres 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.
168
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CUENTA 511510
Nombre De timbres
511515
A la propiedad raíz
511520
Derechos sobre instrumentos públicos
511525
De valorización
511530
De turismo
511535
Tasa por utilización de puertos
511540
De vehículos
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 1314 1003 Se informa el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron a título de renta, IVA y a título de timbre, identificando a cada una de las personas o entidades que le practicaron la retención 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 5058 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.
169
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA
Nombre
CONCEPTO FORMATO
DESCRIPCIÓN
511545
De espectáculos públicos
5015
1001
En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.
511550
Cuotas de fomento
5015
1001
En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.
511565
Gravamen a los movimientos financieros
5015
1001
En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.
511565
Gravamen a los movimientos financieros
8211
1001
Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta
511570
Iva descontable
5015
1001
En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.
511595
Otros
5015
1001
En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.
5120
Arrendamientos
5005
1001
Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible
170
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CUENTA 5125
Nombre Contribuciones y afiliaciones
CONCEPTO FORMATO
512505
Contribuciones
5058
1001
512510
Afiliaciones y sostenimientos
5016
1001
5130
Seguros
5016
1001
5135
Servicios
5004
1001
513515
Asistencia técnica
5023
1001
5140
Gastos legales
5016
1001
5145
Mantenimiento y reparaciones
5004
1001
5150
Adecuación e instalación
5004
1001
DESCRIPCIÓN Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Para reportar los pagos o abonos en cuenta efectuados al exterior, por concepto de asistencia técnica, marcas, patentes, regalías y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 5155
5160 5165 5195
519505
519520
519525
519530
519545
519595
5199
519905
Nombre Gastos de viaje
171
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Depreciaciones 8206 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta Amortizaciones 8206 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta Diversos 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Comisiones 5003 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5055 1001 Los viáticos y los gastos de representación que Gastos de representación no constituyen ingresos para el trabajador, se deben reportar en forma independiente en los y relaciones conceptos 5055 y 5056 respectivamente públicas Elementos de 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción aseo y cafetería en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Útiles, papelería y 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a fotocopias costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Taxis y buses 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Otros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Provisiones Esta información no se procesa, corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001 Inversiones Esta información no se procesa, corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001
172
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CUENTA 519910
Nombre Deudores
519915
Propiedades, planta y equipo
519995
Otros activos
52
Operacionales de ventas Gastos de personal
5205
5205
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 8205 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta Esta información no se procesa, corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001 Esta información no se procesa, corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001
5001
1001
8207
1011
520503
Gastos de personal Salario integral
5001
1001
520506
Sueldos
5001
1001
520512
Jornales
5001
1001
Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 520515
Nombre Horas extras y recargos
520518
Comisiones
520521
Viáticos
520524
Incapacidades
520527
Auxilio de transporte
520530
Cesantías
173
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5055 1001 Los viáticos y los gastos de representación que no constituyan ingreso para el trabajador, se deben reportar en forma independiente en los conceptos 5055 y 5056 respectivamente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente
174
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CUENTA 520533
Nombre Intereses sobre cesantías
520536
Prima de servicios
520539
Vacaciones
520542
Primas extralegales
520545
Auxilios
520548
Bonificaciones
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 520551
520554
520559
520560
520563
520566
520568
520669
520570
520572
520575
Nombre Dotación y suministro a trabajadores
175
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Seguros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Pensiones de 5022 1001 Los pagos superiores o iguales a $ 10.000.000, jubilación efectuados por pensiones de jubilación se deben informar en el concepto 5022 Indemnizaciones 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al laborales trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Capacitación al 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a personal costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Gastos deportivos 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a y de recreación costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Aportes a 5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente administradoras al año gravable 2014 incluyendo el aporte de riesgos efectuado por el trabajador profesionales, arp Aportes a 5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente entidades al año gravable 2014 incluyendo el aporte promotoras de efectuado por el trabajador salud, eps Aportes a fondos 5012 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente de pensiones y/o al año gravable 2014 incluyendo el aporte cesantías efectuado por el trabajador Aportes cajas de 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes compensación parafiscales identificando en la casilla familiar correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados Aportes icbf 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafiscales identificando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados
176
CUENTA 520578
520581
520584
520595
5210
521035
5215
521505
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Nombre
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafiscales identificando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados Aportes 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente sindicales a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Gastos médicos y 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente drogas a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Otros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Honorarios 5002 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Asesoría técnica 5027 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta efectuados al exterior, por concepto de asistencia técnicas, marcas, patentes, regalías y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027 Impuestos 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. Industria y 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago comercio o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. Sena
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 521506
Nombre Avisos y tableros
521510
De timbres
521510
De timbres
521515
A la propiedad raíz
521520
Derechos sobre instrumentos públicos
521525
De valorización
521530
De turismo
177
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 1314 1003 Se informa el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron a título de renta, IVA y a título de timbre, identificando a cada una de las personas o entidades que le practicaron la retención 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.
178
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CUENTA 521535
Nombre Tasa por utilización de puertos
511540
De vehículos
521545
De espectáculos públicos
511550
Cuotas de fomento
521570
Iva descontable
521595
Otros
5220
Arrendamientos
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5058 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 5005 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 5225
522505
522510
5230
5235
523515
5240
5245
5250
Nombre Contribuciones y afiliaciones
179
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Contribuciones 5058 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Afiliaciones y 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente sostenimientos a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Seguros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Servicios 5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Asistencia técnica 5023 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta efectuados al exterior, por concepto de asistencia técnica, marcas, patentes, regalías y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027 Gastos legales 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Mantenimiento y 5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente reparaciones a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Adecuación e 5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente instalación a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible
180
CUENTA 5255
5260 5265 5275
5295
529505
529520
529525
529530
529545
529595
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Nombre Gastos de viaje
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Depreciaciones 8206 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta Amortizaciones 8206 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta Pérdidas método Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se de participación reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Diversos 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Comisiones 5003 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Gastos de 5055 1001 Los viáticos y los gastos de representación que representación no constituyen ingresos para el trabajador, se y relaciones deben reportar en forma independiente en los públicas conceptos 5055 y 5056 respectivamente Elementos de 5015 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente aseo y cafetería a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Útiles, papelería y 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente fotocopias a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Taxis y buses 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Otros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 5299
Nombre Provisiones
529905
Inversiones
529910
Deudores
529915
Inventarios
529920
Propiedades, planta y equipo
529995
Otros activos
53 5305 530505
CONCEPTO FORMATO
8205
1011
No operacionales Financieros Gastos bancarios
5016
1001
530515
Comisiones
5016
1001
530520
Intereses
5006
1001
530525
Diferencia en cambio
5006
1001
181
DESCRIPCIÓN Esta información no se procesa, corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001 Esta información no se procesa, corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta Esta información no se procesa, corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001 Esta información no se procesa, corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001 Esta información no se procesa, corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001
Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible
182
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CUENTA 530595
Nombre Otros
5310
Pérdida en venta y retiro de bienes
5313
Pérdidas método de participación
5315
Gastos extraordinarios
531505
Costas y procesos judiciales
531510
Actividades culturales y cívicas
531515
Costos y gastos de ejercicios anteriores
531520
Impuestos asumidos
531595
Otros
5395 539520
Gastos diversos Multas, sanciones y litigios
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5016
1001
Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 539525
539525
54
5405
59
5905
6 61
613570
62
6205
Nombre Donaciones en dinero
183
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5013 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Donaciones en 5014 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente otros activos a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Impuesto N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se de renta y reportan al no ser solicitadas o porque no tienen complementarios tercero para reportarse Impuesto N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se de renta y reportan al no ser solicitadas o porque no tienen complementarios tercero para reportarse Ganancias y N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se pérdidas reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Ganancias y N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se pérdidas reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Costos de ventas Costo de ventas y 1406 1011 Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se de prestación de reportan al no ser solicitadas o porque no tienen servicios tercero para reportarse Venta de loterías, 5044 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente rifas, chance, a costos y gastos no solicitados como apuestas y deducciones en la declaración de renta, se similares deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Compras 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible” De mercancías 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”
184
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CUENTA 6210
Nombre De materias primas
6215
De materiales indirectos
6220
Compra de energía
6225
Devoluciones en compras (cr)
7
Costos de producción o de operación Materia prima
71
72
Mano de obra directa
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible” 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible” 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible” 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”
5007
1001
5001
1001
Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible” Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 7205
Nombre Gastos de personal
720503
Salario integral
720506
Sueldos
720512
Jornales
720515
Horas extras y recargos
720518
Comisiones
185
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente
186
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CUENTA 720521
Nombre Viáticos
720524
Incapacidades
720527
Auxilio de transporte
720530
Cesantías
720533
Intereses sobre cesantías
720536
Prima de servicios
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5055 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 720539
Nombre Vacaciones
720542
Primas extralegales
720545
Auxilios
720548
Bonificaciones
720551
Dotación y suministro a trabajadores
720554
Seguros
720559
Pensiones de jubilación
187
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5022 1001 Los pagos superiores o iguales a $ 10.000.000, efectuados por pensiones de jubilación se deben informar en el concepto 5022
188
CUENTA 720560
720563
720566
720568
720669
720570
720572
720575
720578
720581
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Nombre Indemnizaciones laborales
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Capacitación al 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente personal a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Gastos deportivos 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente y de recreación a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Aportes a 5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente administradoras al año gravable 2014 incluyendo el aporte efectuado por el trabajador de riesgos profesionales, arp Aportes a 5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente entidades al año gravable 2014 incluyendo el aporte promotoras de efectuado por el trabajador salud, eps Aportes a fondos 5012 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente de pensiones y/o al año gravable 2014 incluyendo el aporte cesantías efectuado por el trabajador Aportes cajas de 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes compensación parafiscales identificando en la casilla familiar correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados Aportes icbf 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafiscales identificando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados Sena 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafiscales identificando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados Aportes 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente sindicales a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
CUENTA 720584
720595
73 7310
7315
7320
7325
7330
7335
189
Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN Gastos médicos y 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente drogas a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Otros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Costos indirectos 1404 1011 de fabricación Honorarios 5002 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Impuestos 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO” (pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100% de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50% G.M.F. y los no deducibles en la casilla “pago o abono en cuenta NO deducible”. Arrendamientos 5005 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Contribuciones y 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente afiliaciones a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Seguros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Servicios 5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible
190
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CUENTA 7340
Nombre Gastos legales
7345
Mantenimiento y reparaciones
7350
Adecuación e instalación
7355
Gastos de viaje
7360
Depreciaciones
7365
Amortizaciones
74
Contratos de servicios
CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 8206 1011 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 8206 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible
CÓDIGOS DEPARTAMENTOS Y CIUDADES DE COLOMBIA SEGÚN CODIFICACIÓN DANE Para consultar los códigos departamentos y ciudades ingrese a www.nuevalegislacion.com/novedades-generales/838-codigos-dane
Año Gravable 2014 a Presentar 2015
PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN AÑO GRAVABLE 2014 CALENDARIO 2015
GRANDES CONTRIBUYENTES: ÚLTIMO DÍGITO FECHA 3 20 de Abril de 2015 4 21 de Abril de 2015 5 22 de Abril de 2015 6 23 de Abril de 2015 7 24 de Abril de 2015 8 27 de Abril de 2015 9 28 de Abril de 2015 0 29 de Abril de 2015 1 30 de Abril de 2015 2 04 de Mayo de 2015 PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 26 a 30 05 de Mayo de 2015 31 a 35 06 de Mayo de 2015 36 a 40 07 de Mayo de 2015 41 a 45 08 de Mayo de 2015 46 a 50 11 de Mayo de 2015 51 a 55 12 de Mayo de 2015 56 a 60 13 de Mayo de 2015 61 a 65 14 de Mayo de 2015 66 a 70 15 de Mayo de 2015 71 a 75 19 de Mayo de 2015 76 a 80 20 de Mayo de 2015 81 a 85 21 de Mayo de 2015 86 a 90 22 de Mayo de 2015 91 a 95 25 de Mayo de 2015 96 a 00 26 de Mayo de 2015 01 a 05 27 de Mayo de 2015 06 a 10 28 de Mayo de 2015 11 a 15 29 de Mayo de 2015 16 a 20 01 de junio de 2015 21 a 25 02 de Junio de 2015
191
2
da
PARTE
INFORMACIÓN EXÓGENA 2015 A PRESENTAR 2016
INFORMACIÓN
EXÓGENA 2015
A PRESENTAR 2016
PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN En el mes de abril de 2016, serán la mayoría de vencimientos de plazos para presentar información exógena para la DIAN, por los datos correspondientes al año gravable 2015, cuyos contenidos y características, fueron determinados con casi 18 meses de anterioridad (en octubre de 2014), en la resolución 220. Si bien, en su mayoría, no presenta modificaciones en relación a la del año gravable 2014, la cual quedo igual que la del 2013, incluye unos nuevos tipos de información así como unos nuevos obligados. Esperamos que no se presenten modificaciones a esta resolución, o que de suceder estas sean de forma y aclaratorias y no de fondo. Conocemos como se presenta la información que venimos rindiendo desde hace años, pero debemos conocer y prepararnos para los nuevos informes, para manejar archivos planos, para convertir hojas Excel en este tipo de archivos y para validar esta información. Además, con la reducción de los topes, debemos entregar casi toda la información identificando cada uno de los terceros, tanto para los pagos y abonos en cuenta como para los ingresos. Es necesario ser más estrictos en las exigencias a nuestros proveedores de bienes y servicios, para conocerlos, e identificarlos con el lleno de los requisitos exigidos tanto fiscal como comercialmente, y coadyudar al cumplimiento de las obligaciones tributarias a la gran mayoría de las personas jurídicas y naturales, permitiendo una debida fiscalización de todos.
JORGE E. BELTRAN TRIANA Contador Público
Año Gravable 2015 a Presentar 2016
1. GENERALIDADES
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1
Resolución 000220 de 31 de Octubre de 2014 Información exógena 2015 presentar 2016 Cumpliendo lo normado por el art 631 E.T., el 31 de octubre de 2014, se expidió la resolución 220, la cual determina los obligados, el tipo de información, la forma y los plazos en que deberá rendirse la información exógena correspondiente al año gravable 2015. Esta resolución, desde su considerando dice: “… se hace necesario mantener para la vigencia 2015, las mismas condiciones y especificaciones para el reporte de la información exógena que se han solicitado para vigencias anteriores”, por lo que no se presentan modificaciones a la gran parte de información, que estamos acostumbrados a suministrar. Sin embargo, la resolución 220, trae nuevos obligados y nueva información a ser brindada, como por ejemplo: Los fondos de cesantías, sobre cesantías; los fondos de pensiones, sobre pensiones obligatorias; Deceval, sobre los depósitos que administra, los vendedores y compradores de bonos electrónicos, sobre a quién le venden y a quién le entregan respectivamente; los empleadores, sobre los certificados de ingresos y retenciones; y los alcaldes y gobernadores, sobre datos de los impuestos Predial, de Vehículos y de Industria y comercio.
198
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
En su gran mayoría, la nueva información solicitada, debe ser suministrada en archivos planos, separados por coma (CSV), e incluir además los denominados “Datos básicos”, también en archivo plano. En otras palabras, para el año gravable 2015, deberemos brindar una información en archivos “XML” y otra adicional en archivos “CSV”. Otro aspecto de gran consideración, lo constituye, la disminución en los topes y bases para reportar, ya que por ejemplo, el reporte de pagos y abonos en cuenta por tercero se deberá hacer para valores superiores a los cien mil pesos ($100.000), con una reducción significativa sobre los quinientos mil que teníamos para el año gravable 2014. Se recomienda revisar cada uno de los ítems a suministrar, para identificar adecuadamente estos topes.
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Año Gravable 2015 a Presentar 2016
2. OBLIGADOS
2
Resolución 000220 de 31 de Octubre de 2014 Información exógena 2015 presentar 2016 Diario Oficial No. 49.321 de 31 de octubre de 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto número 1738 de 1998, y
200
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
CONSIDERANDO: Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las informaciones que se listan en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia; Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto número 1738 de 1998, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario; Que el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, dispuso que el contenido y características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario deben ser definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información; Que con el fin de dar certeza jurídica a los obligados a reportar información de que trata la presente resolución y en aras a que de manera progresiva y sin generar traumatismos, se realicen las adecuaciones técnicas por parte de todos los obligados de conformidad con los nuevos parámetros que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha socializado –DIAN–, se hace necesario mantener para la vigencia 2015 las mismas condiciones y especificaciones para el reporte de la información exógena que se han solicitado para vigencias anteriores; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Año Gravable 2015 a Presentar 2016
201
RESUELVE:
TÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2015 ARTÍCULO 1. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE. Los siguientes obligados deberán suministrar la información mensualmente: Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales. ARTÍCULO 2. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. Los siguientes obligados deberán suministrar información anualmente por periodos mensuales: a) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título; b) Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores Deceval. ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. a) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de consumos con tarjetas crédito, ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados, fondos de inversión colectiva y los fondos de pensiones, jubilación e invalidez, los fondos de cesantías.
202
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
ARTÍCULO 4. ANUALMENTE.
INFORMACIÓN
QUE
DEBE
SER
REPORTADA
a) Las personas naturales y asimiladas que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000); c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión colectiva (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto número 1242 de 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del Impuesto sobre la Renta, impuestos sobre las ventas (IVA), Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos; d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2015 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos; e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2015, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada; f)
Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deben informar las personas naturales y jurídicas y asimiladas que realicen exploración y explotación de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contrato;
Año Gravable 2015 a Presentar 2016
203
g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2015 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios; h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio; i)
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos;
j)
Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2015, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2015, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000);
k) Las Cámaras de Comercio; l)
La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa;
m) La Registraduría Nacional del Estado Civil; n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones; ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes; o) Los Grupos Empresariales; p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información del certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del año gravable 2015 (Formato 220 DIAN); q) Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o departamento están obligados a suministrar información, relacionada con el Impuesto Predial Unificado, el Impuesto Unificado de Vehículos e Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA;
204
r)
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para ser utilizados en alimentación, pago de transporte, bienestar, vestuario, gasolina o mantenimiento de vehículos;
s) Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales; t)
Todas las entidades públicas obligadas a reportar información exógena en los términos de la presente Resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales. PARÁGRAFO 2. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2015 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2015 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2015, según lo establecido en la presente resolución, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2015, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) y en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución. La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos, y con las especificaciones técnicas indicados en la presente resolución.
TÍTULO II INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE ARTÍCULO 5. ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes
Año Gravable 2015 a Presentar 2016
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en el año 2015 con cargo a estos convenios, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de las Especificaciones Técnicas. 5.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta, retenciones practicadas y valor del impuesto sobre las ventas descontables. • • • • • • • • • • • • • • • • •
Tipo de documento Número de identificación Dígito de verificación Naturaleza Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Otros nombres Razón social Dirección Actividad económica (opcional) Código país Código departamento (dpto.) Código municipio Correo electrónico Teléfono fijo (código área + número) Teléfono celular
PARÁGRAFO 1. Con relación a la dirección, se debe informar aquella registrada en la base de datos de terceros cuando se crea el tercero que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT. PARÁGRAFO 2. En el archivo de datos básicos de los terceros informados, se debe incluir la información del Organismo Internacional. PARÁGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “Cuantías menores” y tipo de documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos. Para este concepto se debe reportar la dirección, municipio, departamento, país y naturaleza jurídica del informante.
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PARÁGRAFO 4. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar. 5.2. La información del número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional. 5.3. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato. 5.4. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2015 en virtud de los contratos, discriminando: 1. Tipo de documento de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas. 2. Número de identificación. 3. Concepto del pago. 4. Valor del pago o abono en cuenta. 5. Base de retención practicada a título de renta. 6. Retención practicada a título de renta. 7. Retención practicada a título de IVA. 8. Valor del impuesto sobre las ventas descontable. PARÁGRAFO 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación: 1. Contratos de obra y/o suministro, en el Concepto 7100. 2. Contratos de consultoría, en el Concepto 7200. 3. Contratos de prestación de servicios, en el Concepto 7300. 4. Contratos de concesión, en el Concepto 7400. 5. Otros contratos, en el Concepto 7500.
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PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera: 1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el Concepto 5001. 2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5055. 3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5056. 4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el Concepto 5022. 5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5002. 6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5003. 7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5004. 8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5005. 9. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5006. 10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5007. 11. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5008. 12. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al Sena, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010. 13. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5011.
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14. Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012. 15. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5013. 16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5014. 17. El valor de los impuestos efectivamente pagados, en el Concepto 5015. 18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados, en el Concepto 5058. 19. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el Concepto 5060. 20. Los demás costos y deducciones, en el Concepto 5016. 21. Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008. 22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004. 23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el Concepto 5023. 24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024. 25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el Concepto 5025. 26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el Concepto 5026.
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27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028. 28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5029. 29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5030. 30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031. 31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032. 32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033. 33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034. 34. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035. 35 El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019, excepto el valor del Concepto 5057. 36. El monto de las amortizaciones relativas a los cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el Concepto 5057. 37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5036. 38. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5037.
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39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5038. 40. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por servicios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5039. 41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5040. 42. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por intereses y rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5041. 43. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5042. 44. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el Concepto 5043. 45. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 5044. 46. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 5045. 47. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 5046. 48. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el Concepto 5059.
TÍTULO III INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES CAPÍTULO I ENTIDADES FINANCIERAS Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, debe presentar la siguiente información por el año gravable 2015, según lo establecido en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (sic) del Estatuto Tributario.
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1. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES ARTÍCULO 6. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 238 de 28 de noviembre de 2014). Por el año gravable 2015, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 6233 y 631-3 del Estatuto Tributario: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.
Tipo de documento. Documento identificación. Apellidos y nombres o razón social. Dirección. Código del municipio. Código del departamento. País. Tipo de cuenta. Número de la cuenta. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros. Saldo final de la cuenta. Promedio del saldo final diario. Mediana del saldo diario de la cuenta. Valor saldo máximo de la cuenta. Valor saldo mínimo de la cuenta. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito. Número de movimientos de naturaleza crédito. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito.
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19. 20. 21. 22.
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Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios. Valor total de los movimientos de naturaleza débito. Número de movimientos de naturaleza débito. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito.
Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas, para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas. La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9. Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación: Código 1 2 3 4 5
Descripción Cuenta de ahorros. Cuenta corriente. Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC. Cuenta de ahorro de trámite simplificado. Depósitos electrónicos.
Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación: Código 1 2 3 4 5 6 8 9 10
Descripción Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T. Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T. Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T. Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T. Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T. Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E .T. Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E.T. Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos. Cuenta no exentas del tributo.
Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
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Código 1 2
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Descripción Titulares secundarios. Firmas autorizadas.
PARÁGRAFO 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad. PARÁGRAFO 2. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad. PARÁGRAFO 3. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta. PARÁGRAFO 4. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos, será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos: • • • •
Dirección. Código del municipio. Código del departamento. País.
PARÁGRAFO 5. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición
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central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2. PARÁGRAFO 6. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, este corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte, los valores negativos conservarán su signo. PARÁGRAFO 7. El número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos dígitos del número de la cuenta, los cuales debe coincidir mínimo los cuatro últimos dígitos con los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras NOTA: El Artículo 6 modificado por la Resolución DIAN 238 de 28 de noviembre de 2014. ARTÍCULO 7. INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO Y/O OTROS TÍTULOS. Por el año gravable 2015, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s), sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631-3 del Estatuto Tributario, así: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Tipo de documento. Documento identificación. Apellidos y nombres o razón social. Dirección. Código del municipio. Código del departamento.
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7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.
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País. Número del certificado o título. Tipo de título. Tipo de movimiento. Saldo inicial del título. Valor de la inversión efectuada. Valor de los intereses causados. Valor de los intereses pagados. Saldo final del título.
La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1020, Versión 7. Tipos de Título Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación: Código 1 2 3 4 5 6 7
Descripción Certificado Depósito de Mercancías. Bono de Prenda. Certificado de Depósito de Ahorro a Término ( CDAT). Certificado de Depósito a Término (CDT). Bono Ordinario. Bono subordinado. Otros.
El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: Código 1 2 3 4
Descripción Emisión. Renovación. Cancelación. Vigente.
La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s).
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Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: Código Descripción 1 Titulares secundarios. PARÁGRAFO 1. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera, solo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3. PARÁGRAFO 2. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen. CAPÍTULO II SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL ARTÍCULO 8. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL. La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores Deceval, deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior cuyo valor acumulado en el periodo a informar sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario: deberán informar conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 55 de Especificaciones Técnicas. 8.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que efectuaron depósitos, conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución. 8.2. De cada uno de los depósitos de títulos valores, se deberá reportar la siguiente información: a) Portafolios al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, con los siguientes campos:
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• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
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Tipo de documento administrador Número de identificación del administrador Tipo de documento del emisor Número de identificación del emisor ISIN Depósito Fecha de expedición Fecha de vencimiento Tasa Modalidad Periodicidad Spread Expresado Cuenta Tipo de documento del inversionista Número de identificación del inversionista Tipo de cuenta Saldo total Saldo disponible Saldo tránsito Saldo prenda Bloqueos por embargo Saldo garantía Saldo retiro Saldo repo pasivo Saldo repo activo Otros bloqueos Descripción otros bloqueos Saldo neto con repos Saldo rebloqueos
b) Reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval, con la siguiente información: • • • •
Tipo de documento inversionista Número de identificación del inversionista Cuenta inversionista Tipo de documento emisor
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• • • • • • • •
Número de identificación del emisor ISIN Clase de título Expresado Recaudo capital Recaudo dividendos Recaudo rendimientos Retención fuente
TÍTULO IV INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPÍTULO I INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de los tarjetahabientes, relativos al año gravable 2015: Apellidos y nombres o razón social, identificación, número de tarjeta, clase de tarjeta y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año, en el FORMATO 1023, Versión 6. Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación: 1. Tarjeta de crédito principal. 2. Tarjeta de crédito amparada. 3. Tarjeta de crédito empresarial. PARÁGRAFO. El número de la tarjeta se debe informar como mínimo los 4 últimos dígitos de la tarjeta de crédito, los cuales debe coincidir mínimo los cuatro últimos dígitos con los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras
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ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN DE VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los datos que se indican a continuación, relativos al año gravable 2015, de las personas o entidades que hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito: Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año y el valor del impuesto sobre las ventas, en el FORMATO 1024, Versión 6. ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS POR LOS BANCOS, DEMÁS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y POR LOS FONDOS DE EMPLEADOS. Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados deberán informar por el año gravable 2015, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación de la clase de préstamo y del monto acumulado por préstamo, no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, en el FORMATO 1026, Versión 6. PARÁGRAFO. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo: 1. 2. 3. 4.
Préstamos comerciales. Préstamos de consumo. Préstamos hipotecarios. Otros préstamos.
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ARTÍCULO 12. FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto número 1242 de 2013), sin importar la cuantía, deberán informar respecto del año gravable 2015, bajo su propio NIT, los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario: Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, del valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el año, los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre de 2015, el número del título, documento o contrato, número de titulares secundarios, y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado. La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1021, Versión 6. Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación: 5. Otros fondos. 6. Carteras Colectivas. PARÁGRAFO 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los títulos o contratos. PARÁGRAFO 2. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto número 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y debe reportarse con el Concepto 6.- Carteras Colectivas. CAPÍTULO II LOS FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ ARTÍCULO 13. LOS FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ. Los Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez, deberán reportar anualmente, los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades
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patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al trabajador o al partícipe independiente, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de Especificaciones Técnicas, deberán informar conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 56 de las Especificaciones Técnicas. 13.1. Los datos básicos de cada una de las entidades patrocinadoras y/o empleadoras, trabajadores o partícipes según con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución. 13.2. Para los aportes obligatorios y voluntarios, se deberá reportar la siguiente información: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Tipo del documento del tercero. Número de identificación del tercero. Tipo de aporte. Tipo de aportante. Valor del saldo inicial. Valor de los ahorros efectuados durante el año. Valor de los retiros efectuados durante el año sin requisitos de permanencia. 8. Valor de los retiros efectuados durante el año que cumple requisitos de permanencia. 9. Retiros de rendimientos efectuados durante el año que cumple requisitos de permanencia. 10. Valor del saldo final. Los códigos asociados a los tipos aportante son: Para informar los tipos de aportante, se debe utilizar la siguiente codificación: Código 1 2 3 Tipo de aporte 1. Aporte Voluntario. 2. Aporte Obligatorio.
Descripción Empleador. Partícipe independiente. Empleado
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PARÁGRAFO 1. En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros, se debe diligenciar este valor con cero. PARÁGRAFO 2. El aporte obligatorio se debe reportar, cuando la suma anual del aporte realizado por el empleador más el aporte efectuado por el trabajador o partícipe independiente por este concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). En el caso de los aportes voluntarios el reporte se efectúa sin importar la cuantía. PARÁGRAFO 3. Para los aportes obligatorios y voluntarios de los empleadores y/o patrocinadores, los campos de “Valor del saldo inicial” y “Valor del saldo final” van en cero. CAPÍTULO III FONDOS DE CESANTÍAS ARTÍCULO 14. FONDOS DE CESANTÍAS. Los Fondos de Cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los aportes de cada uno de los trabajadores o partícipes independientes a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 57 de Especificaciones Técnicas. 14.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores o partícipes independientes conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución. 14.2. De los aportes a título de cesantías, se deberá reportar la siguiente información: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Tipo de partícipe. Tipo de documento del trabajador o partícipe independiente. Número de identificación del trabajador o partícipe independiente. Valor del saldo inicial. Valor de los aportes efectuados. Valor de los retiros de cesantías. Valor de retiros de rendimientos gravados. Valor del saldo al final. Código Descripción 1 Partícipe dependiente. 2 Partícipe independiente.
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CAPÍTULO IV BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán informar por el año gravable 2015, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario, en el FORMATO 1041, Versión 6, indicando lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
NIT del comisionista de bolsa. Dígito de verificación. Razón social. Dirección. Código departamento. Código municipio. Valor anual acumulado de las adquisiciones. Valor anual acumulado de las enajenaciones. Valor de las comisiones pagadas al comisionista. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.
ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2015, la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario, en el FORMATO 1042, Versión 7, indicando lo siguiente: 1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones. 2. Dígito de verificación. 3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones. 4. Dirección. 5. País. 6. Código departamento.
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7. Código municipio. 8. Valor de las adquisiciones. 9. Valor de las enajenaciones. Cuando se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y tipo documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar. PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.
TÍTULO V CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE SER PRESENTADA POR LAS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS, SOCIEDADES Y ASIMILADAS, Y DEMÁS ENTIDADES, A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES A), B), C), E), F), G), H) E I) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y EL DECRETO NÚMERO 1738 DE 1998 ARTÍCULO 17. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE SER PRESENTADA POR LOS OBLIGADOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A), B) C), D), E), F), G), H), I) Y J) DEL ARTÍCULO 4 DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario; b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en
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el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario; c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 4 de la presente resolución, agentes de retención, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario de conformidad con lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución; d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 4 de la presente resolución, Consorcios y Uniones Temporales, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.8 del artículo 18 de la presente resolución. Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o la unión temporal, si cumplen los topes establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica; e) Las personas o entidades enunciadas en el literal e) del artículo 4 de la presente resolución, que actúen como mandatarios o contratistas, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.10 del artículo 18 de la presente resolución. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica; f)
En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades, enunciadas en el literal f)
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del artículo 4 de la presente resolución, que actúen en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades que realicen explotación minera, deberán informar el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.9 artículo 18 de la presente resolución; g) De acuerdo con el literal g) del artículo 4 de la presente resolución, las sociedades fiduciarias que durante el año 2015 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.11 del artículo 18 de la presente resolución. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias; h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, señalados en el literal h) del artículo 4 de la presente resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.2 artículo 18 de la presente resolución; i)
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, enunciados en el literal i) del artículo 4 de la presente resolución, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.12 del artículo 18 de la presente resolución;
j)
Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, señaladas en el literal j) del artículo 4 de la presente resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.13 del artículo 18 de la presente resolución.
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ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS A INFORMAR. Los obligados a informar señalados en los literales a), b) c), d), e), f), g), h), i) y j) de los artículos 4 y 21 de la presente resolución, deberán enviar la información cumpliendo con lo establecido en los siguientes numerales: 18.1. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse: Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2015 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010, Versión 8. El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido. Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados del exterior, en el campo de identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar. PARÁGRAFO. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociados en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el FORMATO 1001 Versión 9 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.
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18.2 Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable 2015, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA y Timbre, las autorretenciones por el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, según el concepto contable a que correspondan en el FORMATO 1001 Versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas”, de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: el valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el Concepto 5001. Viáticos: el valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5055. Gastos de representación: el valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5056. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el Concepto 5022. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5002. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5003. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5004. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5005. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5006. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5007. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5008. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes parafiscales al Sena, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5011.
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14. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012. 15. Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2015, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5013. 16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2015 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014. 17. El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2015 solicitados como deducción, en el concepto 5015. 18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2015, solicitados como deducción, en el Concepto 5058. 19. Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el Concepto 5060. 20. Los demás costos y deducciones, en el Concepto 5016. 21. Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008. 22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004. 23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el Concepto 5023. 24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el Concepto 5024. 25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el Concepto 5025. 26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el Concepto 5026. 27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028. 28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029. 29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030. 30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031.
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31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032. 32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033. 33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034. 34. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035. 35. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el Concepto 5019, excepto el valor del Concepto 5057. 36. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el Concepto 5057. 37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5036. 38. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5037. 39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5038. 40. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5039. 41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5040. 42. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5041. 43. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5042. 44. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2015, en el Concepto 5043. 45. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 5044. 46. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 5045. 47. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 5046. 48. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes, en el Concepto 5059. 49. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informará en el FORMATO 1014 en el Concepto 5061.
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Autorretenciones a título de Impuesto sobre la Renta 1. 2. 3. 4.
Autorretenciones por ventas, en el Concepto 5049. Autorretenciones por servicios, en el Concepto 5050. Autorretenciones por rendimientos financieros, en el Concepto 5051. Otras Autorretenciones, en el Concepto 5052.
Autorretenciones a título de impuesto sobre la renta para la equidad CREE 1.
Autorretenciones por CREE, en el Concepto 5062
Timbre 1. 2.
Retenciones practicadas a título de timbre, en el Concepto 5053. La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, en el Concepto 5054.
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos: 1. 2. 3.
El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5018. El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el Concepto 5047. El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5048.
PARÁGRAFO 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($100.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores. Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto, sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
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PARÁGRAFO 2. Las personas o entidades enunciadas en el literal c) de los artículos 4 y 17 de la presente resolución, agentes de retención, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas, incluida la compra de activos fijos o movibles en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el parágrafo 1 del presente artículo. PARÁGRAFO 3. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del régimen común, Retención en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la fuente practicada por IVA a no domiciliados, autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0). PARÁGRAFO 4. Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. PARÁGRAFO 5. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2015 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes. En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable 2015. Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a cinco millones de pesos ($5.000.000), se reportarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del informante. PARÁGRAFO 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados
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por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informante. PARÁGRAFO 7. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar. PARÁGRAFO 8. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2015, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social, los cuales deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. Los que no sean de su objeto social deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. PARÁGRAFO 9. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2015, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente. PARÁGRAFO 10. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. PARÁGRAFO 11. Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas beneficiarias de estos aportes (por ejemplo las EPS, Fondos de Pensiones, Sena, ICBF) de estos rubros. Deberán reportarse los valores deducibles del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben
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diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según correspondan. PARÁGRAFO 12. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas, rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta, en los casos que no exista base se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros. PARÁGRAFO 13. Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta e Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles. PARÁGRAFO 14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 Versión 9. 18.3 Información de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2015, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4.
Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el Concepto 1301. Retención por ventas, en el Concepto 1302. Retención por servicios, en el Concepto 1303. Retención por honorarios, en el Concepto 1304.
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5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.
12. 13. 14.
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Retención por comisiones, en el Concepto 1305. Retención por intereses y rendimientos financieros, en el Concepto 1306. Retención por arrendamientos, en el Concepto 1307. Retención por otros conceptos, en el Concepto 1308. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el Concepto 1309. Retención por dividendos y participaciones, en el Concepto 1310. Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 1311. Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 1312. Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 1313. Retención por impuesto de timbre, en el Concepto 1314.
18.4. Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2015 hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros. La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 8, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4.
Ingresos brutos operacionales, en el concepto 4001. Ingresos no operacionales, en el concepto 4002. Ingresos por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 4003. Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios, en el concepto 4004.
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PARÁGRAFO 1. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, sean menores. Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice y los ingresos menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante. PARÁGRAFO 2. Para los ingresos obtenidos del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. PARÁGRAFO 3. Diligenciar en la columna de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias la totalidad de los ingresos sin incluir los Ingresos a través de Consorcios o Uniones Temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de Contratos de Fiducia e Ingresos recibidos a través de terceros. PARÁGRAFO 4. Diligenciar en la columna de devoluciones, rebajas y descuentos, el valor correspondiente a la totalidad de las devoluciones, rebajas y descuentos. PARÁGRAFO 5. Las columnas de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias, Ingresos a través de Consorcio o Uniones temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de contratos de Fiducia, Ingresos recibidos a través de terceros y Devoluciones, rebajas y descuentos, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).
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PARÁGRAFO 6. En la información de los ingresos recibidos a través de Consorcios o Uniones temporales, Contratos de mandato o de administración delegada, Contratos de Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Contratos de Fiducia y los recibidos a través de terceros, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato. 18.5. Información del impuesto sobre las ventas descontables, impuesto sobre las ventas generado e impuesto al consumo. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar: 18.5.1. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del IVA generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2015, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 7. El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del año gravable 2015, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado. El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444449999 y tipo de documento 43. 18.5.2. El valor del impuesto sobre las ventas generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000); el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2015, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros.
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Las casillas de impuesto sobre las ventas generado, IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, impuesto sobre las ventas descontable, IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas e impuesto al consumo, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener valor, diligenciar cero (0). La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1006, Versión 8. El impuesto sobre las ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a quinientos mil pesos ($500.000), se informará acumulado en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo de documento 43. El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. 18.6. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2015. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuando: 1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2015 igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), o 2. El saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2015, es igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000). En el FORMATO 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
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El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201. El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202. El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203. El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204. El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205. El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el concepto 2207, con el NIT del informante. El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el concepto 2209. El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el concepto 2208. El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206.
El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a la cuantía que esté obligado. Los saldos de los pasivos menores a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según el caso, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante. 18.7. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2015. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán
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suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando: 1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2015, igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000). 2. Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2015, es igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000) deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a quinientos mil pesos ($500.000), en el FORMATO 1008 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera: 1. 2.
3. 4.
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316. El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317. El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto 1318, identificándolo con el NIT del deudor.
El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del Informante podrán reportarse los créditos menores a la cuantía que estén obligado. Los saldos de los créditos menores a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según corresponda, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
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18.8. Información de consorcios y uniones temporales. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto número 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas, de la siguiente manera: 1.
2.
3.
4.
5.
6.
Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2015 se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución. El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 Versión 8, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente resolución. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2015, se informará en el FORMATO 1585 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.1 del artículo 18 de la presente resolución. El valor del impuesto sobre las ventas generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2015, se informará en el FORMATO 1586 Versión 2, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.2 del artículo 18 de la presente resolución. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2015 se informará en el FORMATO 1587 Versión 1, en el concepto 1370, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.7 del artículo 18 de la presente resolución. El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2015 se informará en el FORMATO 1588 Versión 1, en el concepto 2270, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.6 artículo 18 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la Unión Temporal.
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PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio. 18.9. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas naturales y jurídicas y asimilares que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación y apellidos y nombres o razón social de los asociados o poseedores, de la siguiente manera: 1
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Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2015 se deben informar en el FORMATO 1046 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución. El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1048 Versión 8, en el concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente resolución. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2015, se informará en el FORMATO 1049 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.1 del artículo 18 de la presente resolución. El valor del impuesto generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2015, se informará en el FORMATO 1050 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.2 del artículo 18 de la presente resolución.
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El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2015 se informará en el FORMATO 1051 Versión 8, en el concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.7 del artículo 18 de la presente resolución. El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2015 se informará en el FORMATO 1052 Versión 8 en el concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.6 del artículo 18 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condición de “solo riesgo”, deberá diligenciar el tipo de documento y número de identificación del operador en las casillas correspondientes a la información de los asociados para cada operación. PARÁGRAFO 2. Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 4 y 17 de la presente resolución. PARÁGRAFO 3. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 4 y 17 de la presente resolución. 18.10. Información de contratos de mandato o de administración delegada En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2015, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera: 1
Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2015 se deben informar en el FORMATO 1016 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución.
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El valor de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1017 Versión 8, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente resolución. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2015, se informarán en el FORMATO 1054 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5 del artículo 18 de la presente resolución. El valor del impuesto generado, el valor del impuesto recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2015 se informará en el FORMATO 1055 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5 del artículo 18 de la presente resolución. El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2015 respectivamente se informará en el FORMATO 1027 Versión 8, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el numeral 18.6 del artículo 18 de la presente resolución. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2015 se informará en el FORMATO 1018 Versión 8, en el concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el numeral 18.7 artículo 18 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante. PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontables y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio. 18.11. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2015, con los siguientes datos: 18.11.1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administren, especificando la identificación,
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apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso por tipos y subtipos, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, informando el valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios en el FORMATO 1013 Versión 8, de la siguiente manera: a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN. • Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica. • Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO • Subtipo 1- Administración y pagos • Subtipo 2- Tesorería • Subtipo 3- Preventas c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN • Subtipo 1- Administración y pagos • Subtipo 2- Administración de procesos de titularización • Subtipo 3- Administración de cartera • Subtipo 4- Administración de procesos concursales d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTÍA • Subtipo 1 Fiducia en garantía • Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago e) TIPO 5 - CESANTÍAS • Subtipo 1 - Cesantías f)
TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS • Subtipo 1- Obligatorios • Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias) • Subtipo 3- Pasivos pensionales • Subtipo 4- Recursos de seguridad social
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Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el FORMATO 1014 Versión 1 en el concepto 5061. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar. 18.11.2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente resolución. 18.11.3. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, identificando al fideicomitente. Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso y las retenciones practicadas o asumidas durante el año 2015 se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución. PARÁGRAFO 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo. PARÁGRAFO 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. PARÁGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
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18.12. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto número 1738 de 1998, los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados y las retenciones practicadas en el año gravable 2015, así: 18.12.1 Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2015 se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución. PARÁGRAFO 1. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta resolución. PARÁGRAFO 2. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el numeral 18.11 del artículo 18 de la presente resolución. 18.13. Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2015, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos de la siguiente manera: La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647 Versión 1, con el concepto 4070. PARÁGRAFO. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso.
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TÍTULO VI INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR A LAS DEMÁS ENTIDADES ANUALMENTE CAPÍTULO I CÁMARAS DE COMERCIO ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio deberán suministrar, por el año gravable 2015, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario. 19.1 Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1038, Versión 6, indicando lo siguiente: a) Datos de las sociedades creadas 1. NIT de la sociedad 2. Dígito de verificación 3. Razón social de la sociedad 4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad 5. Código departamento 6. Código municipio 7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios 8. Fecha de creación (AAAAMMDD) b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas 1. Identificación del socio 2. Dígito de verificación 3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas 4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito. 5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista. Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del
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país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. 19.2 Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1039, Versión 6, indicando lo siguiente: 1. NIT de la sociedad 2. Dígito de verificación 3. Razón social de la sociedad 4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD) CAPÍTULO II REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ARTÍCULO 20. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, en el FORMATO 1028, Versión 7, 1. 2. 3. 4.
Número de identificación de cada una de las personas fallecidas. Apellidos y nombre de la persona fallecida. Fecha de acta de defunción, en formato, año, mes, día (AAAAMMDD). Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida. 5. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida. CAPÍTULO III NOTARIOS ARTÍCULO 21. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. Los Notarios, deberán proporcionar según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de
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bienes o derechos durante el año 2015, independientemente del valor de la transacción, en el FORMATO 1032, versión 9, indicando lo siguiente: 1. Código de los actos y negocios sujetos a registro. 2. Identificación de cada uno de los enajenantes. 3. Dígito de verificación. 4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes. 5. Número de la escritura. 6. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD). 7. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA). 8. Valor de la enajenación. 9. Valor de la retención en la fuente practicada. 10. Identificación de cada uno de los adquirentes. 11. Dígito de verificación. 12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes. 13. Número de adquirentes secundarios. 14. Número de enajenantes secundarios. 15. Notaría número. 16. Código municipio de ubicación de la Notaría. 17. Código departamento de ubicación de la Notaría. 18. Porcentaje de participación por cada enajenante. 19. Porcentaje de participación por cada adquirente. PARÁGRAFO 1. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el FORMATO 1001 versión 9 Pagos y Retenciones Practicadas por Operaciones Propias, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos. PARÁGRAFO 2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo a la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
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CAPÍTULO IV PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES ARTÍCULO 22. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable 2015, independiente del patrimonio poseído a 31 de diciembre de 2013, en el FORMATO 1037, versión 7, indicando lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Apellidos y nombres o razón social del cliente Identificación del cliente Dígito de verificación Número de resolución de autorización de las facturas elaboradas Prefijo de las facturas Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final) 7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD) PARÁGRAFO. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero. CAPÍTULO V GRUPOS EMPRESARIALES
ARTÍCULO 23. La controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente resolución. ARTÍCULO 24. CONTROLANTE O MATRIZ EXTRANJERA. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la
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controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto. ARTÍCULO 25. CONTROLANTE O MATRIZ DE NATURALEZA NO SOCIETARIA. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 15 de la presente resolución. Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto. ARTÍCULO 26. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. a) Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el FORMATO 1034, Versión 6 1. Activo corriente, en el concepto 1000. 2. Activo no corriente, en el concepto 1011. 3. Pasivo corriente, en el concepto 2000. 4. Pasivo no corriente, en el concepto 2001. 5. Interés minoritario de balance, en el concepto 2002. 6. Patrimonio, en el concepto 3000. 7. Ingresos operacionales, en el concepto 4100. 8. Costo de ventas, en el concepto 6000. 9. Gastos operacionales de administración, en el concepto 5100. 10. Gastos operacionales de ventas, en el concepto 5200. 11. Otros ingresos no operacionales, en el concepto 4200. 12. Otros egresos no operacionales, en el concepto 5300. 13. Utilidad antes de impuesto de renta, en el concepto 5301. 14. Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el concepto 5302. 15. Utilidad neta, en el concepto 5304. 16. Impuesto de renta, en el concepto 5305. 17. Pérdida neta, en el concepto 5306. 18. Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el concepto 5307. b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 6: 1. Identificación de la subordinada 2. Dígito de verificación
Año Gravable 2015 a Presentar 2016
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3. Nombre o razón social de la subordinada 4. Dirección 5. Código departamento 6. Código municipio 7. Actividad económica c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el FORMATO 1036, Versión 7: 1. Identificación de la subordinada 2. Nombre o razón social de la subordinada 3. Código de país PARÁGRAFO. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999. CAPÍTULO VI INFORMACIÓN DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 27. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los sujetos señalados en los literales a) y b) de los artículos 4 y 17 de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2015, de los saldos de cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el país o en el exterior, inversiones y rentas exentas de la siguiente manera: 27.1. Información de los Saldos de Cuentas a) Saldo a 31 de diciembre de 2015 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera, la razón social y NIT de la entidad financiera, en el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 7;
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b) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará, relacionando la identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior, tal como figura en el registro fiscal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el FORMATO 1012, Versión 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. 27.2. Inversiones a) Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2015 de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el FORMATO 1012, Versión 7, de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5.
Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200. Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201. Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203. Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204. Cuando la entidad emisora del título, sea una persona del exterior, en el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
b) Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con
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indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2015 en el FORMATO 1012 Versión 7, en el concepto 1205. Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, deberá reportarse con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. 27.3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar información, deberán suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6: 1. 2 3. 4. 5. 6. 7. 8.
9.
10. 11.
Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto 8001. Valor solicitado por rendimientos financieros, en el concepto 8002. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones, en el concepto 8005. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores, en el concepto 8006. Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, en el concepto 8007. Valor solicitado por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño, en el concepto 8008. Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas, en el concepto 8009. Valor solicitado por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros, en el concepto 8010. Valor solicitado por los ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión, en el concepto 8011. Valor solicitado por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social, en el concepto 8012. Valor solicitado por los ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado, en el concepto 8013.
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12. 13. 14 15. 16. 17. 18. 19.
20. 21. 22. 23. 24.
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Valor solicitado proveniente del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), en el concepto 8014. Valor solicitado por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, en el concepto 8015. Valor solicitado por la retribución como recompensa, en el concepto 8016. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados, en el concepto 8017. Valor solicitado por la utilidad en las primas de localización y vivienda, en el concepto 8018. Valor solicitado por los aportes a fondos de cesantías, en el concepto 8022. Valor solicitado por los subsidios y ayudas otorgadas por el Programa Agro Ingreso Seguro (AIS) en el concepto 8023. Valor solicitado por los dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o asociados de empresas editoriales, en el concepto 8024. Valor solicitado por Distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas, en el concepto 8025. Valor solicitado por Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas, en el concepto 8026. Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles, en el concepto 8027. Valor solicitado por la utilidad en procesos de capitalización, en el concepto 8028. Valor solicitado por los ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión, en el concepto 8029.
27.4. Rentas exentas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2015, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera: 1. 2. 3.
4.
Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el concepto 8102. Valor de las rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto 8103. Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el concepto 8104. Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el concepto 8105.
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5. 6.
7.
8.
9. 10.
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12. 13. 14.
15. 16. 17.
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Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el concepto 8106. Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, en el concepto 8109. Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el concepto 8110. Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, en el concepto 8111. Valor de rentas exentas de empresas editoriales, en el concepto 8115. Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, en el concepto 8116. Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005, en el concepto 8117. Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación, en el concepto 8120. Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993, en el concepto 8121. Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, inciso 2, artículo 228 Estatuto Tributario, en el concepto 8123. Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003, en el concepto 8124. Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario, en el concepto 8125. Valor de la renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, artículo 32, Ley 488 de 1998, en el concepto 8126. Valor de la renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables, en el concepto, 8127.
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19. 20.
21. 22. 23. 24 25. 26. 27. 28.
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Valor de renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación, en el concepto 8128. Valor de la renta exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, en el concepto 8129. Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de 1991, en el concepto 8130 Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia, en el concepto 8132. Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos, en el concepto 8133. Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados, en el concepto 8134. Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar, en el concepto 8135. Valor de las rentas exentas por licores y alcoholes, en el concepto 8136. Valor de la renta exenta por pagos laborales, en el concepto 8137. Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto, en el concepto 8138. Valor de renta exenta por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones, en el concepto 8139. Valor de renta exenta por aportes voluntarios a los fondos de pensiones, en el concepto 8140 Valor de renta exenta por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción, en el concepto 8141.
27.5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable 2015 en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera: 1.
2. 3.
Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos, en el concepto 8200. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente, en el concepto 8202. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, en el concepto 8203.
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4.
5. 6. 7. 8.
9. 10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
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Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científicas, tecnológicas o de innovación, en el concepto 8229. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en librerías, en el concepto 8230. Valor solicitado como deducción por la inversión realizada en centros de reclusión, en el concepto 8231. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para adelantar proyectos agroindustriales, en el concepto 8232. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país, en el concepto 8264. Valor solicitado como deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico, en el concepto 8204. Valor solicitado como deducción por donación o inversión en producción cinematográfica artículo 16 Ley 814 de 2003, en el concepto 8217. Valor solicitado como deducción por donación a entidades no contribuyentes, numeral 1, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8219. Valor solicitado como deducción por donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8220. Valor solicitado como deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deporte, artes, al ICBF, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8221. Valor solicitado como deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos, en el concepto 8222. Valor solicitado como deducción por donación a organismos de deporte aficionado, inciso 2, artículo 126- 2 del Estatuto Tributario, en el concepto 8223. Valor solicitado como deducción por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, inciso 3, artículo 126-2 del Estatuto Tributario, en el concepto 8224. Valor solicitado como deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, parágrafo, artículo 125 Estatuto Tributario, en el concepto 8225.
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18. 19. 20. 21. 22.
23.
24.
25. 26. 27. 28. 29.
30. 31. 32. 33. 34.
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Valor solicitado como deducción por donación al Fondo de Seguro Obligatorio Accidentes de Tránsito (Fonsat), en el concepto 8226. Valor solicitado por concepto de regalías en el país, en el concepto 8227. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, en el concepto 8205. Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento, en el concepto 8206. Valor solicitado como deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 161 del Estatuto Tributario en el concepto 8212. Valor solicitado como deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 166 del Estatuto Tributario, en el concepto 8257. Valor solicitado como deducción por amortización de inversiones en exploración de gases, y minerales distintos de hidrocarburos, en el concepto 8258 Valor solicitado como deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158 Estatuto Tributario, en el concepto 8214. Valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz, en el concepto 8208. Valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior, en el concepto 8209. Valor solicitado como costo en la enajenación de activos fijos, en el concepto 8210. Valor solicitado como protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008, en el concepto 8218. Valor solicitado como costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles, en el concepto 8228. Valor solicitado como deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros, en el concepto 8211. Valor solicitado como deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto Tributario, en el concepto 8215. Valor solicitado como deducción de impuestos pagados, en el concepto 8233. Valor solicitado como deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas, en el concepto 8259.
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35.
36. 37. 38. 39. 40.
41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49.
50. 51.
52.
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Valor solicitado como deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados, en el concepto 8260. Valor solicitado como costo o deducción de intereses, artículo 117 Estatuto Tributario, en el concepto 8234. Valor solicitado como deducción por las contribuciones a carteras colectivas, en el concepto 8235. Valor solicitado como costo o deducción por contratos de leasing, artículo 127-1 Estatuto Tributario, en el concepto 8236. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda, en el concepto 8237. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, parágrafo del artículo 145 Estatuto Tributario, en el concepto 8238. Valor solicitado como deducción correspondiente a deudas manifiestamente perdidas o sin valor, en el concepto 8239. Valor solicitado como deducción por pérdida de activos, en el concepto 8240. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el concepto 8241. Valor solicitado como costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar, en el concepto 8242. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en el concepto 8243. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, en el concepto 8244. Valor solicitado como deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones, en el concepto 8261. Valor solicitado como deducción de sumas pagadas de renta vitalicia, en el concepto 8262. Valor solicitado como deducción por concepto de cesantías efectivamente pagadas y o reconocidas irrevocablemente al trabajador, en el concepto 8245. Valor solicitado como deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes, en el concepto 8246. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la Ley 101 de 1993, en el concepto 8247. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales, en el concepto 8207.
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53.
54.
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Valor solicitado como costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, Ley 361 de 1997, en el concepto 8263. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, Héroes de la Nación, y/o mujeres víctimas de violencia comprobada, en el concepto 8248. Valor solicitado como costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices, artículo 189, Ley 115 de 1994, en el concepto 8249. Valor solicitado como costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros, en el concepto 8250. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos, en el concepto 8255. Valor solicitado como costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior, en el concepto 8256.
CAPÍTULO VII INFORMACIÓN DEL LITERAL D) Y K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR TERCERO ARTÍCULO 28. Los sujetos señalados en el literal p) del artículo 4 y en el artículo 17 de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información de los terceros beneficiarios de los pagos, abonos en cuenta o de cualquier forma que equivalga legalmente a un pago, donaciones, inversiones u otros conceptos que den derecho a un beneficio tributario en los Impuestos Nacionales administrados por la DIAN, y de los terceros de quienes se recibieron ingresos en dinero o en especie o de cualquier forma que equivalga legalmente a un pago, donaciones, o cualquier otro concepto que dé derecho a un beneficio tributario en los Impuestos Nacionales administrados por la DIAN, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de Especificaciones Técnicas, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 58 de Especificaciones Técnicas.
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28.1. Los datos básicos de los terceros o declarantes se informarán conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución. 28.2. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere este artículo, deberá indicar para cada uno de sus contribuyentes lo siguiente: 28.2.1. Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y el valor de los descuentos tributarios de la declaración de renta del año gravable 2015, indicando el tercero, el valor del pago y el valor del descuento tributario solicitado. Tipo de documento del tercero Número de Identificación del tercero Concepto Valor del pago o abono en cuenta Valor del descuento tributario PARÁGRAFO. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera: a) El valor del descuento tributario por la inversión en nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, en el concepto 8301; b) El valor que se cause del impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, en el concepto 8302; c) El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, en el concepto 8303; d) El valor solicitado por empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado, en el concepto 8305; e) El valor solicitado por empresas colombianas de transporte internacional, en el concepto 8306; f)
El valor del descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias, en el concepto 8307;
g) Los demás descuentos tributarios solicitados, en el concepto 8304.
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28.2.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y Rentas Exentas. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar la información de los terceros, el valor de los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional y rentas exentas de la declaración de renta del año gravable 2015. Tipo de documento del tercero Número de Identificación del tercero Concepto Valor del concepto PARÁGRAFO 1. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, se deben reportar según concepto al que corresponda, de la siguiente manera: 1. 2 3. 4. 5. 6. 7. 8.
9.
10. 11.
12.
Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto 8001. Valor solicitado por rendimientos financieros, en el concepto 8002. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones, en el concepto 8005. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores, en el concepto 8006. Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, en el concepto 8007. Valor solicitado por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño, en el concepto 8008. Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas, en el concepto 8009. Valor solicitado por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros, en el concepto 8010. Valor solicitado por los ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión, en el concepto 8011. Valor solicitado por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social, en el concepto 8012. Valor solicitado por los ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado, en el concepto 8013. Valor solicitado proveniente del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), en el concepto 8014.
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13. 14 15. 16. 17. 18. 19.
20. 21. 22. 23. 24.
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Valor solicitado por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, en el concepto 8015 Valor solicitado por la retribución como recompensa, en el concepto 8016. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados, en el concepto 8017. Valor solicitado por la utilidad en las primas de localización y vivienda, en el concepto 8018. Valor solicitado por los aportes a fondos de cesantías, en el concepto 8022. Valor solicitado por los subsidios y ayudas otorgadas por el Programa Agro Ingreso Seguro (AIS) en el concepto 8023. Valor solicitado por los dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o asociados de empresas editoriales, en el concepto 8024. Valor solicitado por Distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas, en el concepto 8025. Valor solicitado por Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas, en el concepto 8026. Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles, en el concepto 8027. Valor solicitado por la utilidad en procesos de capitalización, en el concepto 8028. Valor solicitado por los ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión, en el concepto 8029.
PARÁGRAFO 2. Rentas exentas. El valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2015, según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera: 1. 2. 3.
4. 5.
Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el concepto 8102. Valor de las rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto 8103. Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el concepto 8104. Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el concepto 8105. Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el concepto 8106.
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6. 7. 8.
9. 10.
11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.
18. 19. 20.
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, en el concepto 8109. Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el concepto 8110. Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, en el concepto 8111. Valor de rentas exentas de empresas editoriales, en el concepto 8115. Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, en el concepto 8116. Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005, en el concepto 8117. Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación, en el concepto 8120. Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993, en el concepto 8121. Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, inciso 2, artículo 228 Estatuto Tributario, en el concepto 8123. Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003, en el concepto 8124. Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario, en el concepto 8125. Valor de la renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, artículo 32, Ley 488 de 1998, en el concepto 8126. Valor de la renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables, en el concepto, 8127. Valor de renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación, en el concepto 8128. Valor de la renta exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, en el concepto 8129.
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21. Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de 1991, en el concepto 8130 22. Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia, en el concepto 8132. 23. Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos, en el concepto 8133. 24 Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados, en el concepto 8134. 25. Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar, en el concepto 8135. 26. Valor de las rentas exentas por licores y alcoholes, en el concepto 8136. 27. Valor de la renta exenta por pagos laborales, en el concepto 8137. 28. Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto, en el concepto 8138. 29 Valor de renta exenta por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones, en el concepto 8139. 30 Valor de renta exenta por aportes voluntarios a los fondos de pensiones, en el concepto 8140 31 Valor de renta exenta por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción, en el concepto 8141.
TÍTULO VII INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 631-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO CAPÍTULO I CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2015 ARTÍCULO 29. INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2015. Todas las personas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información de cada uno de los trabajadores de conformidad a lo establecido en el certificado de Ingresos y retenciones para personas Naturales Empleados para el año gravable 2015 (formato 220 DIAN), deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 59 de las Especificaciones Técnicas.
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29.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores a los cuales se les efectuaron pagos, se informarán conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución. 29.2. De los certificados de Ingresos y Retenciones para personas naturales, se deberá reportar la siguiente información: 1. 2. 3. 4. 5. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.
Tipo de documento del tercero (trabajador) Número de identificación del tercero (trabajador) Fecha Inicial del Periodo de Certificación Fecha Final del Periodo de Certificación Pago al Empleado (No incluir los numerales 4, 5, 6, 7 y 8) Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el periodo Gastos de Representación Pensiones de jubilación, vejez o invalidez Otros ingresos como empleado Total ingresos brutos Aportes obligatorios por salud Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional Aportes Voluntarios, a Fondos de Pensiones y Cuentas (AFC) Valor de las retenciones en la fuente por pagos al empleado.
CAPÍTULO II IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS, IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS ARTÍCULO 30. INFORMACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, EL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS, EL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS. Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o gobernación están obligados a suministrar la información de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, relacionada con los siguientes impuestos: Impuesto predial unificado, Impuesto unificado de vehículos, Impuesto de Industria, comercio y tableros, de conformidad con lo establecido en la presente resolución: 30.1. Los datos básicos de los terceros o declarantes se informarán conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución.
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30.2. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, deberá indicar para cada uno de sus contribuyentes lo siguiente: a) La información del impuesto predial unificado se debe Informar el formato 1476 ver 9. En el Anexo 52 de las especificaciones técnicas. Descripción Concepto Tipo de documento Número de Identificación Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Otros nombres Razón social Dirección de notificación Departamento de notificación Municipio de notificación Dirección del predio Departamento del predio Municipio del predio Valor del avalúo catastral Valor del autoevalúo predio Número de cédula catastral Número Matrícula Inmobiliaria Tipo Responsable Naturaleza del bien Impacto Ambiental Uso del suelo Uso adicional Valor unitario terreno Valor unitario construido Número Chip Estrato Ubicación Tipo de bien
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TIPO RESPONSABLE CONCEPTO DESCRIPCIÓN 1 Propietario 2 Poseedor 3 Usufructuario 4 Sin definir
CONCEPTO 1 2
NATURALEZA DEL BIEN DESCRIPCIÓN Propiedades de particulares Propiedades de entes públicos
IMPACTO AMBIENTAL CONCEPTO DESCRIPCIÓN 1 Bajo 2 Medio 3 Alto USO DEL SUELO CONCEPTO DESCRIPCIÓN 0 Predios en suelo urbano 1 Predios en suelo rural 3 Predios en suelo suburbano o expansión
CONCEPTO 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 50 0
TIPO DE BIEN DESCRIPCIÓN Apartamento Casa Casalote Casa de campo o recreo Local Edificio Edificio y terreno Lote Finca Depósito, Bodega Garaje Otro Inmueble Sin definir Tipo del Bien
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b) La información del impuesto unificado de vehículos se debe Informar el Formato 1480 ver 9. En el Anexo 53 de las especificaciones técnicas. Descripción Concepto Tipo de documento Número de Identificación Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Otros nombres Razón social Dirección Código Departamento Código Municipio Placa vehículo Valor avalúo comercial Marca del vehículo Modelo (Año) Blindaje Uso vehículo Línea Fecha Matrícula
CONCEPTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
TIPO VEHÍCULO DESCRIPCIÓN Automóvil y sws Camperos Camionetas Camión estacas Camión furgón Camión tanque Compactador Hormiguero Montacargas Planchón Reparto y mixto Tractocamión Tractor Servicio urbano Servicio particular Camionetas doble cabina Servicio intermunicipal
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CONCEPTO 20 0
TIPO VEHÍCULO DESCRIPCIÓN Otro vehículo Sin definir tipo vehículo
BLINDAJE CONCEPTO DESCRIPCIÓN 1 Blindado 2 No Blindado 0 Sin definir blindaje USO VEHÍCULO CONCEPTO DESCRIPCIÓN 1 Particular 2 Público 3 Otro c) Información del Impuesto de Industria y Comercio se debe Informar el Formato 1481 ver 9. En el Anexo 54 de las especificaciones técnicas. Descripción Concepto Tipo de documento Número de Identificación Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Otros nombres Razón social Dirección Departamento Municipio Periodo Indicador régimen Actividad económica Cantidad establecimientos Valor total ingresos periodo Número de cédula revisor fiscal Valor base gravable
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SOPORTE ICA CONCEPTO DESCRIPCIÓN 0 Soporte ICA INDICADOR RÉGIMEN CONCEPTO DESCRIPCIÓN 0 Régimen Común 2 Régimen Simplificado CAPÍTULO III INFORMACIÓN POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES, TARJETAS, VALES, PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 31. INFORMACIÓN POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES, TARJETAS, VALES, PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan obtenido ingresos por la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, vales, etc., para beneficio de los trabajadores, deberán informar anualmente, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de Especificaciones Técnicas, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 60 de las Especificaciones Técnicas 31.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que adquirieron bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de los trabajadores, conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución. 31.2. De las ventas efectuadas, se deberá reportar la siguiente información: 1. Tipo de documento tercero (adquirente) 2. Número de identificación tercero (adquirente) 3. Clase de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc. 4. Valor de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc. Clasificación de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
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1. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en alimentación y Demás documentos para ser utilizados en hipermercados, supermercados, restaurantes, cadenas de comidas rápidas. 2. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en compra de gasolina y demás documentos vendidos, para ser usados en estaciones de gasolina. 3. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en útiles escolares y demás documentos vendidos para ser utilizados en la compra de útiles escolares. 4. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en la compra de calzado y prendas de vestir. 5. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en fines diferentes de los anteriores. CAPÍTULO IV INFORMACIÓN POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 32. INFORMACIÓN POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. Las personas natural y asimilada o jurídica y asimilada, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de sus trabajadores, deberán informar anualmente, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de Especificaciones Técnicas deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 61 de las Especificaciones Técnicas. 32.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores beneficiarios de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., adquiridos, conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución. 32.2. De las adquisiciones efectuadas de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores, se deberá reportar la siguiente información: 1. Tipo de documento tercero (trabajador beneficiario)
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2. Número de identificación tercero (trabajador beneficiario) 3. Clase de bonos, vales, tarjetas, etc. 4. Valor de los bonos vales, tarjetas, etc. PARÁGRAFO. Para efectos de la clasificación de los bonos, vales, tarjetas o cheques se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la presente resolución. CAPÍTULO V TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS ARTÍCULO 33. Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el literal t) del artículo 3 de la presente resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 62 de las Especificaciones Técnicas. 33.1. Los datos básicos de las entidades públicas se informarán conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución. 33.2. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, deberá indicar lo siguiente: Tipo de documento de la entidades públicas Número de Identificación de la Entidad Pública Código Único Institucional (CUIN)
TÍTULO VII PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN CAPÍTULO I INFORMACIÓN MENSUAL ARTÍCULO 34. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar la información a que se refieren el artículo 58 de la Ley 863 de 2003,
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el Decreto número 4660 de 2007 y el Título III de la presente resolución a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte. CAPÍTULO II INFORMACIÓN ANUAL ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el 26 de febrero de 2016. ARTÍCULO 36. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS GRUPOS EMPRESARIALES. De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2016. ARTÍCULO 37. PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN ANUAL Y ANUALMENTE CON CORTE MENSUAL. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos III, IV, V, Capítulos I, III, IV, VI y VII del Título VI y Título VII, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada: VER CALENDARIO 2016 PAGINA 287 PARÁGRAFO. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.
TÍTULO VIII FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ARTÍCULO 38. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. 38.1. La Información a que se refiere el Título II por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica
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deberán enviar cumpliendo con las especificaciones técnicas de conformidad con el Anexo 1 de la presente resolución. 38.2. Información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 6233. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 del Estatuto Tributario, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 01 al 08 de la presente resolución. Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación: 11. 12. 13. 21. 22. 31. 41. 42.
Registro civil de nacimiento Tarjeta de identidad Cédula de ciudadanía Tarjeta de extranjería Cédula de extranjería NIT Pasaporte Tipo de documento extranjero
38.3. Información a suministrar por las Cámaras de Comercio. La información a que se refieren el artículo 624 del Estatuto Tributario y el Capítulo I del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 09 y 10 de la presente resolución. Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación: 11. 12. 13. 21. 22. 31. 41. 42. 43.
Registro civil de nacimiento Tarjeta de identidad Cédula de ciudadanía Tarjeta de extranjería Cédula de extranjería NIT Pasaporte Tipo de documento extranjero Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
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38.4. Información a suministrar por las Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa. La información a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario y el Capítulo IV del Título IV de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 11 y 12 de la presente resolución. Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación: 11. 12. 13. 21. 22. 31. 41. 42. 43.
Registro civil de nacimiento Tarjeta de identidad Cédula de ciudadanía Tarjeta de extranjería Cédula de extranjería NIT Pasaporte Tipo de documento extranjero Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
38.5. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. La información a que se refieren el artículo 627 del Estatuto Tributario y el Capítulo II del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo 13 de la presente resolución. 38.6. Información a suministrar por los Notarios. La información a que se refieren el artículo 629 del Estatuto Tributario y el Capítulo III Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo 14 de la presente resolución. 38.7. Información a suministrar por las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. La información a que se refieren el artículo 629-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo IV del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el formato establecido en el Anexo 15 de la presente resolución. 38.8. Información a suministrar por los grupos empresariales. La información a que se refieren el artículo 631-1 del Estatuto Tributario y el
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Capítulo V del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 16, 17 y 18 de la presente resolución. 38.9. Información a que se refiere los artículos 624 y 631 del Estatuto Tributario. La información a que se refieren los artículos 624 y 631 del Estatuto Tributario y de los artículos 10 y 17, 19 a 51 de la presente resolución. 38.10. Información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario. La información a que se refieren el artículo 631-3 del Estatuto Tributario los Anexos 52 al 62 de las especificaciones técnicas.
TÍTULO IX SANCIONES ARTÍCULO 39. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
TÍTULO X FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA ARTÍCULO 40. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN. ARTÍCULO 41. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento: a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y
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su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital; b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución número 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”; c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005 de la DIAN. PARÁGRAFO 1. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005. PARÁGRAFO 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital. PARÁGRAFO 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo. PARÁGRAFO 4. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas. PARÁGRAFO 5. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la
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responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución número 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena. ARTÍCULO 42. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: •
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
•
Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.
•
El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
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El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento. ARTÍCULO 43. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas. ARTÍCULO 44. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
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3. INFORMACIÓN BÁSICA A SUMINISTRAR POR TODOS LOS OBLIGADOS
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3
De cada uno de los terceros que sean informados, deberán reportarse los siguientes datos básicos: •
Tipo de documento: Código Descripción 11 Registro civil de nacimiento 12 Tarjeta de identidad 13 Cédula de ciudadanía 14 Certificado de la Registraduría para sucesiones ilíquidas de personas naturales que no tienen ningún documento de identificación. 15 Tipo de documento que identifica una sucesión ilíquida, expedido por la notaria o por un juzgado. 21 Tarjeta de extranjería 22 Cédula de extranjería 31 NIT 33 Identificación de extranjeros diferente al NIT asignado DIAN 41 Pasaporte 42 Documento de identificación extranjero 43 Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN. 44 Documento de Identificación extranjero Persona Jurídica 46 Carné Diplomático: Documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los miembros de la misiones diplomáticas y consulares, con el que se deben identificar ente las autoridades nacionales
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• • • • • • • • • • • •
• •
• • •
Tipo de documento Número de identificación Digito de verificación Naturaleza. N para personas naturales; J para personas jurídicas Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Otros nombres Razón social Dirección. En caso que el país de residencia sea Colombia, siempre debe diligenciarse Actividad Económica (opcional). Código de actividad económica CIIU, debe incluir los ceros a la izquierda Código País. Se deberá diligenciar de acuerdo a lo especificado en el dominio códigos de países. Los puede encontrar en la página WEB de la DIAN, o en la dirección http://muisca.dian.gov. co/WebParametrizacion/DefConsultaParametricas.faces Opción e, Información exógena, países Código Departamento (DPTO) Código DANE numérico, debe incluir los ceros a la izquierda Código Municipio. Código DANE numérico, debe incluir los ceros a la izquierda En caso que el país de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. Correo electrónico Teléfono fijo (código área + número) Teléfono celular
PARAGRAFO 1. Con relación a la dirección se debe informar aquella registrada en la base de datos de terceros cuando se crea el tercero que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT. PARAGRAFO 2. En el archivo de datos básicos de los terceros informados, se debe incluir la información del Organismo Internacional. PARAGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informaran acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “Cuantías menores” y tipo de documento 43, en el concepto
Año Gravable 2015 a Presentar 2016
285
a que correspondan dichos pagos. Para este concepto se debe reportar la dirección, municipio, departamento, país y naturaleza jurídica del informante. Parágrafo 4. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
286
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
287
Año Gravable 2015 a Presentar 2016
4. PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN AÑO GRAVABLE 2015 CALENDARIO 2016
4
ASPECTOS A TENER EN CUENTA: La información anual, mensuales, debe ser presentada a mas tardar en las mismas fechas que la información anual, pero deberán entregarse informes por cada uno de los periodos requeridos. Es decir, la de periodos mensuales, se entregará en 12 cortes, uno por cada mes, pero en fecha limite mayo de 2016, si no se es gran contribuyente. GRANDES CONTRIBUYENTES: ÚLTIMO DÍGITO 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3
FECHA 29 de Marzo de 2016 30 de Marzo de 2016 31 de Marzo de 2016 01 de Abril de 2016 04 de Abril de 2016 05 de Abril de 2016 06 de Abril de 2016 07 de Abril de 2016 08 de Abril de 2016 11 de Abril de 2016
288
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS 31 a 35 36 a 40 41 a 45 46 a 50 51 a 55 56 a 60 61 a 65 66 a 70 71 a 75 76 a 80 81 a 85 86 a 90 91 a 95 96 a 00 01 a 05 06 a 10 11 a 15 16 a 20 21 a 25 26 a 30
FECHA 12 de Abril de 2016 13 de Abril de 2016 14 de Abril de 2016 15 de Abril de 2016 18 de Abril de 2016 19 de Abril de 2016 20 de Abril de 2016 21 de Abril de 2016 22 de Abril de 2016 25 de Abril de 2016 26 de Abril de 2016 27 de Abril de 2016 28 de Abril de 2016 29 de Abril de 2016 02 de Mayo de 2016 03 de Mayo de 2016 04 de Mayo de 2016 05 de Mayo de 2016 06 de Mayo de 2016 10 de Mayo de 2016
4.1 Preparación de información en Excel Por facilidad, manejo, la forma, la posibilidad de realizar filtros, ordenamientos, etc., la herramienta más utilizada para preparar la información es la hoja electrónica EXCEL, brindamos aquí algunas recomendaciones que le permitirán realizar sus archivos y le facilitaran la correcta preparación del archivo plano. •
Identifique el artículo de la resolución, que le corresponde diligenciar.
•
Conozca, lea, e identifique el anexo que corresponde al artículo.
•
Comprenda todos los campos que debe diligenciar, la longitud de los mismos, el tipo de información que debe registrar en cada uno de ellos y lea y analice la descripción de lo que debe registrar en el.
Año Gravable 2015 a Presentar 2016
289
•
En la hoja Excel, utilice la primera fila como título y coloque en cada columna el nombre del campo que debe diligenciar.
•
Verifique que la hoja que está trabajando en Excel, tiene tantos títulos de columna como campos tiene el diseño de registro estipulado en el anexo para el artículo correspondiente.
•
Digite la información solicitada en cada uno de los campos.
•
Efectué las acciones de auditoría y control que considere necesarias para verificar que la totalidad de la información a rendir se encuentra alimentada en la hoja Excel.
•
Verifique que su hoja Excel tiene justificación horizontal y que la totalidad de los registros no tienen puntos, guiones, comas, que no existen columnas en blanco, que aquellas que tienen valores no traen decimales.
•
Grabe la información bajo el nombre de archivo que usted decidió colocarle. Ej. “Artículo 21 2014” en Excel, esta será su copia de respaldo,
4.2 Conversión a archivo plano •
Abra en Excel el archivo totalmente diligenciado y verifique nuevamente que cumple las características de justificación y tamaño
•
Elimine la primera fila, o sea aquella en la cual colocamos los títulos. Recuerde que la hoja debe estar sin títulos.
•
Utilice la opción “guardar como” deje el mismo nombre de archivo y en la sección “guardar como tipo”, seleccione “CSV (delimitado por comas)” y verifique la dirección o carpeta en la cual está grabando su información.
•
Como esta opción convierte la hoja Excel en un archivo plano y en este tipo de archivos no se pueden utilizar varias hojas de trabajo como si en Excel, el sistema le preguntara si desea continuar o cancelar la operación. Pulse Clic en el botón aceptar.
•
Nuevamente le pedirá confirmación, por lo que debe pulsar la opción “si”.
•
Cierre el archivo. Si le pregunta el sistema si desea guardar los cambios, de clic en “no”.
290
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
•
En la dirección o carpeta en la que guardo su información, encontrara ahora dos archivos, uno con extensión .xls y otro con extensión .csv, señale el archivo con extensión .csv y utilizando el botón derecho del mouse, seleccione la opción “abrir con” en el menú de posibilidades seleccione “Bloc de notas” o “note pad”
•
No abra el archivo con extensión .csv utilizando el doble clic, ya que automáticamente lo abre en Excel.
•
En el “bloc de notas” verifique que el separador entre cada uno de los campos sea “coma (,)” y no “punto y coma (;)”, si se presenta como separador el punto y coma deberá reemplazarla por la coma realizando el siguiente procedimiento. • • • • • •
Seleccione “Edición” Seleccione “Reemplazar” En buscar, digite “;” En reemplazar, digite “,” Seleccione “Reemplazar todas” Guarde su archivo nuevamente.
•
Verifique nuevamente que su archivo no tenga ningún decimal, que no existan dos comas seguidas, ya que esto significaría que algún campo está en blanco, y que no existen comillas. De existir alguno de estos casos, proceda a corregir la información o a eliminar los decimales o comillas.
•
Guarde el archivo nuevamente.
•
Proceda a elaborar, un nuevo archivo de necesitar rendir información sobre varios artículos de la resolución.
Año Gravable 2015 a Presentar 2016
Panel de control
Configuración regional y de idioma
291
292
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Separador de líneas
Le digito alguno de los siguientes caracteres: necesito Le oprimo el comando Aplicar
el signo que
Año Gravable 2015 a Presentar 2016
293
Aceptar
Y así puedo generar los archivos que se necesita para el año 2015 a presentar en el año 2016.
294
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
4.3 Ejercicio TRANSACCIONES DE TERCEROS _______________ 1 de ___________ de 2015 a ___ de __________de 2015 Cuenta o Subcuenta
DESCRIPCIÓN
1
TIPO
NIT
SALDO INICIAL
DEBITOS
CREDITOS
NUEVO SALDO
59.716.838
84.342.527
1.513.120
ACTIVO
11 Disponible 1105 Caja
31 830.134.036
26.138.809
111010 MONEDA NACIONAL
31 860.003.022
79.712.693
6.797.065
80.768.120
5.741.638
111010 MONEDA NACIONAL
31 805.000.424
1.101.110
27.141.209
24.771.820
3.470.499
130505 Nacionales
31 900.100.206
10.261.600
2.784.000
1.727.040
11.318.560
130505 Nacionales
31 860.072.172
3.834.899
136.880
1.096.195
2.875.584
13 Clientes (Deudores)
130505 Nacionales
31 830.003.168
1.937.040
9.583.200
2.854.778
8.665.462
135515 Autorretenciones del CREE
31 860.001.112
2.117.136
3.301
742.837
1.377.600
31 830.134.036
45.759.345
1.105.000
2.528.000
44.336.345
14 Inventarios 1405 Materias primas 15 Propiedades, planta y equipo 1520 Maquinaria y equipo
31 830.134.036 180.716.031 209.545.641
0 390.261.672
1524 Equipo de oficina
31 830.134.036
5.508.505
1.200.000
0
6.708.505
1528 Equipo de computación y comunicación
31 830.134.036
4.405.178
1.500.000
0
5.905.178
1540 Flota y equipo de transporte
31 830.134.036
35.000.000
0
0
35.000.000
31 890.903.938 304.768.532
60.700.801
31 830.054.231
15.537.935
17.812.648
15.988.470
13.713.757
19.447.774
700.000
700.000
700.000
700.000
31 830.037.248
3.315.556
8.400.620
5.085.064
0
31 800.197.268
720.000
1.350.000
1.388.000
758.000
2
PASIVOS
21 Obligaciones financieras 2105 Bancos Nacionales
0 244.067.731
22 Proveedores 2205 Nacionales 23 Cuentas por pagar 2335 Costos y gastos por pagar 233525 Honorarios 233550 Servicios publicos 2365 Retención en la fuente
13
236515 Honorarios
13
19.447.774
70.000
700.000
700.000
70.000
236525 Servicios
13
52.277.653
131.000
131.000
0
0
236530 Arrendamientos
13
17.082.469
121.000
121.000
121.000
121.000
236540 Compras
31 860.511.559
398.000
398.000
567.000
567.000
295
Año Gravable 2015 a Presentar 2016
Cuenta o Subcuenta
DESCRIPCIÓN
TIPO
2367 Impuesto sobre las ventas retenido
NIT
SALDO INICIAL
DEBITOS
CREDITOS
NUEVO SALDO
31 800.197.269
120.000
120.000
120.000
120.000
13
19.447.774
120.000
120.000
120.000
120.000
13
19.447.774
22.000
22.000
22.000
22.000
237005 Aportes a entidades promotoras de salud
31 860.512.237
0
1.387.120
3.009.174
1.622.054
237006 Aportes a administradoras de riesgos profesionales
31 800.215.775
0
0
529.814
529.814
237010 Aportes al ICBF, SENA y Caja de Compensación Familiar
31 899.999.034
690.540
690.540
690.540
690.540
237010 Aportes al ICBF, SENA y Caja de Compensación Familiar
31 890.900.841
1.322.000
1.322.000
1.322.000
1.322.000
237010 Aportes al ICBF, SENA y Caja de Compensación Familiar
31 899.999.239
980.000
980.000
980.000
980.000
238030 Fondo de cesantías y/o pensiones
31 800.144.331
1.250.000
1.250.000
1.250.000
1.250.000
236701 Régimen común 2368 Impuesto de industria y comercio
24 Impuestos, gravámenes y tasas
976.000
2.040.346
2.035.040
970.694
31 800.197.268
0
1.064.346
2.035.040
970.694
240805 IVA descontable
31 860.511.559
0
192.000
0
-192.000
240805 IVA descontable
31 830.009.369
0
210.000
0
-210.000
240805 IVA descontable
31 900.021.415
0
82.293
0
-82.293
240805 IVA descontable
31 890.906.525
0
492.000
0
-492.000
240805 IVA descontable
31 900.021.415
0
82.293
0
-82.293
240805 IVA descontable
31 860.040.094
0
5.760
0
-5.760
240815 IVA Generado
31 830.118.989
0
0
1.323.200
1.323.200
240815 IVA Generado
31 830.113.529
0
0
68.800
68.800
240815 IVA Generado
31 800.167.431
0
0
31.200
31.200
240815 IVA Generado
31 890.270.099
0
0
143.200
143.200
240815 IVA Generado
31 830.060.407
0
0
101.760
101.760
240815 IVA Generado
31 800.094.377
0
0
134.880
134.880
240815 IVA Generado
31 860.350.277
0
0
232.000
232.000
31 899.999.061
976.000
976.000
0
0
2510 Cesantías consolidadas
13
22.011.482
437.980
437.980
0
0
2510 Cesantías consolidadas
13
79.517.263
509.103
509.103
0
0
2408 Impuesto sobre las ventas
2412 De industria y comercio 25 Obligaciones laborales
296
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Cuenta o Subcuenta
DESCRIPCIÓN
TIPO
NIT
SALDO INICIAL
DEBITOS
CREDITOS
NUEVO SALDO
26 Pasivos estimados y provisiones 2605 Para costos y gastos
31 830.134.036
0
654.627
1.080.053
425.426
2610 Para obligaciones laborales
31 830.134.036
0
0
1.314.333
1.314.333
3115 Aportes sociales
31 830.134.036
0
0 100.000.000 100.000.000
3115 Aportes sociales
31 830.134.036
0
0 100.000.000 100.000.000
3
PATRIMONIO
3305 Reserva legal
31 830.134.036
4.698.608
0
0
4.698.608
3405 Revalorización del patrimonio
31 830.134.036
17.436.616
0
0
17.436.616
3705 Utilidades o excedentes acumuladas
31 830.134.036
42.287.476
0
0
42.287.476
4120 Industria manufacturera
31 860.054.886
0
0
8.270.000
8.270.000
4120 Industria manufacturera
31 830.113.529
0
0
430.000
430.000
4120 Industria manufacturera
31 800.167.431
0
0
195.000
195.000
4120 Industria manufacturera
31 890.270.099
0
0
895.000
895.000
4120 Industria manufacturera
31 830.060.407
0
0
636.000
636.000
4120 Industria manufacturera
31 800.094.377
0
0
843.000
843.000
4120 Industria manufacturera
31 830.350.277
0
0
1.450.000
1.450.000
4
INGRESOS
41 Operacional
5
GASTOS
51 Operacionales de administración 510506 Sueldos
13
22.011.482
0
650.000
0
650.000
510506 Sueldos
13
98.546.798
0
1.000.000
0
1.000.000
510527 Auxilio de transporte
13
22.011.482
0
72.000
0
72.000
510527 Auxilio de transporte
13
98.546.798
0
72.000
0
72.000
510536 Prima de servicios
13
22.011.482
0
5.629
0
5.629
510536 Prima de servicios
13
98.546.798
0
83.300
0
83.300
510568 Aportes administradoras de riesgos profesionales
31 800.226.175
0
71.775
0
71.775
510569 Aportes a entidades promotoras de salud
31 860.512.237
0
0
0
0
510570 Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías
31 800.144.331
0
198.000
0
198.000
297
Año Gravable 2015 a Presentar 2016
Cuenta o Subcuenta
DESCRIPCIÓN
510572 Aportes a cajas de compensación familiar
TIPO
NIT
31 890.900.841
SALDO INICIAL
DEBITOS 0
CREDITOS
66.000
0
NUEVO SALDO 66.000
510575 Aportes al ICBF
31 899.999.239
0
0
0
0
510578 SENA
31 899.999.034
0
0
0
0
5120 Arrendamientos
13
17.082.469
0
1.365.000
0
1.365.000
5130 Seguros
31 900.160.123
0
580.000
0
580.000
5135 Servicios
0
513525 Acueducto y alcantarillado
31 890.904.996
0
256.000
0
256.000
513530 Energía electrica
31 890.904.996
0
4.278.820
0
4.278.820
513535 Telefono
31 890.904.996
0
576.000
0
576.000
31 830.134.036
0
878.000
0
878.000
519510 Libros, suscripciones y revistas
13
80.149.339
0
2.548.913
0
2.548.913
519545 Taxis y buses
13
39.643.378
0
3.000
0
3.000
530505 Gastos bancarios
31 890.903.938
0
158.362
0
158.362
530520 Intereses
31 890.903.938
0
35.800
0
35.800
539520 Multas, sanciones y litigios
31 800.197.269
0
818.288
0
818.288
31 830.134.036
0
14.982.981
0
14.982.981
5160 Depreciaciones 5195 Otros
53 No operacionales
6
Costos de venta
61 Costo de ventas y de presentación de servicios 6120 Industrias manufactureras 7
GASTOS
72 Mano de obra directa 720506 Sueldos
13
51.650.430
0
616.000
0
616.000
720536 Prima de servicios
13
52.650.034
0
616.000
0
616.000
720568 Aportes administradoras de riesgos profesionales
31 800.226.175
0
53.592
0
53.592
720569 Aportes a entidades promotoras de salud
31 860.512.237
0
0
0
0
720570 Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías
31 800.144.331
0
147.840
0
147.840
720572 Aportes a cajas de compensación familiar
31 890.900.841
0
49.280
0
49.280
720575 Aportes al ICBF
31 899.999.239
0
0
0
0
720578 SENA
31 899.999.034
0
0
0
0
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Archivo .CSV
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Año Gravable 2015 a Presentar 2016
5. RÉGIMEN SANCIONATORIO y FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES
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5
5.1 Régimen sancionatorio La resolución expedida por la DIAN, solicitando información en medios magnéticos, tiene un artículo denominado sanciones, que dice: “Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.” El art. 651 del E.T., dice: Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: a) Una multa hasta de quince mil UVT (15.000), ($ 424.185.000 Base 2015: UVT 15.000 a $ 28.279; Resolución DIAN No 000245 de 3 de diciembre de 2014). la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios: •
•
Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea. Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos.
300
Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio. b) El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos. Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder. La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma. En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el literal b), que sean probados plenamente. La resolución 11774 del 7 de diciembre de 2005, graduó las sanciones establecidas en el E.T., diciendo: ARTICULO 1. Graduación de la sanción cuando existe base para imponerla. La sanción de que trata el inciso segundo del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario se aplicará en forma gradual de acuerdo con la conducta en la cual incurrió el contribuyente o el obligado, según el caso, teniendo en cuenta el tope máximo establecido en el citado literal y los criterios que a continuación se enuncian:
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a) Cuando se trate de la información exigida y no suministrada, se aplicará el cinco por ciento (5%), del total de la sumatoria de la información no suministrada. b) Cuando se trate de la información suministrada en forma extemporánea, se aplicará el cinco por ciento (5%), del total de la sumatoria de la información suministrada en forma extemporánea. c) Cuando se trate de la información suministrada por la persona o entidad obligada, pero sin el cumplimiento de las características técnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto emite la DIAN, la sanción será del cuatro por ciento (4%) del valor total suministrado en forma errónea. d) Cuando se trate de la información reportada por las personas o entidades obligadas a suministrarla, pero presente errores de contenido se aplicará una sanción del tres por ciento (3%) sobre el monto de los registros errados. ARTICULO 2. Graduación de la sanción cuando no sea posible establecer la base para imponerla o la información no tuviere cuantía. La sanción de que trata el inciso segundo del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, se aplicará en forma general sobre el valor de los ingresos netos del periodo por el cual se solicita la información; si no existieren ingresos sobre el patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o al que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Si la información suministrada en forma extemporánea, se aplicará el medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto. b) Si la información exigida es suministrada por la persona o entidad obligada, pero no cumple con las especificaciones técnicas establecidas, la sanción es del cero punto cuatro por ciento (0.4%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto. c) Si la información reportada por la persona o entidad obligada presenta errores de contenido, la sanción es del cero punto tres por ciento (0.3%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
RESOLUCIÓN 11774 DE 2005 Con base gravable CONDUCTA SANCIONABLE
Art. 1 Base de la sanción
Información exigida y Lit. A no suministrada
Sumatoria información no suministrada
Información suministrada en forma extemporánea
Sumatoria información suministrada
Lit. B
Información sin las especificaciones Lit. C técnicas establecidas por la DIAN
Valor total de la información suministrada en forma errónea
Información con errores de contenido
Monto de los registros errados
Lit. D
Sin base gravable Sanción Art. 2 Base de la Sanción % 5%
Sanción %
No estipula en la resolución esta causal
5%
Ingresos netos o, si no existe ingresos Lit. A sobre patrimonio bruto
0.5%
4%
Ingresos netos, si no existen ingresos Lit. B sobre patrimonio bruto del año anterior
0.4%
3%
Ingresos netos, si no existen ingresos Lit. C sobre patrimonio bruto del año anterior
0.3%
Nota: No debe superar el tope de 15.000 UVT
ARTÍCULO 3. Procedimiento sancionatorio. Cuando la sanción por no informar se imponga mediante resolución independiente, la administración deberá enviar previamente, a la persona o entidad sancionada el correspondiente pliego de cargos, indicándole los motivos para aplicar la sanción, otorgándole el término de (1) mes para responder. La sanción a que se refiere el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la resolución que impone la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada así como el pago o acuerdo de pago de la misma. Parágrafo 1. Cuando la información presentada cumpla las características técnicas, pero en la verificación posterior se detecten errores de contenido tales como NIT errados, valores que no correspondan a su realidad económica, registros duplicados, cuando no informe un tercero estando
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obligado, cuando informe terceros con los cuales no realizó ninguna transacción, entre otros, independientemente que la persona o entidad informante presente corrección, se deberá proferir el respectivo pliego de cargos por errores de contenido en la información y la sanción se graduara conforme con el literal d) del artículo 1º. de la presente resolución. Parágrafo 2. La información que no cumpla con las características técnicas establecidas en la respectiva Resolución que reglamenta la información a reportar, generará rechazo caso en el cual se deberá proferir el respectivo pliego de cargos. Parágrafo 3. Cuando se profiera un pliego de cargos por no enviar información y como respuesta al mismo se presente la información con errores, este hecho constituirá una infracción diferente a la inicialmente sancionada, debiendo proferirse un nuevo pliego de cargos por parte de la Administración, sin que ello conlleve al rechazo de la reducción de la sanción inicialmente impuesta. En resumen, las obligaciones de informar en medios magnéticos son: • • • •
Suministrar la información solicitada. Suministrarla en los plazos establecidos. Suministrarla de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en las resoluciones. Suministrarla de manera correcta y fidedigna.
El incumplimiento de cualquiera de ellas, es susceptible de ser sancionado, de acuerdo con el art. 651 E.T. y la resolución DIAN 11774/2005 Se entienden como errores de contenido, entre otros: NIT errados, valores que no correspondan a su realidad económica, registros duplicados, cuando no informe un tercero estando obligado, cuando informe terceros con los cuales no realizó ninguna transacción. La aplicación de sanciones, debe llevar previamente la expedición de pliego de cargos, en el cual se indique el motivo por el cual se aplica la sanción. La persona emplazada, tiene un (1) mes para responder el pliego de cargos y acogerse a la sanción reducida del 10%. Si no lo hace y se impone la sanción mediante resolución, puede aceptarla en el término de dos (2) meses y acogerse a la sanción reducida del 20%.
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
5.2 Firmeza de las declaraciones exógenas Por regla general, las declaraciones tributarias pueden ser revisadas y cuestionadas por la Administración de impuestos dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o de la fecha en que se haya presentado en caso de haberse presentado de forma extemporánea. Una vez ha vencido el plazo que tiene la Dian para revisar las declaraciones tributarias de los contribuyentes, las declaraciones quedan en firme, lo que quiere decir que ya la Dian no tiene competencia para cuestionarlas ni modificarlas. Suspensión de términos El término para revisar las declaraciones tributarias, se suspende si se profiere requerimiento especial, por parte de la DIAN, antes que la respectiva declaración tributaria quede en firme, en los siguientes casos: Cuando la Administración de impuestos, de oficio practique una inspección tributaria. En este caso el término para proferir el requerimiento especial se suspende por tres meses. Cuando el contribuyente solicite un inspección tributaria. La suspensión será por el tiempo que dure la inspección tributaria. Cuando se notifique emplazamiento para corregir. En este caso el término se suspende por un mes. Efectos de la suspensión de términos La suspensión de términos para proferir el requerimiento especial, implica que el tiempo requerido para la firmeza de las declaraciones se extienda por el tiempo que se suspendan términos, por ejemplo, la Dian tiene facultades para proferir el requerimiento antes de los dos años de presentada la declaración o del vencimiento del plazo para declarar, pero si se ordena una inspección tributaria, el termino que tiene la Dian para proferir el requerimiento ya no es de dos años sino de dos años y tres meses. Plazo para imponer sanciones en información exógena La norma contenida en el Artículo 638 del Estatuto Tributario es la que define el tiempo especial de plazo que tiene la DIAN para entrar a imponer
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las sanciones respectivas por errores en la información exógena, el cual dice: (El subrayado es del autor de esta cartilla) “ARTICULO 638. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años. Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.” Lo anterior, de acuerdo con interpretación de la DIAN, plasmada en algunos requerimientos especiales, quiere decir que: Si los reportes de Información Exógena Tributaria del año gravable 2012 se presentaron por ejemplo en Mayo de 2013, entonces al presentar las “declaraciones de renta año gravable 2013” (que se presentarían en Abril de 2014) la DIAN contará con dos años (hasta Abril de 2016) para efectuar la revisión y verificación de la información. Por tanto, si esa Información Exógena del año gravable 2012 tiene errores, la DIAN tiene hasta Abril de 2016 (3 años en total contados desde el plazo en que se vencía la entrega de los reportes) para detectar los errores o la no entrega e imponer la sanción respectiva. En nada se afecta, el plazo de firmeza de las declaraciones exógenas, el hecho de que las declaraciones de Renta, IVA o Retefuente a las que correspondía la información queden en firme más temprano, ya que aunque la Información Exógena Tributaria debe coincidir con lo que se haya llevado
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Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN
a la Declaración de Renta, o Declaraciones de IVA o de Retención en la fuente de un mismo año fiscal, no debe suponerse que si esas declaraciones quedan en firme en un plazo de dos años o menos, que entonces cuando queden en firme esas declaraciones tributarias también quedarían “en firme” los reportes de Información Exógena. Beneficio de auditoría Las obligaciones tributarias, en Renta, IVA, Retefuente o Exógenas, son independientes y se les aplican normas independientes, por lo que los beneficios obtenidos en alguna de ellas, no son automáticamente transferidos a las otras, por lo tanto, si el contribuyente se acoge al beneficio de auditoría establecido en el artículo 689-1 del E.T., este beneficio aplicará única y exclusivamente a la declaración de renta y no se transferirá a las demás obligaciones, incluida la de información exógena. Corrección a las declaraciones: La información suministrada en medios Magnéticos a la DIAN está intrínsecamente ligada a la información que se reporta en la declaración de renta, de retención en la fuente y de IVA, por lo que si el contribuyente decide corregir después de presentadas, alguna de las declaraciones, automáticamente se crea la necesidad de corregir la información en medios magnéticos presentada por ese periodo gravable.